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BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA
“CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS DE MOVILIZACIÓN EN VEHICULO TIPO FURGON, PARA EL SERVICIO DE SALUD BIOBIO”
A) BASES ADMINISTRATIVAS
- OBJETIVO
Las presentes Bases, tienen por objeto establecer las disposiciones que regirán la Propuesta Publica, para la generación de un” Contratación de Servicios de Movilización en vehículo tipo furgón para el Servicio de Salud Biobío, para el traslado de los pacientes oncológicos, a la comuna de Concepción y Talcahuano, por la contingencia covid-19, y otros servicios de acuerdo a las necesidades que surjan, por un periodo de 36 meses”.
- FINANCIAMIENTO.
Para estos Servicios de Movilización en Vehículo tipo Furgón para Dirección del Servicio de Salud Biobío, para un periodo de 36 meses, con un prepuesto referencial global del Contrato de $ 30.000.000.- (Treinta millones de pesos) Exento de impuesto, pero disponiéndose de un presupuesto referencial para el año 2020, de $ 15.000.000.- (Quince millones de pesos) Exento de impuesto, con cargo al ítem 22.08.007.
- DEFINICIONES.
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes términos:
Días corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, y que es el tiempo que deberá presentar su oferta el proveedor.
Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.
Documentos Oficiales: Certificados, resoluciones, oficios y Circulares emitidos por la autoridad pública. Fuerza mayor o Caso fortuito: de acuerdo con lo dispuesto en el Art 45 del código Civil.
Servicio de Salud o SSBB: Servicio de Salud Biobío.
Oferente o Proponente: Persona Natural o Jurídica, chilena o Extranjera, Unión temporal de Proveedores, que puedan proporcionar los bienes indicados en esta licitación.
Oferente: Persona Natural o Jurídica y unión temporal de Proveedores que oferten en una licitación a través del portal www.mercadopublico.cl.
Proveedor o Contratista: Aquel cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato.
Bases: Bases Administrativas, técnicas y Anexos.
Contrato: contrato suministro entre el proveedor adjudicado y el SSBB.
Orden Compra: Orden de Ejecución de los Servicios contratados generadas a través del portal www.mercadopublico.cl
Unión Temporal de Proveedores: Según lo señala el artículo 67 bis del reglamento de la ley 19886, define lo siguiente; Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 250 emitido por el Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
4. DATOS BASICO DE LA LICITACION
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Etapas:
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Una (Apertura de Oferta Técnica y Económica en un solo Acto), que se efectuará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl
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Requisitos para Ofertar
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Pueden participar cualquier persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores que cumplan con los requisitos de la presente licitación y que no le afecte alguna de las siguientes Inhabilidades:
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales a los trabajadores dentro de los dos años anteriores al momento de presentación de la oferta.
- No haber sido condenados por delitos concursables establecidos en el artículo 463 del Código Penal conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.720, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.
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Requisitos para Contratar
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Pueden Contratar con el Servicio de Salud Biobío cualquier persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores que cumplan con los requisitos de la presente licitación y que no le afecte alguna de las siguientes inhabilidades:
- De acuerdo al artículo 4 inciso sexto de la Ley NO 19.886, el Servicio de Salud Biobío no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicio con los funcionarios "directivos" del establecimiento, ni con personas unidad a ellos por los vínculos de parentesco descrito en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en aquellos o estas sean accionistas, no con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedicha.
- Las personas Jurídicas condenadas por los delitos regulados en la Ley N°20.393.
Para Contratar al proveedor debe encontrase en Estado Hábil en www.chileproveedores.cl
En el caso que el proveedor adjudicado NO se encuentre en estado Habil, al momento de adjudicar, ya que No Cuenta con Contrato Vigente en Chileproveedores, estará obligado dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación, a cambiar su estado a Hábil en Chileproveedores.
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Computo de los Plazos para proceso Licitatorio
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Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles.
En caso que un plazo expire en días sábado, domingo o festivo se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
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Idioma:
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Español
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moneda
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Pesos.
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Comunicación con el SSBB.:
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Exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl
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Soporte de Documentos:
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Soporte digital.
Excepcionalmente se podrá utilizar soporte papel en los casos expresamente permitidos por estas bases o por la ley de compras y su reglamento.
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Visibilidad de las Ofertas Técnicas
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Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada.
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5. GASTOS
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del SSBB.
6. DOCUMENTACIÓN QUE RIGE ESTA LICITACIÓN:
La presente licitación se norma, sin perjuicio de la normativa legal vigente, acorde a los siguientes documentos en el orden de precedencia que se plantea a continuación.
a) Ley de Compras y su reglamento, Ley 19.880 de Actos Administrativos, Ley 18.575 de Bases Generales de la Administración, Ley Nº 20.730 que regula el Lobby, Directrices de Chilecompra y toda otra normativa legal aplicable a esta licitación.
b) Aclaraciones y Respuestas sobre aspectos administrativos y técnicos realizados en el Portal.
c) Bases Administrativas.
d) Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios y Anexos.
e) La oferta de la entidad oferente.
f) Contrato.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente, en forma tal, que se considera parte del contrato cualquiera obligación que se consigna en uno u otro de los documentos señalados, sin perjuicio de la preminencia o primacía de las Bases.
7.- CRONOGRAMA ACTVIDADES:
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Consultas
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Hasta el día 4 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
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Respuestas
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Hasta el día 6 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
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Recepción de ofertas
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Hasta el día 10 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
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Acto de apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas
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A partir del día 11 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
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Fecha de adjudicación
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Hasta el día 16 contado desde la fecha de publicación del llamado a la licitación en el portal.
En el caso que la adjudicación no se realice dentro de este plazo, se informara a través del portal las razones de ello y el nuevo plazo de adjudicación, de acuerdo y conforme a los motivos señalados en el punto 18.2 de las bases.
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8.- REQUISITOS
8.1.- REQUISITOS TECNICOS
Las especificaciones técnicas se detallan en la Sección B) bases técnicas de las presentes bases.
8.2.- DOCUMENTOS SOLICITADOS
Todo oferente debe adjuntar a su cotización los siguientes documentos:
En Formularios Administrativos:
- Formulario Nº 1: Identificación del Oferente. -
- Formulario N° 2-A D.J. Habilidades para Contratar para Contratar Persona Jurídica.
- Formulario N° 2-B D.J. Habilidades para Contratar Persona Natural
- Formulario Nº 3: Declaración Jurada simple de aceptación de condiciones. -
En Formularios Técnicos:
- Formulario N° 4: “Flota Vehículos Disponibles”
- Formulario Nº 5: “Experiencia en Traslados Similares”.
En Formularios Económico:
- Formulario N.º 6 “Oferta Económica”
- PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas, establecido en el cronograma de actividades.
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos 9.1, 9.2 y 9.3.
Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en las bases, los que, para estos efectos, se encontrarán disponibles en formato Word y Excel en el portal. En caso que el oferente quiera complementar su información, podrá hacerlo en archivos adicionales.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una propuesta para esta licitación, implica que el respectivo proponente ha analizado las bases administrativas técnicas y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reserva ni condiciones a toda la documentación referida.
9.1 Antecedentes Administrativos
El Oferente u Proponente postulante deberá adjuntar o anexar los siguientes Formularios al momento de ofertar hasta antes del cierre de la licitación:
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N°
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Descripción
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Según formato.
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1
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Identificación del oferente
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Formulario N° 1
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2
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Declaración Jurada Habilidades para Contratar
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Formulario N° 2A (Persona Jurídica)
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Formulario N° 2B (Persona Natural)
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3
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Declaración Jurada Aceptación Condiciones
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Formulario N° 3
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En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) esta, deberá adjuntar la declaración jurada simple, según formato Formulario N° 2-A o Formulario N° 2-B, por cada uno de los integrantes de la unión.
9.2 Oferta Técnica:
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N°
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Descripción
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Según formato.
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1
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Nómina de Servicios Similares, entendiendo por tales, la experiencia en los Servicios en el Traslado de pacientes y personal y que correspondan a contratos distintos.
Para estos efectos, se considerarán del mismo rubro los contratos referidos a los Servicios de traslado de Pacientes y persona, en el sector público o privado en los últimos 5 años, a la fecha de publicación de la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl.
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Formulario N° 4
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1
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Nómina de Vehículos Disponibles para el presente Convenio, se debe considerar como mínimo 1 furgón de 16 asientos disponibles, si se cuenta con más vehículos se podrá seguir agregando vehículos al formulario.
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Formulario N° 5
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- El No adjuntar a su oferta presentada el Formulario N° 4“Experiencia en Servicio Similares “, provocará el asignarle “0” puntos en el criterio respectivo y además se le asignará “0” en el Criterio Cumplimiento Requisitos formales de la oferta.
- El No adjuntar a su oferta presentada el Formulario N° 5 “Flota de Vehículos”, el no subirlo o adjuntarlo a su oferta, es motivo de Rechazo de su oferta.
- Para las ofertas, realizadas por oferentes que sean Unión temporal de proveedores será obligatoria el presentar o adjuntar al momento de oferta el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores.
Dichos Acuerdos deberán contener como mínimo lo siguiente:
- Los Integrantes de Unión temporal de proveedores. (Nombre y Rut).
- La Duración de la Unión temporal proveedores, la cual deberá tener una vigencia mínima de 60 días posteriores al termino normal del contrato.
- La Solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que se generen con la entidad. (Se debe establecer las obligaciones generales).
- Nombrar al representante o apoderado en común de la Unión Temporal, con los poderes otorgados.
La Modalidad de facturación.
Nota: La No presentación del Acuerdo de Unión temporal de proveedores y con los contenidos mínimos señalados, es motivo de rechazo de su oferta en la apertura electrónica de la licitación.
9.3 Oferta Económica:
Se debe ofertar el valor $ 1 en la o las Líneas ofertadas de Licitación Pública en la ficha del portal www.mercadopublico.cl., por el Contrato Suministro de Servicios de Movilización del Servicio de Salud Biobío, como se detalla en el siguiente recuadro.
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Línea Licitada
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Cant.
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Detalle de Servicios
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Valor Oferta
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1
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1
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Oferta Económica – por los servicios de traslados de pacientes y personal del Servicio de Salud Biobío y que correspondan a contratos distintos. Formulario N° 6
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$ 1
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A su vez deberá llenar de forma obligatoria el o los Formulario Nº 6 “Oferta Económica”, de acuerdo a su oferta realizada.
El ofertar en esta licitación y No adjuntar el Formulario N° 6 “Oferta Económica”, a su oferta con todos los campos de valores solicitados, se considerada como una oferta fuera de bases, quedando descartado del proceso de Evaluación y rechazada su oferta en la apertura electrónica.
9.4 Plazo de Vigencia de las Ofertas:
Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las propuestas en el portal www.mercadopublico.cl.
10. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES:
El Servicio de Salud Biobío podrá además permitir la presentación de certificaciones o antecedentes de carácter administrativo que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, el Servicio de Salud Biobío realizara una aclaración de ofertas a través del Foro Inverso de la Licitación en el portal www.mercaodpublico.cl, solicitando los antecedentes omitidos concediendo un plazo fatal de 48hrs., después de publicada la aclaración, para que suba los antecedentes. Si al concluir ese plazo el oferente no ha entregado los antecedentes solicitados, la oferta presentada será evaluada con el menor puntaje en el “Criterio Comportamiento Requisitos formales de la Oferta”, los que serán exigidos una vez adjudicado, para la firma del contrato respectivo.
11. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
Por ser una Licitación menor a 2.000 UTM, no se exige Garantía de Seriedad de la Oferta.
12.- MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS
Los Medios para acreditar a los proveedores postulantes a la licitación NO registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, será a través de DECLARACIÓN JURADA, a través del Formulario Nº 2 “Declaración Jurada simple sobre Habilidades para Contratar”, siempre y cuando dicha información no se encuentre subida en el registro oficial de proveedores del estado www.chileproveedores”.
12.1. FORMA DE PAGO EN CASO DE SER ADJUDICADO EL PROVEEDOR Y REGISTRA SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
En caso de que el proveedor que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio de Salud Biobío deberá exigir que el proveedor contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor contratado, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicho proveedor no podrá participar.
13.- ACLARACION DE OFERTAS
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Servicio de Salud Biobío podrá solicitar a los oferentes, ante cualquier duda que surja en algunos miembros de la comisión evaluadora, una aclaración de los términos indicados en la propuesta respectiva a través del foro inverso que se encuentra en el portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando esta aclaración no otorgue una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El plazo para el ingreso de la aclaración, no podrá ser superior a 24 horas. Si al concluir ese plazo el oferente no ha ingresado ningún tipo de aclaración, la oferta no será sometida al resto de la evaluación y podrá ser descartada del proceso.
14.- INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Se considerarán siempre inadmisibles
El Servicio de Salud Biobío declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, (Requisitos Administrativos, Técnicos o Económicos) ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de adjudicación.
- Las ofertas que no hayan dado cumplimiento a los requisitos y/o especificaciones técnicas de las Bases Técnicas.
- Las ofertas Recibidas, que no hayan adjuntado el Formulario N°5 “Flota de Vehículos”, o lo hayan adjuntado sin la Información solicitados en este.
- Las ofertas Recibidas, que no hayan adjuntado el Formulario N°6 “Oferta Económica”, o lo hayan adjuntado sin los valores solicitados en este.
- La No presentación del Acuerdo de Unión temporal de proveedores o lo hayan adjuntado sin los contenidos mínimos señalados en el punto 9.2 de las bases.
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, que se efectúa con motivo del proceso de validación técnica y/o administrativa a través del portal Chile Compra.
15.- MODIFICACION DE LAS BASES
El Servicio de Salud Biobío podrá modificar los documentos de la Propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de Preguntas y Respuestas de la Propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, por lo cual se modificará la fecha de cierre de recepción de ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a través de la resolución modificatoria de bases.
16.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
16.1.- COMITÉ TECNICO
La evaluación de las ofertas será realizada por un Comité Técnico, compuesto los siguientes integrantes:
- Jefa Depto. Administración Interna del SSBB o en su ausencia quien la subrogue.
- Jefe Unidad de Logística del Depto. Administración Interna del SSBB o en su ausencia quien la subrogue.
- Jefe Unidad de Abastecimiento y Convenio del Depto. Administración Interna del SSBB o en su ausencia quien la subrogue.
En esta etapa de evaluación, el Servicio de Salud Biobío podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. El Servicio de Salud Biobío podrá requerir información mediante el sistema de información de compras y contratación pública, portal mercado público.
17. CRITERIO DE EVALUACION
El proceso de evaluación contempla la evaluación de las ofertas, en virtud de lo cual se le asignará el puntaje ponderados que corresponda, de acuerdo a cada criterio de evaluación, la suma de los puntajes ponderados asignados por cada criterio corresponderá al puntaje final de la oferta.
En la tabla siguiente se detallan las ponderaciones máximas respecto de cada criterio de evaluación:
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CANT.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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A)
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Oferta Económica.
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60%
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B)
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Experiencia en Traslado Similares.
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20%
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C)
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Tiempo de Respuesta.
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10%
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D)
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Inclusión.
|
8%
|
|
E)
|
Cumplimiento formal de la Oferta.
|
2%
|
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PUNTAJE FINAL
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100%
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A.) CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA (60%)
Este Criterio estará subdivido en 2 Subcriterio, que se señalan a continuación:
A.1) Subcriterio “PRECIO X KILOMETRO” 90%
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Fundamento (RAZÓN MATEMÁTICA)
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Puntaje
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Menor Precio Ofertado por kilómetro.
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100
|
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Segunda Menor Precio Ofertado por kilómetro.
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85
|
|
Tercer Menor Precio Ofertado por kilómetro.
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75
|
|
Restantes Precios Ofertados
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50
|
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No Adjunta Formulario N° 6 No señala el Precio en formulario.
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Descartado del Proceso Licitatorio.
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Nota: Para este Criterio se evaluará el valor x kilometro señalado en el Formulario N° 6, el cual de acuerdo su puntaje obtenido, según cuadro, se multiplicará por el 90%, lo cual arrojará el puntaje para este Subcriterio.
A.2) Subcriterio DESCUENTOS POR KILOMETRAJE 10%
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DESCUENTO POR RECORRIDOS = o > 200 KILOMETROS
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PUNTAJE
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Oferta un Descuento de 15% x kilómetro.
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100Pts.
|
|
Oferta un Descuento de 14% x kilómetro.
|
95Pts.
|
|
Oferta un Descuento de 13% x kilómetro.
|
90Pts.
|
|
Oferta un Descuento de 12% x Kilómetro.
|
85Pts.
|
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Oferta un Descuento de 11% x Kilómetro.
|
80pts.
|
|
Oferta un Descuento de 10% x Kilómetro.
|
75pts.
|
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Oferta un Descuento de 9% x Kilómetro.
|
70pts.
|
|
Oferta un Descuento de 8% x Kilómetro.
|
65pts.
|
|
Oferta un Descuento de 7% x Kilómetro.
|
60pts.
|
|
Oferta un Descuento de 6% x Kilómetro.
|
55pts.
|
|
Oferta un Descuento de 5% x Kilómetro.
|
50pts.
|
|
Oferta un descuento menor a 5% x kilómetro.
|
10pts.
|
|
No oferta descuento x Kilometro
|
0
|
Nota: Para Evaluar este Criterio, el oferente deberá señalar en el Formulario N° 6 “Oferta Económica” el % de descuento que va entre 1 a 15% para recorridos que sean = O > 200 Kilómetros, el cual será evaluado, según la escala de puntajes asignados, este puntaje será multiplicado por 10%, lo cual arrojara el puntaje para este Subcriterio.
Para el Criterio Oferta Económica; se sumarán los Puntajes Obtenidos en el Subcriterio “PRECIO X KILOMETRO” + Subcriterio DESCUENTOS POR KILOMETRAJE, el resultado será multiplicado por 60%, arrojando el Puntaje Ponderado del “Criterio Oferta Económica”
B). - EXPERIENCIA DE TRASLADOS SIMILARES 20%.
Este criterio considera la experiencia en Servicios de traslado de Pacientes y/o personal en el sector público o privado, en los últimos 5 años, a la fecha de publicación de la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl., que correspondan a contratos distintos:
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Escala de Experiencia en Trabajos Similares
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Puntaje
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Si el oferente cuenta con 5 o más Experiencias en traslados similares, acreditados y señalados en Servicios Referenciales señalados en las Bases Técnicas.
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100
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Si el oferente cuenta con 4 Experiencias en traslados similares, acreditados y señalados en Servicios Referenciales señalados en las Bases Técnicas.
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80
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Si el oferente cuenta con 3 Experiencias en traslados similares, acreditados y señalados en Servicios Referenciales señalados en las Bases Técnicas
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60
|
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Si el oferente cuenta con 2 Experiencias en traslados similares, acreditados y señalados en Servicios Referenciales señalados en las Bases Técnicas
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40
|
|
Si el oferente cuenta con 1 Experiencias en traslados similares, acreditados y señalados en Servicios Referenciales señalados en las Bases Técnicas
|
20
|
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Si el oferente No Adjunta el Formulario N° 4, No cuenta con experiencia en Trabajos similares o No Acredita la experiencia de los traslados señalados en el o los formularios.
|
0
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En este Subcriterio será obligatorio que los proveedores de los Servicios de traslado de Pacientes y/o personal en el sector público o privado, señalados en el formulario N° 4, acrediten la experiencia de la efectividad de los servicios Prestados, con alguno de los documentos que a continuación se señalan al momento de ofertar:
- Contratos Firmados entre las Partes.
- Facturas Manuales con V°B° por el demandante. (Cedible)
- Facturas Electrónicas con V°B° por el demandante.
- Órdenes de Compra del portal www.mercadopublico.cl , en estado aceptada.
Los traslados respecto de los cuales no se acompañe estos documentos o datos no serán considerados para la evaluación y no serán contabilizados.
Cualquier falsedad de la información entregada, que se compruebe durante el periodo de evaluación de ofertas o bien después de su adjudicación, será causa de término anticipado del contrato y cobro de las garantías si existiesen.
C). -CRITERIO “TIEMPO DE RESPUESTA” 10%
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Escala Tiempo de Respuesta ante caso de emergencia
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Puntajes
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Menor tiempo de Respuesta ante un caso de emergencia
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100pts.
|
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Segundo Menor tiempo de Respuesta ante un caso de emergencia
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85pts.
|
|
Tercer Menor tiempo de Respuesta ante un caso de emergencia
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70Pts.
|
|
Restantes Tiempos de Respuesta ofertados
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50 pts.
|
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NO INFORMA /NO DJUNTA FORMULARIO N° 6, informa tiempo de respuesta mayor a 2 horas.
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DESCARTADO DEL PROCESO LICITATORIO
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Nota: Se evaluará el tiempo de Respuesta señalo en el Formulario N. º 6 “Oferta Económica “, y además tener en consideración, que estos tiempos de respuesta ofertados en caso de emergencia, estarán sujetos a multas por atraso.
, el puntaje obtenido será multiplicado por 10%, arrojando el Puntaje Ponderado del “Criterio TIEMPO DE REPUESTA”
D). - CRITERIOS: INCLUSIÓN (8%)
Criterios de evaluación inclusivos relativos a personas con discapacidad mental, sensorial o física, o bien, indígenas (minoría étnica):
D.1). - Personas con discapacidad física, sensorial (visión y audición) o mental (Intelectual o Psíquica) (60 %)
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Fundamento
|
Puntaje
|
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Acredita a dos o más personas con discapacidad., (Siendo dueño o trabajador)
|
100
|
|
Acredita a una persona con discapacidad. (Siendo Dueño o Trabajador)
|
50
|
|
No acredita
|
0
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* Si es el Trabajador el cual cuenta con discapacidad Deberá ser acreditado con alguno de los siguientes Documentos; Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por el COMPIN y además deberá adjuntar el respectivo Contrato de trabajo Vigente o Indefinido, que lo vincula con la empresa.
El Oferente deberá adjuntar a su oferta El Certificado o Credencial de Discapacidad + Contrato de Trabajo vigente o indefinido, son copulativos, es decir siempre deben adjuntarse, para cumplir con el Criterio.
Para el caso que el Discapacitado es el Oferente y/o el Dueño de la empresa, solo Deberá ser acreditado con un Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por el COMPIN.
Todo lo mencionado en los párrafos anteriores se deberá Anexarlos a su oferta generada a través del portal www.mercadopublico.cl.
*Estas Condiciones en cuanto a cantidad de Trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del contrato de Adquisición, para lo cual el Servicio de salud Biobío podrá solicitar en cualquier momento la documentación que respalde o acredite esta condición.
Al puntaje obtenido, se le aplicará una ponderación del 60%, lo cual arrojará el puntaje final obtenido para este Subcriterio.
D.2).- Subcriterio: Pueblos Originarios (minoría étnica)………. (40%)
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Fundamento
|
Puntaje
|
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Acredita a dos o más personas con Nacionalidad chilena y pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley, (Siendo dueño o trabajador)
|
100
|
|
Acredita a una persona con Nacionalidad chilena y pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley. (Siendo Dueño o Trabajador)
|
50
|
|
No acredita
|
0
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* Si es el Trabajador su origen étnico de Culturas indígenas reconocidas por ley, Deberá ser acreditado con un certificado de calidad indígena emitido por CONADI y además deberá adjuntar el respectivo Contrato de Trabajo Vigente o Indefinido que lo vincula con la empresa.
El Oferente deberá adjuntar a su oferta El Certificado emitida por CONADI + Contrato de Trabajo vigente o Indefinido, son copulativos, es decir siempre deben adjuntarse, para cumplir con el Criterio.
Para el caso que el Oferente y/o el Dueño de la empresa, su origen étnico de Culturas indígenas reconocidas por ley, solo Deberá ser acreditado con un certificado de calidad indígena emitido por CONADI.
Todo lo mencionado en los párrafos anteriores se deberá Anexarlos a su oferta generada a través del portal www.mercadopublico.cl.
* Estas Condiciones en cuanto a cantidad de Trabajadores con inclusión deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del contrato de Adquisición, para lo cual el Servicio de salud Biobío podrá solicitar en cualquier momento la documentación que respalde o acredite esta condición..
Al puntaje obtenido, se le aplicará una ponderación del 40%, lo cual arrojará el puntaje final obtenido para este Subcriterio.
La suma de los puntajes ponderados de los Subcriterios Personas con discapacidad física, sensorial (visión y audición) o mental (Intelectual o Psíquica) + Pueblos Originarios (minoría étnica)…, arrojara un puntaje, este será multiplicado por el 8% de ponderación del Criterio Inclusión, lo que arrojara el puntaje ponderado del Criterio Inclusión.
E). - CRITERIO: “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA” (2%)
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Escala Cumplimiento
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Puntaje
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Cumple con todos los requisitos Formales solicitados en las bases (Administrativas, Técnicas y Económicos).
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100
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No Cumple
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0
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18. RESOLUCIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTAJE
En caso de que se iguale en el puntaje final, se determinará al proveedor adjudicado según la siguiente escala de prevalencia:
a) En primer lugar, se adjudicará al proveedor con la menor oferta económica, y si se mantiene la igualdad
b) Se adjudicar al proveedor con Menor Precio Ofertado por kilómetro, y si se mantiene la igualdad,
c) Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en el Criterio Experiencia, y si se mantiene la igualdad,
d) Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en el criterio Tiempo de Respuesta, y si se mantiene la igualdad,
e) Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en el Subcriterio Tiempo de Respuesta en caso de emergencia, y si se mantiene la igualdad,
f) Se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el criterio de inclusión de personas discapacitadas, y si se mantiene la igualdad,
g) Se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el criterio de inclusión de pueblos originarios y si se mantiene la igualdad,
En caso de que la igualdad se mantenga, el Servicio de Salud Biobío procederá a Revocar el proceso debido a que no se podrá seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación.
19. DE LA ADJUDICACIÓN
El Servicio de Salud Biobío adjudicara la oferta más ventajosa, que haya obtenido el mejor puntaje en la presente licitación pública de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
Para la adjudicación, se analizarán los antecedentes Administrativos, técnicos y económicos entregados por las empresas que participen, se emitirá un informe de evaluación y posteriormente se redactará la Resolución de Adjudicación, antecedentes que serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio.
En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de Proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl, será obligación estar inscrito y en estado hábil en chile proveedores, para firmar el contrato respectivo.
La Presente Licitación será Adjudicado a un solo proveedor.
19.1.- MODIFICACION DE LA CANTIDAD ADJUDICADA.
No es aplicable, ya que se adjudica un monto, no cantidades de prestaciones de Servicios.
19.2.- MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN
La fecha aproximada de adjudicación será el día indicado en el calendario de fechas del formulario de bases de licitación del portal www.mercadopublico.cl y de acuerdo a lo que establece el art. 41 del reglamento de la ley 19.886, las razones de eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación inicialmente establecido serán las siguientes:
- No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de la fecha correspondiente.
- Retraso en la firma de la Resolución de adjudicación, por compromisos del director y sus Subrogantes.
- Por ausencia involuntaria del encargado del proceso.
- Por motivos de fuerza mayor emergencia y otros imprevistos.
- Por Reasignación del ítem o del presupuesto asignado.
En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl “mostrar Fechas” de la Licitación, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial.
19.3.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN.
El mecanismo será el siguiente:
El oferente deberá emitir un correo electrónico dentro de un plazo de 10 días corridos desde la fecha de la adjudicación realizada en el portal www.mercadopublico.cl al correo electrónico; consultaschilecompra@ssbiobio.cl , después de esta fecha el Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de no responder las consultas realizadas.
19.4.- READJUDICACIÓN
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, No entregar los antecedentes legales para contratar y/o no entrega la Garantía de fiel cumplimiento o no se inscribiere en chileproveedores en los plazos que establecen en las presentes bases, no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos.
Además, será motivo de readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del art. 4° inciso 6° de la Ley N° 19.886 al momento de suscripción del contrato p de la emisión de la orden de compra. En el caso de que el adjudicatario se una Unión Temporal de Proveedores y alguno de sus integrantes estuvieses afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar por escrito, dentro del plazo de 10 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intensión de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con a lo menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que se retira es alguno de los que hubieses reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
20.- RESERVA DE LA INSTITUCION
El Servicio de Salud Biobío podrá dejar sin efecto la licitación declarándola desierta según el artículo 9 de la Ley 19.886, podrá Revocar y/o suspender en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación, en todos los casos mencionados el acto en cuestión se formalizará mediante resolución fundada, la que será publicada en el portal mercadopublico.cl.
20.1.- DESERCIÓN
El Servicio de Salud Biobío declarará inadmisible la o las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará a si mismo desierta la presente Licitación cuando no se presenten ofertas o interesados; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de este Servicio. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución fundada.
20.2.- REVOCACIÓN
Se podrá otorgar el estado de “Revocada” en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
20.3.- SUSPENSIÓN
Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Publica u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado consiste en congelar el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta la adjudicación.
21. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA O EJECUCION.
El Plazo de ejecución del Contrato de Servicio de movilización será por el periodo de 36 meses a contar de la Aceptación de la Orden de Compra en el portal mercado público.
El Lugar de ejecución de los Servicios será en toda la provincia del Biobío, región, y dentro del país, de acuerdo a necesidades que surjan durante el periodo del convenio de movilización.
21.1 FUERZA MAYOR
No será causal de término del Contrato u Orden de Compra, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso al área de Trabajo o de otra causal de fuerza mayor.
Se entenderá como Fuerza Mayor, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las Partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Contrato u Orden de Compra, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno.
Si una u otra Parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte por escrito, en un plazo no superior a diez (10) días desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el Contrato u Orden de Compra. La causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por escrito por la otra Parte, dentro del plazo de cinco (S) días desde que haya sido notificada.
22. DEL CONTRATO
El Adjudicado en la licitación deberá firmar un contrato, que será redactado por el Departamento de Asesoría Jurídica del servicio de Salud Biobío.
La firma del contrato deberá efectuarse dentro de los 30 días hábiles siguientes contados desde la notificación de adjudicaciones el portal mercado público, para lo cual el servicio de salud enviará al proveedor 4 ejemplares de dicho documento, los que el proveedor, luego de firmarlos ante notario, deberá entregar en la Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del mismo. Todos los Gastos Notariales que surjan en la firma del contrato serán de cargo del proveedor adjudicado, tanto en la firma del Proveedor, como en la firma de la Director del Servicio de Salud Biobío, Formando parte de este contrato todas las bases y documentos de esta Licitación, el cual posteriormente será subido al portal www.mercadopublico.cl.
22.1. DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
En primera instancia, para la firma del contrato el proveedor adjudicado debe encontrase en estado hábil en Chile proveedores.
Los adjudicatarios que sea persona natural deberán acompañar;
- Debe adjuntar copia de todos los documentos del Vehículo al día.
- Debe Adjuntar copia de todos los antecedentes de los conductores.
- Copia del R.U.N del proveedor Adjudicada.
- Debe hacer entrega de Certificado Vigente F30 “Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales”, emitido por la Dirección del trabajo. y estar vigente a la fecha en que se realiza la oferta o bien mantenerlo como documento acreditado vigente en el portal www.chileproveedores.cl
Los adjudicatarios que sean persona jurídica, deberán acompañar;
- Debe adjuntar copia de todos los documentos del Vehículo al día.
- Debe Adjuntar copia de todos los antecedentes de los conductores.
- Copia del R.U.T del proveedor Adjudicado.
- Certificado de Vigencia de la sociedad, con una antigüedad No mayor a 60 días.
- Copia escritura pública y poderes otorgados.
- Certificado Vigente F30 “Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales”, emitido por la Dirección del trabajo. y estar vigente a la fecha en que se realiza la oferta o bien mantenerlo como documento acreditado vigente en el portal www.chileproveedores.cl.
Cuando se trate de personas jurídica constituidas según lo establecido en la ley N° 20.659.
Deberá entregar copia de los certificados digitales señalados en el artículo 29 del Decreto N° 45 del año 2013, que contiende el reglamento de la ley 20.659, según corresponda.
Dichos documentos deberán entregarse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl, en caso de no envió de documentación o de no cumplir con el plazo señalado dará paso a reajudicación.
Los adjudicatarios que sean Unión temporal de Proveedores, deberán acompañar;
- Debe adjuntar todos los documentos del Vehículo al día.
- Debe Adjuntar todos los antecedentes de los conductores.
Se exige la inscripción y el estado hábil en el Registro de Proveedores antes de enviar la orden de compra, por el portal mercado público, de cada uno de los Integrante de dicha unión temporal.
En todo caso, el adjudicatario no deberá acompañar y enviar los documentos especificados, si ellos u otros similares se encuentren disponibles en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del estado (www.chileproveedores.cl) en estado vigentes.
En el evento que el contrato no sea firmado dentro de los 30 días corridos desde la notificación de la Adjudicación, por causas atribuibles al adjudicatario, por no entregar la documentación solicitada, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886, el Servicio de Salud Biobío podrá readjudicar la licitación al Oferente que le siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o declarar desierta la licitación.
22.2. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Por ser una Licitación menor a 1.000 UTM, no se exige Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
22.3. INICIO DEL CONTRATO
El inicio será a contar del 1 de Septiembre del 20202, una vez que se generado la total aprobación del contrato suministro de servicios de movilización para el servicio de salud Biobío.
22.3.1 REUNION DE INCIO DE CONTRATO.
Una vez firmado y aprobado el Contrato de Suministro, se llevará a cabo una Reunión de Coordinación e Implementación del nuevo convenio, entre el proveedor adjudicado y el Servicio de Salud Biobío.
22.4. DURACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato tendrá una vigencia 36 meses a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba y en caso necesario podrá ser prorrogado por 3 meses, por eventuales atrasos en la publicación y adjudicación de la nueva Licitación, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria.
22.5. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El Administrador de este contrato será el jefe de la Unidad de Logística del Depto. Administración Interna del Servicio de Salud Biobío o quien lo subrogue en el Depto.
22.6. EJECUCIÓN U OPERATIVIDAD DEL CONTRATO
- Una vez iniciado el contrato de Suministro Servicios de Movilización estos serán solicitados formalmente vía correo electrónico, al indicado en el Formulario N° 1 Identificado del proveedor adjudicado, cuando surja la necesidad, por lo tanto, el proveedor deberá estar disponible con el móvil, para prestar los servicios, de acuerdo a los valores fijados y adjudicados para este convenio, en el horacio y lugar fijada en correo electrónico.
- Posteriormente una vez ejecutados los traslados, se generará un Acta de Recepción conforme, con la cual se dará conformidad, para el pago de la factura.
22.7. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas, dichas modificaciones corresponderán al aumento o disminución de cantidades o bien a la incorporación de bienes o servicios asociados o de similares características. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste, esta modificación se formalizará mediante resolución fundada.
22.8. REAJUSTABILIDAD DE PRECIO.
El precio ofertado por los Servicios de Movilización señalado en el Formulario Nº 6, establecidos para este Contrato, podrán reajustarse en forma anual(periodos anuales), según el porcentaje de variación del índice de precio al Consumidor (IPC) del año anterior al reajuste, a solicitud del proveedor adjudicado en el mes 12° de vigencia del Contrato, a través de petición Carta formal dirigida a la Unidad de Logística del Dpto. Administración Interna del Servicio de Salud Biobío, e ingresada a Oficina de Parte del Servicio de Salud Biobío, y luego en el mes 24° de vigencia del Contrato, a través de petición Carta formal dirigida a la Unidad de Logística del Dpto. Administración Interna del Servicio de Salud Biobío, e ingresada a Oficina de Parte del Servicio de Salud Biobío, luego en el mes 36° de vigencia del Contrato a través de petición Carta formal dirigida a la Unidad de Logística del Dpto. Administración Interna del Servicio de Salud Biobío, e ingresada a Oficina de Parte del Servicio de Salud Biobío, siempre y cuando existiese prórroga del contrato., dicha reajustabilidad de precio será formalizado a través de acto administrativo, (Resolución Exenta) donde se establezcan los precios definitivos para los Botellón de Agua Purificada x 20Litros, para el próximo periodo contractual, la cual será subida a la Licitación Pública a través del portal www.mercadopublico.cl.
La No petición dentro de los meses señalados en el párrafo anterior y de la forma indica, se entenderá que los valores no sufrirán reajuste alguno para el próximo periodo Contractual, lo cual quedara formalizado, con Res. Exenta la cual será subida a la Id de la Licitación en el portal mercado público.
23. OBLIGACION CONTRACTUALES DEL PROVEEDOR:
- Dar Cumplimiento a Todas aquellas obligaciones señaladas en las bases que dan origen a este contrato de servicios.
- El Contratista estará obligado a NO realizar por iniciativa propia acciones de cambio de Rutas u otros sin la autorización respetiva del administrador del contrato y/o encargado de movilización de la Dirección del Servicio de Salud Biobío.
- Los vehículos destinados a entregar los servicios deberán contar con todos los documentos al día, tanto del conductor, como del vehículo, en especial la revisión técnica. Además de estar siempre en perfectas condiciones de uso y limpios.
- El o los vehículos deberán estar disponibles en cualquier momento a los Controles de Seguridad realizados por profesionales de prevención en Riesgo del SSBB, antes de iniciar los traslados contratados.
- El transporte deberá contar con medidas de protección ante el covid-19, en cuanto que el conductor deberá utilizar mascarilla, además se debe disponer en el vehículo dispensador con alcohol gel, para uso de conductor y usuarios del móvil.
24. INCORPORACION DE NUEVOS VEHICULOS AL CONTRATO
Se deja establecido que durante el Contrato de Servicios de Movilización se podrán incorporar nuevos vehículos al convenio, Llenando un nuevo formulario N° 5 “Flotas Vehículos”, según corresponda, siempre respetando que dicho vehículo a incorporar NO sea de igual o menor antigüedad al vehículo más antiguo informado al momento de oferta, y señalado en el formulario N° 5, para lo cual se generará una resolución de incorporación la cual será subida a la ID de la Licitación.
25. CAUSALES DE SANCIONES
25.1 AMONESTACION: Los proveedores serán sancionados con la aplicación de amonestaciones en los siguientes casos:
- En que por su incumplimiento, no sean aplicables las multas por ser inferiores al valor de 1 UTM de acuerdo a lo señalado en el Manual de Adquisiciones del SSBB.
- Cuando por desistimiento de ofertas u adjudicación y no existen garantías en el respectivo proceso.
Dicha amonestación será notificada al proveedor a través de ordinario emitido por la directora del Servicio de Salud Biobío, donde señala el incumplimiento y a su vez dicho ordinario será subido a la ficha de www.chileproveedores.cl
25.2 MULTAS:
El proveedor adjudicado con convenio vigente será sancionado con el pago de una multa por atrasos en la hora Fijada y Acordada para estar disponible en el lugar de origen del traslado contratado, y se calcularan de acuerdo a la siguiente tabla de Multas:
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Situación
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Categorías
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Multas aplicables
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Atrasos en la hora Fijada y Acordada para estar disponible en el lugar de origen del traslado contratado), estos tiempos serán verificados por requirentes en la Hoja de evaluación prestación de Servicio.
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Falta Leve
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Escala de Atraso Minutos Corridos
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Monto Multa
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Menor o Igual a 30 minutos.
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1 UTM
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Desde 31 minutos a 60minutos.
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1,5 UTM
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Desde 61 minutos a 90minutos.
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2 UTM
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Atrasos en la hora Fijada y Acordada para estar disponible en el lugar de origen del traslado contratado), estos tiempos serán verificados por requirentes en la Hoja de evaluación prestación de Servicio.
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Falta Grave
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De 91 minutos hasta 120 minutos
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3 UTM
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Cuando el proveedor se atrasa más haya de 120 minutos desde la hora fijada y acordada para estar disponible con el móvil en el lugar de origen del traslado solicitado.
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Falta Gravísima
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Término de Anticipado de Contrato.
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Atraso en el tiempo de respuesta ofertado, en caso de emergencia, siempre y cuando al sumar el tiempo respuesta ofertado + el tiempo de atraso no supera los 120 minutos, por parte del proveedor para estar disponible el vehículo en el lugar de origen del traslado contratado.
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Falta Grave
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Causal
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Monto Multa
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Evento
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5 UTM
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Un Segundo atraso o cuando el tiempo respuesta en caso de emergencia ofertado + el tiempo de atraso supera los 120 minutos, por parte del proveedor para estar disponible el vehículo en el lugar de origen del traslado contratado.
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Falta Gravísima
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Término de Anticipado de Contrato.
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El vehículo no cuenta con elementos de seguridad del vehículo.
(Lo Cual será verificado por el Profesionales prevencionistas del Servicio de Salud Biobío).
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Falta Grave
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Causal
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Monto Multa
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Evento
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3 UTM
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Conductor se presenta sin los implementos, señalados como obligatorio ante la pandemia Covid-19. Ejemplo (Mascarilla, dispensador de alcohol gel en vehículo).
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Falta Grave
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Evento
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3 UTM
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Nota: el valor de la UTM será del mes que se produjo el atraso o evento.
Las multas tendrán un Tope equivalente a un 10% del presupuesto del contrato.
25.2.1.- PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA MULTA
Detectada una situación de incumplimiento o que amerite la aplicación de multas por parte del Servicio de Salud Biobío, se procederá a notificar a través del Portal Mercado Publico, y se entenderá notificado una vez trascurrido 24hrs, de adjuntado el Ordinario que indica la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia de Ordinario a través de correo electrónico señalado por el oferente en el Formulario N° 1 o en la cotización respectiva.
El Contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar los descargos que estime pertinente, adjuntado los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío, ubicada en Avenida Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4to piso, Los Ángeles, en horario de oficina de lunes a jueves de 08:00 a 17:00hrs y viernes de 08:00 a 16:00hrs, los que deberán ser dirigidos a la Unidad de Abastecimiento.
Una vez realizado los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez trascurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el contratista haya formulado descargo, el Servicio de Salud Biobío dictara la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. En el caso que el contratista hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Biobío tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución exenta, lo cual será notificado a través del Portal Mercado Publico, y se entenderá notificado una vez trascurrido 24hrs, de adjuntada la Resolución Exenta que aplica la multa. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia de la Resolución Exenta a través de correo electrónico señalado por el oferente en el Formulario N° 1 o en la cotización respectiva.
Recursos: En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el o los Incumplimientos, la aplicación de multas, cobro de la garantía de fiel cumplimiento, término anticipado del contrato o la adopción de otras medidas; procederá el recurso de reposición.
Procedimiento de Reposición: el adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa para responder fundadamente acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición. El Jefe superior del Servicio de Salud Biobío o quien lo subrogue resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición y será notificado a través del Portal Mercado Publico, y se entenderá notificado una vez trascurrido 24hrs, de adjuntada la Resolución Exenta que aplica la multa, sin perjuicio de lo anterior, se enviara copia de la Resolución Exenta a través de correo electrónico señalado por el oferente en el Formulario N° 1 o en la cotización respectiva.
25.2.2. PAGO DE MULTA: Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución, la cual se entenderá notificada con la publicación en el portal mercado público, sin perjuicio de lo anterior enviada al correo electrónico del proveedor señalado en el formulario N° 1. Desde ese momento el proveedor adjudicado se encontrará obligado al pago de la multa dentro de un plazo de 10 Días hábiles, desde la notificación. Lo cual deberá realizarse de forma directa a la cuenta corriente del Banco Estado N° 55109079463, a nombre del Servicio de Salud Biobío, Rut: 61.607.300-1 y enviando copia del depósito al siguiente correo electrónico: teresa.espinoza@ssbiobio.cl.
26. ORDEN DE COMPRA, ACTA DE CONFORMIDAD, FACTURACION Y PAGO.
Orden de Compra: se emitirá orden de compra, de forma semanal, quincenal o mensual una vez que el administrador del contrato, haya generado la “planilla Excel” donde se señale el o los recorridos realizados.
Acta De Conformidad: El administrador o el solicitante del servicio, generará un acta de conformidad de los Servicio Prestados, quien validará y dará fe de los recorridos realizados.
Facturación: Por su parte el proveedor generara la Factura o Boleta Servicios Respectiva, asociado el número de Orden de Compra del convenio.
Las Facturas deberán ser emitidas de acuerdo a Manual de Proceso de Recepción de Facturas del Servicio de Salud Biobío, serán Recepcionada y Aceptada a través del sistema ACEPTA, si esta no es aceptada dentro de 48hrs, por parte del sistema Acepta, estas facturas deberán ser anuladas y refacturas.
La facturación debe ser realizada a nombre de:
Razón Social: Servicio de Salud Biobío.
RUT: 61.607.300-1
Dirección: Av. Ricardo Vicuña 147, Los Ángeles, Edificio Estacionamiento, 4º piso, Los Ángeles.
Pago: El pago se efectuará dentro de los 45 días siguientes a la aceptación de la Factura en el sistema ACEPTA, por parte de la Tesorería General de Republica (TGR) a nivel central.
MANUAL DE PROCESO DE RECEPCION DE FACTURAS
Según Ordinario N° 1213; 20 de marzo 2019
Subsecretario Redes Asistenciales
MINSAL
Todas las facturas emitidas por nuestros proveedores deben ser aceptadas en el SII, a través del Sistema ACEPTA para lo cual:
1.- Proveedor debe facturar luego de la Recepción Conforme en Mercado público (llega notificación), esto es cuando los productos se despacharon previamente con guía de despacho (situación ideal) o en el momento del envió de la mercadería. Tratándose de Intermediación de Cenabast debe ocupar la segunda opción.
2.- Proveedor debe ingresar el número de la OC en casilla definida para dichos casos (OC del Servicio de Salud Biobío o Cenabast), denominado “Referencias” o “Campo 801” (en lenguaje informático), con los guiones que corresponde, ejemplo: 1057414-300-CM19 y agregar la fecha de emisión de la O.C.
3.- La factura se debe emitir en formato XML.
4.- En el campo “Forma de Pago”, debe indicar “Crédito”.
5.- La Casilla de Intercambio es la mencionada en la OC: recepcion@custodium.cl.
27. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, en especial la facultad establecida en la letra e), el contrato podrá ser modificado o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
a) La Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que deberá certificar el Administrador del contrato.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o contracciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por aviso unilateral con 60 días anticipación.
g) La Constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía Nacional Económica.
h) Si uno de los Integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la Oferta.
i) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros;
j) Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
k) Por disolución de la Unión temporal de Proveedores.
Para efectos de la aplicación de la causal de terminar anticipadamente el contrato por causal prevista en el literal b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando al SSBB para poner término anticipado al contrato, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por el administrador del contrato y/o por la contraparte parte Técnica del SSBB.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por causal prevista en el literal b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando al Servicio de Salud Biobío para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por el Administrador del contrato o referente técnico:
- El incumplimiento en el pago de las multas.
- Incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases técnicas de calidad ofrecida, por el adjudicatario en la oferta.
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas al proveedor adjudicado, clausula 23 de las Bases.
- Cuando el proveedor se atrasa más haya de 120 minutos desde la hora fijada y acordada para estar disponible con el móvil en el lugar de origen del traslado solicitado.
- Cuando se produce un Segundo atraso en el tiempo de respuesta en caso de emergencia ofertado o cuando el tiempo respuesta en caso de emergencia ofertado + el tiempo de atraso supera los 120 minutos, por parte del proveedor para estar disponible el vehículo en el lugar de origen del traslado.
- Por Acumulación de multas por Sobre el 10% del valor total del contrato.
- Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “pacto de integridad" contenido en estas bases administrativas.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato, deberá ser fundada y publica en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de las 24 horas siguientes a su dictación.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Servicio Salud Biobío se reserva el derecho a aplicar lo dispuesto en el artículo 8 letra b) de la ley 19.886, en concordancia con el artículo 10 numeral 2 del Reglamento de la citada ley, o llamar a una nueva licitación pública para proveer el servicio.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el SSBB. Pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
27.1.- PROCEDIMIENTO PARA TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
Las notificaciones se efectuarán a través del Portal Mercado Publico, y se entenderá notificado una vez trascurrido 24hrs, de adjuntado el Ordinario que establece, que se procederá con el termino anticipado del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia de Ordinario a través de correo electrónico señalado por el oferente en el Formulario N° 1.
Notificada la proposición de término anticipado del contrato, el proveedor dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, el que comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al de la notificación. Dichos descargos deberán presentarse en Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío, ubicada en Ricardo vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4° pisos, Los Ángeles, en horario de oficina de lunes a jueves de 08:00 a 17:00hrs y viernes de 08:00 a 16:00hrs, los que deberán ser dirigidos a la Unidad de Abastecimiento.
Una vez realizado los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez trascurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el contratista haya formulado descargo, el Servicio de Salud Biobío dictara la respectiva Resolución Exenta que pone término anticipado del contrato. Si en el caso que el contratista hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Biobío tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución exenta, lo cual será notificado a través del Portal Mercado Publico, y se entenderá notificado una vez trascurrido 24hrs, de adjuntada la Resolución Exenta que Dispone el termino anticipado del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia de la Resolución Exenta a través de correo electrónico señalado por el oferente en el Formulario N° 1.
Recursos: En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado del contrato o la adopción de otras medidas; procederá el recurso de reposición.
Procedimiento de Reposición: el adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone el término anticipado del contrato para responder fundadamente acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición. El Jefe superior del Servicio de Salud Biobío o quien lo subrogue resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición y será notificado a través del Portal Mercado Publico, y se entenderá notificado una vez trascurrido 24hrs, de adjuntada la Resolución Exenta que Dispone el termino anticipado del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia de la Resolución Exenta a través de correo electrónico señalado por el oferente en el Formulario N° 1
28. PACTO DE INTEGRIDAD:
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
29. PRINCIPIOS DE PROBIDAD
LEY 19.653 – PRINCIPIOS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIAS
- Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.-
- Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.-
- Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para terceros.-
- Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.-
- Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.-
- Omitir o eludir la propuesta pública de los casos en que la ley la disponga.-
- Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio, causando un gasto innecesario a la institución.-
B) BASES TECNICAS:
B.1.- Requisitos.
- Los servicios de movilización incluyen Arriendo de Móviles, con conductor.
- Los Servicios solo podrá realizarse con vehículos de antigüedad máxima año 2018.
- El proveedor postulante deberá contar con a lo menos 1 Furgón con capacidad de 16 asientos disponibles.
- El proveedor adjudicado, deberá presentar o contar con el seguro de asiento del vehículo disponible, antes de firmar el contrato de Suministro.
- Medidas de protección Covid-19, El conductor para prestar los servicios, deberá realizarlos con mascarilla. Además, se deberá Disponer de dispensador de alcohol gel en Vehículo, para usuarios del Servicios.
- El Tiempo de respuesta máxima ante una emergencia, de parte del proveedor, para presentarse en el lugar indicado, no podrá ser superior 2 horas.
Características mínimas de los móviles:
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FURGON: CARACTERISTICAS
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- Capacidad mínima de asientos disponibles 16.
- Contar con Cinturones de Seguridad en cada Asiento. (En perfectas condiciones)
- Contar con Aire Acondicionado. (En perfectas condiciones)
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B.2.- Objetivo.
El objetivo general de este proceso de licitación es proveer al Servicio Salud Biobío, de un convenio de Movilización, en el traslado de pacientes oncológicos, personal del Servicio de salud Biobío u otros dentro de la provincia, región y país, por el periodo de 36 meses.
B.3.-Controles de Seguridad.
Se generarán controles de seguridad a los vehículos contratados a través de profesionales prevencionistas del Servicio de Salud Biobío, verificando que se cumple con los implementos de seguridad de los vehículos de acuerdo normas de tránsito, para evitar eventos o accidentes en los recorridos contratados.
C) FORMULARIOS
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FORMULARIO N° 1
IDENTIFICACION DEL OFERENTE
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Razón Social:
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Rut:
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Dirección Comercial:
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Ciudad:
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Teléfono:
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Correo Electrónico (E-mail):
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Nombre Completo R. Legal:
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Rut Representante Legal:
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Información Necesaria para Pago por Transferencias Electrónicas
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Número Cuenta Corriente:
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Banco:
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Administrador del Contrato por parte de la Empresa.
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TITULAR
(Canal Valido de Comunicación)
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Nombre:
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Teléfono Fijo:
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Teléfono Celular:
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E-Mail:
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SUPLENTE
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Nombre:
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Teléfono Fijo:
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Teléfono Celular:
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E-Mail:
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Representante Legal
Firma:……………………………………
Nombre:……………………………
Rut:……………………………………
* En caso de ser Unión Temporal de proveedores deberán presentar este formulario cada proveedor que conforme la unión temporal de proveedores (uno por cada uno).
En…………………………………a…………..días del mes de…………………………….de……….., comparece……………………………………………., de nacionalidad…………………………………, profesión……………………………………….., R.U.T. N°………………………………………, con domicilio en ……………………………………………………………………………………………………….., en representación de……………………………………………….., quien bajo juramento expone lo siguiente:
a) Que el oferente no tiene entre sus socios a una o más personas que sean directivos del servicio de Salud Biobío ni a personas unidas a ellos por los vínculos de parentescos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, orgánica Constitucional de bases generales de la administración del estado.
b) Que el oferente no es una sociedad de personas de las que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquellos o estas semana accionistas, ni una sociedad anónima abierta en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
c) Que el oferente, dentro de los dos años anteriores, no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el código penal.
d) Que el oferente no se encuentra afectado por la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del estado, por haber sido condenado en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393., sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
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Representante legal
Firma:…………………………………………………………
Nombre:………………………………………………………………………………………………………………………….
Rut:…………………………………………………………….
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![Cuadro de texto: FORMULARIO 2-B DECLARACIÓN JURADA OFERENTE PERSONA NATURAL HABILIDADES PARA SER CONTRATADO]() |
* En caso de ser Unión Temporal de proveedores deberán presentar este formulario cada proveedor que conforme la unión temporal de proveedores (uno por cada uno).
En…………………………………a…………..días del mes de…………………………….de……….., comparece……………………………………………., de nacionalidad…………………………………, profesión……………………………………….., R.U.T. N°………………………………………, con domicilio en ……………………………………………………………………………………………………….., en representación de……………………………………………….., quien bajo juramento expone lo siguiente:
a) Que no reviste la calidad de funcionario directivo del Servicio de Salud Biobío y no tiene vínculos de parentesco con alguno de éstos, de los descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Que no es gerente, administrador, representante o director de una sociedad de personas de las que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquellos o estas sean accionistas, ni de una sociedad anónima abierta en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
c) Que dentro de los dos años anteriores, no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el código penal.
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Representante legal
Firma:…………………………………………………………
Nombre:………………………………………………………………………………………………………………………….
Rut:…………………………………………………………….
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![Cuadro de texto: FORMULARIO 3 DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE CONDICIONES]() |
En…………………………………a…………..días del mes de…………………………….de……….., comparece……………………………………………., de nacionalidad…………………………………, profesión……………………………………….., R.U.T. N°………………………………………, con domicilio en ……………………………………………………………………………………………………….., en representación de……………………………………………….., quien bajo juramento expone lo siguiente:
1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: bases Administrativas, técnicas, Formularios, Anexos y Especificaciones Técnicas de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.
2. Aceptar y Estar en conocimiento del Reglamento Especial de Seguridad y Medio Ambiente para empresas Contratistas y Subcontratistas emitido por el Servicio de Salud Biobío y que forma parte integra de las obligaciones y deberes de los proveedores que sean adjudicados en la presente Licitación Pública. El cual Fue aprobado mediante la Res. Exenta Nº 4676 de fecha 13 de noviembre del 2017, el cual se encuentra adjunto a la presente Licitación.
3. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formularios, Anexos, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes y que renuncia, desde el momento de la presentación de su propuesta, a cualquier recurso judicial o extrajudicial en contra del Mandante o su representante legal y el cobro de cualquier indemnización con motivo de su aplicación.
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Oferente persona natural o
Representante legal o representante de la Unión Temporal
Firma:…………………………………………………………
Nombre:………………………………………………………………………………………………………………………….
Rut:…………………………………………………………….
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![Cuadro de texto: FORMULARIO 4 EXPERIENCIA EN TRASLADOS SIMILARES EN EL SECTOR PUBLICO O PRIVADO]() |
Este criterio considera la experiencia en Servicios de traslado de Pacientes y/o personal en el sector público o privado, en los últimos 5 años, a la fecha de publicación de la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl., que correspondan a contratos distintos.
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N°
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Empresa Privada o Institución Pública
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Tipo de Servicio
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Fecha Inicio.
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Fecha Término.
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Monto Total
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Datos del contacto (Nombre y fono y/o correo electrónico)
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1
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2
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3
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4
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5
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Nota: En este criterio será obligatorio que los Oferentes de Servicios de traslado de Pacientes y/o personal en el sector público o privado contratantes señalados en el formulario N° 4, Acrediten la experiencia de la efectividad de los servicios Prestados, con alguno de los documentos que a continuación se señalan, adjuntándolos al momento de ofertar:
- Copia Órdenes de Compra emitidas por el portal www.mercadopublico.cl., en estado aceptada.
- Copia Contratos Firmados entre las partes ante notario.
- Facturas Electrónicas o Manuales siempre y cuando cuenten con V°B° por parte del mandante o certificados de proveedor emitido por un servicio público
Los Servicios respecto de los cuales no se acompañe estos documentos o datos no se contabilizarán y no se considerados para la evaluación.
Oferente persona natural o
Representante legal
Firma:………………………………………………
Nombre:…………………………………………..
Rut:…………………………………………………
Razón Social:………………………………………………………………………………………
Rut:……………………………………………………..
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FURGON
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ANTECEDENTES
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DETALLE
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VEHICULO N°
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1
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MODELO
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MARCA
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PATENTE
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AÑO
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Asientos disponibles
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16
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FURGON
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ANTECEDENTES
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DETALLE
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VEHICULO N°
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1
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MODELO
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MARCA
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PATENTE
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AÑO
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Asientos disponibles
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16
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Nota: podrá ofertar más de un vehículo para el presente convenio.
Oferente persona natural o
Representante legal
PROVEEDOR:
RUT:
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TARIFA FURGON
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TARIFA $ POR KILOMETRO
(Exento de Impuesto)
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DESCUENTO POR
RECORRIDO ≥200KM
DESDE 1% A 15%
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TIEMPO DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIA.
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Recordar que el tiempo de respuesta ofertado no podrá ser superior a 2 horas, y además está sujeto aplicación de multa, por atrasos.
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FIRMA REPRESENTANTE LEGAL :
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL :
FECHA :
D.- ANEXOS
ANEXO N° 1 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DEL SERVICIO DE SALUD BIOBIO, aprobado por Resolución Exenta N° 4676 fecha 13 noviembre del 2017, el cual señala lo siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
(LEY 20.123)
OBJETIVOS
GENERAL
Establecer los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en prevención de riesgos laborales y medio ambiente que deben cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratistas, durante el desarrollo de actividades y/o servicios contratados por los establecimientos de Salud del Servicio Salud Biobío a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas.
ESPECÍFICOS
Indicar los requerimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir estas empresas.
Establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la administración de estos contratos.
Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y en el Decreto Supremo Nº76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de la obligatoriedad para la Empresa Principal de contar con un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, como herramienta básica para el control en materias de Higiene y Seguridad Laboral y Medio Ambiente.
TITULO I
GENERALIDADES
a) Alcance
El presente reglamento, establece las disposiciones por las cuales han de regirse las actividades, obligaciones y responsabilidades en materia de higiene, seguridad laboral y medio ambiente que desarrollen las empresas Contratistas y Subcontratistas de la Empresa principal.
b) Aplicación
Este reglamento rige a todos los Contratistas y Subcontratistas que participen en las obras y/o trabajos que ejecuten en la Empresa principal, en cualquiera de sus instalaciones, servicios o establecimiento del SSBB.
TITULO II
DEFINICIONES
Accidente De Trabajo: Toda Lesión Que Una Persona Sufra A Causa O Con Ocasión Del Trabajo Y Que Le Produzca Incapacidad O Muerte. Art. 5º, Inciso Segundo, Ley Nº 16.744.
Accidente De Trayecto: Los Ocurridos En El Trayecto Directo, De Ida O Regreso, Entre La Habitación Del Trabajador Y El Lugar De Trabajo Y Aquellos Que Ocurran En El Trayecto Director Entre Dos Lugares De Trabajo, Aunque Corresponda A Distintos Empleadores. Art. 5º Ley Nº 16.744.
Enfermedad Profesional: Es Aquella Causada De Manera Directa Por El Ejercicio De La Profesión O El Trabajo Que Realice Una Persona Y Que Le Produzca Incapacidad O Muerte. Art. 7º Ley Nº 16.744.
Trabajo En Régimen De Subcontratación: Es Trabajo En Régimen De Subcontratación, Aquél Realizado En Virtud De Un Contrato De Trabajo Por Un Trabajador Para Un Empleador, Denominado Contratista O Subcontratista, Cuando Éste, En Razón De Un Acuerdo Contractual, Se Encarga De Ejecutar Obras O Servicios, Por Su Cuenta Y Riesgo Y Con Trabajadores Bajo Su Dependencia, Para Una Tercera Persona Natural O Jurídica Dueña De La Obra, Empresa O Faena, Denominada La Empresa Principal, En La Que Se Desarrollan Los Servicios O Ejecutan Las Obras Contratadas.
Obra O Faena Propio De Su Giro: Se Entenderá Por Obra, Faena O Servicios Propios De Su Giro, Todo Proyecto, Trabajo O Actividad Destinada A Que La Empresa Principal Desarrolle Sus Operaciones O Negocios, Cuya Ejecución Se Realice Bajo Su Responsabilidad, En Un Área O Lugar Determinada, Edificada O No, Con Trabajadores Sujetos A Régimen De Subcontratación.
Empresa Principal: Se Entenderá Por Empresa Principal:
- Servicio De Salud Biobío.
- Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz.
- Hospital De La Familia Y La Comunidad De Mulchen.
- Hospital De La Familia Y La Comunidad De Laja.
- Hospital De La Familia Y La Comunidad De Nacimiento
- Hospital De La Familia Y La Comunidad Roberto Muñoz Urrutia De Huépil.
- Hospital De La Familia Y La Comunidad De Santa Bárbara.
- Hospital De La Familia Y La Comunidad De Yumbel.
El Término de Empresa Principal, Se le va a asignar a quien contrate la Obra, Faena o Servicio a Ejecutar.
Contratista: se entenderá por contratista a toda persona natural o jurídica que celebre un contrato para la realización de una obra, faena o servicio con la empresa principal.
Subcontratista: se entenderá por subcontratista a toda persona natural o jurídica que celebre un contrato para la realización de una obra, faena o servicio con el contratista, relativo a una labor encomendada por la empresa principal.
Administrador de Contrato: el administrador de contratos es el funcionario designado para administrar, controlar, monitorear y asegurar que el contrato sea ejecutado de manera exitosa y de acuerdo a las condiciones pactadas con el documento firmado entre ambas partes involucradas. Debe velar por el cumplimiento en la calidad, características, plazos, presupuesto y garantías del producto y/o servicio objeto del contrato, privilegiando el interés público sobre el particular.
Asesor en Materias de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente: para los Hospitales de la Familia y la Comunidad, será el asesor en prevención de riesgos. Para el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz será la Unidad de Prevención de Riesgos (UPR). Para la Dirección del Servicio de Salud de Biobío será la Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental (USOGA).
Elementos De Protección Personal (EPP): todo equipo, aparato, dispositivo destinado a proteger el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Comité Paritario De Higiene Y Seguridad: es el comité que se debe constituir en toda empresa en que trabajen más de 25 personas, conforme a lo establece el artículo Nº 7 de la Ley Nº 20.123 y al Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Accidente de Trabajo Fatal: según la Circular No 2345 de la Superintendencia de Seguridad Social dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
Accidente de Trabajo Grave: según la circular No 2345 de la Superintendencia de Seguridad Social dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social cualquier accidente de trabajo que:
A) obligue a realizar maniobras de reanimación y rescate.
b) ocurra por caída de altura, de más de 2 metros.
c) provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
d) involucre un número de trabajadores que afecte el desarrollo normal del trabajo.
Reglamento Interno De Higiene Y Seguridad En El Trabajo: es el reglamento que toda empresa debe establecer y mantener al día y cuyo cumplimiento será obligatorio para sus trabajadores, conforme con lo establecido por la Ley Nº 16.744 del 1968 y en el Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº 40 de 1969.
Instrumentos De Prevención De Riesgos: son herramientas que establece la legislación chilena y son obligatorias para las empresas contratistas;
a) Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo
b) Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
c) Entregar el Derecho a Saber
d) Registro de Accidentes Laborales.
Impacto Ambiental: Cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso, resultante de las actividades, productos o servicios de una organización.
Residuos: Sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.
Residuos Peligrosos: Son aquellos residuos que presentan una o más características de peligrosidad definidas en el Decreto N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos.
TITULO III
RESPONSABILIDADES
Artículo1: Las Empresas Contratistas y Subcontratistas son responsables del control de los riesgos asociados a la obra, faena o servicio que ejecute en la Empresa Principal y de informar oportuna y convenientemente a sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. (Art. Nº 21 del D.S. Nº 40/69 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
Párrafo I.
Respecto a las bases
Artículo 2. Dentro de las bases administrativas correspondientes a la licitación para la realización de obras que se efectuarán en las instalaciones de la Empresa Principal, de proyectos nuevos a ejecutar o de prestaciones de servicios, se incluirá el presente reglamento.
Toda persona o empresa que postule a una obra o servicio, deberá hacer entrega del comprobante de recibo del reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas (anexo Nº4) firmado por el representante legal al momento de realizar la postulación.
Artículo 3. Una vez adjudicada la licitación la Unidad de abastecimiento citará a una reunión al referente Técnico en materias de prevención de riesgos de la Empresa Principal, al Administrador del Contrato y al encargado de implementar y mantener en funcionamiento el sistema de gestión de la seguridad y salud del trabajo de la empresa Contratista, quienes en conjunto completarán los anexos 1 y 2 del presente reglamento.
Párrafo II.
Reuniones de Prevención de Riesgos
Artículo 4. La Empresa Principal deberá indicar acciones de coordinación de las actividades preventivas entre las distintas empresas y sus responsables, tales como reuniones de prevención de riesgos.
Artículo 5. Estas reuniones se deberán realizar de acuerdo a la duración de la obra, faena o servicio que prestará la empresa contratista:
Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz:
a) Para obras de duración menor a dos meses se realizará una reunión inicial de entrega de las obras y servicios, y para obras de duración superior a dos meses o empresas de servicios estables como son empresas de aseo, de vigilancia entre otras, además de la reunión inicial se realizará al menos una reunión anual con participación del Administrador de contrato y profesional de la unidad de prevención de riesgos y gestión ambiental.
Hospitales de la Familia y la Comunidad:
b) Para obras de duración menor a dos meses se realizará una reunión inicial de entrega de las obras y servicios, y para obras de duración superior a dos meses o empresas de servicios estables como son empresas de aseo, de vigilancia entre otras, se realizará al menos una reunión anual, con participación del Administrador de contrato y/o asesor de prevención de riesgos.
Dirección del Servicio de Salud de Biobío:
c) Para obras ejecutados a través del Servicio de Salud Biobío, se efectuarán reuniones anuales con empresas de servicios estables y reuniones al inicio de obras con otras empresas, además se realizará el monitoreo de las condiciones de seguridad a través de visitas a las obras y elaborando el acta correspondiente, estas actividades serán llevadas a cabo por la Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental.
Artículo 6. Las reuniones se efectuarán con la participación de al menos un representante del Comité Paritario en el caso de existir, el asesor de prevención de riesgos laborales, el supervisor de la obra y administrador del contrato.
Artículo 7. La frecuencia de las reuniones podrá ser modificada, dependiendo de la evaluación de riesgos que presenten las empresas contratistas y subcontratistas. En estas reuniones se dará prioridad a los siguientes temas:
a) Estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) Análisis de las causas básicas de los accidentes con tiempo perdido
c) Investigación de accidentes
d) Análisis de los procedimientos y estándares de trabajo.
e) Tareas y actividades críticas en la obra o faena, inspecciones, observaciones, orden y aseo, entre otras.
f) Planes de acciones para controlar situaciones de riesgo latentes y que podrían generar accidentes fatales.
g) Otros temas relacionados con prevención de riesgos y gestión ambiental Sin perjuicio de lo anterior la Empresa Principal efectuará, cuando lo estime necesario, reuniones de análisis que permitan evaluar el sistema de trabajo con contratistas y subcontratistas.
Párrafo III.
Mecanismos de intercambio de información y comunicación
Artículo 8. Para el envío de la información solicitada en reuniones realizadas y como mecanismo de comunicación con el asesor en materias de prevención de riesgos laborales de la empresa principal se detalla a continuación los siguientes fonos de contacto.
- Establecimiento Fono de contacto
- Dirección Servicio de Salud Biobío
- Asesor Medio Ambiente 432332526 -432336960
- Complejo Asistencial Dr. Victor Ríos Ruiz Asesor Medio Ambiente 432336041/432336767 - 432336027
- Hospital de la Familia y la Comunidad de Mulchén 432332309
- Hospital de la Familia y la Comunidad de Nacimiento 432333072
- Hospital de la Familia y la Comunidad de Laja 432332704
- Hospital de la Familia y la Comunidad de Yumbel 432332420
- Hospital de la Familia y la comunidad de Huépil Dr. Roberto Muñoz Urrutia 432332616
- Hospital de la Familia y la Comunidad de Santa Bárbara 432332823
TITULO IV
OBLIGACIONES
Artículo 9. La empresa que se adjudique el contrato, deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materias de protección a los trabajadores, contenidas en la Ley Nº 16.744, Ley Nº 20.123, en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales que regulan estas materias y que se detallan en el artículo 44 del presente reglamento.
Es obligación del contratista o subcontratista cumplir con lo señalado en este reglamento especial, además de las exigencias establecidas en las bases de licitación correspondiente.
Párrafo IV
Registro de Antecedentes
Artículo 10. La Empresa contratista que se adjudique el contrato, y previo a su firma deberá proveer la siguiente información a la Empresa Principal a través del administrador del contrato.
- Copia de la Notificación del organismo administrador del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales al que está afiliado. CONSULTAR A JURIDICA SI SERA REQUISITO PARA POSTULAR, DE INICIO DE CONTRATO O REQUISITO PARA PAGO
- Nómina con los trabajadores que permanecerán en la obra, faena o servicio contratado.
- Procedimiento en caso de accidente de trabajo
- Párrafo V.
- Procedimiento de Trabajo.
Artículo 11. Los procedimientos de trabajo seguros deben contemplar como mínimo los siguientes ítems:
a) Objetivos.
b) Alcance
c) Definiciones
d) Listado de elementos de protección personal, equipos y herramientas que se utilizará en el desarrollo del trabajo.
e) Responsabilidades
f) Descripción de Actividades
g) Los Riesgos Asociados en cada etapa y las medidas preventivas adoptadas.
Estos deben ser entregados al administrador del contrato previo al inicio de la obra.
Artículo 12. Dependiendo el tipo de obra, faena o servicio se solicitarán los procedimientos de trabajo seguro de:
a) Trabajo en altura física.
b) Esmeriles.
c) Grúas.
d) Excavaciones
e) Sustancias peligrosas
f) Trabajos con andamios.
g) Trabajos de soldadura
h) Orden y aseo.
i) Prevención de incendios.
j) Limpieza de vidrios
k) Trabajos eléctricos, de mantención y reparación de ascensores.
l) Otros atingentes a los riesgos de la Empresa Contratistas.
Párrafo VI
Elementos de Protección Personal
Artículo 13. La empresa contratista o subcontratista deberá proporcionar a sus trabajadores libres de costo los elementos de protección personal y ropa de trabajo adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo además mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.
Estos elementos de protección personal (EPP) deben contar con la certificación de calidad, de acuerdo a lo que establece el Decreto Nº 18 del Ministerio de Salud, de fecha 25/01/1982.
Párrafo VII.
Derecho a Informar
Artículo 14. La empresa contratista deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
Artículo 15. La empresa que se adjudique el contrato deberá hacer llegar a los referentes detallados en el artículo 8 del presente reglamento la constancia que los trabajadores recibieron el derecho a saber. El registro debe contar con la nómina de todos los trabajadores con su respectiva firma y fecha de participación, además de explicitar los temas tratados en la oportunidad.
Artículo 16. El derecho a saber se debe realizar de manera periódica, por lo tanto, la Empresa Principal, puede solicitar cuando estime pertinente los últimos registros del derecho a saber.
Párrafo VIII
Del Comité Paritario de Faena y del Departamento de Prevención de Faena
Artículo 17. Si la empresa que se adjudicó el contrato cuenta con más de 25 trabajadores debe tener constituido o estar en proceso de constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 76 /2006 y D.S Nº 54 del Ministerio del Trabajo.
Artículo 18. Las empresas Contratistas y Subcontratistas deberán participar activamente en el comité paritario de faena y en el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena de la Empresa Principal cuando así corresponda, debiendo otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades, y cumplir con los acuerdos y adoptar las medidas de prevención conforme a las normas contenidas en los Anexos Nº 5 y Nº 6 del presente reglamento.
Párrafo IX
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
Artículo 19. Las empresas contratistas y subcontratistas deberán entregar a todos sus trabajadores, el reglamento interno de orden e higiene y seguridad, el cual deberá mantenerse actualizado y cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores, conforme con lo establecido por la Ley Nº 16.744 del 1968 y en el Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº 40 de 1969.
Artículo 20. La empresa deberá enviar al administrador del contrato la constancia de la entrega del Reglamento Interno en un plazo no superior a 5 días hábiles de iniciado la obra, faena o servicio. El registro debe contar con la nómina de todos los trabajadores con su respectiva firma y fecha de recepción del Reglamento.
Notificando ingresos o rotación de personal con la documentación correspondiente.
Párrafo X
Investigación de los Accidentes Laborales
Artículo 21. La empresa contratista deberá informar a la Empresa Principal todos los accidentes de trabajo sufridos por su personal en la ejecución de los trabajos contratados para ello debe remitir la investigación del accidente al administrador del contrato y asesor de prevención de riesgos, ante consultas realizarlas según lo estipulado en el Artículo 8 del presente reglamento.
Artículo 22: La investigación del accidente debe contener lo siguiente:
a) Nombre del accidentado.
b) Fecha del accidente.
c) Descripción breve del accidente, con las consecuencias.
d) Identificar las causas inmediatas y causas básicas que dieron origen al accidente.
e) Las medidas correctivas.
f) Nombre y firma de quien reporta el accidente
Párrafo XI
Denuncia de Accidentes del Trabajo
Artículo 23. La empresa contratista deberá denunciar todos los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales al Organismo Administrador del Seguro Social contra accidentes Laborales (Ley 16.744) al cual están adheridos.
Artículo 24. En caso de accidentes de trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, según las instrucciones contenidas en la Circular Nº 2345 de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 25. En caso de accidentes de trabajo fatales y graves la Empresa contratista o subcontratista deberá, además, suspender de forma inmediata los trabajos y de ser necesario, evacuar el lugar de trabajo, pudiendo reanudar las actividades sólo una vez que el organismo fiscalizador lo autorice, previamente verificando que se han subsanado las deficiencias constatadas.
Además, la empresa contratista o subcontratista deberá informar de manera inmediata al administrador de contrato o al ITO de la obra y a los asesores de Prevención de Riesgos descritos en el artículo 8 del presente reglamento según corresponda.
Párrafo XII
Inspecciones de Prevención de Riesgos
Artículo 26. Durante la ejecución de la obra, faena o servicio la Empresa Principal podrá, si así lo estima conveniente, realizar:
a) Inspecciones de condiciones sub estándar.
b) Observaciones de acciones sub estándar.
c) Solicitud de información referente a materias de prevención de riesgos y medio ambiente.
Artículo 27. La Empresa Contratista o Subcontratista, deberá dar las facilidades necesarias para las inspecciones de prevención de riesgos y medio ambiente, que la Empresa Principal considere pertinente.
Artículo 28. Las observaciones que surjan en alguna de las actividades mencionadas anteriormente, quedarán registradas en el formato de acta de inspección, ver anexo 3.
Párrafo XIII
Prevención de Incendios.
Artículo 29. La empresa contratista debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir incendios en las instalaciones bajo su jurisdicción e informar de manera inmediata al administrador del contrato y/o al asesor de prevención de riesgos de alguna situación de riesgo asociada a la obra, faena o servicio entregado y que pueda desencadenar algún siniestro.
TITULO V
MEDIO AMBIENTE
Artículo 30. Cuando se desarrolle trabajos al interior de alguna de las instalaciones del establecimiento de salud, el contratista, los subcontratistas e incluso sus proveedores tomarán todas las medidas necesarias para eliminar o reducir los posibles impactos negativos sobre el medioambiente.
Artículo 31. Los residuos y escombros provenientes de las obras o faenas, así como cualquier residuo industrial considerado No Peligroso deberán ser gestionados y dispuestos por el contratista en lugares autorizados resguardando que se realicen en transportes autorizados para estos fines.
Artículo 32. El Contratista o subcontratista al inicio de sus trabajos o cada vez que deba ingresar materiales que no han sido utilizados con anterioridad en las instalaciones de la obra o faena, deberá informar al administrador de contrato las sustancias peligrosas que ocupará, además debe establecer un control de las acciones, para el manejo de sustancias peligrosas, residuos generados, almacenamiento y disposición final de éstos.
Artículo 33. El Contratista o subcontratista deberá mantener las hojas de datos de seguridad de sustancias peligrosas en español y dispuestas en la bodega de almacenaje y en el lugar de manipulación. Asimismo, las sustancias deberán encontrarse correctamente envasadas, rotuladas y dispuestas en lugares de almacenamiento adecuado, conforme a lo que establece la normativa legal vigente D.S. 43 y D.S. 148 del Ministerio de Salud. Finalmente una vez generado los residuos peligrosos, deberán ser declarados ante la Autoridad Sanitaria, a través del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP).
Artículo 34. Las empresas contratistas o subcontratistas que posean vehículos motorizados y transiten en el interior de la Empresa Principal, están obligados a mantener el correcto funcionamiento y operatividad conforme a la ley de tránsito, a fin de reducir las emanaciones de contaminantes a la atmósfera. Asimismo el transporte de residuos peligrosos deberá ser conforme a la normativa chilena vigente D.S 298/04 del Ministerio de Salud.
Artículo 35. El Contratista o subcontratista deberá tener un plan que incluirá medidas de control para al menos las siguientes variables según las actividades que desarrolle;
a) Ruido
b) Gases emitidos a la atmósfera
c) Contaminación de suelo
d) Contaminación de aguas
e) Residuos
f) Material particulado
Artículo 36. Queda expresamente prohibido al contratista el vaciado directo de cualquier residuo peligroso, descrita en el D.S 148/03 del Ministerio de Salud, a la red de alcantarillado o algún efluente de agua.
Artículo 37. Asimismo el generador de los residuos deberá dar correcta disposición mientras se encuentren dentro de las dependencias de la Empresa Principal, para ello deberá considerar su separación en tambores según su material y componentes de acuerdo los siguientes códigos de colores.
a) Receptáculo negro o gris “Basura Doméstica e Industriales no Peligrosos”
b) Receptáculo Rojo “Residuos Industriales Peligrosos”
Artículo 38. Cada vez que se produzca un derrame de sustancias peligrosas o cualquier condición que signifique contaminación dentro de las instalaciones de la Empresa Principal. Será responsabilidad de la empresa contratista realizar un informe de investigación de la situación acontecida, el cual se deberá entregar al asesor de prevención de riesgos y una copia a la Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental del Servicio de Salud Biobío. En el caso del CAVRR se deberá emitir en un plazo no superior a 5 días hábiles un informe el cual debe enviar al administrador del contrato y a la unidad de prevención de riesgos y gestión ambiental.
Artículo 39. La empresa Contratista y Subcontratistas deberán crear procedimientos y mantener en sus faenas los dispositivos necesarios para controlar o mitigar las emergencias medio ambientales que se puedan generar.
Artículo 40. Junto a los planes y procedimientos implementados por las empresas contratistas y subcontratistas, se deberán considerar además la instrucción y capacitación permanente del personal, poniendo énfasis en la toma de conciencia sobre el cuidado del medio ambiente, el manejo y disposición de residuos.
Artículo 41. La empresa contratista o subcontratista deberá entregar al termino del contrato el lugar que ha ocupado o utilizado con la ocasión de la prestación de sus servicios limpio y ordenado
Artículo 42. La empresa contratista o subcontratista deberá contar con una bodega autorizada por la Seremi de Salud para el almacenamiento de sustancias peligrosas y residuos peligrosos durante el periodo de contratación.
TITULO VI
PROHIBICIONES
Artículo 43. La Empresa Principal indicará las prohibiciones que se imponen a la empresa Contratista y Subcontratista con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicios tales como:
a) Asistir al lugar de trabajo bajo la influencia del alcohol y/o drogas o ingresarlas al establecimiento de salud, consumirlas o darlas a consumir a otros trabajadores o a terceros.
b) Ingresar a las áreas de trabajo sin sus elementos de protección personal.
c) Realizar trabajos o actividades no autorizadas por la Empresa Principal.
d) Conducir vehículos o maquinarias sin licencia vigente, o sin la clase adecuada al vehículo y sin respetar la señalización existente al interior de los establecimientos.
e) Hacer uso de equipos, maquinarias y/o herramientas que presenten condiciones de riesgos tanto para usuarios internos como externos (que se encuentre en mal estado o le falte alguna protección)
f) Trabajar en altura sin utilizar los elementos de protección personal correspondientes al riesgo (arnés de seguridad con 2 cabos de vida, casco con barbiquejo, etc.).
g) Fumar al interior de los establecimientos de salud.
h) Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo, salvo en los lugares y horarios habilitados para ellos.
i) Ingresar al establecimiento portando elementos peligrosos tales como armas de fuego, arma blanca u otros.
j) Jugar, empujarse, o reñir dentro del establecimiento.
k) Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido producto de un accidente del trabajo.
l) Viajar sobre carga en camiones, camionetas o pisaderas de dichos vehículos, o trasladarse en maquinaria no apta para el traslado de personas. (Montacargas u otros).
m) Respetar límites máximos de velocidad de cada establecimiento.
n) Romper, rayar o destruir avisos, carteles o afiches que se encuentren al interior de los establecimientos relacionados a seguridad y prevención de riesgos laborales.
- o) Realizar trabajos de soldaduras o con fuego al interior del establecimiento, sin tomar medidas preventivas como usar un biombo de seguridad y tener equipo de extinción.
p) Ingresar a salas o lugares no autorizados o restringidos dentro de los Establecimientos de Salud.
q) Bloquear acceso a equipos de extinción u otros dispositivos de seguridad contra incendios.
r) Bloquear vías de evacuación y salidas de emergencia.
s) Simular un accidente del trabajo o lesión con el propósito de engañar al organismo administrador o ser testigo falso para que un trabajador pueda pasar una lesión, por accidente del trabajo.
t) Obligar a un trabajador a efectuar un trabajo cuando exista peligro evidente de accidente.
u) Botar residuos al interior de los establecimientos o en lugares no autorizados para ello.
v) Dejar tirados en el piso vidrios, clavos o cualquier objeto que al ser pisado pueda causar lesiones a personas.
w) Encender fuego de cualquier tipo, como por ejemplo quemar basuras, al interior de los establecimientos.
x) Utilizar la red húmeda (grifos mangueras, pitones etc.), para otros fines que no sea el control de un incendio.
y) Iniciar o ejecutar faenas en las que no se hayan tomado todas las medidas de seguridad para proteger la integridad de los trabajadores.
TITULO VII
SANCIONES
Artículo 44. Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas están establecidas en base a infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y además de incumplimientos en materias de prevención de riesgos establecidas en la Ley nº 16.744 y sus decretos, en el Código Sanitario y en el Código del Trabajo por lo que la Empresa Principal quedará facultada para aplicar sanciones.
Artículo 45. A continuación se mencionan las sanciones que deben quedar definidas en las bases de la licitación del contrato correspondiente y que serán aplicadas a las Empresas Contratistas y Sub Contratistas:
a) Detención de Faena: Si la Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental (USOGA) o Unidad de Prevención de Riesgos (UPR) o Asesor de Prevención de Riesgos según corresponda al realizar acciones detalladas en el artículo 28 del presente reglamento detecta una acción o actividad de riesgo para la integridad de los trabajadores y/o usuarios, podrá detener la faena hasta que se controlen los riesgos. (por ejemplo, las prohibiciones señaladas en el artículo 43), situación que será informada al administrador de contrato.
b) Sanción económica que debe establecerse en el contrato civil celebrado entre la empresa contratistas y la Empresa Principal:
- Sanción mediante multa
- Cobro de boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
c) Termino Anticipado de Contrato: Se podrá exigir el término de contrato de cualquier Subcontrato o empleado, en el caso de que se constate reincidencia en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de funcionarios internos o externos del Establecimiento de Salud.
TITULO VIII
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 46. En materias de prevención de accidentes, enfermedades profesionales y medio ambiente, regirán todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
a) Ley Nº 16.744 de 1968 y sus posteriores modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
b) Código Sanitario.
c) Código del Trabajo.
d) Ley N.º 20.123 del 2006, en las modificaciones correspondientes a la Ley N.º 16.744 de 1968.
e) Ley N° 20.001 del 2005 que regula el “Peso Máximo de Carga Humana” y sus posteriores modificaciones del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
f) Ley N° 20.096 del 2006 que “Establece los Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono” y sus posteriores modificaciones del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
g) Decretos Supremos que reglamentan y complementan la Ley Nº 16.744.
h) D.S. Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 29 de Abril de 1968, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 16.744 (Publicado en el Diario Oficial del 07.06.68).
i) D.S. Nº 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de Febrero de 1969, que aprueba el “Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales” (Publicado en el Diario Oficial del 07.03.69).
j) D.S. Nº 95 de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Modifica el D.S. Nº 40 que aprueba el “Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.
k) D.S. Nº 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad” (Publicado en el Diario Oficial del 11.03.69).
l) D.S. Nº 76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas para la aplicación del artículo Nº 66 bis de la Ley Nº 16744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo.
m) D.S. Nº 67 de 1999 y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para aplicación de los artículos 15 y 16 de la Nº 16744, sobre exenciones, rebajas y recargos de cotización adicional diferenciada.
n) D.S. Nº 594 de Septiembre de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, y sus modificaciones.
- o) D.S. Nº 18 de 1982 del Ministerio de Salud, sobre “Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal Contra Riesgos Ocupacionales”, y sus modificaciones.
p) Norma Técnica de Identificación y Evaluación de Factores de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados al Trabajo (TMERT) del 2012, Del Ministerio de Salud.
q) Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el trabajo. SUSESO/ISTAS 21 del 2013 de la Superintendencia de Seguridad Social y sus posteriores modificaciones.
r) Protocolo sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo (PREXOR) del 2013 del Ministerio de Salud.
s) Reglamento interno, de orden, higiene y seguridad del Servicio de Salud Biobio en el titulo correspondiente a “Procedimiento para acoger, investigar y sancionar el maltrato, acoso laboral y/o sexual”
t) D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”
u) Decreto N°6/2009 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de salud” (REAS)
v) Decreto 43/2015 del Ministerio de Salud, que aprueba “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”
w) NCH 2234/2016 del instituto nacional de normalización INN Chile, norma que define secciones, contenido y formato general de las hojas de datos de seguridad HDS para productos químicos.
TITULO IX
DISTRIBUCION
Artículo 47. La distribución del Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas se efectuará de la siguiente forma:
a) Un ejemplar al contratista y subcontratista previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios, dejando registro escrito de esta entrega, ver anexo 4.
b) Una copia del referido Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas deberá mantenerse en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda. Este registro deberá estar actualizado junto con los otros registros de antecedentes, en papel y/o soporte digital.
ANEXO Nº1
REQUISITOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
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1.- ANTECEDENTES GENERALES
- EMPRESA: _______________________________________________
- DIRECCION: _____________________________________________
- COMUNA: _______________________________________________
- TELEFONO: ___________________FAX:_________CASILLA:_______
- E- MAIL:________________________________________________
- REPRESENTANTE LEGAL: ___________________________________
- GERENTE GENERAL: _______________________________________
- ACTIVIDAD ECONOMICA: ___________________________________
- RUT:______________________Nº DE TRABAJADORES:__________
- Organismo al cual se encuentra adherido por concepto ley Nº 16744: ________.
2.- REQUISITOS DE PREVENCION DE RIESGOS
2.1 Adjuntar fotocopia de última cotización por concepto de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Organismo al cual se encuentra adherido.
2.2 La empresa deberá adjuntar Certificado de estadísticas de accidentes (tasa de Accidentabilidad y de Siniestralidad por Incapacidades temporales de los últimos 24 meses), el certificado lo deberá solicitar a su organismo administrador de la Ley Nº 16.744.
2.3 Si la empresa cuenta con más de 100 trabajadores, deberá señalar el nombre del Experto asesor en prevención de riesgos y nº de registro.
2.4 Si la empresa cuenta con más de 25 trabajadores deberá contar con un comité Paritario de Higiene y Seguridad, señalando el nombre del presidente y secretario.
ANEXO Nº 2
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ANEXO Nº 3
ANEXO Nº 4
COMPROBANTE DE RECIBO DEL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
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Declaro haber recibido un ejemplar del reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas entregado por la empresa principal y manifiesto estar conforme con su contenido y aceptar todas las disposiciones reglamentadas.
EMPRESA QUE RECIBE: _______________________________________________________
REPRESENTATE: ____________________________________________________________
CARGO: ___________________________________________________________________
FECHA: ___________________________________________________________________
FIRMA: ___________________________________________________________________
ENTREGADO POR: __________________________________________________________
CARGO: __________________________________________________________________
Anexo 5
El Comité Paritario de Faena
Exigibilidad:
(Ley Nº 16.744, art.66 bis)
Los Comités Paritarios de Faena serán exigibles cuando la Empresa principal contrate o subcontrate con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, y los trabajadores que laboren en tales faenas, obras o servicios sumen en su conjunto más de 50 trabajadores, debiendo considerarse para determinar el número de trabajadores exigidos, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera que sea su dependencia.
(D.S. Nº 76, art. 14)
Bajo estos supuestos legales, la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución del Comité Paritario de Faena desde el día en que en la respectiva obra, faena o servicio se desempeñen más de 25 trabajadores, y las labores tengan una duración estimada superior a 30 días.
Aplicación del D.S. 54
La constitución y funcionamiento del comité paritario de faena se regirá por lo dispuesto en el D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por el D.S. Nº76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y que no fuere incompatible con sus disposiciones.
Funciones y Atribuciones
El comité paritario de faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones:
a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos, la Empresa Principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de obra, faena o servicios del Título VI del D.S. Nº 40, 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función;
b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución por parte de la Empresa Principal, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes;
c) Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa.
Si no existiere Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, deberá integrar el Comité un representante de la empresa siniestrada y un representante de sus trabajadores elegidos por éstos para tal fin, pudiendo requerir la asistencia técnica del organismo administrador de la Ley Nº16.744 a que se encuentre afiliada o adherida dicha empresa.
Obligatoriedad de los acuerdos del comité:
Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a la Empresa Principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador del seguro, de conformidad con lo establecido en el inciso V del Art. 66 de la Ley Nº 16.744.
Existencia en la faena de un Comité Paritario de la Empresa Principal
Cuando la empresa principal tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios, de acuerdo al D.S.Nº 54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena.
En caso contrario, deberá ceñirse a las normas especiales que establece el Reglamento para su constitución y la designación y elección de sus miembros.
Número de sus integrantes
El Comité Paritario de faenas estará constituido por seis miembros, por lo que no se contempla la designación de suplentes.
Composición y criterios de integración:
El Comité Paritario de faena estará integrado por tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el art. 21 del D.S. Nº 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con la Empresa Principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento (D.S. Nº76 de 2006, MTPS).
La empresa principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de faena, con al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores.
Además, deberá integrar al Comité, al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una de las empresas Contratistas o Sub-contratistas, para lo cual la empresa principal utilizará los siguientes criterios:
a) Permanencia en la obra, faena o servicios, sea igual o superior a 30 días.
b) Que tenga mayor número de trabajadores.
c) En aquellos casos que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faenas o servicios.
Anexo 6
El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena:
Exigibilidad:
Los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena, serán exigibles en faenas, obras o servicios propios del giro del principal, que agrupen a más de cien trabajadores, siempre que se trate de actividades mineras, industriales o comerciales. Deberán considerarse para determinar el número de trabajadores exigidos, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera que sea su dependencia.
La empresa principal deberá constituir este Departamento desde el día en que se laboren en la respectiva faena, obra o servicio más de cien trabajadores, cuando la duración estimada de la faena se mantenga por un período superior a treinta días corridos.
Asunción de funciones del Departamento:
Si la Empresa Principal contare con su propio Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 40, éste deberá asumir las funciones indicadas en este reglamento para el Departamento de Prevención de Faena, además de sus propias funciones.
Estructura mínima:
El Departamento de Prevención de Riesgos de Faenas deberá contar con una organización, estructura, medios y personal suficiente para cumplir las funciones que establece el reglamento.
Obligatoriedad de las medidas prescritas por el Departamento:
La empresa principal, así como las empresas Contratistas y Sub-contratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el Organismo Administrador del que se encuentra adherida la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso V del Art. 66 de la Ley N. º 16.744.
2.- PROCÉDASE a efectuar ingreso al portal www.mercadopublico.cl para su licitación respectiva.