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Bases administrativas |
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I. OBJETO DE LA PROPUESTA
La DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en adelante también DGAC, “entidad
licitante” o la “Institución”, llama a licitación pública, conforme a las presentes bases de
licitación, para la contratación del servicio de suministro e instalación de sistema de detección
y alarma de incendio inteligente para el radar del Aeropuerto Presidente Carlos Ibañez del
Campo de Punta Arenas.
CRONOGRAMA DE LA PROPUESTA
Descripción Tiempo
Visita a terreno
Cuarto (4°) día corrido contado desde la
publicación, punto de encuentro hall central
dependencias de la DGAC ubicadas en el antiguo
terminal de pasajeros del aeropuerto presidente
Carlos Ibañez del Campo de Punta Arenas a las
15:00 hrs. (carácter obligatorio).
Recepción de consultas en el
sistema.
Cuatro (4) días corridos contados desde la
publicación, hasta las 23:59 horas.
Publicación de respuestas en el
sistema.
Tres (3) días corridos contados desde la fecha final
de recepción de preguntas.
Cierre de licitación.
Once (11) días corridos contados desde la
publicación de la propuesta, a las 15:01 horas.
Apertura de ofertas.
Día hábil administrativo siguiente al cierre de la
licitación, a las 15:01 horas.
Etapa de evaluación de ofertas.
Dentro de los quince (15) días corridos contados
desde la apertura.
Resolución de adjudicación de la
propuesta.
Dentro de los cinco (5) días corridos siguientes de
emitido el informe de evaluación de ofertas. (la
adjudicación será notificada sólo cuando la
resolución esté totalmente tramitada).
Envío de la orden de compra.
Dentro de los quince (15) días corridos contados
desde la fecha de notificación en el portal mercado
público de la resolución de adjudicación de la
propuesta.
II. GENERALIDADES
II.1 El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará
a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado (www.mercadopublico.cl), en adelante también el Sistema de Información, la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, la Plataforma, o el Portal,
según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y
conforme a los requerimientos de las presentes bases administrativas, bases
técnicas, pauta de evaluación, formato de identificación del proponente, formato
declaración jurada pacto de integridad, formato declaración conocimiento instructivo
DGAC IT SIG 01, formato declaración de programa de integridad, formato criterio
sustentable para proveedores, registro de participantes a visita a terreno, formato para
presentación de oferta económica licitación ID 1116007-8-LE26, instructivo de trabajo
de sistema de gestión ambiental y sistema de seguridad y salud en el trabajo para
entidades empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las unidades de la
DGAC (IT SIG 01) y protocolo para acceso a contratistas y proveedores, vehículos y
personas en adelante también las bases de licitación, documentos que a partir de la
fecha de su publicación estarán disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico,
a objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento de ellos y participar en el
proceso.
II.2 La presente propuesta y la orden de compra que de ella se derive, se regirán por la
Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios, (en adelante Ley de Compras Públicas), el Decreto Supremo (H) Nº 661
del 2024 (en adelante el Reglamento), estas bases de licitación, las aclaraciones que
pudiere emitir la Dirección General de Aeronáutica Civil, las consultas de los
proponentes, las respuestas evacuadas por la Institución y la oferta que resulte
adjudicada. Las consultas, respuestas y aclaraciones se entenderán que forman parte
integrante de las bases y serán publicadas a través de la Plataforma de Licitaciones
de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.3 En la presente propuesta deberán formularse las ofertas por el total de lo requerido.
II.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil adjudicará a la propuesta más ventajosa,
considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y
ponderaciones, conforme a lo señalado en el punto IX.2 de las presentes bases
administrativas.
El presupuesto disponible informado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección
ChileCompra (www.mercadopublico.cl), asciende a la suma de $12.000.000.- (Doce
millones de pesos chilenos) IVA incluido. La entidad licitante se obliga a gestionar,
obtener y asignar los recursos para los ejercicios presupuestarios futuros.
La Dirección General de Aeronáutica Civil declarará inadmisibles las ofertas cuando
determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de
licitación, la ley o el reglamento y declarará desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien cuando
las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que
fundamentará debidamente.
II.5 Adjudicada la propuesta, y una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto
administrativo que así lo haya resuelto, y por tratarse de una adquisición estándar de
simple y objetiva especificación, el contrato será formalizado mediante la emisión de
la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del oferente que resulte
adjudicado, previo cumplimiento de lo estipulado en el Capítulo X de las presentes
bases administrativas.
II.6 El contratista adjudicado no podrá ceder ni transferir, en forma alguna, total ni
parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la contratación
y en espacial lo establecidos en la orden de compra, salvo que una norma legal
especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Además, el adjudicatario no
podrá invocar justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto
atenuar la responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento de la contratación
mencionado en el punto precedente.
II.7 Si durante la vigencia de la contratación, derivada de la presente licitación la empresa
adjudicada fuere objeto de una transformación o absorción que implicare su
disolución, término de giro y registro tributario, la nueva compañía que surja de dicho
proceso o la firma que incorpore a su patrimonio los derechos y obligaciones de la
orden de compra administrativo, podrá continuar con la ejecución del mismo, situación
que no importa de modo alguno contravención de los artículos 14 y 15 de la Ley Nº
19.886, siempre que dicha empresa cumpla con las exigencias establecidas en las
bases para contratar y ejecutar la orden de compra.
II.8 Se hace presente que el oferente deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 120 del
Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) Nº 661 del año
2024).
La situación de habilidad será verificada a través del Sistema de Información y
Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, administrado por la Dirección de
Compras. Asimismo, no será necesario que el adjudicatario entregue documentación
que ya se encuentre disponible en el Registro de Proveedores, siempre que esta
cumpla con los requisitos exigidos y las fechas de vigencia estén conforme a lo
indicado en el Capítulo X.
II.9 Todos los plazos que se señalan en esta propuesta pública serán de días corridos,
salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles administrativos.
En el evento que el término de la gestión o actuación exigida por esta entidad licitante
coincidan con sábado, domingo o festivo, estas deberán prorrogarse para el día hábil
administrativo siguiente.
II.10 Si el oferente adjudicado, al momento de la emisión de la orden de compra no se
encuentra habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado
(www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública,
requisito que también se exige a todos los integrantes de una Unión Temporal de
Proveedores para la emisión de la orden de compra, la entidad licitante deberá dejar
sin efecto la adjudicación de la oferta y, eventualmente, adjudicar la licitación al
siguiente oferente mejor evaluado.
II.11 Los plazos que se establecen en el cronograma de la propuesta incluido en las
presentes bases administrativas, a saber, visita a terreno, plazo para efectuar
consultas, plazo para respuestas, plazo y fecha de cierre de la licitación, plazo de
recepción de ofertas y fecha de apertura de ofertas, podrán ser modificados hasta por
un máximo de treinta (30) días corridos, por la entidad licitante, en la eventualidad de
la ocurrencia de alguna situación especial debidamente calificada que impida dar
cumplimiento a los plazos y fechas originalmente publicadas. La modificación antes
señalada, será materializada mediante la dictación de una resolución, fundada y
firmada por la autoridad competente, debidamente tramitada y publicada en la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección de ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.12 La entidad licitante tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de
los antecedentes presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o
respalden sus propuestas, así como verificar su habilidad.
La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos los que no sean
veraces, íntegros o auténticos, constituye una falta o infracción grave al principio de
buena fe que inspira la contratación pública.
La detección de antecedentes falsos o adulterados podrá dar lugar a la descalificación
de la oferta y su posterior declaración de inadmisibilidad, a la invalidación de la
adjudicación o al término anticipado de la contratación, según corresponda, cuando
la convención se hubiese determinado en base a dichos antecedentes o ellos sean
relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera sea la
oportunidad en que hayan sido presentados, por constituir un incumplimiento grave a
las obligaciones que impone la orden de compra y una vulneración al pacto de
integridad contenido en las declaraciones obligatorias que forman parte de las
presentes bases y que deben ser firmadas por los oferentes. Todo lo anterior, sin
perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la falsificación de
los antecedentes.
III. DE LOS PARTICIPANTES
III.1 Podrán participar en esta licitación personas naturales y jurídicas, o bajo la fórmula
de Unión Temporal de Proveedores (UTP), integradas solo por una o más empresas
de menor tamaño, sean estas nacionales o extranjeras, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 180 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compras Públicas
(Decreto Supremo (H) Nº 661 del año 2024), estando habilitados para aquello en el
Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl). Se
considerarán proponentes u oferentes a las personas que hayan formulado sus
ofertas a instancias del llamado a licitación, a través de la Plataforma de Licitaciones
de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
III.2 No podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores que se encuentren
afectos a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº
19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, Capítulo II “De los requisitos para contratar con los organismos del Estado”.
Asimismo, no podrán participar de esta propuesta aquellos oferentes que hayan sido
condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida
dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2004,
del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211, de 1973, que fija normas para la
defensa de la libre competencia.
Tampoco podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores se encuentren
afectos a alguna de las limitaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley Nº
20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
Igualmente, no podrán participar en esta licitación pública aquellas personas que han
sido condenadas por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo
33 de la Ley Nº21.595 sobre delitos económicos y, además, en caso de ser personas
jurídicas, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, tener como
socio, accionista, miembro o participe con poder para influir en la administración a
personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
Del mismo modo, estarán impedidas de participar en esta licitación pública, aquellas
personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones o
afectas a una o más de las prohibiciones enumeradas en el artículo 35 quáter de la
Ley Nº 19.886.
Para los efectos de corroborar las inhabilidades señalas en los párrafos precedentes,
esta Dirección General considerará la declaración que se encuentra en la mencionada
plataforma www.mercadopublico.cl.
IV. VISITA EN TERRENO CONSULTAS Y ACLARACIONES
IV.1 VISITA A TERRENO
Se realizará una visita en terreno de carácter obligatorio, siendo los gastos por este
concepto de cargo y responsabilidad del interesado que asista. Dicha visita se
realizará el cuarto (4°) día corrido posterior a la fecha de publicación de la licitación
en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl), a contar de las 15.00 hrs. punto de encuentro será en el
hall central dependencias de la DGAC ubicadas en el antiguo terminal de pasajeros
del aeropuerto presidente Carlos Ibañez del Campo de Punta Arenas. Al inicio de la
actividad, los asistentes deberán firmar un registro de asistencia elaborado al efecto,
incorporando en él la información requerida, el que posteriormente será publicado en
el portal.
Lo anterior, con el objeto de que los proponentes presenten una oferta que se ajuste
a las necesidades planteadas en estas bases y en la que se ofrezca un servicio
óptimo, siendo importante que los participantes evalúen en terreno y con acuciosidad
los requerimientos exigidos en las presentes bases.
Los traslados serán de responsabilidad de los proponentes asistentes.
IV.2 CONSULTAS Y ACLARACIONES
Toda solicitud de aclaración de las bases de licitación, así como las consultas de
carácter técnico y/o administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en
idioma español, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl) dentro del plazo de cuatro (4) días corridos contados
desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta las 23:59 horas.
Las consultas y aclaraciones de cada proponente serán contestadas a través de la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, en un plazo de tres (3) días
corridos contados desde la fecha final de recepción de preguntas, mediante un
archivo que será incluido como documentación anexa en el apartado “Archivos
adjuntos de esta licitación”.
Como consecuencia de las consultas y aclaraciones, la Dirección General de
Aeronáutica Civil podrá introducir cambios en las bases de licitación, resguardando
debidamente los intereses de los proponentes, con el objeto de que no se vulneren
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, para
cuyo efecto dictará el acto administrativo correspondiente, el que una vez totalmente
tramitado se informará a través del Sistema de Información de ChileCompra. En ese
caso se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en la misma
resolución, contado desde la total tramitación del acto administrativo, para que los
proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones
efectuadas.
V. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases de licitación que regulan
esta propuesta prevalecerá el criterio de la DGAC, que decidirá de acuerdo con las
normas y los principios de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos
de Suministro y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las
competencias legales de la Contraloría General de la República, del Tribunal de
Contratación Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Ante una eventual discrepancia entre las bases de licitación y la oferta, prevalecerán
las primeras. Igualmente, ante discrepancias entre la ficha electrónica del portal
Mercado Público y las bases de licitación, prevalecerán estas últimas.
VI. GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA
Los gastos que demande participar en la presente propuesta deben ser absorbidos
íntegramente por cada proponente, sin derecho a reembolso.
VII. DE LA PRESENTACIÓN
Las ofertas, técnicas y económicas, deberán ser presentadas a través de la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl),
hasta el cierre de esta propuesta, es decir, dentro del plazo de once (11) días
corridos contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta el día de
cierre de la misma, a las 15:01 horas.
El oferente, por el solo hecho de participar, acepta expresamente que ha estudiado
las bases de licitación, y que está de acuerdo con sus términos y condiciones.
Lo anterior, no exime al proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a todos y
cada uno de los requerimientos exigidos tanto en las presentes bases administrativas
como también en las bases técnicas, por tanto, de no presentarse la documentación,
antecedentes u otra información de carácter evaluable se asignará el menor puntaje
señalado en la pauta de evaluación.
En caso de que la omisión corresponda a un aspecto excluyente, la comisión
evaluadora deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta
infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la
inadmisibilidad de la misma.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico
nacional y a los documentos que integran el proceso de compras.
Las ofertas no deben contener limitaciones de responsabilidad del contratista, que
puedan repercutir en la ejecución de la contratación o en una etapa posterior a ella,
ni establecer condición alguna que pueda afectar los intereses de la DGAC o que se
contrapongan a lo establecido en las bases de la licitación y, en el evento que se
incluyan, estas no tendrán valor alguno y se tendrán por no escritas, prevaleciendo
así los términos y condiciones de las bases de licitación por sobre la oferta por
aplicación del principio de estricta sujeción a las bases.
Las ofertas deberán ser presentadas en idioma español. Solo se aceptará el idioma
inglés en manuales y folletos técnicos del servicio ofertado.
Esta DGAC declarará inadmisible una o más ofertas cuando, en un procedimiento de
contratación se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio
por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas
entre sí, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras Públicas y el
artículo 60 de su Reglamento. En este caso, la entidad licitante considerará para
efectos de la evaluación de la licitación pública, únicamente la oferta más conveniente
de las empresas del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo
con los criterios establecidos en las presentes bases de licitación, y declarará
inadmisibles las demás.
Asimismo, la oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no
corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme
a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 182 de su
Reglamento.
Los oferentes no podrán, en este proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a
través de unión temporal de proveedores, en tal caso, serán declaradas inadmisibles
ambas ofertas.
La DGAC podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de
ofertas riesgosas o temerarias. Se entenderá que la propuesta es temeraria cuando
el precio de la oferta presentada sea menor al cincuenta por ciento (50%) del precio
presentado por el oferente que le sigue, sin justificar documentadamente en las
especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos de la contratación, y se
verifique por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes
económicamente, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento.
Las ofertas deberán presentarse en formato Adobe Acrobat (.pdf) para ser leído en el
sistema operativo Windows. Los documentos que se deben incluir son los
siguientes:
VII.1 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo
correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.1.1 Identificación completa del proponente conforme al formato adjunto,
contenido en el punto 2.4 de las presentes bases de licitación.
VII.1.2 Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP),
deberá adjuntar una escritura pública que dé cuenta del acuerdo para
participar en esta propuesta de esa forma, la solidaridad entre los
integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la
entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado
común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
VII.1.3 Declaración pacto de integridad emitida y firmada por la proponente
persona natural, jurídica o por cada uno de los integrantes de la Unión
Temporal de Proveedores, conforme al formato de declaración adjunta en
el apartado 2.5 de las presentes bases de licitación.
VII.1.4 Declaración conocimiento instructivo DGAC IT SIG 01 emitida y
firmada, conforme al formato adjunto, contenido en el punto 2.6 de las
presentes bases de licitación.
VII.2 DOCUMENTOS TÉCNICOS.
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo
correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.2.1 Descripción detallada de la propuesta técnica, para dar cumplimiento al
requerimiento de servicio de suministro e instalación de sistema de
detección y alarma de incendio inteligente para el radar del Aeropuerto
Presidente Carlos Ibañez del Campo de Punta Arenas conforme a lo
solicitado en las bases técnicas y sus anexos. La cual deberá contener a lo
menos un detalle de las especificaciones técnicas del equipamiento
ofertado conforme a establecido en números tres (3), cuatro (4), cinco (5),
seis (6) y siete (7) de las bases técnicas.
VII.2.2 Plazo de prestación del servicio, el oferente deberá indicar en su oferta
el plazo de la prestación del servicio, en días hábiles. El incumplimiento
de este parámetro será considerado excluyente generando que la
oferta sea declarada inadmisible por la autoridad.
VII.2.3 Materiales e insumos a utilizar por el contratista, el oferente deberá
indicar en su oferta que no utilizará bienes que no sean nuevos o con uso.
El incumplimiento de este parámetro será considerado excluyente
generando que la oferta sea declarada inadmisible por la autoridad.
VII.2.4 Garantía del servicio, el oferente deberá establecer en su oferta el periodo
de garantía del servicio en meses, la cual no podrá ser inferior a doce (12)
meses contados desde recepcionada la instalación. El incumplimiento de
este parámetro será considerado excluyente generando que la oferta
sea declarada inadmisible por la autoridad.
VII.2.5 Experiencia en el rubro, el oferente podrá presentar cualquiera de los
siguientes documentos: certificados, facturas (con claro detalle de lo
realizado), contratos debidamente firmados, orden de compra emitidas por
el portal mercado público, sólo si se encuentran en estado “recepción
conforme” y orden de compra manual (la cual debe ir acompañada con su
respectiva conformidad, factura) correspondientes a trabajos relacionados.
Se entiende como trabajos relacionados cualquier trabajo de instalación de
sistemas de detección y alarma de incendio.
Nota: Sólo se considerará como un servicio, las órdenes de compra y/o
facturas que pertenecen al mismo contrato.
VII.2.6 Declaración de programa de integridad, conforme al formato de
declaración jurada adjunto al punto 2.7 de las bases de licitación. Los
proponentes deberán adjuntar a su oferta los protocolos, instructivos,
certificaciones o cualquier documento alusivo a programas de integridad, y
aquellos documentos que den cuenta de que tales programas son
conocidos por sus empleados.
VII.2.7 Criterio sustentable, el proponente deberá proporcionar la información
solicitada conforme al anexo denominado “formato criterio sustentable para
proveedores” adjunto al punto 2.8 de las bases de licitación, según
corresponda.
Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en este punto VII.2
Documentos técnicos, se recomienda a los proponentes adjuntar en su oferta toda
la información que se consulta en las bases técnicas y en la pauta de evaluación, que
permita a la comisión evaluadora, evaluar todos y cada uno de los parámetros
contemplados en dicha pauta. En caso contrario, se asignará el puntaje mínimo en el
o los parámetros de carácter evaluable asociados a la información omitida.
En caso de que la omisión corresponda a un aspecto excluyente, la comisión
evaluadora deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta
infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la
inadmisibilidad de la misma.
VII.3 DOCUMENTOS ECONÓMICOS.
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo
correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.3.1 Formato para presentación de oferta económica ID 1116007-8-LE26
adjunto en el punto 2.10 de las bases de licitación. Lo anterior, sin perjuicio
de digitar en el Sistema de Compras Públicas los valores que este exigirá.
VII.3.2 Plazo de vigencia de la oferta, que no podrá ser inferior a noventa (90) días
corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación. Aquellas ofertas
que no mencionen la vigencia se entenderán que aceptan lo señalado en
estas bases administrativas.
Solo se aceptarán ofertas en pesos chilenos (CLP). La oferta que sea presentada en
Unidades de Fomento (UF) u otra moneda, no será considerada en el estudio
económico de la propuesta, absteniéndose la comisión evaluadora de continuar
evaluando y sugerirá su inadmisibilidad.
Respecto a la oferta económica, serán causales de inadmisibilidad las
siguientes:
1. El oferente no presenta oferta económica.
2. La oferta económica no contiene todo lo requerido en el formato de presentación
de oferta económica establecido en las bases de licitación.
3. La modificación u omisión de cualquier ítem solicitado por la DGAC, que altere el
pliego de condiciones, entre otros, las variaciones de los servicios o en los plazos
de ejecución de los mismo, si los hubiere.
4. Ofertar en una moneda distinta a la exigida en las bases.
5. El plazo de vigencia de la oferta es inferior al solicitado en las bases de licitación.
VIII. DE LA APERTURA
La apertura de todas las ofertas se efectuará en un solo acto, el día hábil
administrativo siguiente del cierre de la licitación, a las 15:01 horas, en forma
electrónica, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl).
En la apertura se efectuará la descarga de los documentos administrativos, técnicos
y económicos de todas las ofertas recibidas en la Plataforma de Licitaciones de la
Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El posterior examen y análisis del
detalle del contenido de los documentos antes citados, corresponderá exclusivamente
a la comisión evaluadora.
Una vez confirmada el acta de apertura electrónica emitida por la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).,se liberarán
automáticamente las ofertas, permitiendo la publicidad de las mismas y los
proponentes podrán formular observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes de terminado el acto de apertura y canalizarlas a través de la Plataforma,
las que serán resueltas por la DGAC dentro del plazo de diez (10) días corridos,
contados desde el vencimiento del plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten a la
plataforma electrónica, impidiendo el normal desarrollo de la apertura de los sobres
electrónicos, la entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad
administrativa de tales procesos y disponer su prosecución el día hábil administrativo
siguiente.
Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información
(www.mercadopublico.cl), circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de
Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual
deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados
tendrán un plazo de dos (2) días hábiles administrativos contados desde la fecha del
envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del
Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en formato digital, en la Oficina
Logística ubicada en el antiguo terminal de pasajeros del aeropuerto presidente
Carlos Ibáñez del Campo, comuna de Punta Arenas, ciudad Punta Arenas en los
siguientes horarios: de lunes a jueves entre las 08:30 a 12:00 horas y desde las 14:30
a 17:30 horas; viernes entre las 08:30 a 12:00 horas y desde las 14:30 a 16:30 horas.
Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información
deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
IX. DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
IX.1 La entidad licitante, a través de la comisión evaluadora designada mediante
resolución e integrada por dos (2) funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica
Civil, será responsable de evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas
presentadas por los proponentes. Este proceso implica la revisión y análisis detallado
de las ofertas y demás documentos, con el objetivo de determinar si cumplen con los
requerimientos establecidos en las bases de licitación. En este contexto, se realizará
un examen de admisibilidad, y solo se evaluarán aquellas ofertas que resulten
admisibles.
La comisión evaluadora propondrá a la autoridad facultada declarar inadmisible una
o más ofertas, declarar desierta la licitación o proceder con la adjudicación, según lo
considerado en las presentes bases.
IX.2 Las ofertas serán ponderadas con cincuenta y cuatro por ciento (54%) para los
aspectos técnicos, con un cinco por dos (2%) para el aspecto de cumplimiento
de requisitos formales en la presentación de la oferta, con un tres por ciento
(3%) para el aspecto criterios sustentables, con uno por ciento (1%) para el
criterio de programa de integridad y con un cuarenta por ciento (40%).
Para la evaluación de las ofertas económicas se considerará el valor total de la oferta.
La DGAC adjudicará la licitación a aquel oferente que, cumpliendo las exigencias de
las bases de licitación, obtenga el mayor puntaje ponderado luego de la aplicación de
los criterios de evaluación respectivos, sin perjuicio de declarar desierta la licitación
cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses.
La DGAC no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las
condiciones y requisitos establecidos en las bases.
IX.3 Frente a la eventualidad de producirse un empate en la evaluación final, entre dos o
más proponentes, la comisión considerará para dirimir tal situación, la calificación más
alta obtenida en el criterio o parámetro económico (precio). De persistir el empate, se
considerarán en forma sucesiva los siguientes parámetros:
1. Experiencia en el rubro.
2. Comportamiento contractual anterior.
3. Criterios sustentables.
4. Cumplimiento requisitos formales.
5. Cumplimiento programa de integridad.
De continuar el empate, se utilizará el segundo decimal, en el resultado de la
evaluación final, si incluso así se mantuviera el empate, será declarada ganadora la
primera oferta publicada en el portal mercado Público (fecha y hora de ingreso de la
oferta. Información detallada en los datos de la oferta, en el comprobante de ingreso
de oferta).
IX.4 Durante el periodo de evaluación, y de conformidad con el artículo 56 del Reglamento
de la Ley de Compras, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de
dichos errores u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecte el principio de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a
través del Sistema de Información de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección
ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El o los oferentes afectados tendrán un plazo
de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde la solicitud de la entidad licitante, para
salvar tales errores u omisiones.
Sin embargo, se deja establecido que no se considerarán errores formales
aquellos relacionados con el precio de la oferta.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes
que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre
que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones
no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de
evaluación. El o los oferentes afectados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48)
horas, contadas desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a
través del sistema para presentar los antecedentes omitidos.
Para efectos de las facultades contempladas en los párrafos precedentes, se
contempla el criterio de evaluación de “Cumplimiento de requisitos formales en la
presentación de la oferta”, conforme al cual, se le asignará menor puntaje a
aquellas ofertas que no cumplieron dentro del plazo de formulación de las ofertas con
la presentación de todos los antecedentes requeridos en las presentes bases de
licitación.
Durante el periodo de evaluación, los oferentes solo podrán mantener contacto con
la entidad licitante para los efectos de la misma, mediante la herramienta de solicitud
de aclaraciones del portal Mercado Público.
IX.5 Dentro de los quince (15) días corridos siguientes a la fecha de apertura de las
ofertas, la comisión evaluadora deberá emitir el informe de evaluación y , y dentro de
los cinco (5) días corridos siguientes la Dirección General de Aeronáutica Civil
dictará la resolución de adjudicación o deserción, según corresponda, la que se
notificará a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl), una vez que la misma se encuentre totalmente tramitada.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases
de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que
justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para ello,
conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Compras,
dictando, además, el correspondiente acto administrativo fundado.
Los oferentes tendrán cuarenta y ocho (48) horas para efectuar consultas respecto
de la adjudicación, las que deberán ser formalizadas únicamente a través del
mecanismo habilitado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl), o directamente al correo electrónico projas@dgac.gob.cl
y serán contestadas por la DGAC a través de ese mismo medio dentro de un plazo
de cuatro (4) días hábiles administrativos.
X. DE LA CONTRATACIÓN
X.1 Luego de dictada la resolución de adjudicación y que esta se encuentre totalmente
tramitada, dentro de los quince (15) días corridos siguientes de notificado en el
portal Mercado Público dicho acto administrativo, y por tratarse de una adquisición
estándar de simple y objetiva especificación, la Dirección General de Aeronáutica Civil
formalizará la contratación mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación
de ésta por parte del oferente que resulte adjudicado.
X.2 En la orden de compra se establecerá, entre otros, los detalles del bien, la cantidad,
el precio, el lugar y el plazo de entrega, así como otras condiciones relacionadas con
la misma. Este documento también se considerará, en adelante, como el contrato.
Por lo tanto, formarán parte integral de la contratación del servicio, las bases de
licitación, las aclaraciones emitidas por la DGAC, las consultas de los proponentes,
las respuestas a dichas consultas y la oferta adjudicada.
X.3 La contratación se entenderá perfeccionada con la aceptación de la orden de compra
por el contratista adjudicado dentro del plazo de dos (2) días hábiles.
X.4. En caso de que la orden de compra no haya sido aceptada, la DGAC podrá solicitar
su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas
veinticuatro (24) horas desde dicha solicitud.
X.5 Esta Dirección General como entidad licitante, antes de emitir la correspondiente
orden de compra, verificará la documentación publicada en el Registro de
Proveedores del Sistema de Información de Compras Públicas
(www.mercadopublico.cl), la cual deberá encontrarse actualizada y vigente.
X.6 La entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar
la licitación al oferente que le sigue en puntaje, o bien declararla desierta y efectuar
un nuevo proceso de licitación, dentro del plazo de noventa (90) días corridos
contados desde la publicación de la adjudicación original, cuando:
1. El contratista adjudicado rechace la orden de compra, no la acepte dentro del plazo
establecido en las bases de licitación, o transcurridas veinticuatro (24) horas desde
que la DGAC le hubiere requerido formalmente su rechazo.
2. El adjudicatario no cuenta con la documentación vigente, actualizada y
debidamente publicada en el Registro de Proveedores de la plataforma
www.mercadopublico.cl., para contratar con el Estado.
3. Si al momento de la emisión y/o aceptación de la orden de compra, el adjudicatario
no se encuentra hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado
(www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
4. No da cumplimiento a los demás requisitos establecidos en las bases para la
contratación mediante orden de compra.
X.6 Requisitos para contratar:
Solo podrán contratar con esta DGAC aquellos proveedores que se hábiles en el
Registro de Proveedores.
La habilitación en dicho registro será responsabilidad de los proveedores que deberán
acreditar su situación financiera y técnica, a través de su inscripción en ese Registro.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), todos sus integrantes
deberán encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 182 y 183 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
XI. CONTENIDO MÍNIMO DE LA CONTRATACIÓN
La orden de compra deberá contener la individualización del proveedor, la descripción
de las características del servicio contratado, el precio, los plazos de vigencia, así
como todas aquellas menciones y cláusulas previstas en las presentes bases y las
que, por la naturaleza de la contratación, resulte necesario incorporar.
La contratación que se derive de la propuesta pública que se regula por las presentes
bases de licitación, no podrá contener cláusulas de limitación de responsabilidad del
contratista, puesto que una estipulación de tal naturaleza implica renuncia anticipada
de derechos que precisa de autorización legal, facultad que la entidad licitante no
posee.
En la eventualidad de un incumplimiento contractual o declaración de término
anticipado de la contratación en conformidad con las presentes bases, la DGAC
publicará en el módulo de gestión de contratos del portal www.mercadopublico.cl la
resolución que aplique la multa o que declare el término anticipado.
XII. DE LAS MODIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN
La contratación solo podrá modificarse durante su vigencia en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 129 de su
Reglamento, siempre que ello no altere la aplicación de los principios de estricta
sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, el equilibrio financiero y los elementos
esenciales del mismo. Tampoco podrá modificarse el monto de lo contratado más allá
de un treinta por ciento (30%) del monto originalmente pactado, y siempre que la
DGAC cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Asimismo, podrá realizar una modificación respecto de los servicios comprometidos
en la contratación, siempre y cuando existan razones de interés público, y que esta
permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que dio origen a la
contratación.
Igualmente el acuerdo de voluntades podrá ser modificado cuando, por circunstancias
de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificadas por la entidad licitante, el
contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones, siempre que dicho cambio no
genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para esta
DGAC así como que se refiera a las variaciones estrictamente indispensables para
responder a la causa objetiva que la hizo necesaria y que se respete el equilibrio
financiero de la contratación. En este caso, la DGAC estará facultada para aumentar
el plazo de ejecución de la contratación o la orden de compra mientras dure el
impedimento.
Cualquiera de estas modificaciones deberá aprobarse mediante acto administrativo
fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones
efectuadas a la contratación, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y
Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
XIII. DEL TÉRMINO ANTICIPADO.
XIII.1 La contratación solo podrá terminarse anticipadamente, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley de Compras Públicas y artículo 130 de su
Reglamento, por las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor
no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante.
d) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar la contratación conforme al artículo 13 de la Ley
de Compras Públicas y 129 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los servicios que efectivamente
se hubieren prestado, según corresponda, durante la vigencia de la contratación.
Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento de la contratación
obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su
contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras
Públicas y artículo 135 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Cuando el contratista se encuentre en la situación prevista en el inciso segundo
del artículo 33 de la Ley Nº 21.595, de Delitos Económicos, así como también en
el caso que se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado
prevista en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393, de Responsabilidad Penal de
las Personas Jurídicas.
g) Por incumplimiento grave del contratista a sus obligaciones contractuales. Se
entenderá por incumplimiento grave del contratista lo siguiente:
● Si el contratista no cumple con las especificaciones contenidas en las bases
técnicas, afectándose la calidad del servicio y comprometiendo,
consecuencialmente, la seguridad de este mismo.
● Si el contratista no hubiese concluido con los requisitos que deben cumplir las
empresas que prestan servicios en recintos aeronáuticos dentro de un lapso
tiempo prudente.
● Si el contratista no concurre a la entrega de terreno en la fecha prevista
● Si el contratista cede o transfiere total o parcialmente los derechos y
obligaciones que nacen de las bases de licitación y de la orden de compra.
● El incumplimiento en el plazo de inicio para la prestación del servicio
convenido en la contratación, por un tiempo mayor a diez (10) días hábiles.
● En caso de que el contratista abandonare intempestivamente la ejecución del
servicio.
● La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos los que no
sean veraces, íntegros o auténticos y la contratación se hubiese determinado
en base a dichos antecedentes o ellos sean relevantes para la correcta y
completa ejecución de la contratación, cualquiera que sea la oportunidad en
que hayan sido presentados, conforme a lo establecido en el punto II.12 de las
presentes bases administrativas.
● Exceder el monto máximo establecido para la aplicación de multas, esto es,
cuando el monto de las multas supere el diez por ciento (10%) del precio total
de la contratación.
● Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años, a la mitad del período de ejecución establecido en la orden
de compra, con un máximo de seis meses.
● El incumplimiento por parte del prestador a todas las disposiciones laborales
y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del
Trabajo, Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
para con sus dependientes.
● En caso de conducta indebida grave por parte del personal del contratista. Se
entenderá por conducta indebida aquellos actos de acoso sexual, laboral,
robos, daños a la propiedad, agresión física a funcionarios DGAC, entre otras.
De proceder la declaración de término anticipado de la contratación por la causal de
los literales c), d) párrafo final, f) o de algunas de las causales contenidas en el literal
g), precedente, la DGAC lo hará efectivo sin forma de juicio y mediante resolución
fundada, debidamente comunicada al contratista, sin perjuicio del cobro de las multas
que correspondieren por incumplimiento contractual, así como el ejercicio de las
demás acciones y derechos que de acuerdo con la ley sean procedentes.
XIII.2 El procedimiento por el cual se declarará el término anticipado de la contratación, será
el siguiente:
a) La DGAC notificará al contratista el inicio del procedimiento de término anticipado
de la contratación, mediante correo electrónico enviado a la dirección única
registrada por el contratista en el Sistema de Información. El contratista dispondrá
de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para presentar sus
descargos o alegaciones. Estos deberán ser enviados a los correos electrónicos
vsoto@dgac.gob.cl y projas@dgac.gob.cl.
b) Cumplido el plazo, sea que el contratista presentó o no sus descargos, la DGAC
se pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado de la
contratación dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes,
mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista mediante
correo electrónico enviado a la dirección única registrada en el Sistema de
Información, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de
Compras Públicas.
XIV. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Para los efectos de la contratación, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor,
aquel imprevisto al que no es posible resistir y que impida, a cualquiera de las partes,
cumplir con las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las señaladas
a título ejemplar por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
En caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá
comunicar por correo electrónico esta circunstancia a la otra parte dentro del plazo
máximo de cinco (5) días hábiles administrativos desde que haya tomado
conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento
de la obligación en que incide. Seguidamente, y dentro de los cinco (5) días hábiles
administrativos siguientes de la referida comunicación, la parte afectada deberá
acreditar debida y suficientemente la ocurrencia del imprevisto que le afecta y la
oportunidad en que tomó conocimiento de este. La DGAC deberá pronunciarse sobre
su procedencia dentro de igual término.
En el caso que la parte afectada sea el contratista deberá comunicar estas
circunstancias al inspector fiscal y a los correos electrónicos projas@dgac.gob.cl y
vsoto@dgac.gob.cl.
Acreditada la ocurrencia de tales hechos, las partes se reunirán para analizar la
situación y decidir de buena fe y de común acuerdo el curso de acción a seguir,
resguardando los intereses de ambos contratantes y conviniendo en el aumento de
plazo de la contratación, el que, en todo caso, no podrá ser superior a la duración del
caso fortuito o fuerza mayor acreditado.
XV. DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
La orden de compra que se derive de la presente licitación se someterá a la
jurisdicción de los tribunales chilenos, fijando ambas partes domicilio en Santiago de
Chile, prorrogándose su competencia para tal efecto en los tribunales de justicia de
esta ciudad.
XVI. DE LA CONFIDENCIALIDAD
La DGAC y el contratista se obligan a mantener absoluta reserva, y confidencialidad
de toda la información que obtengan en virtud de la presente contratación.
En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto
con el propósito y para los fines de la contratación. Tampoco podrán revelar,
comunicar o causar que sea revelada o comunicada de manera que pueda disponerse
de tal información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores,
empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable
para los propósitos de la contratación.
Toda la documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que
la Dirección General de Aeronáutica Civil entregue a los proponentes, es de
propiedad de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún
título, a menos que se cuente con una autorización escrita para tal efecto.
XVII. DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
La contratación entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la
resolución que lo aprueba, la que se entenderá notificada al contratista a las
veinticuatro (24) horas siguientes a su publicación a través del Portal Mercado
Público, y se extenderá hasta el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones del
mismo.
El plazo de ejecución de la contratación comenzará a regir a partir de la fecha
consignada en el Acta de Kickoff Meeting (reunión de inicio) o en el Acta de entrega
de terreno, instalaciones, o lo que corresponda, y una vez emitida el acta respectiva,
se dará inicio al plazo de ejecución del servicio.
XVIII. PROPIEDAD DE LA DOCUMENTACIÓN
Toda documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la
Dirección General de Aeronáutica Civil entregue a los proponentes, es de propiedad
de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún título, a menos
que cuente con una autorización escrita para tal efecto.
XIX. PROPIEDAD INTELECTUAL
El contratista será el único responsable con relación al buen uso de marcas, patentes,
tecnologías y licencias, así como en general de toda propiedad intelectual empleada
para la contratación del servicio, debiendo liberar y amparar a la DGAC de todas las
consecuencias y acciones legales que puedan intentarse por terceros con motivo de
la contratación mencionada anteriormente.
XX. DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que emanen de la adjudicación de la propuesta y de la orden
de compra, salvo que una norma legal especial lo permita. Sin perjuicio, que los
documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán
transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación parcial de la
contratación, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en
el contratista adjudicado.
Los oferentes deberán indicar en su oferta la parte de la contratación que tengan
previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil
en el Registro de Proveedores.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a. Si excede el treinta por ciento (30%) del monto total de la contratación.
b. Si afectan al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de
Proveedores.
c. Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser
contratado por esta entidad licitante, según lo dispone el artículo 35 quáter de la
Ley de Compras Públicas.
XXI. DEL PAGO Y FACTURACIÓN
La DGAC, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Presupuestos
del año 2026, pagará los compromisos a los proveedores de bienes y servicios de
cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura,
mediante transferencia electrónica de fondos.
El precio total de la contratación del servicio de suministro e instalación de sistema de
detección y alarma de incendio inteligente para el radar del Aeropuerto Presidente
Carlos Ibañez del Campo de Punta Arenas se pagará en una (01) cuota y deberá ser
facturado por el contratista en moneda nacional y será pagado por la DGAC mediante
transferencia electrónica al banco y cuenta corriente que indique el adjudicatario,
dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de recepción de la factura
electrónica o del respectivo instrumento tributario de cobro, previa certificación de que
el servicio se ha recibido conforme.
Para proceder al referido pago, se requerirá que previamente la DGAC registre en el
Sistema de Información lo siguiente:
a) La fecha de cumplimiento de la prestación del servicio, por parte del contratista,
en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme del servicio, por parte de la inspección fiscal o por quien
haya sido designado para tal efecto.
Una vez verificado lo anterior, el contratista podrá emitir la factura electrónica. La
DGAC dentro de los ocho (08) días de recibida la factura, deberá proceder con su
aceptación o rechazo, conforme a la legislación vigente.
La factura deberá indicar en su glosa que es pagadera dentro de los treinta (30) días
corridos, que se encuentra afecta al impuesto del dos por ciento (2%) establecido en
el artículo 37 de la Ley Nº 16.752, y el número de la orden de compra.
La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC,
correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl., previa validación por parte del
Servicio de Impuestos Internos (SII).
La Dirección General de Aeronáutica Civil, rechazará la factura electrónica conforme
a lo dispuesto en el artículo 3º, de la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y
otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes casos:
1. Cuando se reclame en contra del contenido de la factura electrónica por no
ajustarse a los requerimientos de las bases.
2. En el evento de la falta total o parcial de la entrega de mercaderías o de la
prestación de servicio.
3. El plazo del pago no coincida con lo dispuesto en las bases o lo ofertado según
sea el caso.
La DGAC cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el
adjudicatario siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no
existan obligaciones o multas pendientes.
XXII. DE LAS MULTAS
XXII.1 De las multas
Cualquier incumplimiento contractual por parte del prestador, que constituya alguna
falta de las que se expresan más adelante, facultará a la DGAC para aplicar
administrativamente una o más multas de las que a continuación se detallan.
a) Si el servicio o los servicios fueren calificados por el inspector fiscal como
deficiente, o bien, se observase por este, el incumplimiento por parte del
contratista de cualquiera obligación señalada en las bases de licitación o en las
obligaciones y/o prohibiciones del contratista establecidas en el capítulo XXIII
de las presentes bases. Se aplicará en cada oportunidad que ocurra, una multa
de 0,5 U.T.M.
b) Por cada día de atraso en la prestación del servicio por parte del contratista,
se aplicará una multa de una (1) U.T.M. Con un tope de los 10 (diez) días
hábiles.
c) Se podrá aplicar al contratista una multa equivalente a 0,5 U.T.M (Unidad
Tributaria Mensual) por cada día en que el contratista se encuentre en
situación de incumplimiento respecto de una orden del inspector fiscal. Esto
aplica para la ejecución del proyecto, incluyendo la etapa de recepción
provisoria de la obra, si corresponde.
Con todo, las multas no podrán exceder el diez por ciento (10%) del precio total de la
contratación. En caso de que exceda el porcentaje señalado, la DGAC podrá poner
término anticipado a dicho instrumento, sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan, con indemnización de perjuicios.
XXII.2 La aplicación de la multa se hará efectiva conforme al siguiente procedimiento:
a) La DGAC notificará al contratista sobre el incumplimiento contractual detectado,
mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el
contratista en el Sistema de Información. En dicha notificación se especificará
el detalle del incumplimiento, la posible multa o medida aplicable según lo
indicado en la orden de compra, y se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles
administrativos, para que el contratista pueda presentar sus descargos o
alegaciones a los correos electrónicos vsoto@dgac.gob.cl y
projas@dgac.gob.cl y/o en el módulo de la ficha de gestión de contrato
disponible en la Plataforma www.mercadopublico.cl.
Se hace presente que, en los descargos presentados el contratista no podrá
alegar caso fortuito o fuerza mayor como atenuante o eximente de su
incumplimiento, si los hechos en que los funda no hubiesen sido alegados en la
oportunidad correspondiente, según lo establecido en el Capítulo XIV. de las
presentes bases.
b) Una vez realizados los descargos por parte del contratista o, en su defecto, una
vez transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos sin que este
haya formulado descargo alguno, la DGAC se pronunciará sobre la aplicación
de la multa y los descargos presentados, si los hubiere, mediante resolución
fundada, la que será notificada al contratista mediante correo electrónico.
c) En caso de que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la multa,
podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley Nº 19.880, de
conformidad a las normas en ella establecidas al efecto.
d) Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, esta
deberá enterarse, en el siguiente orden de prelación:
• Pago directo del contratista, en forma administrativa y sin forma de juicio,
dentro de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde la
notificación de la resolución firme que aplica la multa.
• Deducción del estado de pago. Una vez transcurridos los cinco (5) días
señalados precedentemente, sin que el contratista haya enterado el pago
de la multa, o este haya manifestado de manera expresa que no pagará,
esta se deducirá del estado de pago del mes o hito en que se incurrió en el
incumplimiento o la falta de servicio.
XXII.3 No se aplicará la multa cuando el incumplimiento en que se hubiere incurrido sea
resultado directo de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que el contratista
deberá acreditar.
XXII.4 El cobro de la multa contemplada en este capítulo, no impide ni limita a la Institución
para ejercer la facultad de poner término anticipado de la contratación, ni el ejercicio
de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de
dicha multa no extingue la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación
principal.
XXIII. DE LAS OBLIGACIONES Y/O PROHIBICIONES DEL CONTRATISTA
El contratista se obliga, entre otros, a lo siguiente:
a) No ceder ni transferir a terceros, bajo ningún título, los derechos y obligaciones
emanados de las presentes bases de licitación y de la orden de compra.
b) Mantener una comunicación permanente con el inspector fiscal de la DGAC, a fin
de solucionar de inmediato cualquier situación anómala que incida en el
cumplimiento de la contratación de prestación de servicios dentro de las
atribuciones entregas al Inspector Fiscal
c) Cumplir todas las exigencias que establezca la DGAC, en función de la
contratación que se derive, de las bases de licitación y de la oferta del contratista.
d) Cumplir con las obligaciones de la prestación del servicio, establecidas y
detalladas en las bases de licitación y en la orden de compra.
e) Exigir de sus dependientes, cuando corresponda, la observancia de las normas
sobre Higiene y Seguridad, establecidas por la legislación laboral y la DGAC.
f) Contar con el personal necesario para prestar el servicio de suministro e
instalación de sistema de detección y alarma de incendio inteligente para el radar
del Aeropuerto Presidente Carlos Ibañez del Campo requerido, contratación que
debe efectuar conforme a las disposiciones laborales vigentes.
g) Efectuar la planificación, organización, dirección y control para la prestación del
servicio, empleando para ello sus medios orgánicos y procedimientos internos
y/o programa de trabajo.
h) El contratista deberá entregar a la DGAC, con anterioridad al inicio de la
prestación del servicio contratado, la nómina del personal asignado para la
prestación del servicio contratado. De igual forma cada vez que hubiese alguna
modificación en el personal que preste servicio deberá informarlo a la Oficina
Gestión de Contratos, incluyendo el personal si existe subcontratación.
i) Sera responsabilidad del contratista que todo el personal que preste los servicios
contratados, al momento de prestar los servicios, cuente con una tarjeta
identificación provisoria (TICA), la cual lo acredita y autoriza a circular por las
dependencias aeronáuticas.
j) A presentar al personal con una identificación que lo acredite como su
dependiente.
k) El contratista deberá habilitar un libro de novedades. En este libro se deberá
establecer todos los eventos importantes a lo largo del desarrollo del servicio.
También se estamparán las ordenes de servicio que obliguen al contratista a dar
cumplimiento a algunos requerimientos retrasados.
l) Sera responsabilidad de la empresa contratista el cumplimiento de las
obligaciones que la Ley le impone como empleador, para la atención médica y
hospitalaria del personal asignado a la prestación del servicio contratado, en caso
de accidentes en el trabajo de dicho personal, incluyendo al personal
subcontratado.
m) En caso de que se produzcan robos, hurtos o daños imputables al contratista o
sus dependientes en los bienes de la DGAC, el contratista deberá reintegrar el
monto de lo sustraído o dañado, en un plazo no superior a diez (10) días corridos,
contados desde la notificación respectiva, informada previamente por esta
DGAC.
n) Dar cumplimiento al instructivo técnico de gestión ambiental y de seguridad y
salud en el trabajo para entidades empleadoras que ejecuten obras o presten
servicios en las unidades de la DGAC.
o) Dar cumplimiento al protocolo para acceso a contratistas y proveedores,
vehículos y personas
p) Prestar el servicio dando cumplimiento a los requerimientos técnicos
contemplados en las bases administrativas y técnicas, programa de trabajo,
utilizando el equipamiento, vehículos, maquinarias, implementos, productos e
insumos detallados en la oferta.
q) A proveer la totalidad de los insumos, máquinas, equipos, elementos, artefactos,
utensilios, protecciones, etc. necesarios para cumplir con la prestación del
servicio.
Queda prohibido al personal del contratista, y a sus dependientes lo siguiente:
a) Usar prendas de vestir u otras que no correspondan al uniforme autorizado.
b) Manipular y usar equipos de cualquier clase o naturaleza, respecto de los cuales
no hayan sido autorizados por la inspección fiscal.
c) Ingresar a zonas restringidas y de protección sin la debida coordinación y/o
autorización de la DGAC.
d) Realizar o autorizar cualquier tipo de filmaciones o tomar fotografías, sean estas
para uso personal o de terceros, sin autorización expresa de la DGAC.
e) Retirar o permitir el retiro de artículos, documentos, planos u otro tipo de
información, de cualquier especie, desde las dependencias del aeropuerto, sin
autorización expresa de la DGAC.
f) Realizar, durante el desempeño de sus labores cualquier actividad ajena
establecida en el contrato respectivo y que distraiga la atención, tales como uso
de televisión, equipos multimedia, entre otros.
g) Ingresar y/o consumir al interior de las dependencias de la unidad, cualquier tipo
de bebida alcohólica o drogas.
h) Preparar y calentar alimentos en el puesto o lugar de trabajo, lo que no podrá
habilitarse sin la debida autorización del inspector fiscal.
i) Aceptar el ingreso o invitar a personas ajenas al servicio, al puesto o lugar de
trabajo y permanecer con ellas en éstos.
j) Entregar información de cualquier tipo a personas ajenas a la respectiva unidad
o instalación, salvo expresa instrucción del inspector fiscal del servicio.
k) Portar armas de fuego, punzantes o de cualquier tipo o clase durante el servicio,
aun encontrándose legalmente autorizado para ello.
l) Publicar mediante cualquier medio o red social, imágenes o videos donde figuren
instalaciones de la DGAC.
XXIV. PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO
El servicio de suministro e instalación de sistema de detección y alarma de incendio
inteligente para el radar del Aeropuerto Presidente Carlos Ibañez del Campo de Punta
Arenas deberá ser prestado dentro del plazo de quince (15) días hábiles, los cuales
serán contabilizados desde la fecha de entrega de terreno, la que se verificará dentro de
los cinco (5) días corridos siguientes, una vez que el contratista adjudicado hubiese
concluido con los requisitos que deben cumplir las empresas que prestan servicios en
recintos aeronáuticos.
XXV. DE LA INSPECCIÓN FISCAL
Para todos los efectos, se entenderá por inspector(es) fiscal(es) a el(los) profesional(es)
funcionario(s), nombrado por la autoridad competente, a quien(es) se le haya(n)
encargado velar directamente por la correcta ejecución del servicio y, en general, por el
cumplimiento del contrato derivado de la presente licitación.
Cualquier orden o comunicación que el(los) inspector(es) fiscal(es) dirija(n) al contratista,
se efectuara a través del libro de novedades provisto por este último, deberá ser recibida
por el profesional a cargo y, en su ausencia, por quien éste haya designado responsable,
dejando constancia de la recepción en su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si
el contratista se negare a firmar, el inspector fiscal deberá dejar constancia de tal hecho.
Toda comunicación escrita cursada entre las partes (inspector(es) fiscal(es) y contratista)
se considerará como antecedentes anexos al libro de novedades.
El libro comenzará indicando la fecha de inicio del servicio y continuará señalando los
hechos más importantes durante el curso de la ejecución del servicio, en especial el
cumplimiento por parte del contratista de las bases técnicas y de las obligaciones
contraídas en conformidad a las bases administrativas. En este libro sólo podrá hacer
observaciones el Inspector Fiscal sobre materias inherentes a la ejecución del servicio,
debiendo dejar constancia de las notas o informes que le requiera el contratista.
El contratista deberá someterse a las órdenes del (los) inspector(es) fiscal(es), las que se
impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato,
dejándose constancia en el libro de novedades.
Todo reclamo o solicitud del contratista que se relacione con el servicio deberá
presentarse por escrito al (a los) inspector(es) fiscal(es). Si fuere necesario, éste(os) lo
enviará(n) al jefe de la Zona Aeroportuaria Austral para que se pronuncie acerca de él.
XXVI. DE LA RECEPCIÓN FINAL DE LOS TRABAJOS
El contratista deberá notificar a la inspección fiscal mediante correo electrónico del término
de los trabajos, dejando también registro en el libro de novedades de este hito. A través
de estos medios, se fijará un día para efectuar la recepción final de los trabajos en donde
el inspector fiscal corroborará la correcta ejecución de los trabajos. De no existir
observaciones el inspector fiscal procederá a emitir el informe de recepción de obras y el
respectivo certificado de conformidad.
El inspector fiscal no recepcionará los trabajos si se observan no conformidades que no
cumpla con las bases técnicas. Dichas no conformidades serán anotadas en el libro de
novedades y de acuerdo a esto, el inspector fiscal coordinará con el contratista un plazo
prudente, el cual no deberá exceder los diez (10) días corridos para subsanar todas las
observaciones. El incumplimiento de este plazo será causal de multa, conforme a lo
indicado en las bases administrativas.
Luego de subsanar las no conformidades, el inspector fiscal y el contratista fijarán un día
a través de correo electrónico, para realizar la recepción final de los trabajos, en la cual el
inspector fiscal corroborará que se hayan subsanado las observaciones realizadas. De no
haberse subsanado, no se realizará la recepción final.
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