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Resolución de Empates |
10.5 Mecanismo de Resolución de Empates.
En caso de producirse un empate entre dos o más proponentes, la Comisión considerará para dirimir tal situación, que
será la siguiente forma:
- Evaluación de criterio de mayor ponderación según Bases.
- Evaluación de criterio que sigue en mayor ponderación, y así sucesivamente.
- En caso de persistir el empate, el desempate será la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de
ingreso emitido por la Dirección de Compras y Contratación Publicas en el Portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
10.11 Mecanismo de Consulta de Adjudicación
Posterior a la notificación de adjudicación, los proveedores podrán realizar sus respectivas consultas de Adjudicación en
un plazo de 3 días hábiles administrativos, por medio de la plataforma www.mercadopublico.cl. De no recibir consultas de
adjudicación dentro del plazo mencionado, se entenderá aceptada la evaluación y adjudicación del Hospital.
El Hospital tendrá un plazo de dos (2) días hábiles administrativos posterior a la recepción de la consulta para responder,
y podrá ampliar el plazo en un (1) día hábil administrativo.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
11.5 Cesión de Derechos y Subcontratación.
En virtud de la Cesión de Derechos, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los
derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los que se establezcan en el contrato, salvo
que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Sin perjuicio de ello, los documentos significativos de los créditos que emanen del contrato, serán transferibles de acuerdo
a las reglas del derecho común, según lo establecido en el Art. 126 del Decreto 661 de 2024.
En caso de la Subcontratación, el adjudicatario podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin
perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado.
En caso de subcontratación deberá contar siempre con el consentimiento del Hospital de manera expresa, y, además,
deberá solicitar al subcontratista, acreditar el cumplimiento de las respectivas obligaciones laborales y de seguridad
social, de conformidad con el artículo 4°, inciso 3°, de la ley N.°19.886.
Se deja expresa constancia que el Hospital no tendrá vínculo contractual con el personal del adjudicatario, ni relación
laboral con sus respectivos empleados, atendido lo cual el Hospital San Juan de Dios - CDT queda liberado de cualquier
responsabilidad que diga relación con los derechos y obligaciones que imponen las Leyes laborales y previsionales, salvo
aquella previstas en la Ley de Compras y su Reglamento, y en lo que fuere procedente la Ley N.° 20.123.
El Hospital podrá establecer en las Bases, que frente a requerimientos críticos no puedan ser objeto de subcontratación,
debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
1-Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
2-Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje
mayor por razones fundadas.
3-Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
4-Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que
se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El Proveedor Adjudicado deberá notificar por escrito al Hospital cualquier modificación en las prestaciones que deberá
desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios.
En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con
los requisitos señalados en el inciso anterior.
El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la
subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato, de acuerdo a los señalado en Art. 126 del
Decreto 661 de 2024.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
9.5 Errores u omisiones / Falta de certificaciones o antecedentes durante la evaluación
El Hospital no admitirá modificaciones a los Formularios y/o documentos anexos, los que son parte de las condiciones que
rigen la licitación. En consecuencia, declarará inadmisible toda propuesta que omita requisitos, contenga contraproyectos,
modificaciones o variantes, así como incongruencias entre la oferta electrónica y los antecedentes entregados a través de
los formularios elaborados para este proceso licitatorio, salvo que, tal como lo prescribe el artículo 56° del Reglamento de
la Ley de Compras Públicas 19.886, se trate de:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal los relacionados al precio
de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta,
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas.
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del
plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Lo anteriormente establecido respecto a las incongruencias entre la oferta y los antecedentes acompañados, es sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de las presentes bases administrativas.
Asimismo, en caso de existir errores de transcripción que no alteren el valor final de la oferta, la Comisión, si lo estima
necesario, podrá solicitar aclaraciones, en las mismas condiciones ya señaladas.
De producirse los casos señalados en los párrafos anteriores, los oferentes serán evaluados a través del criterio de
requisitos formales en su Correcta Presentación de la Oferta según los parámetros descritos en las presentes bases.
Esto aplica para aquellos oferentes que omitan uno o algunos de estos anexos, no aplicará en antecedentes que sean
evaluables o provoque una situación de privilegio respecto a los demás competidores.
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Pacto de integridad |
7.5 Pacto De Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto
de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de
las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en
conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante
sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios
Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el
proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus
tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del
presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como
en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir
con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la
presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los
organismos correspondientes.
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