Los participantes no podrán incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con la Defensoría Penal Pública señaladas en el artículo 4° de la Ley Nº 19.886, es decir, no podrán participar en la propuesta aquellos proponentes que tengan conflicto de intereses con la Defensoría Penal Pública, entendiéndose como tal a aquellas personas naturales o jurídicas que tengan entre sus socios o dueños a algún funcionario o prestador de la Defensoría Penal Pública o la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive con funcionarios del mismo, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, todo lo cual haga presumir la falta de independencia o de imparcialidad al realizar el análisis de las propuestas, su adjudicación, la celebración del Contrato, o al determinar sus elementos, condiciones y términos.
Asimismo, tampoco podrán participar en la propuesta quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores.
Para acreditar lo exigido en los dos párrafos precedentes, los proponentes, sean personas naturales o jurídicas, deberán ingresar al momento de la presentación de las ofertas al portal www.mercadopublico.cl, la declaración jurada cuyo formato se propone en el anexo Nro 4.