DEFINICIONES, GASTOS, DOCUMENTACION Y VIGENCIA DE LAS OFERTAS. |
DEFINICIONES. Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes términos: Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que, contienen de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo y, demás aspectos administrativos del proceso de compras. Bases Técnicas: Documento aprobado por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular, las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar. Consultor(a): Es el proveedor que, habiéndose adjudicado la presente licitación, asume la calidad de prestador(a) del servicio licitado, en virtud de un contrato suscrito con CONADI, en la forma establecida en estas Bases. Contrato: Es el acuerdo escrito, celebrado entre CONADI y el Adjudicatario(a) Proponente al cual se le adjudica u otorga la propuesta, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes. Plazo: Es el tiempo establecido en el Contrato y, en estas bases para el cumplimiento de las actividades estipuladas para el cumplimiento de los objetivos y productos de esta licitación, y que se entenderá de días corridos, a menos que expresamente se señale lo contrario. Proponente u Oferente: Proveedor que participa en un proceso de compras, presentando una oferta o cotización. Propuesta: Conjunto de documentos que debe presentar el o la proponente en su postulación, compuesto por la Oferta Técnica y la Oferta Económica, que se deben presentar electrónicamente, y los Antecedentes del o la Proponente, que deben ser presentados en soporte papel, en la forma indicada en las Bases Administrativas. GASTOS. Los gastos en que incurra el oferente con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte de la CONADI.
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DOCUMENTACIÓN QUE RIGE ESTA LICITACIÓN. |
Esta Licitación se rige por lo previsto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento contenido en el D.S. Nº 250 de hacienda de 2004 y por los siguientes documentos, los que en caso de discrepancias, se interpretarán en forma armónica: • Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos. • Aclaraciones y modificaciones a las Bases entregadas por la CONADI, de oficio o con motivo de alguna consulta de los/as proponentes. • Preguntas de los/as Oferentes y respuestas de la CONADI (mediante foro portal mercado publico). • Oferta del Proponente. • Resolución de Adjudicación.
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PLAZO Y VIGENCIA DE LAS OFERTAS. |
Las Ofertas de los proyectos admitidos mantendrán su vigencia por un plazo de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las Propuestas.
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CONDICIONES DEL CONTRATO. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO. |
Persona Natural. Debe encontrase inscrito en Chileproveedores según lo dispuesto en la Ley N° 19.886 en su artículo 16, y acreditar situación financiera y técnica. Si el proponente no tiene acreditada debidamente en el Portal los documentos que se exigen por estar habilitado para contratar con el estado, no se encuentran incorporados en forma íntegra, o no tienen la vigencia que se indica, la CONADI podrá exigir la siguiente documentación:
a) Fotocopia legalizada de la Cedula Nacional de Identidad,
b) Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo, a fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales, en especial el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales.
c) Fotocopia legalizada del Certificado de Inicio de Actividades que otorga el S.I.I. Persona Jurídica.
Debe encontrase inscrito en Chileproveedores según lo dispuesto en la Ley N° 19.886 en su artículo 16, y acreditar situación financiera y técnica.
Si el proponente no tiene acreditada debidamente en el Portal los documentos que se exigen por estar habilitado para contratar con el estado, no se encuentran incorporados en forma íntegra, o no tienen la vigencia que se indica, la CONADI podrá exigir la siguiente documentación:
a) Fotocopia legalizada de la Cedula Nacional de Identidad del Representante legal.
b) Copia autorizada de escritura pública de constitución de la persona jurídica, con certificado de inscripción vigente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con fecha no anterior a 30 días, contados desde la fecha de cierre para recepcionar ofertas,
c) Original o copia autorizada del documento en que conste la personería o mandato vigente del representante legal, si no estuviere acreditado en el documento anterior, con fecha no anterior a 30 días contados desde la fecha fijada para la presentación de las propuestas,
d) Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo, a fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales, en especial el pago de las remuneraciones y cotizaciones.
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MONTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO. |
Estimación en base a (1): Presupuesto disponible. Monto total estimado $ 15.000.000.- Moneda: Peso Chileno. Observaciones Los montos incluyen todos los impuestos. Duración del Contrato: Contrato de ejecución en el tiempo. Tiempo del Contrato: 6(seis) meses. Modalidad de pago del Contrato: Por estado de avance.
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CELEBRACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. |
El Contrato será suscrito por la Directora Regional Arica y Parinacota y el o los representantes legales del adjudicatario/a. El Contrato será firmado en dos (02) originales, uno de los cuales quedará en manos del Adjudicatario/a y el otro en poder de CONADI. El Contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación de la resolución que lo aprueba. Con todo, el ejecutor/a tendrá que dar inicio a la ejecución del proyecto, a más tardar el día quinto, desde que se notifique al adjudicatario que el contrato se encuentra aprobado por la correspondiente resolución exenta. En caso contrario, la CONADI podrá resolver el contrato por constituir una causal de incumplimiento grave, situación que será calificada por el Jefe de la Oficina correspondiente, asimismo, el Ejecutor/a será responsable de todos los daños y perjuicio que deriven de este incumplimiento. La firma del contrato deberá verificarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación en el portal de la resolución que adjudica la presente licitación, bajo sanción de declararse desierta la presente licitación y de hacerse efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
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DEL PAGO. |
El pago del servicio se hará en una o varias cuotas, contra entrega de productos, medios de verificación, entrega de la respectiva factura y una vez aprobado el informe parcial o etapa que corresponda del servicio por el Encargado de la Unidad. Para estos efectos, regirá lo dispuesto en el artículo 4º y 11º de la Ley N°19.886. El monto de la Propuesta Económica no tendrá reajuste ni aumento de ninguna naturaleza. Los impuestos a la renta, impuesto al valor agregado, cuotas de prestaciones sociales, pagos por concepto de patentes y cualquier gasto, tasa o tributo que originen los honorarios, salarios o actividades del Ejecutor/a, serán siempre satisfechos directamente por el mismo y sin que en ello participe o tenga alguna responsabilidad CONADI. El monto de la Propuesta Económica se debe expresar en moneda nacional e incluir todos los impuestos legales vigentes. El consultor una vez firmado el contrato, podrá solicitar anticipo de hasta 60% del valor total del servicio encomendado, garantizando el 100% de los recursos anticipados, siendo facultad del Jefe de Oficina autorizar dicho anticipo, según la disponibilidad presupuestaria y el monto del anticipo que se solicita. La solicitud de anticipo, debe contener detalle de los gastos a los cuales se destinara el anticipo. Una vez que el avance del programa sea tal, que se encuentren rendidos los recursos anticipados, previa evaluación del Jefe de Oficina, podrá ser devuelta la garantía que resguardaba dicho anticipo, en caso contrario CONADI procederá al cobro de las garantías para recuperar el anticipo de fondos.
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PLAZO DE ENTREGA DE PRODUCTOS. |
La ejecución del proyecto tendrá una duración de 6(seis) meses, a partir de la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución que apruebe el respectivo contrato, tiempo en que el Ejecutor deberá hacer entrega de todos los productos que se indican en la presente Licitación, según Bases Técnicas.
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MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
1.1.- Causales La CONADI podrá poner término anticipado al contrato por las siguientes causales:
1) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
3) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Registra saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Disolución de la persona jurídica, y/o muerte del ejecutor, en caso de persona natural.
6) Por el acontecimiento de un hecho fortuito o fuerza mayor, lo que será calificado por la CONADI. La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
Además, deberá notificarse al Consultor(a) mediante carta certificada, enviada a su último domicilio registrado. En caso de terminar anticipadamente el contrato, la CONADI se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en Artículo 8° letra b) de la Ley N°19.886 en consonancia con el Artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada o llamar a una nueva licitación pública para proveer el servicio. La CONADI podrá convenir de mutuo acuerdo con el ejecutor una modificación del contrato si fuere necesario, en tal caso, no podrá bajo ningún motivo alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y procederá por mutuo acuerdo a partir de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 y el artículo 77 del D.S. 250/2004 del Ministerio de Hacienda que reglamenta la Ley de Compras Públicas, sujeta a las siguientes limitaciones:
1) Siempre que no afecte los fines previstos en la licitación, ni altere sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada;
2) Siempre que no implique una alteración al monto total de la prestación contratada, ni el pago de otros recursos que aquellos previstos en la licitación pública;
3) O cuando se presuma que de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas. Se considera una causal relevante para modificar el contrato por mutuo acuerdo, la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor que obligue a las partes a reevaluar las condiciones de la licitación, siempre que no se alteren de manera sustancial los fines que persigue la licitación o el monto de la misma, y siempre que no otorgue una situación de privilegio al adjudicatario y un perjuicio para la Institución. Para realizar una modificación contractual deberá remitirse por parte de la Unidad respectiva un informe técnico que analice y fundamente si cabe o no la aplicación de esta modificación, el que será remitido al Jefe de la Unidad Operativa para su análisis y aprobación o rechazo, el que deberá ser fundamentado. La modificación será aprobada por resolución.
1.2.- Causales incumplimiento grave.
Se entenderán como incumplimiento grave de las obligaciones del Consultor:
1. Si el Consultor(a) no destina el número de personas profesionales y de apoyo indicado en la Oferta Técnica para que trabajen durante la ejecución del mismo o los recursos suficientes para el normal desarrollo de éste, o se atrase en las entregas programadas de informes y productos.
2. Si la calidad del trabajo ejecutado no satisface las exigencias mínimas para los objetivos tenidos en consideración al pactar el Contrato. Se entenderá por calidad mínima, la relación del contenido de las actividades, los informes y productos con lo establecido en la Oferta Técnica.
3. Si el Consultor(a) no inicia los trabajos oportunamente, según lo establecido en estas bases. También, habrá incumplimiento en caso que se paralice, sin causa justificada, la ejecución del proyecto.
4. Si el Consultor(a) infringe en cualquier forma lo estipulado en estas Bases Administrativas, en el Contrato que se suscriba o cualquier documento anexo a este instrumento.
5. Si el Ejecutor/a retarda, incumple parcial o totalmente su obligación de entregar a CONADI los productos exigidos en esta licitación pública y si no se observa los requerimientos técnicos o el cumplimiento es imperfecto.
6. Si se verificase cualquier otro incumplimiento grave imputable al Ejecutor, que importe dificultar o impedir la correcta y oportuna ejecución del Proyecto. El incumplimiento será calificado por el Jefe (a) de la Unidad Operativa, previo informe de la Unidad de Cultura y Educación.
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CONTRAPARTE TECNICA. |
La contraparte técnica del Contrato por parte de CONADI será la Unidad de Cultura y Educación para Indígenas de CONADI Arica y Parinacota. Su función será:
a) Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios contratados, como asimismo, dar tramitación a los pagos.
b) Hacer seguimiento al proyecto y verificar que se cumplan los plazos y con los productos que se licitaron.
c) Demás funciones que encomienden las presentes Bases.
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DISCREPANCIA Y LEGISLACIÓN. |
En el Contrato respectivo, las partes constituirán domicilio en la comuna de la Arica, para todos los efectos de esta Licitación Pública, por lo tanto, se prorroga la competencia a los Tribunales Ordinarios de justicia correspondiente al domicilio de la Dirección Regional Arica y Parinacota, para todos los efectos legales. Cualquier discrepancia durante la ejecución del servicio adjudicado, que no esté normada en las presentes Bases o en el propio Contrato, será resuelto por los Tribunales Ordinarios de Justicia.
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DERECHOS DE PATENTE Y PROPIEDAD INTELECTUAL. |
La información, documentos e informes que se generen como resultado de los servicios y/o productos objeto del contrato, serán de exclusiva propiedad de la CONADI, no pudiendo hacer uso de ellos el adjudicatario y/o los encargados del proyecto, consultores, profesionales o personal ligado al mismo sin autorización previa por escrito del Representante Autorizado de la CONADI. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la CONADI en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones a la propiedad intelectual, derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de los bienes y/o servicios o parte de ellos en Chile.
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCION Y MULTAS POR ATRASO. |
El plazo final de ejecución del proyecto se podrá prorrogar siempre que existan razones fundadas para ello y por escrito, lo que será calificado por el jefe de la Unidad Operativa que corresponda, debiendo ser calificado por medio de informe técnico de la contraparte institucional y revisado y aprobado por la Unidad Jurídica, para que posteriormente sea aprobado por el Jefe de la Unidad Operativa mediante resolución exenta. La garantía de fiel cumplimiento que se encontrare vigente al momento de realizar la prórroga del plazo, deberá renovarse, de manera que el vencimiento de la respectiva garantía se adecué al nuevo plazo de término del proyecto. La solicitud de prórroga deberá ser solicitada dentro del plazo de vigencia del convenio e indicando las razones por las cuales se justifica la ampliación por el tiempo solicitado, conjuntamente con la entrega de las garantías ampliadas y que se adecuen a la vigencia del nuevo plazo de termino de ejecución del servicio licitado. El plazo fijado para la entrega de los informes de avance será fatal y se podrá aplicar multa por cada día de atraso equivalente a 0.05 UTM. Ello, salvo que se acompañe un informe fundado por parte del consultor en el que justifique y de razones técnicas del porqué del atraso, caso en el cual y previo informe técnico de la contraparte técnica de la Corporación que acredite la efectividad de aquello, y revisado y aprobado por la Unidad Jurídica, el Jefe de la Unidad Operativa podrá ordenar el no cobro de la multa correspondiente. (El cobro de multas será facultativo de incorporar en las bases, según la realidad de cada una de las Unidades Operativas de CONADI).
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DEL CONTROL, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN. |
Reuniones de Coordinación. Las reuniones de coordinación se establecerán de común acuerdo entre la contraparte técnica y el consultor(a) del Proyecto para aprobar, sancionar el plan de trabajo. La primera reunión de trabajo, se deberá realizar, más tardar, al quinto día hábil de suscripción del contrato, para efectos de acordar la fecha de entrega de la Carta Gantt definitiva. Materiales y Productos. Los materiales y productos que se editen de la ejecución del proyecto deben señalar en forma explícita y manifiesta que son propiedad de CONADI, de conformidad a la legislación que regula la materia en nuestro ordenamiento jurídico, sus conclusiones y toda información recopilada por el consultor(a), así como los insumos que generó, no podrán difundirse salvo previa autorización de CONADI.
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DEL TÉRMINO DE LA EJECUCIÓN Y CIERRE DEL PROYECTO. |
Informe Final Técnico y Financiero.
En la etapa de Término de la Ejecución, se debe entregar el informe final técnico y la respectiva factura así como el informe final financiero si correspondiere. En el Informe Técnico, el Consultor(a) debe incorporar al menos, los objetivos (generales y específicos), las etapas y actividades del proyecto con sus respectivos medios de verificación, según la Carta Gantt entregada. CONADI, dentro del plazo de 2(dos) meses corrido(s) contados desde la entrega de los informes, efectuará la revisión y estudio de ellos, para luego pronunciarse sobre la conformidad o inconformidad de dichos informes finales. En caso que declare la inconformidad de los informes finales y su documentación, se podrán hacer observaciones al Consultor(a) a fin de que dé las respuesta requeridas. Una vez entregados los referidos Informes Finales observados por parte del Consultor(a), CONADI revisará la documentación y se pronunciará dentro del plazo, indicado precedentemente, respecto de su conformidad o disconformidad. La aprobación de ambos Informes Finales, por parte de la Contraparte Técnica y por el Encargado de la Unidad de Administración, constituye un prerrequisito para efectuar el cierre satisfactorio del Proyecto.
Cierre del Proyecto.
Con la aprobación satisfactoria de los Informes Técnico y Financiero del Proyecto, mediante resolución exenta que aprueba el cierre conforme del proyecto, CONADI suscribirá el FINIQUITO en dos originales para dar término al Contrato de Ejecución, uno quedará en manos del Consultor(a) y otro en manos de CONADI, el que deberá ser aprobado mediante resolución exenta. Cumplimiento del Contrato. En el evento de que el consultor evidencie un incumplimiento en los servicios contratados, ya sea que estos provengan de la mala calidad del servicio o de la no entrega de los mismos, y siempre que ello se produzca una vez vencido el plazo de vigencia del contrato, o bien, al momento de la revisión del informe parcial y recepción de los productos de la licitación, se debe proceder, previo informe técnico, financiero, y jurídico al cierre del incumplimiento.
De existir pago pendiente, se procederá al descuento y retención correspondiente de dichos montos. El cobro de la boleta de garantía se efectuará solo en el evento de que, el monto pendiente de pago, es insuficiente y no cubra el monto total por concepto de incumplimiento; dicho cobro se efectuara sólo sobre el monto del perjuicio, de modo que si la garantía es superior al perjuicio, se descontara del monto total y se limitara su cobro sólo el monto del perjuicio.
La tasación de los perjuicios la efectuara la contraparte técnica, en función de la oferta económica, oferta adicional, los productos licitados y en porcentaje del cumplimiento de los servicios efectivamente prestados. Por otro lado, en el evento de un incumplimiento grave que genere el término anticipado del contrato al tenor de los dispuesto en "Modificación y término anticipado del contrato" causal 2) en relación al numeral 1.2.- del punto "Modificación y Término Anticipado del Contrato" de las presentes bases de licitación, y dicho término es imputable al contratista, la CONADI, continuará los servicios licitados en la forma que estime pertinente y de acuerdo a lo dispuesto en "Modificación y Termino Anticipado del Contrato", pudiendo retener los montos pendientes de pago para descontar los perjuicios consistentes en el costo de terminación del servicio. Además, en este caso, y por tratarse de un término anticipado por incumplimiento grave del consultor, hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento y correcta ejecución a título de indemnización anticipada de perjuicios o cláusula penal, pudiendo cobrarse íntegramente su monto.
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TERMINOS DE REFERENCIA. |
Se adjunta como Anexo N° 5
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