1.- ANTECEDENTES
La
Delegación Presidencial Provincial de Última Esperanza llama a licitación privada
para la contratación de “Arriendo de Centro de Eventos y servicios relacionados”,
procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la
Delegación realiza un llamado público, convocando a los interesados para que,
sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales
seleccionará y aceptará la más conveniente.
1.1.- OBJETIVO
El
objetivo de la presente licitación es la contratación de una persona natural,
jurídica o unión temporal para que entregue el servicio de: alojamiento,
comedor, salón de conferencias, por motivo del evento denominado: “Jornada
Nacional de Coordinadores de Complejos Fronterizos”, a desarrollarse en la provincia
de Última Esperanza, región de Magallanes y de la Antártica Chilena; quien se
adjudique la presente licitación, deberá asegurar la buena ejecución del
servicio.
En
relación a lo señalado en el párrafo precedente, se da por entendido que la
unión temporal o la persona jurídica deberán considerar la dotación de personal
suficiente que permita la óptima prestación del servicio requerido.
Por
otra parte el servicio a ofrecer debe asegurar a “la Delegación” el
cumplimiento íntegro de los requisitos mínimos estipulados en las bases
técnicas de las presentes bases de licitación, en lo que respecta a la
calidad, confiabilidad y ejecución del servicio de principio a fin.
En ese
contexto, “la Delegación”, presenta a continuación las Bases de Licitación
asociadas a la ejecución de la mencionada prestación de servicios.
1.2.- FINANCIAMIENTO
Para la
ejecución de la contratación especificada en las presentes bases de licitación se
dispone de un presupuesto disponible de $11.492.000.- (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y DOS PESOS), impuesto incluido.
Las
partidas contenidas se entienden a “Suma Alzada”, con lo cual el proveedor se
compromete a entregar las partidas contratadas completamente terminadas y en
estado de funcionamiento.
La
imputación presupuestaria corresponderá al ítem 22.08.999, OTROS SERVICIOS.
1.3.- COMUNICACIÓN CON LA DELEGACIÓN
PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE ÚLTIMA ESPERANZA
Toda
comunicación entre los oferentes (o interesados) y la Delegación para efectos
de la presente licitación deberá ser hecha a través del Portal del Sistema de
Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl) en adelante el
Portal, por lo que, está prohibido tanto a los que hayan obtenido estas Bases
como a los proponentes, su personal directo o indirecto, establecer contactos
formales o informales con funcionarios de la Delegación para fines relacionados
con esta licitación, (Ley 21634, art. 35 ter.- “Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el
proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o
entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que
desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de
adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa
o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de
Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de
Compras y Contratación Pública…”), salvo aquellos contemplados en las
presentes bases, a decir, la Visita en Terreno.
1.4.- PARTICIPANTES, UNIÓN TEMPORAL DE
PROVEEDORES Y REGISTRO DE PROVEEDORES
1.4.1.- PARTICIPANTES
Podrán
participar en esta licitación cualquier persona natural o jurídica, chilena o
extranjera, que por sí o por Uniones Temporales de Proveedores, estando
habilitado para aquello.
El
proponente interesado en participar deberá estar inscrito en alguna de las categorías
del Registro de Proveedores.
1.4.2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
Se
entenderá por Unión Temporal de Proveedores, UTP, al conjunto de empresas de
menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen
para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o
para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin
que sea necesario constituir una sociedad. (Art. N°51, Ley 21634).
Conforme
al Artículo N°181 del Reglamento de la
ley 21634, para la presentación de las ofertas el representante de la Unión
Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento
que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al
momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión
determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la
evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar
información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a
alguno de los integrantes de esta.
Cada
integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el
Registro de Proveedores.
Téngase presente que los Oferentes, no podrán
ofertar de forma individual y al mismo tiempo, como Unión Temporal de
Proveedores para un mismo proceso licitatorio.
1.4.3.- DETALLE HABILIDAD EN REGISTRO DE
PROVEEDORES
Condenas por delitos de cohecho o financiamiento del
terrorismo (Tribunales de Justicia)
El
proveedor cumple con no haber sido condenado por cualquiera de los delitos de
cohecho o financiamiento del terrorismo contemplado en el título V del Libro
Segundo del Código Penal.
Deudas tributarias (Tesorería
General de la República)
El
proveedor no registra una o más deudas tributarias por un monto total superior
a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un
período superior a 2 años.
Deudas
previsionales (Boletín Laboral Dirección del Trabajo)
El proveedor no registra deudas previsionales o de salud por
más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará
mediante certificado de la autoridad competente.
Documentación falsa (Tribunales
de Justicia)
El
proveedor no ha declarado documentación falsa ante el Registro Nacional de
Proveedores.
Liquidación concursal (Superintendencia
de Insolvencia y Reemprendimiento)
Cumple
con no haber sido declarado en liquidación concursal por resolución judicial
ejecutoriada.
Suspensión del Registro de Proveedores (Dirección ChileCompra)
No
se encuentra suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución
fundada de la Dirección de Compras.
Eliminación del Registro de Proveedores (Dirección ChileCompra)
Cumple con no haber sido eliminado del Registro de
Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
Sentencias Informadas por Tribunales (Tribunales de Justicia)
Proveedor
cumple con no haber sido condenado por delitos concursales establecidos en el
Código Penal, delitos tributarios, incumplimiento contractual, prácticas antisindicales
o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Tampoco ha sido
condenado en Chile o en el extranjero por cohecho, lavado de activos o
financiamiento del terrorismo.
Condenas por incumplimiento contractual derivado de culpa o
falta de diligencia (Tribunales de Justicia)
Cumple con no haber sido condenado por incumplimiento
contractual.
Condenas por Lavado de Activos (Bancos Internacionales)
Cumple
con no haber sido condenado por los delitos de lavado de activos, establecido
en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos
establecido en el Título III de la ley N° 19.913.
Delitos concursales establecidos en el Código Penal y en el
Código Tributario (Tribunales de Justicia)
Cumple con no haber sido condenado por cualquiera de los
delitos concursales contemplados en el Código Penal no en los delitos
contemplados en el Código Tributario.
Listas Negras Internacionales (Instituciones financieras multilaterales)
Cumple
con no haber sido declarado inelegible para la adjudicación de contratos por
instituciones financieras multilaterales.
1.4.4.- INHABILIDADES PARA PERTENECER EN
REGISTRO DE PROVEEDORES
Inhabilidades
para pertenecer al Registro conforme al Artículo 154 del Decreto 661, que
aprueba reglamento de la Ley N° 19.886 y deja sin efecto el decreto supremo Nº
250, DE 2004, del ministerio de hacienda indica que estarán inhabilitados para
inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se
encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1.
Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el
Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos
establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto;
10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del
artículo 97 del Código Tributario.
2.
Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por
incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación
de servicios suscritos con alguno de los organismos sujetos a la Ley de
Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus
obligaciones.
3.
Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos
fundamentales del trabajador, según establece la ley.
4.
Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del
Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el
Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y
modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o
financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N°
18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
5.
Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas
por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial,
el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en
Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco
Africano de Desarrollo.
6.
Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la
Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o
tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para
efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin
que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días
desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo.
7.
Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la
medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley
N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973,
que fija normas para la defensa de la libre competencia.
8.
Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en
virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393.
9.
Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para
contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de
Delitos Económicos.
10.
Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM
por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período
superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de
encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad
regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.
11.
Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus
trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la
autoridad competente.
12.
Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en
virtud de la ley N° 20.720.
13.
Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución
fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los
artículos 160 y 162 del presente reglamento.
14.
Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o
prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia
ejecutoriada.
15. Las
demás que determinen las leyes.
1.5.- FORMA DE COMPUTAR LOS PLAZO DE LA
LICITACIÓN
Todos
los plazos que se establecen en este Proceso de Licitación son en días corridos, salvo que en estas Bases se
especifiquen plazos en días hábiles, entendiéndose como tal, de lunes a
viernes, a excepción de los días festivos. Lo anteriormente dicho, es sin
perjuicio de lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 46 del
Reglamento, “En todos los casos, el plazo
de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en
un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.”
1.6.- COSTOS DE LA PROPUESTA Y CONOCIMIENTO
DE LAS BASES
Los gastos en que incurra el oferente
con motivo de la presente licitación será de su exclusivo cargo, sin derecho a
reembolso por parte de la Delegación.
Los
oferentes participantes por el solo hecho de presentarse a la licitación se
entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como también de las
características del servicio que se desea prestar, por lo que se declaran
conformes con ellas.
1.7.- TIPO DE SOPORTE DE DOCUMENTOS
Todos los documentos requeridos en las presentes bases deberán ser
presentados en soporte digital o electrónico, a través del Portal, salvo lo que
se dispone respecto a las garantías.
Sin embargo, el soporte de papel sólo podrá ser utilizado en los
casos de excepción establecidos en la Ley Nº 19.886, su modificación y
Reglamento de la Ley, de acuerdo con lo previsto en las presentes bases.
2.- NORMAS GENERALES
2.1.- DOCUMENTACIÓN GENERAL DEL PROCESO
Esta
licitación se rige por lo previsto en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante Ley
N°19.886; las modificaciones a la Ley 19.886, el Decreto Supremo N° 661, de
2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la citada Ley,
en adelante el Reglamento; y por los documentos que a continuación se indican,
los que en caso de discrepancias se interpretarán en forma armónica, primando,
en todo caso, lo que digan las bases:
a)
Resolución
Exenta que autoriza el llamado a Licitación Privada y aprueba las Bases
Administrativas, Bases Técnicas y Formularios.
b)
Aclaraciones,
respuestas y modificaciones de Bases si las hubiere.
c)
Respuestas
de la Delegación a las preguntas de los interesados y/o proveedores.
d)
Acta
de apertura de ofertas.
e)
Oferta
completa del adjudicatario y aclaraciones a la misma que eventualmente hayan
sido solicitadas por la entidad licitante.
f)
Informe
de evaluación de ofertas.
g)
Resolución
Exenta que declara adjudicada o desierta la presente licitación.
h)
Orden
de compra, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la
Ley N° 19.886.
2.2.- NORMATIVA VIGENTE ATINGENTE A LA
PROPUESTA
a)
Código
Civil.
b)
Código
del Trabajo.
c)
Código
Penal.
d)
Ley
N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado
e)
Ley
Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicio y su Reglamento.
f)
Ley
N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de las Administración del Estado y sus
modificaciones.
g)
Ley
N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en
los Delitos que Indica.
h)
D.S.
Nº 594, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales
Básicas en los lugares de trabajo.
i)
Demás
Normas sobre Autorización Sanitaria.
j)
Normas
de Seguridad y sus Reglamentos.
k)
Normas
adicionales definidas en las Bases Técnicas;
l)
y
todas aquellas Leyes, Normas y Reglamentos no indicados y que tengan relación
con los servicios a contratar.
3.- CALENDARIO DE LA LICITACIÓN, ETAPAS,
PLAZOS, ACLARACIONES, APERTURA, EVALUACIÓN y ADJUDICACIÓN.
Fecha de Publicación: 16-05-2025 19:00:00
Fecha inicio de preguntas: 16-05-2025
19:00:00
Fecha final de preguntas: 19-05-2025 21:00:00
Fecha de publicación de respuestas:
20-05-2025 19:00:00
Fecha de cierre de recepción de la oferta:
26-05-2025 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-05-2025
15:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial):
26-05-2025 15:05:00
Fecha de Adjudicación: 30-05-2025 19:00:00
3.1.- OBSERVACIONES
Los
plazos contemplados en el presente calendario de licitación podrán ser
prorrogados, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 de las presentes Bases Administrativas y a lo indicado en
el calendario del numeral anterior. Otras modificaciones a las bases del
proceso, se deberán formalizar mediante la correspondiente resolución exenta.
3.2.- VISITA TÉCNICA
Corresponde
a la visita de funcionarios de la Delegación a Centros de Eventos propuestos
por los oferentes, con el objetivo de verificar especificaciones de la
infraestructura, equipamiento y servicios contenidos en la oferta.
La
visita será guiada por un funcionario de la Unidad de Pasos Fronterizos (UPF), don Danny Cárcamo Muñoz o de quien lo
subrogue, quien levantará el Acta de Visita Técnica.
4.- DE LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y
MODIFICACIONES
Los
proponentes podrán efectuar consultas y/o aclaraciones respecto a aspectos
técnicos y administrativos, se deberán hacer SÓLO a través del portal
www.mercadopublico.cl, conforme a las fechas indicadas en el “Calendario de la
Licitación”. Las consultas y/o la solicitud de aclaraciones deben indicar
expresamente el punto pertinente de las bases y/o sus anexos a que se hace
referencia.
Las
respuestas a las consultas y/o aclaraciones sólo estarán disponibles en el portal
según lo indicado en el “Calendario de la Licitación”.
Sólo se
responderán consultas dentro del plazo establecido y por la vía señalada,
reservándose “la Delegación”, el derecho de agrupar las respuestas a las
consultas que se refieran a un mismo tema.
Las
consultas deberán formularse en forma precisa y deben ser pertinentes al
desarrollo de la presente licitación. Las respuestas que se entreguen
complementan las presentes Bases y/o Bases Técnicas, entendiéndose que forman
parte integrante de ellas.
Con
todo, “la Delegación” se reserva la facultad de introducir enmiendas o modificaciones a las presentes Bases, las
que podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, de
prórrogas o suspensiones de plazos o de cualquier otra índole, relevantes para
el desarrollo de la licitación y posterior materialización del acuerdo entre
las partes por la suscripción de un contrato.
“La
Delegación” comunicará el contenido de esas modificaciones por medio del portal
una vez que se haya cursado el acto
administrativo que las apruebe, siendo anexadas a las Bases disponibles. En
caso de que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de
ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los proveedores
interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, en conformidad al artículo 40 del Reglamento.
“La
Delegación” se reserva el derecho de no responder cuando las consultas o
petición de aclaraciones fueren improcedentes o no afín al proceso de
licitación, impliquen confidencialidad de asuntos propios del Servicio o pongan
en peligro el proceso normal de la licitación privada.
5.- PRESENTACION DE LA PROPUESTA,
FORMALIDADES Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS, ANTECEDENTES Y GARANTÍAS A ACOMPAÑAR
5.1.- DISPOSICIONES GENERALES
Los oferentes
sólo podrán presentar una única oferta a la línea de producto, en caso de
existir más de una oferta por oferente, “la Delegación considerará como admisible la primera ingresada al portal, lo que
será verificado a través del comprobante de ingreso de oferta.
El solo
hecho de la presentación de la oferta significa la aceptación por parte del
proponente de las presentes Bases y de los antecedentes que la acompañan.
Todos
los antecedentes solicitados en las presentes bases para ofertar deberán
presentarse electrónicamente dentro de los plazos establecidos en el calendario
de la licitación, debidamente firmados y en formato digital, en el portal.
Aquellos
proponentes que no publiquen sus ofertas en el portal, quedarán automáticamente excluidos, declarándose inadmisibles sus
ofertas y no podrán seguir participando en la presente licitación. También,
será declarada inadmisible toda
oferta que no esté acompañada del anexo N°3, N°4 y N°5.
No
obstante, “la Delegación” podrá recibir ofertas fuera del sistema si se
comprueba alguna de las circunstancias previstas en el artículo 115 del Reglamento, Procesos
de compra fuera del Sistema de Información.
5.2.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, Anexo N°1
y Anexo N°2.
Para
los efectos de la presente licitación se entiende por documentos administrativos
las certificaciones, antecedentes y en general, aquellos que den cuenta de la
existencia legal y situación económica y financiera de los oferentes y aquellos
que los habilitan para desarrollar actividades económicas y profesionales
requeridas para la presente licitación.
Se
entenderán de este orden los siguientes formularios, a los que deberán
acompañarse de los documentos que avalen la información en ellos contenida, si
procediere:
a)
Identificación
del Proponente y Declaración Jurada Simple de Aceptación de las Condiciones de
la Licitación, Anexo
N°1.
Asimismo,
en el evento de que se trate de una Unidad Temporal de Proveedores, el
representante de la unión temporal, deberá adjuntar al momento de la oferta, el
documento público o privado, según se trate, que den cuenta del acuerdo para
participar de esta forma, de conformidad a lo estipulado en el artículo 180 del Reglamento de la Ley de
Compras. Así, pues, el documento público o privado deberá reunir, a lo menos,
las siguientes materias:
a)
Identificación completa de sus integrantes.
b)
Nombramiento de un representante o apoderado común con poderes
suficientes.
c)
La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones
que se generen con la Delegación no pudiendo pactarse cláusulas de exención o
de limitación de responsabilidad.
d)
Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado,
incluyendo su renovación en los términos del que se contemple en virtud de lo
dispuesto en el artículo 180 del Decreto 661, de 2024, del Ministerio de
Hacienda (Reglamento de Compras).
e)
La designación del integrante que emitirá la factura y recibirá el
pago por los servicios.
f)
En caso de los integrantes sean personas jurídicas deberán
explicar los poderes suficientes para obligar a cada uno de ellos a la
constitución de la unión temporal de proveedores.
g)
Designar el integrante que será el encargado del contrato con “la
Delegación”.
h)
Domicilio de la unión temporal para efectos de las notificaciones
que tuvieren lugar durante la ejecución del contrato.
i)
Porcentaje de participación de cada persona natural o jurídica que
forme parte de la unión temporal de proveedores.
La
unión temporal de proveedores deberá comunicar inmediatamente cualquier retiro
de sus miembros.
b) Anexo N°2. Programa
de Integridad y Cumplimiento Normativo
y
sus respaldos correspondientes, lo cual será evaluado de acuerdo con lo
indicado en el numeral 9.3.1.2.- de
las bases. En el caso de las UTP, este formulario deberá ser presentado por
cada integrante.
5.3.- OFERTA ECONÓMICA, Anexo N°3.
La oferta económica deberá ser presentada por los oferentes a
través del portal, dentro del plazo indicado en la convocatoria.
a)
Precio de
la Oferta.
La oferta debe ser expresada en pesos chilenos, sin reajustes, ni
intereses, ni impuestos, esto es, el VALOR
NETO TOTAL, considerando todos los costos, gastos inherentes a la
ejecución de la licitación, incluyendo las garantías ofrecidas, si lo hubiere.
Por consiguiente, no se podrán efectuar otros cobros adicionales para el
desarrollo de los mismos. En caso de que el proponente no pague impuestos por
la actividad, deberá indicarlo expresamente en su oferta. De no hacerlo, se
deducirá razonablemente que no está exento.
Aquellos proponentes que no publiquen sus ofertas en el portal quedarán
automáticamente excluidos, declarándose inadmisibles sus ofertas y no podrán
seguir participando en la presente licitación.
5.4.- OFERTA TÉCNICA, Anexo N°4 y Anexo N°5.
a)
Experiencia
del Oferente
Los proponentes deberán indicar en Anexo N°4 su experiencia en servicios similares al
licitado y en igual magnitud o superior, efectuados con instituciones
públicas o con privados.
Este
ítem debe ser acreditado con presentación de orden de
compra, factura o certificado de recepción definitiva. Además, en los
certificados debe estar explícito el número de la orden de compra u otro
verificador que valide dicho documento. No se tomarán en cuenta certificados
con firmas de imagen insertadas en documentos digitales, sino solo documentos
originales, certificados validados electrónicamente o por un notario. En caso
de no contar con esta información será rechazado y declarado inadmisible.
b) Calidad Técnica
del Servicio
En este
ítem los proponentes deberán detallar el/los servicios que se compromete a
cumplir, lo que quedará registrado en el anexo
N°5. Asimismo, podrá adicionar otras que desee cumplir y que no se
encuentren mencionadas.
5.5.- INADMISIBILIDADES
a)
Si
el oferente no presenta el Anexo N°3, N°4 y N°5.
b)
Si el oferente no cumple con las especificaciones técnicas
obligatorias del proceso.
c)
Modificaciones de formularios, documentos u oferta, según lo
estipulado en el numeral 8 de las bases.
d)
No publicar su oferta en el portal de mercado público.
e)
Aquellos que oferten en un tipo de moneda distinto al establecido
en las Bases.
f)
Aquellos que incumplan el pacto de integridad de las presentes Bases Administrativas, esto es el oferente ha ofrecido o
intentado conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera
fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a un funcionario público que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso de apertura, evaluación y adjudicación
de las ofertas.
g)
La distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes
requeridos por las Bases.
h)
El rechazo de su oferta en el acto de apertura.
i)
Demás contenidas en las presentes bases de licitación.
Con
todo lo expuesto, aplican para el numeral 5.5, los artículos 59.-, 60.-, y
61.-, del Reglamento de Compras.
El
plazo para la presentación de las Propuestas, en el portal www.mercadopublico.cl, vence
irrevocablemente hasta las 15:00hrs del lunes 26 de mayo de
2025.
6.- VIGENCIA DE LA OFERTA
La
oferta tendrá validez a lo menos por sesenta (60) días contados desde la fecha
de cierre de la propuesta en el Portal. Si dentro de este plazo no se efectuare
la adjudicación, “la Delegación” podrá solicitar a los proponentes, antes de su
vencimiento, la prórroga de las mismas, que no podrá ser superior a 20 (veinte)
días hábiles. Esta solicitud será publicada en el Portal.
7.- GARANTÍAS
7.1.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA
OFERTA
El
presente proceso no requerirá la presentación de esta garantía, según establece
el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Compras, Decreto 661 de 3 de junio
de 2024, “La Entidad licitante requerirá,
excepcionalmente por razones de interés público y tratándose de licitaciones
superiores a las 5.000 UTM, la constitución de garantías de seriedad, para
asegurar la mantención de la oferta hasta la suscripción del contrato.”
7.2.- GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El presente proceso no requerirá la
presentación de esta garantía.
El
Artículo 11, segundo párrafo, de la Ley NÚM. 21.634,señala …“La constitución de las garantías para asegurar el fiel y oportuno
cumplimiento del contrato definitivo se exigirá en las contrataciones
superiores a las 1.000 unidades tributarias mensuales y alcanzará un 5 por
ciento del precio final neto ofertado por el adjudicatario, a menos que, según
lo establecido en las bases, sean declaradas como ofertas temerarias o se
considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales
particulares. En las contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 unidades
tributarias mensuales, la entidad licitante podrá fundadamente requerir la presentación de la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contratación,
en el porcentaje previamente señalado.”
8.- PROHIBICIÓN DEL OFERENTE DE
MODIFICAR LOS ANTECEDENTES QUE FORMAN PARTE DE LA LICITACIÓN
La
Delegación no admitirá modificaciones al formato de los Anexos N°1, N°2, N°3,
N°4 y N°5 los que son parte de las condiciones que rigen la licitación.
Asimismo, no admitirá modificaciones a la oferta ingresada por el oferente al
portal, una vez cerrado el proceso de licitación, por lo tanto, declarará
inadmisible toda propuesta que contenga incongruencias entre la oferta
electrónica y los antecedentes entregados a través de los formularios
elaborados para este proceso licitatorio, con excepción de lo
indicado en el artículo 56 del Reglamento:
“Errores
u omisiones detectados durante la evaluación. Durante la etapa de evaluación la
Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales
en que ha incurrido. No se
considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La
presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al
momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas; y,
3. La
presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación de éstas.
Las
rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante
y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán
conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado
que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Existiendo
la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los
proveedores, esta deberá estar contemplada en las Bases de licitación,
especificando un plazo breve y fatal para la corrección de estos, contado desde
el requerimiento de la Entidad licitante, el que se informará a través del
Sistema de Información.
En tales
condiciones, las Bases deberán establecer, dentro de los criterios de
evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la
oferta, asignando un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del
plazo para presentación, con todo lo requerido.
La
solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del
oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de
Información.
De
producirse los casos señalados en los párrafos anteriores, los oferentes serán
evaluados en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, (Antecedentes
Administrativos), según los parámetros descritos en las presentes bases.
9.- APERTURA, EVALUACIÓN DE LAS
PROPUESTAS y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
9.1.- DE LA APERTURA
El
acto de apertura de las propuestas se llevará a cabo electrónicamente a las 15:05 horas, del lunes 26 de mayo
de 2025.
La
apertura será en una sola etapa, esto es, en el acto de apertura se procederá a
abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica.
De
la apertura se generará un Acta De Apertura Electrónica, que incluirá la
identificación de proveedor, Nombre Oferta y su estado (aceptada o rechazada).
Se podrá incluir otros antecedentes que verifiquen la transparencia y seriedad
del proceso de apertura, esta acta será subida al portal www.mercadopublico.cl.
9.2.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS (Art. 54 del Reglamento)
Las
ofertas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora estará integrada por los
siguientes funcionarios de la Delegación:
a. Don Danny Cárcamo Muñoz,
funcionario de la Unidad de Pasos Fronterizos.
b. Don Juan Montiel Cárdenas,
funcionario de la Unidad de Administración y Finanzas.
c. Doña Sandra Ojeda Ojeda,
funcionaria de la Unidad de Administración y Finanzas.
Funcionarios
que tendrán la responsabilidad de evaluar las ofertas recibidas conforme a los
criterios de evaluación definidos en la presente licitación.
La
integración de la Comisión Evaluadora estará disponible a través del Sistema de
Información de Compras y Contratación Pública del Portal www.mercadopublico.cl.
Los
integrantes de la comisión evaluadora deberán tener la calidad de funcionarios
públicos, internos o externos y serán designados mediante Resolución Exenta de
la Delegación.
Ante
la imposibilidad de alguno de los integrantes de la Comisión Evaluadora de
participar en la etapa de evaluación de propuestas será(n) reemplazado(s) por
quienes los subroguen en sus funciones, sin la necesidad de expedir un nuevo
acto administrativo.
Los
funcionarios que integren la Comisión Evaluadora estarán sujetos a las
disposiciones legales contempladas en la Ley N°20.730 que regula el Lobby y las
gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y
funcionarios; y en el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N°1- 19.653 de 2000 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
Además,
cada miembro de la Comisión Evaluadora firmará una declaración jurada simple,
sobre inexistencia de conflictos de interés, documento que estará disponible
junto al Acta de Evaluación en www.mercadopublico.cl en el ID asignado a la
licitación.
La
Comisión Evaluadora tendrá un plazo máximo de TRES días, para evaluar
las ofertas recibidas y proponer la adjudicación, contados desde el día
siguiente de la apertura electrónica.
Será
responsabilidad de los oferentes acompañar a su oferta todos los antecedentes
relevantes para que la Comisión Evaluadora pueda analizar y evaluar
adecuadamente las respectivas ofertas.
La
evaluación de las propuestas se hará con estricta sujeción a las presentes Bases
y, fundamentalmente, a las ponderaciones que se señalan en el numeral 9.3
y siguientes de éstas.
El
proceso de evaluación tendrá carácter confidencial durante su realización.
La
evaluación de las ofertas es un proceso competitivo entre los oferentes, y para
su selección la comisión evaluadora, en primer término constatará la existencia
de los antecedentes generales de cada una de las ofertas y luego evaluará los
antecedentes económicos, administrativos, legales y técnicos, que se haya exigido,
asignando los puntajes para cada criterio de evaluación de acuerdo a los
puntajes establecidos en las presentes Bases; justificando, en cada caso, las
razones tenidas a la vista para asignar dicha puntuación y estableciendo el
puntaje final para cada oferente.
Durante
el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la
entidad licitante mediante el foro inverso, siempre y cuando así lo
estime pertinente, la Comisión Evaluadora, quien podrá solicitar a algún
proponente precisiones y/o aclaraciones sobre aspectos de su propuesta que no
resulten suficientemente claros, en cuyo caso tanto las aclaraciones
solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los
antecedentes del contrato, en caso de ser adjudicado. Tendrán un plazo de 25
horas continuas, contados desde el requerimiento realizado por la
Delegación, mediante la plataforma www.mercadopublico.cl.
Las
certificaciones o antecedentes que el oferente haya omitido presentar al
momento de efectuar la oferta y que la comisión evaluadora lo solicite, podrán
presentarse, dentro del plazo señalado, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
En caso de que un oferente no
aclare errores o pasajes confusos de su oferta, la Comisión Evaluadora
interpretará esta, en la medida que sea posible, del modo más armónico y acorde
con las finalidades de la licitación.
Se
hace presente que “la Delegación” se reserva el derecho de verificar los
antecedentes presentados por los oferentes, por lo tanto, toda información
falsa, alterada o maliciosamente incompleta, entregada por los Oferentes como
respaldo para la evaluación de su oferta u otros que la Comisión Evaluadora le
requiera, será constitutiva de dolo y lo eliminará por este hecho de participar
en la propuesta
9.3.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las
propuestas serán calificadas en los aspectos administrativos, técnicos y
económicos, siendo su composición lo siguiente:
Criterios
|
Ponderación
|
Antecedentes
Administrativos
|
02%
|
Oferta Económica
|
40%
|
Oferta Técnica
|
58%
|
TOTAL
|
100%
|
9.3.1.- Los Antecedentes Administrativos,
con una ponderación del 2%, está compuesta por dos subcriterios:
9.3.1.1.- Cumplimiento de Requisitos Formales,
El criterio de evaluación llamado Cumplimiento de Requisitos Formales, tiene
relación con la presentación de la Identificación del
Proponente y la Declaración Jurada Aceptación de las Condiciones de la
Licitación, es decir, el anexo N°1,
Ítem
|
Puntaje
|
El
oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación
de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u
omisiones formales.
|
60
|
Si,
el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido
certificaciones o antecedentes y presenta los antecedentes administrativos,
posterior a la fecha de recepción de ofertas y antes de la fecha límite
señalada en las bases
|
30
|
Si, el oferente no subsana correctamente errores
u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de
presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las bases de
licitación
|
00
|
9.3.1.2.- El criterio de
evaluación llamado Programa de Integridad y Cumplimiento Normativo,
considerará lo declarado por el oferente en el Anexo N°2 donde el oferente deberá INDICAR si cuenta con un programa
de integridad implementado, que efectivamente es conocido por sus trabajadores
y ajunta copia de Programa de Integridad.
El programa
de integridad de una empresa u organización se entiende como un conjunto de
instrumentos internos que fomentan, entre sus integrantes, un comportamiento
apegado a determinados estándares éticos que contribuyen a las buenas prácticas,
al respeto de la normativa vigente y a la creación de una cultura de probidad
que permite evitar prácticas corruptas o delictivas. Conforme a lo anterior,
los oferentes deberán informar si cuentan con un programa de integridad
debidamente implementado y conocido por su personal y/o trabajadores en el Anexo
N°2 de estas bases.
Si el oferente es una unión temporal de proveedores
(UTP) cada uno de sus miembros deberá acompañar este formulario.
De acuerdo con lo señalado, la evaluación de las
ofertas se realizará según el siguiente detalle:
Ítem
|
Puntaje
|
Declara
en Anexo N°2 que posee un programa de integridad que es conocido por su personal y adjunta la copia del programa de integridad
|
40
|
Declara
en Anexo N°2 que posee un programa de integridad que no es conocido por su personal y adjunta la copia del programa de integridad
|
0
|
Declara en Anexo N°2 que posee un programa
de integridad que es conocido por
su personal y no adjunta la copia
del programa de integridad
|
0
|
Declara en Anexo N°2 que no posee un programa de integridad
|
0
|
9.3.2.- La Oferta Económica, con una ponderación del 40%,
está compuesta por un subcriterio:
9.3.2.1.- Precio de la
Oferta, Anexo N°3, corresponde
a la oferta más conveniente en términos económicos. El puntaje máximo lo tendrá
aquel oferente que presente un menor precio por el servicio que se está contratando
en la presente licitación.
Para la evaluación del subcriterio “Precio de la
Oferta” se realizará de acuerdo al valor ingresado neto, se utilizará una
escala de puntajes de 0 a
100, asignando el puntaje más alto (100 puntos) a la oferta económica de menor valor y
que cumpla con los requerimientos definidos en las bases técnicas. Los
siguientes puntajes se asignarán en función de la siguiente fórmula:
Puntaje = (Precio Mínimo Ofertado/Precio Oferta)*100
También, será parte de la oferta económica el Anexo N°3, y que corresponde a la
formalización de la oferta económica, señalando allí el valor total de su
oferta, desglosado por ítem y posteriormente el valor neto total, el valor total
del impuesto y el valor total final.
Este formulario debe ingresarse como documento
anexo en el mismo portal, en el icono “oferta económica”.
Se excluye, de la mejor ponderación al precio de la oferta, la propuesta que sea
clasificada como riesgosa o temeraria, conforme al Artículo 61 del Reglamento
que indica “Ofertas riesgosas o temerarias. La Entidad podrá declarar
inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o
temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo
del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin
justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán
los requisitos del contrato.”
9.3.3.- La Oferta Técnica, con una ponderación del 58%,
está compuesta por dos subcriterios:
9.3.3.1.- Experiencia del Oferente, Anexo N°4,
se podrá acreditar con la
presentación de orden de compra, factura o certificado de recepción definitiva.
Además, en los certificados debe estar explícito el número de la orden de
compra u otro verificador que valide dicho documento. No se tomarán en cuenta
certificados con firmas de imagen insertadas en documentos digitales, sino solo
documentos originales, certificados validados electrónicamente o por un
notario.
Los documentos que acrediten la experiencia del
oferente deberán especificar claramente y/o estar relacionados con el servicio de
Centros de Eventos, Hotelería o Similares y en igual magnitud o superior al
presente proceso dentro de los últimos 7 años de la presentación de la oferta.
Los puntajes para evaluar la experiencia en el
rubro son los siguientes:
Experiencia del Oferente
|
Puntaje
|
Mayor o igual a 5 órdenes de compra aceptadas
desde el año 2018 a la fecha en hotelería y desarrollo de eventos.
|
40
|
Menor a 5 y mayor o igual a 3 órdenes de compra
aceptadas desde el año 2018 a la fecha en hotelería y desarrollo de eventos.
|
30
|
Menor a 3 órdenes de compra aceptadas desde el
año 2018 a la fecha en hotelería y desarrollo de eventos.
|
0
|
9.3.3.2.-
Calidad Técnica del Servicio
La Calidad Técnica del
Servicio se obtendrá de la información ingresada en el Anexo N°5, donde
el proponente deberá marcar las partidas que cumple o no cumple en materia de servicio de Centros de Eventos, Hotelería y otras adicionales que desee
mencionar, siempre ajustándose al servicio solicitado en las presentes Bases.
Por lo anterior, se
evaluará al proponente con un puntaje de 0 a 60, como se muestra a
continuación:
Ítem
|
Puntaje
|
Proponente Cumple con todas las partidas
del Anexo N°5, se
ajusta a lo solicitado y/o
es superior.
|
60
|
Proponente Cumple con el 100% de las
partidas del Anexo N°5 y se ajusta a lo solicitado.
|
50
|
Proponente Cumple entre el 80% y el 99% de
las partidas del Anexo N°5
|
40
|
Proponente Cumple con menos del 80% de las
partidas del Anexo N°5.
|
0
|
9.4.- Notas adicionales a los criterios de evaluación:
(*) En
ningún caso estos criterios complementarios podrán prevalecer por sobre la
evaluación técnica y económica, deberán asignarles una ponderación inferior que
resguarde lo anterior, y no podrán tener como consecuencia excluir o impedir la
participación de otros oferentes. El mero cumplimiento por parte de un oferente
de la legislación vigente no podrá ser considerado como un factor para
otorgarle un puntaje a estos criterios.
(**)
Artículo 17.- del Reglamento. Programas de integridad por parte de los
proveedores. Los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la
existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser
efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
Esta
acreditación será considerada en un criterio de evaluación en las Bases de licitación.
En el caso de Tratos Directos, dicha exigencia deberá incluirse en cláusulas
específicas del contrato.
(***)
¿Qué es un plan o programa de Integridad y Cumplimiento Normativo?
Un
Programa de Integridad es un conjunto de normas, mecanismos y procedimientos
que garantizan un comportamiento ético y transparente en las organizaciones.
Incluye:
Políticas
claras para evitar conflictos de interés y promover la transparencia.
Mecanismos
de control interno para prevenir conductas contrarias a la probidad.
Procedimientos
de denuncia y sanciones para quienes incumplan el programa.
Evidencia
de capacitaciones realizadas al personal sobre estos temas.
Requisitos
para que un Programa de Integridad sea válido en Compras Públicas
-
Capacitación efectiva:
Se
debe probar que el personal ha sido instruido en la aplicación del programa.
-
Documentación y evidencia:
Incluir
manuales, políticas y registros de capacitación.
-
Supervisión y cumplimiento:
Se
recomienda designar un encargado de cumplimiento para asegurar la aplicación
efectiva del programa.
9.5.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en
el resultado de la evaluación se presentara igualdad de Puntajes Totales entre
dos o más ofertas, será adjudicada aquella que presente un mayor puntaje en el
criterio "OFERTA TÉCNICA".
En caso de persistir el empate, se preferirá aquel oferente que presente un
mayor puntaje en el criterio "OFERTA
ECONÓMICA”. En caso de persistir el empate, se preferirá aquel oferente que
presente un mayor puntaje en el subcriterio “CALIDAD TÉCNICA DEL SERVICIO”. En caso de persistir el empate, se
preferirá aquel oferente que presente un mayor puntaje en el subcriterio “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”. Si todavía
persiste el empate, “la Delegación” adjudicará a la oferta que haya sido
ingresada primero, según comprobante de ingreso de oferta emitido por la
Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (DCCP) en el portal www.mercadopublico.cl.
10.- DE LA ADJUDICACIÓN, READJUDICACIÓN,
DESIERTA Y REVOCACIÓN
10.1.- LA ADJUDICACIÓN
La
adjudicación se realizará mediante el correspondiente acto administrativo
dictado por la autoridad competente.
“La Delegación”,
a través del portal www.mercadopublico.cl, publicará e
informará los antecedentes relativos a la adjudicación, una vez que se haya
completado el proceso respectivo.
“La
Delegación” se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta que, aplicando
los criterios de evaluación, obtenga el mayor puntaje, aunque no sea el de
menor precio, o no aceptar ninguna por corresponder a los intereses del mismo,
sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este
concepto. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos administrativos que puedan
interponer los oferentes.
10.2.- LA READJUDICACIÓN
Si el
adjudicatario desiste de la adjudicación, se negase a aceptar la orden de
compra o no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en los plazos
determinados en las bases, “la Delegación” podrá dejar sin efecto la resolución
de adjudicación.
A
continuación, “la Delegación” deberá determinar si adjudica a la siguiente
oferta mejor evaluada, declara desierta la licitación o bien, efectúa un
llamado a licitación.
En el
evento en que “la Delegación” decidiera re adjudicar al oferente que hubiera
ocupado el segundo lugar en la evaluación (o con los que hubiesen ocupado el
tercer o siguientes lugares si el anterior se desistiera), este deberá cumplir
con los mismos requisitos y plazos establecidos en las presentes Bases.
Si la
contratación no se formalizará dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la
fecha de la apertura de la propuesta, por causas imputables a la entidad
licitante, el Adjudicatario tendrá derecho a desistirse de su oferta y a
retirar los antecedentes y documentos presentados.
10.3.- PROCESO DECLARADO DESIERTO
Asimismo,
“la Delegación” podrá declarar desierta la totalidad de la licitación si no
existen ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. La
decisión de “la Delegación” de declarar desierta la licitación o inadmisible la
totalidad de las ofertas, se hará por resolución fundada que se publicará en el
Portal.
De
acuerdo con el Reglamento Artículo 62.- “Declaración de la licitación
pública como desierta. Se declarará desierto la licitación pública cuando no se
presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien,
estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante.”
10.4.- REVOCACIÓN DEL LLAMADO EN EL SISTEMA
PÚBLICO
“La
Delegación” se reserva el derecho de revocar en cualquier momento, hasta antes
de la adjudicación de la propuesta, el presente llamado a licitación, por
razones de oportunidad y conveniencia, basadas en el interés de “la Delegación”
o por no contar con disponibilidad presupuestaria para continuar con el
proceso. La revocación se realizará mediante la publicación de la resolución
correspondiente en el portal. Si el llamado fuera revocado, los oferentes
podrán reclamar en las instancias que estimen pertinente.
11.-
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Serán
obligaciones del contratista, entre otras las siguientes:
a) Dar
oportuno y debido cumplimiento a la ejecución del contrato y a todas las
obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las
Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las
hubo y la oferta presentada.
b) Designar
un Supervisor del Servicio como contraparte oficial ante la “La Delegación”.
c) Entregar
al Administrador del contrato la factura electrónica afecta.
d) Disponer
de los recursos humanos, técnicos y de infraestructura que sean necesarios para
asegurar el cumplimiento de los requerimientos, en calidad y plazos definidos
en el contrato.
e) Contar
con todos los permisos y/o autorizaciones de los organismos y/o autoridades
públicas o privadas necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de la
presente licitación privada.
f) Informar
oportunamente a la “La Delegación”, las dificultades o impedimentos detectados
y que afecten el cumplimiento.
g) Cambiar
personal de atención o reponer aquellas piezas, insumos, accesorios, que están
en malas condiciones, deterioradas o con desperfectos o que no cumplan las
condiciones según las Bases Técnicas, a más tardar en un plazo de 10 a 30
minutos al ser fácil resolución y de corresponder a un proceso más difícil de
resolver dispondrá de 4 horas continuas para su resolución, contadas desde la
comunicación de esta situación por parte del administrador del Contrato.
h) A no
ceder ni transferir/subcontratar, total o parcialmente, la prestación del
servicio contratado a Persona Natural o Jurídica alguna.
i) Entregar
el servicio en lugar, fecha y hora acordada con el administrador del contrato.
j) Cumplir
respecto de sus trabajadores con toda la normativa laboral y previsional
vigente, manteniendo al día el pago de las remuneraciones y cotizaciones
previsionales.
k)
Cumplir con lo establecido en la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, respecto del personal de su dependencia.
l) Proporcionar
a sus trabajadores todos los elementos de protección personal, tales como,
mascarillas, guantes, además, deberá hacerse cargo del traslado de su personal,
colación y entre otros que le permitan entregar el servicio.
m)
Responder civilmente por los daños y perjuicios que por cualquier motivo o
circunstancia se produzcan en el área de trabajo durante la vigencia del
contrato, con ocasión de la prestación de los servicios, y, en general, por
cualquier error, negligencia o imprudencia imputables a él, o al personal de su
dependencia.
Lo
anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere afectarle por
los daños causados.
n)
Responder por los daños y perjuicios que, con motivo o a causa de las labores
que se ejecutan, atenten contra la integridad física de su personal o de
terceros.
ñ) Todas
las demás obligaciones establecidas en las leyes aplicables a la materia y en
las presentes bases.
12.- DEL CONTRATO
12.1.- DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
La contratación
será formalizada mediante el envío y aceptación de la orden de compra, de
conformidad a lo establecido en el artículo 117 del Reglamento, por tratarse de
una licitación superior a 100 pero inferior 1.000 UTM.
Sin
perjuicio de lo anterior, se entenderá que al aceptar la orden de compra, el
adjudicatario será exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento
de las obligaciones del mismo, y que “la Delegación” no tiene ni tendrá vínculo
laboral alguno con ese personal.
12.2.- PLAZO PARA ACEPTAR LA ORDEN DE COMPRA
La
orden de compra será emitida a través del portal, una vez que haya quedado
totalmente tramitada la resolución de adjudicación. Esta deberá ser aceptada
por el oferente dentro del plazo de 2 días hábiles.
12.3.- PLAZO DE
ENTREGA Y VIGENCIA DEL SERVICIO
El servicio que por esta vía se licita, entrará en
vigencia desde el día en que sea aceptada la Orden de Compra en el portal www.mercadopublico.cl, por parte del proveedor adjudicado.
Del mismo modo, el plazo de entrega del servicio que por
esta vía se licita, corresponde a los días 9, 10 y 11 de junio de 2025, en
concordancia con los requerimientos técnicos, establecidos en el anexo N°5.
12.4.- MONTO DE LA CONTRATACIÓN
El
precio total del contrato será el valor ofrecido por el adjudicatario e
ingresado en la ficha electrónica de postulación del portal
www.mercadopublico.cl, más IVA, y que corresponderá al valor total de la
entrega de los bienes y servicios por la contratación del servicio. Será en
pesos chilenos, moneda nacional y no existe ningún tipo de reajuste.
Se
entiende que en el precio indicado por el adjudicatario en ficha electrónica,
están incluidos todos los gastos inherentes a la totalidad de los servicios licitados
y contratados. El adjudicatario renuncia, por consiguiente, a solicitar
cualquier incremento del precio antes indicado, aun cuando durante la ejecución
del servicio se produzcan aumentos en los salarios, costos financieros u otros,
ya que deberán estar considerados como imprevistos en su oferta.
12.5.- MODIFICACIONES AL CONTRATO
Las partes de común acuerdo podrán modificar los
servicios, aumentándolos o disminuyéndolos en el equivalente de hasta en un 10%
del precio de éstos. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y
características técnicas aprobadas por las presentes Bases.
Las modificaciones del contrato sólo podrán modificarse
durante su vigencia del mismo y siempre y cuando no alteren los elementos
esenciales del contrato.
Esto último, según lo dispuesto en el 129 del Decreto
661, que aprueba reglamento de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el
decreto supremo nº250, de 2004, Ministerio de Hacienda.
12.6.- PLAZO DE
INICIO Y TÉRMINO DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
Los servicios que se licitan, deben iniciarse para los
días 9, 10 y 11 de junio de 2025, previa aceptación de la orden de compra
respectiva. El término de los servicios presentados se verificará con la
aceptación de la Factura Electrónica que presente el proveedor por los
servicios prestados.
El inicio del servicio podrá ser suspendido mediante
Resolución Exenta en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
calificado por “la Delegación”.
Un caso fortuito o fuerza mayor corresponde a un hecho,
de acuerdo a lo definido en el artículo 45 del Código Civil Chileno.
12.7.-
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
El contrato debe ejecutarse de buena fe y, por
consiguiente, se interpretará del modo que mejor permita alcanzar los objetivos
que se han establecido para él.
Toda discrepancia, real o aparente entre especificaciones
técnicas, normas, bases de licitación, etc., que surja con posterioridad, será
resuelta exclusivamente por “la Delegación”, a solicitud escrita del adjudicatario.
12.8.- LIBERACIÓN
DE RESPONSABILIDAD
Se establece que el adjudicatario será el empleador
exclusivo del personal que destine a la ejecución de los trabajos contratados.
De ser persona jurídica el Personal que destine para la ejecución de esta
contratación deberá ser contratado de acuerdo a las normas del Código del
Trabajo.
12.9.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Ante el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que se suscribe,
se facultará a “la Delegación” aplicar las siguientes sanciones:
a)
Resolver unilateralmente y dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de
notificación judicial, ni requerimiento de ninguna especie.
b) “La
Delegación” podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
c)
Hacer efectiva la garantía, si las hubiere.
Se considerará como incumplimiento de las
obligaciones del adjudicatario el no cumplir con el servicio requerido,
cumplirlo tardíamente o de una manera diferente a la adjudicada.
La
declaración de incumplimiento de contrato se realizará por Resolución Exenta,
notificando por carta certificada al adjudicatario por el Administrador del
Contrato, al domicilio que tenga registrado en su Registro de Proveedores.
Los
actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y
publicados en el Sistema de Información.
12.10.- DEL PRESUPUESTO, FACTURACIÓN Y FORMA
DE PAGO
12.10.1.-PRESUPUESTO.
El
presupuesto máximo disponible, para la contratación del servicio de arriendo de
centro de eventos y servicios relacionados, es
de $11.492.000.- (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS), impuesto
incluido.
12.10.2.- FACTURACIÓN
El Oferente
adjudicado deberá facturar a:
Razón Social: Delegación Presidencial Provincial de Última Esperanza
RUT: 60.511.122-k
Giro: Fiscal
Dirección: H. Eberhard N°417
Ciudad: Puerto Natales
Documento de
referencia: Seleccionar Orden de Compra
Número de
orden de compra: ingresar con sus números, guion y letras en mayúscula.
Enviar “XML”
de la factura emitida a la casilla dipresrecepcion@custodium.com
El proveedor
adjudicado deberá hacer llegar su factura electrónica al Administrador del Contrato.
Para todos
los efectos, el DTE debe ser concordante con los servicios contratados, si el
DTE presenta inconsistencia entre los facturado y lo recepcionado, será
reclamado por falta total o parcial de Bienes o Servicios.
Déjese
establecido que “la Delegación” podrá reclamar la factura dentro de las 192 horas
contadas desde la recepción en el SII, en el caso de no tener recepción
conforme de los bienes y/o servicios. Para el caso de bienes que se envíen con
guía de despacho, esta deberá mencionar la orden de compra y para el caso de la
facturación posterior, deberá mencionar la o las guías de despacho emitidas,
debiendo emitirse factura solo por guías de despacho efectivamente
recepcionadas, resguardando la cuadratura respectiva, cuando sean entregas en
forma parcial y no exceder la factura el monto de la orden de compra, ni los
valores unitarios, de lo contrario, factura será Reclamada.
Para los
casos de facturas reclamadas, el proveedor debe emitir la nota de crédito y
refacturar según sea el caso (contactar con el administrador del contrato). La
nueva factura debe indicar que es refacturación de una anterior y mencionar
número.
12.10.3.- FORMA DE PAGO.
El pago de la factura electrónica se realizará en forma total en un pago y contra la presentación del informe o acta de recepción conforme del
servicio.
El pago debe guardar estricta concordancia con los valores
ofertados en el referido Anexo N°3.
El pago de la
factura se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a su visación
por parte del Administrador de Contrato. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria, debiendo el
adjudicatario informar los siguientes datos:
nombre del Banco, el número de cuenta corriente, nombre y RUT del titular
de dicha cuenta bancaria y que deberá corresponder a la Razón Social
de la Factura Electrónica.
13.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La
administración del contrato le corresponderá al Encargado de la Unidad de Pasos
Fronterizo en la provincia de Última Esperanza o quien haga sus veces, quien
estará a cargo de las relaciones contractuales entre “la Delegación” y el
adjudicatario.
Además,
le corresponderá:
a) Chequear el servicio en la fecha y hora
acordada con el adjudicatario, para cada entrega de los servicios.
b) Verificar que el servicio se encuentre
en las condiciones óptimas y conforme a lo planificado.
c) Hacer observaciones al adjudicatario de
las deficiencias detectadas, en primera instancia podrán ser informadas
verbalmente y posteriormente notificadas al adjudicatario por correo
electrónico adjuntándose el registro fotográfico, con el objeto de que el
adjudicatario tome conocimiento de estas y proceda a subsanarlas a la brevedad.
d) Ejercer la labor de Contraparte Técnica
del Contrato.
f) Colaborar con el adjudicatario en todo
lo que sea necesario para la correcta ejecución del servicio.
g) Observar permanentemente el
cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, contraídas en virtud de la
presente licitación.
h) Certificar la correcta ejecución del
contrato, en cuanto corresponda a cantidad, calidad y plazos de ejecución.
i) Efectuar la revisión y visación de la
factura emitida por el adjudicatario.
En
general adoptar todas las medidas que estime necesarias para el correcto, cabal
y oportuno cumplimiento del contrato.
14.- TÉRMINO DEL CONTRATO.
Se
podrá dar término al contrato por las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo entre “la
Delegación” y el adjudicatario.
b) Incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
c) Cumplimiento del plazo del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la
seguridad nacional.
Para
poner término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras
a, b y d precedentes se deberá emitir una resolución exenta fundada y una vez
totalmente tramitado el acto administrativo deberá ser publicada en el Sistema
de Información www.mercadopublico.cl.
14.1.1.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO POR
INCUMPLIMIENTO.
El
contrato podrá terminarse anticipadamente por “la Delegación”, si el
adjudicatario incurre en alguna de las causales de incumplimiento que se
señalan a continuación:
a) Si
al momento de la suscripción del contrato el adjudicatario no esté habilitado
para ser contratado por el Estado de Chile o en caso que, tratándose de una
Unión Temporal de Proveedores, la inhabilidad afecte a un integrante de la
misma y ésta se desista de su participación en el respectivo proceso.
b) Por
haberse dictado Resolución de Liquidación en contra del contratista en
conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.720.
c) Por
estado de notoria insolvencia a menos que se mejoren las cauciones entregadas,
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N°19.886 y su
modificación.
d) Si
falleciere la persona natural adjudicada o se disolviere la empresa. En ambos
casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las
obligaciones que quedaren pendientes.
e)
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de cuatro
meses.
f) Si
los representantes del contratista han sido condenados por cualquiera de los
delitos de cohecho contemplados en el Título V del Libro II del Código Penal.
g)
Haber sido condenado de acuerdo a la Ley N°20.393, sobre Responsabilidad Penal
de las Personas Jurídicas, por delitos de lavado de activos, financiamiento del
terrorismo y cohecho.
h) En
caso de acumulación de multas por un monto equivalente a 10 UTM.
i) Por
incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en las
presentes bases de licitación.
j) Si
se pone fin a la asignación presupuestaria que financia el proyecto. Esta causal
no será necesario acreditarla.
La
declaración de término de contrato por incumplimiento se efectuará por
Resolución Exenta, notificando por carta certificada al adjudicatario por el
Administrador del Contrato, al domicilio que tenga registrado en su Registro de
Proveedores, con 7 días de antelación
a la fecha en que se pondrá término a la relación contractual.
15.- DE LAS MULTAS y SANCIONES
Si el proveedor no cumpliera cabal e íntegramente con lo
ofertado, sea respecto del servicio ofrecido, plazos de respuestas y demás
condiciones contenidas en su oferta técnica, por razones que le fueren
imputables a él o a sus trabajadores, la Delegación estará facultada para
aplicar las siguientes multas:
Detalles
|
Monto multa
|
Incumplimiento en disponibilidad de habitaciones
especificadas
|
3 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) por cada noche
de atraso, por cada habitación no habilitada.
|
Incumplimiento en horarios de entrega de servicios de
alimentación.
|
5 UTM por cada hora total o parcial de atraso en base a
cantidad total por oportunidad (Desayuno, almuerzo, cena).
|
Incumplimiento disponibilidad de salones y equipamiento
|
5 UTM por cada hora total o parcial de atraso en base a
uso por cada jornada.
|
* “La Delegación” llevará un registro de los
incumplimientos y multas imputables al adjudicatario o a sus trabajadores, asimismo,
indicará los hechos que originan la multa y su monto.
* La
cantidad de las multas aplicadas no podrá exceder del 30% por ciento del precio
del contrato. Art.136 del Reglamento.
* Las
multas se aplicarán, sin perjuicio del derecho de “la Delegación” de recurrir
ante los Tribunales Ordinarios de Justicia.
* Si
los perjuicios ocasionados a “la Delegación” por el incumplimiento de las
obligaciones por parte del adjudicatario exceden el monto de las sanciones
aplicadas, éste podrá perseguir judicialmente la indemnización de perjuicios
correspondientes.
15.1.-
PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA MULTA:
Procedimiento para la aplicación de multas: Detectada una
situación que amerite la aplicación de multas, se dictará por parte de la
Delegación la Resolución Exenta que la aplica, la que se procederá a notificar
en conformidad al Artículo 140.- del Reglamento, indicando en el acto
administrativo la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto
de la multa. El proveedor adjudicado tendrá un plazo de cinco días hábiles,
contados desde la notificación de la Resolución Exenta de Multa, para efectuar
sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, se entenderá firme la Resolución
Exenta que aplica la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado
descargos en tiempo y forma, la Delegación tendrá un plazo de diez días hábiles
a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución exenta, notificada
conforme a derecho al proveedor adjudicado. Sí dicha resolución sostiene la
aplicación de multa, ésta deberá ser subida a la ficha del Portal No se
aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por
el proveedor.
Cobro de la multa: Se entenderá firme
la Resolución Exenta que aplica multa una vez transcurrido el plazo para
formular descargos o, una vez que los mismos hayan sido resueltos mediante
Resolución Exenta y esta sea notificada en conformidad al Artículo 140.- del
Reglamento. Desde ese momento el proveedor adjudicado se encontrará obligado al
pago de la multa. El monto de las multas será rebajado del pago que la
Delegación deba efectuar al proveedor adjudicado en la factura mensual
correspondiente y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir
pagos pendientes, se reservara el cobro para una siguiente orden de compra y,
finalmente, si no procediere ninguno de los casos descritos, se cobrará con
cargo a la boleta de garantía. El no pago de la multa, dentro de los plazos
establecidos, faculta a la Delegación para hacer efectivo el cobro de la
garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento, si la hubiera. Los montos serán
ingresados al presupuestó de la Unidad de Pasos Fronterizos.
Será
Obligación del proveedor Adjudicado, renovar la Garantiza el fiel y oportuno
cumplimentó del contrato, si la hubiera, por el monto y vigencia originalmente
establecido en las respectivas bases, para garantizar el debido cumplimiento de
cualquiera obligación del contrato.
16.-
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Se
establece que el adjudicatario será el empleador exclusivo del personal que
destine a la ejecución de los trabajos contratados. De ser persona jurídica el
Personal que destine para la ejecución de esta contratación deberá ser
contratado de acuerdo a las normas del Código del Trabajo.
17.- DE LA
CONFIDENCIALIDAD.
El adjudicatario y personal directo
que se encuentren ligados a este contrato, deberán guardar absoluta
confidencialidad de los antecedentes, reservados o no, que respecto del
Complejo Fronterizo, tomen conocimiento durante su desarrollo.
La responsabilidad del adjudicatario
será solidaria respecto de sus personeros, empleados, contadores.
El adjudicatario debe resguardar la
confidencialidad de la información, reservándose la Unidad de Pasos Fronterizos,
el derecho de ejercer las acciones que correspondan de acuerdo con las normas
legales vigentes. La divulgación, por
cualquier medio, de la totalidad o parte de la información obtenida por el
adjudicatario o las personas indicadas anteriormente, durante la vigencia del
contrato o después de su finalización, dará derecho a la Unidad de Pasos
Fronterizos entablar las acciones
judiciales que correspondan contra el Adjudicatario, sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado
las referidas personas.
18.- PROHIBICIÓN DE
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
El proveedor
no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni
parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta
licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución
contratante.
La empresa
adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados
con motivo de esta licitación, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la
ejecución de aquéllos
19.- DOMICILIO DE LAS
PARTES.
Para los
efectos legales, las partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Puerto
Natales, Región de Magallanes, y se someterán a la competencia de sus
Tribunales Ordinarios de Justicia.
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