I. BASES ADMINISTRATIVAS
II.
1. LICITANTE
Razón Social : Subsecretaría de Agricultura
Unidad de Compra : SEREMI Región de Aysén
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Avenida Ogana N°1.060
Ciudad : Coyhaique
Región : De Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
2. ENCARGADO DEL PROCESO EN EL PORTAL Y CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO
Nombre : Karin Kutchartt Duarte
Cargo : Asistente Administrativo
E-mail : karin.kutchartt@minagri.gob.cl
Tipo de Adquisición : Licitación Pública mayor a 1.000 UTM y menor a 5.000 UTM (LR)
Tipo de Convocatoria : Abierta
Tipo de Adjudicación : Simple
Moneda : Pesos Chilenos
Líneas : Una línea de producto
Etapas : Una Etapa
PUBLICIDAD DE LAS OFERTAS: La SEREMI de Agricultura dispone en este acto que las propuestas técnicas de los proponentes que participen del presente proceso de licitación pública quedarán disponibles en el portal, una vez adjudicado el proceso.
3. NOMBRE Y OBJETIVO DE LA LICITACIÓN.
NOMBRE DE LA ADQUISICIÓN: Revestimiento del canal de riego extrapredial derivado callejón Velásquez Km 0,000 – 1,020, perteneciente a la Comunidad de Aguas Canal Chile Chico.
OBJETIVO DE LA ADQUISICIÓN: Contribuir a mejorar las condiciones socioeconómicas, la seguridad hídrica y/o la eficiencia en el uso del agua para personas naturales y/o socios de integrantes de la comunidad usuaria de agua Canal Chile Chico, quienes se dedican a la pequeña agricultura. Esto se logrará a través de la ejecución del proyecto titulado “REVESTIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO EXTRAPREDIAL DERIVADO CALLEJÓN VELÁSQUEZ KM 0,000 – 1,020 PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD DE AGUAS CANAL CHILE CHICO”.
Las Obras Civiles de Arte de Conducción de Riego objeto de la presente licitación deberán considerar la construcción del revestimiento del canal de riego denominado “DERIVADO CALLEJÓN VELÁSQUEZ KM 0,000 – 1,020”, perteneciente a la red de riego de la Comunidad de Aguas Canal Chile Chico. El tramo a intervenir contempla una longitud total de 1.020 (mil veinte) metros, con una sección rectangular abierta y dimensiones variables que oscilan entre 0,50 y 0,80 metros de ancho y entre 0,50 y 0,70 metros de altura, presentando una pendiente longitudinal aproximada de 0,2 %.
También, estas Obras Civiles de Arte de Conducción de Riego deberán contemplar la construcción, habilitación y/o reposición de 17 (diecisiete) puntos de entrega de agua, equipados con compuertas frontales accionadas mediante volante y compuertas laterales tipo guillotina, junto con considerar la construcción y/o reposición de 14 (catorce) pasos intraprediales, en base a losas de hormigón, sobre el canal antes señalado.
4. NORMATIVA
La presente licitación pública se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, y estas Bases, que se encuentran conformadas por bases técnicas, bases administrativas, además de sus correspondientes anexos.
Las presentes bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de presentar una oferta.
La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a lo siguiente:
- Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
- Los antecedentes administrativos y legales solicitados a cada postulante.
- Las consultas a las bases formuladas por los participantes y las respectivas respuestas evacuadas por la SEREMI de Agricultura.
- Las aclaraciones y modificaciones que se efectúen a las bases por iniciativa de la SEREMI de Agricultura o por ser necesario a partir de algún requerimiento.
- Las aclaraciones a las ofertas que solicite la SEREMI de Agricultura, durante el proceso de evaluación de ofertas.
- La normativa legal aplicable, teniendo presente en la ejecución lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil.
5. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PARA OFERTAR
5.1. ANTECEDENTES LEGALES.
Los siguientes documentos, si ellos no se encontraren publicados electrónicamente en el sistema de información, deberán adjuntarse, en formato electrónico o digital, a la propuesta que se formule, como documento adjunto:
a) Persona Jurídica
- Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal.
- Fotocopia simple de RUT de la Empresa.
- Declaración jurada acreditando que no afecta al oferente incompatibilidades del artículo 4° inciso 1° y 6° de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. (según declaración disponible en el sistema de información)
- Declaración jurada acerca a la existencia o carencia, por parte de la Empresa, de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (según declaración disponible en el sistema de información).
b) Persona Natural
- Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad.
- Fotocopia simple de iniciación de actividades del SII.
- Declaración Jurada acreditando que no afecta al oferente las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 4° inciso 1° y 6° de la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. (según declaración disponible en el sistema de información) Declaración Jurada acerca a la existencia o carencia, de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (según declaración disponible en el sistema de información).
c) Personas Jurídicas Régimen Simplificado:
Las personas jurídicas que se hayan constituido al amparo del Régimen Simplificado de la Ley N°20.659 y de su Reglamento, establecido por D.S. 45 de 2013, de la Subsecretaría de Economía, acreditarán su existencia legal con los siguientes documentos emitidos por el Administrador del Registro de Empresas y Sociedades, suscritos mediante firma electrónica avanzada por el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o por aquel a quien éste delegue dicha facultad:
- Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal.
- Fotocopia simple del RUT de la Empresa.
- Certificado de Estatuto Actualizado.
- Certificado de Vigencia.
- Declaración Jurada acreditando que no afecta al oferente las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 4° inciso 1° y 6° de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. (según declaración disponible en el sistema de información) Declaración jurada acerca a la existencia o carencia, de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (según declaración disponible en el sistema de información).
Quienes oferten y se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, y que figuren en él, en estado de: “hábil”, podrán exceptuarse de adjuntar en la propuesta que se formule, los documentos señalados en los numerales i y ii, de las letras a), b) y c). Sin perjuicio de lo anterior, y luego de producida la adjudicación, los documentos excluidos en este párrafo deben encontrarse publicados electrónicamente en el portal www.chileproveedores.cl, e ingresándose como documentos acreditados, o entregarse directamente a la Secretaría Regional, en la forma y formatos que ésta indique.
d) Unión Temporal de Proveedores (UTP):
La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a) La UTP deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b) Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c) Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d) Debe materializarse por escritura pública.
e) Los proveedores deben establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
En caso de tratarse de una UTP, se debe presentar obligatoriamente y de forma adicional a la escritura pública el Anexo N°12 dispuesto para ello en el consta la formalización de la Unión Temporal de Proveedores y la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que la vigencia de esta Unión no sea inferior a la vigencia del contrato que se suscriba; siempre que el adjudicatario esté integrado por dos o más personas, naturales o jurídicas.
Se hace presente que la UTP debe ser declarada expresamente al monto de ofertar en la ficha del sistema de información, marcando la opción que corresponde y en dicha funcionalidad incluir las razones sociales que la componen.
Ante cualquier incumplimiento formal y si fuera preciso ser solicitado por la comisión evaluadora una vez realizada la apertura del proceso, el proponente quedará afecto al respectivo descuento del puntaje en el criterio de evaluación: “Cumplimiento de requisitos formales”.
Quien oferte bajo la modalidad de UTP, debe indicar que lo realiza bajo dicha modalidad (utilizando adecuadamente la plataforma), y adjuntar a su propuesta el documento de formalización de la Unión en el Portal de Mercado Público, teniendo en consideración en caso de adjudicación el artículo N°180 letra d) del Reglamento que señala: “deberá materializarse por escritura pública...”:
Es necesario tener presente, que, en el caso de las UTP, éstas tienen la obligación de informar inmediatamente a la SEREMI el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de ésta.
En caso de disolverse una UTP, durante la evaluación de la licitación, sin que se hubiere dado aviso en los términos señalados en el párrafo precedente, dicha oferta deberá ser rechazada.
La UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese aportado a tal Unión, una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia será causal de rechazo de la propuesta.
Las UTP deben presentar: una declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo N°12, debidamente firmada por el representante legal del proponente, al momento de ofertar.
Se requiere que los representantes legales de las empresas que constituyan la UTP y/o las personas naturales deben acompañar copia simple de las cédulas de identidad de cada uno de ellos o ellas.
Debe tenerse presente, respecto de las Uniones Temporales de Proveedores que:
- El Anexo N°12 debe incluir la descripción e individualización de los proponentes, debiendo ser debidamente firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores. La declaración jurada simple de la UTP debe dar cuenta de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación.
- Se solicita que tanto en la declaración jurada simple de la UTP como en la escritura pública se mencione la modalidad de pago, es decir, individualizar quien de los integrantes emitirá la factura y recibirá el pago; en caso de omisión en su designación la Seremi entenderá que él o la integrante de dicha obligación es quien represente a la UTP.
- Debe constar la inscripción en el registro de proveedores de forma individual, al momento de la suscripción del contrato.
Quienes oferten que integren una UTP y que experimenten una modificación, deben informarla de inmediato a la Seremi debiendo acompañar el respectivo instrumento modificatorio, el cual deberá materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución.
La Seremi podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio, sin perjuicio de que quienes suscriban el contrato de constitución de la UTP regulen la facultad de repetir uno contra el otro, en casos derivados de culpa de alguno de los componentes de esta.
En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad se declarará la postulación como contraria a las bases e inadmisibles. Si se comprobase falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente aún después de la adjudicación, ésta perderá todas sus garantías, además de hacerse responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la Seremi el derecho poner término al contrato.
Todos quienes oferten deben firmar la Declaración Jurada Electrónica disponible en el sistema de información, en los términos previstos en los artículos 35 qúater y 35 septies de la ley 21.634, que moderniza la ley 19.886.
- GLOSARIO
Para la correcta interpretación de las presentes bases se hace presente que las definiciones de los conceptos principales encuentran su definición en el artículo 4° del Reglamento de la ley de compras.
7. PRESENTACIÓN DE ANEXOS
Quienes oferten, inscritos o no en el registro electrónico de proveedores del Estado de www.mercadopublico.cl, deben suscribir la nueva declaración jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones) según corresponda. Además, deben presentar sus ofertas técnicas y económicas a través de los formatos establecidos en los Anexos N°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, más los documentos que acompañen cada uno de ellos, si fuera necesario.
Ante cualquier incumplimiento formal de esta naturaleza y si fuera preciso ser solicitado por la comisión evaluadora una vez realizada la apertura del proceso, quien oferte quedará afecto al respectivo descuento del puntaje en el criterio de evaluación h. “Cumplimiento de requisitos formales”.
8. PACTO DE INTEGRIDAD
Quien oferte declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, quien oferte acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- Quien oferte se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo N°485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- Quien oferte se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si los hubiere.
- Quien oferte se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- Quien oferte se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
- Quien oferte se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere.
- Quien oferte manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si los hubiere.
- Quien oferte reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- Quien oferte se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
9. PLAZOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
a) Fecha de recepción de ofertas y cierre de postulaciones: Hasta las 15:00 horas del trigésimo día corrido, contado desde la fecha de publicación de las presentes bases de licitación.
b) Fecha de Acto de Apertura Electrónica: a las 15:30 horas del trigésimo día corrido, contado desde la fecha de publicación de las presentes bases de licitación.
Excepcionalmente podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad Licitante en los casos previstos en el artículo N°115 del Reglamento de la Ley N°19.886. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes, en los términos que informe, excepcionalmente, la Entidad licitante.
Quienes oferten podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en Soporte Papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente al efecto.
La apertura se realizará automáticamente según lo previsto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Compras.
c) Fecha para hacer preguntas sobre las bases: los proponentes podrán realizar consultas y/o aclaraciones a las bases únicamente mediante la funcionalidad de foro otorgada por el portal www.mercadopublico.cl hasta las 17:00 horas del duodécimo día corrido contados desde la fecha de publicación de las bases de licitación.
d) Visita a Terreno: Para poder participar en la presente licitación, los proveedores oferentes deberán asistir a 01 (una) jornada de “Visita a Terreno”, de carácter OBLIGATORIO Y EXCLUYENTE. Dicha visita se realizará el décimo quinto (15) día corrido, contado desde la publicación de las presentes bases, en el horario comprendido entre las 10:00 AM y las 13:00 PM horas. bases.
En esta jornada de “Visita a Terreno”, los proveedores oferentes podrán recorrer y verificar el terreno en el cual se pretenden ejecutar las obras civiles de arte de conducción de riego del proyecto titulado: “REVESTIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO EXTRAPREDIAL DERIVADO CALLEJÓN VELÁSQUEZ KM 0,000 – 1,020 PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD DE AGUAS CANAL CHILE CHICO”.
Los proveedores oferentes deberán enviar, hasta el quinto día corrido a las 00:00 horas, contado desde la publicación de esta licitación, un listado que indique expresamente las personas que asistirán a la jornada de visita a terreno. El listado podrá incluir un máximo de 02 (dos) personas por cada proveedor oferente.
La información del listado de personas que asistirán a la jornada de visita a terreno deberá presentarse conforme a los formatos indicados en el Anexo N°8 - VISITA A TERRENO, remitida a las direcciones de correo electrónico jose.andrade@minagri.gob.cl y pablo.bulnes@cnr.gob.cl. En el asunto del correo electrónico deberá indicarse: “Remite Listado de Asistentes a Visita Terreno, según Anexo N°8”.
El proveedor oferente que no envíe los antecedentes en tiempo y forma, relativo a la(s) persona(s) que asistirá(n) a la jornada de visita a terreno hasta el quinto día corrido, contado desde la publicación de esta licitación, no podrá participar en esta jornada y, en caso de presentar una oferta, esta será considerada INADMISIBLE.
Los costos que genere esta jornada de visita a terreno serán por cuenta de los proveedores oferentes.
e) Fecha para la publicación de las respuestas a las preguntas sobre las bases: se publicarán hasta las 20:00 horas del cuarto día hábil siguiente, contado desde la fecha del cierre del periodo para hacer consultas.
Las consultas, respuestas y aclaraciones efectuadas a través del Sistema de Información formarán parte del proceso de licitación, en cuanto se limiten a precisar o aclarar el contenido de las bases sin alterar sus condiciones esenciales o incorporar informaciones en ellas no previstas.
En caso de que su contenido implique una modificación de las condiciones originalmente aprobadas, la entidad licitante debe formalizar dicha modificación mediante el acto administrativo correspondiente, el que será publicado en el Sistema de Información, de conformidad con la normativa vigente, estableciendo un plazo prudencial adicional a la publicación del proceso.
f) Fecha máxima de evaluación de ofertas: quince días hábiles, a partir de la apertura electrónica de éstas.
g) Fecha máxima de adjudicación: la adjudicación se realizará en el plazo máximo que vence el vigésimo día hábil contado desde la fecha definida para el cierre de presentación de ofertas a las 19:00 horas.
h) Cambio en la fecha de adjudicación: si por causas no imputables a la entidad licitante, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada en las bases para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, la cual no podrá exceder los siete días hábiles adicionales al plazo ya establecido.
i) Formalización del contrato: La Seremi suscribirá un contrato con el adjudicatario en un plazo no superior a 10 días corridos. Una vez aprobado el o los contratos se procederá a la emisión de las órdenes de compra.
j) Contabilización de los días: En caso de que alguna o más de las fechas establecidas en los párrafos que anteceden, recayere en un día festivo o inhábil, la o las fechas de que se trate, se considerarán traspasadas al día hábil siguiente. Se entenderá por días hábiles, los lunes a viernes, exceptuándose entonces sábados, domingos y festivos.
k) Garantía de seriedad de la oferta: No requiere garantía de seriedad de la oferta para este proceso.
l) Fecha de Publicación: Dentro de 05 (cinco) días hábiles contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.
10. VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las propuestas tendrán una validez mínima de 120 (ciento veinte) días corridos contados desde la fecha de presentación de éstas, no pudiendo el proponente por sí, alterar cualquiera de sus términos.
11. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
11.1. COMISIÓN EVALUADORA.
Las propuestas serán evaluadas por una comisión evaluadora integrada por 02 (Dos) funcionarios(as) públicos y 01 (Un) prestador de servicios que ejerzan funciones en dependencias de la SEREMI de Agricultura de Aysén, o en la Subsecretaría de Agricultura, para el análisis y proposición de adjudicación/deserción de la presente Licitación Pública.
La comisión evaluadora emitirá un informe fundado en los criterios de evaluación, y ponderación de estos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2. de las bases de licitación. El informe antes señalado se enviará a la autoridad correspondiente, incluyendo una propuesta de adjudicación.
La SEREMI informará a través del portal www.mercadopublico.cl, el resultado del llamado a licitación.
La Comisión Evaluadora declarará al momento de la apertura que no presenta conflictos de interés para participar como equipo evaluador en el presente proceso de licitación, y al mismo tiempo guardarán confidencialidad del proceso de evaluación mediante las debidas declaraciones juradas serán publicadas en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas al momento de la publicación del proceso. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 nonies del Capítulo VII de la Ley de Compras y artículo N°37 del reglamento de la misma Ley N°19.886.
Los motivos por los cuales puede suscitarse conflicto de interés y es razón de abstenerse de ser parte de una comisión evaluadora, son los señalados en el artículo 35° quinquies, el cual indica que las autoridades o funcionarios presentarán un conflicto de interés en caso de que:
- Esté involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
- Si está involucrado él mismo, su cónyuge; las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.
- En caso de tener una cuestión litigiosa pendiente; compartir despacho profesional o estar asociado; tener amistad íntima o enemistad manifiesta; haber tenido intervención como perito o como testigo; tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
- Haberse desempeñado en los últimos 24 meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión.
- Otras circunstancias son haber emitido opinión sobre un procedimiento de contratación cuya resolución se encuentre pendiente.
- Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
En el marco de la Ley Nº20.730, los/as funcionarios/as de planta o contrata que formarán parte de la Comisión Evaluadora serán transitoriamente sujetos pasivos de la mencionada Ley de Lobby.
Queda prohibido que los integrantes de la Comisión concedan reuniones a terceros, sobre materias vinculadas a la evaluación.
Finalmente, desde el momento de la apertura de las propuestas hasta el momento de la adjudicación del contrato, y de acuerdo con lo establecido en artículo N° 39 del Reglamento de la Ley N°19.886, quienes oferten sólo podrán mantener contacto con la Entidad Licitante para los efectos de esta en aquellas instancias previstas en las Bases de Licitación, quedando prohibido cualquier otro tipo de contacto.
La comisión evaluadora podrá apoyarse técnicamente en los profesionales que estime pertinentes para salvaguardar las condiciones técnicas de la compra.
Asimismo, en caso de ser necesario la comisión evaluadora podrá sesionar vía remota, mediante un soporte de video conferencia que permita la expedita reunión de sus miembros. De lo anterior debe dejarse constancia en el acta de evaluación de la comisión, documento que será aprobado por los medios electrónicos que correspondan.
11.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Los criterios que se utilizarán para la evaluación de las ofertas y sus ponderaciones son los que se indican a continuación:
11.2.1. CRITERIOS:
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CLASIFICACIÓN CRITERIO
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CRITERIO
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PONDERACIÓN
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- Criterio Económico
- Precio
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25%
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- Criterio Técnico
- Experiencia del Proveedor Oferente
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20%
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- Propuesta metodológica para la construcción del proyecto “REVESTIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO EXTRAPREDIAL DERIVADO CALLEJÓN VELÁSQUEZ KM 0,000 – 1,020 PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD DE AGUAS CANAL CHILE CHICO”
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20%
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- Experiencia del Profesional Residente de Obras
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5%
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- Plazo
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15%
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- Criterio Administrativo
- Inclusión Laboral y/o género
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5%
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- Programa de Integridad y Ética Empresarial
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2%
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- Cumplimiento de requisitos formales
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2%
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- Criterio Comportamiento Contractual Anterior
- Comportamiento Contractual Anterior
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6%
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TOTAL
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100%
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11.2.2. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
11.2.2.1. CRITERIO ECONÓMICO
- PRECIO (25%)
El criterio “Precio” tendrá por objeto evaluar la oferta económica presentada por los oferentes en su Anexo N°10, considerando el valor total ofertado para la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en las presentes bases.
Para efectos de su evaluación, se aplicará la siguiente metodología:
I. DETERMINACIÓN DEL PRECIO EVALUADO
Se considerará como “precio evaluado” el monto total ofertado por cada proponente, expresado en moneda nacional, impuestos incluidos, conforme al formato establecido en el Anexo N°10.
II. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
El puntaje del criterio se calculará mediante la siguiente fórmula:
Donde:
: Puntaje obtenido por la oferta i
: Precio mínimo válido entre las ofertas admisibles
: Precio de la oferta evaluada
: Puntaje máximo asignado al criterio precio
III. CONTROL DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Con el objeto de resguardar la seriedad y viabilidad económica de las ofertas, en caso de detectarse ofertas cuyo precio resulte significativamente inferior al promedio de las ofertas admisibles, la Comisión Evaluadora podrá requerir al proveedor oferente respectivo que justifique fundadamente su propuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo N°40 del Decreto Supremo N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
En caso de que las justificaciones no resulten suficientes para acreditar la viabilidad de la oferta, esta podrá ser desestimada mediante acto administrativo fundado.
Consideraciones adicionales
- Solo se evaluarán económicamente aquellas ofertas que hayan sido declaradas admisibles en la etapa de evaluación técnica.
- En caso de empate en el puntaje del criterio precio, se aplicarán los mecanismos de desempate establecidos en las presentes bases.
11.2.2.2. CRITERIO TÉCNICO (60%).
- EXPERIENCIA DEL PROVEEDOR OFERENTE (20%)
Este criterio se evaluará tomando como base la cantidad de contratos de similar naturaleza y envergadura a la licitada que hubiera ejecutado o construido el proveedor oferente, dentro de los últimos 05 años, de acuerdo con lo informado en el Anexo N°03.
Detalle asignación de puntaje al Criterio Evaluación Experiencia del Proveedor Oferente
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CRITERIO
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ESCALA
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PUNTOS
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Experiencia del Proveedor Oferente (20%).
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5 (cinco) o más contratos en servicios de naturaleza y envergadura similares a la licitada, ejecutados y terminados en los últimos 5 (cinco) años.
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100
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Entre 4 (cuatro) y 3 (tres) contratos en servicios de naturaleza y envergadura similares a la licitada, ejecutados y terminados en los últimos 5 (cinco) años.
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60
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Entre 2 (dos) y 1 (un) contrato(s) en servicios de naturaleza y envergadura similares a la licitada, ejecutados y terminados en los últimos 5 (cinco) años.
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40
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Sin contratos en servicios de naturaleza y envergadura similares a la licitada, ejecutados y terminados en los últimos 5 (cinco) años. No informa o no presenta documentación que permita acreditar la experiencia.
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0
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La experiencia del proveedor sólo se acreditará a través de contratos en servicios de similar naturaleza y envergadura a la licitada en los últimos 5 (cinco) años, acreditados por el o los mandantes de dichos servicios prestados en obras civiles de arte de conducción de riego para el revestimiento de canales de riego extraprediales construidas.
Para efectos de la evaluación de este criterio técnico, sólo serán considerados aquellos contratos declarados en la tabla N°2 del Anexo N°03, y que constituyan experiencias válidas, es decir, aquellos contratos o experiencias que cumplan con lo siguiente:
- Que se correspondan con la naturaleza de los bienes y/o servicios licitados en este proceso concursal (Construcción de Obras Civiles de Revestimiento de Canales de Riego). Extrapredial superiores a 350 metros lineales y/o al 25% del monto total disponible para esta licitación pública).
- Que consideren las referencias y datos de contacto de los mandantes o clientes respectivos (en el caso de los datos de contacto se deberá indicar correo electrónico y número telefónico de contacto), los cuales deberán ser indicados en la sección dispuesta para ello.
- Se entenderá exclusivamente como “mandante” o “cliente” a aquellas Instituciones Públicas o Privadas que hayan recibido directamente el o los servicios de construcción de obras de tecnificación de riego y/o drenajes prestados por el proveedor oferente.
- Que hayan sido iniciados en los últimos 05 (cinco) años contados regresivamente desde la fecha de publicación del proceso licitatorio independientemente de que se encuentren finalizados o en proceso (vigentes) a la fecha de publicación referida.
Aquellos contratos que incumplan con lo señalado anteriormente serán descartados al no ser considerados válidos para efecto de la evaluación de este criterio. Del mismo modo, se descartarán los contratos que no puedan ser verificados, o bien, no contengan la totalidad de la información requerida en el Anexo N°3 (Tabla N°1 y Tabla N°2), especialmente aquella relativa a las referencias y datos de contactos del cliente. Todo contrato que sea descartado no será considerado para efectos de asignación de puntaje en este criterio de evaluación.
Se deja constancia que lo declarado en el Anexo N°03, así como en las Tablas N°1 y N°2 contenidas en el mismo, tendrá el carácter de declaración jurada, quedando sujeto a los mecanismos de verificación y control de la veracidad de la oferta y de la información declarada.
En virtud de lo anterior, la SEREMI se reserva el derecho de fiscalizar, contrastar y verificar la exactitud y veracidad de lo informado por los proveedores oferentes en el referido anexo, en cualquier etapa del proceso de evaluación o ejecución contractual.
Será responsabilidad del oferente señalar expresamente en el Anexo N°03 la información solicitada y adjuntar toda aquella documentación de respaldo que permitan acreditar la de experiencia del proveedor oferente, debidamente firmados por quienes los emitan.
Respecto del(los) certificado(s) debidamente firmado(s) por el mandante o cliente antes mencionado(s), dicha documentación debe señalar expresamente a lo menos, lo siguiente:
- Nombre del Mandante o Cliente.
- Monto del Contrato en pesos chilenos.
- Fecha y Duración de la(s) Obra(s) Civil(es) de Revestimiento de Riego Construida(s).
- Breve descripción de la(s) Obra(s) Civil(es) de Revestimiento de Riego Construida(s).
- ID de la Licitación Adjudicada y Contratada (si correspondiere)
- Nombre de la Institución Pública o Privada o Empresa, mandante o cliente de la(s) Obra(s) Civil(es) de Revestimiento de Riego Construida(s).
- Nombre, Teléfono y Correo Electrónico del Administrador del Contrato o de la Contraparte de la(s) Obra(s) Civil(es) de Revestimiento de Riego Construida(s).
- Fecha de emisión del Certificado de Experiencia.
En caso de que el Mandante o Cliente corresponda a una Institución Pública, para verificar la experiencia del proveedor será obligación del proveedor oferente adjuntar una copia simple del acto administrativo (Oficio, Decreto o Resolución, según corresponda) que dé cuenta de la liquidación del contrato, una vez concluida las obras de tecnificación de riego (ya sea por recepción provisoria y/o definitiva). Dicho documento deberá establecer de manera clara los saldos pendientes a favor o en contra del contratista o del mandante, así como la aplicación de multas o sanciones, señalando expresamente cuáles o qué tipos de multas o sanciones hubieran sido aplicadas, o bien, su inexistencia.
- PROPUESTA METODOLÓGICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO “REVESTIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO EXTRAPREDIAL DERIVADO CALLEJÓN VELÁSQUEZ KM 0,000 – 1,020 PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD DE AGUAS CANAL CHILE CHICO” (20%)
La SEREMI de Agricultura proveerá toda la documentación técnica y legal mínima requerida para que los proveedores oferentes puedan revisar los diseños y la documentación de respaldo de cada las Obras Civiles de Arte de Conducción a construir, materia de esta licitación. Dicha documentación podría incluir, sin que esta descripción sea taxativa, lo siguiente:
a) Obras Civiles de Arte de Conducción.
- Revestimiento de Canales.
- Obras de arte asociadas a la construcción o mejoramiento de tramos de revestimiento de canales, tales como caídas, alcantarillas, desarenadores, cruce de caminos (bóvedas y cajones, accesos vehiculares y peatonales, sifones y sifones invertidos, etc.), bocatomas, compuertas de descarga y entrega, marcos partidores, aforadores, cámaras de entregas.
Por consiguiente, los proveedores oferentes deberán acompañar el Anexo N°01 con una propuesta metodológica que individualice la construcción de las obras civiles de revestimiento de canales de riego solicitadas en esta licitación.
Dicha propuesta deberá señalar expresamente la forma en que se dará cumplimiento a cada uno de los requisitos técnicos exigidos, mediante una descripción detallada del plan de trabajo, que debe ser clara y coherente con el personal y/o trabajadores a contratar, el o los equipos y las herramientas que se emplearán para el logro del objetivo final de la contratación.
a) Detalle asignación de puntaje al Criterio Evaluación Oferta Técnica – Subcriterio propuesta metodológica para la construcción del proyecto “REVESTIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO EXTRAPREDIAL DERIVADO CALLEJÓN VELÁSQUEZ KM 0,000 – 1,020 PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD DE AGUAS CANAL CHILE CHICO”
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NIVEL
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DESCRIPCIÓN
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PUNTAJE
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Óptimo
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La propuesta metodológica cumple íntegramente con los requisitos técnicos exigidos, presenta en forma detallada y coherente las etapas constructivas, secuencia de actividades, procedimientos, control de calidad y medidas de mitigación. El plan de trabajo es consistente y plenamente alineado con el Programa de Trabajo (Carta Gantt y Flujo de Caja), así como con el personal, equipos y maquinaria ofertados.
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100
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Adecuado
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La propuesta metodológica cumple parcialmente con los requisitos técnicos exigidos, describiendo las principales etapas y procesos constructivos, pero presenta omisiones menores o nivel de detalle insuficiente en algunos aspectos técnicos u operativos. El plan de trabajo es general y coherente, aunque presenta inconsistencias acotadas o débil vinculación con el Programa de Trabajo o con los recursos ofertados.
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70
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Deficiente
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La propuesta metodológica presenta deficiencias relevantes, omitiendo etapas clave del proceso constructivo o describiendo de manera insuficiente los procedimientos, controles o secuencia de ejecución. El plan de trabajo presenta inconsistencias significativas o escasa coherencia con el Programa de Trabajo o con los recursos ofertados.
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40
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Insuficiente
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La propuesta metodológica no cumple con los requisitos técnicos exigidos o no permite comprender los procesos de ejecución de las obras.
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0
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En caso de que la propuesta no incluya el Programa de Trabajo (Carta Gantt y Flujo de Caja) requerido en el Anexo N°09, la oferta será RECHAZADA técnicamente y no avanzará a la evaluación final.
- CRITERIO TÉCNICO: EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL RESIDENTE DE OBRAS (5%)
Este criterio se evaluará tomando como base la cantidad de contratos de similar naturaleza y envergadura a la licitada del profesional propuesto para llevar a cabo las labores de residencia de obras, dentro de los últimos 05 (cinco) años, de acuerdo con lo informado en el Anexo N°04.
Es decir, el proveedor oferente deberá presentar en su oferta la contratación permanente – mientras dure la ejecución del contrato y/o sus modificaciones o ampliaciones de plazo – de un profesional que asumirá las labores de supervisión y coordinación de la construcción de obras civiles de arte de conducción de riego solicitadas en esta licitación, asegurándose de que dichas obras se desarrollen conforme a los planos, especificaciones técnicas, presupuestos y normativas vigentes aplicables, garantizando la calidad, eficiencia y seguridad en la implementación de las infraestructuras, equipos y equipamientos a ejecutar.
Detalle asignación de puntaje al Criterio Evaluación Experiencia del Profesional Residente de Obras
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CRITERIO
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ESCALA
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PUNTOS
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Experiencia del Profesional Residente de Obras (5%).
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El Proveedor Oferente presenta el ANEXO N°05, en el cual informa acerca del Profesional Residente de la Obra, acompañado de documentación de respaldo que acredita que dicho profesional cuenta con más de 05 (cinco) años de experiencia en este cargo.
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100
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El Proveedor Oferente presenta el ANEXO N°05, en el cual informa acerca del Profesional Residente de la Obra, acompañado de documentación de respaldo que acredita que dicho profesional cuenta con menos de 05 años y más de 03 años de experiencia en este cargo.
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60
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El Proveedor Oferente presenta el ANEXO N°05, en el cual informa acerca del Profesional Residente de la Obra, acompañado de documentación de respaldo que acredita que dicho profesional cuenta con menos de 03 años y más de 01 año de experiencia en este cargo.
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30
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El Proveedor Oferente presenta el ANEXO N°05, en el cual informa acerca del Profesional Residente de la Obra, acompañado de documentación de respaldo que acredita que dicho profesional cuenta con menos de 01 año de experiencia en este cargo.
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10
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El Proveedor Oferente presenta el ANEXO N°05, en el cual no informa acerca del Profesional Residente de la Obra o la información provista acompañada de documentación de respaldo no permite acreditar que dicho profesional cuenta con experiencia en este cargo.
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0
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La experiencia del Profesional Residente de Obras ofertado por proveedor oferente sólo se acreditará a través de contratos en servicios de similar naturaleza y envergadura a la licitada en el contexto de la residencia de obras, los últimos 05 (cinco) años, acreditados por el o los mandantes de dichos servicios prestados en obras de tecnificación de riego construidas.
El proveedor oferente debe respaldar la identificación del Profesional Residente de Obras, presentando copias actualizadas de su currículo vitae, copia legalizada de título y carta de compromiso, cualquier otro documento no será evaluado por esta comisión.
- Currículum Vitae Actualizado del Profesional Residente de Obras propuesto.
- Copia de Certificado de Titulo del Profesional Residente de Obras propuesto.
- Copia Cédula de Identidad del Profesional Residente de Obras propuesto.
- Carta de compromiso firmada en la cual se señale la disponibilidad para formar parte del equipo de trabajo y realizar los trabajos necesarios e indicados en la oferta presentada por el proveedor oferente (Formato propio).
Para efectos de la evaluación y asignación de puntaje de este criterio técnico, sólo serán considerados aquellos contratos que constituyan experiencias válidas, es decir, que el proveedor oferente adjunte la documentación de respaldo de dichos contratos o experiencias, del Profesional Residente de Obras propuesto, y que cumplan con lo siguiente:
I. Contratos que se condigan con los bienes y/o servicios licitados en este proceso concursal (Residencia de Obras en la Construcción de Obras de Civiles de Arte de Conducción para Canales de Riego Extraprediales).
II. Certificados de Experiencia que consideren las referencias y datos de contacto de los manantes o clientes respectivos (en el caso de los datos de contacto se deberá indicar correo electrónico y número telefónico de contacto). Se entenderá exclusivamente como “mandante” o “cliente” a aquellas Instituciones Públicas o Privadas o Empresas que hayan recibido directamente el servicio de construcción de obras de tecnificación de riego prestado por el proveedor oferente.
III. Contratos que hayan sido iniciados en los últimos 05 (cinco) años contados regresivamente desde la fecha de publicación del proceso licitatorio independientemente de que se encuentren finalizados o en proceso (vigentes) a la fecha de publicación referida.
Por lo tanto, aquellos contratos que incumplan lo anterior serán descartados al no ser considerados válidos para efecto de la evaluación de este criterio.
- PLAZO
El criterio “Plazo” tendrá por objeto evaluar el plazo de ejecución para las Obras Civiles de Arte de Conducción del proyecto a construir, materia de esta licitación, que es presentado por los oferentes en su Anexo N°10.
Para efectos de su evaluación, se aplicará la siguiente metodología:
IV. DETERMINACIÓN DEL PLAZO
Se considerará como “plazo evaluado” el tiempo total ofertado por cada proponente, expresado en días corridos para la ejecución del contrato, conforme al formato establecido en el Anexo N°10.
V. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
El puntaje del criterio se calculará mediante la siguiente fórmula:
Donde:
: Puntaje obtenido por la oferta i
: Plazo mínimo válido entre las ofertas admisibles
: Plazo de la oferta evaluada
: Puntaje máximo asignado al criterio precio
VI. CONTROL DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Con el objeto de resguardar la seriedad y viabilidad técnica de plazo de las ofertas, en caso de detectarse plazos cuyo tiempo de ejecución resulten significativamente inferior al promedio de las ofertas admisibles, la Comisión Evaluadora podrá requerir al proveedor oferente respectivo que justifique fundadamente su propuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo N°40 del Decreto Supremo N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
En caso de que las justificaciones no resulten suficientes para acreditar la viabilidad de la oferta, esta podrá ser desestimada mediante acto administrativo fundado.
Consideraciones adicionales
- Solo se evaluarán técnicamente aquellas ofertas que hayan sido declaradas admisibles en la etapa de evaluación técnica.
- En caso de empate en el puntaje del criterio plazo, se aplicarán los mecanismos de desempate establecidos en las presentes bases.
11.2.2.3. CRITERIO ADMINISTRATIVO (9%).
- INCLUSIÓN LABORAL Y/O GÉNERO (5%)
Este criterio se calculará a partir del siguiente parámetro de evaluación. Completar Anexo N°11.
Se entenderá por inclusión, para efectos de la asignación de puntaje en este criterio de evaluación, lo siguiente: elementos que promuevan o permitan generar mejoras en la forma y oportunidad de incorporar en los ambientes laborales a personas en desventaja por alguna de las situaciones descritas (etnia, discapacidad o género).
Adicionalmente de acuerdo con lo previsto en el art. 55 del Reglamento de la Ley de Compra:
- Se entenderá que una empresa promueve la igualdad de género cuando incluye políticas o prácticas del lugar de trabajo para reducir brechas salariales; fomentar contrataciones equitativas, la corresponsabilidad en los cuidados, y reducir la desigualdad de género.
- Se entenderá que una empresa promueve los liderazgos de mujeres dentro de la estructura organizacional, cuando sea acorde al artículo 4, numeral 15, del reglamento de la ley 19.886.
- Se entenderá que una empresa impulsa la participación de grupos subrepresentados cuando incluye políticas y prácticas para la inclusión y contratación significativa de personas que enfrentan barreras estructurales y desventajas en su acceso, permanencia y desarrollo en el mercado laboral.
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FACTORES DE INCLUSIÓN
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MATERIAS Y CONTENIDOS
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MEDIO DE VERIFICACIÓN
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Trabajadores pertenecientes a pueblos Indígenas/originarios
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Quien oferta dispone de políticas de inclusión laboral de trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas a partir de políticas no discriminatorias.
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1. Contrato (*) de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores perteneciente a pueblos indígenas, con antigüedad igual o mayor a 3 meses; y
2. Documento que acredite la calidad de persona perteneciente a pueblo indígena otorgado por CONADI.
Para extranjeros, documentos oficiales entregados por las autoridades de su país de origen que se refiera a la declaración y se encuentre debidamente legalizado.
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Trabajadores en situación de discapacidad (Sólo para empresas con menos de 100 trabajadores/as, empresas con 100 o más trabajadores/as deben cumplir con el requisito legal del 1%).
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Quien oferta dispone de políticas de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad a partir de políticas no discriminatorias.
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1. Contrato (*) de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores en situación de discapacidad, con antigüedad igual o mayor a 3 meses;
2. Inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, certificación del COMPIN o certificado del Registro Civil en que se indique la condición o % de discapacidad del trabajador.
3. Empresas con 100 o más trabajadores/as deben cumplir con el requisito legal de al menos el 1% de trabajadores en situación de discapacidad. Acompañar certificado vigente.
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Mujeres trabajadoras
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1-Quien oferta es una persona natural de género femenino.
2-Quien oferta es una empresa liderada por mujer/es, la Representante Legal y/o Gerente General es mujer.
3-Quien oferta demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados.
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Se comprobará de acuerdo con lo siguiente, según cada caso:
1. Registro de proveedores (Sello Empresa Mujer).
2. Constitución de la sociedad o sus modificaciones o declaración de poderes, también puede presentarse el certificado de vigencia de la personería de la representante legal
3. Certificado de cotizaciones previsionales (F-30-1), dicho certificado debe dar cuenta de la nómina completa y total del personal contratado por la empresa (debe incluir todas las faenas o todos los certificados por faenas del RUT).
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*Podrá acreditarse el cumplimiento si se acompañan las extensiones o prórrogas de contrato de trabajos siempre que se encuentren vigentes y tengan el carácter de indefinidas Se entenderá cumplido el requisito si quien oferte al menos acredita contar con una persona contratada bajo cualquiera de los factores que se indica.
En caso de que las acreditaciones se presenten con otros documentos que validen efectivamente el espíritu del criterio y den cuenta de una política de inclusión, la comisión podrá aceptarlas, fundando dicha aceptación.
CÁLCULO DE PUNTAJE:
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SUBCRITERIO
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FACTORES
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PUNTAJE
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Inclusión laboral y/o género
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Cuenta con dos o más factores de inclusión laboral y/o de género.
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100
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Cuenta con un factor de inclusión laboral y/o de género.
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70
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No cuenta con factores de inclusión laboral y/o de género, o no los acredita según se indica en el cuadro precedente.
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0
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- PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL (2%)
Quienes contraten con la Administración del Estado deben demostrar que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajan para el proveedor y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.
Lo anterior significa que el oferente y su personal deben dar cumplimiento a los principios éticos, morales y de transparencia que rigen el proceso de contratación pública, y deben actuar con transparencia, legalidad y veracidad en el proceso, y en la entrega de información y antecedentes presentados en su propuesta.
Con ese fin, el/la proveedor/a oferente debe presentar junto con su oferta, lo siguiente:
- Acompañar, con su oferta, el programa de integridad, de contar con él (artículo N°17 Reglamento);
- Acompañar los antecedentes que den cuenta de que éste es conocido y aplicado por su personal (artículo N°17 Reglamento).
Se asignará puntaje a quienes oferten y cuenten con un programa de integridad que pueda acreditarse que se encuentre difundido en su empresa y con sus colaboradores.
Cuenta con programa de integridad 100 puntos
No cuenta con programa de integridad 0 puntos.
Sólo para personas naturales:
En el caso de personas naturales que participen en el proceso, se les asignará el puntaje máximo en este criterio, siempre que acrediten el cumplimiento de estándares de integridad mediante la declaración jurada simple contenida en el Anexo N°13, debidamente completada y firmada.
En caso de ofertar en UTP todos sus integrantes deben contar con “Programa de Integridad” en los términos descritos en el presente criterio de evaluación, a fin de obtener el máximo puntaje.
- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (2%):
Corresponde al cumplimiento en la correcta presentación de su oferta en términos formales respecto de la presentación de anexos técnicos, así como en la mención al cumplimiento de las especificaciones del proceso.
Los requisitos formales son aquellos solicitados en las bases de licitación que dan cumplimiento a la correcta presentación de la oferta, lo que corresponde a:
- Presentación de Anexos técnicos según formatos.
- Consistencia de la información presentada en la ficha del portal y documentos anexos.
- Anexos y documentos solicitados se encuentran debidamente firmados y llenados, según se solicita.
La omisión, rectificación o aclaración de antecedentes, serán consultadas a través del foro inverso (aclaración de ofertas) en la etapa de evaluación, teniendo un tiempo de espera de respuesta de 48 horas desde que esta ha sido realizada y siempre que se trate de materias de forma que no alteren ni modifiquen la naturaleza del llamado, la no respuesta por los oferentes en el plazo establecido incurrirá en la obtención del puntaje mínimo establecido para este criterio y si el requerimiento fuera necesario para ser evaluado quien oferte quedará desestimado/a del proceso de evaluación.
Los errores, omisiones o rectificaciones sólo podrán subsanarse siempre que no alteran la esencia de la oferta ni afecten la igualdad de los oferentes.
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FACTOR
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PUNTAJE
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Cumple con los requisitos formales establecidos en las bases.
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100
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Cumple parcialmente con los requisitos formales establecidos en las bases, y es necesario aclarar, rectificar o acompañar algún documento adicional a través de la funcionalidad de aclaración de ofertas, y quien oferta responde en el plazo que se indica.
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50
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Cumple parcialmente con los requisitos formales establecidos en las bases, pero no es necesario aclarar, rectificar o acompañar algún documento adicionalmente a través de la funcionalidad de aclaración de ofertas.
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50
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No cumple con los requisitos formales establecidos en las bases y/o no responde dentro de los plazos establecido cuando se le solicita la aclaración y/o rectificación de la oferta.
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0
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- COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (C.C.A.) (6%)
Evalúa el desempeño contractual histórico del oferente en contrataciones con organismos públicos, sobre la base de antecedentes objetivos disponibles en el Sistema de Información de Compras Públicas, especialmente aquellos asociados a sanciones, incumplimientos, término anticipado imputable al proveedor y/o evaluación contractual registrada en Mercado Público.
ChileCompra informa que la ficha del proveedor contiene información sobre medidas sancionatorias y evaluaciones de contrato, las que sirven como insumo para mejores decisiones de compra.
- METODOLOGÍA:
a) PERÍODO DE REVISIÓN
Se revisarán los antecedentes del oferente correspondientes a los últimos 24 meses contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
b) FUENTE DE INFORMACIÓN
- Ficha del Proveedor en Mercado Público.
- Módulo de Gestión de Contratos / medidas sancionatorias.
- Actos administrativos o antecedentes públicos disponibles en la plataforma, cuando corresponda.
c) VARIABLES A CONSIDERAR
Se ponderarán sólo actos administrativos consumados de:
- Multas aplicadas por incumplimiento contractual
- Término anticipado de contrato por causa imputable al proveedor; el reglamento exige que estas causales sean precisas y publicadas en el Sistema de Información.
- Evaluación contractual negativa en el módulo respectivo, cuando exista.
d) TABLA DE PUNTAJES:
- 100 puntos: oferente sin multas, sin términos anticipados imputables y sin evaluaciones contractuales negativas en los últimos 24 meses.
- 70 puntos: oferente con una medida sancionatoria o una evaluación contractual intermedia/regular, sin término anticipado imputable.
- 40 puntos: oferente con 2 o más medidas sancionatorias, o una evaluación contractual intermedia/regular, sin término anticipado imputable
- 0 puntos: oferente con término anticipado de contrato por incumplimiento imputable dentro del período evaluado, o más con reiteración relevante de incumplimientos. El reglamento reconoce el incumplimiento grave como causal de término anticipado del contrato.
11.3. MECANISMO PARA RESOLVER EMPATES.
En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:
- En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el máximo puntaje ponderado en el criterio de evaluación “Precio”.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación en la evaluación de la propuesta técnica en el criterio “Plazo”.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación en la evaluación de la propuesta técnica en el criterio “Experiencia del Proveedor Oferente”.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación en la evaluación de la propuesta técnica en el criterio “Propuesta metodológica para la construcción de obras civiles de revestimiento de canales de riego”.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de criterio Administrativo en su conjunto.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de subcriterio inclusión laboral y/o género.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de subcriterio programa de integridad.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta técnica en el criterio “Comportamiento contractual anterior”.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de subcriterio cumplimiento de requisitos formales.
10. Si el empate persiste, se resolverá entre las ofertas empatadas, por la oferta con la primera fecha de ingreso en el Sistema de Compras.
11.4. PUNTAJE MÍNIMO DE ADJUDICACIÓN
La presente licitación sólo podrá ser adjudicada si el puntaje ponderado es igual o superior a 65%, de lo contrario se entenderá que nadie ha cumplido a cabalidad con las especificaciones del servicio requerido y, por lo tanto, se declarará desierta la licitación, en los términos previstos en el artículo 9° de la ley de compras
12. ACLARACIONES Y/O CONSULTAS A LAS BASES DE LICITACIÓN.
Los proponentes podrán solicitar aclaraciones, en relación con las presente Bases de Licitación Pública, únicamente mediante la funcionalidad de foro otorgada por el portal www.mercadopublico.cl.
La SEREMI, dará respuesta por escrito a todas las consultas que sean realizadas, a través de la funcionalidad antes señalada en el mismo sitio web: www.mercadopublico.cl, dando a conocer también el texto de consulta de que se trate.
13. ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
La Secretaría Regional exigirá que todos los antecedentes solicitados en la presente licitación pública sean ingresados digitalmente en la oferta como archivos adjuntos.
Solamente en el período de evaluación y sólo en los casos que la SEREMI lo estime necesario, y ante la omisión o rectificación de antecedentes y errores, solicitará durante el proceso de evaluación la rectificación de documentación en términos formales, cuestión que será solicitada a los/as proveedores/as mediante la funcionalidad de “Aclaración de Ofertas” - “Foro Inverso”, disponible en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, sitio web: www.mercadopublico.cl.
Los antecedentes formales solicitados deberán ser publicados bajo la misma funcionalidad, en un plazo máximo de 48 horas.
Cabe señalar que lo anterior se enmarca en lo establecido en el artículo 40, del Reglamento de la Ley N°19.886.
14. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Quienes oferten deben ingresar su propuesta a través de los anexos adjuntos, así como toda la información que la respalde en formato digital legible al portal www.mercadopublico.cl, en los plazos ahí señalados, indicando con detalle, las características y descripción de lo ofertado, debiendo entregar, como mínimo, la información ahí solicitada.
14.1. PRESENTACIÓN ÚNICA DE OFERTA
Cada oferente podrá presentar solo una oferta en el presente proceso de licitación, ya sea en forma individual o integrando una Unión Temporal de Proveedores (UTP).
14.1.1. PARTICIPACIÓN EN UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP)
Los oferentes podrán participar mediante una UTP, en conformidad a la normativa vigente. Sin embargo:
a) Un proveedor no podrá participar simultáneamente:
- en forma individual y como integrante de una UTP, ni
- como integrante de más de una UTP en el mismo proceso.
b) Los integrantes de una UTP serán considerados conjuntamente como un único oferente para todos los efectos del proceso de contratación.
14.2. PROHIBICIÓN DE OFERTAS SIMULTÁNEAS VINCULADAS
No se admitirá la presentación de ofertas múltiples que provengan, directa o indirectamente, de un mismo proveedor o de personas naturales o jurídicas que se encuentren vinculadas entre sí, conforme a criterios de control, propiedad o administración común.
Lo anterior, en atención a los principios de libre competencia, igualdad de los oferentes y probidad administrativa que rigen los procedimientos de contratación pública, así como a las disposiciones del Reglamento de Compras Públicas aprobado por D.S. N°661 de 2024, que establecen la inadmisibilidad de ofertas simultáneas provenientes de un mismo grupo empresarial.
14.2.1. CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO
La infracción a cualquiera de las reglas precedentes será causal de INADMISIBILIDAD de todas las ofertas involucradas, sin perjuicio de las demás medidas que la entidad licitante estime pertinentes conforme a la normativa aplicable.
14.2.2. DECLARACIÓN DEL OFERENTE
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo anterior, los oferentes deberán declarar, en los términos que establezcan las presentes bases, que:
- no presentan más de una oferta en el proceso,
- no participan simultáneamente en otra oferta, directa o indirectamente, y
- no se encuentran vinculados con otros oferentes en los términos señalados precedentemente.
“La entidad licitante podrá verificar la existencia de relaciones de propiedad o control entre oferentes mediante antecedentes públicos, registros oficiales o cualquier otro medio idóneo”.
15. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Se entiende por antecedentes administrativos a las certificaciones, documentos y, en general, a todo aquel que dé cuenta de la existencia legal, situación económica y financiera del proveedor oferente y de aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas reguladas.
Para el caso de los “Anexos Administrativos”, los proveedores oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes:
15.1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE RESPALDO:
a) Persona Natural: Fotocopia de Cédula de Identidad vigente.
b) Persona Jurídica: Fotocopia de Cédula de Identidad vigente del Representante Legal.
c) Fotocopia legalizada de escritura de constitución de sociedad, cuando corresponda, y de modificaciones, si hubiere.
d) Certificado de Vigencia de la Sociedad, (Emitido por el Conservador de Bienes Raíces o Entidad Competente con una antigüedad no mayor a de 60 días a la fecha de presentación), escritura y sus modificaciones.
e) Acreditar la personería del representante legal del proveedor oferente.
f) Certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite no tener sanciones, pagos o deudas pendientes con trabajadores, a la fecha.
g) Iniciación de actividades en Código de área de la Construcción.
15.2. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.
La SEREMI se reserva el derecho a declarar inadmisibles las ofertas en la etapa de apertura de la licitación cuando éstas no cumplieren cualquiera de los requisitos o exigencias establecidos en las presentes Bases de Licitación Pública, sin que ello otorgue derecho alguno a los oferentes a reclamar indemnización alguna por este motivo.
La revisión de admisibilidad se efectuará con posterioridad al acto de apertura electrónica de las ofertas, conforme a los antecedentes disponibles en el Sistema de Información, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Evaluadora para solicitar aclaraciones o ejercer las instancias de subsanación de errores formales en los términos previstos en el reglamento.
Serán declaradas inadmisibles en el proceso de evaluación de la licitación, las ofertas que:
- Excedan el presupuesto máximo disponible para la licitación.
- Excedan el plazo máximo establecido para el contrato
- No acompañen los Anexos N°s 1, 6, 7 y 10.
- Para ofertas que postulen en UTP no presenten Escritura pública de constitución de la UTP (Anexo N°11).
- No postulen electrónicamente como UTP en el sistema de información, habiendo acompañado la escritura pública que la formaliza.
- El oferente presente más de una propuesta.
- No participe de la visita a terreno de carácter obligatoria y/o no envíe los antecedentes requeridos para dichos efectos, según lo establece la letra d) del numeral 9 de las presentes bases administrativas.
Con toda la comisión evaluadora podrá rechazar las ofertas que encontrándose en evaluación se evidencien inconsistencias o incumplimientos técnicos y/o administrativos específicos respecto de lo requerido en las bases técnicas de la licitación, motivo que será debidamente declarado y fundado en el acta de evaluación de ofertas.
La declaración de inadmisibilidad se formalizará en el respectivo informe de evaluación o acto administrativo que la apruebe, debiendo señalarse expresamente las razones que la justifican.
15.3. COSTOS.
Los costos derivados de la formulación de la oferta en que incurrirá el proponente serán de su cargo, no dando origen a indemnización alguna en caso de ser rechazada, desestimada o no considerada su oferta por la SEREMI de Agricultura.
15.4. DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN CONSULTAS SOBRE LA MISMA Y RE-ADJUDICACIÓN
a) Notificación: la SEREMI informará a todos los oferentes del resultado de la licitación y la adjudicación de esta, a través del portal de Mercado Público.
b) Re-adjudicación: Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no presenta la garantía de fiel cumplimiento, no acepta la orden de compra, pierde la habilidad para contratar con el Estado en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante dejará sin efecto la adjudicación y seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En consecuencia, cualquier incumplimiento de quien preste el servicio, facultará a la Seremi de Agricultura para dejar sin efecto la adjudicación y re-adjudicar la licitación al oferente que haya obtenido la segunda mejor puntuación ponderada de acuerdo con la evaluación efectuada por la Comisión Evaluadora.
c) Declaración de Desierta: la Seremi podrá declarar desierta la licitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N°19.886.
d) Consultas y reclamos: Quien/es tengan consultas respecto de la adjudicación o de su proceso, podrán realizar formalmente sus consultas a través del encargado de la presente licitación a la casilla de correo electrónico: compras@minagri.gob.cl, quien debe responder en un plazo no superior a 48 horas y podrán presentar sus reclamos a través de la plataforma de probidad activa dispuesta en el sistema de información de compras y contrataciones públicas www.mercadopublico.cl.
15.5. MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN.
La SEREMI podrá modificar las presentes bases de licitación pública, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes, durante el proceso de consultas de la licitación, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.
La SEREMI podrá ampliar los plazos establecidos en las presentes bases si tiene lugar situaciones determinadas como caso fortuito o fuerza mayor, lo que será calificado formalmente por esta entidad, siempre previo al cierre del proceso de licitación y otorgando un plazo prudencial para ofertar.
La modificación se hará efectiva una vez que sea aprobada por el respectivo acto administrativo.
16. CONTRATO
La SEREMI suscribirá el respectivo contrato con quien se adjudique la licitación previa acreditación de su habilidad en el sistema de información y de haber incorporado la versión digital de todos sus antecedentes que acrediten existencia, vigencia y personería en dicho portal o haberlos presentado formal y electrónicamente ante la SEREMI.
La validez del contrato estará sujeta a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
No podrán contratar con la SEREMI quienes tengan:
- Condenas por delitos de cohecho o financiamiento del terrorismo.
- Condenas por lavado de activos.
- Delitos concursales establecidos en el Código penal y delitos establecidos en el Código Tributario.
- Condenas por incumplimiento contractual derivado de culpa o falta de diligencia.
- Registre condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
- Registre deudas previsionales o de salud con sus trabajadores dependientes en los últimos dos años.
- Tenga deudas tributarias por más de 500 UTM en el último año o entre 200 y 500 UTM en los últimos dos años.
Previa suscripción del contrato quien se adjudique debe acreditar, además, el cumplimiento de las normas laborales y previsionales del equipo que se desempeñará en las labores de la citada prestación de servicios.
Posterior a la suscripción del contrato, el proponente debe hacerse cargo de cualquier gasto que eventualmente deba efectuarse como producto de demandas de carácter laboral del personal que se desempeñe en el desarrollo de la mencionada prestación de servicios, conflictos en los cuales la SEREMI de Agricultura no tendrá participación alguna.
Para el caso de que la empresa o persona natural que celebre el contrato, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, la SEREMI de Agricultura establecerá en el contrato que los primeros estados de pago producto del servicio licitado, deben ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo quien preste el servicio acreditar, mediante comprobantes y planillas, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Se requerirá, también, la presentación mensual de un certificado especial de la Dirección del Trabajo, sobre esta materia.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa o persona natural contratada, la SEREMI de Agricultura podrá dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa o persona natural referida no podrá participar.
Si quien se adjudique no firmare el contrato por causa imputable a él, en el plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la comunicación de la adjudicación de la presente Licitación Pública, su oferta podrá dejarse sin efecto, pudiendo la SEREMI, en ese caso, aceptar la oferta del proponente que sigue en el orden de precedencia, o declarar desierta la licitación.
La Justicia Ordinaria resolverá los problemas o divergencias que se pudieren suscitar entre las partes con motivo de la prestación del servicio, para lo cual, las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, de la ciudad del mismo nombre, Chile, sin perjuicio de las facultades de la SEREMI de Agricultura y las atribuciones de la Contraloría General de la República.
16.1. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO:
Quien se adjudique debe reunir y acompañar los antecedentes legales señalados a continuación para ser contratado, ya sea en soporte en papel, o bien, mediante su incorporación en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas, www.mercadopublico.cl, en los plazos señalados en el párrafo anterior. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores, los antecedentes requeridos, deben ser presentados por cada uno de sus integrantes, además de la escritura pública en que conste su constitución.
A.- PERSONA JURÍDICA:
- Certificado de Vigencia de la personería de sus representantes legales, extendido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a 60 días desde su emisión o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de las sociedades acogidas a la Ley 20.659 o, bien, copias de estos, debidamente autorizadas por un Notario Público.
- Fotocopia de la escritura pública de constitución de la sociedad o certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de sociedades acogidas a la Ley 20.659.
- Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal.
- Fotocopia simple de RUT de la Empresa.
B.- PERSONA NATURAL:
- Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del/la adjudicatario/a.
- Fotocopia simple de iniciación de actividades del SII.
C.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP)
En caso de adjudicarse una UTP, Debe presentar:
- Fotocopia de la escritura pública en que conste la formalización de la Unión Temporal de Proveedores y se establezca, a lo menos, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que la vigencia de esta Unión no sea inferior a la vigencia del contrato que se suscriba; siempre que el/la adjudicatario/a sea dos o más proveedores/as.
16.2. VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato tendrá una vigencia máxima de 110 (ciento diez) días corridos, los que serán contados desde la fecha del acto administrativo que aprueba el contrato, notificado mediante la emisión de la orden de compra, a través del sistema de información.
El plazo establecido para la ejecución de las Obras Civiles de Arte de Conducción de Riego será el estipulado en la propuesta, por lo que el oferente podrá indicar en el Anexo N°10 y en la respectiva Carta Gantt (Anexo 9) un plazo inferior al máximo antes señalado, el cual pasará a constituir el plazo de vigencia del contrato, primando entre ambos documentos el indicado en el Anexo N°10 de esta licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones del buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N°14.362, de fecha 02 de abril de 2008; que permite esta modalidad.
Las presentes bases administrativas regulan expresamente la posibilidad de disponer el inicio anticipado de la ejecución de las obras, en conformidad con los principios de eficiencia, continuidad del servicio y adecuada programación de la inversión pública.
La Entidad Licitante podrá, mediante acto administrativo debidamente fundado, autorizar el inicio anticipado de determinadas partidas o actividades de la obra, cuando ello resulte estrictamente necesario para asegurar la continuidad del servicio, evitar perjuicios al interés público o resguardar condiciones técnicas de ejecución.
El inicio anticipado se sujetará a las siguientes condiciones:
a) Sólo podrá recaer sobre partidas, actividades preparatorias o faenas iniciales previamente definidas en las bases o instruidas fundadamente por la Inspección Técnica de la Obra (ITO), tales como instalación de faenas, levantamientos, cierres perimetrales, obras preliminares u otras de similar naturaleza.
b) En ningún caso implicará el perfeccionamiento ni la entrada en vigor del contrato, el cual comenzará a regir únicamente desde la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.
c) La exigibilidad de las obligaciones contractuales, la aplicación de multas y, especialmente, el derecho a pago por parte del contratista, quedarán supeditados a la total tramitación del acto administrativo aprobatorio del contrato.
d) Las obras ejecutadas con anterioridad a dicha total tramitación se entenderán realizadas bajo la exclusiva responsabilidad del contratista, sin perjuicio de su eventual reconocimiento en estados de pago posteriores, una vez que el contrato se encuentre totalmente tramitado y siempre que dichas prestaciones hayan sido efectivamente autorizadas y recepcionadas por la Inspección Técnica de la Obra.
e) El inicio anticipado deberá formalizarse mediante instrucción escrita de la Inspección Técnica de la Obra, respaldada en el respectivo acto administrativo fundado, en el cual se precisarán las partidas autorizadas, plazos, condiciones técnicas y controles aplicables.
f) En ningún caso el inicio anticipado podrá alterar las condiciones de igualdad entre oferentes, ni implicar modificaciones sustanciales a las bases de licitación o a la oferta adjudicada.
La presente cláusula se establece en cumplimiento del deber de las bases de licitación de definir de manera previa, clara y precisa las condiciones de ejecución del contrato, conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, particularmente en lo relativo a la necesidad de regular ex ante estos mecanismos.
Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde el vencimiento del contrato original, con autorización de la SEREMI de Agricultura, teniendo presente que la prórroga no podrá acordarse en base a una petición formulada por el Contratista después de transcurrido el plazo de vigencia del Contrato original, según ha sido previsto en el numeral 21 de las presentes bases administrativas.
16.3. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Quien se adjudique la presente licitación pública debe entregar, previo al momento de la firma del contrato una garantía, a fin de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato debiendo asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N°20 de la Ley Nº17.322, y permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
Dicha garantía podrán ser cualquier instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, por ejemplo, una boleta bancaria, vale vista, póliza de garantía o certificado de fianza, siempre que cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 121 del reglamento de la Ley N°19.886.
Las garantías deben ser emitidas por un monto equivalente al 5% del valor total neto del contrato, expresado en pesos chilenos o su equivalente en caso de tratarse de una póliza en unidades de fomento, y extendida como irrevocable, pagadera a la vista y a primer requerimiento, a nombre de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, RUT: 61.301.000-9, con fecha de vencimiento igual a la fecha de término del contrato más 60 días hábiles, con la siguiente glosa: Garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato denominado: "REVESTIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO EXTRAPREDIAL DERIVADO CALLEJÓN VELÁSQUEZ KM 0,000 – 1,020 PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD DE AGUAS CANAL CHILE CHICO”.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento.
En caso de tratarse de un vale vista u otro instrumento que no permita escribir la glosa, el oferente debe acompañar un acta que dé cuenta que el vale vista o instrumento que garantiza el fiel cumplimiento del contrato, ha sido emitido para el proceso de licitación pública de que se trata, debiendo indicar el ID de la Licitación y la descripción de este, así como la individualización detallada del instrumento bancario.
Del mismo modo tratándose de instrumentos de garantía de naturaleza electrónica deben ajustarse a la normativa vigente y ser dirigidos al correo electrónico: compras@minagri.gob.cl, en los plazos que sea exigida, garantizando el acuse de recibo.
La garantía podrá ser cobrada a favor de la SEREMI de Agricultura o cuando quien se adjudique incurra en alguno de los siguientes incumplimientos de contrato:
- Superar el plazo de entrega ofertado en un 50%.
- Entrega de productos de distinta calidad o especificación a la ofertada y, si requerido el cambio no lo hiciera dentro de los plazos solicitados.
- Si el proveedor incurre en incumplimiento grave del contrato de acuerdo con definido en el numeral 18.7 de las presentes bases de licitación, o cuando el proveedor no ejecute los servicios comprometidos, sin causa o argumento alguno o a sus respectivas bases administrativas, técnicas o anexos.
- Incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley N°17.322 y normativa vigente.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados desde la notificación de cobro.
En caso de no renovar dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en la cláusula N°18.7 “TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO”, de estas bases.
La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, en los términos indicados en esta cláusula de las presentes bases, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo N°11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 120 (ciento veinte) días corridos contados después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.
Dicha garantía podrá ser cualquier documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, por ejemplo, una boleta bancaria, vale vista, póliza de garantía o certificado de fianza, siempre que cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo N°68 del Reglamento de la Ley N°19.886.
En caso de existir aumentos de obras y/u obras extraordinarias, el contratista deberá entregar nueva(s) garantía(s) por un monto equivalente al 10% (Diez por ciento) del valor del aumento o modificación y cuya vigencia deberá ser, a lo menos, en iguales condiciones de plazo establecido para la vigencia de la garantía que cauciona el contrato inicial.
Mismo criterio se aplica para el aumento de plazo, el contratista nunca debe presentar una solicitud de recepción de obra si su documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato no se encuentra vigente.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será devuelta transcurrido 120 (ciento veinte) días corridos contados después de culminado el contrato, siempre y cuando hubiera sido decretada la Recepción Provisoria de las Obras “Aprobada, Sin Observaciones” y contra presentación de la garantía de "Correcta Ejecución de las Obras" por parte del proveedor adjudicado.
Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Entidad licitante podrá aplicar las sanciones que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado.
16.4. GARANTÍA POR CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Para garantizar la correcta ejecución de las obras del contrato, el proveedor adjudicatario deberá presentar una garantía a la SEREMI, al momento de obtener la totalidad de recepción provisoria de las obras sin observaciones, cuyo monto total deberá ser equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario según lo indicado en el Anexo Nº10.
16.4.1. DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA POR CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo N°121 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía.
En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente:
- Debe excluir cláusula de arbitraje, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
- Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista.
- Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista.
La garantía corresponderá al 5% del precio final neto ofertado por el proveedor adjudicatario. Este monto de la garantía se ha determinado considerando la naturaleza de las prestaciones de los bienes y/o servicios licitados, el impacto del proyecto a construir, la complejidad técnica de la ejecución y los riesgos asociados a eventuales defectos posteriores, estimándose proporcional fijarla en un 5% del monto del contrato.
El instrumento debe incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
El proveedor adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje por caucionar.
Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado precedentemente en esta cláusula.
La garantía debe tener una vigencia mínima de 365 (trecientos sesenta y cinco) días hábiles posteriores al término de la vigencia del contrato.
Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de correcta ejecución de las obras, durante el plazo antes mencionado. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
Esta garantía debe ser entregada en la dirección de la SEREMI, dentro de los 07 (siete) días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación, si fuera emitida en soporte de papel, en el horario de atención a los proveedores, debidamente informado por la entidad licitante. Si la garantía fuera emitida en soporte electrónico, ésta se debe enviar a través del correo electrónico al encargado del proceso de esta licitación, dentro del plazo antes indicado.
La glosa de la garantía para garantizar la Correcta Ejecución de las Obras Civiles de Riego del proyecto: “REVESTIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO EXTRAPREDIAL DERIVADO CALLEJÓN VELÁSQUEZ KM 0,000 – 1,020 PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD DE AGUAS CANAL CHILE CHICO”, identificada con el ID:________ (indicar ID de la licitación pública que corresponda).
16.4.2. EJECUCIÓN, REPOSICIÓN Y RESTITUCIÓN DE LA GARANTÍA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 07 (siete) días corridos, contados desde la notificación de cobro.
La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, en los términos indicados en esta cláusula y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo N°11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará la correcta ejecución de las obras y permanecerán vigentes por un periodo de tiempo igual o superior a 365 (trecientos sesenta y cinco) días corridos, contados desde la fecha en que fuera aprobadas, sin observaciones, la Recepción Provisoria de las Obras Civiles de Arte de Conducción de Riego, materia de esta licitación.
Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten al contratista o proveedor adjudicatario.
Dicha garantía podrá ser cualquier documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, por ejemplo, una boleta bancaria, vale vista, póliza de garantía o certificado de fianza, siempre que cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo N°68 del Reglamento de la Ley N°19.886.
16.5. GARANTÍA POR ANTICIPO
De conformidad con lo establecido en el artículo N°11 de la Ley N°19.886, se dispone la posibilidad de que puedan efectuarse anticipos de recursos por parte de la entidad contratante, si así fuere necesario, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones del contrato.
Los anticipos de recursos por parte del organismo contratante, en caso de permitirse según lo indicado precedentemente, sólo se realizarán contra presentación de una garantía por anticipo, la cual deberá estar extendida por el 100% de los recursos que sean anticipados. Dicha garantía deberá atenerse a las disposiciones y regulaciones comprendidas para la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, las cuales se encuentran descritas en la cláusula N°16.3 de estas bases de licitación, con salvedad de la glosa, debiéndose utilizar la siguiente expresión en el instrumento de garantía:
“Para garantizar la totalidad de los recursos anticipados en virtud del contrato derivado de la licitación REVESTIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO EXTRAPREDIAL DERIVADO CALLEJÓN VELÁSQUEZ KM 0,000 – 1,020 PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD DE AGUAS CANAL CHILE CHICO” (indicar ID de la licitación pública que corresponda).
La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la recepción conforme por parte de la Entidad, de los bienes o servicios que el Proveedor Adjudicatario haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.
16.6. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
Toda devolución de documento(s) de garantía(s) será(n) devuelta(s) una vez cumplida su vigencia y deberá(n) solicitarse por el interesado en forma escrita.
Finalmente, cabe señalar que toda garantía o caución constituida en el marco de la presente cláusula se sujetará a lo dispuesto en el artículo N°11 de la Ley N°19.886 y a su normativa reglamentaria, teniendo por objeto asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y la correcta ejecución de las obras.
Dichas garantías deberán mantenerse vigentes por un plazo igual o superior a superior a 365 (trecientos sesenta y cinco) días corridos, contados desde la fecha en que fuera aprobadas, sin observaciones, la Recepción Provisoria de las Obras Civiles de Arte de Conducción de Riego, materia de esta licitación.
17. MULTAS
La Seremi estará facultada para aplicar multas cada vez que el adjudicatario no proporcione los productos convenidos dentro de los plazos fijados en su oferta o bajo las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación. Dichas multas serán aplicadas en forma administrativa y serán pagadas por el proveedor en los términos que establezca la resolución que las aplique.
A continuación, se detallan los criterios conforme a los cuales se determinarán y aplicarán las multas por incumplimientos:
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N°
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INCUMPLIMIENTO
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MULTA
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1
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Ausencia del Profesional Residente de Obras en la ejecución de las Obras Civiles de Arte de Conducción de Riego, según lo establecido en la “Propuesta metodológica” y/o “Carta Gantt” del Plan de Trabajo ofertado por el proveedor adjudicatario
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Se calculará como 02 (dos) Unidades de Fomento (UF) por cada día corrido de ausencia del Profesional Residente de Obras.
Esta multa tendrá un tope de aplicación de 60 (sesenta) UF
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2
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No participar en las reuniones de trabajo convocadas por la Contraparte Técnica del Contrato
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Se calculará como 02 (dos) Unidades de Fomento (UF) por cada ausencia a las en las reuniones de trabajo convocadas por la Contraparte Técnica del Contrato.
Esta multa tendrá un tope de aplicación de 60 (sesenta) UF
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N°
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INCUMPLIMIENTO
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MULTA
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3
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No respetar los plazos de entrega para cualquiera de los productos esperados o hitos de las Etapas o Estados de Pago, de acuerdo con el plazo de entrega de 05 días corridos, o lo que señale en su oferta en caso de que fuera un plazo menor.
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Estas se aplicarán por cada día corrido de atraso contados desde el cumplimiento del plazo adjudicado.
Se calculará como 03 (tres) Unidades de Fomento (UF) por cada día corrido de atraso en la entrega de cualquiera de los productos esperados para las Etapas o Estados de Pago ofertados por el proveedor adjudicatario.
Esta multa tendrá un tope de aplicación de 30 (treinta) UF.
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4
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No dar aviso de inconvenientes que signifiquen el retraso en la ejecución de cualquiera de las 10 (diez) obras de tecnificación de riego de esta licitación
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03 (tres) Unidades de Fomento (UF) por evento, hasta un máximo de 30 (treinta) UF.
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5
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Entrega de equipamiento alternativo, distinto al ofertado para la ejecución de cualquiera de las obras de tecnificación de riego de esta licitación.
Será facultad de la SEREMI aceptar dichos cambios.
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30 (treinta) Unidades de Fomento (UF) por evento, hasta un máximo de 150 (ciento cincuenta) UF.
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6
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No otorgar respuesta ante observaciones a los informes técnicos consolidados de los estados de pagos, que hubieran sido remitidas formalmente por la Unidad o la Contraparte Técnica del Contrato, según los plazos establecidos para que el proveedor adjudicatario subsane tales observaciones.
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10 (cinco) Unidades de Fomento (UF) por evento, hasta un máximo de 100 (cien) UF.
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7
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Rechazo con observaciones por más de dos veces de cualquier de los informes comprometidos y que hubieran sido formulados ya sea por la Unidad o la Contraparte Técnica del Contrato.
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05 (cinco) Unidades de Fomento (UF) por evento, hasta un máximo de 10 (diez) UF aplicable a cada hito (Informe Rechazado con Observaciones).
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8
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No otorgar respuesta ante observaciones a la visita a terreno del 50% de avance de cualquiera de las 10 (diez) obras de tecnificación de riego y/o drenaje construidas en esta licitación, que hubieran sido remitidas formalmente por la Unidad o la Contraparte Técnica del Contrato, según los plazos establecidos para que el proveedor adjudicatario subsane tales observaciones.
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10 (cinco) Unidades de Fomento (UF) por evento, hasta un máximo de 100 (cien) UF.
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N°
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INCUMPLIMIENTO
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MULTA
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9
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No otorgar respuesta ante observaciones a la recepción provisoria y/o definitiva para cualquiera de las 10 (diez) obras de tecnificación de riego y/o drenaje construidas en esta licitación, que hubieran sido remitidas formalmente por la Unidad o la Contraparte Técnica del Contrato, según los plazos establecidos para que el proveedor adjudicatario subsane tales observaciones.
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10 (cinco) Unidades de Fomento (UF) por evento, hasta un máximo de 100 (cien) UF.
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El pago de las multas se realizará descontándose de los pagos futuros si existieran, en caso contrario se realizarán en los términos establecidos en el acto administrativo que las aplique.
En cualquiera de los casos, la sumatoria de las multas aplicadas no deberá exceder el tope máximo del 30% del total del contrato, de acuerdo con lo señalado en el artículo N°136 del reglamento vigente de la Ley de Compras N°19.886, o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en el periodo de vigencia del contrato. Cualquiera sea la situación, podrá ser causal de término anticipado del contrato, según lo estipulado en las presentes bases de licitación.
17.1. PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS
Una vez producido el incumplimiento la Seremi lo notificará por escrito, mediante el acto administrativo correspondiente a quien preste el servicio, otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, para que quien preste al servicio formule sus descargos en el plazo mencionado.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá notificarse a través de los otros medios establecidos en la ley N°19.880 y sus modificaciones.
Las multas y el comportamiento general de quien preste el servicio serán informados en el Sistema de Información de Compras.
Las multas se regirán y aplicarán en los términos previstos en los artículos N°s 135, 136, 137, 138, 139 y 140, del reglamento de la ley N°19.886.
18. PRECIO, FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN
La licitación para las Obras Civiles de Revestimiento de Canales de Riego requeridas para el revestimiento del canal de riego extrapredial derivado callejón Velásquez Km 0,000 – 1,020, perteneciente a la Comunidad de Aguas Canal Chile Chico, cuenta con un presupuesto máximo disponible de $330.000.000.- (trescientos treinta millones de pesos), valor con todos los impuestos incluidos, no sujeto a reajustes.
Dicho monto considera:
- Precio por las revisiones y/o adecuaciones del presupuesto detallado
- Las aprobaciones de la planimetría general y/o de detalles, especificaciones técnicas, gestión de permisos sectoriales y/o locales.
- Pagos de aporte y derechos, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, imposiciones previsionales, garantías y demás.
En general y sin que esta enumeración sea taxativa, el valor de la oferta incluye todo tipo de gasto que irrogue el cumplimiento de la ejecución del contrato, sea directo o indirecto a causa de él.
Los proveedores oferentes deben formular su oferta en moneda nacional, quedando establecido que las variaciones legales y/o contractuales que cualquier experimenten la ejecución de las obras de tecnificación de riego y/o drenaje serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
18.1. FORMAS DE PAGO
Los servicios que sean efectuados por el contratista en virtud del servicio contratado se pagarán en “Estados de Pago” una vez éstos hayan finalizado y previa recepción conforme de los servicios por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Aysén, ubicada en Avenida Ogana N°1.060, de la comuna y ciudad de Coyhaique.
En este contexto, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Aysén, posterior a la recepción conforme de los servicios, calculará el monto a pagar según el precio adjudicado para los servicios.
Finalmente emitirá, mediante el Sistema de Información, la respectiva orden de compra, la que será expresada en pesos chilenos ―utilizando para ello la medida de conversión oficial al momento de la emisión de la orden de compra― y dará la autorización al contratista para que éste emita el respectivo documento tributario de cobro en función del monto a pagar calculado según lo ya señalado.
Conforme señala la Ley N°21.131, los pagos serán realizados dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N°19.886.
En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
El pago de los servicios se realizará en pesos chilenos mediante transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca la Ley.
Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
Los servicios contratados se pagarán en 03 (tres) cuotas, previa recepción conforme de las entregas correspondientes de cada uno de los productos esperados, informes y presentación de estos, según corresponda, y de acuerdo con lo siguiente:
a) Un primer pago, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total del monto del contrato, una vez aprobados todos los productos esperados y el Informe Técnico Consolidado de la Etapa N°1, según se señala en el Numeral 3 (Productos Esperados y Plazos de Entrega) de las Bases Técnicas de esta licitación.
b) Un segundo pago, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total del monto del contrato, una vez aprobados todos los productos esperados y el Informe Técnico Consolidado de la Etapa N°2, según se señala en el Numeral 3 (Productos Esperados y Plazos de Entrega) de las Bases Técnicas de esta licitación.
c) Un tercer pago, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del total del monto del contrato, una vez aprobados todos los productos esperados y el Informe Técnico Consolidado de la Etapa N°3, según se señala en el Numeral 3 (Productos Esperados y Plazos de Entrega) de las Bases Técnicas de esta licitación.
18.2. DOCUMENTOS PARA GESTIONAR LOS ESTADOS DE PAGO
Para el pago, el proveedor adjudicado deberá presentar 02 (dos) copias físicas en original, firmados junto con 01 (una) copia digital (en dispositivo de almacenamiento de información), ordenados en carpetas individuales, de los siguientes documentos:
I. Solicitud de Cobro de la Etapa ____ – Estado de Pago ____ (indicando expresamente a que etapa y estado de pago se refiere), mediante Carta u Oficio con numeración correlativa, señalando la fecha y lugar de entrega (ciudad), de acuerdo con la Programación de Trabajo (Carta Gantt y Flujo de Caja) ofertado en el Anexo N°09.
II. Nómina de trabajadores contratados para la ejecución de la obra.
III. Documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de las Obras durante el mes correspondiente a la factura en proceso de cobro.
IV. Certificado vigente de la Inspección del Trabajo que acredite que el Contratista no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de la obra a que se refiere esta Licitación.
V. Una vez que la Unidad Técnica hubiera aprobado y comunicado la solicitud de pago del estado de Avance que se pide; se emitirá el documento tributario de cobro correspondiente a nombre de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura.
VI. Para el último estado de pago además de los documentos señalados anteriormente, se deberá presentar: Copia de “Acta de Acreditación del Cofinanciamiento o Co-aporte” debidamente firmado el/la Representante Legal de la Comunidad de Aguas Canal Chile Chico.
18.2.1. PRIMER ESTADO DE PAGO:
- Fotocopia de Documento de Garantía “Fiel Cumplimiento de Contrato”.
- Acta de Entrega de Terreno.
- Informe Técnico en original, con Nombre Completo, Timbre y Firma de ITO.
- Carátula de Estado de Pago, con Nombre Completo, Timbre y Firma de ITO.
- Formulario F-30.1 (Certificado de Cumplimiento Laborales).
- Copia de contratos del personal o prestadores de servicios que laboran la ejecución de este contrato.
- Copia de comprobante de pago de remuneraciones u honorarios (según sea el caso), debidamente firmados por el personal o prestadores de servicios que laboran la ejecución de este contrato.
- Copias pagadas de las planillas de cotizaciones previsionales y seguro de cesantía (según sea el caso), del personal o prestadores de servicios que trabajan durante el tiempo de ejecución del diseño y/u obras consideradas en el estado de pago.
- Oficio Ordinario o Carta Conductora (fechada y numerada), donde se señale expresamente el número, monto y fecha de emisión del documento tributario de cobro, una vez que la Unidad Técnica emita oficio o Resolución que apruebe, sin observaciones, la Etapa y/o Estado de Pago donde se solicite las gestiones de cobro respectivo al consultor/contratista.
18.2.2. POSTERIORES ESTADOS DE PAGO:
- Informe Técnico en original, con Nombre Completo, Timbre y Firma de ITO.
- Carátula de Estado de Pago, con Nombre Completo, Timbre y Firma de ITO.
- Formulario F-30.1 (Certificado de Cumplimiento Laborales).
- Copia de comprobante de pago de remuneraciones u honorarios (según sea el caso), debidamente firmados por el personal o prestadores de servicios que laboran la ejecución de este contrato.
- Copias pagadas de las planillas de cotizaciones previsionales y seguro de cesantía (según sea el caso), del personal o prestadores de servicios que trabajan durante el tiempo de ejecución del diseño y/u obras consideradas en el estado de pago.
- Oficio Ordinario o Carta Conductora (fechada y numerada), donde se señale expresamente el número, monto y fecha de emisión del documento tributario de cobro, una vez que la Unidad Técnica emita oficio o Resolución que apruebe, sin observaciones, la Etapa y/o Estado de Pago donde se solicite las gestiones de cobro respectivo al consultor/contratista.
18.3. FACTURACIÓN
Una vez recibido conforme los productos por parte de la SEREMI, a través de su contraparte técnica, el proveedor debe emitir la factura, de acuerdo con el detalle de la orden de compra enviada a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. Las facturas deben ser emitidas de la siguiente forma:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura.
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Francisco Bilbao 931, piso 2, Temuco.
Giro : Servicio Público
Detalle : Descripción de los productos por línea(s) adjudicada(s).
Las facturas serán pagadas en el plazo máximo de 30 días corridos, contados desde su emisión y publicación en el SII.
El archivo XML de la factura debe ser ingresado electrónicamente a la siguiente casilla: subagriculturarecepcion@custodium.com, indicando en el campo folio el ID de la orden de compra y en la opción de pago “crédito”, con copia del PDF a correo electrónico: miguel.lobos@minagri.gob.cl, donde podrá acompañar otros antecedentes, si así corresponde.
Quien preste el servicio debe acompañar además de la factura el certificado de cumplimento del pago de las leyes sociales de sus trabajadores. Formulario F-30-1 o certificado de PreviRed, en cualquiera de los casos debe corresponder al pago del mes de servicio anterior al que se está pagando. Dicho certificado garantizará el cumplimiento de las normas legales establecidas en el contrato, en el marco de las disposiciones del código del trabajo, para dichos efectos.
La SEREMI de Agricultura en el marco de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la ley N°19.983, tendrá un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura para reclamar de su contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada.
Es responsabilidad de quien preste el servicio incorporar como documentos adjuntos los antecedentes que se requieran como parte del contrato o acuerdo con la SEREMI para materializar el pago (guías de despacho, informes, certificado de leyes sociales, etc.).
Por lo anterior y a fin de mitigar errores o descoordinaciones al momento del pago, será obligación que el o los proveedores informen, mediante correo electrónico o directamente consignándolo en su factura o documento tributario, los siguientes datos: razón social, RUT, banco, N° cuenta corriente y correo electrónico para la notificación.
Quien se adjudique debe mantener su habilidad para contratar con el Estado durante toda la vigencia del contrato, como también actualizar sus datos en la plataforma electrónica: Domicilio, Representantes legales, datos de contacto.
18.4. FACTORING
En caso de que quien preste el servicio ceda a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, deberá asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio, individualizada en el segundo párrafo del presente numeral, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito por el contratista.
Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo N°75 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. La SEREMI no se responsabilizará de los intereses que eventualmente cobrará el factoring.
18.5. ESTADOS DE PAGO E INFORMES DE AVANCE
El contrato o los contratos a celebrar motivo de la presente licitación considerarán la entrega de un informe antes de la emisión de las respectivas facturas, los que deben contener al menos los siguientes antecedentes:
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Estado de Pago
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Entrega de los informes y/o avances
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Porcentaje de la cuota (%)
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Contenido de los Informes y de la entrega.
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1
(Cuota N°1)
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A los 30 días corridos del inicio del contrato
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25% del monto total del contrato
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Informe Técnico Consolidado de la Etapa N°1
Documento que deberá dar cuenta de cada uno de los productos esperados que han sido elaborados en la Etapa N°1 (Estado de Pago N°1).
Además, este informe técnico deberá ser acompañado de, al menos, los siguientes productos esperados:
1) Acta de Entrega de Terreno de las Obras.
2) Informe Mensual Ejecución Obras.
3) Sets Fotográficos Ejecución Obras.
4) Libro de Obras.
5) Respaldo físico y digital de los productos esperados que han sido elaborados en la Etapa N°1 (Estado de Pago N°1).
*NOTA: Se proveerá las Especificaciones Técnicas o descripción detallada de los productos esperados en el Numeral 3 (Productos y Plazos de Entrega) de las Bases Técnicas.
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2
(Cuota N°2)
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A los 60 días corridos del inicio del contrato
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25% del monto total del contrato
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Informe Técnico Consolidado de la Etapa N°2
Documento que deberá dar cuenta de cada uno de los productos esperados que han sido elaborados en la Etapa N°2 (Estado de Pago N°2).
Además, este informe técnico deberá ser acompañado de, al menos, los siguientes productos esperados:
1) Informe Mensual Ejecución Obras.
2) Sets Fotográficos Ejecución Obras.
3) Libro de Obras.
4) Respaldo físico y digital de los productos esperados que han sido elaborados en la Etapa N°2 (Estado de Pago N°2).
*NOTA: Se proveerá las Especificaciones Técnicas o descripción detallada de los productos esperados en el Numeral 3 (Productos y Plazos de Entrega) de las Bases Técnicas.
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Estado de Pago
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Entrega de los informes y/o avances
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Porcentaje de la cuota (%)
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Contenido de los Informes y de la entrega.
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3
(Cuota N°3)
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A los 110 días corridos del inicio del contrato.
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50% del monto total del contrato
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Informe Técnico Consolidado de la Etapa N°3
Documento que deberá dar cuenta de cada uno de los productos esperados que han sido elaborados en la Etapa N°3 (Estado de Pago N°3).
Además, este informe técnico deberá ser acompañado de, al menos, los siguientes productos esperados:
1) Informe Mensual Ejecución Obras.
2) Sets Fotográficos Ejecución Obras.
3) Libro de Obras.
4) Acta de Recepción Provisoria Aprobada, Sin Observaciones.
5) Respaldo físico y digital de los productos esperados que han sido elaborados en la Etapa N°3 (Estado de Pago N°3).
*NOTA: Se proveerá las Especificaciones Técnicas o descripción detallada de los productos esperados en el Numeral 3 (Productos y Plazos de Entrega) de las Bases Técnicas.
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18.6. APROBACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS CONSOLIDADOS Y ENTRREGA DE LOS PRODUCTOS ESPERADOS.
La solicitud de revisión de los informes técnicos consolidados y de los productos esperados por parte del proveedor adjudicatario debe hacerse por escrito, vía física y por correo electrónico, remitido a la Unidad Técnica, con copia a la Contraparte Técnica del Contrato
Una vez efectuada su revisión, se pueden producir las siguientes situaciones:
a) El Informe técnico consolidado y los productos esperados son Aprobados. En este caso la Contraparte Técnica del Contrato debe informar al proveedor adjudicatario, por escrito y/o digital, la aprobación correspondiente.
b) El Informe técnico consolidado y/o los productos esperados presentan observaciones o son rechazados. En este caso la Contraparte Técnica del Contrato debe informar al proveedor adjudicatario, por escrito o digital, indicando claramente cada una las observaciones formuladas a la documentación provista o faltante, que deberán ser resueltas por el proveedor adjudicatario en un plazo máximo de 07 (siete) días corridos contados desde la fecha en que fueran notificadas las observaciones o rechazo.
Una vez que el proveedor adjudicatario hubiera realizado las acciones que le permiten para subsanar tales observaciones, deberá ingresar una nueva solicitud de revisión por escrito, vía física y por correo electrónico, donde se señale expresamente y acompañe del informe técnico consolidado rectificado y/o de los medios de verificación para la subsanación de las observaciones formuladas a los productos esperados; remitiendo dicha misiva a la Unidad Técnica, con copia a la Contraparte Técnica del Contrato.
Se entenderá por observación o rechazo, cualquier comentario de la Contraparte Técnica del Contrato, respecto del no cumplimiento de objetivos, tareas o actividades especificadas en el presente Contrato que, a su juicio, impida aprobar el informe técnico consolidado y/o los productos esperados y que, por tanto, implique la calificación de “Insuficiente”.
Si ocurre lo indicado anteriormente, se podrán producir las siguientes situaciones:
- Quien preste el servicio entregará las correcciones dentro de los plazos estipulados y serán aprobadas por la Contraparte Técnica, por lo cual éste deberá enviar por escrito o en digital la aprobación del Informe y la fecha de recepción prevista para el siguiente.
- Quien preste el servicio entregará las correcciones dentro de los plazos estipulados, pero la Contraparte Técnica estimará que aún no se ajustan a lo solicitado. En este caso, se remitirán las nuevas observaciones para su re-corrección por medio de una comunicación escrita, disponiendo de 05 (cinco) días hábiles para corregir los puntos observados.
Este proceso podrá repetirse hasta un máximo de 02 (dos) veces. La tercera vez que un mismo informe técnico consolidado y/o productos esperados sea observado por la Contraparte Técnica del Contrato, éste último podrá ser terminado anticipadamente por parte de la SEREMI, además de proceder a la aplicación de multas y/o sanciones con el cobro de las multas que procedan.
Tanto en la recepción de los informes técnicos consolidados y/o de los productos esperados, como en la recepción de las correcciones a los mismos, si las hubiere, pueden producirse atrasos, los que deberán ser debidamente fundados por parte de quien presta el servicio.
Para efectos del cómputo de los plazos a que se refiere el presente punto, las notificaciones se entenderán practicadas desde el día siguiente de recepción de la comunicación o carta respectiva en la oficina correspondiente.
18.7. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
La SEREMI podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo, sin indemnización de perjuicios, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo N°13 de la Ley N°19.886, en el artículo 130 de su reglamento, contenido en el D.S. N°661, de 2024 del Ministerio de Hacienda y en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de hacer efectiva las garantías y las multas, en aquellos casos en que ello procediere, de acuerdo con las siguientes causales:
- Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 10 (diez) días corridos, contados desde la fecha de entrega del terreno.
- Por paralizar las obras por más de 14 (catorce) días corridos, sin causa justificada ante la I.T.O.
- Por el incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por la I.T.O. relacionadas con la ejecución de las obras.
- Por modificaciones o alteración de las obras contratadas sin la debida autorización.
- Si el contratista fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.
- Si el contratista fuere una sociedad y se disolviera o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- No renovar o reponer la garantía por fiel cumplimiento de contrato en un plazo máximo de 05 (cinco) días hábiles, contados desde la fecha de notificación en que se solicita la renovación o reposición respectiva.
- Unilateralmente, cuando quien preste el servicio incurra en incumplimiento grave de los servicios establecidos en el contrato, lo que se establecen las bases de licitación, sus anexos, consultas y aclaraciones, y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro del plazo que se le señale, sin perjuicio, además, de cobrar la garantía y hacer efectivas las multas que procedieren. Adicionalmente se entenderá por incumplimiento grave, lo siguiente:
2.1 La negativa, sin causa justificada, de entregar el servicio comprometido.
2.2 Aplicación de más de cuatro (4) multas durante la vigencia del contrato.
10. Unilateralmente, quien preste el servicio registre incumplimiento del pago de remuneraciones y/u obligaciones sociales (laborales) de sus trabajadores, sin ofrecer un acuerdo de pago con sus trabajadores.
En dicho caso la SEREMI activará el procedimiento de cobro de la garantía para pagar las deudas que corresponda.
11. Unilateralmente, en caso de estado de notoria insolvencia de quien preste el servicio, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
12. Unilateralmente, si quien preste el servicio perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
13. Unilateralmente, si quien preste el servicio supera el 30% del monto contratado en la aplicación de las multas establecidas en las presentes bases de licitación.
14. No dar cumplimiento con lo establecido en la cláusula de las subcontrataciones, en el sentido de no informar en la oportunidad que corresponde sobre la subcontratación, impidiendo validar la calidad técnica del subcontratado. La SEREMI en cuanto tome conocimiento de que ha ocurrido esta situación notificará el término anticipado del contrato.
15. Unilateralmente según lo previsto en el segundo párrafo del numeral 4.1 de las bases técnicas.
16. Y todas las otras causales previstas en el artículo 130 del mencionado Reglamento de la ley de compras.
En este caso, la SEREMI debe comunicar el término anticipado por escrito, fijándose un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados desde la fecha de su recepción por parte de quien preste el servicio, para liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con el servicio, lo cual se acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.
18.8. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Efectuada por parte de la SEREMI la Recepción Definitiva se procederá inmediatamente efectuar la Liquidación del Contrato. Ambas sancionadas mediante una resolución.
La Liquidación deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del contratista.
Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor de la Seremi se devolverá al contratista la garantía de la Correcta Ejecución de la Obra.
La no concurrencia del contratista a la firma de la Liquidación del Contrato implica que renuncia a todo reclamo posterior.
18.9. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos de construcción suscritos conforme con las presentes Bases Generales terminarán por las siguientes causas:
I. Por la resolución administrativa con cargo del contrato, en los casos señalados en estas Bases Generales.
II. Por el traspaso del contrato a otro contratista, previamente aceptado por la SEREMI.
III. De común acuerdo por los contratantes.
IV. Por Liquidación anticipada en caso de fallecimiento del contratista.
18.10. DE LAS CALIFICACIONES
La SEREMI calificará la gestión del contratista en relación con la obra ejecutada, a través de la misma comisión que efectuó la Recepción Provisoria de Obras.
Dicha comisión deberá emitir su informe dentro del plazo máximo de 21 (veintiún) días corridos, contados desde la fecha de aprobación de la Recepción Provisoria de Obras sin observaciones. Para el cumplimiento de esta función, podrá asesorarse por el Inspector Técnico de Obras (ITO) que estuvo a cargo de la supervisión de la ejecución de las Obras Civiles de Arte de Conducción de Riego Extrapredial.
Respecto de cada uno de los aspectos objeto de evaluación, los informes deberán contener un resumen objetivo de las principales observaciones registradas en el Libro de Obras y en los Informes Mensuales del Inspector Técnico de Obras.
Estos informes podrán ser solicitados por el proveedor adjudicatario o contratista a la Unidad Técnica, quien podrá aportar antecedentes aclaratorios que aquel estime pertinente aportar. Dichos antecedentes pasarán a formar parte integrante del expediente de calificación.
La comisión calificadora, una vez analizadas las anotaciones consignadas en el Libro de Obras, los informes emitidos por la Inspección Técnica de Obras y los antecedentes proporcionados por la SEREMI, asignará las notas que, a su juicio, correspondan a cada uno de los aspectos fundamentales de la ejecución de las obras contratadas. La evaluación se efectuará en una escala de 1 a 7, admitiéndose fracciones de décimas.
Posteriormente, la comisión determinará la nota final del contratista de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Por su parte, el Inspector Técnico de Obras (ITO) calificará individualmente los mismos factores, cuya evaluación tendrá una ponderación del cincuenta por ciento (50%) de la nota final.
El cincuenta por ciento (50%) restante corresponderá a la calificación efectuada por la comisión calificadora, la que se determinará sobre la base del promedio de las calificaciones individuales otorgadas por cada uno de sus integrantes.
La calificación final del contratista se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:
18.11. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
Ni quien preste el servicio ni la SEREMI serán responsables por los retrasos o incumplimientos en la ejecución de las obligaciones derivadas del contrato cuando estos sean consecuencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N°45 del Código Civil.
Quien preste el servicio que se vea afectado por una situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá notificarlo por escrito a la SEREMI dentro de los 05 (cinco) días corridos siguientes a la ocurrencia del hecho. Asimismo, podrá solicitar una prórroga del plazo contractual por un período no superior a 7 (siete) días corridos, contado desde la ocurrencia de la situación invocada.
La solicitud de prórroga deberá contener los fundamentos y antecedentes que acrediten la existencia de la fuerza mayor o caso fortuito, acompañando los documentos y demás medios de prueba que resulten necesarios para su adecuada evaluación.
La calificación de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito corresponderá a la SEREMI, la que resolverá mediante resolución fundada, sobre la base de los antecedentes aportados por quien preste el servicio y de aquellos que obtenga por sus propios medios, de terceros o que sean de conocimiento público.
En caso de que la situación calificada como fuerza mayor o caso fortuito haga necesaria una ampliación de la vigencia del contrato, esta se formalizará mediante el correspondiente acto administrativo. En tal caso, quien preste el servicio deberá mantener vigentes y, cuando corresponda, renovar o extender las garantías exigidas por las presentes bases, de manera que estas cubran íntegramente el período de ampliación autorizado.
18.12. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – CONTRAPARTES TÉCNICAS DEL CONTRATO
La SEREMI de Agricultura ejercerá la supervisión integral del contrato a suscribir, en sus aspectos técnicos y administrativos, y designará una contraparte técnica para que la represente, la que estará integrada por un/a funcionario/a de la misma Seremi responsable del proyecto.
Entre las funciones que tendrá la contraparte técnica, se mencionan y detallan las siguientes:
a) Supervisar y controlar la entrega de los productos, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos señalados en las Bases Técnicas y de los plazos ofertados y aprobados en el contrato.
b) Otorgar la recepción conforme y orden de pago de las facturas por los productos, asegurando la presentación de los medios de verificación que correspondan.
c) Informar mediante memorándum a la Encargada Administrativa y al Departamento de Compras y Contrataciones de la Subsecretaría, sobre la procedencia de la aplicación de las multas ante eventuales incumplimientos por parte del/la Adjudicatario/a, explicitando claramente el motivo del incumplimiento y el cálculo de la penalidad.
d) Gestión del contrato y coordinación técnica: Velar por la correcta ejecución integral del contrato, coordinando con las unidades involucradas y el/la adjudicatario/a todas las actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
e) Control de calidad y especificaciones técnicas: Verificar que las obras ejecutadas cumplan con las especificaciones técnicas, normas aplicables y estándares de calidad establecidos en las Bases y en el contrato, pudiendo requerir correcciones o medidas de mitigación cuando corresponda.
f) Control de avances y estados de pago: Validar técnicamente los estados de avance de las obras, certificando su correspondencia con las prestaciones efectivamente ejecutadas, previo a cualquier gestión de pago.
g) Registro y trazabilidad: Mantener un registro actualizado y sistemático de todas las actuaciones relevantes del contrato (informes, comunicaciones, observaciones, incumplimientos, hitos de avance), resguardando la trazabilidad del proceso.
h) Gestión de incumplimientos: Requerir formalmente al contratista la subsanación de incumplimientos detectados, fijando plazos razonables conforme a las Bases, dejando constancia de dichas gestiones para efectos de eventuales sanciones.
i) Propuesta de medidas administrativas: Proponer fundadamente la aplicación de medidas tales como multas, término anticipado, cobro de garantías u otras acciones contractuales, cuando se configuren causales conforme a las Bases y normativa vigente.
j) Control de vigencia de garantías: Verificar que las garantías exigidas en el contrato se mantengan vigentes durante toda la ejecución, solicitando su renovación o sustitución cuando corresponda.
k) Gestión de modificaciones contractuales: Emitir informes técnicos que justifiquen eventuales modificaciones del contrato (aumentos, disminuciones, prórrogas, suspensiones), asegurando que se ajusten a la normativa de compras públicas y a las Bases.
l) Seguridad y cumplimiento normativo: Velar por el cumplimiento de la normativa vigente aplicable a la ejecución de obras (seguridad laboral, normativa técnica, permisos sectoriales, entre otros), informando cualquier incumplimiento detectado.
m) Informes de cierre: Emitir un informe técnico final que dé cuenta del cumplimiento del contrato, incluyendo evaluación del desempeño del contratista, principales incidencias y lecciones aprendidas.
La referida contraparte tendrá acceso en todo momento a las tareas ejecutadas por quien preste el servicio, quien debe facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.
El proveedor adjudicado debe nombrar un administrador o coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada la SEREMI, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento de los bienes y/o servicios contratados, materia de esta licitación. Por su parte, la SEREMI designará una Contraparte Técnica del Contrato que se vinculará directamente con el administrador o coordinador del contrato.
Las designaciones del administrador o coordinador del contrato por parte del proveedor y de la contraparte técnica de la SEREMI deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, el administrador o coordinador del contrato deberá, a lo menos:
a) Informar oportunamente a la Unidad y Contraparte Técnica del Contrato de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los bienes y/o servicios esperados.
b) Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
d) Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
Todo cambio posterior del administrador o coordinador del contrato por parte del proveedor deberá ser informado por éste a la contraparte técnica del contrato responsable de administrar de contrato por parte de la SEREMI, a más tardar dentro de los 02 (dos) días hábiles siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.
Por su parte, la SEREMI ejercerá la supervisión integral del desarrollo del servicio contratado, en sus aspectos técnicos y administrativos, y designará una Contraparte Técnica para que la represente, para efectuar las siguientes tareas y funciones pudiendo este asesorarse en todo momento por otros profesionales del mismo Servicio o externos, de acuerdo con las materias técnicas a tratar.
a) Atender y resolver situaciones técnicas que se produzcan en el devenir del contrato.
b) Informar al Departamento de Compras y Contrataciones, mediante memorándum sobre la procedencia de la aplicación de las multas y/o sanciones que se estipulen en el contrato, según corresponda, explicitando claramente el motivo del incumplimiento y el cálculo de la penalidad.
c) Otorgar su opinión técnica en caso de solicitarse ajustes o modificaciones a la contratación.
d) Llevar el control de los aspectos técnicos y administrativos que se deriven de la prestación del servicio.
e) Hacer seguimiento a los trabajos en curso, manteniendo constante comunicación con quien preste el servicio y velando por el estricto cumplimiento de los objetivos señalados en las presentes bases y el contrato.
f) Revisar y autorizar los presupuestos que se entregue por parte de quien preste el servicio, verificando la pertinencia y evaluando los valores.
g) Dar recepción conforme a las facturas por cada compra.
La referida contraparte tendrá acceso en todo momento a las tareas ejecutadas por el proveedor adjudicatario, quien deberá facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.
La misma contraparte convocará a todas aquellas reuniones que estime necesario sostener con quien preste el servicio o con determinados profesionales del equipo técnico de este último.
El proveedor adjudicatario deberá facilitar la oportuna asistencia y realización de dichas reuniones.
La vía formal de comunicación entre el proveedor adjudicatario y la SEREMI será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares.
19. OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
La SEREMI se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicatario, a simple requerimiento de la Contraparte Técnica, presentar un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, emitido por la correspondiente Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos que garanticen la veracidad de dicha información.
Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, con el objeto de que la Subsecretaría pueda ejercer su derecho a ser informada y, en su caso, el derecho de retención, en el marco de la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 183-D del mismo cuerpo legal.
20. SUBCONTRATACIÓN
La persona o empresa adjudicada podrá subcontratar con terceros la prestación parcial de los servicios contratados hasta un 20% de la totalidad del contrato, siempre que ello sea informado por escrito a la Seremi, con la debida antelación, esto es, con a lo menos cinco días hábiles anteriores a la fecha de la subcontratación. La SEREMI se pronunciará por escrito, en orden a la aceptación o rechazo de la propuesta de subcontratación efectuada.
El incumplimiento de la notificación antes mencionada generará el cobro de multas pertinentes. Del mismo modo, el subcontratista debe dar debido cumplimiento a las condiciones del contrato, siendo el titular el responsable final de las acciones.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si excede el quince por ciento del monto total del contrato.
b) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
c) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El Proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
21. MODIFICACIÓN O PRÓRROGA DEL CONTRATO
El plazo del contrato podrá prorrogarse por una sola vez, de manera excepcional y el mismo podrá modificarse, en ambos casos únicamente por razones fundadas de buen servicio, tales como la necesidad de asegurar la continuidad de las prestaciones, atrasos no imputables al proveedor o la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes debidamente calificadas por la autoridad.
La prórroga no podrá alterar la naturaleza del objeto contratado ni las condiciones esenciales de la licitación, ni implicar una modificación sustancial del contrato.
Dicha prórroga deberá formalizarse mediante acto administrativo fundado de la autoridad competente, previo acuerdo de las partes, y su vigencia no podrá exceder de 60 (sesenta) días corridos adicionales al plazo originalmente establecido, ni implicar un aumento superior al 30% del monto total adjudicado.
Su procedencia estará condicionada a la evaluación satisfactoria del desempeño del proveedor adjudicatario durante la ejecución del contrato.
La solicitud de prórroga deberá realizarse con una antelación mínima de 30 (treinta) días corridos, contados antes del término del contrato, sin perjuicio de la facultad de la Administración de evaluarla en función de las necesidades del servicio.
El acto administrativo que apruebe la prórroga deberá publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, formando parte integrante del contrato.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 N°1 del Reglamento de la Ley N°19.886.
22. AUMENTO, DISMINUCIONES O PARALIZACION TEMPORAL DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Sin perjuicio de lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, se podrá, con el fin de llevar a un mejor término la construcción de las obras de tecnificación de riego de esta licitación, el proveedor adjudicatario podrá solicitar modificaciones o paralización temporal de la ejecución de las obras, las que deberán ser debidamente aprobadas por la SEREMI, antes de la fecha de término del plazo del contrato.
Adicionalmente, los aumentos efectivos de obras deberán ser debidamente garantizados en los porcentajes y vigencias estipuladas en el contrato original.
En caso de que el proveedor adjudicatario presente solicitudes de aumentos y/o disminuciones de obras, estas deberán cotizarse en base de los precios unitarios del presupuesto adjudicado.
Para proceder al proceso de evaluación en aumento, disminuciones o paralización temporal de ejecución de las obras, el proveedor adjudicatario deberá remitir a la SEREMI los siguientes documentos:
I. Carta u Oficio Conductor que señale expresamente la solicitud de aumento, disminuciones o paralización temporal de ejecución de las obras, dirigido al Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Aysén, con copia a la Contraparte e Inspección Técnica de Obras.
II. Informe Técnico del proveedor adjudicatario que justifique la solicitud de aumento, disminuciones o paralización temporal de ejecución de las obras. En el caso de que estas correspondan a aumentos y/o disminuciones de obras, deberá incluir presupuestos, cubicaciones, planimetría, cotizaciones, especificaciones y fichas técnicas, actualizadas al momento del ingreso de la solicitud respectiva.
III. En caso de partidas adicionales que correspondan a incremento en las partidas aprobadas para los presupuestos de las obras de tecnificación presentadas en la oferta del proveedor adjudicatario, se deberá adjuntar la descripción detalladas de las partidas adicionales con análisis de precios unitarios, cotizaciones junto con un “Acta de Aprobación de Partidas Adicionales” debidamente firmada por la persona beneficiaria directa de las obras de tecnificación de riego respectiva.
En caso de ser autorizada(s) la(s) solicitud(es) de aumento, disminuciones o paralización temporal de ejecución de las obras, la SEREMI deberá solicitar al Contratista la presentación de una nueva Boleta de Garantía que caucione el mayor monto y/o plazo de ejecución de obras concedido.
22.1. AMPLIACIÓN DE PLAZO
El plazo establecido en estas bases administrativas de la licitación se entenderá en días corridos (sin deducción por lluvias, feriados ni festivos) y deberá cumplirse de manera estricta, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se señala expresamente en la cláusula N°18.11 de estas bases de licitación.
Si el proveedor adjudicatario estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la SEREMI con una antelación mínima de 15 (quince) días del vencimiento del plazo contractual.
Respecto a los Aumentos de Plazo, excepcionalmente y en casos justificados se podrán autorizar una vez analizados los antecedentes que correspondan. Para ello, el proveedor adjudicatario, deberá adjuntar lo siguiente:
I. Carta u Oficio Conductor que señale expresamente la solicitud de “Aumento de Plazo”, dirigido al Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Aysén, con copia a la Contraparte e Inspección Técnica de Obras.
II. Informe Técnico del proveedor adjudicatario que justifique la solicitud de aumento de plazo, basado en una descripción detallada de las partidas de las obras de tecnificación de riego que se proponen modificar en cuanto al plazo de ejecución. Este informe deberá contextualizar la solicitud de aumento de plazo e incluir las modificaciones correspondientes en la Programación Física, Financiera y en la Carta Gantt respectiva.
23. CONFIDENCIALIDAD
Si en la ejecución del contrato, se identifica información, material y/o equipo que requieran ser protegidos y clasificados, el adjudicatario guardará confidencialidad respecto de la información que en el cumplimiento del contrato conociera de la SEREMI.
Toda información que sea revelada o haya sido revelada por la SEREMI al adjudicatario, sus asesores o empleados, sean dependientes o no, de manera verbal, escrita, gráfica, electrónica o de cualquier otra forma, sea que dicha información le pertenezca o no la SEREMI, y toda la información que el adjudicatario, sus asesores, empleados dependientes o no, tomen conocimiento, en cualquier forma, en relación con la SEREMI, tendrá carácter de confidencial.
La información que se revele verbalmente será considerada confidencial desde el momento de su revelación, con el objeto de mantener la reserva y confidencialidad de la información que reciba el adjudicatario de parte de la SEREMI.
Con todo, esta confidencialidad se referirá a:
- No usar en el momento de la ejecución del contrato ni en el futuro, total o parcialmente la información, para ningún propósito distinto a la prestación de los servicios a la SEREMI.
- Mantener dicha información en secreto y reserva, y no dar acceso a ninguna persona, sea natural o jurídica, a la misma, restringiendo su divulgación únicamente a sus asesores o empleados, sean dependientes o no, que necesiten saber tal información en relación con la provisión o posible provisión de servicios a la Subsecretaría.
- No hacer copias, ni permitir que otros hagan copias o reproduzcan, antecedentes o documentos que contengan información, salvo que la SEREMI lo autorice en forma previa y por escrito.
- La SEREMI tendrá el derecho para exigir en cualquier momento, la devolución de todo o parte del material, documentos u otros, que pueda haberle entregado o facilitado al adjudicatario que contenga información confidencial, debiendo esta última en dicho caso proceder a la devolución inmediata de lo solicitado.
- Tomar todas las medidas necesarias para que la información confidencial mantenga ese carácter, evitando situaciones y actos que puedan producir un perjuicio para la SEREMI.
Las obligaciones de reserva y confidencialidad que emanen del contrato se mantendrán por todo el tiempo en que el adjudicatario preste servicios a la SEREMI y se extenderá en el futuro permanentemente, salvo autorización expresa de la SEREMI, que permita revelar total o parcialmente la información entregada.
24. PROPIEDAD INTELECTUAL
Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
Quien se adjudique la presente licitación no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de la SEREMI, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento.
Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para la Subsecretaría de Agricultura u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a la Subsecretaría.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios, será propiedad de la Subsecretaría. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de la Subsecretaría.
Finalmente, quien resultare adjudicado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
25. CESIÓN DEL CONTRATO:
Quien oferte no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, de acuerdo con lo consignado en el artículo 126 del Reglamento de la Ley N°19.886, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.