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1.-OBJETO DE LAS BASES |
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Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de Licitación Pública “SERVICIO ANESTESISTAS PARA PABELLÓN PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA” y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición.
Cabe hacer presente que el servicio asociado a esta adquisición debe ajustarse a las especificaciones de estas bases.
No podrá el proveedor ofertar servicio distinto al establecido en estas bases de licitación ni complementos o extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no será considerado en la evaluación.
Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por él Hospital, y que no pueda ser separado técnica o económicamente del servicio a adquirir, se entenderá, que no cumple con lo solicitado y dará causal para ser declarada inadmisible la oferta.
Tampoco podrá el proveedor presentar dos servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada en ofertas principal y alternativa, todo, conforme a bases, de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible.
Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases.
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2.- DISPOSICIONES PRELIMINARES |
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2.1.- De los oferentes
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas y hábiles, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 19.886, y que realicen sus ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 180 del Decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores
Se entiende por UTP el conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular.
Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.
En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad durante el proceso licitatorio, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.
Las Uniones temporales de proveedores deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 180 del Decreto N°661 del año 2024, que son los siguientes:
• Estará integrada por conjunto de empresas de menor tamaño o, una o más empresas de menor conforme al artículo 55 de la Ley de Compras.
• Su objetivo será unirse para la presentación de su oferta en este proceso licitatorio, por tanto, se constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular.
• Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
• Para efectos de participar en este proceso, la UTP deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
• Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
• La UTP deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto, lo cual deberá quedar consignado en el instrumento que formaliza la unión.
• El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
• Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su normativa complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia.
Tampoco podrán contratar como oferentes funcionarios del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, ni sus cónyuges o convivientes civiles ni demás personas unidas a ellos por vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales. Estas y otras prohibiciones se encuentran reguladas en el Artículo 35 quáter, de la Ley N°19.886, sobre Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Tampoco podrán participar aquellos interesados que se encuentren afectos a la inhabilidad para contratar con el estado, a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de inhabilitación para contratar con el Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
Todo lo anterior sin perjuicio de las demás causales que sean aplicables, contempladas en el artículo 154 del Decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, aplicables solo a aquellas inhabilidades para contratar con el estado que, siendo mencionadas que, siendo mencionadas en esa disposición reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una norma de rango legal (aplica oficio N° E136264, de 2025, entre otros).
Se deja constancia que queda prohibida la contratación con personal Directivo, jefaturas de área, de unidad y/o de departamento.
Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de Licitación.
2.4.- Aceptación del contenido de las bases
Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los servicios y bienes que se requieren, así como de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el sólo hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
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3.- ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
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Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones.
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
• Normas de Derecho Público.
• Normas de Derecho Privado.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contrataciones Públicas.
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4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
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Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:
• Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza Hospital La Florida u Hospital o HLF: Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542, comuna La Florida, Santiago de Chile.
• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el ordenamiento jurídico.
• Referente Técnico: En la presente licitación pública, el referente técnico es el profesional que actuará como Administrador de contrato del Hospital de La Florida.
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5.- DISPOSICIONES GENERALES |
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5.1-Comunicaciones
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al Hospital deberá ser a través de igual medio.
5.2.- Consultas a los Antecedentes de la Licitación
El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
5.3.- Entrega de Respuestas y aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación
Las respuestas a las aclaraciones serán contestadas en el apartado “foro” de www.mercadopublico.cl, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases y publicadas a través de acto administrativo conforme a lo establecido en el artículo 108 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
5.4.- Cronograma de la licitación
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
Publicación de Bases de Licitación Las Bases de Licitación se encontrarán publicadas durante treinta (30) días corridos, desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl. hasta el día de cierre de las ofertas.
Visita a terreno Todo oferente que participe en esta licitación deberá asistir a una Visita a Terreno de carácter obligatorio, en dependencias del Edificio Principal del Hospital ubicadas en Calle Froilán Roa 6542, comuna de La Florida, Región Metropolitana.
La visita a terreno se realizará en presencia del Referente Técnico del proceso, en la fecha y horario:
• Al séptimo día corrido contado desde la publicación de la licitación a las 10:00 am. Con 5 minutos como periodo de gracia.
Si el séptimo día corrido fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
Sera de exclusiva responsabilidad del oferente estar a la hora, el día y en el lugar establecido en las presentes bases.
Para dejar constancia de su visita, el oferente debe firmar el Acta de Visita a Terreno, dispuesto por Hospital durante el día de la visita. Es obligación del oferente exigir firmar este documento. El oferente que no firme el Acta de Visita a Terreno, se entenderá que no concurrió al Hospital en el día y hora señalada, declarándose INADMISIBLE SU OFERTA. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59 horas del décimo (10) día corrido contado desde la publicación de estas y sólo a través de www.mercadopublico.cl.
Respuestas y Aclaraciones Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el vigésimo (20) día corrido contado desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl.
Si el vigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
Cierre de recepción de ofertas y apertura Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el trigésimo (30) día corrido contado desde la publicación de bases hasta las 15:00 horas, a través de www.mercadopublico.cl, De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo del artículo 46 del decreto N° 661, de 2024, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs.
Si el trigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
La apertura de las ofertas se efectuará siempre el mismo día del cierre de presentación de éstas.
Apertura electrónica de ofertas La apertura de las ofertas se efectuará el trigésimo día corrido contado desde la publicación de bases a las 15:01 horas, a través de www.mercadopublico.cl.
Evaluación de admisibilidad La evaluación de admisibilidad se realizará con posterioridad a la apertura de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
No podrá exceder de cinco días hábiles.
Evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las Ofertas La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder de quince días hábiles.
Adjudicación de las Ofertas La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los diez días hábiles contados desde el término de la evaluación.
Suscripción del contrato El oferente adjudicado, cuando corresponda, estará obligado a firmar el contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío del contrato.
Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, según el artículo 119 del Reglamento.
5.4.1.- Visita a Terreno Obligatoria
Todo oferente que participe en esta licitación deberá asistir a una visita a terreno de carácter obligatorio, en dependencias del Hospital la Florida.
La visita a terreno se realizará en presencia del Referente Técnico/a del proceso, en la fecha y horario señalados en el numeral 5.4 de las presentes bases. Se aceptará a solo 1 representante por oferente.
El objeto de la visita obligatoria es que los oferentes conozcan la ubicación y el recinto donde se realizará el SERVICIO ANESTESISTAS PARA PABELLÓN.
Las ofertas de los proponentes que no participen en esta visita a terreno obligatoria, SERÁN DECLARADAS INADMISIBLES. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
El lugar de encuentro para comenzar la visita a terreno será en HALL PISO -1 del Hospital La Florida.
Durante la visita a terreno no se responderán consultas de ningún tipo sobre el proceso licitatorio ni sobre las Bases de licitación que lo sustentan. Tampoco se responderán consultas técnicas ni sobre las instalaciones visitadas. Cualquier comentario o respuesta emitida en dicha visita no será considerada como parte de este proceso ni de sus bases, ni podrá ser alegada por los oferentes como antecedente para presentar su oferta.
Las consultas derivadas de la visita a terreno deberán formularse por los oferentes solo por escrito en el portal Mercado Publico y dentro de los plazos establecidos para ello.
Para dejar constancia de su visita, el oferente debe firmar el Acta de Visita a Terreno, documento adjunto más abajo, dispuesto por Hospital durante el día de la visita. Es obligación del oferente exigir firmar este documento. El oferente que no firme el Acta de Visita a Terreno, se entenderá que no concurrió al Hospital en el día y hora señalada, declarándose INADMISIBLE SU OFERTA. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
La visita se realizará solo en las fechas y los horarios establecidos y solo con los participantes que se presenten en tiempo y forma.
5.5.- Modalidad de Propuesta
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos chilenos, indicando el VALOR MENSUAL NETO, y señalando si el servicio es afecto a IVA. Además, se deberán presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el servicio requerido claramente identificado.
El valor ofertado deberá incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos, patentes, legalización de documentos, etc.
Los oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa.
Se deberán, además, presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el Servicio requerido claramente identificado.
5.6.- Ofertas alternativas
Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta Alternativa”.
Si no se identifica la oferta como alternativa, se entenderá que la oferta alternativa es la de fecha y hora más próxima al cierre.
5.7.- Validez de las Ofertas
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 180 días corridos, contados desde la fecha de cierre de las ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a declararla inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Con todo, si nada señala la oferta, se entenderá que la oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los efectos.
5.7.1.-Prórroga de vigencias de ofertas y garantía de seriedad de la oferta (cuando se haya requerido)
Vencido el plazo de vigencia de la oferta, señalado en el numeral anterior, y si no se hubiere realizado la contratación en él proceso, el Hospital podrá solicitar a los proponentes la prórroga de la vigencia de sus ofertas y la vigencia de su garantía de seriedad de la oferta, si esta última, se ha pedido en bases.
La comunicación de solicitud de prórroga por parte del Hospital, se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO N°1.
a) Prórroga de vigencia de la oferta:
Los proponentes deberán, para ratificar sus ofertas, responder y formalizar su decisión mediante comunicación escrita, respondiendo el correo enviado por el Hospital.
El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles fatales, desde enviado el correo por el Hospital, para responder por esa vía.
b) Prórroga de vigencia de garantía seriedad de la oferta, cuando esta se haya solicitado:
Si se exige la presentación de garantía de seriedad de la oferta en este proceso, además de la prórroga de la vigencia de la oferta, se deberá entregar una nueva garantía o su prórroga, la cual deberá hacerse llegar en formato físico a las oficinas de la unidad de licitaciones, o bien, junto a su respuesta por correo, si su nueva garantía o prórroga de garantía es de tipo electrónica.
El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles fatales, desde enviado el correo por el Hospital, para la entrega física o el envío por correo.
Con todo, la nueva garantía o prórroga para poder ser recepcionada como tal, deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias dispuestas en estas bases para la garantía de seriedad de la oferta, en cuanto a tipo de documento, monto mínimo, beneficiario, glosa y horario y lugar de entrega si se trata de garantía en formato físico.
En cuanto a la nueva vigencia de garantía, esta será por el mismo plazo indicado en el numeral 5.8 de bases administrativas, pero con la salvedad, de que dicho plazo deberá ser contabilizado a partir de la fecha del correo de solicitud de prórroga por parte del hospital.
De no recibir respuesta ratificando el proveedor la vigencia de su oferta y/o no se remita la nueva garantía o su prórroga (si procede), dentro de los plazos y forma ya señalados, se entenderá, para todos los efectos, que el oferente no tiene interés en continuar en el proceso, teniéndose por desestimada su oferta.
Se deja constancia, que, en el evento de haberse solicitado garantía de seriedad en este proceso, y teniéndose por desestimada la oferta del proveedor, ya sea expresa o tácitamente, el Hospital pone a disposición del oferente, la devolución de la garantía de seriedad de la oferta, la cual deberá ser solicitada conforme a lo dispuesto en el numeral 5.8.2 de bases administrativas.
5.8.- Garantía de Seriedad de la Oferta
El oferente garantizará la seriedad de su oferta mediante la entrega de una garantía por las propuestas presentadas, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha garantía sea presentada conforme a las siguientes especificaciones, en consecuencia, cualquier error u omisión en la mencionada garantía, dará causa a declarar inadmisible la o las ofertas. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que cumpla con los siguientes requisitos:
• Sea pagadero a la vista.
• Sea pagadero a primer requerimiento.
• no sujeto a modalidad.
• Irrevocable.
• Emitida a favor de Entidad Pública.
Monto Mínimo $200.000 (Doscientos mil pesos).
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Rut 65.075.485-9
Vigencia Mínimo 180 días corridos a partir del momento del cierre de la recepción de
ofertas.
Glosa PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACIÓN PÚBLICA “SERVICIO ANESTESISTAS PARA PABELLÓN PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA” ID: 812261-XX-LR26.
(donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su texto, esta deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al documento.
Forma y oportunidad de
Entrega El oferente o su representante deberá:
• SI SE TRATA DE ENTREGA GARANTÍA FÍSICA:
Entregar físicamente la garantía a profesional a cargo Srta. Catalina Bown Clavijo, en oficina de Unidad de Licitaciones, ubicada en calle Diego de Almagro 5210, Ñuñoa, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, antes del día y hora de cierre del proceso de recepción de ofertas en mercado público. Las garantías deben entregarse en sobre cerrado dirigido a Srta. Catalina Bown Clavijo, Unidad de Licitaciones del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
- GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA ID: 812261-XX-LR26 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
- IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE.
Siendo recibido el sobre se abrirá este y revisará si viene en su interior el documento físicamente, sin analizar su correcta emisión.
Confirmado el contenido del sobre por el profesional a cargo de la recepción, este quedará facultado para firmar cualquier documento de recepción conforme, que se acompañe a la entrega, por parte del proveedor.
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico viene en su interior.
Si el sobre es entregado por un servicio de encomiendas (correos de chile, Chilexpress u otros de similar rubro), que no permite abrir el sobre para verificar si el documento viene en su interior, sin firmar antes la recepción conforme que pide la empresa de encomienda, el proveedor se hace responsable en caso de ser rechazada su oferta, si se verifica posteriormente que el sobre no contenía el documento en físico en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y requisitos de admisibilidad solo se realizará en la apertura de las ofertas.
• SI SE TRATA DE ENTREGA GARANTÍA ELECTRÓNICA:
En caso que el proveedor caucione su oferta a través de una Garantía en Formato Electrónico, deberá adjuntar dicha garantía a su oferta en portal Mercado público (no será necesario, en este caso, la entrega material del documento), antes del cierre de la recepción de ofertas.
• PARA AMBOS TIPOS DE GARANTÍA:
De no presentar la garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la(s) oferta(s) presentada(s) será(n) declarada(s) inadmisible(s). Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que deben ajustarse, además, a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse juntamente con la oferta.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital de La Florida.
Se hace presente que en el edificio ubicado en Calle Diego de Almagro 5210, Ñuñoa, funcionan distintas Unidades del Hospital y SSMSO, por lo que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
Si se presenta más de una oferta a concurso por un mismo oferente (oferta principal y oferta alternativa), o en más de una línea, este solo deberá presentar una garantía por todas las ofertas publicadas.
5.8.1.- Devolución y Cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta
Las garantías de seriedad de la oferta se podrán hacer efectivas administrativamente, en los siguientes casos:
• Si el oferente en cualquier instancia desiste de su oferta.
• Si el proponente retira su oferta o se comprueba por el director o por la Comisión de Evaluación, la falsedad de la información presentada, por cualquier medio que resulte procedente.
• Si una vez aceptada la oferta, el adjudicatario no acompaña el correspondiente documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases.
• Si el adjudicatario no firma el contrato y/o no acompaña la documentación necesaria para la suscripción del mismo.
Las garantías de seriedad de la oferta, de aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, estará a disposición del proveedor para su retiro, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o adjudicación, salvo respecto del oferente que hubiere obtenido el segundo lugar en el ranking de evaluación, ya que para resguardar una posible readjudicación, su garantía será devuelta una vez suscrito el contrato.
Respecto del oferente adjudicado, su garantía de seriedad de la oferta, será devuelta una vez que éste entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
5.8.2.- Procedimiento de Devolución material de Garantía
Para hacer la entrega material del documento, y dado que estos documentos se encuentran en resguardo y custodia del HLF, el oferente deberá solicitar la devolución de la Garantía a través de correo electrónico al profesional de Unidad de Licitaciones responsable de la licitación, indicando tipo de documento e identificación del proceso.
Una vez liberada la garantía desde la Unidad que custodia, el profesional a cargo de la licitación informará al oferente mediante correo electrónico, los requisitos, la fecha y horario disponible para el retiro de la garantía.
La devolución de garantía se hará efectiva poniendo a disposición del proveedor el documento para su retiro desde las dependencias del HLF.
Para el retiro el proveedor deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Si retira Representante Legal deberá presentar:
• Representación Legal de la empresa
• Fotocopia de Cédula de Identidad por ambas partes
Si retira otra persona, deberá presentar:
• Poder Notarial Especial (para retiro de garantía, identificando documento que retira)
• Fotocopia de Cédula de identidad por ambas partes del representante legal
• Fotocopia de Cédula de Identidad de la persona que retira.
5.9.- Modificación de las Bases
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Dicho acto se encuentra sujeto al trámite de toma de razón, conforme con lo dispuesto en el punto 10.3 del artículo 10, de la resolución N°36 de fecha 23 de diciembre 2024, de la Contraloría General de la Republica.
En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo modificar la fecha de cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se señale en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.10.- Pacto De Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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6.- DE LAS PROPUESTAS |
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Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases, de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u otro).
Los anexos Nº01, 02 y 02-A, se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
También será declarada inadmisible toda oferta que contravenga lo señalado en Bases, la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
CARPETA ADMINISTRATIVA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
01 PRESENTACIÓN DEL OFERENTE Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N° 01 Presentación Del Oferente.
02 DECLARACIÓN JURADA Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar, este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración Jurada, aquellos oferentes que tengan publicada en portal mercado público la declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha de cierre de las ofertas.
Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará a lo declarado en dicho registro del portal.
2-A DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIOS FINALES Y EMPRESAS RELACIONADAS
Documento en el cual el oferente declara ser o no parte de un grupo empresarial o empresas relacionadas y beneficiarios finales, conforme a las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y contratar con el Estado.
Este documento debe adjuntarse por el proveedor en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N°02 - A Declaración Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación, y/o su presentación sin firma, hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si se trata de unión temporal de proveedores (UTP), esta declaración jurada deberá ser suscrita y entregada de forma individual por cada integrante de la UTP.
Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02-A Declaración Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas, aquellos oferentes que tengan publicada en portal Mercado Público la declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha del cierre de las ofertas.
Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará a lo declarado en dicho registro del portal.
Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro del portal www.mercadopublico.cl durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación. Además, deberán contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho portal. La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio será causal de inadmisibilidad.
En el caso de declarar el proveedor que se encuentra afecto a inhabilidad de articulo 35 quater de la Ley 19.886 y se trate de persona jurídica de las ahí señaladas o gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades, deberá presentar la documentación de constitución de sociedad y modificaciones, si aplica, donde consten la identificación de la totalidad de sus socios y su participación en dicha sociedad, según corresponda, conforme a mismo articulado. So pena de declararse inadmisible su oferta.
Lo anterior, no será necesario si al momento de la apertura el proveedor cuenta con dicha información en el portal.
CARPETA TÉCNICA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
03 DEL PERSONAL QUE PRESTARÁ LOS SERVICIOS Documento en el cual el proveedor identifica a los médicos titulares y back up ofertados y acredita para cada uno de ellos los requisitos obligatorios indicados en bases técnicas.
Para el servicio licitado se requiere:
• 16 médicos anestesistas titulares
• 25 médicos anestesistas back up.
Si el proveedor señala en su oferta un número de anestesistas inferior al requerido en estas bases (tanto titulares como back up), su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta de acuerdo al Artículo 9 de la ley N°19.886.
Requisitos obligatorios del personal:
- Contar con la especialidad acreditada por Centro de Educación Superior (Título) o CONACEM.
- Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.
- Poseer Seguro de Responsabilidad Civil Médica vigente.
- Contar con Certificación o Resolución de SEREMI de Capacitación en Protección Radiológica.
- Contar con Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) aprobado, acreditado mediante Certificado de Registro en Superintendencia de Salud, cuando proceda, si es que el o los médicos se titularon posterior al año 2009 según Ley 20.261.
- Como mínimo, 8 anestesistas titulares deberán acreditar de forma obligatoria experiencia de a lo menos 12 meses en anestesiología pediátrica y/o obstétrica.
Todo lo anterior, a través de los correspondientes certificados y/o
documentos emitidos por la entidad que corresponda.
Si no se acredita lo indicado en este anexo, se entenderá que no se cumple con requisito obligatorio exigido.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°03 DEL PERSONAL QUE PRESTARÁ LOS SERVICIOS.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
04 CERTIFICADO REMUNERACIÓN DEL PERSONAL Certificado en el cual el oferente declara el porcentaje del valor por hora que efectivamente recibirá el medico que componga su oferta, respecto de los valores ofertados por horas diurno y turno.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°04 CERTIFICADO REMUNERACIÓN DEL PERSONAL.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
05 EXPERIENCIA DEL PERSONAL Documento que respalda la experiencia de los anestesistas presentados en Anexo N°03 DEL PERSONAL para la ejecución del servicio.
La experiencia solicitada deberá haberse desarrollado en el área de Anestesiología, con una experiencia mínima de 12 meses.
La experiencia de los profesionales se podrá acreditar mediante:
finiquitos
certificado de empleador
relación de servicios de la administración pública.
Cualquier otro documento distinto a los señalados anteriormente, no se considerarán como documento de respaldo para acreditar la experiencia.
Los documentos de acreditación de experiencia deben detallar como mínimo:
Nombre
Fecha
Funciones
Meses/años de servicio.
Firmado por autoridad competente de la institución que lo emite.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°05 EXPERIENCIA DEL PERSONAL.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886
06 DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD y ÉTICA EMPRESARIAL PARA PROVEEDORES DEL ESTADO Documento corresponde a la implementación de programas de integridad y ética empresarial, conocidos y aplicados por su personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento DS 661 del Ministerio de Hacienda de 2024.
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
Personas Jurídicas:
El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, de manera conjunta, la existencia e implementación de programas de integridad y ética empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal, a través de los siguientes respaldos:
• Acreditar la existencia e implementación: El proveedor debe presentar un documento o formato que evidencie la implementación de su programa de integridad y ética empresarial.
• Acreditar Conocimiento y aplicación por el personal: El proveedor debe demostrar que el programa no solo existe, sino que también es conocido y aplicado por sus empleados, según lo establece Mercado Público.
Personas Naturales:
El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, el conocimiento y aplicación de programas de integridad y ética empresarial para proveedores, a través de los siguientes respaldos:
• Acreditar conocimiento y aplicación: El proveedor debe acreditar capacitación en esta materia, mediante cursos, talleres o diplomados.
De no ser presentados los documentos de respaldo que acrediten el cumplimiento del o los requisitos, se entenderá que no cuentan con estos programas otorgándoles 0 puntos en este criterio.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°06 DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL PARA PROVEEDORES DEL ESTADO.
CARPETA ECONÓMICA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
07 OFERTA ECONÓMICA Documento donde se oferta el VALOR MENSUAL NETO, en pesos chilenos por los servicios requeridos.
El proveedor deberá indicar en este anexo, cuando corresponda, si su oferta económica está afecta a IVA.
El valor a ofertar deberá incluir todos los gastos asociados en los que incurra el adjudicatario hasta la total recepción conforme de su servicio, comprendiéndose entre ellos por ejemplo los relativos a capacitación, traslados, derechos, patentes, etc.
Se evaluará sólo el valor ofertado correspondiente al SERVICIO ANESTESISTAS PARA PABELLÓN
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica con el nombre: ANEXO N°07 OFERTA ECONÓMICA.
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los documentos que conforman la oferta, sean iguales a los valores ingresados en el campo correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de existir discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el portal, prevalecerá la oferta subida a la línea de servicio a www.mercadopublico.cl.
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
6.1.-Carácter de los Documentos
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos:
DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo contenido se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo adjuntos en cada carpeta de su oferta.
DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o acreditar algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases.
Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados, declaraciones, contratos, órdenes de compras, catálogos, etc., según se solicite en cada caso.
Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no. Si expresamente se señala como obligatorio, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Para efectos de la aplicación del artículo 56 de Reglamento de compras Públicas, los documentos, anexos o respaldos, además se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle:
a.1 Documento Esencial: Son aquellos documentos de los cuales no se podrá pedir su corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del documento, según se solicita en estas bases, la oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886 y declaraciones juradas publicadas en Mercado público.
Se entenderán Documentos y anexos esenciales para este proceso, los siguientes:
• Anexo N°02 Declaración Jurada.
• Anexo N°02-A Declaración jurada de beneficiarios finales y empresas relacionadas.
• Anexo N°04 Certificado Remuneración del Personal.
• Anexo N°07 Oferta Económica.
• Garantía de Seriedad de la Oferta señalada en punto 5.8 de Bases Administrativas de Licitación.
a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados por el oferente, adolecen de defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, o documentos que se hayan omitido presentar, en ambos casos, entendiéndose que obedecen a una justa causa de simple error u omisión.
Con todo, los errores u omisiones detectados podrán ser subsanados por los oferentes a solicitud del Hospital, siempre y cuando se trate de:
• Errores u omisiones formales en que haya incurrido el oferente. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento de dicho plazo; y,
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las ofertas, y se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes
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7.- DE LA APERTURA DE LA PROPUESTA |
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La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado.
Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa, técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el Hospital en las presentes bases.
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8.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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8.1.- Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales:
Subdirector Administrativo.
Jefatura de Abastecimiento.
Jefatura de Gestión Contratos.
Jefatura de Finanzas.
Referente/s Técnico/s.
En caso de ausencia o inhabilidad de uno o más de los miembros de la comisión de evaluación, ocupará su lugar el subrogante respectivo, o el funcionario que designe la autoridad en su caso, con la finalidad que la comisión sesione con la totalidad de los miembros que la integran.
En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo, correspondiente conforme al artículo 54 del decreto N°661, de 2024.
En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso quinto del artículo 54 del mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación), deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.
En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas.
La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3 profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida por:
Subdirector Administrativo.
La comisión deberá sesionar en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.
8.2.- Examen de antecedentes, ofertas Inadmisibles y proceso desierto.
Oferta Inadmisible:
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución fundada, inadmisible aquellas ofertas que:
Presenten insumos y/o servicios distintos a los exigidos y establecidos en estas bases de licitación para adquirir.
La oferta del proveedor que presente dos insumos y/o servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada como oferta principal y alternativa, todo, conforme a bases.
Dupliquen sus anexos o respaldos en sus ofertas para un mismo insumo y/o servicio o ítem licitado o presentan especificaciones técnicas repetidas de dos modelos distintos del mismo insumo o de dos o más insumos para la misma oferta, sin que sea permitida expresamente esta salvedad en bases y con lo cual, se haga imposible determinar la oferta real del proveedor por falta de certeza, todo, sin perjuicio de poder presentar el proveedor ofertas alternativas por separado conforme a bases.
Sean presentadas por una unión temporal de proveedores compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
Sean presentadas de forma individual y a través de una Unión Temporal de Proveedores, según lo dispuesto en el artículo 48 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Sean presentadas por empresas relacionadas y estas no presenten declaración jurada correspondiente, conforme a bases.
No cumplan o contravengan cualquier requisito o especificación administrativa o técnica establecida en estas bases de Licitación.
Contravengan la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento.
Si determina que se trata de ofertas por adjudicar riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado es inferior al 50% de precio de la oferta que le sigue en competencia si se trata solo de dos ofertas o es inferior al 50 % de promedio de precio de las otras propuestas, o de los precios de mercado arrojados por RFI, y no logra justificar documentadamente en las especificaciones técnicas o a través de foro inverso cómo se cumplirán los requisitos del contrato o la justificación que presentaré no es suficiente o fuese incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o si el precio ofertado compromete el cumplimiento del contrato o es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Por último, si en el proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 60 del Reglamento de compras públicas, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios y metodología de evaluación establecidos en estas bases, declarando inadmisibles el resto de todas las demás ofertas presentadas a concurso, por el grupo empresarial o relacionado en este proceso.
Proceso desierto:
A su vez, conforme al artículo 62 del Reglamento de compras públicas, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas en el proceso, o bien, cuando éstas se declaren en su totalidad inadmisibles o ninguna de las ofertas presentadas resulte conveniente a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl.
El Hospital La Florida, de conformidad con el artículo 56 inciso 1º del Decreto Nº 661 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar durante la etapa de evaluación a los oferentes:
Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o adjuntar documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48 horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl, de la solicitud por parte del Hospital.
Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan; la oferta que logre la puntuación más alta será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados a un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de todos los ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de dicha sumatoria.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
8.3.1.- Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación, dicotómico o porcentual.
Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.
Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
Criterio Mayor Valor:((Valor Ofertado)/(Mayor Valor Ofertado))x (Puntaje del Requerimiento)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor :
Criterio Menor Valor:((Menor Valor Ofertado)/(Valor Ofertado))x (Puntaje del Requerimiento)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.3.2.- Evaluación de ofertas simultaneas:
Cuando se presenten en el proceso, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente presentada por este grupo empresarial o empresas relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Una sociedad y su controlador.
Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.
Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las actuaciones señaladas en los números 1,2 del artículo 9 de Ley de Compras:
Se entenderá que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos:
Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura jurídica.
Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.
Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos.
Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por acciones.
El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final, según los términos señalados en el artículo 16.
La oferta más ventajosa a evaluar junto al resto de las ofertas, será la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 60 del reglamento.
8.3.3.- Evaluación de ofertas Riesgosas o Temerarias:
Se considerarán como ofertas riesgosas o temerarias, para estos efectos, toda oferta a adjudicar, cuyo precio este por debajo del 50% del precio de la oferta que le sigue en competencia si son solo dos ofertas las presentadas o si su precio de oferta es inferior al 50% del promedio de las otras propuestas y en evaluación o de los precios de mercado obtenidos en la RFI, y que no justifiquen documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Las ofertas riesgosas o temerarias, conforme a estas bases, se evaluarán de la siguiente manera:
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
Asimismo, las ofertas serán declaradas inadmisibles si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al porcentaje (%) de garantía original.
8.4.- Criterios de Evaluación
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:
CRITERIOS PONDERACIÓN PUNTAJE MÁXIMO
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 2% 100
PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL PARA PROVEEDORES DEL ESTADO 3% 100
CERTIFICADO REMUNERACIÓN DEL PERSONAL 5% 100
EXPERIENCIA DEL PERSONAL 20% 100
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Se evaluará restando puntaje al puntaje final de la evaluación según lo establecido en el punto 8.4.5
OFERTA ECONÓMICA 70% 100
8.4.1.- CRITERIO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LAS OFERTAS (2%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, a través del mecanismo de Tabulación, asignándose el siguiente puntaje:
TRAMO, REQUISITO O CARACTERISTICA PUNTAJE
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, en tiempo y forma. 100
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma. 50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma. 0
8.4.2.- CRITERIO PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL PARA PROVEEDORES DEL ESTADO (3%)
Este Criterio evalúa la implementación de programas de integridad y ética empresarial, conocidos y aplicados por su personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento DS 661 del Ministerio de Hacienda de 2024.
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
Personas Jurídicas:
El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, de manera conjunta, la existencia e implementación de programas de integridad y ética empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal, a través de los siguientes respaldos:
Acreditar la existencia e implementación: El proveedor debe presentar un documento o formato que evidencie la implementación de su programa de integridad y ética empresarial.
Acreditar Conocimiento y aplicación por el personal: El proveedor debe demostrar que el programa no solo existe, sino que también es conocido y aplicado por sus empleados, según lo establece Mercado Público.
Personas Naturales:
El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, el conocimiento y aplicación de programas y ética para proveedores, a través de los siguientes respaldos:
Acreditar conocimiento y aplicación: El proveedor debe acreditar capacitación en esta materia, mediante cursos, talleres o diplomados.
De no ser presentados los documentos de respaldo que acrediten el cumplimiento del o los requisitos, se entenderá que no cuentan con estos programas, otorgándoles 0 puntos en este criterio.
Para este criterio se aplicará el mecanismo dicotómico, según la siguiente tabla y el Anexo N°06:
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Acredita existencia e implementación de programas de integridad y ética empresarial, y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal o capacitación en esta materia si se trata de persona natural 100
No acredita. 0
8.4.3.- CERTIFICADO REMUNERACIÓN DEL PERSONAL (5%)
El puntaje correspondiente será en relación del porcentaje que el proveedor le pagará efectivamente a los médicos que compongan su oferta, respecto del valor ofertado por hora diurna y de turno.
El puntaje final del criterio se obtendrá mediante el promedio de los dos puntajes obtenidos según Certificado Anexo N°04 de su oferta y según las siguientes tablas:
PORCENTAJE POR HORA DIURNA
CERTIFICADO REMUNERACIÓN DEL PERSONAL FACTOR PUNTAJE
Porcentaje (%) que el proveedor pagara efectivamente a los médicos que compongan su oferta, respecto de valor ofertado por hora diurna. 95% o mas 100
entre 85% y 94% 70
entre 70% y 84% 50
Menos de 70% 0
PORCENTAJE POR HORA TURNO
CERTIFICADO REMUNERACIÓN DEL PERSONAL FACTOR PUNTAJE
Porcentaje (%) que el proveedor pagara efectivamente a los médicos que compongan su oferta, respecto de valor ofertado por hora turno. 95% o mas 100
entre 85% y 94% 70
entre 70% y 84% 50
Menos de 70% 0
Durante la vigencia del contrato, el Hospital podrá requerir los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de lo ofertado, a través de cualquier medio que resulte idóneo para ello, como contratos, boletas de honorario, etc.
8.4.4.- EXPERIENCIA DEL PERSONAL (20%)
Este factor se evaluará asignando puntaje según los años de experiencia en servicios de anestesiología que posea cada profesional titular ofertado por el proveedor.
El puntaje final del criterio se obtendrá mediante el promedio de todos los puntajes obtenidos por cada médico titular ofertado en Anexo N°05, según la siguiente tabla:
EXPERIENCIA DEL PERSONAL PUNTAJE
Acredita experiencia igual a 4 años o más en servicios de Anestesia 100
Acredita experiencia igual o mayor a 3 años y menor a 4 años en servicios de Anestesia 70
Acredita experiencia igual o mayor a 2 años y menor a 3 años en servicios de Anestesia 30
Acredita experiencia menor a 2 años en servicios de Anestesia 0
Promedio:(((Ptje. Médico 1)+( Ptje. Médico 2)…+(Pte. Médico 16)/16)
8.4.5.- CRITERIO COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
Este Factor se evaluará a través del mecanismo dicotómico, en base a lo siguiente.
La evaluación de comportamiento contractual anterior por parte de los proveedores, se realizará a través de la revisión de la “Ficha de Proveedores” disponible en la plataforma de Mercado Público, donde constan las sanciones o multas aplicadas a la empresa proveedora por incumplimientos.
Se considerarán para la evaluación, solo las sanciones o multas que se hayan aplicado y se hayan publicado en Mercado Público dentro de los 24 meses anteriores a la apertura.
La aplicación y la publicación de la sanción o multa dentro de los 24 meses anteriores a la apertura, se exigen y consideran como requisitos copulativos, para efectos de la evaluación del criterio se extraerá la constancia del portal en la misma fecha de la apertura, la cual será utilizada como certificación de acuerdo con lo señalado en el presente punto de estas bases administrativas. Por el contrario, si posterior a la apertura se publica en la plataforma una sanción o multa, aplicada o no dentro de los 24 meses anteriores a esta, esa sanción, no será considerada en la evaluación.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS EN MERCADO PÚBLICO EN LOS ÚLTIMOS 24 MESES DEDUCCIÓN AL PUNTAJE TOTAL DE LA EVALUACIÓN
0 sanciones 0
1 a 3 sanciones -3 puntos
4 a 6 sanciones -6 puntos
Más de 6 sanciones -12 puntos
8.4.6.- CRITERIO OFERTA ECONÓMICA (70%)
La evaluación económica considerará el valor mensual neto por el servicio solicitado, el cual se debe ingresar en Anexo N°07 Oferta Económica:
REQUERIMIENTO PUNTAJE MÁXIMO
Menor Valor Ofertado 100
El valor ofertado se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.
Menor Precio:((Menor Precio Ofertado)/(Precio Ofertado))x 100
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.
8.5.- Situación de Empate:
En caso de que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes criterios:
Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en Criterio oferta económica.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio Experiencia del Personal.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio Certificado Remuneración del Personal.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio Programas de integridad y ética empresarial para proveedores del Estado.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio Cumplimiento de Requisitos Formales de las Ofertas.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el menor descuento en el criterio comportamiento contractual anterior.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora en el portal Mercado Público.
8.6.- Acta de Evaluación
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron cumplidos por todas estas ofertas.
La identificación de las ofertas, si procede, que deban declararse inadmisibles por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Decreto 661, reglamento de compras públicos.
La identificación de las ofertas, si procede, que deben declararse inadmisibles por corresponder a ofertas riesgosas o temerarias conforme a artículo 61 del Decreto 661, Reglamento de compras Públicas.
Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con especificación del puntaje final.
Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no resulten convenientes para los intereses del establecimiento.
La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no discriminatorias.
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9.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA |
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9.1.- Criterios de Adjudicación
Se adjudicará a aquel proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
De igual forma, se deberán agregar las ofertas inadmisibles, conforme a los artículos 59 y 60 del Reglamento según proceda.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones; las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.
9.4.- De la Readjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos desde la publicación de la Resolución de Adjudicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1. Si el adjudicatario desiste de su oferta.
2. Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal mercadopublico.cl.
3. Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma.
4. Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, inciso 1ero y el articulo 35 quater de la Ley 19.886, lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 21.595, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Invalidación y/o Revocación en el proceso Licitatorio
Si se ha detectado una ilegalidad o un acto dictado contrario a derecho en y/o, durante el proceso Licitatorio o, aconteciere durante su tramitación un hecho considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente continuar con la Licitación, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, podrá:
a) Invalidar, de oficio o a petición de parte los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, conforme a lo señalado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado. La invalidación de un acto administrativo dentro del proceso, podrá ser total o parcial. Con todo, la invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada.
b) Revocar los actos administrativos dictados por la propia autoridad del Hospital, conforme a lo señalado el artículo 61 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
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10.- DEL CONTRATO |
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De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 117 del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, la formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo siguiente:
1. La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que adjudiquen un monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias líneas.
2. Para los oferentes que adjudiquen un monto inferior a 100 UTM, su contratación se formalizará a través de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra.
10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para Suscribir el Contrato
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Gestión de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación y según el siguiente detalle:
• Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación.
• Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea superior a 1000 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar excepcionalmente garantía de fiel cumplimiento bajo las 1000 UTM conforme lo establecido en el punto 10.8 y siguientes.
• Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data no superior a 3 meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito.
• Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Anexo N°02 Declaración Jurada Simple:
• Formato físico: firma manuscrita por el representante legal de la empresa o la persona natural.
• Formato electrónico: firma electrónica avanzada por el representante legal de la empresa o la persona natural, dicho documento debe ser certificada por un prestador de servicios de certificación acreditada.
b) Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de proveedores: Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura Pública que materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en Reglamento de la ley N°19.886 aprobado por el decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda.
• Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado habilitará al Hospital, cuando aplique y corresponda, para poner término al contrato pudiendo llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
10.2 . - Habilidad en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado
Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro oficial de proveedores del Estado de ChileCompra, durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación.
Además, deberán contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho portal.
La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio, será causal de inadmisibilidad. esto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 16 inciso noveno de la Ley N° 19.886.
Será responsabilidad de los intervinientes dentro del proceso licitatorio cumplir en tiempo y forma con la exigencia antes descrita.
10.3.- Suscripción Del Contrato Y Aceptación De La Orden De Compra
10.3.a Firma de contrato: Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el documento de contrato vía correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta. El oferente adjudicado estará obligado a:
• Formato Físico: Firmar y devolver contrato firmado según en 3 copias en formato físico, en sobre cerrado a nombre de Unidad de Gestión Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente referencia “CONTRATO ID 812261-XX-LR26 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación). El sobre deberá ser entregado en la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital, dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases. Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, según el artículo 119 del Reglamento de compras públicas, o.
• Formato electrónico: Firmar y devolver contrato con firma electrónicamente avanzada certificada por un prestador de servicios de certificación acreditada, a los correos garantiahlf@hospitallaflorida.cl o moira.chura@hospitallaflorida.cl dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases.
10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que aprueba dicho contrato. Dicho acto estará sujeto al trámite de toma de razón, conforme con lo dispuesto en el punto 12.2 del artículo 12, de la resolución N°36 de fecha 23 de diciembre 2024, de la Contraloría General de la Republica.
La unidad de gestión de contratos deberá notificar vía correo electrónico, la firma de la resolución que aprueba el contrato a:
• El proveedor adjudicado.
• El RRTT de contratos.
• Jefaturas de Abastecimiento.
10.3.c Emisión de Orden de compra: Una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra respectiva, por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
La orden de compra será emitida según las prestaciones efectivamente ejecutadas en el mes, según los valores ofertados por el proveedor.
En los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra se podrá emitir solo una vez completa la tramitación de la Resolución que aprueba dicho Contrato.
10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el proveedor.
Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, sin lo cual, el pago no se llevará a cabo.
El proveedor no podrá imponer un monto mínimo para aceptar la Orden de Compra.
10.4.- Contenido del Contrato.
El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo cumplimiento, especificará la individualización del proveedor, el objeto, precio, plazo de duración del contrato, garantías que correspondan, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta, además de señalar la forma de recepción de los bienes y/o servicios, garantía técnica, modalidad de pago, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases, todo conforme a lo señalado en el artículo 118 del Decreto 661 Reglamento de Compras Públicas.
Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta, incluyéndose las capacitaciones necesarias para el correcto, adecuado y útil uso del bien, si procede y la entrega de las licencias, de todo tipo, incluyendo las intelectuales e industriales, que del caso correspondan, para el uso correcto, útil y adecuado del bien.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.
10.5.- Vigencia y Duración del Contrato
El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la notificación de la resolución que apruebe dicho contrato totalmente tramitado, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra si no hay contrato escrito, según corresponda.
La duración del contrato será de 24 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que ocurra primero.
10.6.- Renovación del Contrato
De acuerdo a las condiciones establecidas en este proceso licitatorio, no procede la renovación de contrato.
10.7.- Modificación y excepción de prórroga del Contrato
Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
b) Podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
c) Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
En los casos i, ii, iii y iv anteriores, la Entidad estará facultada excepcionalmente para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento.
Con todo, las modificaciones que se generen no podrán:
• Alterar los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación.
• Altera el equilibrio financiero del contrato;
• Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
Toda modificación, deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 34.713, del 2015. Dicho acto se encuentra sujeto al trámite de toma de razón, conforme con lo dispuesto en el punto 10.3 del artículo 10, de la resolución N°36 de fecha 23 de diciembre 2024, de la Contraloría General de la Republica.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Junto a la firma del Contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el adjudicatario deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución o garantía sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican y lo señalado en Ley de compras y su reglamento.
Tratándose de la prestación de servicios, si fuese el caso, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que cumpla con los siguientes requisitos:
• Sea pagadero a la vista.
• no sujeto a modalidad.
• Sea pagadero a primer requerimiento.
• irrevocable.
• Emitida a favor de Entidad Pública.
Monto 5% del monto neto ofertado por el adjudicatario en pesos chilenos.
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano La Florida; Rut: 65.075.485-9
Vigencia 24 meses más 120 días hábiles, a contar de la suscripción del contrato.
Glosa Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y las obligaciones laborales del “SERVICIO ANESTESISTAS PARA PABELLÓN PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA” ID 812261-XX-LR26 (donde se señala XX reemplazar por el número de la Licitación)
Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su texto, esta, deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al documento.
Forma y oportunidad de Entrega Física El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en la unidad de Gestión de Contratos, ubicada en dependencias del Hospital La Florida, Avenida Froilán Roa 6542, primer piso (hall central OIRS y llamar a los siguientes números 26121568 / 26121516 / 26121319), en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a 16:00 horas, dentro de los 5 días hábiles desde la adjudicación.
La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
GARANTÍA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 812261-XX-LR26 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE:
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente.
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y cumplimiento de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de Contratos
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser enviadas al correo: garantiahlf@hospitallaflorida.cl, antes del vencimiento del plazo de 5 días hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto del correo el ID de la Licitación y el nombre del Oferente.
De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la oferta adjudicada se entenderá desistida.
Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que, además, deben ajustarse a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse conjuntamente con la oferta.
En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará corregir dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el contrato respectivo.
La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará lugar al cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar Desierto el proceso.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital.
Se hace presente que la unidad de Gestión de Contratos ubicado en dependencias del Hospital La Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
En caso de que el Hospital determine necesario aumentar el contrato, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime para estos efectos. La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía.
Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°19.886 y 41, número 7, del decreto N°661, de 2024, de Ministerio de Hacienda, se entiende que, por tratarse de una adquisición de servicios, esta garantía, en este proceso, asegura, además, el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del proveedor.
10.8.1.- Aumento de Garantía
De ser adjudicada la oferta riesgosa o temeraria, la entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al % de garantía original.
10.8.2.- Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de Gestión de Contratos o quien lo subrogue, para tal efecto, al término del convenio.
Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar la devolución ante el responsable de Contrato de la Unidad de Contratos del Hospital, caso en el que se comunicará a la Unidad de Tesorería.
10.9.- Resciliación Del Contrato por Mutuo Acuerdo.
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones, conforme lo establece el artículo 130 número 2 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
El acto administrativo que disponga tal medida deberá ser fundado y publicado en el sistema de información.
10.10.- Prohibición De Cesión
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará a los artículos 14 de la Ley de compras y el artículo 126 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
10.11.- Subcontratación
Dada la naturaleza y objeto del servicio, queda prohibida la subcontratación de los servicios contratados para esta licitación.
10.12.-Reajustabilidad de los Precios
El precio del servicio se podrá reajustar cada 12 meses contados desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato, según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística o el Órgano que lo reemplace. Para estos efectos, se tomará como “índice base” el correspondiente al mes de la resolución aprobatoria del contrato, y como “índice del mes”, el correspondiente al mes en que se verifica el cumplimiento del plazo de 12 meses.
El reajuste de precios puede ser solicitado por el proveedor, solo una vez transcurrido el plazo señalado en párrafo anterior de 12 meses, para lo cual deberá enviar una carta dirigida al Jefe Superior de Servicio, hasta los 15 días hábiles anteriores al vencimiento de ese doceavo mes, o, en su defecto, hasta los 15 días hábiles anteriores al término del mes que lo solicite, si esta solicitud la realiza posterior a los 12 meses. El reajuste se hará efectivo, solo al mes siguiente de la recepción conforme de la solicitud del proveedor. Si la solicitud es realizada con posterioridad al doceavo mes, este reajuste se concederá de acuerdo a las reglas anteriores, desde el mes siguiente sin derecho a retroactividad.
Determinado el correspondiente reajuste, las partes deberán suscribir un anexo de contrato dentro de los treinta días posteriores al cumplimiento de la anualidad.
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11.- DE LAS ACTIVIDADES |
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11.1.- Inicio de Actividades
El inicio formal de las actividades comenzara a regir una vez enviada la solicitud de servicio por parte del Referente técnico de contrato del Hospital.
Dicha solicitud será enviada al correo electrónico del proveedor señalado en Anexo 01.
Con todo, la solicitud podrá ser enviada por el RRTT del Hospital, solo una vez formalizado el contrato.
Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el Hospital de La Florida, a través del referente técnico.
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12.- MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
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12.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director, poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) Por incumplimiento grave. Se entenderá incumplimiento grave la aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.2, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
b) Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del servicio, condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida por la Entidad u ofertada por el proveedor.
c) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.
d) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al servicio adjudicado.
e) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia.
f) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
g) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
h) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.
i) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato.
j) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena.
k) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
l) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra el cobro de garantía de fiel cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 135 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
m) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
n) Por incumplir el adjudicatario con el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, cuando aplique y corresponda, según condiciones establecidas en numeral 10.1 de Bases Administrativas, apartado “Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”.
o) Si durante la ejecución del contrato, el Hospital no cuenta con el presupuesto para dar cumplimiento al pago al proveedor, cuyos motivos sobrevinientes serán expuestos en la correspondiente resolución fundada, la cual será notificada con al menos 30 días hábiles de anticipación del término efectivo. En la presente causal no se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, si esta fue solicitada.
p) Proveedores condenados en conformidad a lo establecido en el artículo 33, inciso segundo de la Ley n°21.595 de Delitos Económicos.
q) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº 19.886 y su normativa reglamentaria.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del proveedor, el Hospital hará efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
Con todo, contra la resolución de termino anticipado de contrato que se dicte, el proveedor afectado podrá interponer los recursos que establece la ley, conforme lo señalado en el artículo 137 del DS N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas.
12.2.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
a) Atraso en el inicio del Servicio: Se aplicará una multa de 3 UTM por cada día corrido de atraso en el inicio del servicio, conforme a las fechas coordinadas con el Referente técnico.
b) Incumplir con la cantidad de dotación de recurso humano ofertado en la prestación del servicio. Se aplicará una multa de 3 UTM por cada incumplimiento.
c) No disponer del personal en back up para cubrir reemplazos del personal del adjudicatario, validado por el referente técnico al momento del inicio del convenio. Se aplicará una multa de 3 UTM por cada una de las personas no disponibles.
d) No cubrir un reemplazo autorizado por la SDGA de personal del Hospital por vacaciones, permisos o licencias. Se aplicará una multa de 3 UTM si no se cumple con el reemplazo autorizado de personal.
e) Abandono de prestación de servicios por parte del personal del Adjudicado, ya sea por retiro anticipado de las Instalaciones del HLF o por no encontrarse ubicable al momento de la prestación del servicio. Se aplicará una multa de 3 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
f) Perdida, destrozo o deterioro de equipo, instalaciones o instrumental de propiedad del Hospital de la Florida, se aplicará una multa de 3 UTM por cada falta antes descrita.
g) Suspensión de una cirugía, ya sea por retiro anticipado de las Instalaciones del HLF o por no encontrarse ubicable al momento de la prestación del servicio. Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
h) Manipulación fraudulenta de los datos e información de trazabilidad o cualquier otro, para el cobro del Servicio. Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
i) No cumplir o no poder ser acreditados las condiciones declaradas en ANEXO 04 por el proveedor, durante toda la vigencia del contrato y para todos sus trabajadores. Se aplicará una multa de 3 UTM.
j) Se aplicará una multa de 2 UTM por cada retraso en el registro en ficha clínica de toda actividad desarrollada, fuera del plazo establecido señalado en letra c), de punto 2.1 de bases técnicas.
k) Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día corrido de atraso en informar el cambio de profesional por fuerza mayor, tomando en consideración lo señalado en punto 6.3 de bases técnicas.
l) Se aplicará una multa de 1 UTM por día corrido en cada una de las ausencias de un profesional y cuya justificación de ausencia sea entregada fuera del plazo establecido en punto 5 de bases técnicas.
m) Se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada vez que un profesional no marque en el reloj control y no se justifique oportunamente, según lo establecido en punto 6.3 de bases técnicas.
n) Se aplicará una multa de 2 UTM por cada día hábil de atraso en la instalación de reloj control.
o) Conductas que conlleven falta o falla que atente directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes y/o funcionarios, tanto el adjudicatario y/o su personal. (por ejemplo, falta comprobada a la probidad y transparencia del cargo que desarrolla; maltrato físico o verbal al paciente y/o funcionarios; robo o hurto a pacientes, funcionarios, al HLF, etc.) Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
p) Conductas que impliquen condiciones sanitarias deficientes, de acuerdo a normas de infecciones intrahospitalarias o que obstruyan la atención y/o calidad del servicio. (por ejemplo, no cumplir con los protocolos de seguridad y/o infecciones, etc.). Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.
El valor de la UTM será el que corresponde al día en que se emita la Resolución de aplicación de multa.
Con todo, y conforme a lo señalado en el reglamento de compras públicas, cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al Hospital por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
El acto administrativo donde conste la aplicación de las medidas, deberá publicarse en el sistema de información.
12.3.- Registro de Comportamiento
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s), cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes registros:
• Registro de Chileproveedores y
• Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos del Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.4.- Procedimiento para aplicación de sanciones, cobro de multas y/o Término Anticipado de Contrato
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico administrador del contrato, dirigido a la Unidad de Gestión de contratos del Departamento de Abastecimiento. Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas calculará los montos a pagar.
Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl, por escrito a través de correo electrónico, al correo único fijado por el proveedor a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado; del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la sanción o Multa y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de contratos.
En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través de correo electrónico único fijado por el proveedor a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término anticipado de contrato, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante correo electrónico remitido por la Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección fijada por el proveedor a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado e informarse en el módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12.5.- El pago de la multa podrá ser cobrado:
1. Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
2. Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontarán del pago no de las facturas, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o
3. Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite.
Una vez realizado el cobro, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución.
12.6.- Procedimiento para interponer recurso:
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución fundada desde la Unidad de Gestión de Contratos al correo electrónico señalado en el sistema de información, de conformidad con los artículos 9 y 140 del Decreto 661 del año 2024 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, para impugnar dicho acto administrativo. Deberá acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante correo electrónico o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días hábiles, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días corridos una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso. En el caso de aplicarse este cobro por medio de la garantía de fiel cumplimiento, deberá restituirse al contratista el excedente si lo hubiera, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución.
Sin perjuicio de lo señalado, en contra del acto administrativo que aplica la multa se podrán interponer todos los recursos que establezca la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del reglamento DS 661 del Ministerio de Hacienda de 2024.
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13.- DE LA FACTURACIÓN |
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El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de facturación para ningún efecto.
El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción conforme publicada en el portal mercadopublico.cl
En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original, es decir, su pago se realizará dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, por parte del Hospital.
La facturación, quedará sujeto a las prestaciones efectivamente ejecutadas en el mes.
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14.- DEL PAGO |
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Conforme a lo dispuesto por la Ley N°21.796 sobre Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2026, partida Ministerio de Salud, glosa N°2, letra e), el Hospital efectuará los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado en el artículo 4º de la Ley 19.886, cuando corresponda.
14.1.- Pagos con Transferencias Electrónicas
Conforme a lo dispuesto por la Ley N°21.796 sobre Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2026, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de órganos de la administración del Estado durante el presente 2026, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos.
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15.- RESPECTO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES |
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Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que puedan sufrir el inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que será oportunamente informado.
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16.- ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. |
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16.1.- Administración, control y validación por parte del Hospital
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, se designa a Dr. Franco Utili, jefe del Departamento de Gestión de Servicios Clínicos o quien sea titular del mismo cargo al momento de la ejecución del contrato, o quien lo subrogue, en calidad de Referente Técnico Administrador del Contrato, quien, junto al Supervisor Clínico del Contrato, y a la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital La Florida, tendrán las siguientes responsabilidades:
Departamento de Gestión de Servicios Clínicos
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, velando especialmente por la calidad y oportunidad en la prestación del servicio.
• Validar la recepción conforme del servicio o prestación, cuando corresponda.
• Analizar y resolver, en conjunto con la Unidad de Gestión de Contratos, las observaciones e informes remitidos por el Supervisor Clínico.
• Proponer la aplicación de sanciones o multas en caso de verificarse infracciones a las condiciones establecidas en las presentes bases, notificando dichos incumplimientos mediante informe a la Unidad de Gestión de Contratos.
Supervisor Clínico del Contrato
• Supervisar en terreno la ejecución del contrato, verificando el cumplimiento efectivo y continuo de las prestaciones comprometidas.
• Monitorear la calidad del servicio, desempeño del personal asignado y condiciones de operación del proveedor.
• Informar oportunamente al Departamento de Gestión de Servicios Clínicos sobre cualquier situación, incumplimiento o desviación que requiera atención o medidas correctivas.
• Colaborar en la validación de la recepción conforme y en la elaboración de informes técnicos que respalden la gestión contractual.
Unidad de Gestión de Contratos
• Administración y Gestión Administrativa del Contrato.
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
• Proveer el estado de recepción conforme del servicio e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
• Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o solicitar se haga efectiva, si procede.
En general, deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que faciliten la ejecución del contrato y recepción conforme.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico del Contrato, en cualquier momento durante la ejecución de este, de lo cual dará aviso oportuno vía correo electrónico.
16.2.- Encargado del Contrato por parte del Proveedor
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el Administrador del contrato para los efectos señalados y que deberá señalar en su Anexo N°1.
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17.- LEY Nº 20.584. |
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Tanto el adjudicatario como su personal, deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que establece la Ley Nº 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
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18.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
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Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal.
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II. BASES TÉCNICAS |
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1. OBJETO
El Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Doctora Eloísa Insunza requiere contar con el “SERVICIO DE ANESTESISTAS PARA PABELLÓN”, para realizar oportunamente las intervenciones quirúrgicas electivas y de urgencia de diferentes especialidades y acciones complementarias asociadas, que el Hospital debe realizar a sus pacientes institucionales.
2. DEL SERVICIO
Las prestaciones licitadas se estima que presentarán la siguiente demanda:
ÍTEM SERVICIO REQUERIDO CANTIDAD DE MESES MONTO DISPONIBLE POR 24 MESES EN
UTM
1 SERVICIO DE ANESTESISTAS PARA PABELLÓN DEL HOSPITAL LA FLORIDA 24 MESES DE SERVICIO 26.322 UTM
N° PRESTACIÓN DEMANDA ESTIMADA MENSUAL DEMANDA ESTIMADA PARA 24 MESES MONTO DISPONIBLE POR
24 MESES EN UTM
1 ANESTESISTA PARA PABELLÓN (HORA DIURNO) 950
HORAS 22.800 14.709
ANESTESISTA PARA PABELLÓN
(HORA TURNO) 750
HORAS
18.000 11.613
La demanda indicada es estimada, por tanto, podrá aumentar o disminuir durante la vigencia del contrato según la necesidad del Hospital.
Este requerimiento tiene por finalidad cubrir brechas institucionales. No obstante, con el objetivo de asegurar la continuidad ininterrumpida del servicio, podrá también aplicarse a la cobertura de licencias y permisos planificados del personal institucional, previa autorización expresa de la Referencia Técnica y/o de la Subdirección de Gestión Asistencial.
El oferente deberá ajustar su oferta al monto disponible de la presente licitación, so pena de declarar inadmisible su oferta, según lo definido en Resolución Exenta N°1074 de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, de fecha 30 de diciembre 2025, que fija valor mínimo y máximo para macrozona centro.
El requerimiento mensual aproximado tiene un tope de 750 horas en turnos de 24 y/o 12 horas, más 950 horas en horario diurno, el cual deberá estar asociado directamente con la producción a realizar.
2.1.- Funciones Anestesistas:
a) Aplicar anestesia al paciente que es intervenido quirúrgicamente tanto adultos como pediátricos - intervenciones quirúrgicas electivas y/o de urgencia de diferentes especialidades - vigilándole durante la operación, hasta obtener la completa recuperación del paciente.
b) Manejo del dolor y atención en sala de recuperación, para alcanzar condiciones adecuadas para su alta o traslado a otro servicio.
c) Registrar en ficha clínica toda la actividad desarrollada, asistencia ante complicaciones post operatorias derivadas del acto anestésico, con la presencia del profesional, antes de 90 minutos.
d) Realizar interconsultas a los servicios del Hospital y la realización de procedimientos fuera de la unidad de pabellón quirúrgico, como, por ejemplo, y sin exclusión de otras: punciones lumbares, intubaciones, apoyo en la reanimación de pacientes, accesos vasculares centrales o periféricos y administración de anestesia fuera del pabellón quirúrgico en caso de ser requerido siempre que el proveedor no se encuentre con pacientes a su cargo en un quirófano.
e) En caso de necesidad, los anestesiólogos podrán prestar atención y cuidado médico en las Unidades de Cuidados Intensivos, según solicitud del jefe técnico y referente técnico del contrato.
3. DEL LUGAR A PRESTAR EL SERVICIO Y HORARIO
Los servicios serán prestados en dependencias del Hospital de La Florida, ubicadas en Av. Froilán Roa Nº 6542, comuna de La Florida, en los siguientes horarios:
a) La prestación diurna deberá ejecutarse en horario diurno día hábil, entre las 08:00 horas y las 17:00 horas con posibilidad de extenderlo hasta las 20:00 hrs. en caso que el jefe técnico y/o administrador del contrato lo solicite.
b) La prestación de turnos se realizará en jornadas de 24 horas o fracción igual o superior a 12 horas, y por máximo 36 horas continuas.
4. DEL PERSONAL A PRESTAR SERVICIOS
4.1. REQUERIMIENTO DE PERSONAL
En atención a la cantidad de pabellones (17) en funcionamiento en el Hospital y a la cantidad de pabellones que funcionan en forma simultánea, el proponente deberá considerar una cantidad mínima de 16 anestesistas, más 25 anestesistas de back up.
PERSONAL CANTIDAD
ANESTESISTAS TITULARES 16
ANESTESISTAS DE BACK UP 25
Lo anterior, debido a que se debe realizar cobertura completa de los pabellones quirúrgicos y que además en situaciones excepcionales como alerta sanitaria o estado de catástrofe decretado por la autoridad sanitaria, es necesario contar con una dotación mayor de anestesiólogos.
Si el proveedor señala en su oferta un número de anestesistas inferior al requerido (tanto titulares como back up), su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta de acuerdo al Artículo 9 de la ley N°19.886.
Los anestesistas titulares que integren la cantidad mínima y los anestesistas back-up, deben contar obligatoriamente con:
a) La especialidad en anestesiología acreditada por el Centro de Educación Superior (Universidad) o convalidación CONACEM (se respaldará mediante revisión de Registro de la Superintendencia de Salud).
b) Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.
c) Contar con Certificación o Resolución SEREMI de Capacitación en Protección Radiológica.
d) Contar con seguro médico de responsabilidad civil vigente a la fecha de cierre de recepción de ofertas.
e) Contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) aprobado, con excepción de los médicos titulados en Chile antes del año 2009, conforme a ley 20.261.
**En el caso de la planta titular de Anestesistas, todos deberán contar obligatoriamente con experiencia en Servicio de Anestesia de a lo menos 12 meses, y al menos 8 de ellos deberán estar capacitados para abordar casos de Anestesiología pediátrica y obstétrica, debiendo acreditar dicha experiencia mínima de 12 meses, con certificado del empleador, relación de servicios de la administración pública o finiquitos. (Para el equipo de Anestesistas Back-up, este punto no será obligatorio).
Los anestesistas Titulares que integran la cantidad mínima de profesionales requerida, serán evaluados según lo establecido en las bases administrativas.
Los anestesistas de back-up no aportarán puntaje a la evaluación, y prestarán funciones en el marco de la licitación en caso de ausencia de algún anestesista del grupo titular, previa autorización del HLF o ante requerimiento del Hospital a través de su jefatura técnica o administrador.
No podrá prestar funciones en el marco de la licitación un anestesista no presentado en la oferta (titular o back up), a excepción que ante un requerimiento extraordinario y con autorización del referente técnico e informado al Administrador del Contrato y cumpliendo todos los requisitos, esta pueda ser autorizada, según acta de ingreso, cambio o retiro de profesional que administra la Unidad de Gestión de Contratos. La infracción a lo anterior será causal de término inmediato de contrato.
Todos los especialistas deben recibir el programa de inducción a su ingreso y capacitación en el sistema informático hospitalario Thalamus del HLF o el que lo reemplace, sistema donde son ingresadas todas las prestaciones que se realizan en el establecimiento.
4.2. DE LAS CONDICIONES DEL PERSONAL ADJUDICADO
Todo el personal del proveedor que resulte adjudicado, y que preste servicios en le HLF, debe realizar un programa de inducción para funcionarios externos, que realiza el departamento de Capacitación del HLF; Dicha inducción deberá ser realizada antes del ingreso a sus funciones, o en la primera semana de inducción técnica en su puesto de trabajo.
Todo personal Clínico (EU; TENS, Médicos) que desarrolle labores de atención directa a personas que los expone a sangre o fluidos de alto riesgo que preste servicios en el HLF debe poseer y acreditar capacitación tanto en IAAS como en RCP (Requisito Excluyente para prestar servicios); estos certificados deberán ser entregados en la unidad de Capacitación del HLF antes del ingreso a sus funciones, o en la primera semana de inducción técnica en su puesto de trabajo.
Todo personal Clínico (EU; TENS, Médicos) que preste servicios en el HLF debe poseer y acreditar Esquema de vacunación VHB (Requisito Excluyente para prestar servicios); los certificados deberán ser entregados en DAIF del HLF antes del ingreso a sus funciones, o en la primera semana de incorporación en su puesto de trabajo.
En el caso de licencias médicas o vacaciones, el proveedor deberá realizar la cobertura con personal que cuente con la inducción ya realizada y con iguales requisitos técnicos de ingreso.
4.3. ACREDITACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
El proveedor deberá acreditar, al momento del cierre de la recepción de ofertas, que todos los profesionales médicos de su equipo cuentan con seguro de responsabilidad civil vigente. Este requisito será obligatorio para la totalidad de los anestesiólogos ofertados, tanto titulares como back up, debiendo adjuntarse los antecedentes que respalden dicha cobertura.
Asimismo, el proveedor deberá acreditar que todos los profesionales médicos cuentan con curso de protección radiológica y/o autorización vigente otorgada por la SEREMI de Salud para desempeñarse en instalaciones radiactivas, según la naturaleza de sus funciones. Del mismo modo, deberá acreditar que estos profesionales realizan sus labores utilizando dosímetro apto para medir radiaciones ionizantes.
5. DEL BACK UP
En el caso de existir necesidades de la empresa, permisos, fuerza mayor, licencia médica, u otra causal de ausencia de profesional titular que impida prestar los servicios, el proveedor deberá:
a) Informar y proveer de forma oportuna el reemplazo del profesional. Dicha comunicación deberá hacerse por medio escrito o digital al referente técnico del HLF, en un plazo no superior a 24 horas corridas. Solo podrá reemplazarse un profesional titular con profesionales del listado back up ofertado y previa autorización del HLF.
b) En caso de ausencia intempestiva o súbita de un profesional comprometido a una jornada o turno durante el mismo día o con menos de 12 horas corridas de anticipación, se podrá excluir de las multas o sanciones estipuladas en las presentes bases, previa presentación del proveedor, de los documentos que acrediten justificadamente la ausencia de un profesional proveedor, por ejemplo y sin excluir a otros: licencia médica, informe de hospitalización, parte policial o cualquier otro registro que acredite causal de fuerza mayor o hecho imposible de prever.
Será responsabilidad del proveedor enviar por escrito o medio digital en un plazo no superior a 24 horas corridas, estos documentos al jefe técnico y/o administrador del contrato. La ausencia de debida justificación, será objeto de multas y sanciones al adjudicatario según lo estipulan las bases de licitación.
6. SOBRE EL CONTROL DE HORARIO Y JORNADAS
6.1. RELOJ CONTROL
Al momento de iniciar y terminar su jornada de trabajo, tanto el proveedor y todo su personal, deberá registrar su asistencia en reloj biométrico de control, ubicado en sector de Pabellón. El reloj control deberá ser proporcionado por el proveedor y deberá ser instalado dentro del plazo de 10 días hábiles desde iniciado el servicio, previa coordinación con el Referente Técnico administrador del contrato del Hospital. En espera de la instalación del reloj control se debe de implantar un mecanismo de control en coordinación con el referente.
6.2. SOLICITUDES DE JORNADA
El Hospital a través del Supervisor Clínico del Contrato y de forma oportuna, por un medio escrito o digital solicitará las jornadas y turnos requeridos de forma programada, teniendo como máximo mensual un total de 950 horas diurnas y 750 horas de turno, distribuidas en jornadas según lo estipulan las bases de licitación.
Se entenderá como oportuna y programada aquella solicitud realizada con al menos 10 días hábiles del mes anterior al solicitado.
Sin perjuicio de lo anterior y por razones de buen servicio, se podrá solicitar con menor plazo de cobertura de jornadas diurnas y/o turnos al adjudicatario mediante un medio escrito o digital al adjudicatario, lo cual será definido de común acuerdo entre ambas partes. Dicha solicitud debe ser aprobada previamente por el Referente técnico antes de ser solicitado al proveedor, debiendo éste responder en un plazo no mayor a 24 hrs corridas.
El HLF deberá entregar actividades diarias definidas al proveedor, a través de la comunicación, por ejemplo, de la tabla quirúrgica a cada profesional o a quien se designe el proveedor, como responsable diario para aquello.
6.3. VISACIÓN DE HORAS
Para el registro de asistencia y control de horas, se establecen los siguientes términos para un registro fidedigno de los servicios prestados por el adjudicatario de la presente licitación:
Entre las obligaciones del proveedor se encuentran las siguientes:
a) Registrar fielmente en el sistema digital biométrico instalado por el proveedor el tiempo exacto en horas y minutos de cada servicio, ya sea diurno o de turno y velar por el cumplimiento de este registro.
b) Facilitar el acceso a un registro mensual de horas emitido por el sistema de control biométrico instalado, al jefe técnico y/o administrador de contrato para realizar el informe de visación técnica de horas.
c) Contar con un sistema de respaldo de horas realizadas por cada profesional en caso de falla súbita, inadvertida e irreparable del sistema de registro biométrico instalado.
d) Informar por escrito, dentro de las 24 horas corridas siguientes, con la posibilidad de justificar en casos excepcionales y siempre que no alteren el correcto funcionamiento del servicio, la falla o no marcación del control biométrico en un máximo de una (1) oportunidad por profesional al mes. Para ello se utilizará el certificado de justificación de ausencia de registro reloj control adjunto en las presentes bases, el cual debe ser enviado a RRTT para su firma dentro de las 24 horas corridas siguientes de la no marcación.
e) La falta de registro de la hora exacta de ingreso y/o egreso al servicio del profesional en el sistema de control biométrico, se entenderá como servicio no prestado y no estará sujeto al pago de éste.
f) Se entenderá para efectos de servicio prestado, las horas totales completas por día o turno registradas en el sistema de control biométrico por cada profesional de forma individual y no las fracciones o parcialidad de horas expresadas en minutos.
7. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
7.1. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR CLÍNICO DEL CONTRATO
a) Velar por el cumplimiento de registro de asistencia.
b) Revisar con carácter mensual, las horas prestadas por el adjudicatario y sus profesionales e informar al proveedor a través de medio escrito o digital las horas realizadas en cada modalidad (diurno y turno) por mes calendario vencido, con un plazo no superior a 30 días corridos desde la presentación de las horas por parte del adjudicatario.
c) Permitir la corrección en casos excepcionales y justificados la falla o no marcación del control biométrico como lo indica la letra d) del título precedente.
d) Confeccionar con carácter mensual el informe de Visación técnica de horas realizadas por los profesionales para acreditar los servicios realizados, teniendo como referencia el informe de horas emitido por el sistema de control biométrico instalado por el proveedor durante la duración del contrato o su sistema de respaldo cuando lo amerite.
7.2. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO
Al inicio del convenio se acordará un protocolo que, junto a las actividades citadas en el punto anterior, dentro de las principales obligaciones y responsabilidades del proveedor podrá agregar las siguientes:
a) Asistir al Hospital a prestar los servicios señalados en el presente contrato, en los días y horarios programados para tal efecto por el Hospital a través del jefe técnico y/o administrador del contrato.
b) Cumplir con las normas y procedimientos internos establecidos por la institución (registros, protocolos, procedimientos e IAAS entre otros).
c) Efectuar los registros tanto clínicos como administrativos, en los sistemas documentales que posea el Hospital, sean estos en formato papel y/o electrónicos, usando la terminología del Sistema Informático de la Ficha Clínica del HLF. Para ello, los profesionales del oferente deberán ser capacitados un día completo, previo al inicio del contrato.
d) Cumplir con la normativa de control de medicamentos, estupefacientes y drogas retenidas, emitiendo las correspondientes recetas según el formato indicado por la ley, sea este en papel y/o electrónico.
e) Emitir licencias médicas, si procede a la condición del paciente, sea en soporte papel y/o electrónico
f) Realizar consentimiento informado, en caso de ser pertinente, ello implica que será su responsabilidad el llenado completo del documento, la firma por parte del paciente y la autorización en caso de corresponder.
g) Resguardar la integridad del equipamiento y la infraestructura utilizada. En caso de daño, perdida, mal uso o desperfectos, y que se compruebe que fueron causados por el personal del proveedor, estos deberán ser reparados y/o repuestos, con cargo integral a los recursos del adjudicatario y/o a sus pagos.
h) Mantener un ambiente de respeto profesional y personal con los colegas, personal de la unidad, funcionarios del HLF y pacientes.
i) Deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el Hospital, a través del jefe de servicio clínico y administrador del contrato.
j) Cumplir con la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
k) Guardar confidencialidad de los antecedentes clínicos de los pacientes.
l) Queda prohibido que el proveedor o los profesionales cobren alguna suma de dinero o especie a los pacientes.
Las prestaciones serán en carácter de institucionales, por lo que el adjudicatario se hace personalmente responsable de sus actos profesionales durante la atención, respetando las normas, procedimientos y rendimientos establecidos por el Ministerio de Salud.
7.3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL HOSPITAL
a) El sistema de turnos que deberá cumplir el proveedor será informado según procedimiento definido al inicio del convenio, considerando la demanda del Hospital.
b) El Hospital pondrá a disposición del adjudicatario, los recursos materiales, equipos e insumos, que sean necesarios para la ejecución de una prestación técnicamente calificada y en un marco de seguridad aceptable. Así mismo, pondrá a disposición del proveedor, el personal técnico de apoyo necesario para los fines antes citados.
El Hospital se obliga a cumplir con la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
El Hospital se obliga a guardar confidencialidad de los antecedentes clínicos de los pacientes.
8. OTROS INFORMES
Al inicio del contrato, las partes podrán acordar además de los informes clínico, algunos informes de gestión o de otro tipo a requerir por la administración del contrato, para esto se definirá su objeto, alcance y periodicidad.
9. INEXISTENCIA DE VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA.
Ni la celebración del Contrato ni la ejecución de los Servicios Adjudicados, creará o dará lugar a vínculo de subordinación o dependencia laboral alguno entre el Hospital y el personal que preste los servicios, siendo para todos los efectos, el proveedor adjudicado, el único empleador de todos los profesionales.
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