8.2 Resolución de empates: Ante una igualdad de puntaje en la
evaluación final de las ofertas, se adjudicará de la siguiente forma:
1º por mayor
puntaje en el criterio de evaluación de Precio ofertado.
2º por mayor
puntaje en el criterio de evaluación de Experiencia del Oferente
3º por mayor
puntaje en el criterio de evaluación de Comportamiento Contractual Anterior.
4º por mayor
puntaje en el criterio de evaluación de Pacto de integridad.
5º por mayor
puntaje en el criterio de evaluación de Condiciones de equidad de género.
De persistir el
empate en puntaje de dos o más ofertas, se adjudicará al oferente que hubiese
ingresado primero la oferta al portal www.mercadopublico.cl.
Cada oferente al
momento de postular deberá obligatoriamente estar inscrito en el registro de
proveedores del Estado, de lo contrario su oferta quedará inadmisible.
Tratándose
de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá
obligatoriamente estar inscrito en el registro de proveedores del Estado, de lo
contrario su oferta quedará inadmisible.
Sin perjuicio de
lo anterior, no podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren
inhabilitados para contratar con las Entidades, según lo indicado en el
artículo N°58, inciso 7 del reglamento de la Ley 19.886, además añade la misma
normativa, es responsabilidad de las Entidades contratar con proveedores
hábiles en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras, según
lo estipulado en el artículo N° 120, inciso 3 del reglamento de la Ley 19.886.