10. Otras Cláusulas
10.1. Validez de las Ofertas
Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que cumplan con la entrega oportuna y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, la garantía de seriedad de la oferta, además de todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los puntos 5.2.3 y 5.2.4 de las presentes bases de licitación.
10.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, mediante Ordenes de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor aplicando la siguiente metodología de evaluación:
10.3.1. Oferta Técnica.
a) Experiencia del Oferente (A):
Se evaluará la experiencia del oferente en asesorías a la inspección técnica de obras de vialidad, pavimentación o aguas lluvias, en consideración a la información proporcionada a través del Anexo N°3 y que se encuentre debidamente respaldada de acuerdo a lo establecido en el punto 5.2.3 en sus letras a.1) a la a.7) de las Bases Administrativas de licitación.
ü Se asignarán cero (0) puntos, si el oferente tiene menos de 1 año o no acredita experiencia en asesoría a la inspección técnica de obras de vialidad, pavimentación o aguas lluvias, en contratos con entidades públicas o privadas.
ü Se asignarán cuarenta (40) puntos, si el oferente entrega documentos que acrediten una experiencia entre 1 año y 9 años en asesoría a la inspección técnica de obras de vialidad, pavimentación o aguas lluvias, en contratos con entidades públicas o privadas.
ü Se asignarán setenta (70) puntos, si el oferente entrega documentos que acrediten la experiencia entre 10 años y 19 años en asesoría a la inspección técnica de obras de vialidad, pavimentación o aguas lluvias, en contratos con entidades públicas o privadas.
ü Se asignarán cien (100) puntos, si el oferente entrega documentos que acrediten la experiencia de 20 años o más en asesoría a la inspección técnica de obras de vialidad, pavimentación o aguas lluvias, en contratos con entidades públicas o privadas.
Al puntaje obtenido se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (30%), para obtener el Puntaje total Oferta Técnica.
b) Experiencia del Equipo Propuesto (B):
Este criterio tendrá una ponderación del (40%). En este aspecto se requiere verificar la experiencia del equipo propuesto en apoyo a la inspección técnica de obras de vialidad, pavimentación o aguas lluvias, de acuerdo a lo solicitado en el punto 5.2.3, letra b), en sus letras del b).1 al b).8, de las Bases Administrativas.
Se asignará el puntaje de acuerdo a las siguientes tablas:
(Cargo N°1) Un (1) Ingeniero civil/Constructor Civil/Ingeniero Constructor:
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Experiencia, a contar desde la fecha de titulación, en Administración, Inspección y/o Ejecución de Obras Viales. Tiempo Completo.
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Puntuación
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Experiencia superior a 10 años
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Cuarenta (40) puntos
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Experiencia sobre 7 años y bajo 10 años
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Veinticinco (25) puntos
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Experiencia sobre 5 años y bajo 7 años
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Diez (10) puntos
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Experiencia sobre 3 años y bajo 5 años
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Cinco (5) puntos
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Experiencia menor a 3 años
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Fuera de Bases
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(Cargo N°2) (1) Ingeniero Civil/Ingeniero Constructor:
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Experiencia, desde la fecha de titulación los cuales deberá contar con participación, en ejecución y/o inspección de Obras Viales y/o Urbanización. Con conocimientos avanzados de Microsoft Project.
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Puntuación
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Experiencia superior a 5 años
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Veinte (20) puntos
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Experiencia sobre 4 años y bajo 5 años
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quince (15) puntos
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Experiencia sobre 3 años y bajo 4 años
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diez (10) puntos
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Experiencia sobre 2 años y bajo 3 años
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cinco(5) puntos
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Experiencia sobre 1 años y bajo 2 años
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Un (1) puntos
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Experiencia menor a 1 año
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Fuera de Bases
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(Cargo N°3) (1) Ingenieros constructor/constructor civil:
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Experiencia, desde la fecha de titulación los cuales deberá contar con participación, en ejecución y/o inspección de Obras Viales y/o Urbanización. Con conocimientos avanzados de Microsoft Project.
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Puntuación
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Experiencia superior a 5 años
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Veinte (20) puntos
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Experiencia sobre 4 años y bajo 5 años
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Quince (15) puntos
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Experiencia sobre 3 años y bajo 4 años
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Diez (10) puntos
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Experiencia sobre 2 años y bajo 3 años
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Cinco (5) puntos
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Experiencia sobre 1 años y bajo 2 años
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Un (1) puntos
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Experiencia menor a 1 año
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Fuera de Bases
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(Cargo N°4) Un (1) Ingeniero Geomensor o Ingeniero en Ejecución en Geomensura:
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Experiencia, desde la fecha de titulación, tiempo completo por el transcurso del contrato. Quien deberá, además de sus labores de terreno, preparar informes por escrito del análisis topográfico de la obra.
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Puntuación
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Experiencia superior a 10 años
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Veinte (20) puntos
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Experiencia sobre 7 años y bajo 10 años
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Quince (15) puntos
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Experiencia sobre 5 años y bajo 7 años
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diez (10) puntos
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Experiencia sobre 3 años y bajo 5 años
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Cinco (5) puntos
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Experiencia sobre 1 años y bajo 3 años
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Un (1) puntos
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Experiencia menor a 1 año
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Fuera de Bases
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Los puntajes obtenidos por cada integrante de la asesoría se sumarán, obteniendo de esta forma su puntaje final.
En caso que el oferente proponga un número mayor a los profesionales solicitados en el punto 4 de las Bases Técnicas y que son sujetos a evaluación, se considerará para ésta a aquellos que obtengan el mayor puntaje una vez aplicada la metodología de evaluación. Sólo podrán integrar el equipo profesional aquellos que obtuvieron los mayores puntajes, completando el número requerido.
El o los profesionales que no acrediten y/o acrediten una formación profesional distinta a la solicitada no serán considerados para la evaluación.
El oferente que no logre acreditar la cantidad mínima de profesionales solicitada en las presentes bases quedará fuera de bases, del mismo modo, que si no presenta personal administrativo de acuerdo a lo solicitado en el punto 4 de las bases técnicas.
c) Metodología, Programa y Plan de Trabajo (C):
Este criterio tendrá una ponderación del (20%). La Metodología, Programa y Plan de Trabajo entregados se evaluarán en base a la comprensión de las tareas encomendadas, la programación de las actividades y su secuencia dentro del plan de trabajo y la calidad. El puntaje obtenido en cada factor será acumulativo y distribuido de la siguiente forma:
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Descripción
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Cumple
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No Cumple
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La comprensión de las tareas encomendadas, si la Metodología, Programa y Plan de Trabajo entregado, se adecúa a las funciones que la asesoría desarrollará en su labor fiscalizadora.
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20
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0
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La programación de trabajo en diagrama Gantt, detalla actividades y los profesionales y estos son concordantes con la metodología y el desarrollo de las obras a inspeccionar.
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40
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0
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La metodología propuesta demuestra eficiencia y eficacia en la función a desarrollar por la asesoría, en relación a la aplicación de sus funciones al desarrollo de las obras a inspeccionar.
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40
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0
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Si el oferente obtiene 0 puntos en la evaluación de este criterio, quedará fuera de bases.
d) Propuesta de Mejoras (D):
Este criterio tendrá una ponderación del (10%). Se entenderá por propuesta de mejoras cuando el oferente agrega algún elemento adicional que optimice cualitativa o cuantitativamente el servicio ofertado, ya sea un sistema nuevo, equipos electrónicos, profesionales, vehículos u otro que no se encuentre solicitado por bases.
- Se asignarán cero (0) puntos, si el oferente no entrega propuesta de mejoras a los requerimientos señalados por bases o si presenta mejora(s) que no son atingentes a lo solicitado.
- Se asignarán cincuenta (50) puntos, si el oferente entrega una propuesta de mejoras a los requerimientos señalados por bases y ésta es atingente a lo solicitado.
- Se asignarán cien (100) puntos, si el oferente entrega 2 o más propuestas de mejoras a los requerimientos señalados por bases y éstas son atingentes a lo solicitado.
10.3.1. Cálculo Puntaje Total Oferta Técnica.
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Para el cálculo del Puntaje Total de la Oferta Técnica se ponderarán cada uno de los cinco aspectos generales antes mencionados, según la siguiente expresión:
POT = A * 0,30 + B * 0,40+ C * 0,20 + D *0,10
Donde:
POT: Puntaje Oferta Técnica
A: Experiencia del Oferente.
B: Experiencia del Equipo Propuesto.
C: Metodología, Programa y Plan de Trabajo.
D: Propuesta de Mejoras.
10.3.2. Precio:
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100
Donde:
ü Oferta menor valor: es la oferta, cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica, que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
10.3.3. Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta:
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar o en la instancia posterior, establecida en el párrafo quinto del punto 10.3 de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.
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10.3.4. Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados, de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = POT * 0,45 + POE * 0,50 + PCRFO * 0,05
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü POE: Puntaje Oferta Económica.
ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Experiencia Individual del Equipo Propuesto, luego Metodología y Programa de Trabajo, Experiencia del Oferente, Propuesta de Mejoras, y si aún persiste el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Precio. Finalmente, si subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, proponiendo adjudicar a aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
10.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004.
10.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6. Del Contrato
10.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente, dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no haber acreditado la inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.
En caso que el oferente adjudicado se desista de ser contratado, comunicando de ello a SERVIU Metropolitano, se procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta señalada en el punto N°9 de las presentes bases administrativas y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente, en los términos señalados en el párrafo anterior; o bien declarar desierta la licitación, previa revocación del acto adjudicatorio, según proceda.
10.6.2. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
10.6.3. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
10.6.4. Domicilio y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10.7. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
10.7.1. De las Obligaciones Laborales y Previsionales
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quien, para estos efectos, podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En caso que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo, el proveedor adjudicado acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
10.7.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
10.7.3. Confidencialidad y Seguridad de la Información
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose, el SERVIU Metropolitano, el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose, en todo caso, a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.8. De la Orden de Compra
Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando el servicio a requerir. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
10.9. Del Pago
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de la Orden de Compra emitida a través del Portal www.mercadopublico.cl. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
El servicio objeto de la presente licitación se pagará mediante 18 Estados de pago cursados cada 30 días corridos, contemplando un primer estado de pago de 30 millones y el diferencial dividido en 17 pagos iguales debidamente visados por el Encargado del respectivo contrato y/o por el Jefe del Departamento de Obras de Pavimentación.
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
a) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda. En caso que el proveedor no tenga a su cargo trabajadores regidos por el Código del Trabajo deberá presentar una declaración simple que señale que no cuenta con trabajadores a su cargo.
b) Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
c) Acta Recepción Conforme del servicio prestado emitida por el área que administra el contrato.
Queda estrictamente prohibido para el proveedor emitir la Factura o Boleta de Honorarios, sin que antes SERVIU Metropolitano cuente con todos los antecedentes indicados anteriormente (a excepción de la Factura Cedible). En caso de no contar con dichos antecedentes, la Factura o Boleta de Honorarios será rechazada por SERVIU Metropolitano, dentro de los 8 días corridos a su emisión.
La documentación indicada anteriormente, podrá ser entregada en soporte físico o en formato electrónico. Para formato electrónico debe ser enviado en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com. Para formato físico, la documentación debe ser entregada en la Sección Control de Egresos una vez requerida, y los demás antecedentes requeridos para el pago serán entregados en el Departamento de Obras de Pavimentación, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs., y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, toda la documentación que se ha solicitado para tales efectos.
SERVIU Metropolitano realizará los pagos, a través de transferencia electrónica de fondos, en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Si esta opción no se encontrare disponible, por indisponibilidad del sistema, SERVIU Metropolitano en caso excepcional emitirá cheque nominativo al proveedor.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.
10.10. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
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FALTA
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VALOR MULTA
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En caso de incumplimiento por atraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Punto 2 de las Bases Técnicas, sin que exista una previa justificación y autorización de SERVIU Metropolitano.
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3 por mil sobre el valor del contrato en UF, por cada día de atraso.
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El no cumplimiento en el plazo de cualquiera de las instrucciones, órdenes y obligaciones impartidas por escrito u otro medio, por la ITO, sin que exista una previa justificación y autorización de SERVIU Metropolitano.
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3 por mil sobre el valor del contrato en UF, por cada día de atraso
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Por cada incumplimiento a la presencia del personal de la Asesoría, según sea pertinente, ya sea en las obras, reuniones, citaciones u otros eventos importantes a juicio de la I.T.O., sin que exista una previa justificación y autorización de SERVIU Metropolitano.
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5 UF por cada incumplimiento detectado.
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En caso de incumplimiento en el servicio de información a la comunidad (Ver punto 2.9 de las Bases Técnicas de licitación), sin que exista una previa justificación y autorización de SERVIU Metropolitano.
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5 UF por cada incumplimiento detectado.
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En caso de cualquier incumplimiento de lo establecido en el punto 10.14 De los Profesionales de las presentes Bases Administrativas de licitación, sin que exista una previa justificación y autorización de SERVIU Metropolitano.
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5 UF por cada incumplimiento detectado.
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En caso de cualquier otro incumplimiento que no esté considerado en las multas anteriores y constituya una falta a las obligaciones establecidas en las presentes bases de licitación.
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5 UF por cada incumplimiento detectado.
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Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el jefe del Departamento de Obras de Pavimentación notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Jefe del Departamento de Obras de Pavimentación, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Los recursos administrativos que dispone la ley 19.880, en conformidad al principio de impugnabilidad, consagrado en el artículo 15° de dicho cuerpo legal, procederán respecto de cualquier acto que se dicte con motivo de la presente licitación y su respectivo contrato; y no solamente en el caso anotado en el párrafo anterior.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos, en caso de que los hubiere; de lo contrario, y en última instancia, la hará efectiva con cargo a las garantías respectivas.
10.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y, en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sugestión a las bases y de igualdad de los oferentes, así como podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
Según lo señalado precedentemente se podrá modificar el contrato de igual forma, en las siguientes circunstancias:
a) Cuando, a causa de la suspensión o modificación del plazo de ejecución de las obras, deba suspenderse o modificarse el plazo de duración del presente contrato, de acuerdo con los puntos 8 y el presente punto 10.11 de las bases administrativas.
b) En caso de que, atendida la naturaleza accesoria del contrato objeto de la presente licitación, se deba realizar cualquier modificación al contrato principal, que haga necesario ajustar alguna de las obligaciones establecidas en el contrato.
c) En caso de que, durante el desarrollo de la obra, la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano, previo informe fundado, acredite la necesidad de modificar algún punto del contrato, con el fin específico de mantener su operatividad y de resguardar la correcta ejecución del servicio contrato.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
10.12. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considera incumplimiento grave:
b.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.
b.2) No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.
b.3) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.
b.4) Cuando las multas aplicadas, en su conjunto, superen el 5% del monto total del contrato.
b.5) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto 10.7.2, de las presentes bases administrativas, en relación con la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b.6) En caso de verificarse lo establecido en el párrafo final del punto 2.8.2. de las Bases Técnicas.
c) Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
d) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
e) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.13 Contraparte Técnica
La contraparte técnica de SERVIU Metropolitano corresponderá a la I.T.O., quien ejercerá las funciones de fiscalización técnica y administrativa del servicio licitado, el que realizará las siguientes actividades:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del contrato y de todos los aspectos considerados en las presentes bases de licitación.
b) Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado a las presentes bases y demás documentos que rigen la presente licitación pública.
c) Mantener un permanente control sobre la ejecución del servicio, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
d) Revisar y controlar el servicio en forma periódica, formulando las observaciones que resulten procedentes y, disponer las complementaciones o correcciones que estime necesarias.
e) Formular los estados pagos, en los términos y plazos establecidos en el respectivo contrato.
f) Citar a reuniones de coordinación.
g) Las demás que le encomienden las presentes bases.
10.14. De los Profesionales
En el caso de que el adjudicatario solicite cambiar un profesional ofertado en las exigencias del cuadro del punto N° 4 de las Bases Técnicas, deberá solicitarlo al encargado del contrato para su aprobación, mediante una carta fundada, explicando las razones de la solicitud. El profesional propuesto deberá cumplir con los mismos requisitos que el profesional ofertado. La carta deberá enviarse con un plazo de 5 días hábiles previos al cambio del profesional, para que el encargado determine su aprobación, la cual notificará mediante correo electrónico.
El SERVIU Metropolitano durante la ejecución del contrato se reserva el derecho de disponer el cambio de uno o más de los integrantes del personal que presta los servicios, si no cumplen con lo indicado en las presentes bases de licitación y/o los servicios prestados por éstos no fueren satisfactorios en los términos que exigen las presentes bases y la normativa vigente. Tal disposición será informada al adjudicatario mediante correo electrónico por el Administrador del Contrato. El procedimiento de cambio no pude durar más de 7 días hábiles una vez informada la empresa, en el intertanto el adjudicatario deberá adoptar las medidas correspondientes para que el servicio se preste según lo indicado en las bases técnicas.
El mismo plazo aplica en caso de que se requiera sustituir un profesional en situaciones determinadas como temporada de vacaciones, licencias médicas o alguna otra justificada, el profesional sustituto deberá acreditar el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos en las presentes bases y pertenecer al mismo rango y nivel del profesional sustituido.
El incumplimiento de lo anterior dará origen al cobro de la multa señalada en el punto 10.10 Multas, de las Bases Administrativas, siempre que no exista una previa autorización del Encargado del contrato.
10.15. Renovación o prórroga del contrato
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento de la Ley de Compras, y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el contrato podrá ser renovado o prorrogado de común acuerdo por las partes, según sea el caso, por una única vez y sin que ello implique pagos adicionales; y, siempre que medie informe técnico del Encargado del contrato, que acredite que existen razones fundadas que hacen indispensable, por necesidades del Servicio, la renovación o prórroga del contrato.
El acto administrativo que apruebe la renovación o prórroga deberá expresar los fundamentos de derecho y de hecho que han motivado dicha decisión.
En el caso de que SERVIU Metropolitano, de forma previa al término de la vigencia del contrato, opte por hacer efectiva la cláusula de renovación y prórroga, deberá contar con el consentimiento del proveedor, el cual podrá ser manifestado por cualquier medio escrito. El plazo de renovación o prórroga no podrá de exceder del plazo de duración del contrato primitivo.
Tanto la prórroga como la renovación deberán hacerse efectivas antes del término de la vigencia del contrato.