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ARTICULO Nº 17: ADJUDICACION DE OFERTAS |
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El Hospital adjudicará la propuesta sobre la base de las ofertas presentadas satisfactoriamente y considerando el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación.
La propuesta se resolverá de acuerdo con la normativa vigente y los criterios de la Ley N.º 21.634 de fecha 28 de noviembre del 2023 y su Reglamento, Decreto Supremo N.º 661/2024, la que moderniza la Ley N.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Servicios, adjudicando la o las ofertas que sean más convenientes a los intereses institucionales.
Hospital se reserva el derecho de:
- Declarar Inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidos en las Bases.
- Declarar Desierta la Licitación cuando no se presentan ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
- En caso que la oferta económica del proveedor exceda el presupuesto disponible, el Hospital podrá ajustar el número de servicios requeridos de acuerdo al presupuesto disponible.
En todos los casos anteriores se requerirá Resolución Fundada.
Desempate:
En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que obtenga el mejor puntaje en el criterio Económico y de continuar la igualdad, se adjudicará de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:
1) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación en la “Experiencia de la Empresa.
2) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación en la “Plazo de Entrega”
3) Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que ingrese primero la oferta a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene el poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad al Artículo 56 del Decreto Supremo N.º 661 del 2024.
En caso de que los oferentes quieran o soliciten que se aclarasen aspectos de la evaluación y/o adjudicación, sólo podrán comunicarse a través del Portal de Mercado Público con el contacto de la licitación. Las consultas efectuadas serán respondidas por igual vía al proveedor que las realiza.
El (la) Director(a) del Hospital resolverá la adjudicación, sobre la base del Informe de la Comisión de Evaluación. La entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten las ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad al Artículo 57 del Decreto Supremo N.º 661 del 2024, así como también inadmisible en los casos que las ofertas presentadas no se ajusten a los requerimientos de las Bases Administrativas. En ambos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.
La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 Horas desde la publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta , no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación , de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto Supremo N.º 661 del 2024.
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ARTICULO Nº 18: INHABILIDADES PARA CONTRATAR |
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No podrán suscribirse Contratos de Suministros con personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras legalmente constituidas en Chile, que registren alguna de las inhabilidades establecidas en el Capítulo X, Párrafo 7, del Reglamento D.S. 661 del 2024, de la Ley N.º 21.634, la que moderniza la de Ley Compras Públicas N.º 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y/o que registren alguno de los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
El oferente tampoco podrá ser o tener entre sus socios, a personas vinculadas a los órganos de la Administración del Estado en los términos señalados en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N.º 661 del 2024.
En el caso de que el oferente sea una persona jurídica, tampoco podrán suscribirse contratos con aquellas que hayan sido condenadas a alguna de las penas indicadas en el Art. 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Adicionalmente, de acuerdo con el Capítulo X, Párrafo 7, del Reglamento D.S. 661 del 2024, de la Ley N.º 21.634, la que moderniza la de Ley Compras Públicas N.º 19.886, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestaciones de servicio con los funcionarios “directivos” del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”, sus sociedades ni con sus parientes a que se refiere el artículo 54 letra b) de la Ley 18.575. La limitación alcanzará también a los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquier de estas sociedades.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, tampoco podrán contratar con la Administración aquellos condenados por el Tribunal de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Nº211, de 1973.
A su turno, también se encuentran inhabilitados para contratar con el Hospital, los integrantes de su propio personal, así como a las personas naturales contratadas a honorarios y las personas relacionadas con todos aquellos, al igual que los funcionarios directivos de los organismos del Estado y aquellos que participen en procedimientos de contratación, así como todas las personas vinculadas a aquellos, en los términos del artículo 14 del Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N.º 661 del 2024.
Para estos efectos se entenderá como funcionario directivo aquel que cumple una función directiva y/o de jefatura, sea titular o encomendada, incluidos los jefes de Servicios Clínicos de unidades de Apoyo, Jefes de Secciones, subrogantes, suplentes, etc.
Por último, de acuerdo con el artículo 154 del reglamento 661/24, estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
- Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscritos con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley.
- Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
- Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
- Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo.
- Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
- Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393.
- Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
10. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.
11. Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
12. Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720.
13. Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente reglamento.
14. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.
15. Las demás que determinen las leyes.
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ARTICULO Nº 19. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
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Luego de notificada la resolución de adjudicación de la licitación, según lo establecido en el Art. N°120 del Reglamento D.S. 661 del 2024, se procederá a revisar los documentos indicados en el punto 19.1 - 19.2. En caso de que no se encuentren disponibles, se procederá a solicitar vía correo electrónico al contacto indicado en el Anexo N°1, los cuales deberán ser enviados por el mismo medio en un plazo máximo de 2 días hábiles.
En caso de no presentar alguno de los documentos solicitados, se entenderá por desistida su oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación.
19.1. Persona Natural
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Antecedentes Solicitados
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Proveedores inscritos en ChileProveedores
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Certificado de deuda Tesorería General de la República
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Certificado en ChileProveedores
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Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
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Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 incisos 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
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19.2. Persona Jurídica
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Antecedentes Solicitados
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Proveedores inscritos en ChileProveedores
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Certificado de deuda Tesorería General de la República
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Certificado en ChileProveedores
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Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
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Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 incisos 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
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Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto
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Escritura Poderes del Representante Legal
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Copia Legalizada de las Modificaciones de la personalidad jurídica
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Certificado de Vigencia de la persona jurídica que presenta la oferta.
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19.3 ANTECEDENTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Deberán adjuntar los antecedentes requeridos en los puntos 19.1 “Personas naturales” y 19.2 “Personas jurídicas” para cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza. Además, deberá presentar, en conformidad a lo establecido en el inciso primero del Capítulo XIII, Capítulo XIII, Párrafo 2 del D.S. 661 del 2024, de la Ley N.º 21.634, la que moderniza la Ley Compras Públicas N.º 19.886, del Ministerio de Hacienda, la escritura pública que la formaliza..
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ARTICULO Nº 20: ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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Para aquellas adjudicaciones de 100 UTM o mayores a dicho monto y luego de la presentación de los documentos legales para contratar, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” confeccionará y enviará el Contrato de Servicio digitalmente, por medio de correo electrónico, previamente visado y validado por Asesoría Jurídica, al Proveedor adjudicado para la firma y gestiones Notariales, lo que será comunicado telefónicamente al (los) proveedor (es)
En caso que el (los) proveedor (es) se encuentre (n) inscrito (s) en Chile Proveedores y habilitado (s) para contratar con el Estado, éste (os) tendrá (n) 10 días corridos de plazo máximo para firmar el respectivo contrato de Servicio y presentar el documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, contados desde la fecha de envío de contrato por correo electrónico. De no cumplirse con lo estipulado se entenderá que el (los) proveedor (es) adjudicado (s) renuncia (n) a dicha propuesta, lo que será declarado mediante resolución, se procederá a cobrar el Documento de Garantía de Seriedad de Oferta y se podrá adjudicar al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, o bien declarar desierto el proceso por no ser conveniente a los interés institucionales.
En caso que el (los) proveedor (es) adjudicado (s) no esté o estén inscrito (s) en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile Proveedores, estará (n) obligado a inscribirse y quedar habilitado (s) para contratar con el Estado dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, tras lo anterior tendrá un plazo de 5 días corridos para firmar el respectivo contrato de Servicio y presentar el documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, contados desde la inscripción y habilitación para contratar con el Estado.
En ambos casos, de no cumplir con lo anterior, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta a otro oferente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación.
Se entenderán como parte integrante del correspondiente Contrato de Servicio, firmado entre las partes:
a) Aclaraciones y Respuestas sobre los documentos de la Licitación o las Bases entregadas por el Hospital, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
b) Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos.
c) Preguntas de los oferentes y respuestas del Hospital.
d) Ofertas Administrativa, Técnica y Económica del proponente.
e) Acto de Apertura y Acta de Evaluación.
f) Resolución de Adjudicación.
g) Orden de Compra.
El oferente adjudicado estará obligado a cumplir con el Contrato de Servicio y la orden de compra emitida de conformidad al mismo. Ante el incumplimiento, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” aplicará las sanciones establecidas en las presentes Bases, según proceda.
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ARTICULO Nº 21: READJUDICACIÓN |
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Dentro de los sesenta días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación de la presente Licitación, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, el Hospital podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos:
- Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación (si aplica).
- Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
- Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
- Si el adjudicatario no entrega, en forma oportuna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si aplica).
- Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases de licitación o bien no acepta la orden de compra según corresponda.
- Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación.
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ARTICULO Nº 22: PLAZO DE VIGENCIA |
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El (los) contrato (s) tendrá (n) vigencia (s) desde la total tramitación de la (s) Resolución que lo apruebe, esto es incluido la toma de razón de Contraloría Regional, si correspondiere, por un plazo de 3 meses, o hasta que se cumpla con el presupuesto máximo asignado para el período, lo primero que se cumpla. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de término de contrato contempladas en el Artículo N°25 de las presentes bases.
Con todo, deberá entenderse que para el plazo de vigencia superior a los años 2025 y 2026 se imputarán los gastos que exija el contrato, en la media que se consulten recursos para ello en la respectiva Ley de presupuestos y se cumplan las condiciones establecidas para realizar el desembolso, condiciones que deberán ser confirmadas por parte del SCR Contabilidad.
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ARTICULO Nº 23: FORMA DE PAGO |
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Según lo establecido en el Artículo 133 del Decreto Supremo N.º 661 del 2024, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, se establece que el pago se hará contra recepción conforme de los servicios, acreditado mediante el respectivo “Certificado de Conformidad” realizado por la Contraparte Técnica que está indicada en las presentes bases.
Para esto el prestador debe enviar, los primeros 5 días de cada mes, la nómina o pre-factura indicando como título el nombre y número de la licitación, con todas prestaciones (exámenes) (Esta nómina debe contener al menos, Fecha recepción, Fecha resultado, nombre del paciente, Rut, código Fonasa, descripción del examen, valor) en forma digital debe enviarlo a los siguientes correos:
- ingrid.marttell@hjnc.cl
- rodrigo.soriano@hjnc.cl
- noemi.canque@hjnc.cl
- andrea.cardenas@hjnc.cl
- roberto.gutierrez@hjnc.cl
- johanna.maldonado@hjnc.cl
- mariafca.arellano@hjnc.cl
- joselinne.dimitrov.hjnc@gmail.cl
Luego de la revisión la nómina o pre-factura, la Contraparte Técnica deberá emitir el requerimiento en Abanet, para que a posterior el SCR Compras pueda realizar la emisión de la respectiva Orden de Compra. Una vez aceptada la Orden de Compra en el Portal de Mercado Público por el proveedor adjudicado, debe regirse con el siguiente procedimiento
- El proveedor deberá enviar la Factura Electrónica a la casilla asociada al Hospital Regional de Arica y Parinacota, dipresrecepcion@custodium.com, incorporando en los campos respectivos (801) el número de Orden de Compra del Portal, asociado al proceso y su archivo en el formato XML. La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del servicio contratado o bien adquirido, será causal de devolución al Proveedor dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción.
En caso de no corresponder a Factura Electrónica, ésta debe ser dirigida por correo electrónico a la siguiente dirección: andrea.cardenas@hjnc.cl.
- La Factura debe ser emitida a nombre del Servicio de Salud Arica Hospital Dr. Juan Noé Crevani Arica, RUT 61.606.001-5, con el detalle de la Orden de Compra emitida durante el mes.
- Recepción Conforme, documento emitido por la contraparte técnica, que certifica la recepción física y a entera conformidad de los servicios respecto de la factura y orden de compra a la vista. Una vez revisados estos antecedentes, la factura será enviada al SCR Contabilidad, a fin de gestionar pago acorde lo instruido en la Circular N°14 de fecha 08 de Marzo del 2023, de la Dirección de Presupuesto, lo anterior en cuanto a suspender por un plazo de 180 días corridos, contados desde el viernes 10 de marzo de 2023, el procedimiento de gestión electrónica centralizada de órdenes de pago a proveedores del Estado a través de su Plataforma de Pago Automatizado -PPA, en ese sentido los Servicios respectivos deberán efectuar directamente el pago de obligaciones a sus proveedores a través de las unidades respectivas, velando siempre por dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N°21.131, que establece pago a treinta días desde la recepción de la factura o boleta.
El Establecimiento podrá reclamar en contra del contenido de la Factura o boleta dentro del plazo de ocho (8) días corridos desde la fecha de su recepción, conforme al Art. 3° Nº2 de la Ley 19.983.
- Se establece un plazo de 30 días corridos para efectuar el pago correspondiente. Lo anterior fundado en lo establecido en el Capítulo IX, Párrafo 7, del Reglamento de la Ley de Compras D.S. 661 del 2024 que indica que los tiempos de pagos de los organismos públicos a los proveedores del Estado son 30 días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá extender este plazo hasta sesenta días corridos, cuando existan motivos fundados para ello. Tal como lo establece el Artículo 2° Quáter de la Ley 21.131.
- No se pagará ningún suministro que no haya sido efectivamente brindado, caso en el cual se cursarán además las multas establecidas en las presentes bases.
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ARTICULO Nº24: MULTAS |
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Si el adjudicatario no entrega el servicio conforme a lo indicado en las bases de la licitación o de acuerdo a su propuesta, el Hospital Juan Noé Crevani procederá a notificar por escrito el incumplimiento del contrato, siendo sancionado pecuniariamente por el administrador del contrato.
La Amonestación corresponde a un registro escrito y firmado por ambas partes, que deja en manifiesto cualquier falta menor cometida por el concesionario. La acumulación de tres amonestaciones de cualquier índole amerita una multa Leve.
La multa directa corresponde a la sanción de cualquier falta de gravedad leve, moderada o grave, en que incurra la Empresa. La cual será remitida al Director del Hospital Regional de Arica y Parinacota para su resolución.
Las multas directas según su gravedad son las siguientes:
MULTA LEVE: Será considerada como faltas leves las siguientes situaciones y será aplicada una multa del 3% de la facturación.
Aquella situación originada por una falta, pero que no origine riesgos a personas ni daños a la Institución y a su imagen. Se entenderán acciones o situaciones como faltas leves, tales como:
- Retraso de hasta dos días hábiles en la entrega de informes al CR. de Anatomía Patológica del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”.
- Reclamos por la causal anterior registrados en OIRS por parte de usuarios beneficiarios, cuyo examen de Biopsias y Citologías Misceláneas debe ser informado por el adjudicatario.
MULTA MODERADA: Será considerada como falta moderada en las siguientes situaciones y será aplicada una multa del 5% de la facturación.
Aquella situación originada por una falta que afecte o pongo en riesgo directa o indirectamente a personas o a la institución, pero que sea factible de ser corregida. Se entenderán acciones o situaciones como faltas moderadas, tales como:
- Retraso de tres a cuatro días hábiles en la entrega de informes al CR. de Anatomía Patológica del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”.
- Reclamos por la causal anterior registrados en OIRS por parte de usuarios beneficiarios, cuyo examen de Biopsias y Citologías Misceláneas debe ser informado por el adjudicatario.
MULTA GRAVE: Será considerada como falta grave las siguientes situaciones y será aplicada una multa del 20% de la facturación.
Aquella situación originada por una falta que atente directa o indirectamente contra la integridad física o moral de las personas mientras dure el convenio. Se entenderán acciones o situaciones graves, tales como:
- Retraso de más de cinco días hábiles en la entrega de informes al CR. de Anatomía Patológica del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”.
- Reclamos por la causal anterior registrados en OIRS por parte de usuarios beneficiarios, cuyo examen de Biopsias y Citologías Misceláneas debe ser informado por el adjudicatario.
- Si el proveedor desiste de realizar las prestaciones adjudicadas en el tiempo programado.
- Si el informe emitido, una vez evaluado por las partes, es incorrecto y corresponde a un Falso Negativo y su resultado posterga el tratamiento del paciente, resultando en una disminución de su sobrevida o deterioro de la calidad de la misma.
La aplicación de 2 multas graves da derecho al Hospital Regional de Arica y Parinacota a dar término anticipadamente al contrato suscrito con el oferente Adjudicado.
En casos de existir aún el incumplimiento por parte del oferente se procederá a aplicar las medidas indicadas en el Artículo N° 25: MODIFICACIONES Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Procedimiento: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas se procederá a solicitar cobro mediante memorándum con antecedentes proporcionados por el Centro de Responsabilidad que figure como Contraparte Técnica (Cualquier otro servicio o unidad que detecte la irregularidad) en la presente licitación, al Centro de Responsabilidad de Abastecimiento, quien remitirá antecedentes a la Subdirección Administrativa, previa revisión y validación de estos antecedentes. Subdirección Administrativa valida información de acuerdo a antecedentes recibidos y envía a Director (a) del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” para respectiva revisión y decisión.
En caso que corresponda la aplicación de multa el Hospital notificará al adjudicatario, personalmente, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiese presentado descargo en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, la cual se notificará al adjudicatario, personalmente, o por carta certificada.
Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”.
Cobro de multa: Con la notificación de la resolución o acto administrativo que resuelva dicho recurso, quedará ejecutoriada la multa, con la motivación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de las multas podrá ser rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente indicando lugar de pago y cuenta corriente del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” en donde el proveedor deberá proceder a realizar el pago respectivo, teniendo como plazo 10 días hábiles o ejecutar el pago de la multa mediante acto administrativo correspondiente que ordene el cobro del documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato. De ocurrir lo anterior, el adjudicatario deberá proveer de una nueva Boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato de igual condición de la señalada en el Artículo N° 11 Punto N° 2 de bases administrativas; quedando sujeto el pago de la factura respectiva a la entrega en conformidad de dicho documento.
En caso de no concretarse dicho trámite, Unidad de Contabilidad deberá informar a Subdirección administrativa para que dichos antecedentes sean enviados a Asesoría Jurídica para respectivo inicio de proceso judicial, en caso que corresponda.
Si el proveedor justifica el atraso de la entrega de los servicios en base a lo mencionado en la cláusula “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, la Dirección del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” evaluará la situación previo informe, entregado por el CR de Abastecimiento, pronunciándose al respecto mediante resolución fundada.
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ARTICULO Nº 25: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Si el adjudicatario no entrega el resultado de los exámenes realizados, objeto de los presentes bases de licitación en los plazos establecidos, el Hospital Juan Noé Crevani procederá a notificar por correo electrónico institucional el incumplimiento en que incurrió, aplicando una multa de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:
La Amonestación
corresponde a un registro escrito y firmado por ambas partes, que deja en manifiesto cualquier falta menor cometida por el concesionario. La acumulación de tres amonestaciones de cualquier índole amerita una multa Leve. La multa directa corresponde a la sanción de cualquier falta de gravedad leve, moderada o grave, en que incurra la Empresa. La cual será remitida al Director del Hospital Regional de Arica y Parinacota para su resolución.
Las multas según su gravedad son las siguientes:
MULTA LEVE
Aquella situación originada por una falta, pero que no origine riesgos riesgo directa o indirectamente a pacientes del Hospital ni daños a la Institución y a su imagen. Será aplicada una multa del 5% de la facturación en el mes en que se incurrió la falta; y serán consideradas como faltas leves, las siguientes situaciones:
- Retraso en la entrega de resultados por 2 días hábiles, esto según el tiempo de respuesta del examen en cuestión.
MULTA MODERADA
Aquella situación originada por una falta que afecte o ponga en riesgo directa o indirectamente a pacientes del Hospital o a la institución en los resultados de los exámenes erróneos, pero que sea factible de ser corregida. Será considerada como falta moderada en las siguientes situaciones y será aplicada una multa del 10% de la facturación del mes en que se incurrió en la falta. Se entenderán acciones o situaciones como faltas moderadas, tales como:
- Reclamos de pacientes o de funcionarios del CR Laboratorio Clínico, en la demora de la entrega de resultados por más 3 días hábiles, esto según el tiempo de respuesta del examen en cuestión.
MULTA GRAVE
Aquella situación originada por una falta que atente directa o indirectamente contra la integridad física o moral de los pacientes mientras dure el convenio. Será considerada como falta grave las siguientes situaciones y será aplicada una multa del 20% de la facturación del mes en que se incurrió en la falta. Se entenderán acciones o situaciones como faltas graves, tales como:
- Demora en la entrega de resultados por más de 4 días hábiles, según el tiempo de respuesta del examen en cuestión, errores importantes en los resultados de los exámenes que el CR Laboratorio Clínico considere como Graves, si el resultado del examen emitido no corresponde efectivamente al paciente en cuestión o si el resultado del examen es clínicamente incorrecto y sus resultados alteran el tratamiento o dañan al paciente.
La aplicación de 2 multas graves da derecho al Hospital Regional de Arica y Parinacota a dar término anticipadamente al contrato suscrito con el oferente adjudicado.
En el caso de existir aún el incumplimiento por parte del oferente se procederá a aplicar las medidas dadas en el Artículo Nº 25: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
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ARTICULO Nº 26: OTRAS ATRIBUCIONES DEL HOSPITAL |
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Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil.
Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran inconvenientes en alguna de las obligaciones, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia por escrito al Hospital, dentro de los 5 días siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los plazos comprometidos.
El Hospital en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Hospital y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado.
Transcurrido el plazo de 5 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento del Contrato de Suministro, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
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ARTICULO Nº 27: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
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Para la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso que va desde la aprobación de las presentes Bases hasta la adjudicación de la licitación, ambos inclusive.
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