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3.5 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Antes de la fecha y hora de cierre de la Licitación, los proponentes deberán ingresar al Portal Mercado Público, sus ofertas por el monto total del servicio licitado, sin IVA, en formato digital, clasificando los antecedentes en tres Anexos denominados: “Anexos Administrativos”, “Anexos Técnicos” y “Anexos Económicos”. El formato digital de los antecedentes debe ser de uso común, por ejemplo: formato JPG, PDF, Word, Excel, etc.
La sola circunstancia de presentar una propuesta para esta Licitación implica que el respectivo oferente ha estudiado las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y sus Anexos, rectificaciones, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la Licitación, si las hubiere, con anterioridad a la presentación de ofertas, y que manifiesta su conocimiento, conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones, a las disposiciones contenidas en estas Bases.
La oferta debe ser pura y simple y no encontrarse sujeta a condición, modo o plazo alguno.
Sólo se aceptará el ingreso de documentos en soporte físico, cuando expresamente se señale en las presentes Bases.
Serán rechazadas las ofertas que no sean ingresadas a través del portal electrónico o que presenten más de una oferta económica.
4.- DE LA APERTURA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento las Licitaciones podrán ser en una etapa o en dos etapas. Sin embargo, teniendo en consideración lo dispuesto en las instrucciones de carácter general N°6/2024 del Tribunal de la Libre Competencia, esta licitación será en dos etapas.
La primera etapa tendrá por objeto la calificación de los oferentes, para lo cual se deberá considerar exclusivamente factores de habilitación o aptitud para presentar propuestas, incluyendo experiencia idoneidad del equipo, capacidad económica, incorporación en registros de otras entidades públicas o factores análogos relativos a la aptitud del proponente para llevar a cabo la obra licitada. Todos los oferentes que superen los requisitos avanzarán a una segunda etapa, en la cual todos estarán en las mismas condiciones iniciales. Esta etapa deberá ponderar la oferta económica como factor de adjudicación en al menos un 80%.
El Sistema de Información deberá asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes, sin importar el resultado de su admisibilidad.
Excepcionalmente, podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Municipalidad en los casos previstos en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Compras.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
4.1 REVISIÓN REGISTRO DE OFERENTES (CERTIFICADO DE HABILIDAD)
Durante el Acto de Apertura, el funcionario/a de la Secplan asignado para tales efectos, procederá a consultar en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, corroborando que los oferentes que participen de este proceso estén inscritos y mantengan su estado de “HABIL”.
En caso de que alguno o algunos de los oferentes no se encuentre en el registro o que, estando registrado, haya sido declarada su inhabilidad por las causas y en la forma establecida en la Ley N°19.886 y/o su Reglamento, la oferta se declarará inadmisible, en conformidad a lo establecido en el artículo 16 inciso 9 de la Ley N°19.886.
SI EL OFERENTE FUERA UNA UTP, la revisión prevista en el párrafo precedente se hará respecto de todos los integrantes de la UTP, debiendo encontrarse todos ellos inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores. Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
4.2 DE LAS GARANTÍAS. NORMAS GENERALES
Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorguen de manera electrónica, deberán ajustarse a la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y su reglamento.
Las garantías deberán se pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento. El proveedor podrá otorgar la garantía mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza.
La/s garantía/s exigida/s en las presentes Bases podrá/n hacerse efectivas por el Municipio ipso facto y sin forma de juicio, en caso de incumplimiento por parte del oferente y/o adjudicatario, sin que se requiera resolución judicial previa respecto a la calificación de incumplimiento o de la resolución del contrato, renunciando el oferente o adjudicatario a toda acción judicial o extrajudicial en contra del Municipio respecto de lo estipulado en la presente cláusula.
4.2.1 BOLETA DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
En atención a lo dispuesto en el artículo N°11 de la Ley de Compras en relación al artículo 52 de su Reglamento este proceso licitatorio no requerirá Garantía de Seriedad de la Oferta.
4.2.2 ANEXOS ADMINISTRATIVOS
a) IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE: FORMULARIO N°1: persona natural o jurídica O FORMULARIO N°2: Unión Temporal de Proveedores “UTP”, según corresponda.
NOTA: EN EL CASO DE QUE EL PROPONENTE CORRESPONDA A UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROEEDORES, deberán presentar el acuerdo en que conste la UTP en la forma señalada precedentemente en estas Bases.
b) PROGRAMA DE INTEGRIDAD: (ESENCIAL/SUBSANABLE) Según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras, los oferentes QUE CONTRATEN CON ESTE MUNICIPIO deberán acreditar la existencia de Programas de Integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Como medio de verificación, se deberá presentar copia del comunicado interno o mail masivo, registros de firmas de trabajadores que acrediten haber recibido el programa, u otro medio verificable por el cual se haya masificado al interior de la Empresa de que se trate a su personal.
Para el caso que el oferente evaluado NO CUENTE CON DICHO PROGRAMA o ESTE NO ESTÉ IMPLEMENTADO; este no obtendrá el porcentaje correspondiente según la Pauta de Evaluación; sin perjuicio de que al momento de contratar deberá contar con él y con los medios de verificación que den cuenta de su masificación al interior de la Empresa.
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