Licitación ID: 1300-18-LE25
CURSOS DE CAPACITACION EN SALA REQ 286
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 7
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Capacitación a empleados 1 Global
Cod: 86111604
DESARROLLO DE HABILIDADES DE COACHING DE EQUIPOS  

2
Capacitación a empleados 1 Global
Cod: 86111604
ORATORIA Y COMUNICACIÓN  

3
Capacitación a empleados 1 Global
Cod: 86111604
TALLER DE DUELO Y PÉRDIDA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CURSOS DE CAPACITACION EN SALA REQ 286
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Las presentes bases de licitación están destinadas a reglamentar el llamado a licitación pública para la “CONTRATACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN SALA”, PARA EL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR”, con el objeto de elegir entre los participantes, aquel a aquellos que gestionarán la entrega de los cursos mencionados precedentemente, de acuerdo a lo descrito en las Bases Técnicas del llamado
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Servicio Nacional del Adulto Mayor
R.U.T.:
61.961.000-8
Dirección:
Catedral N°1575, Oficina 21, Santiago
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-05-2025 15:30:00
Fecha de Publicación: 15-05-2025 16:35:49
Fecha inicio de preguntas: 19-05-2025 9:00:00
Fecha final de preguntas: 22-05-2025 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-05-2025 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-05-2025 15:35:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-05-2025 15:35:00
Fecha de Adjudicación: 07-07-2025 9:50:47
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXOS ADMINISTRATIVOS
Documentos Técnicos
1.- ANEXOS TECNICOS
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO ECONOMICO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia en el desarrollo en actividades o prog Este factor evaluará la experiencia del oferente en programas de capacitación que haya realizado anteriormente de similar naturaleza, según Anexo N°8 y debiendo acreditar dicha información mediante ordenes de compras, facturas o contratos, de acuerdo al punto 16 de las bases 30%
2 Precio Se evaluará el valor de las ofertas de precio presentadas en el Anexo N°9, correspondiendo el más alto puntaje (2,0 puntos ponderados) a la propuesta de menor valor. Para determinar el puntaje de las otras ofertas se aplicará la siguiente fórmula descrita en el punto 16 de las bases 20%
3 Formación del Equipo Docente Este factor evaluará si equipo docente posee Magister/Doctorado y/o Certificación Coach, concordante a la a la línea a postular, de acuerdo al punto 16 de las bases 15%
4 Calidad y coherencia del Plan de Trabajo y el Mode Este factor busca evaluar que las ofertas presentadas alcanzan los objetivos del Programa, detallando actividades de acuerdo a los siguientes puntos: Calidad y coherencia del Plan de trabajo. Se presenta un Plan de Trabajo con definición de: a) Objetivo General, b) Objetivos Específicos, c) Carta Gantt que incluya: i. etapas, ii. tiempos involucrados y iii. medios de verificación que permitan evaluar el estado de avance de la ejecución de cada curso que incluye la propuesta. 15%
5 Sello empresa mujer Si el proveedor es una persona natural, la única condición es ser mujer. de acuerdo al punto 16 de las bases 5%
6 Certificaciones de calidad Si el proveedor presenta en su postulación las siguientes certificaciones: • Certifi 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Rosa Seyssel
e-mail de responsable de pago: rseyssel@senama.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Claudio Lobos
e-mail de responsable de contrato: clobos@senama.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-25853500-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución contra
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
En el evento que el oferente, una vez que se le haya adjudicado el servicio desista de entregar los servicios, no firma el contrato, rechace la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la aceptación de los referidos documentos SENAMA podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, siempre que cumpla con el puntaje mínimo establecido en el punto 17 del presente acto administrativo.
Antecedentes para la emisión de la orden de compra
Una vez notificada la adjudicación al o los proponentes, SENAMA le comunicará a través de correo electrónico dicha adjudicación. En la citada comunicación se indicará el plazo en que emitirá la orden de compra, documento que formalizará el acuerdo de adquisición de bienes entre las partes, pudiendo contener documentos anexos que aclaren o especifiquen los bienes contratados. En caso que el proponente adjudicatario no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración del Estado, Chileproveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Si dicho trámite de inscripción no se realiza en el mencionado plazo, SENAMA procederá a anular la adjudicación, en cuyo evento podrá re adjudicar al proponente que ocupe el siguiente lugar en el proceso de evaluación de propuestas
Derecho a ampliar la contratación
SENAMA podrá incrementar hasta en un 30% el valor total del contrato, con el fin de llevar a un mejor término el proyecto, con ocasión de la modificación de los bienes adquiridos, nuevos bienes o extraordinarios no considerados. En estos casos deberá convenirse con el adjudicatario los precios, a menos que se trate de partidas previstas en la oferta, en cuyo caso deberá respetarse dichos valores. Del mismo modo, SENAMA podrá disminuir bienes, hasta en un 30% el valor total del contrato, siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado, y que la disminución comprenda partidas o porcentajes de ellos, perfectamente determinadas y valorizadas. En el caso que las modificaciones antes indicadas, incidan en el plazo convenido, éste deberá ser modificado en la proporción correspondiente. Los aumentos o disminuciones de los bienes, plazos y otros extraordinarios serán solicitadas sólo por la contraparte técnica, a través de un Informe Técnico que lo fundamente y no podrán ser ejecutados sino hasta contar con el V°B° de la Dirección Nacional.
Causales de término anticipado de la contratación
Podrá ponerse término anticipado a la contratación de común acuerdo entre las partes. SENAMA se reserva el derecho de poner término al contrato en forma administrativa, unilateral y anticipadamente y sin forma de juicio, si el proponente seleccionado incurriera en alguna de las siguientes causales durante la ejecución del mismo: a. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, en cuanto a plazos, productos contratados, entre otras, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por el contratante. Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones, entre otras, si el proceso de evaluación de la calidad arroja como resultado una calificación deficiente. b. Si el adjudicatario no acatase los requerimientos de la contraparte técnica. c. Por entrega incompleta de los bienes, aun cuando esto pudiera ser reparado. d. Si el proponente adjudicatario estuviese sometido al procedimiento concursal de liquidación, o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuvieron impagos durante más de sesenta días o no fuesen debidamente aclarados dentro de dicho plazo. e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, contados a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. f. Si la persona jurídica se disolviera. g. Si se presentasen situaciones de fuerza mayor, imprevista o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad de los productos, siempre y cuando la circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento total del contrato.
Multas
27.1 SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento del proveedor, se aplicarán las siguientes multas: a) Se aplicará una multa de 2 U.T.M diarias en caso de incumplimiento de los requerimientos de la Contraparte Técnica, que se señalan en el punto 30. b) Se aplicará una multa de 3 U.T.M. diarias por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo de entrega de los productos, desde el día fijado como fecha de su entrega, conforme a lo acordado por el proveedor en su presentación de Oferta Técnica. En caso que el período de atraso sea superior a 1 día, se tendrá como incumplimiento grave, de conformidad a la letra a) del Punto 26 de las presentes Bases. c) Se aplicará una multa de 10 U.T.M., en caso que el proveedor no haya cumplido con las obligaciones contempladas en las Bases de Licitación, lo cual quedará consignado en el Informe que debe emitir la Contraparte Técnica, para la aprobación del pago de la entrega de bienes. Las multas no podrán exceder al 30% del valor total del contrato. En tal evento, además de cursar las multas, SENAMA podrá poner término anticipado al contrato. 27.2 APLICACIÓN DE LAS MULTAS En caso de incumplimiento, SENAMA podrá aplicar al adjudicatario las siguientes sanciones: Las multas se aplicarán por acto administrativo fundado del Servicio Nacional del Adulto Mayor, previo Informe fundado para la aplicación de multas, el cual será elaborado por la Contraparte Técnica, o a falta de este, por el Jefe de la Subdivisión de Gestión de Personas, en su caso, el cual deberá contener, a lo menos: 1.- Identificación del Proveedor. 2.- Identificación de la licitación. 3.- Descripción del incumplimiento, el cual deberá contener a lo menos: a) La indicación de las situaciones constitutivas de incumplimiento y conforme con lo anterior. b) Documentación de respaldo de lo informado. 4.- Monto de la multa propuesto. 5.- Firma de la Contraparte técnica, o del Encargado antes mencionado, en su caso. Dicho Informe se remitirá a la Unidad Jurídica del Servicio, para la tramitación correspondiente. Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los mismos casos, y sin perjuicio de la facultad que tiene SENAMA para poner término anticipado al contrato. 27.3 PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MULTAS Si con motivo del incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las Bases o en la propuesta correspondiente, SENAMA aplica multas, termina anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas contempladas en las Bases, tendrá lugar el procedimiento para la aplicación de medidas previsto en este numeral. En caso de determinarse la procedencia de aplicar la medida, SENAMA notificará por escrito al Proveedor mediante Oficio remitido por carta certificada indicando la causa que lo motiva y la medida que se aplica y adjuntando copia del informe respectivo que fundamenta la aplicación de la medida, y de la Resolución Exenta que aprueba su aplicación. La carta certificada será enviada al domicilio indicado en la comparecencia del contrato, o a falta de éste, al designado por el Proveedor en su registro en Chileproveedores, entendiéndose practicada la respectiva notificación a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. El Proveedor podrá reclamar por escrito de la aplicación de la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. SENAMA resolverá, mediante resolución fundada, la reclamación presentada ya sea acogiendo los descargos del Proveedor y atenuando o dejando sin efecto la multa, o bien rechazando los argumentos y confirmando la aplicación de la multa respectiva. SENAMA notificará por escrito al Proveedor la resolución que resuelve el reclamo mediante Oficio remitido por carta certificada conforme a lo previsto en el párrafo precedente, adjuntando la respectiva Resolución Exenta. En contra de la resolución que aplica la o las medidas procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880 no suspenderá el término anticipado del contrato. Tratándose de las multas se procederá conforme con lo siguiente: A) Si el incumplimiento conlleva el término anticipado del contrato, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía en carácter de cláusula penal imputándose el monto de las multas a aquella. Con todo, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas al proveedor, en su caso. B) Si el incumplimiento no conlleva el término anticipado del contrato, el Proveedor dispondrá del plazo de 5 días corridos para pagar la multa directamente en SENAMA. Lo anterior solo será aplicable siempre que el plazo de vigencia de la garantía resguarde debidamente la posibilidad de no pago de las multas. En caso contrario, se procederá a su ejecución inmediata. El referido plazo de 5 días corridos se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica la multa conforme a lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo. Vencido dicho plazo para efectuar el pago sin que el Proveedor lo haya realizado, se procederá a la ejecución de la garantía y las multas se aplicarán descontando su valor de aquella, en cuyo caso el Proveedor deberá entregar una nueva garantía en los mismos términos y condiciones exigidos en estas Bases. La falta de entrega de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
Vigencia y duración del Contrato
La contratación entrará en vigencia una vez se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que adjudica la licitación y que SENAMA emita la Orden de Compra y ésta haya sido aceptada por el adjudicatario en www.mercadopublico.cl. Toda modificación deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. Dicha modificación en ningún caso podrá alterar los términos establecidos en las Bases de Licitación.
Inicio de la ejecución y Plazos
Una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución Exenta de adjudicación, se procederá al envío de la Orden Compra respectiva a la línea de adjudicación, el o los proveedores adjudicados tendrán un plazo de 2 días hábiles para la aceptación de la Orden de Compra. El inicio de los servicios materia de esta licitación deberá comenzar, siempre y cuando la Orden de Compra se encuentre aceptada y previa coordinación con el referente técnico del proceso.
Pago
El pago se realizará una vez recepcionado conforme la totalidad de los servicios adjudicados, contra presentación del documento tributario de cobro correspondiente, emitido por la empresa a nombre del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Para el pago, el proveedor adjudicado deberá entregar la siguiente documentación: i. La factura, que deberá indicar una breve glosa descriptiva del servicio, e incorporar referencia a la Orden de Compra. En caso de que sea procedente la aplicación de multa respecto de la factura respectiva, la glosa señalada deberá consignar dicha circunstancia, y el monto de la multa que será aplicada en el documento tributario correspondiente. ii. Certificado emitido por la Contraparte Técnica Nacional aprobando los productos para el correspondiente pago (acta de recepción conforme). Es importante destacar que, al momento de la facturación, el proveedor deberá tener en estado “aceptada”, la respectiva orden de compra y al momento de facturar, deberá indicar una breve glosa descriptiva del servicio e incorporar referencia a la Orden de Compra. La omisión de esta información o la falta de presentación de los documentos obligatorios complementarios a la factura será motivo de rechazo del documento. Dicho pago se realizará en un plazo no superior a los 30 días contados desde la fecha de recepción del mencionado documento en la casilla senamarecepcion@custodium.com, o cualquier otra que el servicio tuviere en el futuro. Por otra parte, al momento de la presentación del documento de cobro, el oferente deberá indicar el medio a través del cual SENAMA cumplirá con la obligación de pago respectiva, (Ejemplo: Nombre de Banco, Número de Cuenta y Tipo de Cuenta).
Contraparte Técnica
Los productos que se licitan tendrán una contraparte técnica nacional y regional de SENAMA. 30.1 CONTRAPARTE TÉCNICA NACIONAL Esta labor que le corresponderá a la Sección de Gestión y Desarrollo de las Personas o a quien éste/a, designe. Serán de responsabilidad de la contraparte técnica nacional, entre otras, las siguientes funciones: • Aprobar o rechazar el término anticipado del contrato solicitado por la Contraparte Técnica Regional, según lo dispuesto en el punto 26. • Aprobar o rechazar la aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los productos y servicios contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA. • Solicitar la aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los productos y servicios contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA. • Aprobar productos para el pago correspondiente. • Solicitar el término anticipado, según lo dispuesto en el punto 26.
Cesión de contratación
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución contratante. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación. No obstante, la prohibición de ceder o transferir los derechos y obligaciones emanados del presente proceso licitatorio, de conformidad lo establece el artículo 126 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, podrán transferirse los documentos justificativos de los créditos que emanen de los contratos que celebre SENAMA con el oferente adjudicatario, de acuerdo a las normas del derecho común.
Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario
SENAMA, en forma previa al pago, exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, y de sus contratistas, pudiendo, además, solicitarla en cualquier momento durante la vigencia del contrato, quedando facultado en caso de detectarse incumplimiento, para retener el pago y actuar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886 de Compras y Contratación Pública. Queda expresamente establecido que SENAMA no contraerá obligación alguna de carácter laboral o previsional respecto al personal contratado por el adjudicatario, siendo responsabilidad de este el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales
Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la prestación de los servicios contratados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquellos. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la prestación del servicio, en cualquiera de sus etapas, deben guardar reserva de los antecedentes relacionados con el desarrollo de los mismos. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del vínculo contractual o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de reserva permanece indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Resolución de situaciones de fuerza mayor
En caso de que antes o durante la entrega de los productos se presentasen situaciones de fuerza mayor, imprevistos o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad del mismo, éste estará obligado a dar cumplimiento con lo ofertado, una vez que se haya resuelto la o las situaciones(es) antes señalada(s) de que se tratase, salvo que la circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento de la entrega de los productos solicitados. De ser el caso, se dará término anticipado, de acuerdo a las causales señaladas en el punto 25 de las Bases de Licitación. Toda situación de esta índole, deberá ser debidamente acreditada por SENAMA o el adjudicatario, según corresponda. De ser el caso, el adjudicatario deberá coordinar con la contraparte técnica nacional de SENAMA el nuevo plazo o fecha para su total cumplimiento.
Disposiciones Varias
a. Todos los equipos, materias primas, útiles y en general, todos los insumos necesarios para llevar a cabo la entrega de los bienes a que se refiere la propuesta, serán de cargo exclusivo del adjudicatario. b. Los eventuales conflictos que se puedan producir entre SENAMA y la adjudicataria serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia. c. SENAMA queda liberado de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños, imputables al adjudicatario, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo de la contratación, como asimismo de las exigencias tributarias, laborales o previsionales que emanen de éste, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del adjudicatario. d. Los eventuales daños que el personal de la empresa adjudicataria cause a los bienes, instalaciones, información y documentación de SENAMA, como también daños a terceros, serán cubiertos por la adjudicataria. e. La entrega de los bienes será supervisada por la contraparte técnica nacional y regional, que controlará los bienes solicitados y, asimismo, verificará el cumplimiento de las instrucciones que se hayan impartido al efecto.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.