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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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RECHAZO, INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE PROPUESTAS |
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Se rechazarán en la apertura electrónica, aquellas propuestas en que:
1.Se detecte que proponente haya sido condenado por prácticas anti sindicales o infracciones a los derechos fundamentales del trabajador.
2.Aquel oferente que haya sido condenado por delitos concursales establecido en el Código Penal, dentro de los 02 (dos) años anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º parte final de la Ley Nº 19.886.
3.Las demás establecidas para las causales de rechazo en las presentes bases.
Se declararán inadmisibles las propuestas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
1.Cuando la oferta no se presente por la totalidad del suministro requerido.
2.Cuando la propuesta no cuente con la totalidad de los antecedentes solicitados conforme a lo establecido en las bases.
3.Cuando la oferta considere un suministro distinto al solicitado, o que ingresen sólo imágenes, sin indicar las características técnicas que permitan evaluar su conformidad con las especificaciones, dispuestas o establecidas en las bases técnicas.
4.Cuando los oferentes no presenten el formato de oferta económica, conforme a lo establecido en el ANEXO N° 1/I.
5.Cuando los oferentes no presenten oferta técnica en la forma establecida en las bases del ANEXO 1/ II.
6.Cuando las ofertas que se presenten en el ANEXO N° 1/I, se adjunten sin completar los valores.
7.Cuando el oferente no adjunte a su propuesta cualquier antecedente requerido o anexo de carácter obligatorio.
8.Cuando se detectaren falsedades en las declaraciones simples de ANEXOS N° 2 y 3.
9.Cuando las ofertas superen el presupuesto disponibles.
10.Las demás que establezcan las bases de licitación.
Asimismo, se declarará desierta la licitación en caso de no presentarse oferentes, o bien las propuestas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 bis Nº3 del Reglamente de la Ley 19.886, Decreto Supremo Nº 250, del Ministerio de Hacienda, como asimismo por sobrevenir caso fortuito y fuerza mayor.
La declaración de rechazo, inadmisibilidad de una oferta o de desierto el proceso licitatorio, deberá realizarse mediante resolución fundada y él o los oferentes, no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Fisco-Ejército de Chile, Escuela de Ingenieros.
Si el proveedor adjudicado se desistiere, abandonare o renunciare al proceso de contratación, la entidad licitante tendrá la facultad para dejar sin efecto la resolución de adjudicación y optar por contratar con el oferente que cuente con la siguiente oferta mejor evaluada en la medida en que cumpla con las bases administrativas y técnicas.
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