8.3. CONSULTAS ACLARATORIAS A LOS OFERENTES
Durante el periodo de evaluación la comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes a través de la aplicación del portal www.mercadopublico.cl que permite esta acción, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas quedan disponibles para el conocimiento de todos los oferentes través del mismo portal.
La comisión evaluadora podrá realizar las consultas y aclaraciones que considere necesarias en los siguientes aspectos:
- Para aclarar y/o consultar aspectos de los antecedentes de la oferta, que merezcan dudas y que se estimen necesarias para una mejor evaluación de la propuesta, las que en ningún caso podrán constituir modificación a la oferta económica ya presentada.
- Para solicitar aclaración, en el caso de que existan incoherencias respecto de las cantidades o unidades ofertadas en el ítem requerido.
- Para solicitar, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectados durante la evaluación, se salven dichos errores, dentro del marco establecido en el Art. 40 del Reglamento de la Ley 19.886, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
- Para solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para su presentación o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, conforme lo señalado en el Art. 40 individualizado en el párrafo anterior.
- En los casos anteriores, tanto las consultas como las respuestas deberán ser formuladas a través del Portal www.mercadopublico.cl, en la aplicación denominada “Foro inverso”. Las respuestas deben ser ingresadas dentro de un plazo de 48 horas, a partir de su solicitud en el Portal. En caso de que la aclaración requerida no sea resuelta, se le asignará 0 puntos en la evaluación del criterio de cumplimiento de requisitos formales y, se asignará puntaje o desestimará, de acuerdo a los antecedentes presentados al momento de ofertar, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá declarar “INADMISIBLES” las ofertas de cualquier oferente por incumplimiento de los requisitos o antecedentes solicitados en las presentes bases de licitación o proponer se declare “DESIERTA” la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Municipio. En ambos casos la declaración será realizada mediante resolución fundada