La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”. La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado. Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente. Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases. En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Según lo indicado en el Anexo Nº4 "Oferta Económica", mediante la siguiente fórmula:
Puntaje = (Precio mínimo ofertado/precio del oferta evaluada) x 100 puntos.
Para acreditar la experiencia en instalación y puesta en marcha en servicios similares será mediante la presentación de contratos y/o facturas con instituciones publicas o privadas a partir del año 2019 y hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas, en arriendo e instalación de iluminación decorativa.
Puntaje Total Ponderado = Puntaje Precio x 70% + Puntaje Experiencia del Oferente x 30%
15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”. Si el empate continuase, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia del Oferente”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación al oferente mejor evaluado por la comisión en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de mercado público. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del sistema. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, aquellos que comprometan al Municipio a un plazo que exceda el periodo alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el Nombre de responsable de contrato, indicado en el punto 7: "Montos y duración del contrato" de las presentes bases administrativas. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección de Desarrollo Comunitario, vía documento escrito.
20. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos solicitados, no acepta la orden de compra, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases y Normativa, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
En consideración de que las presentes bases se refieren a una licitación de monto menor a las 1.000 UTM y se trata de bienes de simple y objetiva especificación, no se requerirá firma de contrato. Las obligaciones contractuales se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y su consecuente aceptación por parte del oferente adjudicado, en conformidad al artículo 63 del reglamento de la ley N°19886.
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato en un plazo máximo de 5 días hábiles los siguientes documentos:
1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en los puntos 1. y 2. (letra 2. sólo si corresponde), y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link la Patente Municipal debe estar VIGENTE a la fecha de adjudicación de la propuesta y el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
2.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115. F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregado por cada uno de los integrantes de dicha unión.
3.- Anexo Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar.
4.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 10 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, se procederá a la emisión de la orden de compra, según lo estipulado en la Cláusula DE LA ORDEN DE COMPRA de las presentes bases. Una vez aceptada la Orden de Compra, el oferente adjudicado será denominado como Proveedor.
Si el Proveedor no entrega los documentos solicitados en la presente cláusula (letras 1 y 4 sólo si corresponden) se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta serán exclusivamente de cargo del Proveedor.
La vigencia de las obligaciones contractuales serán a partir de la fecha de aceptación de la orden de compra, hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.
El Proveedor no podrá traspasar sus obligaciones contractuales a otra persona, sea natural o jurídica.
22.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato, entendiéndose por tal a la cancelación de la orden de compra, en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1. Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Especificaciones Técnicas, y toda documentación que rige la presente licitación.
Se entiende por incumplimientos graves, los siguientes:
1.- Instalar equipos, luminarias que se encuentran fuera de Norma eléctrica
Vigente.
2.- Intervenir lineas eléctricas de propiedad de Distribuidoras.
3.- Cuando el contratista no de cumplimiento a las instrucciones del IT en un
plazo mayor a 10 días, sin justificación.
2.2. Estado de Notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3. Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4. Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5. Fallecimiento del Proveedor, si se trata de una persona natural.
2.6. Si el Proveedor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en los números 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y cancelación de la orden de compra en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
23. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el proveedor, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior del servicio, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.
24. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
El Proveedor deberá entregar correcta y oportunamente el servicio de arriendo e instalación, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
25.- DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Será obligación del Proveedor cumplir cabalmente lo dispuesto en las presentes Bases:
a. Será obligación del Proveedor la entrega e instalación de los adornos navideños de la presente licitación, con estricta sujeción a las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
b. Deberá entregar el servicio dentro del tiempo estipulado, de lo contrario, se aplicarán las multas correspondientes.
c. Deberá cambiar aquellos componentes que presenten fallas, en el plazo de 24 horas de notificado por el I.T. vía correo electrónico dentro del plazo estipulado en las presentes bases, de lo contrario se aplicarán las sanciones correspondientes.
d. El Proveedor deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presente licitación, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.
e. El Proveedor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas para el cumplimiento de la entrega de las luminarias, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios durante el tiempo de vigencia del contrato, si corresponde.
f. El Proveedor está obligado y se compromete a ejecutar la instalación de los adornos de la presente licitación, con el menor malestar posible a los vecinos y comunidad en general. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local.
g. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de las obligaciones contractuales, será de exclusiva responsabilidad del Proveedor.
h. El Proveedor deberá informar al Inspector Técnico del Servicio, si la factura correspondiente al pago fue cedida o no al factoring.
i. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico del Servicio.
j. Será obligaciòn del oferente adjudicado el mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
26.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Para todo efecto, se entenderá a la aceptación de la orden de compra como la formalización del contrato entre el oferente adjudicado y el mandante.
Una vez adjudicada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y entregado por parte del Oferente Adjudicado los antecedentes indicados en la cláusula DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR de las presentes bases; el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato entregada por el Oferente Adjudicado.
El Oferente Adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el Oferente Adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
27.- DEL PLAZO
Su instalación deberá comenzar una vez realizada la entrega de terreno. Este servicio contempla el arriendo, instalación, mantenimiento y retiro de todos los adornos ornamentales que corresponden a Fiestas Navidad del año 2022 por el periodo de arriendo, comprendido desde el día 5 De diciembre de 2022 y hasta el 02 de enero de 2023., deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor .
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
28.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico del Servicio, I.T.S. al o los funcionarios, a quien se le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de las obligaciones emanadas de la presente licitación y en general por el cumplimiento del contrato, el que deberá ser designado mediante decreto alcaldicio nombrando además a Inspector Técnico del Servicio suplente, indicando las funciones a desarrollar.
Toda comunicación y relación entre el Oferente Adjudicado y la Municipalidad se realizará por escrito a través de correo electrónico.
29.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio las siguientes funciones y/u obligaciones:
- Inspeccionar el fiel cumplimiento del servicio concerniente a la presente licitación, en virtud del contrato.
- Podrá ordenar el retiro o cambio de todo insumo o equipamiento contratado, por mala calidad, fallas y/o desperfectos cuando estos no correspondan a lo licitado.
- Será obligación del Inspector Técnico del Servicio la aplicación de las multas y/o sanciones.
30.- DEL ACTA DE ENTREGA
Una vez dictado el decreto alcaldicio que aprueba el contrato, el Inspector Técnico del Servicio realizará la entrega de terreno mediante el Acta de Entrega de Terreno correspondiente.
31.- DE LOS PERMISOS
El Oferente Adjudicado tendrá a su cargo la responsabilidad de obtener la totalidad de informaciones, permisos, certificaciones, seguros y pagos que fueren necesarios para la instalación de los adornos de la presente licitación, en todo lo que corresponda.
32.- DEL PAGO
La Municipalidad pagará al Proveedor de acuerdo al contrato y oferta presentada en Anexo Nº4. Oferta Económica, contra Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, RUT N° 69.170.100-K, indicando número de orden de compra correspondiente.
El pago se realizará en base a la orden de compra generada por la unidad mandante.
El pago se realizará dentro de los 30 primeros días corridos siguientes de la facturación.
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el oferente adjudicado. Los descuentos se harán del pago y/o de las garantías vigentes.
33.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago, se deberán presentar los siguientes documentos, los cuales son obligación del Oferente adjudicado y del Inspector Técnico del Servicio, según el siguiente detalle:
I. Será obligación del Oferente Adjudicado presentar lo siguiente:
i.- Factura correspondiente, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán Nº399, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Oferente Adjudicado.
ii.- Nómina de trabajadores contratados para el cumplimiento de la entrega del servicio, si corresponde.
iii.- Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la entrega del servicio.
iv.- Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Oferente Adjudicado no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de la entrega de los suministros, correspondiente al estado de pago en proceso de cobro, si corresponde.
v.- Certificado de antecedentes laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo, si corresponde.
vi.- Finiquitos de trabajadores, si corresponde.
II. Será obligación del Inpector Técnico del Servicio presentar lo siguiente:
i.- Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán Nº399, Los Ángeles, con VºBº de la Directora de Secplan y del I.T.S.
ii.- En el caso de que la factura haya sido cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
iii.- Acta de Entrega.
iv.- Certificado de Recepción Conforme emitido por el I.T.S. En caso de observaciones, se deberá presentar Certificado con observaciones.
v.- Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
vi.-Oferta Económica del proveedor, según Anexo N°4.
vii.-Decreto Alcaldicio de adjudicación.
viii.- Decreto que designa Inspector Técnico del Servicio y suplente.
ix.- Orden de Compra Aceptada por el Oferente Adjudicado.
x.- Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
xi.- En caso de multas a favor del Mandante, decreto que sanciona cobro de multa.
34.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
-En caso que la empresa adjudicada no repare una falla o anomalía en un plazo de 24 hrs., desde la notificación por parte del I.T.S. mediante correo electrónico. Se cobrará una multa de 2 UTM, por cada vez de detectada la falta. En el caso que el contratista no reponga de algún adorno que falte o que se haya estropeado en un plazo de 24 hrs., se cobrara una multa de 2 UTM, por cada vez de detectada la falta.
-En el caso que se produzca atraso en la ejecución de los trabajos de instalación, se cobrará una multa de 2 UTM, por cada día de atraso.
Si el atraso supera en cualquiera de los casos, por mas de 3 días corridos, se dará término anticipado del servicio y se efectuará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, de contrato.
36.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el proveedor podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quien los subrogue. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el proveedor. La falta de apelación por parte del proveedor a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación dará motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección de Secplan.
37. DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán del pago correspondiente al proveedor o de las garantías vigentes.
38. DE LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO
Una vez emitida la orden de compra, el Oferente Adjudicado deberá ejecutar el servicio según lo estipulado en las presentes bases, dentro del plazo estipulado por el Oferente Adjudicado en su Anexo N°4, Oferta Económica.
Será el Responsable del Contrato quien dará visto bueno al servicio, mediante un documento Certificado de Recepción Conforme.
39.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez emitido el respectivo certificado de recepción conforme, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Proveedor la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
40.- DE LAS GARANTÍAS
En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores) y las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
41.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio será exclusivamente del proveedor.
42.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad y costo por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor.
43.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
44.- DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la entrega del servicio, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costos del proveedor.
45.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.