Art. 54º LA COMISIÓN DE APERTURA PODRÁ SOLICITAR SUBSANAR Y/O ENTREGAR ANTECEDENTES FALTANTES, siempre y cuando los documentos faltantes u observados sean igual o menor a tres (03), quedando la comisión FACULTADA DE DECIDIR si debido a la naturaleza de la omisión o inexistencia de algún antecedente, se declarará fuera de bases al oferente o se solicitará que salven errores u omisiones formales, en tanto que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio ni se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
Art. 55º Lo anterior, se hará conforme los términos del inciso segundo del Art. 40° del Reglamento de la Ley de Compras y el plazo para su presentación será de 2 (dos) días hábiles desde que se le notifique a través del portal al oferente que haya incurrido en la omisión.
Art. 56º Cabe señalar que lo indicado no será aplicable al requisito de la constitución de Garantías de Seriedad de la Oferta (aplica sólo en caso de haber sido solicitada dicha Garantía), salvo en lo que dice relación con la glosa, cuando el documento entregado corresponda a un vale vista.
Art. 57º Sin perjuicio de lo indicado en el Art.57° de las bases, se indica a los proponentes, que en caso de que la comisión de apertura solicite la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, ESTOS SÓLO SERÁN ADMITIDOS, si es que estos cumplen con el requisito de haber sido obtenidos con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables. En caso contrario y de no haber sido subsanada correctamente la observación de alguno de los antecedentes, la oferta será declarada inadmisible.