1.1. Generalidades
Punto 1: La Delegación, requiere contratar el servicio de aseo e higiene para sus edificios ubicados en calle Hermann Eberhard N°417 y N°445, comuna de Natales, Provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Para la presente contratación, cuya vigencia es de 22 meses, la Delegación dispone de un presupuesto referencial de $27.500.000.- (veintisiete millones, quinientos mil pesos), impuesto incluido, cuyo pago será en cuotas iguales y sucesivas, conforme al valore contratado por cada periodo.
El servicio contratado estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria establecida en la ley de presupuesto de cada año.
Punto 2: Para este proceso de licitación pública se considerará una visita en terreno a las dependencias del edifico donde deberá prestar el servicio, para efectos de presentación de las propuestas.
Esta instancia que, es de carácter obligatorio, por ser considerada de utilidad para los proponentes, quienes, podrán recorrer las dependencias, dimensionar los espacios y aclarar dudas sobre los requisitos o exigencias técnicas que deben cumplir de acuerdo a la lista de exigencias del servicio, contempladas en los puntos N°1 y N°2 de las Bases Técnicas y a su vez, estimar adecuadamente los costos a considerar en la elaboración y presentación de sus propuestas.
El día de la visita serán guiados por el Encargado de Administración y Finanzas, don Juan Montiel Cárdenas o de quien lo subrogue, quien hará el recorrido, aclarará consultas y levantará un acta en la cual quedará registro de los asistentes, consignando en ésta nombre proponente, cédula de identidad, contacto telefónico y firma.
Por lo anterior, será responsabilidad del proponente firmar la lista de asistencia como registro de haber participado de esta actividad.
La no asistencia a esta actividad dará lugar a considerar la oferta como inadmisible.
Ante el evento que, los titulares determinen enviar a un tercero en su representación, este deberá, en la visita en terreno, presentar un poder simple de representación. Se adjunta un formato tipo en los archivos anexos, en formato editable y bajo el nombre “FORMATO PODER SIMPLE DE REPRESENTACIÓN EN VISITA EN TERRENO”.
Las dependencias en que se prestará el servicio deberán ser visitadas el viernes 13 de febrero de 2026 a las 11:00 hrs.
Queda estrictamente prohibido sacar fotografías o generar grabaciones de video del lugar o los edificios de la Delegación, antes o después de la visita en terreno.
Punto 3: La licitación será pública y el llamado se hará mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, junto con todos los antecedentes referidos a la presente licitación.
Punto 4: Para los efectos de esta licitación, los plazos serán de días corridos, sin embargo, si un plazo vence un sábado, domingo o festivo, se considerará que éste vence el día hábil siguiente.
Punto 5: Podrán participar en esta licitación cualquier persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que por sí o por Uniones Temporales de Proveedores, estando habilitado para aquello.
El proponente interesado en participar deberá estar inscrito en alguna de las categorías del Registro de Proveedores.
Unión Temporal De Proveedores, UTP
Se entenderá por Unión Temporal de Proveedores, UTP, al conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad. (Art. N°51, Ley 21634).
Conforme al Artículo N°181 del Reglamento de la ley 21634, para la presentación de las ofertas el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Téngase presente que los Oferentes, no podrán ofertar de forma individual y al mismo tiempo, como Unión Temporal de Proveedores (UTP) para un mismo proceso licitatorio.
En caso que los proponentes hayan acordado presentar su oferta bajo esta modalidad, (UTP), deberán indicarlo expresamente así́ en su propuesta, adjuntando el Anexo N°6, independiente si el representante de la misma es una persona jurídica o natural, firmado por todos los integrantes de la Unión, en el que hayan formalizado su acuerdo de actuar conjuntamente, y en el que deberán establecer, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen con la Delegación, así como el nombramiento de un apoderado o representante común con facultades suficientes para representar a todos y cada uno de ellos en la presentación de la oferta y de todos los documentos adjuntos a ella, durante todo el proceso licitatorio, para la formalización del contrato y el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones.
Las personas jurídicas y/o naturales que integren la Unión Temporal de Proveedores, deberán cumplir, individualmente, con todos y cada uno de los requisitos y formalidades legales exigidas en las presentes Bases. Asimismo, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la licitación afectaran de igual forma a todos sus miembros, considerados individualmente.
La responsabilidad, por el cumplimiento cabal de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases de licitación, y de las obligaciones contractuales que emanaren de la adjudicación de esta, recaerá́ solidariamente en todos y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
Detalle Habilidad En Registro De Proveedores
Condenas por delitos de cohecho o financiamiento del terrorismo (Tribunales de Justicia)
El proveedor cumple con no haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho o financiamiento del terrorismo contemplado en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
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Deudas tributarias (Tesorería General de la República)
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El proveedor no registra una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años.
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Deudas previsionales (Boletín Laboral Dirección del Trabajo)
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El proveedor no registra deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
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Documentación falsa (Tribunales de Justicia)
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El proveedor no ha declarado documentación falsa ante el Registro Nacional de Proveedores.
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Liquidación concursal (Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento)
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Cumple con no haber sido declarado en liquidación concursal por resolución judicial ejecutoriada.
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Suspensión del Registro de Proveedores (Dirección ChileCompra)
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No se encuentra suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
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Eliminación del Registro de Proveedores (Dirección ChileCompra)
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Cumple con no haber sido eliminado del Registro de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
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Sentencias Informadas por Tribunales (Tribunales de Justicia)
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Proveedor cumple con no haber sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, delitos tributarios, incumplimiento contractual, prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Tampoco ha sido condenado en Chile o en el extranjero por cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
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Condenas por incumplimiento contractual derivado de culpa o falta de diligencia (Tribunales de Justicia)
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Cumple con no haber sido condenado por incumplimiento contractual.
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Condenas por Lavado de Activos (Bancos Internacionales)
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Cumple con no haber sido condenado por los delitos de lavado de activos, establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913.
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Delitos concursales establecidos en el Código Penal y en el Código Tributario (Tribunales de Justicia)
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Cumple con no haber sido condenado por cualquiera de los delitos concursales contemplados en el Código Penal no en los delitos contemplados en el Código Tributario.
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Listas Negras Internacionales (Instituciones financieras multilaterales)
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Cumple con no haber sido declarado inelegible para la adjudicación de contratos por instituciones financieras multilaterales.
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Inhabilidades Para Pertenecer En Registro De Proveedores
Inhabilidades para pertenecer al Registro conforme al Artículo 154 del Decreto 661, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.886 y deja sin efecto el decreto supremo Nº 250, DE 2004, del ministerio de hacienda indica que estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
2. Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscritos con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley.
4. Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
5. Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
6. Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo.
7. Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
8. Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393.
9. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
10. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.
11. Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
12. Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720.
13. Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente reglamento.
14. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.
15. Las demás que determinen las leyes.
La Delegación verificará esta información a través del registro que para tal efecto lleva la Dirección de Compras y Contratación Pública, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
No podrán participar en esta licitación los proveedores que, al momento de presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 1°, parte final de la Ley 19.886, ni aquellos que se encuentren afectados por alguna de las inhabilidades establecidas en el inciso 6° de la misma Ley.
Punto 6: Se deja expresa constancia que el servicio a contratar exige la presencia del prestador de servicio, en caso de tratarse de persona natural, o de un delegado en caso de personas jurídicas o unión temporal de proveedores, en los edificios de la Delegación, en los horarios establecidos como jornada laboral.
En el evento que el proponerte adjudicado contrate personal de apoyo para la prestación de servicio deberá informarlo a la Contraparte Técnica de la Delegación y será responsabilidad del proponerte adjudicado el pago de las remuneraciones y cotizaciones.
Se deja constancia que la Delegación no proporcionará vivienda ni medios de transporte, debiendo el proponente procurárselos personalmente garantizando el cumplimiento del horario de ingreso.
Punto 7: El adjudicatario deberá proporcionar diariamente y de acuerdo a la jornada laboral establecida, el o los operarios necesarios para realizar y mantener el aseo e higiene de los edificios de la Delegación. El día sábado y/o domingo se efectuarán los trabajos correspondientes al “ASEO SEMANAL”, en horarios acordados en estas bases de licitación, previa coordinación con el jefe de Administración y Finanzas de la Delegación o de quien haga sus veces.
Punto 8: Pago de los servicios. El pago de los servicios se efectuará el último día hábil de cada mes a excepción del mes de diciembre que se pagará, a más tardar, con fecha 20 de dicho mes, todo lo anterior, previa entrega de la factura y/o boleta de honorarios, más informe por actividades realizadas dentro del mes.
Esta materia se amplía de mejor manera en el ítem 1.10.3. Precio Y Forma De Pago desde el Punto 37 al 39 de las Bases Administrativas.
Punto 9: Contraparte Técnica. Esta función recaerá en el jefe de Administración y Finanzas de la Delegación y/o el encargado de Recursos Humanos, quienes estarán a cargo del seguimiento y supervisión del buen cumplimiento del contrato, también velarán por el acatamiento, por parte del adjudicatario, de las normas laborales y sobre accidentes del trabajo tratándose de personas jurídicas.
Ante la situación que el adjudicatario tenga la calidad de persona jurídica, todo cambio de personal contratado para ejecutar las labores encomendadas deberá ser consultado previamente al jefe de Administración y Finanzas y/o al encargado de Recursos Humanos, ambos funcionarios de la Delegación.
El cese de funciones del personal contratado por el adjudicado deberá ser acreditado con los correspondientes finiquitos firmados por los trabajadores, según corresponda.
1.2. Modificación De Las Bases
Punto 10: “La Delegación” se reserva la facultad de introducir enmiendas o modificaciones a las presentes Bases, las que podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, de prórrogas o suspensiones de plazos o de cualquier otra índole, relevantes para el desarrollo de la licitación y posterior materialización del acuerdo entre las partes por la suscripción de un contrato.
“La Delegación” comunicará el contenido de esas modificaciones por medio del portal una vez que se haya cursado el acto administrativo que las apruebe, siendo anexadas a las Bases disponibles. En caso de que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, en conformidad al artículo 40 del Reglamento.
1.3. Proceso de Consultas a Las Bases
Punto 11: Los proponentes podrán efectuar consultas y/o aclaraciones respecto a aspectos técnicos y administrativos, se deberán hacer SÓLO a través del portal www.mercadopublico.cl, conforme a las fechas indicadas en el “Calendario de la Licitación”. Las consultas y/o la solicitud de aclaraciones deben indicar expresamente el punto pertinente de las bases y/o sus anexos a que se hace referencia.
Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones sólo estarán disponibles en el portal según lo indicado en el “Calendario de la Licitación”.
Sólo se responderán consultas dentro del plazo establecido y por la vía señalada, reservándose “la Delegación”, el derecho de agrupar las respuestas a las consultas que se refieran a un mismo tema.
Las consultas deberán formularse en forma precisa y deben ser pertinentes al desarrollo de la presente licitación. Las respuestas que se entreguen complementan las presentes Bases y/o Bases Técnicas, entendiéndose que forman parte integrante de ellas.
“La Delegación” se reserva el derecho de no responder cuando las consultas o petición de aclaraciones fueren improcedentes o no afín al proceso de licitación, impliquen confidencialidad de asuntos propios del Servicio o pongan en peligro el proceso normal de la licitación pública.
De existir disconformidad entre las presentes bases de licitación y la información contenida en la ficha de la licitación que figure en el portal www.mercadopublico.cl, primarán las presentes bases, las cuales se encontraran dentro de los archivos adjuntos de la ficha de licitación.
1.4. Presentación y Contenido De Las Propuestas
Punto 12: Los proponentes deberán regirse por las presentes bases de licitación, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de la contratación, incluido todos los seguros, impuestos, despacho, puesta en marcha, permisos y licencias que deben obtenerse, capacitación y comisiones; leyes y reglamentos en materia laboral, previsional y tributaria que afecten las actividades relacionadas con la contratación requerida y cualquier otra clase de normas, leyes o reglamentos.
Los proponentes podrán presentar una única oferta a cada línea de producto, en caso de existir más de una oferta por oferente, “la Delegación considerará como admisible la primera ingresada al portal, lo que será verificado a través del comprobante de ingreso de oferta.
El solo hecho de la presentación de la oferta significa la aceptación por parte del proponente de las presentes Bases y de los antecedentes que la acompañan.
Todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para ofertar deberán presentarse electrónicamente dentro de los plazos establecidos en el calendario de la licitación, debidamente firmados y en formato PDF, o, JPG u otro formato perfectamente legible y descargable, en el portal www.mercadopublico.cl.
No obstante, “la Delegación” podrá recibir ofertas fuera del sistema si se comprueba alguna de las circunstancias previstas en el artículo 115 del Reglamento, Procesos de compra fuera del Sistema de Información.
Punto 13: Los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, requeridos deberán ser ingresados electrónicamente, antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso de licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.
Cada proponente podrá presentar una sola propuesta y todos los costos de presentación serán de su cargo.
El plazo para la presentación de las Propuestas, en el portal www.mercadopublico.cl, vence irrevocablemente el jueves 19 de febrero de 2026 hasta las 14:30hrs.
Los antecedentes que se deberán adjuntar en cada Anexo serán los siguientes:
A. Contenido de los Antecedentes Administrativos:
Personas Naturales
a. Identificación del Proponente. Según Anexo N°1.
b. Copia de cédula de identidad por ambos lados.
c. Programa de Integridad y Cumplimiento Normativo y sus respaldos correspondientes. Según Anexo N°2.
Personas Jurídicas
a. Identificación del Proponente. Según Anexo 1.
b. Copia Simple de Rol Único Tributario.
c. Copia digital de su escritura de constitución y en la que consten los poderes del representante legal o una posterior a la constitución en que conste esa información.
d. Certificado de Vigencia de la empresa, otorgados por el respectivo Conservador, con fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta.
e. Programa de Integridad y Cumplimiento Normativo y sus respaldos correspondientes. Según Anexo N°2.
Los proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Administrativos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, junto con su oferta.
Los Oferentes (personas naturales o jurídicas) que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, en estado “Hábil” no deberán adjuntar los antecedentes requeridos precedentemente (Antecedentes Administrativos) siempre y cuando estos documentos u otros similares se encuentran disponibles en el mencionado registro a la fecha de apertura de las ofertas.
Unión Temporal de Proveedores (UTP)
a. Identificación del Proponente. Según Anexo N°6
Para los proponentes que hayan acordado presentar su oferta bajo esta modalidad, deberán indicarlo expresamente así en su propuesta, adjuntando, al momento de la oferta, el documento público o privado, según se trate, que den cuenta del acuerdo para participar de esta forma, de conformidad a lo estipulado en el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Compras.
Así, el documento público o privado deberá reunir, a lo menos, las siguientes materias:
i) Identificación completa de sus integrantes.
ii) Nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
iii) La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Delegación no pudiendo pactarse cláusulas de exención o de limitación de responsabilidad.
iv) Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación en los términos del que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 180 del Decreto 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda (Reglamento de Compras).
v) La designación del integrante que emitirá la factura y recibirá el pago por los servicios.
vi) En caso de los integrantes sean personas jurídicas deberán explicar los poderes suficientes para obligar a cada uno de ellos a la constitución de la unión temporal de proveedores.
vii) Designar el integrante que será el encargado del contrato con “la Delegación”.
viii) Domicilio de la unión temporal para efectos de las notificaciones que tuvieren lugar durante la ejecución del contrato.
ix) Porcentaje de participación de cada persona natural o jurídica que forme parte de la unión temporal de proveedores.
La unión temporal de proveedores deberá comunicar inmediatamente cualquier retiro de sus miembros.
Se hace presente que la vigencia acordada para la Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la vigencia del contrato, es decir, 22 meses contados desde la notificación del inicio del contrato.
La responsabilidad por el cumplimiento cabal de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases de Licitación, y de las obligaciones contractuales que emanaren de la adjudicación de la misma, recaerá solidariamente en todos y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
Los proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Administrativos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, junto con su oferta, para que esta sea admisible.
Con todo, cabe observar que en caso que algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores se vea afectado por una causal de inhabilidad para la presentación de la oferta, la formulación de propuestas o la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, éste deberá́ manifestar por escrito si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma, o se desiste de su participación en el respectivo proceso, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde que la Delegación lo requiera al efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Delegación en orden a analizar si la propuesta que resulte de mantener la Unión Temporal de Proveedores con los integrantes hábiles cumple con los requisitos mínimos establecidos en las Bases de Licitación y se ajusta a los antecedentes tenidos a la vista para evaluarla, de acuerdo con los criterios contenidos en las presentes Bases y con arreglo a las normas legales y reglamentarias aplicables a la materia.
b. Programa de Integridad y Cumplimiento Normativo y sus respaldos correspondientes, para el caso de las UTP deberá ser presentado por cada integrante. Según Anexo N°2.
B. Contenido de los Antecedentes Técnicos (Oferta Técnica):
La Oferta Técnica debe ajustarse a lo previsto en las Bases Técnicas, debiendo enviar los antecedentes requeridos, adjuntando electrónicamente el o los Anexos de Antecedentes Técnicos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible.
Los antecedentes requeridos serán los siguientes:
a. Experiencia de la Empresa. Según Anexo N°4,
b. Implemento y Herramienta de Trabajo. Según Anexo N°5,
c. Copia de Iniciación de Actividades o documento válido, para la acreditación de la experiencia, sean estos órdenes de compra y/o contratos con Organismos del Estado o Empresas Privadas en materia de servicios de aseo.
En caso de que el Oferente sea una Unión Temporal de Proveedores al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinaran qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Igualmente, los proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Técnicos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible.
C. Contenido de los Antecedentes Económicos (Oferta Económica):
En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá digitar el valor Neto del servicio.
Los valores en el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl como en la oferta económica del servicio deberán ser expresados en pesos Chilenos ($), las ofertas que ingresen en otra unidad serán convertidas a pesos Chilenos ($).
Adicionalmente, deberá presentar a través del portal, el detalle de Oferta Económica a través del denominado Anexo N°3 “Oferta Económica”, en el que se indique claramente el desglose del valor total de la oferta, consignando por separado toda clase de tributo, impuesto o derechos que le afecten, para efectos de calcular el precio total, con impuestos incluidos. Es obligatoria su remisión vía el portal www.mercadopublico.cl.
En caso de que el proponente no pague impuestos por la actividad, deberá indicarlo expresamente en su oferta. De no hacerlo, se deducirá razonablemente que no está exento.
Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos de cualquier naturaleza que demanden la ejecución del contrato y el fiel cumplimiento de las obligaciones que emanen del mismo.
Punto 14: Inadmisibilidad de las ofertas.
a) Si el oferente no presenta uno de los siguientes Anexos N°3 y N°4.
b) Si el oferente no asiste a visita en terreno.
c) Si el oferente modificare el formato de los Anexos N°3 y N°4.
d) No publicar su oferta en el portal de mercado público, con la excepción que establece la Ley.
e) Aquellos que oferten en un tipo de moneda distinto al establecido en las Bases.
f) Aquellos que incumplan el pacto de integridad de las presentes Bases Administrativas, esto es el oferente ha ofrecido o intentado conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a un funcionario público que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de apertura, evaluación y adjudicación de las ofertas.
g) La distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las Bases.
h) Demás contenidas en las presentes bases de licitación.
En ningún caso, se procederá a la devolución de los antecedentes presentados en esta licitación.
Se presume que los proponentes, desde el momento mismo en que presentan sus propuestas, entienden y aceptan todas y cada una de las condiciones y obligaciones establecidas en las presentes Bases, sus anexos, aclaraciones y respuestas a consultas.
1.5. Garantías
Punto 15. Garantía De Seriedad De La Oferta
El presente proceso no requerirá la presentación de esta garantía, según establece el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Compras, Decreto 661 de 3 de junio de 2024, “La Entidad licitante requerirá, excepcionalmente por razones de interés público y tratándose de licitaciones superiores a las 5.000 UTM, la constitución de garantías de seriedad, para asegurar la mantención de la oferta hasta la suscripción del contrato.”
Punto 16: Garantía De Fiel y Oportuno Cumplimiento Del Contrato
El presente proceso no requerirá la presentación de esta garantía.
El Artículo 11, segundo párrafo, de la Ley NÚM. 21.634,señala …“La constitución de las garantías para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo se exigirá en las contrataciones superiores a las 1.000 unidades tributarias mensuales y alcanzará un 5 por ciento del precio final neto ofertado por el adjudicatario, a menos que, según lo establecido en las bases, sean declaradas como ofertas temerarias o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares. En las contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 unidades tributarias mensuales, la entidad licitante podrá fundadamente requerir la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contratación, en el porcentaje previamente señalado.”
1.6. Designación Comisión Evaluadora, Responsabilidad y Obligaciones.
Punto 17: Las ofertas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes funcionarios de la Delegación:
a. Doña Roxana Cáceres Ampuero, funcionaria Encargada de Departamento Social.
b. Doña Paola Suazo Schulz, funcionaria Encargada de Planificación.
c. Don Felipe Del Castillo Ficca, funcionario Administrativo DAF.
Funcionarios que tendrán la responsabilidad de evaluar las ofertas recibidas conforme a los criterios de evaluación definidos en la presente licitación.
Todos los funcionarios designados cuentan con la calidad de personal a contrata, los que pueden ser reemplazados indistintamente por cualquier funcionario de la Delegación, con responsabilidad administrativa, lo que se informará mediante la resolución exenta respectiva en el sitio www.mercadopublico.cl.
Los funcionarios que integren la Comisión Evaluadora estarán sujetos a las disposiciones legales contempladas en la Ley N°20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; y en el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N°1- 19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
La Comisión Evaluadora tendrá un plazo máximo de TRES días, para evaluar las ofertas recibidas y proponer la adjudicación, contados desde el día siguiente de la apertura electrónica.
Será responsabilidad de los oferentes acompañar a su oferta todos los antecedentes relevantes para que la Comisión Evaluadora pueda analizar y evaluar adecuadamente las respectivas ofertas.
La evaluación de las propuestas se hará con estricta sujeción a las presentes Bases y, fundamentalmente, se ajustarán y asignarán las ponderaciones que se señalan en los criterios de evaluación.
Además, cada miembro de la Comisión Evaluadora firmará una declaración jurada simple, sobre inexistencia de conflictos de interés, documento que estará disponible junto al Acta de Evaluación en www.mercadopublico.cl en el ID asignado a la licitación.
1.7. De la Apertura de las Ofertas
Punto 18: Se procederá a la Apertura electrónica de las Ofertas a las 15:30 horas, del jueves 19 de febrero de 2026.
La apertura será es en una sola etapa, esto es, en el acto de apertura se procederá́ a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica.
De la apertura se generará un Acta De Apertura Electrónica, que incluirá la identificación de proveedor, Nombre Oferta y su estado (aceptada o rechazada). Se podrá incluir otros antecedentes que verifiquen la transparencia y seriedad del proceso de apertura, esta acta será subida al portal www.mercadopublico.cl.
1.8. Evaluación, Función de la Comisión Evaluadora y Calificación de las Propuestas.
Punto 19: El proceso de evaluación tendrá carácter confidencial durante su realización.
La evaluación de las ofertas es un proceso competitivo entre los oferentes, y para su selección la comisión evaluadora, en primer término constatará la existencia de los antecedentes generales de cada una de las ofertas y luego evaluará los antecedentes económicos, administrativos, legales y técnicos, que se haya exigido, asignando los puntajes para cada criterio de evaluación de acuerdo a los puntajes establecidos en las presentes Bases; justificando, en cada caso, las razones tenidas a la vista para asignar dicha puntuación y estableciendo el puntaje final para cada oferente.
Durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante mediante el foro inverso, siempre y cuando así lo estime pertinente, la Comisión Evaluadora, quien podrá solicitar a algún proponente precisiones y/o aclaraciones sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros, en cuyo caso tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de ser adjudicado. Tendrán un plazo de 25 horas continuas, contados desde el requerimiento realizado por la Delegación, mediante la plataforma www.mercadopublico.cl.
Las certificaciones o antecedentes que el oferente haya omitido presentar al momento de efectuar la oferta y que la comisión evaluadora lo solicite, podrán presentarse, dentro del plazo señalado, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
En caso de que un oferente no aclare errores o pasajes confusos de su oferta, la Comisión Evaluadora interpretará esta, en la medida que sea posible, del modo más armónico y acorde con las finalidades de la licitación.
Se hace presente que “la Delegación” se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes, por lo tanto, toda información falsa, alterada o maliciosamente incompleta, entregada por los Oferentes como respaldo para la evaluación de su oferta u otros que la Comisión Evaluadora le requiera, será constitutiva de dolo y lo eliminará por este hecho de participar en la propuesta
Punto 20: La Comisión Evaluadora analizará las ofertas recibidas de la siguiente forma:
Las propuestas serán calificadas con puntajes de 0 a 100, en los aspectos administrativos, técnicos y económicos, es decir,
PF = (PE x 0,40 + PT x 0,55 + PRF x 0,05)
Donde:
- PF es puntaje final, combinado de la propuesta en consideración.
- PE es puntaje económico de la propuesta en consideración.
- PT es puntaje técnico de la propuesta en consideración.
- PRF es puntaje por presentación formal de la propuesta en consideración.
Los criterios de evaluación aplican para el proceso de licitación ID 2019-1-LE26 son los siguientes:
a) Oferta Económica, 40%
b) Oferta Técnica, 55%
c) Cumplimiento de Requisitos Formales, 5%
Desglose:
a) El criterio de evaluación Oferta Económica que corresponde al factor precio tendrá una ponderación de 40%, está compuesta por dos subcriterios:
a.1) Precio de la Oferta, Anexo N°3 numeral 1, corresponde a la oferta más conveniente en términos económicos. El puntaje máximo lo tendrá aquel oferente que presente un menor precio por el servicio de aseo, por todo el periodo a contratar, es decir, desde el 01 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2027, ambas fechas inclusive.
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CRITERIO
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PUNTAJE *
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Menor precio por el servicio de aseo
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50
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2do precio más económico o conveniente
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40
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3er precio más económico o conveniente
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30
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4to precio más económico o conveniente
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20
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Restantes valores de precio de la oferta
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10
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* El cálculo para el menor precio se realiza considerando el valor final de la oferta, es decir, con impuesto incluido.
** Se excluye de la mejor ponderación al precio de la oferta que sea clasificada como riesgosa o temeraria, conforme al Artículo 61 del Reglamento que indica “Ofertas riesgosas o temerarias. La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.”
a.2) Condiciones de Remuneración. Para la evaluación de este subcriterio se considerará la información declarada en el Anexo N°3 numeral 2, este subcriterio tiene relación con las condiciones laborales en especial el nivel de remuneración y bonos. Entonces, se debe indicar el sueldo bruto propuesto a su o sus trabajadores para esta licitación.
La asignación de puntajes se realizará según lo indicado en la siguiente tabla:
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CRITERIO
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PUNTAJE*
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El o los trabajadores obtendrá (n) una remuneración bruta superior al ingreso mínimo mensual fijado en Chile.
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50
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El o los trabajadores obtendrá (n) una remuneración bruta igual al ingreso mínimo mensual fijado en Chile.
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30
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El o los trabajadores obtendrá (n) una remuneración bruta inferior al ingreso mínimo mensual fijado en Chile.
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0
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*En caso de que no se entregue con claridad la información solicitada, se asignará 0 puntos.
La ponderación obtenida en este criterio de evaluación se sumará con las ponderaciones de los criterios de evaluación para calcular la nota final obtenida por cada oferente.
b) El criterio de evaluación Oferta Técnica tendrá una ponderación de 55% y se subdivide en TRES subfactores los que serán calificados en una escala de notas de 0 a 50, informando las razones o fundamentos tenidos en consideración para el otorgamiento del puntaje asignado.
b.1) Experiencia en el Rubro, se obtendrá del documento llamado Iniciación de Actividades, instrumento que entrega el Servicio de Impuestos Internos, por medio de su página web www.sii.cl , también será considerado como documento válido, para la acreditación de la experiencia en el rubro, la presentación de órdenes de compra, Facturas, Boletas de Honorarios o contratos con Organismos del Estado o Empresas Privadas en materia de servicios de aseo en igual magnitud al presente proceso de licitación.
Por lo anterior, cualquiera de los documentos, mencionados anteriormente, que se escoja para acreditar la experiencia en el rubro, la glosa de la Iniciación de Actividades o giro deberá especificar claramente y/o estar relacionada con la prestación de Servicios de Aseo, lo cual, permitirá determinar la cantidad de años de experiencia del oferente de acuerdo con la fecha que indique el documento.
Los puntajes para evaluar la experiencia en el rubro son los siguientes:
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Ítem
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Puntaje
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Acredita más de 7 años de experiencia en servicio de aseo.
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50
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Acredita entre 7 años y 4 años de experiencia en servicio de aseo.
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30
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Acredita menos de 4 años de experiencia en servicio de aseo.
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20
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No acredita o no informa experiencia en servicio de aseo.
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0
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b.2) Alto Impacto Social
El oferente deberá declarar en su oferta, mediante el Anexo N°4, si cuenta con el Sello Empresa Mujer. Al respecto se señala que dicho sello es otorgado a proveedores inscritos en www.mercadopublico.cl que se caracterizan por ser liderados por una mujer, o en que se acredita que más del 50% de la propiedad de la empresa pertenece a una o más mujeres, o bien, que su representante legal o gerente general es mujer, cuando se trata de personas jurídicas. En el caso de personas naturales que sean proveedoras, se entrega el sello según el sexo registral.
Cabe destacar que esta declaración será corroborada por la entidad licitante con los medios oficiales para tales efectos, esto es, mediante el Registro de Proveedores disponible en el Sistema de Información www.mercadopubIico.cl. En caso de inconsistencia primará la información señalada en el Registro de Proveedores.
La asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
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Criterio de evaluación: Implementación de políticas de inclusividad
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Puntaje
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Oferente cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores
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15
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Oferente no cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores
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0
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b.3) Implementos y Herramientas de Trabajo, se otorgará un mayor puntaje a aquellos oferentes que dispongan de más implementos y herramientas de trabajo, y que a su vez pongan a disposición para la prestación de servicio. Su medición será como se indica a continuación:
c) Cumplimiento de Requisitos Formales, los Antecedentes Administrativos, con una ponderación del 5%, está compuesta por dos subcriterios:
c.1) Cumplimiento de Requisitos Formales, El criterio de evaluación llamado Cumplimiento de Requisitos Formales, tiene relación con la presentación de la Identificación del Proponente y la Declaración Jurada Aceptación de las Condiciones de la Licitación, es decir, el anexo N°1, más la presentación del Programa de Integridad y Cumplimiento Normativo que corresponde al anexo N°2.
El criterio de evaluación llamado Cumplimiento de Requisitos Formales, tiene relación con la presentación de la Identificación del Proponente y la Declaración Jurada Aceptación de las Condiciones de la Licitación, es decir, el anexo N°1,
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Ítem
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Puntaje
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El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales.
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60
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Si, el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y presenta los antecedentes administrativos, posterior a la fecha de recepción de ofertas y antes de la fecha límite señalada en las bases
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30
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Si, el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las bases de licitación
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00
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El criterio de evaluación llamado Programa de Integridad y Cumplimiento Normativo, considerará lo declarado por el oferente en el Anexo N°2 donde el oferente deberá declarar si cuenta con un programa de integridad implementado, que efectivamente es conocido por sus trabajadores y adjunta copia de Programa de Integridad.
El programa de integridad de una empresa u organización se entiende como un conjunto de instrumentos internos que fomentan, entre sus integrantes, un comportamiento apegado a determinados estándares éticos que contribuyen a las buenas prácticas, al respeto de la normativa vigente y a la creación de una cultura de probidad que permite evitar prácticas corruptas o delictivas. Conforme a lo anterior, los oferentes deberán informar si cuentan con un programa de integridad debidamente implementado y conocido por su personal y/o trabajadores en el Anexo N°2 de estas bases.
Si el oferente es una unión temporal de proveedores (UTP) cada uno de sus miembros deberá acompañar este formulario.
De acuerdo con lo señalado, la evaluación de las ofertas se realizará según el siguiente detalle:
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CRITERIO
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PUNTAJE
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Declara en Anexo N°2 que posee un programa de integridad que es conocido por su personal y adjunta la copia del programa de integridad.
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40
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Declara en Anexo N°2 que posee un programa de integridad que no es conocido por su personal y adjunta la copia del programa de integridad.
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0
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Declara en Anexo N°2 que posee un programa de integridad que es conocido por su personal y no adjunta la copia del programa de integridad.
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0
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Declara en Anexo N°2 que no posee un programa de integridad.
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0
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Notas adicionales a los criterios de evaluación:
(*) En ningún caso estos criterios complementarios podrán prevalecer por sobre la evaluación técnica y económica, deberán asignarles una ponderación inferior que resguarde lo anterior, y no podrán tener como consecuencia excluir o impedir la participación de otros oferentes. El mero cumplimiento por parte de un oferente de la legislación vigente no podrá ser considerado como un factor para otorgarle un puntaje a estos criterios.
(**) Artículo 17.- del Reglamento. Programas de integridad por parte de los proveedores. Los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
Esta acreditación será considerada en un criterio de evaluación en las Bases de licitación. En el caso de Tratos Directos, dicha exigencia deberá incluirse en cláusulas específicas del contrato.
(***) ¿Qué es un plan o programa de Integridad y Cumplimiento Normativo?
Un Programa de Integridad es un conjunto de normas, mecanismos y procedimientos que garantizan un comportamiento ético y transparente en las organizaciones.
Incluye:
Políticas claras para evitar conflictos de interés y promover la transparencia.
Mecanismos de control interno para prevenir conductas contrarias a la probidad.
Procedimientos de denuncia y sanciones para quienes incumplan el programa.
Evidencia de capacitaciones realizadas al personal sobre estos temas.
Requisitos para que un Programa de Integridad sea válido en Compras Públicas
- Capacitación efectiva:
Se debe probar que el personal ha sido instruido en la aplicación del programa.
- Documentación y evidencia:
Incluir manuales, políticas y registros de capacitación.
- Supervisión y cumplimiento:
Se recomienda designar un encargado de cumplimiento para asegurar la aplicación efectiva del programa.
Punto 21: Los oferentes que hayan omitido presentar sus antecedentes administrativos al momento de efectuar la oferta, tendrá un plazo de 25 horas continuas para responder, desde el requerimiento realizado por la Delegación, mediante la plataforma www.mercadopublico.cl.
En virtud del Artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, la entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
Punto 22: Resultado De La Evaluación: De la evaluación resultante, la Comisión Evaluadora levantará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de ésta y publicada en el Sistema de Información junto con la resolución fundada que dé cuenta del resultado de la licitación. Dicha Acta contendrá la evaluación y los puntajes de las ofertas evaluadas, informando de los fundamentos tenidos en consideración para la asignación del puntaje indicando a qué proponente se sugiere adjudicar la licitación o, en su caso, si propone declarar desierto el proceso. En caso de que corresponda, también quedará constancia en el Acta de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de las Bases, especificando los artículos vulnerados.
La licitación será adjudicada a aquella oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados en estas bases y que, además, sea conveniente a los intereses de la Delegación. En su caso, la licitación se declarará desierta cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de esta institución.
El acta de evaluación que elabore la Comisión Evaluadora será presentada, junto con su recomendación a la Srta. Delegada Presidencial Provincial de Última Esperanza, para su conocimiento y fines pertinentes.
Punto 23: Resolución de empates: Si en el resultado de la evaluación se presentara igualdad de Puntajes Totales entre dos o más ofertas, será adjudicada aquella que presente un mayor puntaje en el criterio " OFERTA TÉCNICA". En caso de persistir el empate, se preferirá aquel oferente que presente un mayor puntaje en el criterio " OFERTA ECONÓMICA". En caso de persistir el empate, se preferirá aquel oferente que presente un mayor puntaje en el criterio “EXPERIENCIA EN EL RUBRO”. En caso de persistir el empate, se preferirá aquel oferente que presente un mayor puntaje en el criterio “CONDICIONES DE ALTO IMPACTO SOCIAL”. Si todavía persiste el empate, la Delegación adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl.
1.9. Adjudicación de la Licitación, Readjudicación y Otros Estados
Punto 24: La adjudicación de la propuesta corresponderá al Delegado Presidencial Provincial de Última Esperanza, o quien le subrogue, supla o reemplace mediante acto administrativo fundado que será publicada en el portal, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La Delegación adjudicará a un oferente, según la línea de producto y cuya oferta se ajuste sustancialmente a las Bases de Licitación y al presupuesto que se tiene para la línea de producto.
El adjudicatario será aquel que haga la propuesta más ventajosa, entendiéndose ésta como aquella que obtenga el mayor puntaje ponderado, según línea de producto, considerando los criterios de evaluación.
Sí, por causas no imputables a la Delegación, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada en las Bases para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, el cual no podrá exceder los 7 días hábiles adicionales al plazo ya establecido.
Solo se considerarán para el proceso de adjudicación aquellas ofertas que tengan un puntaje igual o superior a 70 puntos.
El oferente cuya propuesta u oferta ha sido seleccionada de este modo será, entonces, denominado adjudicatario.
La adjudicación de la totalidad de los servicios requeridos en la presente licitación se efectuará a un solo oferente a más tardar el jueves 26 de febrero de 2026.
La Delegación, a través del portal www.mercadopublico.cl, notificará a los postulantes los resultados de la presente licitación, la que se entenderá perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación.
Punto 25: El adjudicatario, una vez notificado de la adjudicación y en función de la naturaleza de los servicios contratados, tendrá un plazo de 2 días para entregar, en las oficinas de la Unidad de Administración y Finanzas, el Certificado de Antecedentes para Fines Particulares, del titular de la empresa al ser persona natural. De ser el adjudicatario una empresa con calidad de persona jurídica, este deberá adjuntar el Certificado de Antecedentes para Fines Particulares, del Representante Legal de la empresa y de la persona que ejecute el trabajo.
Ante el evento que el adjudicatario corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, el Certificado de Antecedentes para Fines Particulares será solicitado a todos los integrantes de dicha Unión, lo anterior en consideración a que la obligación de ellos es solidaria.
El Certificado de Antecedentes para Fines Particulares no podrá tener una fecha anterior a tres meses contados desde la fecha de adjudicación de la oferta.
Déjese constancia que los Certificados de Antecedentes para Fines Particulares, no serán publicados en la plataforma www.mercadopublico.cl, entendiéndose que dichos documentos serán de uso interno de la Delegación y se compromete a mantenerlos en custodia.
En caso de no ser presentado el documento antes indicado en el plazo ya indicado o si presentado, este contiene anotaciones, se procederá a la readjudicación.
Punto 26: La Delegación, podrá rechazar una o más ofertas con los fundamentos de cada caso y/o el derecho de declarar desierta la licitación en su totalidad, cuando no se presenten ofertas o si de la evaluación se concluye que las ofertas no son convenientes a sus intereses, de acuerdo con el artículo 62 del Decreto N° 661. Dichas declaraciones se deberán emitir por resolución fundada y ser publicadas en el portal.
En tal caso, se podrá efectuar un nuevo llamado de licitación pública, llamado a licitación privada y como última opción mediante trato directo de acuerdo al artículo 71 N° 2 y 73 del reglamento Ley N° 19.886.
Punto 27: En caso de que la adjudicataria se desistiese de su oferta, la Delegación podrá readjudicar la licitación al proponente cuya oferta le suceda en la calificación (segundo mayor puntaje) o podrá́ declararla desierta.
La Delegación podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1. Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
2. Si el adjudicatario no entrega el/los Certificados de antecedentes para Fines Particulares o habiéndolos presentado tenga anotaciones.
3. Si la validez de la oferta es inferior a 60 días.
4. Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
5. Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Delegación.
6. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
7. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en estas Bases.
La readjudicación se efectuará por la Delegación dentro del plazo de 10 hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia de alguna de las situaciones antes señaladas.
Punto 28: Téngase presente otros estados posibles para un proceso de licitación:
a. Revocación: Se podrá otorgar el estado de “revocada” cuando una licitación ya está publicada y se decide, de manera debidamente justificada, que no se podrá seguir con el flujo normal que conduce a la adjudicación. En este estado aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateralmente por la Delegación, mediante resolución exenta, siempre fundados que así lo autorice y se proceda a realizar hasta antes de adjudicado el proceso de licitación.
b. Suspensión: Se trata de congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el curso normal de una licitación. Este estado procede cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
c. Reincorporación de las Ofertas: Este proceso corresponde a la funcionalidad que faculta a un usuario/a supervisor de un proceso de adquisición, poder reincorporar una propuesta en caso que se haya descartado a un oferente por error durante el acta de apertura. La reincorporación de la oferta se podrá realizar cuando el proceso de licitación se encuentra en estado cerrado, una vez reincorporada la propuesta se podrá continuar con los siguientes procesos: apertura electrónica, evaluación y adjudicación, según corresponda.
1.10. Del Contrato
Punto 29: Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente.
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses del Estado de Chile, y será suscrito dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta.
En el caso que la entidad adjudicataria no concurra a suscribir el contrato dentro del plazo señalado, o si, concurriendo, no acredita estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado HÁBIL, se entenderá que ésta no acepta la adjudicación, pudiendo la Delegación suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien, declarar desierta la licitación.
Los oferentes ubicados en los lugares segundo y tercero, en su caso, deberán cumplir con lo estipulado anteriormente y además acompañar la documentación correspondiente, dentro del plazo de cinco días contados desde el vencimiento del plazo exigido al adjudicatario anterior, sucesivamente.
Punto 30: El contrato podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes siempre que no se alteren las cláusulas esenciales del mismo referidas al objeto de los servicios ni precio. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante su respectivo acto administrativo.
El contrato debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, se interpretará del modo que mejor permita alcanzar los objetivos que se han establecido para él.
Toda discrepancia, real o aparente entre especificaciones técnicas, normas, bases de licitación, etc., que surja con posterioridad, será resuelta exclusivamente por la Delegación, a solicitud escrita del Adjudicatario.
Punto 31: En caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de ella deberá dar integro cumplimiento a la presentación de sus inscripciones en el Registro de Proveedores, encontrándose todos en estado HÁBIL, además, deberá acompañar en forma electrónica o mediante ingreso en Oficina de Partes de la Delegación, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo, que dé cuenta si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación a través del Sistema.
Se hace presente, que, si la adjudicataria o algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores adjudicataria registra saldos pendientes de pago por obligaciones laborales o sociales, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones.
Punto 32: Firmado el contrato por la adjudicataria, corresponderá a la Delegado Presidencial Provincial de Última Esperanza firmar el contrato en representación de la Delegación, luego de lo cual, éste será aprobado formalmente por el correspondiente acto administrativo.
En caso de que el contrato haya de formalizarse con una Unión Temporal de Proveedores, éste deberá ser suscrito por el representante que sus integrantes hayan designado en el instrumento que formalizó la Unión y que se adjuntó a la oferta respectiva o se acompañó con posterioridad si el primero no constaba en escritura pública. Si, por cualquier motivo, la Unión procediere a designar un nuevo representante por acto posterior, dicha modificación deberá ser inmediatamente comunicada a esta Delegación, adjuntando copia del acto respectivo, debiendo ser el nuevo mandatario quien comparezca en representación de la Unión, sea para la suscripción del contrato o durante su ejecución, según el caso.
Se hace presente que la Delegación no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con sus funcionarios, directivos, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Firmado el contrato por ambas partes se procederá a la emisión de la orden de compra, acción que será efectuada por la Encargada de Adquisiciones o por quien la remplace en el cargo, dicha orden de compra será enviada al adjudicatario vía portal www.mercadopublico.cl y por correo electrónico.
1.10.1. Contenido Del Contrato y La Orden De Compra
Punto 33: El contrato será redactado por el Departamento Jurídico de la Delegación Presidencial Provincial De Última Esperanza, de conformidad con lo señalado en las presentes Bases de Licitación, el acto administrativo que la adjudica y la oferta del adjudicatario.
Formarán parte integrante del contrato los siguientes documentos:
- Las Bases Administrativas y Técnicas, así como sus anexos.
- Las eventuales consultas formuladas por los proponentes y sus respuestas.
- La oferta del adjudicatario.
- La resolución de adjudicación.
- La resolución aprobatoria del contrato.
- Ley N° 21.634, que moderniza la Ley de Compras y la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y en su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 661 del año 2024, así como a toda otra normativa vigente.
- Dictámenes de la Contraloría General de la República.
El contrato deberá ser suscrito entre la Delegación y el proveedor, a través de su representante legal, apoderado común o quien tenga el poder para ello. Todos los gastos que irrogue la suscripción del contrato e impuestos que sean pertinentes serán de cargo del proveedor.
El contrato deberá contener a lo menos las siguientes menciones:
- Individualización de las partes,
- Características del servicio,
- Precio y forma de pago,
- Vigencia y duración del contrato, plazo de ejecución del servicio,
- Garantía, si lo hubiere,
- Efectos derivados del incumplimiento del contrato, así como sus causales y el procedimiento para la aplicación de dichas medidas,
- Derechos y obligaciones,
- Solución de discrepancias.
En aquellos casos que se produzcan situaciones que hagan imposible la prestación de los servicios, una vez suscrito el contrato respectivo, la Delegación estará facultada para dejar sin efecto el mismo, sin que nazca a favor de la empresa derecho a indemnización alguna.
Punto 34: La orden de compra será emitida a través del portal, una vez que haya quedado totalmente tramitada la resolución de adjudicación. Esta deberá ser aceptada por el oferente dentro del plazo de 2 días hábiles.
1.10.2. De La Vigencia del Contrato y Renovación.
Punto 35: El contrato tendrá una vigencia de 22 meses, la cual se iniciará una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba la adjudicación, proyectándose como fecha de inicio de los servicios el día 1 de marzo de 2026, para finalizar el 31 de diciembre de 2027, ambas fechas inclusive.
Se deja constancia que, por razones de buen servicio, las prestaciones podrán iniciarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato, sin perjuicio que el correspondiente pago queda sujeto a su íntegra tramitación.
Punto 36: En cuanto a la renovación del contrato y conforme a lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de Compras Públicas y artículo 18 de la Ley N° 19.886, estas bases establecen que se podrá renovarse adicionalmente por un periodo máximo de 12 meses, atendido a que se trata de un servicio esencial para el funcionamiento de la Delegación.
Sin perjuicio de lo anterior, la no renovación del contrato se encontrará sujeta a:
1. Multas impagas dentro de los plazos establecidos en las presentes Bases y/o el respectivo contrato.
2. Incumplimientos de las exigencias técnicas del Convenio adjudicado y establecidos en el contrato.
3. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes bases.
El contrato podrá ser renovado fundadamente, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable del administrador del contrato del órgano comprador.
1.10.3. Del Precio Y La Forma De Pago.
Punto 37: El precio a pagar corresponderá a las tarifas señaladas por el Adjudicatario en el Anexo Económico y conforme al presupuesto disponible para este proceso de licitación. El precio se pagará en 22 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en pesos chilenos y el último día de cada mes en curso, con excepción del mes de diciembre que se pagará con fecha 20 de ese mes.
El precio convenido en el contrato se reajustará al cambiar el año de acuerdo al IPC acumulado del periodo anterior, contado desde el mes de inicio del contrato.
Punto 38: El pago por el servicio prestado se realizará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el acto administrativo que aprueba la respectiva contratación se encuentre totalmente tramitado y la orden de compra respectiva este aceptada por el proveedor.
2. Que el proveedor presente oportunamente la factura mensual correspondiente y/o boleta de honorarios, más informe por actividades realizadas en del mes.
3. Que la Contraparte Técnica de la Delegación informe mensualmente respecto a la recepción conforme de los servicios prestados por el contratista.
4. Presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo que dé cuenta que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, durante el último año, contados desde el mes en que se deba hacer entrega del citado certificado. (Aplica para empresa con calidad de persona jurídica y para Unión Temporal de Proveedores).
5. Acreditación del pago mensual de remuneraciones de sus trabajadores, mediante liquidaciones de sueldo debidamente firmadas por ellos. (Aplica para empresa con calidad de persona jurídica y para Unión Temporal de Proveedores).
Planillas de cotizaciones previsionales y de salud, incluidas las correspondientes al seguro Ley 16.744, correspondientes a las remuneraciones pagadas a sus trabajadores durante el mes anterior, con la constancia de su debida declaración ante organismos correspondientes.
Serán devueltas todas las facturas y/o Boletas de Honorarios que no acompañen los documentos especificados anteriormente y que sustentan el pago, sean del proveedor o factorizadas.
Punto 39: En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, deberá́ destinar los primeros estados de pago producto del contrato al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Será deber del contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, correspondiendo a esta Delegación verificar la realización de los respectivos pagos y exigir al contratista la entrega de los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, dará derecho a la Delegación a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo efectuar nuevamente un llamado a licitación, proceso en el que el referido proveedor no podrá́ participar.
Que cada seis meses, durante la vigencia del contrato, el proveedor debe presentar, junto a la factura correspondiente, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo que dé cuenta que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, durante los dos últimos años, contados desde el mes en que se deba hacer entrega del citado certificado.
Por otra parte, para los efectos de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4° de la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establecido el monto de la deuda, en los términos del párrafo quinto del artículo acerca “Del Contrato” de las presentes Bases, el oferente adjudicado deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato que se está licitando al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
En caso de contratar con una Unión Temporal de Proveedores, el pago se realizará al integrante o representante designado para ello en el documento de constitución.
Se deja constancia que no habrá anticipos de dinero de ninguna clase.
1.10.4. De La Contraparte Técnica.
Punto 40: Para efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones del contrato, la calidad de los servicios y la visacion de los pagos, la Delegación nombra contraparte técnica al jefe de Administración y Finanzas de la Delegación y/o el encargado de Recursos Humanos, quien debe velar por el cumplimiento de los plazos, la calidad de la entrega del servicio, recepción y aprobación de los documentos de pago.
En general, a la contraparte técnica le corresponderá velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones que contraiga el proveedor adjudicado, derivadas del contrato y de todos los documentos que lo integran; evaluará la prestación del servicio periódicamente, aprobándolos y/o solicitando modificaciones en caso de que corresponda, durante la ejecución del contrato.
Punto 41: La contraparte técnica tendrá específicamente las siguientes funciones:
1. Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos señalados en las presentes bases, en sus aclaraciones (si resulta pertinente), así como en la oferta del adjudicatario y los plazos comprometidos.
2. Generar un documento de recepción conforme para cada uno de los pagos mensuales de los servicios contratados.
3. Autorizar adecuaciones relativas a los servicios contratados, y, en general, atender y resolver situaciones no consideradas.
4. Colaborar y asistir al equipo de trabajo del adjudicatario, en lo que fuera necesario para apoyar la prestación de los servicios.
5. Revisar y aprobar la entrega de los servicios y autorizar los documentos de cobro para generar los pagos.
6. Solicitar a la autoridad competente la aplicación de multas en caso de incumplimientos y dar cumplimiento al procedimiento de aplicación de multas en las presentes bases.
7. Cumplir con todas aquellas obligaciones que emanen de las presentes bases.
8. Solicitar ampliación o disminución del servicio, en caso de así requerirlo.
1.11. De La Liberación De Responsabilidad.
Punto 42: Se establece que el adjudicatario será el empleador exclusivo del personal que destine a la ejecución de los trabajos contratados. De ser persona jurídica el Personal que destine para la ejecución de esta contratación deberá ser contratado de acuerdo a las normas del Código del Trabajo.
1.12. De Las Obligaciones Del Adjudicatario
Punto 43: El adjudicatario acepta y se obliga a:
a) Dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas vigentes y a toda norma técnica relativa a la prestación de los servicios licitados, según corresponda.
b) Ejecutar eficientemente el servicio de aseo y desinfección, materia del contrato, y cumplir estrictamente con las obligaciones señaladas en las presentes Bases, aclaraciones si las hubiera, la propuesta presentada y el contrato.
c) A no ceder ni transferir/subcontratar, total o parcialmente, la prestación del servicio de aseo a Persona Natural o Jurídica alguna.
Sin perjuicio de lo anterior, ante una enfermedad u otra causal de fuerza mayor el adjudicatario deberá buscar el remplazo respectivo para la prestación del servicio previa visación del jefe de Administración y Finanzas o el Encargado de Recursos Humanos, el cual será cargo exclusivo del prestador de servicio.
d) Cumplir a cabalidad las instrucciones impartidas por el jefe de Administración y Finanzas o el Encargado de Recursos Humanos, para el mejor cumplimiento de las obligaciones contraídas.
e) Cumplir con la legislación vigente en materia laboral, de previsión y seguridad social, respecto del personal que contrate para la ejecución de los servicios. Dicho personal no tendrá vínculo laboral alguno con la Delegación.
f) Responder civilmente por los daños y perjuicios que por cualquier motivo o circunstancia se produzcan en el edificio de la Delegación durante la vigencia del contrato, con ocasión de la prestación de los servicios, y, en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia imputables a él, o al personal de su dependencia.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere afectarle por los daños causados.
g) Responder por los daños y perjuicios que, con motivo o a causa de las labores que se ejecutan, atenten contra la integridad física de su personal o de terceros.
h) Cumplir con lo establecido en la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto del personal de su dependencia.
i) Deberá mantener un libro de Registro Diario por concepto de la prestación de servicio y antes del término de la jornada laboral, el prestador del servicio, deberá dejar una breve descripción de lo sucedido durante el día, registrando la fecha y hora. A su vez, el jefe de Administración y Finanzas o quien le represente en dicha función, deberá revisar periódicamente el libro de registro diario y también podrá dejar sus observaciones de sugerencias, mejoras o felicitaciones. El incumplimiento por parte del oferente quedará registrado en este libro y servirá para el caso al que se refiere el punto 44, letra c) de las presentes Bases.
j) Disponer de un operario o más, de lunes a sábado y domingo por medio, para ejecutar las labores de aseo según su clasificación en el tiempo y conforme a los horarios establecidos para el desarrollo de las labores.
1.13. De Las Multas y Sanciones.
Punto 44: La Delegación podrá aplicar al adjudicatario, administrativa y unilateralmente, sin ulterior recurso, las siguientes multas en los casos que a continuación se indican:
a) El adjudicatario deberá tener presente que, transcurridos tres días, contados desde la fecha de inicio del contrato, sin haber dado inicio a los servicios, se procederá a poner término al mismo, (Punto 47, letra b.i)) de las presentes Bases.
b) En caso de incumplimiento de los horarios establecidos para la ejecución de las labores de aseo y sanitización, se aplicará una multa ascendente a un cuarto de Unidad Tributaria por cada incumplimiento.
c) Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el jefe de Administración y Finanzas o Encargado de Recursos Humanos, se aplicará una multa ascendente a un cuarto de Unidad Tributaria por cada instrucción no acatada, que se encuentre consignado en el libro de reclamos, sugerencias e instrucciones.
d) Ausencia injustificada, o abandono intempestivo de labores, de las personas contratadas para ejecutar el aseo y desinfección, se aplicará una multa ascendente a un cuarto de Unidad Tributaria por cada incumplimiento.
e) Finiquito anticipado solicitado por el adjudicatario, se aplicará una multa ascendente a 20 Unidades Tributarias Mensuales.
f) Incumplimiento reiterado (más de tres veces dentro del respectivo año calendario) de las obligaciones descritas en las letras b), c), d) y e), dará derecho a la Delegación para poner término anticipado al contrato.
g) Presentarse, a realizar la prestación del servicio, bajo los efectos del alcohol o cualquier tipo de droga, alucinógenos y/o estupefacientes, escribiéndose la anotación en el libro de registro de actividades y dando derecho a la Delegación para poner término anticipado al contrato.
Punto 45: El procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas será de la siguiente forma:
a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el Administrador del Contrato notificará inmediatamente de ello al proveedor mediante por carta certificada informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que ésta se motiva. A contar de la notificación el proveedor tiene un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
b) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la Delegación.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Delegación tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la Delegación en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado mediante carta certificada.
c) La resolución que acoja el recurso podrá modificar, remplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
d) El monto total por concepto de multas no podrá́ exceder del 15% del precio del contrato. En caso de que el contratista incurra en multas cuyo monto exceda de dicho porcentaje, la Delegación podrá́ poner término anticipado al contrato.
e) El monto de las multas será descontado al proveedor de los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto, o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o a través de la garantía de fiel cumplimiento.
Si del cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos resultare un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
La aplicación de multas se hará unilateral y administrativamente por la Delegación, deduciendo su valor del estado de pago o de las garantías vigentes, en su caso; lo anterior sin perjuicio de los reclamos y/o apelaciones de carácter administrativo presentadas por el contratista, ante las instancias determinadas para tales efectos. La aplicación de una multa no podrá implicar el atraso en el pago de la factura correspondiente reteniéndose de ésta únicamente el monto de las multas, cuyo valor se pagará al contratista o retendrá́ definitivamente en cuanto se conozcan los resultados de los reclamos y/o apelaciones presentadas. En todo caso, de devengarse multas su pago no exonera al contratista del cumplimiento de la obligación principal.
1.14. Modificación De Las Prestaciones.
Punto 46: La Delegación podrá modificar el contrato, previo acuerdo de las partes, siempre que no altere elementos esenciales del mismo y el contenido de las bases en caso de requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén justificadas y sean de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente.
El aumento en el valor del contrato no podrá disminuir o ser superior de un 30% del monto total originalmente pactado y el adjudicatario deberá consignar una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato que resguarde el monto de la modificación realizada. La actualización de la garantía existente o la extensión de una nueva será requisito para que la institución apruebe las modificaciones del contrato.
La modificación del contrato se formalizará a través de la suscripción de un anexo de contrato que será aprobado por el acto administrativo pertinente.
1.15. Término Anticipado del Contrato
Punto 47: Sin perjuicio del plazo de vigencia estipulado, la Delegación, unilateralmente, podrá poner término anticipado a los servicios que por esta vía se licitan, sin forma de juicio y por resolución fundada, en los siguientes casos:
a. Por resciliación o mutuo acuerdo entre la Delegación y el adjudicatario.
b. Incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, las siguientes:
i) Si no inicia el trabajo oportunamente, ya sea dentro del plazo comprometido en la respectiva oferta o el acordado con la contraparte técnica, o lo paraliza sin causa justificada.
ii) Si la calidad del trabajo no satisface las exigencias mínimas para los objetivos requeridos en las presentes bases.
iii) Si no acata las instrucciones de la Delegación, en conformidad con las facultades que le otorgan las Bases Técnicas y Administrativas.
iv) Si realiza cambios en el equipo de trabajo, sin autorización previa de la contraparte técnica de la Delegación.
v) Si el proveedor no entregare la (o las) Garantía(s) de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en las presentes Bases.
c. Cumplimiento del plazo del contrato.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e. La quiebra o el estado de notoria insolvencia económica del adjudicatario, que haga presumir que no podrá dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
f. Por aplicación de 3 o más multas dentro de la vigencia del contrato.
g. Si falleciere la persona natural adjudicada o se disolviere la empresa. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes.
h. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
i. Si se pone fin a la asignación presupuestaria que financia el pago de la prestación de los servicios que preste el adjudicatario. Esta causal no será necesario acreditarla.
j. Presentarse a realizar la prestación del servicio bajo los efectos del alcohol o cualquier otro tipo de droga y/o estupefacientes en más de dos ocasiones, siendo Carabineros los encargados de actuar como ministros de fe.
El término anticipado del contrato por parte de la Delegación sin necesidad de requerimiento judicial, transcurrido el plazo de diez días contados desde el envío del correspondiente aviso mediante carta certificada, dirigida al domicilio del adjudicatario.
Se entenderá notificado el aviso transcurrido que sean tres días contados desde la recepción del mismo en la Oficina de Correos.
Dentro del referido plazo, el adjudicatario podrá ofrecer un plan de acción que asegure a la Delegación, que ninguna de las situaciones descritas en las letras i) e ii) precedentes se repita. La pertinencia del plan será evaluada discrecionalmente por la Delegación, de acuerdo a las necesidades del Servicio.
La Delegación está facultada para declarar administrativamente, en cualquier momento, el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, si a juicio de la Delegación concurre alguna de las causales que se señalan anteriormente.
En todos los casos señalados anteriormente no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
Deberá emitirse el acto administrativo que ordena el término anticipado de contrato.
1.16. De La Prohibición De Cesión.
Punto 48: El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de este contrato podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
1.17. De la Subcontratación.
Punto 49: El contratista no podrá concretar con terceros la prestación parcial y/o total del servicio.
1.18. De La Prórroga del Contrato.
Punto 50: La Delegación, con la antelación suficiente, podrá, licitar nuevamente el servicio de que tratan estas Bases. Con todo, si el proceso se extendiese más allá de los límites previstos, podrá prorrogar el contrato solo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, lo que, en todo caso, no podrá superar los cuatro meses ni el 30% del monto adjudicado.
1.19. De La Confidencialidad.
Punto 51: El adjudicatario y personal directo que se encuentren ligados a este contrato, deberán guardar absoluta confidencialidad de los antecedentes, reservados o no que, respecto de la Delegación, tomen conocimiento durante su desarrollo.
La responsabilidad del adjudicatario será solidaria respecto de sus personeros, empleados, contadores.
El adjudicatario debe resguardar la confidencialidad de la información, reservándose la Delegación, el derecho de ejercer las acciones que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información obtenida por el adjudicatario o las personas indicadas anteriormente, durante la vigencia del contrato o después de su finalización, dará derecho a la Delegación entablar las acciones judiciales que correspondan contra el Adjudicatario, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado las referidas personas.
Punto 52: Deber De Confidencialidad Y Protección De Datos Personales.
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El Adjudicatario, así como sus trabajadores y personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados en cualquiera de sus etapas, deben guardar estricta reserva sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. Asimismo, el Adjudicatario se obliga a proteger y mantener la confidencialidad de cualquier dato de carácter personal y/o sensible que pudiera tratar en el marco del cumplimiento del presente contrato, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
La obligación de confidencialidad y reserva es de carácter permanente e indefinido, por lo que no se encuentra subordinada al término del contrato.
En el cumplimiento de este deber de reserva y confidencialidad de la información, el Adjudicatario asume, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Utilizar la información proporcionada por la Delegación únicamente para los fines de cumplimiento del contrato, debiendo mantener con carácter de confidencial la totalidad de los datos entregados y los resultados del tratamiento encomendado.
b) Adoptar medidas de seguridad, tanto administrativas como tecnológicas, respecto al almacenamiento y tratamiento de la información entregada por la Delegación, con el objeto de controlar el acceso a la misma, evitar su pérdida, extravío o uso no autorizado, o su empleo para fines distintos de aquellos contemplados en el contrato.
c) Devolver y/o eliminar los datos personales proporcionados por la Delegación, al sólo requerimiento de este último.
d) Prohibición de transmitir, transferir o comunicar los datos a terceros, sin el consentimiento expreso y por escrito de la Delegación.
e) Notificar inmediatamente a la Delegación en el evento de sufrir una pérdida o filtración de todo o parte de los datos proporcionados en virtud del contrato, obligándose en ese caso, a realizar lo necesario para recuperar la información perdida.
f) Restituir a la Delegación todas las copias de los archivos de información y, seguidamente, eliminar el universo de datos del contrato, incluyendo las copias que eventualmente haya realizado, desde cualquier medio digital y/o físico.
1.20. Del Domicilio de las Partes.
Punto 53: Para los efectos legales, las partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Puerto Natales, Región de Magallanes, y se someterán a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.