A.- GENERALIDADES
A.1 La ejecución de las obras contempla los procesos de mantención, reparación, remodelación y calidad de los materiales, además de las aclaraciones oficiales de la propuesta. Adicionalmente, y de forma ineludible, estará sujeta a las siguientes normativas vigentes cuando corresponda:
- Código del Trabajo, Libro II de la Protección a los Trabajadores.
- Ley N°20.123, que “Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios”.
- Ley Nº17.288 Monumentos Nacionales y Normas Relacionadas.
- Ley Nº19.472 Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Ley 16.744; que “Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
- Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo”.
- Ley MINVU Nº20.296 del 07.OCT.2008. Que “Establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares”.
- Decreto Nº20/2008, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles “Modifica Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas”.
- Decreto Nº50 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado.
- Decreto Supremo Nº 76, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Aprueba Reglamento para la Aplicación del Artículo 66° Bis de la Ley N°16.744”, Sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicios que indica.
- NCh de Electricidad Nº4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.
- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- DS Nº8/2019, Ministerio de energía, “Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica”.
- Decreto N°44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, subsecretaria de previsión social, que “Aprueba nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable”.
- Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas que prestan servicios a la Dirección General de Movilización Nacional, Versión septiembre 2022; disponible en: https://dgmn.cl/wp-content/uploads/2022/11/REGLAMENTO-ESPECIAL-Sept.-2022.pdf
Dependiendo del tipo y/o características de los trabajos a realizar, se podrá hacer mención de otras normativas en los apartados de las Especificaciones Técnicas. Asimismo, cualquier asunto no aclarado en las especificaciones o planos (si existiese), deberán ser resueltas por el Inspector Técnico, mediante registro en el Libro de Obras.
A.2 Por otra parte, el Contratista será el responsable de ejecutar las reparaciones de todas aquellas instalaciones y edificaciones que hayan sido dañadas voluntaria o involuntariamente durante la ejecución de la obra, las cuales serán a su entero cargo y costo, hasta la recepción conforme por el Inspector Técnico.
A.3 Se entiende, además que los trabajos comprenden lo señalado en estas especificaciones técnicas y oferta del contratista, debido a lo cual, cualquier omisión del Contratista al respecto será corregido a su entero cargo y costo.
A.4 El Inspector Técnico, velará por el cumplimiento del presente documento y sólo él tendrá la capacidad de resolver cualquier error u omisión en el presente texto o en los planos si existiesen. Además, podrá ordenar a cuenta del Contratista ensayos de control de calidad, si se estima que algún material no cumple con los requisitos mínimos exigidos en estas especificaciones u oferta del contratista.
A.5 Todo aquel material que se emplee en los trabajos deberá ser nuevo, no admitiéndose la reutilización de materiales provenientes de los trabajos de demolición o de otras obras que esté ejecutando el contratista, autorizándose eventualmente y/o manteniendo únicamente, aquellos elementos expresamente mencionados en el Libro de Obras y en las presentes Bases Técnicas respectivamente.
A.6 La Inspección Técnica en terreno, podrá rechazar u ordenar el retiro dentro del plazo que fije por Libro de Obras, de todos aquellos materiales que no sean del tipo y calidad requerida o detallada.
A.7 El Contratista será a todo evento, el responsable de las cantidades y estimaciones de su oferta; las cantidades informadas en el Itemizado son meramente referenciales para efectos del cuadro comparativo; por lo tanto, cada Contratista deberá efectuar sus mediciones y estimaciones finales para su oferta.
Debiendo, en su oferta describir los productos a utilizar (tipo, cantidad, calidad, marca, etc.) y la ejecución del trabajo.
A.8 La adquisición y provisión de la maquinaria, herramientas, materiales necesarios para ejecutar la obra, instalación de faenas, almacenes, depósitos de materiales y en general, todos los gastos que directa o indirectamente origine la ejecución adecuada de las obras serán de cargo exclusivo del Contratista.
A.9 El Contratista será responsable del orden en las instalaciones o faenas, de los trabajos y de su permanente limpieza, eliminación de escombros, y del acopio de materiales.
A.10 El Contratista será responsable de las instalaciones y construcciones provisorias, con el fin de satisfacer las necesidades de los trabajos durante el período de las faenas, las cuales deberán cumplir con las normas y disposiciones establecidas en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud, y ser retiradas al término de los trabajos.
A.11 El Contratista deberá dar cumplimiento a todas las normas legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia medioambiental, velando por la protección del medio ambiente y la preservación del entorno que pudiere verse afectado por la ejecución de los trabajos, haciéndose personalmente responsable de la reparación total de cualquier daño que pudiere causar. Será de su exclusiva responsabilidad la tramitación y obtención de cualquier permiso administrativo que los organismos públicos competentes en la materia pudieren exigirse a raíz de la ejecución de los trabajos.
A.12 El Contratista deberá adoptar todas las demás providencias razonables para proteger el medio ambiente en la zona de las obras y sus alrededores, especialmente, quedará estrictamente prohibido verter desechos o materiales de cualquier naturaleza en las calles y propiedades adyacentes a las instalaciones donde se realizan los trabajos, asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes de la administración o autoridad local sobre los ruidos molestos y horarios de trabajos.
A.13 El Contratista será el responsable de efectuar los trámites, solicitar los permisos municipales de vías públicas adyacentes a la faena, para la instalación de andamios, señalética, maquinaria y todo tipo de implementación necesaria para la ejecución de las obras que afecte indirectamente al uso de las vías públicas.
A.14 El Contratista que descubra en terreno artículos de valor o antigüedades y otros restos de objetos de interés o valor histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, deberá adoptar todas las precauciones razonables para impedir que su personal u otras personas retiren o dañen dichas especies y dar aviso inmediatamente al Inspector Técnico de ese hecho, quien procederá según lo establecido en la Ley Nº 17.288 “Monumentos Nacionales y Normas Relacionadas”.
A.15 La Empresa deberá entregar el nombre y el número celular del encargado de los trabajos (Supervisor) o Jefe de Obras, quien deberá permanecer a tiempo completo en la obra durante la ejecución de los trabajos, velando por las normas de seguridad de sus trabajadores, la correcta ejecución de los trabajos, las coordinaciones y gestiones necesarias que deriven, y en general el control completo, lo que será fiscalizado por el Inspector Técnico en conjunto con Prevencionista de Riesgos de la Organización, quién dejará constancia en el libro de obra de las anomalías que observare y, en caso de reincidencia, podrá aplicar las multas correspondientes. Así mismo en caso de detectar incumplimiento de normas de seguridad establecidas en estas bases y en la normativa legal vigente o se vulnere la integridad de los trabajadores, el Prevencionista de Riesgos de la parte mandante procederá a paralizar las faenas hasta que las condiciones subestándar sean corregidas.
A.16 Las marcas comerciales citadas en las Especificaciones Técnicas son las que representan la calidad esperada de los trabajos y se consignan a modo de referencia; por consiguiente, el Licitante podrá presentarse a la propuesta con materiales o equipos de marcas distintas de lo especificado, toda vez que estos sean los equivalentes técnicos de lo solicitados, debiendo entregar junto con su oferta un listado de los productos a utilizar.
A.17 El Contratista deberá considerar todos los elementos de protección personal (EPP) necesarios para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, entre otros: guantes, arneses, cascos de seguridad, antiparras, zapatos de seguridad, cinturones de seguridad, cuerda vida, mascarillas para la protección respiratoria dependiendo del agente presente. La inspección será rigurosa en la exigencia de dichos elementos de protección en todo momento. La no existencia de alguno de estos elementos dará la facultad inmediata al Prevencionista de Riesgos e Inspector para detener los trabajos; sin perjuicio del cumplimiento de los plazos acordados.
A.18 Es responsabilidad de las empresas contratistas o subcontratistas:
- Controlar riesgos asociados a obras o servicios que ejecuten y considerar el control de riesgos en la propuesta de trabajo, así como en su ejecución.
- Dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Código del Trabajo; la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; la normativa complementaria de ambos cuerpos legales y a las instrucciones, normas y procedimientos impartidos y/ o dispuestos por el Ministerio de Salud.
- Suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección de la vida y salud, adoptando todas las medidas de prevención que correspondan, destinadas a controlar los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Informar oportuna y convenientemente a todos los trabajadores que realizan actividades en obra, faena o servicio, de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo seguro.
- Cumplir con los procedimientos de información y operación en caso de ocurrencia de accidentes graves o fatales en una faena, obra o servicio, entregando toda la colaboración e información a la Inspección del Trabajo y Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente.
- Contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto en prevención de riesgos, cuando la empresa cuente con más de 100 trabajadores.
- Asegurar que la salud de los trabajadores asignados al trabajo o servicio es compatible con las características del trabajo que desempeña, mediante las respectivas certificaciones médicas.
- Proporcionar todos los implementos de trabajo y de seguridad que sean necesarios o útiles para el más eficiente, seguro y oportuno desarrollo de los servicios y/o trabajos. Los elementos que deben ser entregados, como mínimo, son los siguientes, debidamente certificados de conformidad con la normativa aplicable:
ü Casco de seguridad.
ü Zapato de seguridad.
ü Guantes de Seguridad.
ü Lentes de Seguridad.
ü Buzo o tenida con logotipo distintivo de la empresa.
- Adoptar las medidas que permitan que los servicios sean ejecutados en forma coordinada con otros trabajos que él mismo, la Dirección General de Movilización Nacional y otro contratista o subcontratista, estén realizando en el lugar de la obra, faena o en sus proximidades.
- Estar adherido a un organismo administrador del seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales de la Ley Nº 16.744.
- Instruir a todo su personal, al inicio de cada faena y de manera permanente durante la jornada laboral, sobre los riesgos potenciales que presenta su propio trabajo y/o aquellos relacionados con las dependencias y operaciones que se ejecutan en las instalaciones de la Dirección General de Movilización Nacional, para lo cual el personal involucrado en la faena, firmará el documento correspondiente que acredite haber recibido la inducción relacionada al trabajo a realizar.
A.19 La empresa Contratista y/o Subcontratista deberá presentar y mantener un programa de trabajo seguro, considerando de supervisión permanente de los trabajos que se ejecuten de modo de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y/o daño a la propiedad.
Elaborar procedimientos de trabajo seguro en los siguientes casos:
ü Trabajo con sustancias peligrosas
ü Compresores de aire.
ü Trabajos en espacios confinados.
ü Esmeriles.
ü Trabajos con Andamios.
ü Trabajos de Soldadura.
ü Trabajo en altura.
ü Orden y Aseo.
ü Prevención de Incendio.
No obstante, a lo anterior la supervisión deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos acreditado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI), para los trabajos indicados a continuación: que puedan originar caídas de más de 1,8 metros de altura de la superficie del suelo; que se realicen en techumbre o en altura; o que sean considerados de alto riesgo, por la Oficina de Prevención de Riesgos de la DGMN.
A.20 La empresa Contratista o Subcontratista que preste servicios por más de treinta días, deberá entregar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, un informe de las actividades desarrolladas en materia de Prevención de Riesgos, en donde se deberá incluir como mínimo:
- Nómina del Personal, con nombre completo, cedula de identidad, cargo, lugar y horario de trabajo.
- Registro de Inspecciones y observaciones de seguridad.
- Registro de charlas de seguridad desarrolladas.
- Registro de ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional.
- Registro de Investigaciones de accidentes.
- Estadísticas (tasa de accidentabilidad y tasa de siniestralidad)
- Copia de la última cotización por concepto de seguro de accidentes del trabajo y enfermedad profesional del organismo administrador al cual se encuentra afiliado.
A.21 La empresa para incorporar a un nuevo trabajador a las dependencias de la Dirección General de Movilización Nacional deberá entregar según corresponda a la Oficina de Prevención de Riesgos de la DGMN., con 24 horas de anticipación al ingreso de la persona, los siguientes antecedentes:
- Copia del contrato de trabajo.
- Fotocopia carnet por ambos lados.
- Registros de:
ü Charla de Inducción.
ü Entrega de los elementos de protección personal.
ü Recepción del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
ü Examen ocupacional que acredite que la persona se encuentre apta para la labor a realizar (según corresponda).
ü Otro antecedente requerido para efectuar la labor
Una vez entregados estos antecedentes, la Oficina de Prevención de Riesgos de la DGMN., los evaluará y si se encuentran conforme a la legislación, emitirá un certificado, el cual permitirá el ingreso del trabajador a las dependencias de La Dirección General de Movilización Nacional. Sin el certificado no se autorizará el ingreso a las instalaciones de la organización.
Cautelar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para el acceso de sus trabajadores, a las instalaciones de la Dirección General de Movilización Nacional en forma oportuna, lo mismo para el ingreso de vehículos, maquinarias y otros recursos necesarios para la ejecución del trabajo o servicio.
A.22 Será responsabilidad del Contratista, la eliminación de los desechos que genere su actividad depositándolos en contenedores destinados exclusivamente a tal objeto. A su vez deberá proporcionar, conservar y reponer todos los contenedores que sean necesarios para el cumplimiento de dicho procedimiento de eliminación e identificarlos consignando en cada uno de ellos las palabras “desecho doméstico”, “desecho industrial no peligroso”, “desecho industrial peligroso”, según corresponda.
A.23 El Contratista será responsable de mantener instaladas todas las señaléticas provisorias, inherentes a los trabajos, y de acuerdo a lo establecido en el titulo 8 art. 102 de la Ley de tránsito, debiendo indicar las zonas de trabajo y posibles desvíos, lo que deberá coordinar previamente con la autoridad local.
A.24 El Contratista, hará entrega de un Libro, foliado y en triplicado, teniendo la obligación de mantenerlo en el lugar de faenas, el cual será retirado por el Inspector Técnico al término de los trabajos. Dicho libro, contendrá todas las anotaciones, aclaraciones e instrucciones durante la ejecución de los trabajos.
A.25 La Empresa será responsable en todo momento de la seguridad de sus trabajadores e instalaciones donde se encuentra ejecutando los trabajos, no obstante, el Prevencionista de Riesgos de la DGMN o cualquier persona de la organización que detecte un incumplimiento al respecto, paralizará de forma inmediata la obra, hasta que se corrija lo observado.
A.26 Para los trabajos que deban desarrollarse en altura física, sobre 1,8 mts., el contratista o subcontratista, además de contar con los exámenes pre-ocupacionales de los trabajadores que realizarán dicho trabajo, deberá contar con los equipos necesarios para prevenir caídas, los cuales deben estar en perfectas condiciones, deben ser certificados y nunca actuados (En caída). Como así también contar con el personal idóneo, debidamente capacitado para el arme y desarme de los andamios.
A.27 El Contratista, deberá presentar las respectivas capacitaciones de los trabajadores para la labor que se desempeñan cada uno de ellos, es decir, todas las hojas de control de capacitaciones e inducciones, incluyendo todos los datos de los participantes, tema tratado y quien la realizó, esto en cumplimiento al Decreto N° 76 que, Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley n° 16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios que indica”.
A.28 El Contratista deberá coordinar con el responsable de la dependencia intervenida, el lugar de acopio de materiales y herramientas de trabajo y la factibilidad de utilización de inodoros durante el desarrollo de ellos, objeto sea considerado o no en la instalación de faenas.
A.29 El contratista deberá tomar conocimiento de lo dispuesto en el “Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de la Dirección General de Movilización Nacional”, el cual se encuentra disponible en el siguiente link: https://dgmn.cl/wp-content/uploads/2022/11/REGLAMENTO-ESPECIAL-Sept.-2022.pdf
B.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
B.1 MANTENIMIENTO DE 02 ASCENSORES DEL EDIFICIO CENTRAL:
Se requiere contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo año 2026 para dos ascensores, de las siguientes características:
ASCENSOR N°1:
- Modelo Schindler -3300 EU
- Año instalación, 2016.
- Tipo: pasajeros
- Capacidad: 1.000 kg/13 personas
- Velocidad: 1.6 m/seg. Frecuencia variable
- Recorrido: 17,670 mts
- Paradas: 06 todas por el mismo frente
- Puertas cabina y pisos: de apertura central
- Corriente: alterna trifásica 380 volts, ± 7%
- Potencia del motor: 13,40 kw
ASCENSOR N°2:
- Modelo Schindler -3300 EU
- Año instalación 2017
- Tipo: pasajero
- Capacidad: 1.000 kg/13 personas
- Velocidad: 1.6 M/seg. Frecuencia variable
- Recorrido: 17,670 mts
- Paradas: 06 todas por el mismo frente
- Puertas cabina y pisos: de apertura central
- Corriente: alterna trifásica 380 volts, ± 7%
- Potencia del motor: 13,40 KW
B.2 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO:
- La empresa adjudicada deberá presentar un programa de mantenimiento o carta Gantt en el cual se indique los detalles del mantenimiento y las fechas estimadas a realizar cada una de ellas.
- El servicio de mantenimiento se deberá efectuar entre los meses de enero 2026 a diciembre 2026 los 05 últimos días hábiles de cada mes, a excepción del mes de diciembre, la cual se deberá realizar entre el día 15 y el 18.
- Posterior a cada mantenimiento o reparación, se dejará constancia en la bitácora de mantenimiento, que será habilitada para tal efecto por el contratista o, informe técnico detallando el servicio efectuado y sus correspondientes observaciones.
- La empresa, deberá preparar los ascensores y asesorar a la DGMN para realizar su certificación anual correspondiente en el mes de mayo de cada año.
B.3 MANTENIMIENTO PREVENTIVO:
El mantenimiento consta de un check list (proporcionado por la empresa mantenedora) en donde detalle el trabajo a realizar en el mantenimiento mensual, trimestral y/o semestral de ambos ascensores, por personal capacitado y certificado, desarrollando todas las labores necesarias para el correcto funcionamiento de sistemas, los cuales se especifican a continuación:
B.3.1.- MANTENIMIENTO PREVENTIVO MENSUAL: El mantenimiento mensual, se realizará a los dos ascensores desde el mes de enero 2026 a diciembre 2026, donde se verificará el estado de funcionamiento y se realizará mantención y/o reparación de las máquinas, cabina, escotilla-pisos (todas las paradas) y pozo, según lo siguiente:
a) SALA DE MÁQUINAS / ÁREA MAQUINAS:
- Ventilador de motor.
- Estado de descansos del motor.
- Nivel de aceite lubricador
- Cuadro de control.
- Estado de relés.
- Estado de contactores.
- Estado de conexiones.
- Estado de piso
- Carteles instructivos.
- Acceso a sala de máquinas.
- Estado de seguridades.
- Estado de iluminación.
b) CABINA:
- Estado de botoneras
- Estado de indicación de piso en cabina
- Estado de alarma y citófono
- Estado de operador de puerta
- Estado de polines
- Iluminación de cabina
- Ventilador
- Señaléticas y procedimientos
c) ESCOTILLA-PISOS (TODAS LAS PARADAS):
- Estado de puertas
- Estado de polines
- Estado de botoneras de piso
- Estado de indicador de piso
- Piolas y patines (reemplazar piolas de apertura de puertas cuando sea necesario, costo del repuesto lo asume el contratista o será proporcionado por la DGMN)
- Estado de seguridad
- Sistema de información magnética
- Estado de lubricadores
d) POZO:
- Estado de seguridades
- Estado de polea de limitador
- Estado de iluminación
B.3.2.- MANTENIMIENTO PREVENTIVO TRIMESTRAL: El mantenimiento trimestral, deberá ser ejecutado durante el mes de marzo, junio, septiembre y diciembre a los dos ascensores, según siguiente detalle:
a) SALA DE MÁQUINAS / ÁREA MAQUINAS:
- Regulador de velocidad
- Poleas (tractoras/desvío/suspensión)
b) CABINA:
- No corresponde mantenimiento trimestral
c) ESCOTILLA-PISOS (TODAS LAS PARADAS):
- Estado de zapatas de cabinas
- Estado de zapatas de contrapeso
d) POZO:
- No corresponde mantenimiento trimestral
B.3.3.- MANTENIMIENTO PREVENTIVO SEMESTRAL: El mantenimiento semestral, corresponderá en los meses de junio y diciembre en los dos ascensores, según siguiente detalle:
a) SALA DE MÁQUINAS / ÁREA MAQUINAS:
- Estado de rodamiento de empuje
- Sistema de freno principal.
- Limpieza de sala de máquinas y sus sectores.
b) CABINA:
c) ESCOTILLA-PISOS (TODAS LAS PARADAS):
- Estado cable regulador
- Estado de cables tractores
- Limpieza.
d) POZO:
- Paragolpes de cabina.
- Paragolpes de contrapeso.
- Acceso a pozo.
- Limpieza, ajustes y lubricación.
- Limpieza de poso, sala de máquinas, cielo y techo de cabina.
B.4 MANTENIMIENTO CORRECTIVO:
En caso de falla de alguno de los sistemas y se requiera un mantenimiento correctivo, que involucre un cambio de piezas por encontrarse en mal estado, se deberá presentar un informe técnico que detalle los motivos que produjeron la falla, la solución y 1 cotización realizada por la empresa adjudicada por el o los repuestos necesarios, más 2 cotizaciones realizadas por otras empresas del rubro por el(los) repuesto (s) a reemplazar.
Asimismo, deberá indicar el tiempo involucrado en la reparación, no debiendo considerar los costos de la mano de obra que involucre la instalación o cambio de repuestos que sean necesarios, los cuales deben ser asumidos (mano de obra) por la empresa que se adjudique la presente licitación.
Los trabajos de reparación se iniciarán previa autorización de la DGMN y una vez emitida la orden de compra.
B.5 RESPUESTA ANTE FALLAS Y EMERGENCIAS:
La empresa deberá acudir con personal calificado a la brevedad ante emergencias o fallas en los sistemas.
Respecto a lo mencionado anteriormente, la empresa deberá presentar en su propuesta, los tiempos de reacción ante fallas y/o emergencias.
C.- ITEMIZADO:
|
Ítem
|
Descripción
|
UN
|
CANT
|
P. U.
|
P. TOTAL
|
|
B.1
|
MANTENIMIENTO DE 02 ASCENSORES DEL EDIFICIO CENTRAL:
|
|
B.2
|
PROGRAMA DE MANTENIMIENTO
|
GL
|
2
|
|
|
|
B.3
|
MANTENIMIENTO PREVENTIVO
|
GL
|
2
|
|
|
|
B.3.1
|
MANTENIMIENTO PREVENTIVO MENSUAL
|
GL
|
12x2
|
|
|
|
B.3.2
|
MANTENIMIENTO PREVENTIVO TRIMESTRAL
|
GL
|
4x2
|
|
|
|
B.3.3
|
MANTENIMIENTO PREVENTIVO SEMESTRAL
|
GL
|
2x2
|
|
|
|
B.4
|
MANTENIMIENTO CORRECTIVO
|
GL
|
INDEF.
|
|
|
|
B.5
|
RESPUESTA ANTE FALLAS Y EMERGENCIAS
|
GL
|
INDEF.
|
|
|
|
DISPONIBLE NETO
|
$5.670.000
|
|
19% IVA
|
$1.330.000
|
|
DISPONIBLE TOTAL
|
$7.000.000
|
D.- CRITERIOS COMUNES DE LAS BASES TÉCNICAS:
D.1.- VISITA A TERRENO: La vista a terreno para la presente licitación, se efectuará en Vergara N°262, Santiago Centro en la fecha y hora señalada para tal efecto, siendo de carácter “obligatoria y excluyente”, esto, con el objeto de que el oferente pueda cotejar y observar en terreno los detalles de los trabajos solicitados en las BBTT, para posteriormente presentar una detallada Oferta Técnica.
D.2.- OFERTA TÉCNICA: El contratista deberá presentar una oferta técnica de los trabajos a realizar (evaluable), donde deberá incluir como mínimo: materiales a utilizar en cada mantenimiento, cómo realizará los trabajos, tiempo que se demorará, etc.
En términos generales, el oferente deberá presentar una propuesta que pueda ser medible con la (s) oferta (s) de otros contratistas (lo que no quede escrito en la oferta, no será asumido al momento de la evaluación), donde especifique el cómo efectuará el trabajo solicitado en las presentes BBTT.
El oferente NO deberá subir como oferta técnica, las presentes bases (Imprimir Pantalla), debiendo realizar una propuesta propia y detallada de su oferta. Si la oferta técnica recibida no es específica NO SERÁ CONSIDERADA EN LA EVALUACIÓN.
D.3.- PLAN DE TRABAJO: El oferente deberá presentar un plan de trabajo detallado, donde especifique los trabajos a realizar de manera mensual, trimestral y semestral y, que pueda ser medible con otras ofertas (lo que no quede escrito en la oferta, no será asumido al momento de la evaluación), debiendo indicar qué efectuará en cada uno de los mantenimientos, incluyendo una carta Gantt de su propuesta (mensual, trimestral y semestral).
D.4.- VALIDEZ DE LA OFERTA: El contratista deberá indicar en su oferta, el tiempo de validez de esta, la que por motivos y plazos licitatorios no podrá ser inferior a los plazos entregados en las bases administrativas (60 días).
D.5.- INICIO DE TRABAJOS: Los trabajos deberán ejecutarse según lo indicado en “B.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:” mencionado anteriormente, y posterior a emisión de la respectiva orden de compra o la suscripción del contrato, inicio que no puede sobrepasar de los 10 días hábiles contados desde la emisión de la orden de compra. Al no iniciarse los trabajos en este plazo (10 días hábiles), se cancelará la orden de compra emitida y se procederá a adjudicar a la segunda oferta recibida.
En el mes de enero 2026 y, objeto cumplir con la normativa de ascensores, se podrá realizar el primer mantenimiento antes de la emisión de la respectiva OC (adjudicado), debiendo facturar una vez emitida y aceptada esta última.
D.6.- PLAZO DE ENTREGA: El contratista deberá ejecutar los trabajos de acuerdo a los plazos ofertados, para lo cual deberá presentar una carta Gantt con su programación, estimando mantenimientos los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes y horarios de trabajo de lunes a jueves entre las 08:00 y 17:00 Hrs. y, hasta las 16:00 los días viernes (días hábiles).
D.7.- GARANTÍA DE LOS TRABAJOS: El contratista deberá indicar en su oferta una garantía post venta de los trabajos ejecutados, ya sean de mantenimiento preventivo o correctivo, no pudiendo ser inferior a 6 (seis) meses y no mayor a 12 meses (doce) (evaluable) y empezará a regir desde el día en que se efectúa la recepción conforme de los trabajos ejecutados. En caso de ofertar una garantía mayor a 12 meses, se considera para la evaluación un máximo de 12 meses.
D.8.- MONTO DISPONIBLE: El valor descrito como “DISPONIBLE TOTAL (IVA incluido)” (evaluable), será el monto máximo disponible para la presente licitación, toda oferta sobre este monto no será evaluada.
D.9.- FORMA DE PAGO: Se emitirá una sola orden de compra por el total adjudicado en mantenimiento preventivo. El pago será en doce (12) hitos iguales (total adjudicado/12), debiendo facturar posterior a la recepción conforme de los trabajos realizados.
En el caso de realizarse mantenimientos correctivos, el pago será mediante una orden de compra independiente y como se indica en “B.4 MANTENIMIENTO CORRECTIVO”.
D.10.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el contrato correspondiente por motivos fundados, siempre y cuando ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la DGMN. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del contrato, hasta un máximo del treinta por ciento (30%) durante su vigencia, en caso de falla de alguno de los sistemas que no se encuentren descritos en los mantenimientos mensuales, trimestrales o semestrales.
D.11.- PREVENCIÓN DE RIESGOS: El Contratista u oferente que se adjudique los trabajos, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el “Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas que prestan servicios a la Dirección General de Movilización Nacional, Versión septiembre 2022; disponible en: https://dgmn.cl/wp-content/uploads/2022/11/REGLAMENTO-ESPECIAL-Sept.-2022.pdf, para lo cual, deberá evidenciar previo al inicio de los trabajos a la oficina de Prevención de Riesgos de la DGMN, los requerimientos señalados en el mencionado Reglamento especial, dando estricto cumplimiento a los plazos establecidos.