Licitación ID: 2239-4-LP14
CM de Artículos de Escritorio y Papelería
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Lápiz pasta 1 Unidad
Cod: 44121701
Convenio Marco de Artículos de Escritorio y Papelería  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CM de Artículos de Escritorio y Papelería
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La DCCP, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley N° 19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenio Marco de Artículos de Escritorio y Papelería.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-09-2014 15:00:00
Fecha de Publicación: 27-08-2014 20:33:00
Fecha inicio de preguntas: 28-08-2014 20:00:00
Fecha final de preguntas: 02-09-2014 20:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-09-2014 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-09-2014 15:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-09-2014 15:15:00
Fecha de Adjudicación: 19-01-2015 18:21:30
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Se realizará reunión en Monjitas 392, Santiago. Los interesados deberán confirmar su asistencia al correo electrónico reunion.informativa@chilecompra.cl, hasta un día antes de la fecha indicadas. 01-09-2014 15:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Debe contestar la pregunta N° 1 realizada a través de la “Ficha Electrónica de la Oferta”, disponible en el Formulario CM, al cual puede acceder desde el paso 3 de su oferta a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la cual se le solicita que declare NO haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. No se requiere adjuntar otros documentos como anexos administrativos para la oferta. La imagen de la “Ficha Electrónica de la Oferta” se encuentra contenida en el Anexo N° 3.
Documentos Técnicos
1.- - Anexo N° 1 “Declaración Jurada de Origen del Papel” firmada por el Representante Legal de la empresa, con el objeto de garantizar que los productos que suministran proceden de bosques gestionados de manera sostenible en cuanto a la tala de árboles, esto para la Categoría Papelería.
 
2.- - Anexo N° 2 “Declaración Jurada de Productos No Tóxicos” firmada por el Representante Legal de la empresa, con el objeto de certificar que los productos ofrecidos no contienen materiales tóxicos que pongan en peligro la salud de los usuarios finales, esto para la Categoría de Artículos de Escritorio.
 
3.- Todos estos anexos deben ser completados y enviados a través de www.mercadopublico.cl.
 
Documentos Económicos
1.- Comprobante de ingreso de oferta por BackOffice CM, el cual se genera automáticamente una vez que el proveedor finaliza el proceso de envió de su oferta económica a través de la Ficha Electrónica disponible en el Formulario CM, al cual puede acceder desde el paso 3 a través del sistema www.mercadopublico.cl. La imagen de la “Ficha Electrónica de la Oferta” se encuentra contenida en el Anexo N° 3.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Anexo N° 6 “Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6°, del artículo 4°, de la Ley N° 19.886.
- Fotocopia de su Cédula de Identidad
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del Poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o bien, cualquier otro antecedente legal que acredite la vigencia del poder del repr
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
- I18n entry not found: Anexo N°6 ,“Declaración Jurada“, suscrita por el representante legal del adjudicatario, que acredite que el proveedor no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6°, del artículo 4°, de la Ley N° 19.886.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio (P) Ver detalle en cláusula "Procedimiento de Evaluación de Ofertas" 75%
2 Descuento sobre el monto de la OC (DOC) Ver detalle en cláusula "Procedimiento de Evaluación de Ofertas" 10%
3 Flete Regiones (FR) Ver detalle en cláusula "Procedimiento de Evaluación de Ofertas 10%
4 Requisitos formales (RF) Ver detalle en cláusula "Procedimiento de Evaluación de Ofertas" 2%
5 Sustentabilidad (S) Ver detalle en cláusula "Procedimiento de Evaluación de Ofertas" 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto total estimado en función del periodo de vigencia que tendrá el presente convenio correspondiente a 72 meses.
Tiempo del Contrato 72 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: No Aplica
e-mail de responsable de pago: NoAplica@xxx.xx
Nombre de responsable de contrato: Denisse Serrano
e-mail de responsable de contrato: denisse.serrano@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-2290440-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Los adjudicatarios podrán subcontratar el packing, almacenaje y distribución, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Tipo de documento: Boleta de Garantía o Certificado de Fianza a la Vista o Vale Vista
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 21-04-2021
Monto: 100000 Peso Chileno
Descripción: La respectiva garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado y recibida en Calle Monjitas N° 392 piso 8, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la adjudicación correspondiente totalmente tramitada. La garantía deberá entregarse junto con el Anexo N° 10 “Formulario Datos de Garantía”, el que debe ser completado con los datos que se solicitan. La garantía deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el adjudicatario. No obstante lo detallado en cláusulas precedentes, el vale vista y el certificado de fianza a la vista, también serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel cumplimiento de Convenio. Éstos deberán ser de igual monto y características y se les aplicarán las mismas normas establecidas para la boleta de garantía, es decir, deberán ser a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomados por el adjudicatario. En el caso del vale vista, este instrumento, en razón de su naturaleza, no requerirá la glosa indicada anteriormente.
Glosa: La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Convenio Marco para la adquisición de Artículos de Escritorio y Papelería y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de la respectiva garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera; en caso de no restituir dicha boleta en los plazos indicados anteriormente, se podrá sancionar al proveedor con la suspensión del Catálogo. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la respectiva garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después del término de la vigencia del Convenio Marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de la respectiva garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de la garantía correspondiente será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Categorías Licitadas

La Dirección de Compras y Contratación Pública, en esta propuesta pública, licitará las categorías y tipos de productos que a continuación se indican y cuyo detalle se encuentra en el Anexo N° 8 “Listado de Productos a Ofertar”:

CATEGORÍA ARTÍCULOS DE ESCRITORIO

Sub Categoría

Tipo de Producto

Artículos  Escolares

Acuarela

Adhesivo

Alfileres

Block de Dibujo

Block Papeles Entretenidos

Borrador

Broches Metálicos

Carpeta

Chinches

Cola Fría

Compas

Croquera

Cuaderno

Escalímetro

Escuadra

Estuche Escolar

Ficha

Figuras de Plumavit

Forro

Goma de Borrar

Lápices

Lápiz Grafito

Lupa

Mezclador

Minas

Mochila Escolar

Normógrafo

Pincel

Plasticina

Portamina

Regla

Sacapunta

Set Escolar

Tempera

Tijeras

Tiza

Transportador

Artes y Manualidades

Aguja

Artículos Maquetería

Atril

Bastidores

Crochet

Escarcha

Espátulas

Goma Eva

Gubias

Lana e Hilo

Lentejuelas

Masa Modelado

Mostacillas

Palillos

Palos de Helado

Pinturas

Telares Básicos

Telas dimensionadas

Equipos Escritorio y Repuestos

Cizalla Básica

Encuadernadora

Guillotina Básica

Plastificadora

Repuesto bandas de corte Cizalla

Repuesto Cuchillo Guillotina

Trituradora - Destructora

Accesorios de Oficina

Abrecartas

Accoclips

Agenda

Anotador

Apoya Muñecas

Apoya Pies

Archivador

Bandeja de Escritorio

Block de Apuntes

Caja de Archivo

Caja Embalaje

Calculadora Básica

Cinta Adhesiva

Clips

Corchetera

Corchetes

Corrector

Cuchillo Cartonero

Dedo de Goma

Destacador

Dispensador

Elástico

Espiral

Esponjero

Funda

Láminas de plastificar (pouches)

Lápiz

Libros de Oficina

Lomo Autoadhesivo

Marcador

Mica

Nota Autoadhesiva

Ojetillo

Papelero

Perforadora

Pilas

Piso Acrílico

Pizarra

Porta Clips

Porta Credencial

Porta Goma

Porta Planos

Porta Taco Calendario

Porta Tarjetas de Visita

Porta Timbres

Portalápiz

Repuesto Agenda

Repuesto Cuchillo Cartonero

Repuesto para Lápiz

Sacacorchete

Separador

Set de Escritorio

Sujetapapeles

Taco  Apuntes

Taco Calendario

Talonario

Tampón

Timbre

Tinta

Tiritas para Visores

Visores Porta Leyenda

CATEGORÍA PAPELERÍA

Sub Categoría

Tipo de Producto

Papel Multiuso

Cartón

Etiqueta Autoadhesiva

Formulario Continuo Original

Papel Autoadhesivo

Papel Autocopiativo

Papel Bond

Papel Calco

Papel Couche

Papel de Envolver

Papel de Regalo

Papel Ecológico

Papel Inkjet

Papel Laser

Papel Milimetrado

Papel Multipropósito

Papel Plotter

Papel Reciclado

Papel Seda

Papel Térmico

Papel Vegetal

Sobre

Papel Escolar

Cartulina

Papel de Colores

Papel Celofán

Papel Lustre

Papel Mantequilla

Papel Manual

Papel Metálico

Papel Volantín

Papel Crepe

Papel Roneo

Papel Fluorescente

Papel Tornasol

Papel Gamuzina

Se deja expresa constancia que todos los productos ofertados dentro de las categorías antes detalladas, deben cumplir con toda la normativa chilena vigente respecto de su producción y comercialización. El incumplimiento de esta cláusula derivará en la sanción término anticipado del convenio para el proveedor.

Los proveedores que oferten solo en una región deberán declarar aquellas comunas que no tienen cobertura.

Los productos licitados serán descritos en su totalidad en las fichas dispuestas en www.mercadopublico.cl, en el formulario de CM.

Los oferentes sólo podrán incorporar en su oferta nuevos productos, siempre y cuando estos se enmarquen dentro de las categorías y tipos de productos licitados. La incorporación de éstos no podrá exceder la cantidad máxima de 60 productos, en caso de que el proveedor oferte una cantidad superior se procederá a excluir todos los productos nuevos ofertados y se considerarán sólo aquellos que sean ofertados en las fichas dispuestas en www.mercadopublico.cl en el formulario de CM.

Los productos o Ítems ofertados y también los posteriormente adjudicados deberán contar con una Garantía Mínima por defectos de fabricación de 6 meses a contar de la fecha de recepción conforme de la Guía de Despacho o su equivalente, en el caso de productos tales como trituradoras, plastificadoras, guillotinas, encuadernadoras y cizallas deberá contar con una Garantía Mínima de 1 año a contar de la fecha de recepción conforme de la Guía de Despacho o su equivalente

Procedimiento de Evaluacion de Ofertas

La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora, conformada por tres funcionarios de la DCCP designados por el Director a través de una resolución.

Esta comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Evaluación de las Ofertas:

1° Para efectos de esta evaluación, se considerarán sólo los productos ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que además correspondan a las categorías y tipos de productos solicitados en esta Licitación.

Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto número 6 “Instrucciones para Presentación de Ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del Portal, quedarán marginadas de la licitación y no serán consideradas en la evaluación. El oferente podrá ofertar por uno o más productos licitados, no siendo obligatorio postular a todos ellos.

3° La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

4° Criterios de Evaluación:

La evaluación de las ofertas, se realizará sobre la bases de los siguientes criterios:

Categorías Artículos de Escritorio y Papelería

Criterio de Evaluación

Ponderación

Precio (P)

75%

Descuento sobre el monto de la OC (DOC)

10%

Flete Regiones (FR)

10%

Sustentabilidad (S)

3%

Requisitos formales (RF)

2%

 

Los puntajes serán obtenidos por medio de la aplicación de los criterios de evaluación y sus ponderaciones. La evaluación será realizada a través del siguiente polinomio:

PUNTAJE= (P x 0,75)+(DOC x 0,1)+(FR x 0,1)+(S x 0,03)+ (RF x 0,02)

Definición y Asignación De Puntaje

A continuación se analizará cada uno de los criterios de evaluación definidos en las presentes bases:

1.- Evaluación Criterio Precio (P)

Los precios de los productos ofertados en las fichas electrónicas por los proveedores serán comparados por ítems idénticos, es decir, Tipo de Producto, Marca, Modelo, Medida y Formato, dicha comparación se realizará de manera regional, utilizando para ello la región de origen del proveedor, la cual el proveedor deberá declarar en la ficha electrónica de oferta.

Se informa además que serán desestimados de la evaluación económica:

1. Los productos que no se enmarquen dentro de los tipos de productos licitados.
2. Productos nuevos que sobrepasen el límite establecido en estas bases, es decir 60 productos.
3. Productos nuevos que no completen correctamente el Tipo de Producto, Marca, Modelo y Medida.
4. Productos con precio 0, 1, 111111, 9999999, u otro valor que refleje un error aparente.


Los precios ingresados por los oferentes deben ser expresados en valores netos, en números enteros y sin decimales.

 

 

Adicionalmente, si en el proceso de evaluación se constata que 3 o más proponentes que han ofertado a un determinado ítem o producto, lo han hecho por un precio idéntico, se procederá a desestimar dichas ofertas referidas al mismo producto o ítem, no pudiendo ser adjudicada ninguna de ellas.

 
Asimismo, se identificarán aquellos productos cuyos precios no se consideren como válidamente ofertados, es decir, que correspondan a errores evidentes, entendiendo por tales, aquellos en que los precios ofertados estén notoriamente fuera y alejados de la curva de distribución normal de precios. Para efectos de determinar los errores evidentes, la DCCP aplicará la siguiente fórmula para la identificación de un intervalo de confianza, de manera de establecer el límite superior e inferior entre los cuales fluctuará el precio de cada ítem o producto, para ser considerado como oferta válida.

El cálculo del intervalo de confianza , será realizado de la siguiente fórmula:

 IC=[P-nS, P+nS]

Dónde:

IC = Intervalo de Confianza

P = Promedio de los valores ofertados

n = Ponderador determinado en base a los datos de la muestra. Para este caso “n” tendrá un valor igual a uno (1).

S = Desviación Estándar (*)

(*) Se entenderá por Desviación Estándar a la dispersión de los datos del valor promedio.

Con la fórmula antes referida, se definirá un intervalo de confianza donde se determinará una banda de precios. Los precios que se encuentren por sobre el Límite Superior del intervalo serán considerados errores evidentes y por tanto no serán considerados para la evaluación. En el caso de los valores que se encuentren bajo el Límite Inferior, se les asignará automáticamente 100 puntos en el criterio precio y no serán considerados en la evaluación de este punto.

Aquellos productos a los cuales se les asigne 100 puntos en el criterio precio, por encontrarse bajo el límite inferior del intervalo de confianza y que resulten adjudicados, no podrán ser bloqueados en un periodo mínimo de 2 meses a contar del plazo de vigencia del convenio marco.

Finalmente, las ofertas de precios que se encuentren dentro del intervalo de confianza de aquellos productos que no fueron descartados, se le aplicará la siguiente formula, donde se comparará el precio del producto evaluado entre todos los proveedores, respecto del precio mínimo para el mismo producto evaluado:

Puntaje Precio=((Precio Mínimo Producto)/(Precio Producto Ofertado))×100

En el caso que algún oferente desee incorporar productos que no existen en el listado de productos a ofertar, vale decir, productos nuevos, éstos serán comparados y homologados entre sí, y/o, con los productos licitados, tras lo cual, serán evaluados siguiendo los procedimientos ya descritos.

Cuando un producto, no pueda ser comparado con algún otro producto ofertado, le serán asignados 95 puntos en el criterio de precio y no será considerado en la fórmula de asignación de puntaje del criterio precio.

La DCCP podrá verificar que los precios ofertados corresponden a transacciones normales del negocio chequeando contra los productos activos del Catálogo Electrónico durante el periodo de evaluación. En los casos que la DCCP no encuentre disponible en el Catalogo Electrónico los precios de referencia, podrá solicitar un número representativo de facturas, catálogos electrónicos, documento con firma del representante legal, bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o verificar precios en el mercado.

El procedimiento de evaluación relacionado al intervalo de confianza se explica detalladamente en el Anexo N° 5 “Intervalo de confianza asociado a la desviación estándar”.

2.-Evaluacion Criterio Descuentos Sobre el Monto de OC (DOC)

Para el cálculo de este puntaje, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

a) Se multiplicará cada uno de los descuentos ofertados, por el ponderador asignado para cada tramo de descuento, conforme a lo indicado en la siguiente tabla:


Tramo (En $)

Ponderador

1

50.000

37%

50.001

1.000.000

43%

1.000.001

y mas

20%


b) Luego se procederá a sumar los resultados de la ponderación obtenidos en a), para cada uno de los oferentes.

 

c) De los resultados calculados en “b”, se obtendrá el puntaje para cada oferente, para ello se considerará el descuento máximo obtenido y los otros valores en la siguiente formula:

Ptje=100-[0,5×((Descto.Máximo-Descto.Oferente)/(Descto.Máximo))×100]


El proponente deberá ofertar descuentos iguales o superiores al tramo anterior.

Se asignará 0 puntos en este criterio a aquellos oferentes que:

 

  • No cumplan la regla de descuentos, respecto de que éstos deben ser iguales o superiores al tramo anterior.
  • Oferten descuento 0 en alguno de los tramos
  • No informen descuento.

3.- Evaluación Criterio Flete Regiones (FR)

El oferente deberá indicar en el Formulario CM un porcentaje (%) para el recargo por entrega de productos (flete) en regiones distintas a la de origen, dicho porcentaje debe ser expresado en números enteros, con máximo de un decimal.

Los precios ofertados deben considerar el valor que implica la entrega de los productos en la región de origen declarada por el oferente. Por lo tanto, NO DEBE indicar un valor para el flete en la región de origen, es decir debe ingresar valor 0 en dicha región.

En caso que algún proveedor, declarase un valor para el flete en la región de Origen, la DCCP eliminará la cobertura para esa región y ésta no será considerada para efectos de cálculo del flete ponderado y tampoco para la operatoria del convenio. Aquellas ofertas que declaren cobertura sólo en su región de origen, no serán consideradas en el proceso de evaluación, cuando declaren un recargo por flete mayor a cero en dicha región, ya que este costo de despacho, debe ser incluido en el precio ofertado en sus productos.

Todas aquellas regiones en las cuales el recargo por flete no se encuentre expresado en porcentaje serán eliminadas de la cobertura para la operación del convenio y no serán consideradas para el cálculo de este valor.

Para el cálculo del puntaje por flete en regiones, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

a) Se obtendrá para cada región, el flete mínimo ofertado entre todos los oferentes que despachan a esa región y será comparado con el flete ofertado por cada proveedor en dicha región, donde se utilizará la siguiente fórmula:

P1=((Porcentaje de Recargo Mínimo Ofertado por Región)/(Porcentaje de Recargo Ofertado por oferente))×100

En el caso que un oferente ofrezca cero por ciento (0 %) de flete en una región distinta a la de origen, se le asignará para esa región el máximo de puntaje (100 puntos) y no se considerará en la fórmula de evaluación general, sin embargo, sí será considerado el coeficiente de la región en la cual ofertó 0%, para la suma de coeficientes que se utiliza para el cálculo del puntaje por flete descrito en el punto c.


b) El resultado obtenido (P1) será multiplicado por el Coeficiente definido para cada Región, obteniéndose así resultados regionales (P2).

P2=P1*Coeficiente Regional

 

Los coeficientes definidos para cada Región son los siguientes:

Región

Coeficientes

XV Región de Arica y Parinacota

1

I Región de Tarapacá

2

II Región de Antofagasta

3

III Región de Atacama

2

IV Región de Coquimbo

4

V Región de Valparaíso

10

Región Metropolitana de Santiago

34

VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins

5

VII Región del Maule

6

VIII Región del Bío Bío

15

IX Región de la Araucanía

6

XIV Región de los Ríos

3

X Región de los Lagos

6

XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

1

XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena

2



c) La suma de los P2 o resultados regionales obtenidos por cada oferente, se dividirá, por la suma de coeficientes en los cuales haya participado el oferente.

Para obtener el Puntaje Criterio FR, se aplicará la siguiente formula:

Puntaje FR=((Sumatoria Resultados Regionales)/(Sumatoria de Coeficientes))

En el caso que como resultado de la aplicación de la fórmula anterior resulte un número negativo, se asignara inmediatamente 0 puntos en este criterio.

 

Aquellos proveedores que ofrezcan un 0% como promedio simple en el recargo por entrega de producto, obtendrán automáticamente el máximo puntaje en este criterio y no serán considerados en la fórmula.

 

Aquellos proveedores que ofrezcan un valor superior a 0% en este criterio, serán evaluados con los pasos descritos previamente.

 

Para el caso que algún Oferente no complete los valores de recargo, en alguna o algunas de las regiones que declara ofertar en el Formulario Electrónico de Oferta, se considerará como “0” el porcentaje de recargo por flete.

4.- Evaluación Criterio Sustentabilidad (S)

La asignación de puntajes en este criterio, será realizada de acuerdo al nivel de cumplimiento de las materias y contenidos que a continuación se indican y de la entrega de los respectivos medios de verificación, de acuerdo a la siguiente tabla:

Materias y contenidos

Medio de verificación

El proveedor cuenta con un programa de gestión de residuos, e implementa acciones o políticas que contribuyen al cumplimiento de estos programas.

Acuerdos de reciclaje de desechos electrónicos, papel y/o vidrio.

El proveedor dispone de reporte de sostenibilidad.

Copia digital del informe bajo en estándar GRI del año anterior a la licitación o equivalente.

El proveedor mantiene a 1 o más personas con discapacidad o capacidades diferentes con contrato vigente e indefinido.

De al menos una de las personas (con discapacidad o capacidades diferentes) contratadas, se debe entregar toda la documentación siguiente:

-  Copia autorizada ante notario del contrato de trabajo con antigüedad de al menos 6 meses desde la publicación de la licitación en el sistema y de carácter indefinido.

-  Documento que acredite la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN, o documentación equivalente.



Aquellos oferentes que declaren el cumplimiento en al menos una de las materias y contenidos señalados obtendrán los 100 puntos en este criterio, siempre que adjunten el medio de verificación exigido.

El proveedor deberá declarar afirmativa o negativamente (declarando SI o NO), conforme a lo dispuesto en el “Formulario CM”, respecto de si cumple con las materias y contenidos detallados en éste.

En caso de declarar Si en uno o más de los contenidos de sustentabilidad el oferente DEBERÁ adjuntar la documentación de respaldo que acredite su cumplimiento, la que podrá ser validada y acreditada por la Dirección ChileCompra.

En caso de no contar con alguno de los contenidos de sustentabilidad, el oferente deberá declarar la opción “NO” en los casos que corresponda.

Asimismo, se entenderá por declaración negativa (“NO”), en caso que:


1.- El oferente omita declarar en el formulario CM si cumple o no con alguno de los contenidos de sustentabilidad.

 

2.- No acompañar la documentación de respaldo que se requiere para cada contenido de sustentabilidad. En este caso se asumirá que no cumple en cada uno de los contenidos de sustentabilidad en los cuales no se adjunte el documento de respaldo o medio de verificación correspondiente.

3.- No obstante declarar en el formulario CM y adjuntar la documentación de respaldo, no se logre acreditar o validar la existencia y/o veracidad y/o contenido de la documentación.  En este caso se asumirá que no cumple en cada uno de los contenidos de sustentabilidad en los cuales no se logre acreditar o validar la existencia y/o veracidad y/o contenido.


Medios de Verificación:

 

A continuación se detalla la documentación de respaldo que deberá ser presentada por el proponente como medio de verificación, para la acreditación, validación y/o comprobación del cumplimiento de los contenidos de sustentabilidad:

 

a) Acuerdo de reciclaje de desechos electrónicos, papel y/o vidrio. Para acreditar el cumplimiento de este acuerdo deberá adjuntar los convenios de reciclaje de desechos vigente, que su representada mantenga hasta antes del cierre de presentación de las ofertas.

b) Reporte de sustentabilidad bajo estándar GRI: Corresponde a una Iniciativa de Reporte Global (acreditable a través de copia digital del último informe GRI presentado, el cual debe ajustarse a las orientaciones y directrices de la GRI. Para mayor información puede visitar el siguiente link:

https://www.globalreporting.org/languages/spanish/Pages/default.aspx o equivalente.

c)  Contrato de trabajo del personal con discapacidad o capacidades diferentes, de carácter indefinido, con antigüedad de al menos 6 meses desde la publicación de la licitación en el sistema.

Se deja expresa constancia, que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y acreditar la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de la información, documentación y/o certificaciones entregadas, así como el contenido de las mismas. Para acreditar este punto se considerara la presentación de un contrato de trabajo que cumpla con las características indicadas precedentemente.


5.- Evaluación Criterio Requisitos Formales (RF)

 

Se considerará la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en el punto 6 “Instrucciones para la presentación de oferta” de estas bases de licitación, es decir, no se hará diferenciación por categoría. En tal sentido, cuando el proveedor cumpla con todos los requisitos formales al momento de presentar la oferta, obtendrá 100 puntos en este criterio el cual será considerado en todas las categorías ofertadas por el proveedor, en caso contrario, obtendrá cero puntos (0) en todas las categorías ofertadas.

El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la Ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este sub criterio.

Para obtener el puntaje en este criterio, se ha dispuesto la siguiente tabla:

 

Criterio

Puntos

Cumple con los requisitos de presentación de oferta              

100 puntos

No Cumple con los requisitos de presentación de oferta             

0 puntos


 

 

 

 

 

Solicitud de aclaraciones y antecedentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.

 Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

 Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

 Se deja claramente establecido, que no se aceptarán certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”.

 Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. La responsabilidad de revisar el “foro inverso” disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

Adjudicacion

La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de Ia facultad de Ia DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, en virtud del artículo 40, del reglamento de Ia ley N° 19.886.

 La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación o parte de ella, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada.

 La DCCP adjudicará por categoría a aquellos proveedores cuyos productos ofertados obtengan 75 puntos ponderados o más en su evaluación de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación.

La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.  

Regulación de la licitación y del Convenio Marco

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento y las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

a)      La Ley N° 19.886 y su reglamento.

b)      Las bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones.

c)       Oferta efectivamente adjudicada.

d)      La resolución de adjudicación

e)      Contrato Marco celebrado entre la DCCP y el adjudicatario.

f)       Órdenes de Compra que emitan organismos habilitados para utilizar el sitio www.mercadopublico.cl.

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente, podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder gratuitamente a dicha documentación.

Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre las partes, en el cual se consigne una garantía de fiel cumplimiento del mismo, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% ni superior a un 30 % del monto total del mencionado acuerdo, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los bienes, vigencia, entre otros. Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá exceder el plazo de un año, luego del vencimiento de la vigencia del Convenio Marco.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6°, del artículo 4°, de la Ley N° 19.886. Adicionalmente en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Vigencia de las Condiciones Comerciales

Las condiciones comerciales de los Productos serán publicadas en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el Catálogo Electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

El Adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los productos pertinentes a este Convenio Marco. 

En el evento de que el Adjudicatario ofrezca mejores condiciones comerciales a sus clientes particulares (fuera del convenio marco), aquél deberá incorporar dichas condiciones en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco con las herramientas dispuestas por la DCCP. 

De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en este punto. La DCCP publicará en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la tienda ChileCompra Express, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos o adjudicados por cada proveedor.

Para realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos o  disponibles en la tienda y comparará sus precios con los valores obtenidos desde licitaciones de otras instituciones publicadas en www.mercadopublico.cl, páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u oficios de organismos públicos informando mejores condiciones por fuera de la Tienda. 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la tienda, la DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos o que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, y sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la Tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la Tienda, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

Operatoria del Convenio Marco

Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, al cual cualquier Entidad, podrá acceder y emitir a través de él directamente Órdenes de Compra al Adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

 Para los efectos del presente Convenio Marco, las Órdenes de Compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl.

 Para los efectos del Convenio Marco , de acuerdo a las presentes bases, sólo se considerarán válidas las Órdenes de Compra que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl, salvo que concurra alguna de las siguientes causales: 

 a)      Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los proveedores adjudicados o la respectiva Entidad requirente, no cuentan con los medios tecnológicos para utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos de acuerdo al Reglamento de la Ley N° 19.886.

b)      Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la DCCP.

c)       Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no resulte posible generar y emitir las respectivas órdenes de compra a través del Sistema de Información.

d)      Cuando no exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la respectiva Entidad pública para acceder u operar a través del Sistema de Información.

 

Rechazo Órdenes de Compra

 El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio en los siguientes casos:

 a)            Que la Entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el Adjudicatario o con cualquier proveedor del presente Convenio Marco, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio Adjudicatario.

b)           Que el valor de la orden de compra recibida por el Adjudicatario, sea inferior al monto mínimo de despacho declarado por el oferente en su oferta.

c)            No adjuntar a la orden de compra, el certificado debidamente autorizado, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

d)           Inconsistencia entre los valores de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor.

 

Bloqueo de Productos 

 La DCCP procederá al bloqueo de productos en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes:

 a)  Si detecta que algunos de los productos presentan condiciones comerciales menos favorables que los que se encuentran disponibles en el mercado. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que el proveedor subsane la situación.

b)  Cuando en la Tienda Electrónica, existan productos que en un periodo de 12 meses o más, no experimenten transacciones derivadas de compras realizadas a través de ChileCompra Express. En este caso, los productos se mantendrán bloqueados hasta que el adjudicatario fundamente la necesidad de mantener dichos productos en la tienda y esta justificación sea aceptada por la DCCP.

c)   Si se detecta la incorporación de productos que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de producto para la adquisición de un bien distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario.

d)  Todos aquellos productos que no cumplan con la normativa chilena vigente.

e)  Incorporación de productos correspondientes a categorías no adjudicadas por el proveedor.

 El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran de sus productos, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

 El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los productos   adquiridos mediante este Convenio Marco.

 Asimismo el adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los productos  que preste a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 Bloqueo de Adjudicatario

 La DCCP deshabilitará del Catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de ChileProveedores. El adjudicatario será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.

 Capacitaciones

 El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.

 Derechos e Impuestos

 Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de Convenio, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en el punto 10.2 Acuerdo Complementario. Así como también el solicitar las certificaciones y resoluciones correspondientes para los productos adquiridos a través de este Convenio Marco.

Incorporación de Productos y/o Servicios al Catálogo

Los productos adjudicados y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicados en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 a)      Deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación.

b)      Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato establecida en las bases de licitación.

c)       Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la total tramitación del acto administrativo de adjudicación de la presente licitación. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada producto, lo siguiente:

  • Foto Pequeña de 90X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.
  • Foto Grande de 230X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar hasta 4 fotos, pero al menos debe proveerse de una).
  • Sólo en caso que la DCCP lo requiera, ésta enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde deberá completarse toda la información: una columna con el ID Producto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada ID Producto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta.
  • El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:

                     Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg

                        Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg

Ejemplo:  ID Producto = 2031Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpgNombre Foto Grande: 2031_G.jpg.

 

El proveedor deberá entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los productos, para una mejor caracterización y descripción de estos.

La propiedad de la ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.

Descuentos Especiales (Ofertas)
El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios o descuentos vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 1% de descuento de su precio catalogado y se deberán mantener por un plazo mínimo de 3 días hábiles desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades
El Adjudicatario, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de Gran Compra.
Compras mayores a 1.000 UTM (Mil UTM)

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores que tengan adjudicado el producto requerido, en los términos que establece el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886.

 La comunicación será realizada con la debida antelación, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días corridos antes de la emisión de la orden de compra.

 Las ofertas recibidas serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

 Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente:

 a)            Garantías adicionales de la oferta establecidas en estas bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

b)           Posibilidad de seleccionar a la segunda mejor oferta, en caso que el proveedor seleccionado en primera instancia desista de su oferta.

c)            Visita a Terreno, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los bienes a adquirir, así lo requieran.

 El comprador “No podrá”, considerar en la “Intención de Compra”, criterios de evaluación adicionales o nuevos Sub-criterios, distintos a los previamente considerados en las presentes bases de licitación.

 A la luz de los resultados obtenidos, la Entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según el resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en las presentes bases de licitación de convenio marco, en lo que les sean aplicables, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición.

 Las Entidades públicas deberán procurar efectuar sus procesos de grandes compras, de conformidad a lo señalado en la Directiva de Compras N° 15, donde constan las orientaciones para este tipo de procedimientos de contratación.

 Resolución de empates:

 En el caso que dos o más oferentes al final de la evaluación obtengan el mismo puntaje para efectos de definir la oferta mejor evaluada se sujetarán al siguiente orden de prelación: 

 1°) Mayor puntaje en la Evaluación Criterio Precio (P)

2°) Mayor puntaje en la Evaluación Criterio Descuento sobre el monto de la OC (DOC)

3°) Mayor puntaje en la Evaluación Criterio Flete Regiones (FR)

 El proveedor seleccionado en la gran compra deberá entregar una garantía, no menor a un 5%  ni mayor a un 30 % del monto adjudicado en el proceso de Gran Compra para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la propuesta; la garantía deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el adjudicatario.

 Serán aceptados como documento de garantía los siguientes instrumentos boleta bancaria, depósito a la vista, vale vista o certificado de fianza a la vista.

Actualización de Productos Adjudicados

Durante la vigencia de los Convenios Marco, el Adjudicatario, deberá mantener en el Catálogo Electrónico los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

a)  Eliminar o Bloquear uno o más productos adjudicados, a partir del tercer mes de entrada en vigencia del Convenio Marco, entendiendo que esta corresponde a la fecha de la resolución tomada de razón de la adjudicación.

b)   Agregar nuevos productos a su oferta de productos en la tienda, siempre y cuando correspondan a las categorías adjudicadas, definidas en el Anexo 8, para lo cual será requisito lo siguiente:

• La identidad del bien específico con la categoría adjudicada, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 8 de estas bases.
• La mantención de las condiciones comerciales adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta.

 

Adicionalmente a lo anterior, el proveedor deberá considerar que:

• Podrá enviar una solicitud mensual de incorporación de productos al catálogo. Sin embargo, a partir del cuarto mes de operación del convenio, contados desde la fecha de la resolución tomada de razón de la adjudicación, dicha solicitud de incorporación deberá contener un máximo de 50 productos.
• Para el Tipo de Producto “Set Escolar”, el adjudicatario no podrá solicitar la creación de nuevas fichas en el catálogo, sino que sólo podrá agregar a su oferta, productos que ya existen en la tienda al momento del envío de la solicitud.

 

b.1) En caso de que el producto que se pretenda agregar no se encuentre en el Catálogo de productos licitados de acuerdo a estas bases, la DCCP verificará que su precio sea igual o inferior al mejor precio ofrecido por el mismo proveedor a sus clientes particulares (fuera del convenio marco). Lo señalado deberá ser acreditado mediante alguna de las siguientes alternativas:

• La presentación de facturas emitidas con una antigüedad mínima de 30 días corridos y que hayan sido recibidas por el comprador; o por listados públicos; o por otros medios que la DCCP estime necesarios para comprobar la efectividad de lo informado.

• Presentar los precios de lista, documento que deberá estar firmado por el Gerente General o Representante Legal de la empresa, respetando el tipo de moneda establecido para esta licitación.

 

Adicionalmente, la DCCP podrá verificar que el precio ofertado sea más barato que en el mercado, para esto podrá verificar los precios por internet, catálogos, revistas, entre otras. En caso del no cumplimiento de esta condición el producto podrá ser rechazado.

 

b.2)  Cuando el producto que se pretenda agregar se encuentre en el Catálogo de productos licitados del Convenio Marco, de acuerdo a estas bases, se permitirá hasta un 10% más caro que el precio mínimo disponible en tienda para ese producto.

 

c)    Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas, tales como disminuir los precios de los productos, disminuir los porcentajes de flete, aumentar los porcentajes de descuento ofrecidos por volumen, disminuir los plazos de entrega y de reposición, ya sea para algunas o todas las regiones ofrecidas.

 

d)   Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los productos adjudicados, a otras regiones y/o comunas, en las mismas condiciones originales de su oferta.

 

e)    El adjudicatario deberá completar todos los atributos extendidos de la ficha de producto que desee incorporar de manera correcta

 

Las actualizaciones de los productos adjudicados señalados precedentemente, deberán solicitarse a través de la herramienta de BackOffice de Convenio Marco que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico, adjuntando en la misma, los documentos de respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones requeridas.

La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde su recepción.

Aquellos productos o condiciones que sean rechazadas por la DCCP, podrán ser posteriormente incorporados, de cumplir con lo establecido en las presentes bases de licitación, mediante el envío de nuevas solicitudes de actualización por parte del mismo adjudicatario.

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá reemplazar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de productos en el catálogo por un monitoreo posterior de las mismas. En caso que la DCCP detecte, a través del monitoreo posterior que realice, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas, el producto o servicio respectivo será excluido del catálogo y se procederá con la aplicación de la sanción que corresponda.

Reajuste de Productos

Los precios para la categoría de Artículos de Escritorio podrán ser actualizados cada 12 meses, los precios de la Categoría de Papelería podrán ser actualizado cada 6 meses, ambos casos a partir del inicio de la vigencia del Convenio Marco, de acuerdo con lo dispuesto a continuación.

Para los ítems o productos adjudicados, la actualización será calculada considerando para ello la ponderación de las variables involucradas en el precio, por el factor de costo respectivo. Estos factores y variables son los siguientes:

Factores de Costo:

 

•             Factor de costo atribuido al valor del dólar (FCUSD).

•             Factor de costo atribuido al IPC (FCIPC).

•             Factor de costo atribuido al Precio de la Celulosa (FCPCEL).

Variables:

•             Variación del valor del dólar (∆USD).

•             Variación del IPC (∆IPC).

•             Variación del PCEL (∆IPCEL)

 

Dado lo anterior, el precio reajustado vendrá dado por la siguiente fórmula:

 

Categoría Artículos de Escritorio:

PR = PA ´((1 + DIPC) + ))

 

Donde:

PR: Precio reajustado.

PA: Precio actual.

FCUSD = 65%

FCIPC = 35%

 

Categoría Papelería:

PR = PA*((1+ ∆IPCEL )+ (1 + IPC) + (1+∆USD))

 

Donde:

PR: Precio reajustado.

PA: Precio actual.

FPCEL = 50%

FCUSD = 30%

FCIPC = 20%

 

Para solicitar el reajuste, el Adjudicatario deberá considerar lo siguiente:

 

1.            Las solicitudes de actualización de precios de los Ítems o productos adjudicados, deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio de reajustabilidad establecido en las presentes bases de licitación.

2.            La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles de recepcionada, a través de las herramientas que disponga la DCCP para estos efectos.

3.            Los organismos y sitios oficiales para obtener la información de la variación de las variables consideradas, y sus links respectivos son:

 

Variación del valor del dólar observado (∆USD)

Banco Central:

http://www.bcentral.cl/index.asp

 

Variación del IPC (∆IPC)

Instituto Nacional de Estadísticas - INE.

http://www.ine.cl

 

b) Series Referenciales Base Anual 2009=100

Pinchar en:  IPC General (Niveles)

 

Variación del precio de Ia celulosa (∆PCEL).

Banco Central.

http://www.bcentral.cl/index.asp

 

4.            Sin perjuicio de lo anterior, se analizará caso a caso la periodicidad de los reajustes de precio de aquellos productos cuyos costos experimenten fuertes alzas (sobre un 10% del total reajustado). En estos casos, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste al momento de la publicación del Convenio Marco en el Catálogo Electrónico ChileCompra Express o con una periodicidad distinta a los 3 meses.

 

Los reajustes no podrán ser acumulativos, vale decir, para reajustar los precios, sólo deberá ser considerado un periodo de 3 meses, en el cambio en la cuantía de las variables involucradas.

Nuevos LLamados a Licitacion

La DCCP podrá realizar nuevos llamados a través del Sistema de Información, a fin que nuevos proponentes presenten sus ofertas, de acuerdo a los productos singularizados en el Anexo N° 8 de estas bases, o que hayan sido posteriormente incorporados de acuerdo a las reglas de actualización establecidas en el punto “10.9.- Actualización de productos adjudicados”, no existiendo la posibilidad de ingresar productos distintos a los que la DCCP disponga.

 

Los nuevos llamados podrán ser por categorías de productos a nivel nacional o por categorías de productos a nivel regional.

 

El plazo para la presentación de las ofertas, para la evaluación y para la adjudicación, así como los requisitos de la oferta y los criterios de evaluación que se utilicen en los nuevos llamados, serán los mismos que se establecen en las presentes bases.

 

En conformidad a lo indicado precedentemente, la DCCP adjudicará de acuerdo a los criterios de evaluación y los ponderadores establecidos originalmente.

 

Con todo, serán declarados inadmisibles, no siendo adjudicados, aquellos ítems ofertados en los que la DCCP constate que los precios de los productos que se oferten sean superiores a los precios promedio de los productos idénticos o similares transados.

Subcontratacion

Los adjudicatarios podrán subcontratar el packing, almacenaje y distribución, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con las entidades compradoras (art.  76, Reglamento de la Ley N° 19.886).

Multas y Sanciones

Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas:

 

Multas:

 Las multas por atraso en la entrega de los productos de estos se aplicarán por cada día hábil de atraso, y se calcularán como un 2% del valor neto del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor con un tope de 10 días hábiles. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra.

Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.

 

Procedimiento para aplicación de multas:

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo,  lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada .

 

Cobro de la multa:

 

Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad para requerir a la DCCP la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

Procedimiento de Reposición:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.

 

Sanciones aplicables por la DCCP:

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las sanciones que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la sanción a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración, la magnitud de la falta cometida,  la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la sanción y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción:

1.   Amonestación:

 

La DCCP, amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de otra de las sanciones de mayor gravedad definidas en estas bases.

 

La amonestación pasará a formar parte de su historial como proveedor, de acuerdo al artículo 94, letra d), del reglamento de la ley N° 19.886, información que podrá ser tenida en cuenta al momento de evaluar sus ofertas en futuras licitaciones de convenio marco. Asimismo, dichas amonestaciones serán consideradas en la aplicación de las otras sanciones contempladas en las presentes bases (cobro de boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato y suspensión temporal del proveedor).

 

2.  Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio:

 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Convenio, en los siguientes casos:

 

i.            No pago de multas dentro del plazo establecido, a requerimiento fundado de las Entidades;

ii.            Más de 2 amonestaciones aplicadas dentro del plazo de 6 meses; 

iii.           Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las entidades o iniciativa propia de la DCCP.

iv.           Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases y el Convenio, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del Convenio, y existan antecedentes fundados para la aplicación de esta medida.

Cuando las Entidades Públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Boleta de Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de sanción los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la boleta de garantía.

 

3.   Suspensión Temporal del Proveedor en el Catálogo:

 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico, en los siguientes casos:

 

i.             Cuando el proveedor proceda a bloquear productos durante los 2 primeros meses de operación del Convenio; en este caso el tiempo de suspensión temporal del proveedor adjudicado en el Catálogo será hasta cumplir los 2 primeros meses de la operatoria.

ii.            No entrega de la información solicitada para catalogación de los productos, en conformidad a lo establecido en las presentes bases.

iii.           Atraso en la entrega de los productos superior a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso.

iv.           Más de 2 amonestaciones aplicadas por la DCCP dentro del plazo de 6 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo se extenderá por un período de 30 días corridos.

v.            No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Convenio, de acuerdo a lo establecido en el punto 8 “Naturaleza y Montos de las Garantías”, de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía, de una nueva, con las mismas características que la anterior, que la reemplace, por todo el periodo de vigencia que corresponda.

vi.           La no presentación y/o actualización en ChileProveedores de la “Declaración Jurada de Saldos Insolutos”, Anexo N° 7, que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,  en la forma y periodicidad establecida en el punto 7 de las presentes bases.

vii.          Reincidencia del proveedor, por una segunda vez, en la conducta descrita en la letra a) de la sección “Bloqueo de Productos”, del punto 10.4 de la presentes bases (condiciones comerciales desfavorables de un producto en el Catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares). En este caso, el período de suspensión del proveedor se extenderá por 1 mes.  

viii.         Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras, se desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar aplicación de sanción a través de oficio a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será de tres meses.

ix.           Rechazo de Orden de Compra emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será:

a.      10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera vez.

b.     20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda vez.

La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una Orden de Compra por tercera vez.

x.  Cuando existiendo el producto en la Tienda, el adjudicatario solicita la creación de una nueva ficha para el mismo, para lo cual altera la denominación o alguna característica del mismo, generando duplicidad de fichas en el Catálogo. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será de:

a.      10 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes por segunda vez.

b.     20 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes de productos por tercera vez.

c.      3 meses si el proveedor solicita generar nuevas fichas de productos a contar de la cuarta vez.

 

xi.  Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la tienda, de productos que no corresponden al convenio o a las categorías adjudicadas por el proveedor, el plazo de suspensión en este caso será de dos meses.

 

En los casos ii, v y vi la suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción.

Procedimiento para el cobro de garantías, Amonestación y Suspensión Temporal.

Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la sanción de amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del convenio y la  suspensión temporal del Catálogo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

La DCCP activará el siguiente procedimiento sancionatorio de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes:

 

• Número de la Orden de Compra.

• Fecha de emisión de la Orden de Compra.

• Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.

• Explicación del proveedor, si la hubiere.

• Copia de la Orden de Compra.

• Datos de contacto e información para transferencia electrónica de fondos para el cobro de la Garantía.

 

En el caso de retraso en la entrega de los productos y /o , deberá indicarse, además:

• La identificación de los productos con rezago.

• Las cantidades rezagadas.

• Los días hábiles de atraso en la entrega.

 Detectada una situación susceptible de aplicación de sanciones, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, o correo electrónico, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una sanción y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo,  lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.

 

Procedimiento de Reposición:

 El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes si es que fuese el caso.

Término Anticipado del Convenio Marco

El Convenio Marco podrá terminarse anticipadamente para el proveedor adjudicado por la DCCP, sin derecho a indemnización alguna, si concurre alguna de las siguientes causales:

 

i.  Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.

ii.  Atraso en la entrega de los productos superior a 120 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda.

iii.  Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

iv.   Quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.

v.    Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “pacto de integridad" contenido en las presentes bases.

vi.   Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad, si el adjudicatario, sus representantes,  o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del presente convenio marco, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a)  Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a una entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad compradora.

b)  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución del presente convenio marco.

c)   Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Convenio en detrimento de la respectiva Entidad pública.

vii.  No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, después de haber transcurrido un máximo de 3 meses desde  la aplicación de la sanción de cobro de la misma, sin que ésta haya sido reemplazada, en conformidad a lo establecido en las presentes bases.

viii. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del Convenio, con un máximo de seis meses.

ix.  La comprobación de la falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado.

x. Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la conducta descrita en punto a) de la sección “Bloqueo de Productos”, del punto 10.4 de la presentes bases (condiciones comerciales desfavorables de un producto en el catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares).

xi.  Incumplimiento de la normativa chilena vigente en lo relativo a autorizaciones, certificaciones, resoluciones sanitarias u otros, respecto de la fabricación, distribución, bodegaje, venta y post venta, en lo que le sean aplicables, a los productos de este Convenio Marco.

xii.  Reincidencia por tercera vez del proveedor en la comercialización a través de la tienda de productos que no correspondan a este convenio o a las categorías adjudicadas por el proveedor.

xiii.  Rechazo por tercera vez de Orden de Compra emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación.

 

Para concretar lo indicado en los puntos precedente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales, a su vez, deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas Entidades. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el punto 10.14 “Procedimiento para el cobro de garantías,   Amonestación y Suspensión Temporal”, de las presentes bases.

 

En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i) y vii), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

Del Pago

El pago de los productos objeto del presente convenio, serán en pesos chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los productos. La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

 Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del presente Convenio Marco. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores. 

Plazo de Vigencia de los Convenios Marco

La vigencia del Convenio Marco, incluyendo eventuales nuevos llamados, se extenderá hasta que se cumplan 72 meses contados desde la total tramitación de la primera resolución de adjudicación, a menos que la DCCP ponga término unilateral anticipado, o acepte la solicitud en el mismo sentido por parte del proveedor respecto de su permanencia en el convenio. Dicha solicitud deberá presentarse por parte del proveedor, con a lo menos 40 días corridos de anticipación a la fecha en que se desea poner término al convenio. 

 La DCCP por su parte deberá comunicar a todos los proveedores a través del Sistema www.mercadopublico.cl, la decisión de término anticipado, por medio de resolución fundada, con a lo menos 40 días de anticipación.

 Hasta antes del mes 48 de vigencia del convenio marco, la DCCP evaluará la ejecución del mismo, y consecuencialmente, la necesidad de realizar un nuevo proceso licitatorio, o bien esperar al término de la vigencia indicada en el párrafo anterior, esto es 72 meses.

Coordinador del Convenio Marco

El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través de la ficha electrónica de la oferta.

 En el desempeño de su cometido deberá:

 1. Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.

 2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

 3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

 4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus servicios.

 

Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP, por el representante legal del Adjudicatario. En caso que no se informara cambio del coordinador, se asumirá que dicha función corresponderá a la persona designada por el oferente en su oferta realizada a través de la ficha electrónica.  

Responsabilidad del Adjudicatario

Durante la vigencia del Convenio Marco el Adjudicatario deberá administrar y mantener el catálogo de productos adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:

 1.- Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

2.- Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.

3.- Incorporar al Catálogo aquellos productos licitados y adjudicados al proveedor, de los cuales se tenga conocimiento que son de interés de las Entidades.

4.- Conocer y operar adecuadamente el sistema de administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl.

5.- Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas corridas.

6.- Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.

7.- Entregar informes solicitados por la DCCP.

Comportamiento Etico del Adjudicatario

El proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos que resulten adjudicados, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado.

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar los productos de acuerdo a las especificaciones técnicas, a la marca y al modelo que haya declarado en su oferta. La DCCP podrá en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria.

Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de él o los contratos que de ello se deriven.

2.  El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3.El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.  El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.  El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.  El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Reposicion de los Productos

Los proveedores adjudicados deberán reponer los productos sin costo a las Entidades, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de estos cuando dichas Entidades así lo requieran.

 El plazo de reposición se contará desde que la Entidad presenta el reclamo ante el Adjudicatario o desde que este último recibe el bien para su reposición, según lo acordado entre las partes de acuerdo a la naturaleza del bien. El plazo de reposición será el informado en las condiciones comerciales consideradas en la Ficha Electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad y Adjudicatario podrán fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición.

Desarrollo Comercial del Comvenio

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Proveedor podrá desarrollar las siguientes actividades:

i. Posicionamiento de productos, donde  el Adjudicatario podrá desarrollar distintas actividades con el propósito de posicionar, entre las Entidades, su participación como proveedor del o los productos adjudicados, servicios asociados, promociones especiales, jornadas de difusión masivas, entre otros.

ii.  Realizar acciones para activar productos de baja rotación en el Catálogo, durante la vigencia del convenio, pudiendo lanzar promociones especiales para ser difundidas en el Catálogo.

iii.  En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el Adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con las Entidades.

iv.El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos que ofrece en el catálogo.

Las actividades señaladas precedentemente no podrán vulnerar lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en estas bases.