Sin perjuicio de las reglas de admisibilidad establecidas en las presentes bases, el Hospital podrá solicitar a los oferentes, a través del portal www.mercadopublico.cl, la aclaración de antecedentes, corrección de errores formales o presentación de certificaciones o documentos administrativos omitidos, siempre que ello no implique modificar la oferta, alterar el precio, incorporar antecedentes sustanciales no presentados, mejorar la propuesta técnica o económica, ni afectar la igualdad de los oferentes.
Para estos efectos, se entenderá por errores u omisiones formales aquellos defectos, imprecisiones, faltas de firma, inconsistencias menores, documentos administrativos incompletos o antecedentes de existencia legal, representación, vigencia, situación financiera, certificaciones u otros documentos habilitantes que puedan ser verificados objetivamente y que no incidan en aspectos esenciales de la oferta técnica o económica.
Sólo podrán ser solicitados o aclarados aquellos antecedentes que se hubieren producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o que se refieran a situaciones no variables entre dicho vencimiento y el período de evaluación. En ningún caso podrá utilizarse este mecanismo para presentar una nueva oferta, modificar productos ofertados, reemplazar equipos, cambiar precios, completar especificaciones técnicas esenciales omitidas o alterar condiciones sustantivas de la propuesta.
El Hospital efectuará la solicitud de aclaración, corrección o complementación exclusivamente a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones del Estado. El oferente deberá responder por el mismo medio, dentro del plazo que se indique en la respectiva solicitud, el que no podrá ser inferior a 24 horas contadas desde su publicación en el portal, salvo que la normativa vigente o la configuración del sistema establezcan un plazo distinto.
Será responsabilidad de cada oferente revisar periódicamente el portal www.mercadopublico.cl durante el período de evaluación, a fin de verificar la existencia de solicitudes de aclaración, corrección o complementación formuladas por el Hospital.
La falta de respuesta dentro del plazo otorgado, o la presentación de antecedentes insuficientes, inconsistentes o que no permitan subsanar la observación formulada, podrá dar lugar a la inadmisibilidad de la oferta, siempre que el antecedente requerido sea necesario para verificar el cumplimiento de un requisito exigido en las bases o para efectuar una evaluación objetiva de la propuesta.
La solicitud de aclaraciones, correcciones o antecedentes omitidos podrá ser considerada en el criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales, cuando así se establezca expresamente en la matriz de evaluación de las presentes bases. En ningún caso dicha regla podrá aplicarse de manera arbitraria, discriminatoria o desproporcionada.
No serán subsanables, y podrán dar lugar a la inadmisibilidad de la oferta, entre otros, los siguientes casos:
- No presentar la oferta económica o impedir la determinación clara del precio ofertado.
- No presentar antecedentes técnicos esenciales que permitan identificar o evaluar los insumos, reactivos, equipos en comodato o sistema ofertado.
- Ofertar productos o equipos distintos a los requeridos, sin equivalencia técnica suficiente.
- Omitir antecedentes exigidos expresamente como requisitos mínimos de admisibilidad.
- Presentar documentos falsos, adulterados, contradictorios o que induzcan a error esencial.
- Modificar la oferta, precio, producto, equipo, plazo o condiciones sustantivas durante el período de evaluación.
- No acompañar oportunamente la garantía de seriedad de la oferta, en caso de que proceda y haya sido exigida válidamente en las bases.
En caso de garantías, muestras u otros antecedentes que, por su naturaleza, deban presentarse físicamente o por medios distintos al portal, las bases deberán señalar expresamente su forma, lugar, plazo y condiciones de entrega. La subsanación de defectos en dichos antecedentes sólo procederá cuando la normativa vigente y las presentes bases lo permitan, y siempre que no se afecte la igualdad de los oferentes.
La presentación de antecedentes falsos, adulterados o manifiestamente inconsistentes facultará al Hospital para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación, no suscribir el contrato, poner término anticipado al contrato u orden de compra, aplicar las sanciones previstas en las bases y ejercer las acciones administrativas, civiles o penales que correspondan.