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1.-
La Dirección General de Aguas, en adelante también “D.G.A.”, llama a presentar ofertas mediante licitación pública denominada “ADQUISICIÓN DE EQUIPO GEOFÍSICO PARA PROSPECCIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS”.
El objeto de la presente licitación, es la adquisición de equipos de medición y transmisión para ser instalados en las nuevas estaciones de la Red Hidrométrica Nacional, según se detalla en las Bases Técnicas, los cuales son indispensables para su funcionamiento.
La D.G.A., de conformidad a las políticas gubernamentales sobre equidad de género, expresa que no discrimina por género, ni por ninguna otra condición, por lo tanto, en la redacción de estas Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y en todos aquellos instrumentos que se elaboren a consecuencia del presente documento, se utilizará un lenguaje “no sexista”, es decir, que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres.
Por lo anterior, y también para evitar la sobrecarga gráfica que supondría la inclusión en español de “o/a” para marcar la existencia de ambos sexos, se ha optado por utilizar el genérico, en el entendido de que todas las menciones representan siempre a todos/as, hombre y mujer, abarcando claramente ambos sexos.
La licitación pública se regirá por las disposiciones de la Ley N°19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, en adelante “Ley de Compras”; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, en adelante el “Reglamento”; la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; por las Bases Administrativas y Técnicas, y sus correspondientes anexos; y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl, durante la licitación.
Los documentos del proceso de licitación pública estarán constituidos por las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas. Todos estos documentos estarán a disposición de los interesados en forma gratuita en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa.
El participante u oferente, deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación pública, las cuales, junto con las eventuales consultas y respuestas que dé esta Entidad Licitante, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al preparar su oferta.
Cabe hacer presente, que las Bases Administrativas y Técnicas con los anexos de la licitación pública, como cualquier otro documento referido en este pliego de condiciones, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la D.G.A.
II. DEFINICIONES
Para la correcta interpretación de los documentos de la licitación pública, se establece el significado o definición de los siguientes términos:
- Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada su oferta.
- Bases: Las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la adquisición de bienes denominada “ADQUISICIÓN DE EQUIPO GEOFÍSICO PARA PROSPECCIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS”.
- Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a la D.G.A., en virtud de la Ley de Compras y su Reglamento.
- Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Si un plazo inicia su computo en un día inhábil, se entenderá ampliado e iniciará su contabilización, a partir del día hábil siguiente.
- Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
- Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45° del Código Civil.
- Ley de Compras: La Ley N°19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y sus modificaciones.
- Oferente: Proveedor que participa en el presente proceso de compra presentando una oferta.
- Reglamento: El Reglamento de la Ley N°19.886, contenido en el Decreto Supremo
N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
- Servicio o D.G.A.: Dirección General de Aguas.
- Sistema de Información: www.mercadopublico.cl
- Unión Temporal de Proveedores: Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones.
- Notificación: acto mediante el cual la D.G.A., comunica oficialmente actos o resoluciones a través del Sistema de Información, mediante su publicación en el sistema. Una notificación se considerará efectuada transcurridas 24 horas desde la publicación.
IV. MODIFICACIÓN A LAS BASES
La D.G.A. podrá modificar las presentes bases de licitación y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algún oferente, y hasta antes del cierre de la recepción de ofertas. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, prórrogas o suspensiones de plazos o de cualquier otra índole, que sean relevantes para el desarrollo del presente concurso, debiendo ser oportunamente informado en el sistema de información www.mercadopublico.cl, por lo que será responsabilidad de los proveedores revisar periódicamente los avances que experimente el proceso en dicho portal.
El servicio prorrogará el plazo de cierre de la recepción de ofertas en atención a la complejidad de los cambios que incorpore en las presentes bases, permitiendo a los proveedores que conozcan de dichas modificaciones para incorporarlas en sus ofertas, respecto de lo cual, el servicio fijará un nuevo plazo de cierre de recepción de ofertas, de forma prudencial.
V. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
En esta licitación pública podrán participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, de derecho público o privado, ya sea en forma individual o en unión temporal de proveedores que, al momento de la presentación de la oferta, acrediten su situación financiera y técnica, en cumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley N°19.886 y su reglamento.
Los oferentes y/o participantes por el solo hecho de presentar sus ofertas en la presente licitación, se entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de los instrumentos que integran estas Bases, incluyendo las eventuales respuestas a las consultas y aclaraciones y las normas jurídicas que les son aplicables en las materias que dicen relación con ellas, sus anexos y todo lo relativo a las mismas.
Sin perjuicio de lo previamente señalado, quienes deseen participar del presente proceso, deberán considerar lo siguiente:
1. INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES.
En conformidad con el inciso 9 del artículo 16 de la Ley N°19.886, la D.G.A., sólo aceptará las ofertas de aquellos proveedores que se encuentren debidamente inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En dicho registro, se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del estado.
En el Registro de Proveedores, se deberá individualizar, además, a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, así como también contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del registro con algún organismo del Estado, conteniendo a su vez, información de las multas y sanciones respecto de los contratos en ejecución, y la calidad de habilitado o inhabilitado para contratar, de los proveedores.
No podrán inscribirse o permanecer inscritos en el registro de proveedores, quienes incurran en algunas de las causales de inhabilidad que se señalan en el artículo 35 septies de la Ley N°19.886 y, en el artículo 154 de su reglamento.
La inscripción se debe realizar mediante el llenado y presentación de un formulario electrónico, a través de la plataforma de www.mercadopublico.cl, acompañando todos los antecedentes que en dicho formulario y plataforma, se solicitan.
Sin perjuicio de lo que el sistema de información señala, al momento de la inscripción, algunos de los antecedentes que se deben tener en consideración para la inscripción y la presentación de la oferta, dependiendo de cada caso, son los siguientes:
Categoría Requisitos
Personas naturales o jurídicas chilenas - Declaración jurada simple (Anexo N°1).
- Descripción del proponente (Anexo N°2-A).
- Fotocopia legalizada de la cédula de identidad.
- Información general: nombre o razón social, RUT, dirección, correo electrónico, actividad económica.
- Antecedentes técnicos: especialidades y certificaciones.
- Documentos legales y financieros: escritura de constitución, certificados de vigencia de la sociedad y de poderes, entre otros. (máximo 60 días).
- Información de socios, administradores, beneficiarios finales (artículo 16 de la ley N° 19.886).
Personas naturales o jurídicas extranjeras - Documentos que acrediten identidad, nacionalidad y domicilio.
- Constitución de sociedad o similar en su país de origen.
- Certificados de vigencia y poderes de representantes legales.
- Declaración jurada de no estar en listas de inelegibilidad.
- Declaraciones de socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales.
- Documentos traducidos al español y, al momento de contratar, apostillados o legalizados.
Universidades - Declaración jurada simple (Anexo N°1)
- Descripción e individualización (Anexo N°3-A) firmada por el representante
- Carta de patrocinio de la Universidad
- Para universidades privadas: Anexo N°2-B, fotocopia legalizada de cédula de identidad.
- Declaración de ausencia de conflictos de interés según portal de licitación.
*Universidades estatales: se rigen por Ley N°21.094 de Universidades Estatales.
*Universidades privadas: requisitos aplicables a personas jurídicas.
Unión Temporal de Proveedores (UTP) - Declaración jurada simple (Anexo N°1).
- Identificación de integrantes (Anexo N°3-B).
- Deberá estar integrada por empresas de menor tamaño, o será declarada inadmisible, (excepto en contratos para innovación o diálogo competitivo, conforme artículo 180 del reglamento).
- Vigencia no menor a la del contrato adjudicado, con escritura pública, (si adquisiciones menores a 1.000 UTM podrá ser formalizarse por instrumento público o privado).
- Representante común designado con facultades específicas para comunicaciones y gestiones con la UTP y la D.G.A.
- Pacto expreso de obligación solidaria entre integrantes de la UTP, del cumplimiento de las exigencias de las presentes bases y contenido de su propuesta.
- Inscripción individual de cada integrante en el Registro de Proveedores al momento de presentar la oferta.
- Identificación de domicilio legal que tendrá la UTP.
- Definición del integrante responsable de emitir facturas y recibir pagos.
* Respeto de la UTP, se recomienda que quienes suscriben el contrato de constitución de la UTP regule la facultad de repetir del integrante de la UTP que haya asumido la responsabilidad en contra del integrante incumplidor, en casos derivados de su culpa. Sin perjuicio de lo anterior, la D.G.A. podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio.
* Quienes conforman la UTP, deberán determinar qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
2. POSTULACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO.
La D.G.A., solo adjudicará el presente proceso a quienes hayan postulado por medio del sistema de información, según lo mandata el artículo 105 del reglamento. Todo el proceso de compra y administración de sus contratos, se debe realizar sólo por este medio, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionadas directa o indirectamente con los procesos de compra y ejecución del presente contrato. La D.G.A., no recibirá ofertas que no hayan sido realizadas por este medio, salvo las excepciones que señala el artículo 115 del reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores al momento de presentar sus ofertas, deberán acompañar las declaraciones que se soliciten como parte integrante del presente proceso, firmadas, tales como los anexos y declaraciones juradas que se soliciten, así como también toda documentación adicional que se pueda llegar a solicitar.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del portal Mercado Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cuando falla el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, los oferentes pueden solicitar un certificado de indisponibilidad de dicha plataforma electrónica, dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta fuera del Sistema de Información, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115° del Reglamento de la Ley N°19.886.
3. INTEGRIDAD DE LOS PROVEEDORES.
Este factor tiene como finalidad evaluar que las personas que trabajan para los oferentes, durante el periodo en que se desarrolle la presente licitación, y en la ejecución de la misma y del contrato que se suscriba, en caso de resultar adjudicado, cumplan con los mismos estándares de integridad exigidos al proveedor.
Para evidenciar lo anterior, el oferente deberá acreditar que el programa de integridad se encuentra difundido y conocido por sus trabajadores, entendiendo por tal, cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Para acreditar lo anterior, el proveedor deberá adjuntar a la oferta, el referido programa de integridad y el medio de difusión, por ejemplo: enlaces a la página web del oferente de donde conste su publicación o copia del o los correos electrónicos mediante los cuales se ha difundido dicho programa entre los trabajadores, u otro medio que acredite este hecho.
El puntaje de este factor se asignará conforme se señala en la tabla de evaluación de criterios, establecida en el título Numeral XIII de las presentes bases.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá suscribir, firma y presentar el Anexo N°4, conforme a lo que en dicha declaración se señala, y acompañando el programa de integridad correspondiente, en conjunto a dicho anexo.
4. NO INCURRIR EN UNA CAUSAL DE INHABILIDADES O PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR.
No podrán contratar con la D.G.A., aquellos proveedores que incurran en algunas de las causales establecidas en el artículo 154 del reglamento y 35 septies de la Ley N°19.886, respecto de las cuales mencionamos de forma no taxativa, las siguientes:
a) Causales de Inhabilidades:
- Haber sido condenado por alguno de los delitos concursales establecidos en el
Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal.
- Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual, por incumplimiento en un contrato sujeto a la ley de compras.
- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador.
- Haber sido condenado por delito de cohecho.
- Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, y otros.
- Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
- Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393
- Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económico Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente.
- Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
- Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720.
- Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada.
b) Prohibiciones para contratar:
- La D.G.A. no suscribirá contratos administrativos con el personal del Servicio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por este, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
- Tampoco podrá suscribir contratos respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del servicio, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que se extiende esta prohibición respecto de las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive; y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos anteriormente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
En caso de ofertar en el presente proceso, una persona natural o jurídica, que se encuentre en alguna de las causales previamente señaladas, u otras establecidas en la Ley N°19.886 o su reglamento, será declarada inadmisible mediante acto administrativo fundado.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la prohibición para contratar con funcionarios o directivos del servicio, se permitirá para casos excepcionales conforme lo señala el inciso 4° del artículo 35 quátar de la Ley N° 19.886.
5. CONSIDERACIONES ESPECIALES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (SÓLO PARA LAS UTP).
• La Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá estar integrada por empresas de menor tamaño, o será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 184 del reglamento, que establece excepciones respecto a los Contratos para la Innovación y el diálogo competitivo para la Innovación.
• La vigencia de la UTP no podrá ser menor a la del contrato que se pretende adjudicar, y se formalizará mediante escritura pública, (las adquisiciones menores a 1.000 UTM podrán formalizarse por instrumento público o privado).
• Además, se deberá nombrar a un representante común, designado con facultades específicas para comunicaciones y gestiones, entre la UTP y la D.G.A.
• Dentro de la Unión temporal de Proveedores y entre los integrantes, existirá un pacto expreso de solidaridad. Lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias que nazcan de las presentes bases, al contenido de su propuesta o del contrato que se suscriba, (si corresponde).
• Cada integrante de la UTP deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de presentar la oferta, por lo que la inhabilidad de cualquiera de ellos provocará la inadmisibilidad de la propuesta. Ante este supuesto, la UTP deberá decidir si continúa con el procedimiento con el resto de los miembros, o si por el contrario se desiste de su participación.
• A su vez, se identificará el domicilio legal que tendrá la UTP.
• Designación de un integrante responsable de emitir facturas y recibir pagos, si no se señala se entenderá que tiene dicha facultad, el representante legal.
• En virtud del pacto de solidaridad, en el entendido que ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones que deriven producto de la adjudicación de las presentes bases, la D.G.A., podrá exigir el cumplimiento o sanción que corresponda, a cualquiera de los integrantes de la UTP, se recomienda que en el contrato que suscriban en la constitución de la Unión, regulen a su vez, la facultad de repetir contra aquel integrante incumplidor que haya generado una sanción por parte del servicio y en cuyo nombre, se haya tenido que responder.
• Quienes conforman la UTP, deberán determinar qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior, no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
VI. REQUISITOS DE LA OFERTA
Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la D.G.A. podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de estas por igual período.
El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto.
No obstante, si la oferta presenta una validez mínima inferior a sesenta (60) días corridos, la propuesta será rechazada por la comisión evaluadora y declarada inadmisible por medio de acto administrativo de la Autoridad Competente, totalmente tramitado.
Las ofertas deberán ser presentadas a través del Sistema de Información, pero además, deberán cumplir con los requisitos que se señalan en las presentes bases y acompañando los anexos que correspondan a cada caso, de forma obligatoria, debidamente firmados por quien tenga las facultades para representar al proveedor.
Posibilidad de multioferta por un mismo proveedor: No aplica para la presente licitación.
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