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ACLARACIONES |
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Si el oferente estimare que existen dudas o contradicciones en los antecedentes, deberá efectuar las CONSULTAS a través del PORTAL MERCADO PÚBLICO, en los plazos y horarios indicados en éste.
Las aclaraciones municipales y respuestas a las consultas formuladas serán respondidas con la debida oportunidad, a través del PORTAL MERCADO PÚBLICO, en los plazos y horarios que, para estos efectos, serán establecidos en el mismo portal.
NO SE RESPONDERÁN CONSULTAS QUE SE RECIBAN FUERA DEL PLAZO “FECHA FINAL DE PREGUNTAS”, indicado en el Portal.
Las ACLARACIONES MUNICIPALES Y RESPUESTAS A LAS CONSULTAS, serán parte integrante de las presentes Bases y, prevalecerán por sobre éstas. No se admitirá alegación alguna, que diga relación con el desconocimiento de una o más aclaraciones y respuestas municipales a las consultas.
La Municipalidad podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance, complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte el proceso de formulación de ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo para el cierre de la propuesta si vulnera la igualdad entre los oferentes.
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del fraude y la corrupcion |
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En el evento que se comprobare que el Adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias”, sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta”, se entenderá toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas y los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
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DEL PAGO |
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Los Estados de Pago, deberán presentarse con la Carátula Oficial (con logo municipal), sus Anexos y toda la documentación de respaldo que corresponda. Se deja establecido que todos los impuestos que el contratista deba pagar derivados de los trabajos de esta obra serán de su cargo, y deberán estar incluidos en su Propuesta Económica. Por lo tanto, la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, no efectuará pagos adicionales por este concepto. Los Pagos se harán mediante 2 Estados de Pagos, siendo el primer estado de pago por un 50% del estado de avance de la obra, el segundo y último estado de pago por un 50% del estado de avance de la obra “esto de acuerdo con el avance” y concordancia de las partidas certificadas previamente por el ITO, lo que determinará el valor final a cancelar, y reiterando previamente, aprobados por el ITO, en todas las oportunidades, montos y previo cumplimiento por parte del Contratista de las formalidades establecidas en las presentes Bases Administrativas. Para efecto de acreditar el cumplimiento de cada una de sus obligaciones, el Contratista deberá hacerlo formalmente, a través, de la Oficina de Partes, sin perjuicio de las revisiones y aprobaciones que se establezcan en los documentos del contrato.
NOMBRE Ilustre Municipalidad de Puerto Octay
RUT 69.210.400-5
DIRECCIÓN Esperanza N°555
COMUNA Puerto Octay
GIRO Municipalidades
En el caso que la factura sea objetada, esta será remitida al contratista para que subsane las observaciones realizadas dentro de 10 días, suspendiéndose entre tanto el plazo para el pago.
La factura deberá ingresar en la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, ubicada calle Esperanza N°555 de la ciudad de Puerto Octay, en días hábiles de lunes a viernes entre 8:30 a 14:00 horas.
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DE LA FACTORIZACION |
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En caso de celebrar el Adjudicatario un contrato de factoring, éste deberá notificar vía correo electrónico (Tesorería: tesmunoctay@yahoo.com) a la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, a la Dirección de Administración y Finanzas, de su celebración dentro de las 48 horas siguientes, junto con la factura respectiva; en caso de no proceder con lo señalado en las presentes bases, se entenderá que la factorización no es aceptada; se debe indicar además la empresa de factoring a la que se debe hacer efectivo el pago de la factura, según corresponda. Para este efecto, deberá adjuntar una copia certificada ante Notario del respectivo contrato, y solicitarlo expresamente por escrito, en la carta que adjunte la factura, teniendo previamente que autorizar esto el ITO. En ningún caso la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, se obliga al pago del factoring de existir obligaciones y/o multas pendientes del adjudicatario.
Respecto de facturas electrónicas serán aplicable las normas establecidas en la Ley N°19.883 que regula la Transferencia y Otorga Merito Ejecutivo a Copia de la Factura.
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Resolución de Empates |
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El mecanismo de resolución de empate entre los oferentes será establecido según los criterios de evaluación de la comisión evaluadora, todo según lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 661 de diciembre 2024.
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ORDEN DE APLICACIÓN
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REGLA O PAUTA PARA DIRIMIR EMPATES
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1
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Se dará la prioridad por la oferta económica.
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2
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Se prioriza la empresa con menor plazo de ejecución.
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3
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Se priorizará a la empresa que asista a la visita a terreno.
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