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de la Adjudicación |
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La propuesta de adjudicación será remitida por la comisión al alcalde, quien aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases y en el Reglamento. La Municipalidad, adjudicará a una oferta mediante acto administrativo debidamente notificado mediante la plataforma www.mercadopublico.cl. Para estos efectos se publicará la información respecto del proceso de evaluación, tal como informes técnicos, cuadros comparativos, etc., en el acta de apertura y acta de evaluación de las propuestas, emitida por sus respectivas comisiones designadas mediante Decreto Exento. Igualmente, los oferentes no adjudicados, podrán realizar consultas respecto de la adjudicación a través del observatorio de la Dirección de Compras.
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Resolución de Empates |
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En caso de empate entre los oferentes, se optará por aquel que presente mayor puntaje en el criterio de evaluación, con mayor porcentaje de ponderación, de persistir el empate, se considerarán los demás factores sucesivos en orden de ponderación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes que estimen que existen dudas en los antecedentes del proceso de la licitación, podrán formular todas las consultas y aclaraciones que estimen pertinentes, las que sólo se realizarán a través de la plataforma del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo que se establezca en el plan de fechas. Las respuestas y/o aclaraciones que se entreguen ante las consultas de los participantes determinan el alcance y sentido de las bases, y forman parte de estas.
La Unidad Técnica, tendrá la responsabilidad de coordinar el proceso de respuestas y/o aclaraciones, y será la que dé respuesta a las consultas que se efectúen por el portal. Los proponentes serán responsables de revisar las respuestas emitidas y adjuntarlas dentro de la oferta.
Las consultas que se efectúen de otra forma que la señalada en el párrafo anterior, se entenderán por no efectuadas y por lo mismo, no serán contestadas, ni consideradas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La Municipalidad podrá efectuar modificaciones a las bases y/o especificaciones para precisar el alcance, complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte el proceso de formulación de ofertas. De igual forma, se entenderá que estas aclaraciones determinan el alcance y sentido de las bases, y forman parte de estas.
Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl, y serán aprobadas mediante acto administrativo.
Para dar cumplimiento cabal a lo señalado anteriormente, si ello fuere necesario, la Municipalidad podrá postergar la fecha fijada para el cierre y la apertura de las ofertas antes del cierre del proceso de licitación pública. Las nuevas fechas de cierre de recepción de ofertas y apertura serán comunicadas a los interesados a través de la plataforma del portal www.mercadopublico.cl y quedará respaldada con el acto administrativo fundamentado.
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CAPITULO V: DEL CONTRATO, SUSCRIPCIÓN, ANTICIPOS, Y GARANTÍAS |
Requisitos para contratar al proveedor adjudicado:
No podrán contratar aquellos proveedores que, se encuentren en la causal del numeral 11 del Artículo 154, del Reglamento que regula las Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, DS.661, capítulo de “Las inhabilidades para inscribirse y permanecer al registro” refiere: “no deben registrar deudas previsionales o de la salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
Los Proveedores deberán estar inscrito en el Registro de Proveedores de Compras Públicas y, además, contar con la habilitación correspondiente en el Registro de Proveedores mantenido por la Dirección de Compras y Contrataciones.
En el caso particular de las UTP. Éstas deberán acompañar el documento que formaliza la unión, al momento de ofertar, estableciendo, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Plazo para la presentación de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato:
El oferente adjudicado dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, posterior a la fecha de emisión de la Resolución de Adjudicación en el portal Mercado Público, para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, emitida conforme a las condiciones de forma, monto y plazo establecidas en las Bases Administrativas Especiales.
La entrega de esta garantía deberá realizarse a la Ilustre Municipalidad de Cunco, por una de las siguientes vías:
• Si la garantía es en formato papel impreso: deberá ser ingresada exclusivamente a través de la Oficina de Partes, en horario de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas.
• Si la garantía es electrónica: podrá ser enviada por correo electrónico a oficinadepartes@municunco.cl, dentro del mismo plazo.
En el caso de que la garantía con su respectiva carta de ingreso sea enviada por medio de algún servicio de correspondencia a la dirección antes indicada, el proveedor deberá especificar en la carta de ingreso de la garantía, la casilla de correo electrónico al cual Oficina de Partes Municipal enviará la respectiva carta timbrada con el ingreso Municipal. Cabe señalar que será de exclusiva responsabilidad del oferente realizar el ingreso oportuno de la garantía.
Plazo para Suscribir el Contrato:
Una vez recepcionada la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el municipio tendrá un plazo de 15 días hábiles posterior a su recepción, para entregar el contrato al proponente adjudicado. Una vez que el contrato esté disponible para su firma, se notificará al proveedor mediante correo electrónico. El adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles contados posterior a la entrega del contrato, para autorizar su firma ante notario.
No será exigible la firma de contrato por parte de la Unidad Técnica, mientras el proveedor no lo haya suscrito por su parte o no haya dado cumplimiento a las condiciones previas a su suscripción.
Aumento de Plazo para la suscripción del Contrato:
Sólo por razones de interés municipal, caso fortuito o fuerza mayor, o bien a solicitud fundada del adjudicatario y previamente calificada como procedente por la municipalidad, esta podrá autorizar, mediante acto administrativo debidamente fundado, una prórroga del plazo para la suscripción del contrato. Dicha ampliación podrá otorgarse por una sola vez y por un máximo de 15 días hábiles, y conllevará, en forma proporcional, la modificación de los plazos tanto para la entrega del contrato por parte del municipio como para su firma por parte del adjudicatario. En concreto se concederá una ampliación de 10 días hábiles para que el municipio entregue el contrato, así como al plazo de 5 días hábiles que tiene el adjudicatario para su firma.
Si la Unidad Técnica, hubiere ampliado por una vez el plazo para suscribir contrato, habiéndolo así comunicado al adjudicatario y, no obstante ello, dentro del nuevo o mayor plazo el adjudicatario nuevamente no concurriere a suscribir el contrato, se presumirá el desistimiento de su propuesta, y la Unidad Técnica, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje o resolver llamar a una nueva licitación, procediéndose a hacer efectiva la garantía, si corresponde, del oferente incumplidor.
27.1 READJUDICACIÓN
Efectos de la no aceptación de la orden de compra, suscripción de contrato o de la no presentación de La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato dentro de plazo:
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso del artículo 58 del reglamento que regula las compras públicas, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Municipalidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos. Además, procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta del oferente incumplidor, si corresponde.
El contrato redactado por la Unidad Técnica constará en instrumento privado que se firmará en 4 ejemplares y contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:
- Denominación de la obra;
- Referencia a la licitación y aceptación de la propuesta;
- Individualización de la persona natural o jurídica con quien se contrata la ejecución;
- Constancia de los poderes de representación de quien actúa, en el caso de que se trate de personas jurídicas, escritura pública o certificado de vigencia;
- Individualización de los antecedentes y expresión de que las bases generales, especificaciones o bases técnicas, planos, anexos, aclaraciones y documentos emitidos en ellas y los antecedentes que conforman la propuesta del oferente, forman parte integrante del contrato, para todos los efectos legales;
- Monto o valor del contrato a suma alzada;
- Plazo de ejecución e inicio de cómputo del plazo;
- Garantías en su caso;
- Multas y procedimiento de aplicación;
El contrato suscrito entre el proveedor y la Unidad Técnica, así como sus modificaciones y liquidación, serán aprobados por Resolución o Decreto de esta última, y no se entenderá perfeccionado ni producirá efecto alguno mientras dicha resolución o Decreto no se encuentre totalmente tramitado. Al mismo tiempo, los anexos de contrato deberán consultar firma del proveedor ante notario con cargo al proveedor, salvo que las nuevas disposiciones sean de exclusiva responsabilidad de la Unidad Técnica, el costo asociado deberá ser asumido por el municipio.
De las Ordenes de Compra:
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Capítulo IV de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas,las órdenes de compra deberán ser emitidas por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, o ejecución de una opción de compra, según corresponda.
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DE LAS GARANTIAS |
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Las garantías podrán otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. Estas cauciones o garantía podrán ser presentada por el proponente o adjudicatario por un monto expresado en pesos chilenos o unidades de fomento. En cualquier caso, el monto no podrá ser inferior al pactado en las presentes bases administrativas generales. Por el contrario, si el monto supera lo exigido en las presentes bases administrativas generales, esto no influirá favorablemente ni desfavorablemente para la oferta presentada o adjudicada.
31.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la garantía deberá ser tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Cunco. Dicha garantía no excederá de un tres por ciento del monto de la licitación con una vigencia mínima desde la fecha de cierre de recepción de ofertas aumentado en 70 días corridos.
Se debe indicar el monto de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas especiales.
Se debe indicar en la glosa lo estipulado en las bases administrativas especiales.
Solo en caso de ser vale vista o boleta de garantía en formato físico deberá ser enviada junto a una carta de presentación, dirigida al alcalde, mencionando que proyecto está caucionando, ambas con la misma glosa descrita. La garantía de seriedad de la oferta en formato físico será el único documento que antes de la fecha y hora de cierre de la licitación, deberá presentarse o enviarse físicamente en oficina de partes de la Municipalidad y a través del correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl.
En caso de boleta de garantía con firma electrónica avanzada no será necesario hacer ingreso por oficina de partes, solo en la oferta a través del sistema de contratación pública.
31.2 GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La constitución de las garantías para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo se exigirá en las contrataciones superiores a las 1.000 UTM y alcanzará, un cinco por ciento del precio final neto ofertado por el adjudicatario, a menos que, según lo establecido en el punto 19 de las Bases, sean declaradas ofertas temerarias o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares.
El proponente adjudicado, deberá presentar la boleta de garantía dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados posterior a la emisión de la Resolución del Acta de Adjudicación en Sistema de Contratación Pública. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, deberá ser extendida a la orden del Mandante, por un plazo igual al ofertado más 60 días hábiles.
En las contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 UTM, la municipalidad podrá fundadamente requerir la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contratación.
Esta garantía caucionará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que, para el oferente emanen del contrato, hasta que se verifique el Acta de recepción provisoria.
Se debe indicar en la glosa lo estipulado en las bases administrativas especiales.
Será de exclusiva responsabilidad del proveedor proceder al reemplazo de la Garantía vigente, cuando ello proceda en razón de modificaciones en el monto o plazos del contrato. La falta de cumplimiento de esta obligación dentro del mismo plazo que se le hubiere otorgado para suscribir la modificación de contrato, facultará a la Unidad Técnica para no dar curso a la modificación de contrato respectiva, mientras no se presente la nueva Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Sin perjuicio de ello, su falta de presentación dentro del plazo que otorgará la Unidad Técnica, se considerará incumplimiento grave del contrato y autorizará a la Unidad Técnica para poner término anticipado a éste, procediendo a hacer efectiva la Garantía vigente.
La Municipalidad deberá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de garantía ante la institución emisora.
La Municipalidad se obliga a solicitar al oferente que mantenga vigente las garantías desde el inicio y hasta la liquidación del contrato y no se aceptarán garantías tomadas por terceros, salvo que el tercero sea el propietario y/o representante legal.
En caso de que el monto de la garantía presentada sea inferior a lo pactado en las presentes bases administrativas generales, procederá a la readjudicación al oferente que le siga en puntaje.
31.3 GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Esta boleta deberá ser un documento distinto al de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando corresponda.
Verificada el Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones de la obra, como requisito para que se curse el último Estado de Pago, el proveedor deberá presentar una Garantía de Correcta Ejecución de las Obras, previa devolución por parte del municipio, si corresponde, de la boleta de Fiel cumplimiento del contrato. Esta boleta caucionará la buena ejecución de la misma, la que deberá ser tomada por el proveedor y extendida a la orden de la entidad, por un monto igual al 5% del monto total contratado, con impuesto incluido y plazo mínimo igual a 13 meses desde el previo otorgamiento de la recepción provisoria.
Se debe indicar en la glosa lo estipulado en las bases administrativas especiales.
La Municipalidad podrá solicitar la Certificación de Autenticidad de los documentos de garantía ante la institución bancaria emisora.
La Municipalidad se obliga a solicitar al proveedor que mantenga vigente las garantías desde el inicio hasta la liquidación del contrato y se aceptarán garantías tomadas por terceros. El proveedor será responsable de la renovación de las garantías ante la eventualidad de existir una modificación en los montos y plazos del contrato. Estas deberán ser ingresadas como requisito para la tramitación de dicha modificación.
La Municipalidad deberá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de garantía ante la institución emisora.
En el caso de que el proveedor no presentare los reemplazos de las garantías solicitadas, las garantías vigentes serán automáticamente cobradas a nombre de la Municipalidad de Cunco.
Este documento podrá hacerse efectivo por parte del mandante, si se detectaran fallas en la obra y el proveedor no se hiciera cargo de ellas o si a su fecha de vencimiento no ha sido realizada la recepción definitiva, cuando corresponda, y la garantía no ha sido renovada.
31.4 AUMENTO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ANTE OFERTA POTENCIALMENTE TEMERARIA
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente esté significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado y se verifique por parte de la Entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, el monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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CAPITULO VI: FORMA DE PAGO |
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33. ESTADOS DE PAGO
Los trabajos ejecutados serán pagados de acuerdo al avance físico de las obras, y no se cursará más de un estado de pago al mes. El estado de pago deberá cursarse previa aprobación de la I.T.O. Además, el último estado de pago no deberá ser inferior al 20% del monto total del contrato y se pagará una vez que la obra obtenga el Acta de recepción provisoria sin observaciones.
En caso que se presente un único estado de pago, por decisión del oferente o por plazo de ejecución menor a un mes, se deberá adjuntar todo lo solicitado en el presente ítem, incluido el certificado de recepción provisoria sin observaciones.
No se consideran retenciones en ningún caso y de ningún tipo, a menos que lo indique el convenio de traspaso de recursos, si corresponde.
Todos los estados de pagos serán presentados a la ITO, quien firmará un check list con todos los antecedentes recibidos en papel, el proveedor enviará ese check list firmado por la ITO al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl de la oficina de partes de la Municipalidad de Cunco, fecha de la cual se contará como oficialmente ingresado el estado de pago al municipio.
Todo estado de pago deberá contener al menos:
Carta del proveedor, dirigida al señor alcalde solicitando el pago del estado correspondiente, ingresado por la oficina de partes de la Municipalidad de Cunco.
1. Carátula tipo MOP, con firma de la I.T.O. responsable de la supervisión de la obra, cuyo formato será proporcionado por la Municipalidad previa solicitud del proveedor.
2. Formulario de detalles de partidas con nombre y firma de la I.T.O. responsable de la supervisión de la obra. Este formulario será proporcionado por la Municipalidad. Deberá ser totalmente concordante con el presupuesto ofertado. No se aceptarán estados de pagos con variaciones de las cantidades de obra o precios unitarios diferentes a lo ofertado. En caso de errores o diferencias, se devolverá el estado de pago al proveedor para el reingreso corregido, en caso de existir una adulteración de los precios, unidades de medida, cantidades, porcentaje de gastos generales y utilidades ofertados.
3. Certificado F30-1 de la Inspección Provincial del Trabajo en original, denominado “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales” (Ley de Subcontrataciones), que certifique que no hay reclamo laboral pendiente y que las cotizaciones previsionales del personal se encuentran al día.
4. Copia de las planillas de pago de cotizaciones previsionales por el personal que trabajó en la obra en el período correspondiente al estado de pago. En el caso del primer estado de pago, estas planillas se deberán adjuntar en el segundo estado de pago, junto a las que correspondan a ese período. En caso de existir un subcontrato para el desarrollo de una partida o especialidad, el proveedor deberá presentar dicho contrato y exigir a quien subcontrate el pago de leyes sociales y la presentación del “certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales” de los trabajadores que dependan de quien el proveedor subcontrate igualmente.
5. Liquidaciones de sueldo de cada uno de los trabajadores que se desempeñan en la obra, en original o legalizado ante ministro de fe.
6. Set de al menos 6 fotografías a color, que den cuenta del avance físico de la obra.
7. Copia de los contratos de los trabajadores en obra, que den cuenta de la veracidad del número total de personas que fueron contratadas para la ejecución de las obras.
8. Copia de las cédulas de identidad de todos los trabajadores de la obra, que fueron contratados para la ejecución de las mismas, éstas deberán coincidir con la cantidad de contratos.
9. Planilla resumen con la información contractual de los trabajadores, donde se indicará a lo menos: nombre del trabajador, fecha de inicio del contrato, fecha de término del contrato, remuneración bruta y tipo de contrato. El formato se deberá solicitar a la I.T.O. y se deberá presentar impreso y adjunto en el estado de pago y remitir vía correo electrónico en formato editable a la I.T.O.
10. Check list de documentos adjuntos en el estado de pago y firmados por la I.T.O.
11. Copia de libro de obra donde se registre la visita a terreno corroborando la ejecución de las partidas a pagar.
12. Para aquellos proyectos que requieran Permiso de edificación se deberá presentar por parte del proveedor el comprobante de ingreso de proyectos sanitarios y de especialidad a entidades pertinentes para obtención de aprobación de proyecto o certificado según corresponda. Dichos documentos deberán ser presentados al ITO, teniendo antes del 50% del avance físico de la obra, dejando constancia de la recepción en el Libro de Obras.
13. Otros indicados en las bases administrativas especiales.
La documentación solicitada para el estado de pago, deberá ser ingresada por oficina de partes del municipio, para su respectivo registro y derivación al Inspector Técnico de Obra, quien revisará que se acompañe toda la documentación solicitada. Posterior a la visación del estado de pago y únicamente cuando el ITO lo instruya, se deberá emitir la Factura, extendida a nombre de la Municipalidad de Cunco, RUT 69.191.000-8, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda Nº600, de Cunco, o de la entidad mandante que corresponda, en caso de otra fuente de financiamiento o financiamiento mixto.
Se reitera lo establecido en el párrafo anterior, sólo se debe confeccionar la factura, cuando el ITO lo instruya, una vez que los demás documentos del estado de pago sean aprobados formalmente. La factura deberá ser enviada a la casilla de correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl y al correo del ITO para su eventual validación.
Con el primer Estado de Pago, se deberá adjuntar, además de los antecedentes y documentos anteriores:
1. Una fotografía clara y legible del letrero de la obra instalado, si corresponde.
2. Contrato y Resolución o Decreto Alcaldicio que lo aprueba.
3. Acta de entrega de terreno, en su caso.
4. Garantía de fiel cumplimiento de contrato (Copia), si corresponde.
5. Programación financiera de la obra.
6. Comprobante de ingreso solicitud permiso de edificación, si corresponde.
Con el último Estado de Pago, se deberá adjuntar, además de los antecedentes y documentos anteriores:
1. Finiquito de todos los trabajadores contratados en la obra (con contrato por obra o anexo de contrato individualizándola). Si el contrato tuviera una duración superior a 30 días, se exigirá la firma autorizada de las partes ante ministro de Fe. Por último, en caso de desvinculación de algún trabajador previo al término de las obras, se deberá acompañar el finiquito pertinente debidamente firmado por las partes en el estado de pago correspondiente. Para aquellos trabajadores que el proveedor informe y presente contrato indefinido o plazo superior al de la obra, no será necesario presentar finiquito. De igual forma, no se exigirá la presentación de finiquito para aquellas obras con plazo inferior a 30 días.
2. Acta de recepción provisoria sin observaciones de la obra.
3. Garantía de correcta ejecución de la obra.
4. Solicitud de devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato (si corresponde).
5. Copia de los proyectos de accesibilidad universal (si corresponde).
6. Planos As Build (si correspondiere).
7. Si corresponde, entrega de certificados que acrediten la aprobación del organismo competente (SEC, SISS, SS, SMA, SERVIU, MOP, DOH, DGA, VIALIDAD etc).
8. Si corresponde, Certificado de Recepción Definitiva otorgado por DOM según formularios digitales MINVU.
9. Cualquier otro indicado en las especificaciones técnicas u otro antecedente del proyecto.
10. Otros indicados en las bases administrativas especiales.
El estado de pago, será pagado por el Municipio, dentro de los 30 días corridos, contados desde la fecha de emisión de la factura. Siempre y cuando lo presentado se encuentre aprobado y visado por la ITO.
Para dar curso al estado de pago, el proveedor debe pagar previamente las multas imputadas a la obra y la Dirección de Finanzas, deberá certificar que estas se encuentran enteradas en arcas municipales, salvo se trate de aquellas licitaciones en las que las multas vengan debidamente descontadas en el estado de pago cursado por el organismo que financia la obra o dependiendo de lo estipulado en su convenio de transferencia.
El mandante no tendrá responsabilidad alguna por la demora en solventar un estado de pago originada en no haberse presentado oportunamente por el proveedor la factura, certificados y documentos que se indican en los números anteriores o no haberse adjuntado por la Unidad Técnica los antecedentes que lo conforman o que deben adjuntarse a él, o si los documentos no estuvieren debidamente suscritos por el representante de la Unidad Técnica o el Inspector Técnico, en su caso.
Con todo, no será exigible parte alguna del pago mientras no se encuentre totalmente tramitada la resolución o Decreto de la Unidad Técnica que aprueba el contrato o las modificaciones a éste en que tales pagos se originen.
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FACTORIZACIÓN |
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Sólo una vez que el proveedor haya solicitado la gestión del estado de pago respectivo y éste estado de pago se encuentre aprobado por el I.T.O., el proveedor podrá emitir la factura correspondiente, la que deberá ser enviada mediante correo electrónico a oficinadepartes@municunco.cl, con copia a la casilla de correo electrónico de la ITO.
Posteriormente, y ante la eventualidad que el proveedor celebre un contrato de factoring o una cesión de crédito, deberá comunicarlo a la Municipalidad a través del correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl, con copia al email de la ITO, dentro de las 48 horas siguientes a su suscripción. Solo en caso de que los proyectos sean financiados por el Gobierno Regional de la Araucanía (Gore Araucanía), el proveedor deberá notificar de la factorización, además, a este organismo, dentro de las siguientes 48 horas de celebrada la cesión, notificación que deberá ser enviado al correo electrónico través de Oficina de Partes del Gobierno Regional.
En caso que el proveedor no dé aviso oportunamente, dentro del plazo antes establecido, la Unidad Técnica podrá descontar, sin previo aviso, del estado de pago siguiente, una multa de 1 UTM por cada día de atraso en dicho aviso.
A su vez, el municipio o la unidad financiera, únicamente cumplirá los contratos de factoring o de cesión de créditos suscritos por el proveedor, cuando no existan obligaciones laborales ni previsionales o multas pendientes.
Se deja constancia que la aceptación por parte del municipio, deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Conforme a ello, será obligatorio considerar que el plazo para que el municipio pueda reclamar en contra del contenido de una factura, conforme al artículo 3 de la referida ley, se establece en 8 días corridos siguientes a su recepción.
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CAPÍTULO VII: DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN Y HASTA EL TÉRMINO DE LA OBRA |
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35. INICIO DE LAS OBRAS, AUMENTOS DE PLAZO Y OBRAS EXTRAORDINARIAS
Plazo de ejecución:
Será el ofertado por el proponente, considerando las características técnicas de la misma, y acorde a la propuesta técnica que adjunte en su oferta.
Se entenderá en días corridos sin deducción de días feriados ni festivos.
Entrega de terreno:
Una vez firmado el contrato por las partes y totalmente tramitada la resolución o Decreto que lo aprueba, la Unidad Técnica informará al proveedor la fecha en que se hará el acta de entrega de terreno.
En la fecha fijada y comunicada al proveedor se levantará un acta de entrega de terreno, en que constará la verificación del emplazamiento de la obra, la entrega de otros antecedentes y el punto de origen del trazado de la obra.
Iniciación de los Trabajos:
El proveedor deberá iniciar los trabajos en la fecha que indique el acta de entrega de terreno, comenzando a correr desde dicha fecha el plazo de ejecución de obras.
Aumentos de plazo:
No se otorgará aumento de plazo para ejecución de obras o partidas ofertadas, a menos que deba serlo por efecto de eventos de fuerza mayor, tales como: diluvio, decreto de zona de catástrofe, terremoto, inaccesibilidad por rutas, eventos climáticos extraordinarios, etc.
En caso de darse las condiciones excepcionales antes indicadas, el proveedor podrá solicitar aumento de plazo de ejecución, de un máximo de 40% del plazo del contrato, solicitado con al menos 20 días hábiles anteriores a la fecha del término de la obra. La solicitud de aumento de plazo, debidamente fundada, deberá ser enviada por el proveedor, dirigida al alcalde mediante oficina de partes al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl, con copia al email de la ITO.
Para formalizar el referido aumento será necesario otorgar el correspondiente anexo de contrato de aumento de plazo, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento, notificado a las partes y otorgándose una nueva garantía que incorpore el aumento de plazo, salvo que la garantía primitiva no tenga fecha de expiración. Será, de resorte exclusivo de la Unidad Técnica, autorizar el otorgamiento o rechazo de la solicitud de aumento de plazo, sin derecho a reclamo por el proveedor, aun cuando éste resuelva en contra de lo informado y propuesto por el Inspector Técnico, en razón del interés municipal.
La fuerza mayor será calificada por el Inspector Técnico, de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas vigente.
Paralización de las obras y suspensión temporal del contrato:
El contrato podrá ser suspendido temporalmente, ya sea por solicitud del contratista o por decisión del municipio. En ambos casos, la solicitud o decisión deberá estar debidamente fundada.
a) Solicitud del contratista
El contratista podrá solicitar la paralización o suspensión temporal del contrato mediante presentación escrita, ingresada a través de la Oficina de Partes, ya sea de forma presencial o al correo electrónico oficial: oficinadepartes@municunco.cl, con copia al correo del Inspector Técnico de Obras (ITO).
La solicitud deberá presentarse con al menos 10 días hábiles de antelación al vencimiento del plazo contractual y deberá estar debidamente fundada.
Se considerarán como causales justificadas de suspensión:
• Falta de stock o inexistencia de materiales.
• Alerta sanitaria o estado de catástrofe declarado por autoridad competente.
• No pago reiterado de multas cursadas, siempre que se trate de un caso fortuito o fuerza mayor.
• Situaciones climáticas adversas que imposibiliten la correcta ejecución de los trabajos.
• Violencia rural y alteración de orden público: en caso de violencia rural o alteración
de orden público que afecte la empresa en el desarrollo de las obras, el contratista
deberá acreditar dicha situación mediante constancia realizada en Carabineros de
Chile.
La solicitud deberá ser acompañada de documentos que respalden los hechos, tales como órdenes de compra, facturas, notificaciones de proveedores, constancias. Sin perjuicio de otra documentación que respalde los hechos aceptada por el ITO.
b) Paralización por decisión de la Municipalidad
La Municipalidad de Cunco también podrá decretar la paralización temporal del contrato, de manera fundada, en casos excepcionales, tales como:
• Demoras en la autorización de modificaciones al proyecto por parte de entidades externas financiadoras.
• Cuando existan consultas no resueltas o la falta de pronunciamientos, visaciones o autorizaciones de servicios u otras entidades públicas o privadas, cuando sean o hayan sido requerida por la Municipalidad para la correcta ejecución de la obra, o cuando se deba consultar o solicitar pronunciamientos de servicios u otras entidades públicas o privadas o se encuentren pendientes dichas consultas, pronunciamientos, visaciones o autorizaciones para la correcta ejecución de las obras.
• Casos fortuitos o de fuerza mayor.
c) Informe del ITO
Recibida la solicitud, el ITO elaborará un informe técnico en un plazo de 5 días hábiles, el cual deberá incluir:
• Estado de avance físico y financiero de la obra.
• Fecha de inicio y término del contrato.
• Registro fotográfico de al menos seis (6) imágenes que evidencien el avance físico.
• Análisis de los antecedentes presentados por el contratista.
• Estado de las garantías, en especial aquellas próximas a vencer.
• Existencia de multas pendientes de pago (si existen multas impagas, no podrá aprobarse la paralización, salvo en casos de caso fortuito o fuerza mayor)
• Plazo tentativo de paralización, especificando fechas de inicio y término referenciales. Estas fechas tendrán carácter referencial, quedando sujetas a validación posterior, una vez superada la causa que motivó la suspensión.
• El contratista deberá, si corresponde, acreditar la suspensión de relaciones laborales o suscripción de finiquitos con el personal afectado.
d) Aprobación de la solicitud
El informe será derivado al alcalde, quien procederá aceptar o rechazar la solicitud. En caso de aceptación, la paralización o suspensión temporal del contrato será aprobada mediante decreto.
e) Reevaluación del plazo de paralización
El plazo de paralización podrá ser reevaluado y/o extendido en caso de que las circunstancias así lo ameriten, previa justificación fundada y aceptación por parte de la entidad licitante.
f) Reanudación del contrato
Resuelta la situación que dio origen a la paralización, las partes deberán suscribir un anexo de reanudación del contrato, en el que conste la fecha efectiva de reactivación y el nuevo plazo de término. Este anexo será aprobado mediante decreto alcaldicio.
Modificaciones del proyecto:
En casos plenamente justificado, por necesidades inherentes a la eficiente y correcta ejecución de las obras, el municipio tendrá la facultad de realizar modificaciones técnicas del proyecto no contempladas al inicio de las obras. Al mismo tiempo, el municipio deberá evaluar si corresponde otorgarle al proveedor disminución de obras o autorizar obras extraordinarias no presupuestadas. Cuando corresponda, las respectivas modificaciones deberán ser aprobadas por el organismo financiador.
Obras extraordinarias y disminución de obra:
Sólo en casos especiales, plenamente justificados, y ya sea por sugerencia del proveedor o por necesidades inherentes a la realidad en obra, el municipio podrá otorgarle al proveedor disminución de obra, así como también autorizar obras extraordinarias, no presupuestadas al inicio de las obras, pero necesarias para el correcto término y funcionamiento futuro de los espacios intervenidos. La solicitud de disminución de obra u obras extraordinarias, según sea el caso, técnicamente fundadas, deberá ser enviada por el proveedor a la Oficina de partes de la Unidad Técnica al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl, con copia al email de la ITO y con todos los antecedentes que respalden la solicitud de modificación y siempre que el plazo del contrato no esté vencido. La solicitud de modificación por obras extraordinarias y/o disminución de éstas, deberá ser acompañada con la respectiva solicitud de aumento de plazo para realizar las faenas, la que aprobada se materializará en un anexo de contrato de aumento y/o disminución de obras y plazos, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento.
Cuando las obras extraordinarias impliquen un aumento en el monto contratado, deberá requerirse el certificado de disponibilidad presupuestaria de la Dirección de Finanzas de la Municipalidad y la aprobación de la Comisión de Compras.
Las modificaciones de obra serán detalladas en el libro de obras, además de acompañar una breve reseña de las modificaciones en el estado de pago respectivo, indicando las razones y argumentos, cantidades y costos detallados, y si fuese necesario, acompañando imágenes que grafiquen tal situación. Será, de resorte exclusivo de la Unidad Técnica, autorizar el otorgamiento o rechazo de la solicitud de aumento y/o disminución de obra u obras extraordinarias, la que aprobadas se materializarán en un anexo de contrato de aumento y/o disminución de obras y plazos, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento.
Los aumentos de obras se calcularán y contratarán de acuerdo a los precios unitarios del presupuesto contratado, incluidos los mismos porcentajes de Gastos Generales y Utilidades. En cualquier caso, el eventual aumento de obras no superará en ningún caso el 30% del valor original contratado.
Cuando se trate de obras extraordinarias y se deba determinar los precios a pagar, la Unidad Técnica y el proveedor, deberán agotar todos los medios para llegar a un entendimiento antes de solicitar la conformidad respectiva, para lo cual la Unidad Técnica podrá solicitar cotizaciones externas para llegar a un valor de mercado.
En el caso de las obras que requieren Permiso de Edificación e incurrieran en modificaciones de proyectos, el proveedor deberá ingresar carpeta respetiva en la Dirección de Obras Municipales, presentado formulario respectivo y documentación correspondiente.
36. DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA DE LA OBRA
La Unidad Técnica designará un Inspector Técnico de Obra (I.T.O.), que será un funcionario municipal, designado mediante Decreto, dependiente de la Dirección de Obras Municipales.
La Inspección Técnica deberá ser ejercida por un profesional Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, con responsabilidad administrativa. En caso de ausencia prolongada del ITO, se designará subrogante mediante Decreto, profesional con responsabilidad administrativa con las mismas competencias técnicas señaladas, el que se encargará de la supervisión técnica por el periodo de ausencia del ITO titular.
De igual forma se designará un Asesor Técnico de Obras (ATO), ejercida por un profesional Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil.
El ITO, ATO y acompañado por el proyectista de cada proyecto, será responsable de supervisar técnica y directamente las obras velando por la correcta ejecución de las mismas, en sus distintas etapas y hasta su total terminación, así como de controlar el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones del proveedor emanadas del contrato suscrito, sin perjuicio de las demás funciones que expresamente le entregan las presentes bases.
Durante el desarrollo de los trabajos, cualquier duda que surja de la interpretación de los antecedentes, así como de los problemas que se deriven de su aplicación durante el transcurso de la obra, deberán ser expuestos al I.T.O., que deberá resolver los problemas tanto de carácter técnico como de carácter legal, esto apoyado por el Departamento Jurídico.
El o los funcionarios que asuman la supervisión técnica serán personal y administrativamente responsables de las actuaciones que realicen y de los documentos que emitan o suscriban.
Funciones, atribuciones del Inspector Técnico y obligaciones del proveedor:
El proveedor deberá someterse a las órdenes e instrucciones que el Inspector Técnico de la obra le imparta, por escrito, a través del Libro de Obras, correo electrónico o mediante documento oficial de la entidad contratante y que se ajustarán al marco del contrato. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de lo indicado en los puntos N°36 “MULTAS” y N°44, Capítulo IX “CAUSALES DE TERMINACIÓN INMEDIATA Y ANTICIPADA DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas. El proveedor, tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el Inspector Técnico.
El Inspector Técnico podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de faenas, de los materiales que fueran rechazados por mala calidad, cuando considere que existe peligro que dichos materiales sean empleados en la obra, debiendo el proveedor cumplir con el retiro, a su costo. La falta de acatamiento de esta orden, será sancionada con multa, según lo indicado en el punto “MULTAS” de las presentes bases.
Corresponderá al Inspector Técnico, visar los estados de pago que presente el proveedor, aceptarlos, rechazarlos o efectuar las observaciones que éstos le merecieren, habida consideración de los documentos y antecedentes técnicos del contrato y de la obra.
Libro de Obras:
El proveedor deberá mantener el Libro de Obras en la obra, que consistirá en un libro foliado, en original y dos copias. Será obligación del proveedor (a través del jefe o encargado de obras) y del Inspector Técnico, mantenerlo al día. En él se describirán los adelantos o avances que se realicen, se consignará toda información relevante de la obra y se dejará constancia, además, de:
a) Las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al proveedor.
b) Las observaciones de la Inspección Técnica acerca de la forma en que se ejecutan los trabajos.
c) De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
d) De los demás antecedentes que exigiere la entidad licitante.
e) De las observaciones que pudieren estampar los profesionales que participaron en la elaboración del diseño o proyecto y que visitaren la obra a requerimiento del I.T.O., del mandante o de la Unidad Técnica.
Toda anotación que se estampe en el Libro de Obras deberá ser firmada por quien la efectúa.
Este Libro de Obras se mantendrá bajo custodia y a cargo del proveedor.
En lo demás, en relación al Libro de Obras, se estará a las normas sobre la materia contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.
Reclamos del Proveedor:
El proveedor podrá reclamar ante el representante de la Unidad Técnica, enviando un escrito al correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl y dentro del plazo de 2 días hábiles, de las órdenes que en el curso de los trabajos le impartiere el Inspector Técnico, sea sobre la obra misma o sobre otros aspectos del contrato. El reclamo será puesto en conocimiento del Inspector Técnico, para que informe por medio de correo electrónico respecto de él, dentro del plazo de 2 días hábiles desde que el informe le hubiere sido requerido.
La Unidad Técnica, resolverá breve y sumariamente el reclamo, en el plazo de 10 días hábiles, comunicando por correo electrónico lo resuelto al proveedor. La presentación del reclamo no suspende los efectos de la instrucción del I.T.O. ni los plazos del contrato vigente, salvo que la Unidad Técnica, en el evento de acoger el reclamo y por razones fundadas, estime prudente extender el plazo, el que en caso alguno podrá ser superior a aquel que la programación enviada por el proveedor y aprobada por el I.T.O. determine para corregir la instrucción del I.T.O. y solo en el evento que el plazo del contrato se encuentre vencido.Si el proveedor no reclamare en la forma antes descrita o si su reclamo fuere rechazado y se resistiere a acatar la orden impartida por el Inspector Técnico, se aplicará multa según lo indicado en el punto “MULTAS” de las presentes bases.El proveedor estará obligado a acompañar a los funcionarios que la Unidad Técnica designe para visitar o inspeccionar la obra y a suministrarles los instrumentos, herramientas y otros medios que les permitan hacer una revisión prolija de las obras en ejecución.
Comunicación entre la Unidad Técnica, Inspector Técnico y el Proveedor:
Toda comunicación del proveedor con la Unidad Técnica o con el ITO deberá realizarse exclusivamente a través de correo electrónico oficinadepartes@municunco.cl, así como también toda comunicación de órdenes, instrucciones, recomendaciones u observaciones del ITO al proveedor se hará mediante documento oficial de la Unidad Técnica y/o a través del Libro de Obras, sin perjuicio de que el proveedor solicite que las notificaciones se practiquen al correo electrónico que señale el contrato.
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MULTAS |
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La imposición y cobro de multas aplicaría, por ejemplo, en los siguientes casos:
1. Al proveedor que no entrega la obra el día fijado para su terminación, siendo aplicable una multa equivalente a 1/1000 (uno por mil) por día corrido de atraso, sobre el valor total contratado.
2. Constatación del I.T.O. en visita a terreno de la no existencia del libro de obras, cursándose una multa administrativa de 1 UTM calculada a la fecha de la visita.
3. Habiendo el proveedor informado el término de obras y constatándose por el ITO, que las mismas no están finalizadas, aplicándose una multa de 2 U.T.M., lo que debe ser consignado en el libro de obras. Sin perjuicio de lo anterior, la multa por atraso será cobrada de forma normal.
4. Por desobediencia a las instrucciones emitidas por el ITO al proveedor, por el atraso de más de tres días en acatarlas o por la utilización de materiales y/o cualquier elemento constructivo que no corresponda a los especificados sin su autorización o sin autorización del arquitecto proyectista de la obra. El desobedecer una instrucción se multará con el cobro de 1/1000 (uno por mil) sobre el valor total contratado, más los cargos que deriven de la reparación o reposición de lo indicado en el contrato. Si la falta se mantiene, o si de forma reiterada se desobedecen las instrucciones, o si la gravedad de la falta lo amerita, se podrá proceder con el término anticipado del contrato.
5. Si el proveedor celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, y no lo comunica por medio de correo electrónico de la oficina de partes oficinadepartes@municunco.cl dirigido al I.T.O. dentro de las 48 horas siguientes a su suscripción, la unidad técnica podrá cursar una multa de 1 UTM por cada día de atraso en dicho aviso.
6. Si el proveedor no renueva las garantías prontas a vencer oportunamente. Dicha multa ascenderá a 2 UTM por día de atraso.
Si el ITO constata alguna de las situaciones anteriores u otros que constituyan incumplimientos se procederá a informar la imposición de la multa de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Una vez detectada la infracción, el ITO notificará al proveedor por medio de correo electrónico, indicando la infracción que se le imputa y la base legal correspondiente. La notificación deberá incluir: identificación del infractor, descripción detallada de la infracción, fundamento legal de la sanción y el plazo para presentar alegaciones o descargos (mínimo 7 días hábiles).
b) El proveedor podrá apelar a las multas de acuerdo a los recursos existentes en la Ley N° 19.880.
c) Efectuados los descargos o habiendo transcurrido el plazo para efectuarlos sin haberlos hecho, el ITO, elaborará un informe en un plazo máximo de 3 días hábiles, el cuál remitirá al alcalde mediante memorándum, para su resolución. Dicho informe deberá ser remitido por el ITO, en la misma oportunidad señalada a la Dirección de Control Interno, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Obras Municipales y a la Unidad Jurídica del municipio.
d) El alcalde evaluará los antecedentes recopilados y determinará si procede la imposición de la multa. En caso de que se concluya que no se ha probado la infracción, el procedimiento será archivado, quedando constancia mediante el correspondiente memorándum del alcalde.
e) En caso de que el alcalde determine que procede la imposición de la multa, esta se formalizará mediante la dictación de un acto administrativo a través de un decreto.
f) El proveedor podrá solicitar, dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la notificación del decreto, la rebaja de la multa impuesta, presentando una carta dirigida al alcalde y entregada a través de la oficina de partes del municipio. La solicitud deberá estar debidamente fundada.
g) La respuesta a dicha solicitud será emitida mediante oficio, en un plazo no mayor a 5 días hábiles y se notificará al proveedor mediante correo electrónico.
La multa impuesta podrá ser rebajada como máximo en un 10%. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se acredite la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, el máximo porcentual de rebaja de la multa no será aplicable, pudiendo eximirse al proveedor de imposición de la multa.
h) Si corresponde, el proveedor deberá pagar la multa al Municipio antes de cursar el último estado de pago. No procederá bajo ninguna circunstancia el pago parcial o total del estado de pago en caso de incumplimiento de este punto. En caso que la multa supere el monto a pagar del estado correspondiente, el Municipio podrá dar término unilateralmente al contrato y cobrar las garantías correspondientes y eventualmente ejecutar acciones judiciales que correspondan.
En caso de encontrarse pendiente sólo el último estado de pago, éste se cursará y se pagará al proveedor previa deducción de todas las multas adeudadas.
Con todo, el cobro de las multas no podrá exceder el 20% del total contratado.
Los montos de las multas impuestas en UTM, se calcularán en pesos al momento de efectuarse el pago o la deducción correspondiente.
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CAPITULO VIII: DE LA ACTA DE RECEPCIÓN DE LAS OBRAS |
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39. ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA
Única y exclusivamente cuando las obras se encuentren totalmente finalizadas, el proveedor solicitará al correo electrónico de la oficina de partes de la Municipalidad de Cunco oficinadepartes@municunco.cl, con copia a la casilla de correo electrónico de la ITO, la finalización de las obras y solicitud del acta de recepción provisoria de las obras, quien deberá verificar el cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas del contrato y convocar a la comisión de Acta de recepción provisoria. En el caso que el proveedor informe que las obras se encuentran terminadas y se verifique lo contrario por parte del Municipio o cualquier ente fiscalizador, el proveedor asumirá la multa determinada en las presentes bases.
El acta de recepción de las obras se efectuará por una comisión designada por la autoridad competente mediante Decreto Exento, la que estará integrada, por un profesional o técnico del área de la construcción, perteneciente a la Unidad técnica, Dirección de Obras y la ITO.
La comisión deberá constituirse por tres funcionarios, en un plazo no superior a 10 días hábiles administrativos, contados desde la fecha del Decreto que nombra comisión receptora.
El día y hora fijado para la recepción, deberá ser comunicado al proveedor por parte del I.T.O., para que concurra al acto si así lo desea.
Una vez verificado por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un “Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones” que será firmada por los miembros asistentes, por el I.T.O. y por el proveedor si lo desea, la que deberá aprobarse mediante Decreto Exento. Además, se deberá consignar en dicha acta, la fecha de entrega del terreno y si corresponde días de atraso que tuviese el proveedor y/o su calificación conforme a lo dispuesto en las presentes bases.
Si el proveedor no estuviere de acuerdo con el texto propuesto, deberá formular sus observaciones en el término de 2 días hábiles administrativos.
La Comisión consignará como fecha de término de las obras, la fecha que haya indicado el I.T.O.
40. ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA CON OBSERVACIONES
Si en la recepción de las obras, la comisión determina que en los trabajos se observan defectos fácilmente reparables, recepcionarán las obras con reserva levantando un "Acta de recepción provisoria con observaciones", detallando éstas y fijando un plazo para que el proveedor ejecute a su costo los trabajos requeridos. El plazo adicional no podrá exceder del 10% del plazo contractual y no estará afecto a multas. Si la obra no se encuentra terminada y el trabajo faltante excede a una reparación menor, la comisión levantará un acta rechazando el Acta de recepción provisoria; En este evento, se aplicarán las multas por días de atraso hasta que el I.T.O. determine que la obra está en condiciones de ser visitada por la comisión para la recepción provisoria.
El Inspector Técnico de la Obra, deberá certificar el cumplimiento o subsanación de las observaciones formuladas por la comisión dentro del plazo fijado para ello.
Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y levantará “Acta de recepción provisoria sin observaciones” dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas y de la fecha de término real de las obras.
Si la comisión establece, una vez cumplido el plazo otorgado para subsanar las observaciones, que la obra no ha sido terminada, dejará constancia de ello en un informe y al proveedor le serán aplicadas las multas por atraso a contar de la fecha original en que ingresó la notificación de término de la obra.
Este informe se notificará a través del libro de obra. El proveedor una vez que considere haber terminado la obra contratada, deberá requerir nuevamente el acta de recepción provisoria en la forma señalada precedentemente.
41. EVALUACIÓN DEL PROVEEDOR
Una vez finalizada la ejecución de los trabajos, mediante el acto administrativo correspondiente, la comisión de recepción podrá remitir a la Unidad de Adquisiciones la evaluación del trabajo realizado por el ejecutor. Se informará a través del sistema de Mercado Público los antecedentes referidos al comportamiento contractual del proveedor, tales como el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones, cumplimiento de plazos comprometidos, calidad de las obras, aplicación de multas u otras medidas que hayan afectado al proveedor en el transcurso de la ejecución de la obra.
En caso de UTP, la evaluación se realizará a cada uno de los integrantes de esa unión temporal de proveedores.
42. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía de correcta ejecución de las obras, no podrá ser inferior a 13 meses contados desde la fecha de Acta de recepción provisoria sin observaciones, lo que se entenderá sin perjuicio del plazo de 5 años a que se refiere el artículo 2003 del Código Civil y de las responsabilidades y plazos establecidos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.
43. USO DE LAS OBRAS
La Unidad Técnica podrá autorizar el uso de las instalaciones, previa obtención del Certificado de Recepción Definitiva de las obras (si corresponde), entregado por la Dirección de Obras, lo que quedará consignado en el libro de obras.
Por último, el proveedor será siempre responsable, durante el plazo de vigencia de la garantía de correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que se presenten por la ejecución de la misma o por mala calidad de los materiales empleados, y que no se deban a una explotación inadecuada de la obra, los que deberán ser reparados a costa del proveedor durante ese periodo.
44. ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA
La Unidad Técnica dará inicio al procedimiento para la emisión del Acta de Recepción Definitiva dentro de un plazo no menor a 13 meses corridos desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria sin observaciones, notificando al proveedor por correo electrónico o mediante carta certificada.
La comisión de Acta de recepción definitiva de la obra, verificará como mínimo lo siguiente:
a) Correcta ejecución de los trabajos; que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa.
b) Calidad de los materiales empleados; que no hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados.
En caso de identificar observaciones durante la verificación de la obra, estas serán detalladas en el Acta de Recepción Definitiva. Además, se notificará al proveedor el plazo estipulado para subsanar dichas observaciones.
Una vez transcurrido el plazo para subsanar las observaciones, si estas han sido corregidas, se procederá con la devolución de la garantía. No obstante, si las observaciones no son subsanadas dentro del plazo establecido, se procederá al cobro de la garantía.
El procedimiento se efectuará de la misma forma señalada en el Acta de recepción provisoria, procediendo el I.T.O. a efectuar la liquidación final del contrato entre el proveedor y la Unidad Técnica, aprobada por Decreto Exento, el que, además, si corresponde, ordenará la devolución de las garantías correspondientes.
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CAPITULO IX: TERMINACIÓN INMEDIATA Y ANTICIPADA DEL CONTRATO |
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45. CAUSALES DE TERMINACIÓN INMEDIATA Y ANTICIPADA DEL CONTRATO
El I.T.O. tendrá la obligación de proponer el término inmediato al contrato, por las siguientes causales:
a) Si el proveedor no concurriere en la fecha o plazo que fijaren, en su caso, las bases administrativas, a la entrega de terreno.
b) La demora por más de 10 días en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción o paralización en el curso de ellos por el mismo plazo, que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada ante el Inspector Técnico.
c) El incumplimiento de más de 5 órdenes e instrucciones impartidas por el ITO, lo que constituye una falta grave de las obligaciones del contrato.
d) Por la aplicación de 5 o más multas durante el periodo de vigencia del contrato.
e) En caso de deuda previsional y de remuneraciones por parte del proveedor hacia sus trabajadores por más de 30 días corridos.
f) Si el proveedor, sin contar con las autorizaciones exigidas en las bases administrativas, cediera o traspasara el contrato.
g) Si el proveedor registrare documentos comerciales girados o aceptados por él o su representante, que le hubieren sido protestados y se mantengan impagos por más de 60 días.
h) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas procedentes.
i) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del proveedor. Se presumirá insolvencia cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias, que se mantuvieran impagas durante más de 30 días o no fueran debidamente aclaradas dentro de dicho plazo.
j) Si el proveedor es condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.
k) En caso de muerte del proveedor seleccionado o si fuere una sociedad y se disolviera o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
l) Por un atraso no justificado ante el I.T.O que supere el 10% del plazo ofertado, vencido el plazo original del contrato, el I.T.O. estará en la obligación de proponer el término del contrato previo aviso al moroso, el que dispondrá de 3 días hábiles para formular sus descargos, los que serán remitidos al alcalde para su resolución, siempre y cuando el avance físico y financiero de la obra no supere un 80%. En el evento de rechazarse la justificación presentada por el proveedor, se liquidará el contrato y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
m) Por incumplimiento de lo presentado en la oferta.
n) Por resciliación o término de común acuerdo del contrato suscrito entre el proveedor y el municipio.
o) En caso de constatarse en forma posterior a la adjudicación la falsedad en la información contenida en la propuesta de algún proponente, vicios o defectos en su constitución o existencia legal, falta de personería o facultades de sus representantes, cuando se tratare de personas jurídicas, o insuficiencia en el giro u objeto social, según las condiciones de licitación.
p) En caso que la suma de las multas impuestas sea igual o superior al 5% del monto total contratado.
Para todas las causales previamente indicadas, el procedimiento administrativo a seguir consiste en:
- Notificación del afectado, mediante correo electrónico, a fin de que éste formule lo que estime conveniente a sus derechos de conformidad a lo dispuesto en la ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
- Formulación de descargos, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, comunicándolo por escrito o por correo electrónico, y dejando consignado además tal circunstancia, en el libro de obras.
- Remisión del ITO de los descargos efectuados por el proveedor, los antecedentes de la obra y el informe que respalda la notificación, a la Unidad Técnica para que esta resuelva los descargos formulados por el oferente.
- Si se confirma el término unilateral y anticipado del contrato, la Unidad Técnica al así resolverlo, ordenará además hacer efectiva la garantía.
Lo establecido en las causales previamente indicadas es sin perjuicio de las demás causales de terminación inmediata y anticipada del contrato que expresamente establezcan las presentes bases en otras disposiciones.
La facultad que tiene la Municipalidad de poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, resulta procedente habida consideración de la aceptación de las presentes bases y lo que ellas establecen por parte del proveedor por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de su cargo todo mayor gasto directo o indirecto que su incumplimiento le signifiquen a la Municipalidad. Así como también es obligación del proveedor mantener actualizados teléfonos y correos de contactos, para efectos de cualquier tipo de notificación.
La Municipalidad a consecuencia de la concurrencia de una o más cáusales de terminación inmediata y anticipada del contrato podrá declarar resuelto administrativamente el contrato, sin forma de juicio y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder en los casos previamente indicados. Procediendo a liquidar el contrato contablemente.
En caso que al constatarse la terminación de las obras, fuese necesario modificar partidas o especificaciones del contrato resuelto administrativamente, para los efectos de liquidar el contrato, se deberán considerar para aquellas partidas, los valores y cantidades contemplados en el presupuesto detallado, según sea el caso.
Las obras terminadas y recibidas por la Municipalidad en relación a lo contratado se procederán a liquidar el contrato contablemente, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecida para el mismo.
46. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Resuelta la terminación inmediata o anticipada del contrato, se mantendrán las garantías, para responder al mayor valor de la terminación de la obra, de las multas que corresponda aplicar, de las deudas laborales y previsionales que registrare el proveedor para con sus trabajadores y de cualquier otro cargo que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponda aplicar.
47. DE LA REVOCACIÓN
Con todo, cuando se constate en forma posterior a la adjudicación la falsedad en la información contenida en la propuesta y antecedentes aportados por el proveedor seleccionado, vicios o defectos en su constitución o existencia legal, falta de personería o facultades de sus representantes, cuando se tratare de personas jurídicas, o insuficiencia en el giro u objeto social, según las siguientes condiciones del proceso de contratación pública, entre otros, se procederá a revocar por razones de merita oportunidad y conveniencia, la selección del proceso de contratación pública, mediante decreto, informándose a los interesados de la forma más expedita; sea por medio de correo electrónico comunicado oportunamente; de forma personal si ellos fuera posible o mediante carta certificada enviada a la dirección del oferente. Los participantes no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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