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6)SOBRE EL SERVICIO: |
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El adjudicatario estará obligado a prestar el servicio de traslado de rondas, en forma continua y responsable durante todo el período del contrato, a su vez velar por el fiel cumplimiento de los traslados. El abastecimiento de combustible, reparaciones o mantenciones del o de los vehículos, repuestos u otros, será de cargo exclusivo del oferente adjudicado, no teniendo el mandante, ni el Hospital, vínculo contractual alguno con los terceros que pudiesen vincularse con dichas actividades.
Asimismo, el oferente adjudicado releva de toda responsabilidad del Hospital y/o al mandante por estos conceptos, actividades o hechos relacionados con ellas.
El servicio de traslado de ronda sanitaria, no podrá suspenderse. Si por alguna causa de fuerza mayor, no contara con el o los vehículos, el adjudicatario deberá proporcionar otro de similares o mejores características, situación que debe ser informada con anterioridad a la unidad técnica del contrato.
El servicio de traslado de ronda sanitaria se realizará, en primer lugar, con los vehículos del Hospital, en el caso de que se necesitará un vehículo con mayor capacidad o porque ya están ocupados los del Hospital Dr. Leopoldo Ortega Rodríguez, se llamará al que se adjudique el convenio de servicio de transporte terrestre de rondas sanitarias a través de correo electrónico.
El servicio de movilización hacia las postas, se trasladará a profesionales que participan en las rondas, administrativos y funcionarios de mantención.
El servicio considera el traslado de diferente naturaleza:
-Traslados de empaques, medicamentos, insumos médicos. Insumos de aseo, abastecimiento u otros préstamos.
- Traslado de muestras PCR (cooler cerrado), muestras citológicas (caja sellada), exámenes (cooler cerrado, entrega directa) vacunas (cooler cerrado, entrega directa para mantención cadena fría) alcoholemias (selladas, entrega directa).
Por otra parte, necesidades de viajes especiales o excepcionales que incluya traslados de personas y materiales de diferente naturaleza a las comunas de Cochrane, Coyhaique y Río Ibáñez.
Los itinerarios son referenciales pueden ser modificados por reprogramación del calendario de rondas, lo que se coordinará e informará previamente al adjudicatario.
El itinerario puede ser modificado por excepciones como cortes de ruta, condiciones climáticas e imprevistos de fuerza mayor.
El servicio debe ser exclusivo para el traslado de funcionarios del Hospital Dr. Leopoldo Ortega Rodríguez.
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