Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Ilustre Municipalidad de General Lagos
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Fecha de vencimiento:
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30-05-2025
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Desde la fecha de notificación de la Resolución de Adjudicación, el oferente adjudicado tendrá un plazo de 03 días hábiles para hacer de una garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual debe constar en un instrumento financiero que sea pagadero a la vista e irrevocable, que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva , a nombre de la I. Municipalidad de General Lagos, por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato (IVA incluido), con vigencia igual al período de duración del contrato, más 60 días hábiles adicionales a la fecha de término del contrato.
El monto de la garantía podrá ser en Unidades de Fomento o pesos.
La glosa de la boleta bancaria debe ser la siguiente: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato correspondiente a la licitación ID 835727-90-LE24, denominada “ADQUISICIÓN DE 04 UNIDADES DE CONTAINER PARA USO DE BODEGA”, y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario”.
En la garantía de fiel cumplimiento se podrán hacer efectivas las eventuales multas y sanciones que corresponda aplicar al oferente adjudicado.
La garantía del fiel cumplimiento del contrato podrá hacerse efectiva en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las exigencias indicadas en las especificaciones técnicas de la presente licitación, y negativa a resolución de conflictos dentro de los plazos ofertados.
b) Alcanzar el máximo de multas contempladas en estas bases.
c) No cumplimiento por parte del oferente adjudicado en el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores.
d) No reemplazo de la garantía de fiel cumplimiento de contrato antes de los 10 días hábiles siguientes al término de su vigencia.
e) En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores.
f) No entregar los productos en el plazo ofertado
Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía del fiel cumplimiento del contrato en el plazo antes indicado, y la no observancia de este requisito dará lugar al término anticipado del contrato.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de (finalizados los servicios o entregados los bienes), previo informe favorable del funcionario encargado de la fiscalización de los servicios contratados mediante la presente licitación y resolución fundada que así lo disponga, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso el MUNICIPIO queda desde ya autorizado para proceder a hacerla efectiva administrativamente, sin forma de juicio, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, sin más trámite que la dictación de una resolución fundada que así lo disponga, la cual deberá ser notificada al oferente adjudicado personalmente o por carta certificada.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el MUNICIPIO pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.
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Glosa:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato correspondiente a la licitación ID 835727-90-LE24, denominada “ADQUISICIÓN DE 04 UNIDADES DE CONTAINER PARA USO DE BODEGA”, y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de (finalizados los servicios o entregados los bienes), previo informe favorable del funcionario encargado de la fiscalización de los servicios contratados mediante la presente licitación y resolución fundada que así lo disponga, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso el MUNICIPIO queda desde ya autorizado para proceder a hacerla efectiva administrativamente, sin forma de juicio, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, sin más trámite que la dictación de una resolución fundada que así lo disponga, la cual deberá ser notificada al oferente adjudicado personalmente o por carta certificada.
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