Garantías de Seriedad de Ofertas
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Beneficiario:
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Gobierno Regional Región Metropolitana RUT 61.923.200-3
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Fecha de vencimiento:
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23-03-2020
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Monto:
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500000
Peso Chileno
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Descripción:
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Los oferentes deberán presentar una garantía por un monto $500.000.- (quinientos mil pesos), tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, la que deberá ser emitida en favor del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago hasta las 13:00 Hrs., del día de cierre de la recepción de ofertas.
11.2.2 La garantía de seriedad de la oferta deberá contener la glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta del proyecto “CONSERVACION ESCUELA LOS COPIHUES, FUNDACION COANIL, REGION METROPOLITANA” y agregar ID de la licitación.
11.2.3 La vigencia de esta garantía será de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
11.2.4 La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:
a) Si el oferente retira su oferta en el período de validez (Vigencia) de la misma.
b) Si el oferente cuya oferta ha sido aceptada, no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado posteriormente en estas bases, por causa imputable a él mismo.
c) Si no se inscribiere en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración ChileProveedores, previo a la fecha de la firma del contrato respectivo.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4, de la Ley N° 19.886, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
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Glosa:
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Para garantizar la seriedad de la oferta del proyecto CONSERVACIÓN ESCUELA LOS COPIHUES FUNDACIÓN COANIL REGIÓN METROPOLITANA ID 1261-38-LR19
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Forma y oportunidad de restitución:
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11.2.5 La División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, será la encargada de devolver la garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización de la unidad, que esté a cargo de la contratación. En el caso del oferente adjudicado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, el documento de garantía de seriedad de la oferta le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la caución de fiel cumplimiento del contrato señalada en el numeral siguiente.
11.2.6 Se deja expresa constancia que se podrá solicitar la extensión de la vigencia (validez) de la oferta y de la caución, en caso que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago lo requiera, para lo que se realizará el siguiente procedimiento:
a) Se notificará de la necesidad de renovación a través del Portal www.mercadopublico.cl al menos 10 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.
b) El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 días corridos.
c) El oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 días hábiles contados desde su aceptación.
d) De no aceptar la solicitud de extensión de la vigencia de la garantía, se entenderá que el proponente no desea mantenerse en el proceso, procediendo a su devolución y a la exclusión del oferente de la adjudicación, de lo que se dejará constancia en el acta de evaluación de ofertas.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Gobierno Regional Región Metropolitana RUT 61.923.200-3
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Fecha de vencimiento:
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17-03-2021
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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11.3.1 El oferente adjudicado antes de suscribir el contrato, deberá presentar una Garantía por el 10% del valor del contrato, impuestos incluidos para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme y para responder por el oportuno y total cumplimiento de lo pactado.
11.3.2 Se hace presente que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato cumple con caucionar no sólo las obligaciones que emanan directamente de la convención o de las bases, sino también para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contrato.
11.3.3 La garantía de fiel cumplimiento deberá contener la glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato “CONSERVACION ESCUELA LOS COPIHUES, FUNDACION COANIL, REGION METROPOLITANA” y agregar ID de la licitación.
11.3.4 Esta garantía deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF, en caso de las pólizas de seguro, al valor del día de la notificación de la adjudicación.
11.3.5 Dicha caución deberá tener una vigencia que cubra desde el plazo de ejecución de las obras de 180 días corridos, contados desde el día siguiente al Acta de Entrega de Terreno hasta la fecha prevista para el término de la ejecución del contrato, más 90 días corridos (holgura que caucione periodo de recepción provisoria de las obras).
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Glosa:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Contrato CONSERVACIÓN ESCUELA LOS COPIHUES FUNDACIÓN COANIL REGIÓN METROPOLITANA ID 1261-38-LR19
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Forma y oportunidad de restitución:
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11.3.6 Esta caución deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 10 días hábiles contados desde que se notifica de la adjudicación a través del portal de compras públicas. Esta entrega deberá realizarse en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
11.3.7 La no entrega de la caución en el plazo señalado facultará al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a dejar sin efecto la adjudicación señalada, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, declarar la licitación desierta, revocarla e inclusive readjudicar al oferente acreedor del segundo mejor puntaje.
11.3.8 La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
11.3.9 Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, y, por tanto, será rechazada la garantía, considerándose un impedimento atribuible al adjudicatario, pudiendo el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta. Deben señalar expresamente como siniestro cualquier incumplimiento del contrato que derive en la ejecución de la garantía, que es el objeto de las cauciones de este tipo, según el artículo 68 del Reglamento, señalando, y sólo a modo enunciativo, sin que la expresión sea taxativa: incumplimientos laborales y previsionales derivados del contrato, términos anticipados de contrato, cobro de multas que no alcancen a ser cubiertas con estado de pago y retenciones, y en general, cualquier situación en que el contratista no pueda responder pecuniariamente por sus obligaciones con el Gobierno Regional, y sea necesario ejecutar la garantía de fiel cumplimiento.
11.3.10 En caso de pólizas de seguro, el valor de las multas equivale al siniestro, sin posibilidad de reducción alguna del pago de la póliza. Cualquier póliza que limite directa o indirectamente el cobro de las multas correspondientes, será rechazada, ya sea en la firma del contrato, o bien durante la ejecución del contrato. Si se entregó una póliza de seguro que, durante la ejecución del contrato no resulta acorde con cumplir como caución del mismo, el Gobierno regional se encontrará facultado para cobrar ante la negativa de sustitución expresa o tácita por parte del contratista, estableciéndose convencionalmente (dado que las bases de licitación integran el contrato), que el monto del siniestro asciende a la totalidad del monto garantizado por la póliza de seguro que se entregue.
11.3.11 En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere) y las Bases Administrativas Generales y Especiales y las Especificaciones Técnicas, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato. Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o la resolución del contrato.
11.3.12 La restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será realizada por parte de la División de Administración y Finanzas del GORE R.M.S., cuando:
a) Se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución,
b) Cuando se haya entregado la garantía de correcta ejecución de las obras.
c) Cuando las bases administrativas especiales o técnicas así lo estipulen.
11.3.13 En caso de aumento de obra, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la boleta deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 90 días corridos contados desde su vencimiento. En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada en las Oficinas del Gobierno Regional Metropolitano antes del vencimiento del plazo originalmente pactado. En caso de disminución de obras y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 90 días corridos.
11.3.14 De no ingresar la extensión de la caución, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado para cobrar de oficio la garantía, sustituyendo el instrumento comercial entregado como garantía de fiel cumplimiento de contrato, por el dinero efectivo obtenido del cobro, el que tomará el lugar de la caución para todos los efectos de la contratación, siendo depositado para tales efectos en arcas del Servicio.
11.3.15 Siempre será cobrada esta garantía cuando exista término anticipado al contrato, por causa imputable al contratista.
11.3.16 No se podrán retener ni embargar por el contratista, ni ceder a terceros, las garantías entregadas por aquél para responder por el cumplimiento del contrato, por correcta ejecución de las obras, por reintegro de los anticipos recibidos a cuenta de trabajos, por materiales, o por otros conceptos.
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