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Resolución de Empates |
En el evento de existir empate en el puntaje promedio general de todas las líneas, la comisión evaluadora resolverá esto, aplicando las siguientes consideraciones:
• Se buscará en primer término en las ofertas empatadas, se considerará el mejor promedio obtenido en el factor PRECIO, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
• De persistir el empate, el mejor promedio obtenido para el factor OFERTA TÉCNICA, adjudicando a dicho oferente la licitación.
• De persistir el empate, el mejor promedio obtenido para el factor EXPERIENCIA, adjudicando a dicho oferente la licitación.
• De persistir el empate, el mejor promedio obtenido para el factor PLAZO, adjudicando a dicho oferente la licitación.
• De persistir el empate, se adjudicará al proveedor que cuente con el mayor puntaje en el criterio CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.
• Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al proponente que hubiese ingresado su oferta al portal www.mercadopublico.cl con mayor antelación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La comisión evaluadora propondrá a la autoridad adjudicar la licitación pública denominada: “CONSERVACIÓN ESTABLECIMIENTO COLEGIO BICENTENARIO, CABILDO”, al oferente que haya resultado con la mejor evaluación de su oferta.
La adjudicación de la propuesta se hará mediante Decreto Alcaldicio, que se informará al oferente adjudicado, a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes transcurridas 24 horas desde dicha publicación, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento de la ley N°19.886.
En el caso de declarase las ofertas desiertas o inadmisibles según lo indicado en el Artículo 9 de la ley N°19.886, se dictará el Decreto Alcaldicio correspondiente y será publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Según artículo 77, del reglamento de la ley N°19.886.
Los contratos administrativos regulados por este reglamento podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f. El incumplimiento en el pago a proveedores.
En cualquiera de estos eventos, excepto en las causales a) y d), el Municipio podrá hacer efectivo el documento de garantía por fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las acciones legales u otras que correspondan.
Asimismo, en la causal contenida en la letra “d)” de la presente cláusula, el adjudicatario no podrá hacer exigible indemnización alguna, al ser esta una situación enteramente independiente de la conducta, buena o mala gestión de la Administración contratante o del contratista.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
La entidad licitante podrá permitir, por cada proponente, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Desde que se publique el requerimiento de aclaración en el portal, se entenderá que el requerido ha tomado conocimiento del mismo dentro de las 24 horas siguientes a la publicación. Luego de extinguidas las referidas 24 horas, el plazo máximo para complementar la oferta será de 24 horas, sin posibilidad de extensión.
En caso de que la aclaración requerida no se resuelva, si corresponde a un requerimiento de evaluación, se le asignará 0 puntos en la evaluación de ese requerimiento y además en la evaluación del cumplimiento de requisitos formales.
En ningún caso las facultades contempladas en este punto de las presentes bases, podrá significar variación de la oferta económica en cuanto a su precio.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
I. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
III. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
IV. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
V. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
VI. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
VII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
VIII. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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