1. Selección de las ofertas:
La evaluación de las ofertas estará a cargo de la unidad de adquisiciones o ante comisión técnica adjudicadora establecida mediante el Decreto Alcaldicio según corresponda. Sólo se evaluarán las ofertas que cumplan con todos los requerimientos técnicos y económicos establecidos en la presente licitación.
2. Adjudicación de la licitación:
La adjudicación respectiva se hará mediante Decreto Alcaldicio, una vez terminado el proceso de evaluación descrito en las presentes bases. La adjudicación de la propuesta, será comunicada a todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad de Canela se reserva el derecho de aceptar cualquiera de las ofertas presentadas, aun cuando no sea(n) la(s) de más bajo precio, ponderando objetivamente las diversas ofertas o rechazar fundamentada mente todas las propuestas, declarando en ese caso desierta la licitación, sin que ello otorgue derecho a los oferentes de reclamar indemnización alguna por los gastos incurridos en la presentación del propuesta. Lo que obligatoriamente debe estar publicado en el acta de evaluación.
La entidad licitante declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas o por línea de producto, que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, de acuerdo a artículo 40 bis de Reglamento, que deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
3. facturación y pago:
- El pago se realizará mediante transferencia electrónica a nombre de proveedor adjudicado según señale el proveedor en la ficha del oferente o en su defecto cheque nominativo al día.
- Una vez recepcionada la totalidad de los productos requeridos y el respectivo documento tributario, de ahí en adelante rige el plazo legal de pago de 30 días corridos.
4. Garantía por la seriedad de la oferta:
No se requiere para esto efectos.
5. Subcontratación:
De acuerdo a lo establecido en el art. Nº 76 del reglamento, no se prohíbe la subcontratación, siempre y cuando ésta no afecta el normal proceso de la entrega de los productos requeridos, en los plazos y características estipuladas inicialmente en la oferta, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.
Sin embargo, no podrá subcontratar en los siguientes casos:
1. Cuando la contratación se trate de servicios especiales, en donde se ha convenido en vista de la capacidad o idoneidad del Contratista.
2. Cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, están afectas a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Reglamento.
6. Factoring
De acuerdo a lo establecido en el art. Nº 75 del Reglamento, En caso de que algún adjudicatario haga uso de factoring, deberá notificar oportunamente a la entidad dicho contrato y siempre que no existan obligaciones o multas pendientes