El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores asignados a la prestación de los servicios de aseo deberá ser acreditado mensualmente con copia de los certificados emitidos por las instituciones previsionales o por otros medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
Cuando la adjudicataria subcontrate parte de los servicios materia de esta licitación, el Servicio tendrá derecho a ser informado por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificado emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente o por otros medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
En caso de no acreditarse oportunamente el cumplimiento de estas obligaciones, la DRAM podrá retener del precio o de la boleta de garantía vigente el monto que corresponda, de conformidad con el artículo 183-C del Código del Trabajo, para los fines que en dicha norma se señalan.
El personal de la empresa adjudicataria dependerá laboral y funcionalmente de ella, quien en su calidad de empleador se obliga a cancelar las remuneraciones, imposiciones previsionales, impuesto al trabajo y otros beneficios que correspondan. Por lo tanto, la Dirección Regional de Aduana Metropolitana no tiene ninguna relación laboral con la adjudicataria, ni con el personal de aseo de esta que labore en las instalaciones.