BASES ADMINISTRATIVAS
“SERVICIOS DE CUIDADO
RECINTOS MUNICIPALES”.
1.- GENERALIDADES:
La Municipalidad de Coltauco llama a Licitación Pública para contratar “Servicios de cuidado Recintos Municipales”, tales como: Recinto Los Tacos, Piscina, Estadio, gimnasio, oficina de deporte y cultura, Bodega operaciones y Oficina de DIDECO, de acuerdo a las atribuciones que confiere la Ley N°19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”.
2.- FINANCIAMIENTO:
Dichos servicios serán financiados con Presupuesto Municipal, imputado a las siguientes cuentas, cuyo monto es de carácter reservado:
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N°
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Descripción
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Ítem
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Denominación
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Área Gestión
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Programa
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Sub programa
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1
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Servicio Cuidado en Parque Los Tacos.
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215.22.11.999.001.001
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Otros
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Servicio comunitarios
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Recinto Los Tacos
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Recinto Los Tacos
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2
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Servicio de Cuidado y mantención de Piscina Municipal
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215.22.11.999.001.001
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Otros
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Servicio comunitarios
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Piscina Municipal
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Piscina Municipal
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3
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Servicios de cuidado y rondas recintos deportivos (Estadio, gimnasio, oficina de deporte y cultura, Bodega operaciones y Oficina de Dideco DIDECO turno rotativo
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215.22.11.999.001.001
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Otros
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Gestion Interna
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Gestion Municipal
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Gestion Municipal
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4
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Servicios de cuidado y rondas recintos deportivos (Estadio, gimnasio, oficina de deporte y cultura, Bodega operaciones y Oficina de Dideco DIDECO turno rotativo
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215.22.11.999.001.001
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Otros
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Gestion Interna
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Gestion Municipal
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Gestion Municipal
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5
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Servicios de cuidado y rondas recintos deportivos (Estadio, gimnasio, oficina de deporte y cultura, Bodega operaciones y Oficina de Dideco DIDECO turno rotativo
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215.22.11.999.001.001
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Otros
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Gestion Interna
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Gestion Municipal
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Gestion Municipal
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3.- MANDANTE:
Municipalidad de Coltauco.
4.- PARTICIPANTES:
Para ofertar:
Los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, deben cumplir con el requisito de no haber sido condenado por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores 2 años.
La Persona Natural o Jurídica deberá contar con iniciación de actividades ante SII, como así mismo estén previamente inscritos en www.mercadopublico.cl, además de encontrarse en estado “hábil” y cumplan con las habilidades que exige el Reglamento de la Ley Nº19.886/2003 “Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”.
Para contratar:
Al momento de contratar deberá tener vigente su contrato en el Registro de Proveedores y encontrarse en estado “hábil”. Además, se obtendrá desde la plataforma de www.mercadopublico.cl, la Declaración Jurada Simple de Requisitos para Ofertar, que es aquella que el oferente debe completar al momento de ingresar su oferta (el formato adjunto es sólo de carácter referencial).
Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el Artículo 27 de la ley N°19.913, en el artículo 8° de la Ley N°18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos contratos con organismos del Estado. La Municipalidad de Coltauco verificará esta información a través del Registro que para tal efecto lleva, de conformidad a con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
5.- CARACTERÍSTICAS PRODUCTOS / SERVICIOS REQUERIDOS:
Los oferentes podrán participar por una o más línea de compra.
El Oferente deberá tener en consideración que la Municipalidad de Coltauco, adjudicará a un solo proveedor por cada Línea de Compra, podrá ser en forma parcial o la totalidad de la presente base.
La Municipalidad de Coltauco, requiere contratar servicios que más adelante se señalan, para cumplir funciones durante hasta noviembre de 2024, suscribiéndose Contratos de Prestación de Servicios individuales, cuyas labores están definidas en las Bases Técnicas, para ello, el oferente debe tener presente que el servicio es presencial y debe cumplir con una cantidad de horas a la semana, las que están definidas en las Bases Técnicas, a menos que éstas últimas señalen lo contrario.
El oferente que pasará a ser Prestador de Servicios no tendrá calidad de funcionario municipal, y será de su responsabilidad el traslado desde y hacia sus labores. Además, deberá ser puntual y mantener una conducta intachable tanto hacia el público externo como interno.
Una vez sancionadas las presentas Bases, el funcionario u operador del sistema, creará el Formulario de Adquisición, con las siguientes Líneas de Compras:
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Nº
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Clasificación ONU
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Cant.
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Unidad de Medida
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Descripción
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2
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92101501
Servicio de vigilancia
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1
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Unidad
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Servicio Cuidado en Parque Los Tacos.
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4
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92101501
Servicio de vigilancia
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1
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Unidad
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Servicio de Cuidado y mantención de Piscina Municipal
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9
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92101501
Servicio de vigilancia
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1
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Unidad
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Servicios de cuidado y rondas recintos deportivos, Bodega operaciones y DIDECO turno rotativo
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10
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92101501
Servicio de vigilancia
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1
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Unidad
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Servicios de cuidado y rondas recintos deportivos, Bodega operaciones y DIDECO turno rotativo
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11
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92101501
Servicio de vigilancia
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1
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Unidad
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Servicios de cuidado y rondas recintos deportivos, Bodega operaciones y DIDECO turno rotativo
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CALENDARIO DE ACTIVIDADES:
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PROCESO
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DESCRIPCION
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Fecha de Publicación
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Se publicará a más tardar el quinto día hábil de dictado el decreto que aprueba las bases y autoriza la publicación de éstas.
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Fecha Inicio de Preguntas
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A contar de las 23:59 hrs. del día publicado y estará vigente por 48 hrs. hábiles.
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Fecha Final de Preguntas
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El foro de consultas estará activo durante 48 hrs. hábiles, desde el inicio de las preguntas.
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Fecha Publicación de Respuestas
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A contar de las 15:00 hrs. al día siguiente de terminado el proceso de consultas, si este fuere un día inhábil, será el día siguiente a las 15:00 hrs.
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Fecha de Cierre de Recepción de Ofertas
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Será de 10 días mínimo contados desde la fecha de publicación, en día hábil, a las 15:00 hrs, además el plazo de publicación se reduce de 10 a 05 días por tratarse de un servicio de simple y objetiva especificación ya que no cuenta con requisitos de alta complejidad.
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Fecha de Apertura Electrónica
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Se podrá realizar la apertura al minuto siguiente del cierre de las ofertas.
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Fecha de aprobación del Concejo Municipal
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El acta de evaluación será informada y sometida a aprobación del concejo, previa visación de la máxima autoridad, ya que el monto del contrato supera las 500 U.T.M.
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Fecha de Adjudicación
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Se procederá a adjudicar pasado 04 días hábil de la fecha de apertura de la licitación.
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Fecha suscripción del Contrato
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Sera hasta 10 días hábiles a contar de la fecha de adjudicación en el portal.
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Fecha inicio de los servicios
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Será a partir del día hábil siguiente a la fecha de suscripción del Contrato.
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7.- GARANTIAS DEL CONTRATO:
No se considera.
8.- INSTRUCCIONES PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
Las Ofertas se deberán presentar solamente a través del Formulario de Presentación de Ofertas que incluye el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, adjuntando todos los Anexo (s) indicados (s) en las presentes bases. Sólo se considerarán las Ofertas de los proponentes que hayan enviado oportunamente por la vía antes mencionada. Es decir, las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Ingreso de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser consultado por el oferente en todo momento y puede ser impreso para su resguardo. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas.
El Oferente deberá ingresar en Anexos Administrativos, los siguientes documentos:
- Formulario Nº1 “Individualización del Oferente”.
El Oferente deberá ingresar en Anexos Técnicos, los siguientes documentos:
- Formulario Nº2 “Experiencia del Oferente”
- Currículum Vitae resumido en Word o PDF de fácil descarga, en caso de empresas deberá presentar Curriculum Empresarial resumido (no más de 3 páginas).
- Patente Municipal Vigente y al día, para comerciantes o empresas con establecimiento comercial esta debe ser acorde al rubro que está ofertando. Aquellos oferentes que emitan boleta de honorarios, no le será exigido dicho documento.
- Plan de Trabajo
En caso de haber omitido el ingreso del Formulario N°1 “Individualización del oferente”, se otorgará un plazo de 48 horas hábiles, para ingresarlo. Sin embargo, se marginará del proceso licitatorio, aquellas ofertas que haya faltado el Formulario N°2 Experiencia del Oferente, Curriculum Vitae resumido (tanto para persona natural o jurídica) y patente municipal vigente y al día en caso de ser empresa.
En aquellos casos, que los archivos no se puedan descargar, o bien no se puedan abrir, se informará a través de foro inverso para subsanar la situación, descontándose en Cumplimiento de Requisitos Formales.
9.- DE LA APERTURA ELECTRÓNICA:
La Apertura Electrónica será a través de la página web www.mercadopublico.cl, en una etapa y será el funcionario operador en la plataforma el encargado de realizarla, dejando constancia e informando a los Oferentes participantes de las observaciones que hubiere.
Los Oferentes que participen deberán dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el punto N°8 "Instrucciones para la presentación de Ofertas" de las presentes Bases Administrativas y las Bases Técnicas denominadas “Servicio de cuidado recintos municipales”, que rigen para esta Licitación.
No obstante lo establecido anteriormente, la no presentación del Formulario Nº1 “Individualización del Oferente”, se entiende que constituyen una omisión formal, de aquellas referidas en el Artículo 56° del Reglamento de Compras (Decreto N°661/2024) la Ley N°19.886/2003.
Por tanto, los oferentes que se encuentren en esta situación podrán subsanar dicha omisión mediante la presentación del referido anexo, dentro del plazo de 48 horas hábiles, contado desde que la Municipalidad comunique a dichos proveedores y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información esta situación, debiendo considerar que será descontado en el Criterio de Evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales”. Y en caso de persistir la omisión, se aplicará 0 punto.
10.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL:
10.1 De la comisión evaluadora:
Se designará a dos funcionarios (Dirección de Desarrollo Comunitario y Dirección de Obras Municipales), que será sancionada por Decreto Alcaldicio, teniendo las siguientes atribuciones:
a) Realizar la evaluación de las ofertas, rechazando aquellas ofertas que no cumplan con los documentos de la licitación, que no se ajusten al presupuesto disponible o que contengan errores importantes y que, a juicio de los funcionarios evaluadores, afecte el principio de igualdad de los proponentes.
b) Se podrá, sin embargo, admitir aquellas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos a su juicio, no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección altere este mismo principio. Dichos rechazos o admisiones serán informados y justificados en el correspondiente informe de evaluación de las ofertas. Se podrá, además, rechazar todas las ofertas presentadas cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la Licitación.
c) Podrán declarar inadmisible una oferta en cualquier momento, en caso de que el incumplimiento referido se detecte con posterioridad a la apertura, es decir, durante el estudio y análisis de las ofertas presentadas.
d) Si producto de la verificación de los elementos constitutivos de las ofertas surgiera algún aspecto (en lo formal o contenido) no consignado o exigido sin mayor precisión por las bases y que genere cierta controversia sobre los documentos recibidos, tendrán la facultad para establecer y aplicar en dicho proceso, los criterios que permitan dirimir dicha controversia.
e) Desarrollar la evaluación de las ofertas, considerando para ello los montos ofertados por los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
f) Efectuar el análisis y evaluación de las ofertas recibidas, levantar un Acta de Evaluación dirigido al Sr. Alcalde, con la terna, ordenados del mayor al menor puntaje. Y sólo se podrá adjudicar aquellas ofertas que tengan mayor puntaje y que superen o igualen los 60 puntos.
La Municipalidad de Coltauco podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales.
10.2 DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se evaluará “Precio” (40%), “Experiencia del Oferente” (30%), “Calidad Técnica” (20%) y “Cumplimiento de Requisitos Formales” (10%):
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N°
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Criterio de Evaluación
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Rangos
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1
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Precio 40%
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Puntaje Precio = (mínimo entre los oferentes) /precio X 100.
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2
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Experiencia del Oferente 30%
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+ de 3.1 años
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=
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100 puntos
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Entre 2.1 a 3 años.
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=
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70 puntos
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Entre 1.1 a 2 años.
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=
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60 puntos
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Entre 0.1 a 1 año.
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=
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30 puntos
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No tiene o no informa
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=
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0 punto
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3
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Calidad técnica 20%
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Presenta programa de trabajo de labores a realizar
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=
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100 puntos
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No presenta programa de trabajo de labores a realizar
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=
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0 punto
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4
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Cumplimiento de los Requisitos 10%
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Si cumple con todos los requisitos.
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=
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100 puntos
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Si obtiene entre 70 y 99 puntos.
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=
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70 puntos
|
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Si obtiene entre 40 y 69 puntos.
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=
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50 puntos
|
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Si obtiene entre 10 y 39 puntos.
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=
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20 puntos
|
|
Si obtiene menos de 9 puntos.
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=
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0 punto
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10.2.1 Precio: (40%)
El Oferente deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl el valor total del servicio a contratar, sin Impuesto, en la Línea de Compra que corresponda. Se comparará el precio de cada oferta por el precio menor ofertado. Este criterio se calculará mediante la siguiente fórmula:
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Precio Mínimo Ofertado
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X 100
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Precio de la Oferta
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Se aplicará 2 decimales para el cálculo.
Aquellas ofertas que superen el presupuesto disponible, no serán consideradas para adjudicar.
10.2.2 Experiencia del Oferente: (30%)
Se evaluará con mayor puntaje a aquel oferente que indique mayor experiencia en servicios similares al consultado en esta licitación y que adjunte respaldo de las mismas durante los (3) tres últimos años.
Se priorizará experiencia prestada en otras entidades públicas y/o privadas, conforme a Formulario N°2 “Experiencia del Oferente”, adjunto. A continuación, se indican los documentos que validan experiencia:
a) Organismo Público: Para certificar los servicios consultados, Municipalidades u Otros Organismos Públicos, se exigirá el Número de la Orden de Compra Electrónica (o contrato) con su respectiva “Aceptada” o “Recepción Conforme”. Sólo bastará que las mencione, ya que se verificarán directamente en el portal, de lo contrario, se procederá un descuento de 2 puntos del total obtenido en la suma de todos los Criterios de Evaluación.
b) Sector Privado: Para certificar servicios consultados deberá ingresar copia escaneada del contrato y su respectiva Carta de Satisfacción. En caso de contar con el finiquito, también lo puede adjuntar, siempre y cuando corresponda al contrato.
El oferente que no adjunte el o los documentos que validen la experiencia, se les asignará un puntaje equivalente a 0 (cero) puntos.
El oferente que ingrese otro tipo de documentos que no sea el solicitado, en los párrafos anteriores del punto experiencia del oferente, se les descontara 05 puntos del total obtenido en el criterio de evaluación “Experiencia del Oferente”.
Si no tuviese experiencia de igual deberá ingresar el Formulario N°2, para no considerarlo como omisión, ya que la no presentación de dicho documento, dará lugar a marginar la oferta.
10.2.3 Calidad Técnica del Servicio (20%)
Se asignara 100 puntos, a aquel oferente que presente un plan de trabajo con las labores a desarrollar a diario, semanal y mensual. En aquellas ofertas que no presente el plan o bien este no se ajuste a lo solicitado, se le asignara 0 puntos.
10.2.4 Cumplimiento de Requisitos Formales: (10%)
Obtendrá mayor puntaje aquel Oferente que al momento de la apertura electrónica, cumpla con todos los requisitos solicitados en las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
Para ello, se asignará puntos a cada ítem solicitado (ver cuadro), cuya sumatoria final dará un máximo de 100 puntos, multiplicándose por 10%. En aquellos puntajes que sean menores a 100 puntos, deberá ceñirse a lo indicado en el cuadro siguiente y multiplicar por el porcentaje antes citado:
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N°
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Requisitos a Cumplir
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Puntaje
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1
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Ingreso del Formulario N°1 “Individualización del Oferente”
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25
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2
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Que presente la totalidad de los documentos solicitados en las presentes Bases Administrativas y Técnicas. (Si ingresa documentos extras no solicitados, o bien faltó ingresar alguno de los solicitados, no se asigna este puntaje).
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25
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3
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Que oferte en valor neto y por lo señalado en las bases
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20
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4
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Que los formatos sean los proporcionados en la presente Licitación, correctamente llenados sin cambiar su estructura.
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25
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5
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Que los archivos al momento de descargarse puedan ser abiertos correctamente.
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05
|
|
|
Puntaje Total
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100
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10.3 OTROS ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN:
10.3.1 De las consultas (foro inverso):
La Municipalidad podrá solicitar a los oferentes salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido… (Artículo 56° del Reglamento de Compras – Decreto N°661/2024). Dichas consultas o dudas, serán solicitadas por el operador del sistema, activando el link pertinente, para que sean contestadas dentro de 48 horas hábiles. Si, por el contrario, el o los oferentes consultados no dieran respuestas, se marginará del proceso por tratarse de los antecedentes a evaluar.
10.3.2 Del puntaje mínimo para adjudicar:
Posteriormente, se sumará todos los ponderados, lo que dará un puntaje total y que permitirá determinar cuál de las ofertas pasará a formar parte de la terna. Sólo podrá ser adjudicada aquella oferta, que cumplan con todos los requisitos solicitados en las presentes bases y que en la sumatoria de sus puntajes tengan igual o superior a 60 puntos.
10.3.3 De los antecedentes o documentos extras no exigidos en bases:
Con el propósito de colaborar con el Medio Ambiente y optimizar los recursos financieros y humanos, aquellas ofertas donde el Oferente haya ingresado documentos no solicitados en las presentes bases, éstos no serán impresos ni considerados por el funcionario Evaluador, y se procederá a descontar 5 puntos del total obtenido, por no respetar esta medida.
10.3.4 De la autenticidad de la información:
La Municipalidad se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando así mismo facultada para dejar inadmisible la oferta de aquellos oferentes, en que la referida información resulte ser falsa, incompleta, incongruente, inconsistente o discrepante o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta. Por otra parte, la Comisión o el Funcionario Evaluador se reservan el derecho de calificar defectos de forma, omisiones o errores de menor importancia siempre que estos no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las propuestas.
10.3.5 De presentarse solo una oferta
Cuando en una propuesta se presentase una (01) sola oferta, la Comisión de Evaluación procederá a evaluar los antecedentes de acuerdo a los criterios de evaluación y ponderaciones establecidos en las presentes bases, pudiendo eventualmente proponer su adjudicación o rechazo. Lo recién indicado debe entenderse de conformidad con el artículo 9, inciso segundo de la ley 19.886.
La Municipalidad declarara inadmisible las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases.
11.- DE LA ADJUDICACIÓN:
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no suscribe el Contrato, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En caso de que la Licitación se declarará desierta por no presentarse ofertas, se procederá a efectuar un análisis de las razones de dicha deserción, y podrá autorizar a realizar un segundo llamado.
Eventualmente, la Unidad Compradora podrá de acuerdo al Artículo Nº58° del Reglamento de Compras (Decreto N°661/2024), indicar un nuevo plazo de adjudicación a través del sistema, al no poder realizarlo dentro del plazo señalado e indicando las razones que justifiquen dicho incumplimiento. De existir modificación en la fecha de Adjudicación, estas podrán ser hasta 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura en la plataforma.
12.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Una vez adjudicado y notificado a través del portal www.mercadopublico.cl, el Municipio y el adjudicatario, formalizarán con un Contrato de Prestación de Servicios. Para ello tendrán un máximo de 05 días hábiles y cuyo contenido contendrá entre otros puntos, el plazo de ejecución (fecha de término) de los trabajos, el monto a cancelar y causales de término anticipado de éste.
12.1. Anticipo:
No se contempla.
12.2. Del pago del Contrato:
- El pago de los servicios de mantención, serán contra factura con forma de pago a 30 días, previo informe favorable del Supervisor Técnico del Contrato. Dicha facturación será una vez al mes, dentro de los primeros días del mes siguiente de prestados los servicios, ingresando el correspondiente documento a través de la Of. de Partes, con especial atención al Supervisor del Contrato, quien a su vez, tendrá un plazo de 05 días hábiles para revisar, verificar y enviarla a Dirección de Administración y Finanzas. En caso de que la factura no se ajuste o presente error, será devuelta al Adjudicatario.
- La factura deberá contener clara y precisa el (o los) número (s) de las Orden (es) de Compra Electrónica a las cuales está cobrando.
- Al momento de emitir factura, la (s) Orden (es) de Compra Electrónica deberá (n) estar en estado “aceptada” en el sistema.
- “En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al servicio dentro de las 48 horas de su celebración. Asimismo, la contraparte técnica del contrato deberá adoptar las medidas pertinentes, para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago, todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la ley 19.983. No será aceptada la factura y por ende no podrá cederse si existen obligaciones o multas pendientes. Además el incumplimiento de la exigencia precitada configurara la causal de incumplimiento grave para los efectos del termino del contrato”.
- Para el caso de Boletas de Honorarios si por razones personales o de fuerza mayor no pudiese ser presentada el día antes señalado, deberá emitirla en el primer día hábil del mes siguiente, esto se debe a que el programa de contabilidad, obliga a pagar las boletas de servicios el mismo mes en que se emiten, por tanto, se devolverán aquellas boletas que sean presentadas en forma posterior a fecha antes citada.
- El Prestador de Servicios podrá emitir Boletas en otras circunstancias, previa autorización del Supervisor Técnico, estando estas debidamente fundamentadas.
12.3. Término anticipado del Contrato:
La Municipalidad podrá terminar en forma anticipada y administrativamente el contrato y sin forma de juicio, aduciendo las siguientes causales:
a) Incumplimiento del contrato: Verificado por el Inspector Técnico de servicios, de que no se está dando cumplimiento a lo establecido en cuanto a la calidad y oportunidad del servicio, establecidas en el Contrato.
b) En caso de muerte del Prestador de Servicios.
c) Si el Prestador de Servicios lo solicita por razones de fuerza mayor, debidamente calificada.
d) Si el Oferente Adjudicado fuese condenado a pena aflictiva.
e) De común acuerdo entre la Municipalidad y el Oferente Adjudicado, sin cargo para ambas partes.
f) Por paralización del servicio por más de 05 días corridos, sin causa justificada.
g) Por atrasos y/o inasistencias injustificadas por más de 5 días.
En caso de presentarse cualquiera de estas causales, será responsabilidad del Supervisor Técnico, preparar y tramitar todos los documentos necesarios, dentro de los plazos que establece la Ley de Actos Administrativos.
12.4. De la Supervisión Técnica del Contrato:
La supervisión será por un Funcionario Municipal denominado Inspector Técnico de servicios (ITS), quien velará por el fiel cumplimiento del Contrato, coordinando para ello, los mecanismos de control respecto de la asistencia y el Plan de trabajo, salvo que en las Bases Técnicas indiquen otra situación.
Transcurrido 2 meses desde el inicio de los servicios, el Supervisor Técnico podrá evaluar el desempeño y comportamiento del Prestador de Servicios. Si resultado de este análisis, se detectan reclamos formales comprobados, como así mismo, si los Informes (Favorable para pago) presentan multas sucesivas (tres informes seguidos o alternados), será causal de Término Anticipado.
12.5 De las sanciones, multas y aplicación:
Las multas serán aplicables en virtud a las causales indicadas más adelante, en el caso de incumplimiento de las presentes bases y/o documentación que rige la presente licitación, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación:
- Se aplicará una multa por atraso en la entrega de los servicios requeridos, respecto a la programación de la actividad establecida, equivalente a 5 UTM (se considerará valor UTM en el mes que se aplica) por cada 30 minutos de atraso, con un tope de 20 UTM, superadas las 1.5 horas de atraso, se dará término anticipado al contrato.
- Se aplicará una multa de 1 UTM, por incumplimiento del plan de trabajo ofertado.
- Se aplicará una multa de 1 UTM, por cada herramienta, implemento extraviado, perdido o hurtado. Y será de sus costas reponerlo.
- Se aplicará una multa correspondiente al 10% del valor total adjudicado, por atraso y/o ausencias injustificadas, hasta el máximo de 05 días, pasado lo cual se pondrá término al Contrato. Como así mismo se aplicará 1 UF, por incumplimiento de las tareas encomendadas acorde a informe escrito de supervisor técnico.
El responsable de la aplicación de las multas será el Alcalde a través de Decreto Alcaldicio y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes bases.
Las multas se registrarán mediante el envío de correo electrónico. El proveedor se dará por notificado de la multa al día hábil (de lunes a viernes) siguiente de su registro.
Toda multa, apelada o no por el proveedor, será formalizada mediante decreto Alcaldicio.
12.6 De la apelación a sanciones y/o multas
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) o jefatura respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:30 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:30 horas de lunes a jueves y hasta las 14:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Director Jurídico y Director de Control de la Municipalidad de Coltauco. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Adjudicado. La falta de apelación por parte del Adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. De las multas:
12.7. De las Labores a realizar:
Estas están contempladas en las Bases Técnicas.
12.8. Prórroga del Contrato:
No se considera.
12.9. Modificación al Contrato:
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato se incorporarán en nuevos anexos, lo que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor toral del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste.
Se podrá incluir nuevos Recintos ya sean estos adquiridos por la Municipalidad o en calidad de arrendados.
12.10. Pago de cotizaciones:
Según la Ley N°20.255 “Reforma Previsional y la Ley N°20.894, que prorroga la obligatoriedad de cotizar a los trabajadores independientes, El oferente declara estar en conocimientos de la obligación que le asiste respecto del pago de las cotizaciones previsionales (salud y pensiones, seguro de accidente y que no es responsabilidad de la Municipalidad de Coltauco efectuar descuentos por estos conceptos.
Respecto de la responsabilidad del Contratista con respecto a los trabajadores, es de exclusiva responsabilidad de la empresa Contratista la seguridad del personal y el suministro de acuerdo a los trabajos que deberán realizar. Hacer entrega del equipamiento y elementos de seguridad, según las normas vigentes y requerimientos de los organismos de seguridad competentes. El personal que no cumpla con las disposiciones de seguridad indicadas, deberá ser reemplazado dentro de las 24 horas de notificación de la ITS, lo mismo se aplicará a los implementos de trabajo que no estén de acuerdo con las normas de seguridad.
Todo accidente que ocurra en la ejecución de los servicios que obedezca a negligencia o culpa de la CONTRATISTA o de los dependientes de estos, será de su exclusivo cargo y responsabilidad y, en general, todo gasto o pago de cualquier naturaleza que se produzca por causa o con ocasión de estos trabajos, son de su exclusiva cuenta y riesgo.
Será de cargo exclusivo de la CONTRATISTA cualquier pago, multa o sanción pecuniaria o indemnización de cualquier especie, que éste deba pagar por causa de omisión o incumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de los demás que se deriven de su calidad de empleador para con sus trabajadores. En el caso de que la I. Municipalidad de Coltauco se viera obligada a cualquier desembolso por tales conceptos, queda expresamente establecido que tendrá derecho a reembolsarse de las sumas que corresponda, deduciéndolas de las cantidades que se deban pagar al CONTRATISTA, de las retenciones o de las garantías que obren en poder de la I. Municipalidad y también podrán ser deducidas de cualquier suma que la I. Municipalidad adeude al CONTRATISTA y que se deriven de la ejecución del presente contrato.
La I. Municipalidad hará siempre efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo. En consecuencia, el CONTRATISTA deberá acreditar el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales que le afecten respecto de sus trabajadores durante todo el tiempo o período el cual el o los trabajadores se desempeñan en las obras o servicios que se contraten por este instrumento. En virtud de lo señalado en la presente cláusula, para cursar cualquier pago, anticipo o para devolver retenciones o garantías, la Municipalidad exigirá a la CONTRATISTA que acredite mediante un Certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva u otro medio idóneo que acredite que a la fecha del respectivo pago, no existen reclamos laborales ni previsionales pendientes en su contra o en contra de los subcontratistas de la obra y que se encuentra al día en el cumplimiento de dichas obligaciones laborales y, previsionales respecto de sus trabajadores que ejecutan una obra o presten servicios en virtud del presente contrato.
Será también causal de término anticipado de contrato el incumplimiento permanente de las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad que el Contratista debe cumplir para con sus trabajadores de conformidad a lo establecido en la Legislación Laboral Vigente.
12.11. Plazo de ejecución e inicio de los servicios:
El plazo de ejecución de los servicios será de hasta el 31 de Diciembre de 2025. El inicio de la prestación de servicios de aseo y mantención será el día de la suscripción de contrato de prestación de servicios.
13.- DE LA ORDEN DE COMPRA ELECTRONICA:
Una vez sancionado por Decreto Alcaldicio el Contrato de Prestación de Servicios, se procederá a enviar la Orden de Compra Electrónica al Prestador de Servicios, quien deberá aceptarla dentro de un plazo de 48 horas hábiles.
En caso de no aceptarla, el Oferente deberá indicar las razones e inmediatamente se adjudicará al siguiente de la terna propuesta por la Unidad compradora, tomando los resguardos administrativos correspondientes.
La Orden de Compra Electrónica deberá ser aceptada, antes de emitir Boleta.
14.- MODIFICACIONES A LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y LAS BASES TECNICAS:
La Municipalidad de Coltauco podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas hasta antes del cierre de recepción de ofertas, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones (Artículo 40° de Reglamento de Compras – Decreto N°661/2024).
15.- VIGENCIAS DE LAS OFERTAS:
Las Ofertas que presenten los oferentes deberán tener una vigencia no menor a 30 días corridos.
16.- OTRAS CONSIDERACIONES:
1) De la Publicidad Ofertas Técnicas:
Serán de público conocimiento una vez que se resuelva el Proceso Licitatorio.
2) De la Subcontratación:
El contratante podrá concertar con terceros la ejecución parcial del servicio, sin perjuicio que la responsabilidad y la obligación de su cumplimiento permanecerán en él. En este caso, la empresa deberá informar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la suscripción del contrato o, si correspondiere, en un plazo de cinco días previos al momento de la contratación, por escrito, a la Contraparte Técnica de tal circunstancia, proporcionando a ésta los antecedentes indispensables para la individualización de la persona subcontratada.
3) Resolución de empates:
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el Criterio “Experiencia del Oferente”. Y finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en “Calidad Técnica del Servicio” y “Cumplimiento de Requisitos”.
4) Mecanismos para solución de consultas respecto de la adjudicación:
Cualquier duda o consulta será por escrito: e-mail consultasmercadopublico@coltauco.cl, una vez recibido será derivado a la Comisión Evaluadora y procederá a aclarar cualquier duda respecto de la adjudicación, la que será respondida dentro de un plazo de 48 horas hábiles.
5) Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes:
El Oferente que hubiese omitido el Formulario N°1 Individualización del Oferente, tendrá un plazo de 48 horas hábiles para ser ingresado a través del portal www.mercadopublico.cl. Para ello, se informará y se activará el link correspondiente.
Sin embargo, si el oferente hubiese omitido el Formulario N°2 Experiencia del Oferente y/o Curriculum Vitae Resumido será marginado del proceso licitatorio. También será marginada aquella oferta que no presente la patente municipal vigente y al día (para empresas).
6) De lo establecido en el artículo 35 Quater de la Ley 19.886:
Los oferentes al momento de ofertar en el portal www.mercadopublico.cl, se entiende que conocen lo establecido en las modificaciones realizadas a la Ley Nº19.886 “Ley de Compras públicas”, modificada por la Ley Nº21.634, específicamente en el artículo 35 Quater que establece lo siguiente: Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
7) Pacto de Integridad:
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8) De lo establecido en el artículo 35 quater de la ley 19.886:
Los oferentes al momento de ofertar en el portal www.mercadopublico.cl. Se entiende que conocen lo establecido en las modificaciones realizadas a la ley Nº19886 “Ley de Compras públicas” Modificada por la ley Nº21.634, específicamente en el artículo 35 Quater que establece lo siguiente: Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
9) Del Factoring
La Municipalidad de Coltauco, aceptará al contratista para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir por el pago de Facturas y Estados de Pagos emitidos, siempre y cuando el Contratista cumpla con lo indicado en el artículo N°75 del Decreto N°250, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y con las exigencias definidas en la Ley 19.983.
En el evento de celebrar un contrato de Factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar a la Municipalidad dentro de 48 horas de su celebración. Asimismo, la contraparte técnica del contrato deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago, todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N° 19.983. No será aceptada la factura y por ende no podrá cederse si existiesen obligaciones o multas pendientes, además, el incumplimiento de la exigencia precitada configurara la causal de incumplimiento grave para los efector del término del Contrato.
17.- De los formularios de la Licitación Pública:
Formulario N°1 Individualización del Oferente
Formulario N°2 Experiencia del Oferente
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JEFE DE RECINTOS MUNICIPALES, MOBILIARIO PUBLICO Y MANTENCIONES
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FORMULARIO Nº1
INDIVIDUALIZACIÓN DEL OFERENTE
NOTA: Los oferentes deberán tener especial cuidado en que la identificación incluida en el presente formulario, sea coincidente con la de su calidad de Proveedor a través del Portal www.mercadopublico.cl
Este formulario deberá incluirse en el Portal www.mercadopublico.cl en el mismo formato, puede ser con el mismo tipo de archivo o escaneado, en anexos administrativos, según Bases Administrativas.
La cuenta de correo electrónico o e-mail que proporcione el oferente, será el medio de comunicación para realizar las notificaciones, en caso de aplicación de sanciones y multas.
FORMULARIO Nº2
EXPERIENCIA DEL OFERENTE
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NOMBRE Y APELLIDOS DEL OFERENTE
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R.U.T. N°
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DOMICILIO
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FONO
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E-MAIL
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MANDANTE
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RUT. N°
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NUMERO DE ORDEN DE COMPRA O CONTRATO
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FECHA
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FECHA
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CONTRATO (nombre o denominación)
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CARTA DE SATISFACCION (indicar quien firma)
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TOTALES
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NOTA: Los oferentes deberán tener especial cuidado en que la identificación incluida en el presente formulario, sea coincidente con la de su calidad de Proveedor a través del Portal www.mercadopublico.cl
Este formulario deberá incluirse en el Portal www.mercadopublico.cl en el mismo formato, puede ser con el mismo tipo de archivo o escaneado, en anexos administrativos, según Bases Administrativas.