Licitación ID: 3384-10-LE26
Adquisición de cartulinas de medidas especiales
Responsable de esta licitación: INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR
Fecha de Cierre: 02-04-2026 12:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 316
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Cartulina 628 Pliego
Cod: 14111610
Pliegos de cartulina Toronto azul no teñida 180 gr.66 x 96 cm. Color Pantone 2945U ó 2955U.  

2
Cartulina 7000 Pliego
Cod: 14111610
Pliegos de Cartulina roja no teñida 180 gr. 50 x 65, color rojo fuego o equivalente  

3
Cartulina 10000 Pliego
Cod: 14111610
Pliegos de cartulina couché opaco 300 gr. 77 x 110 cm.  

4
Cartulina 10000 Pliego
Cod: 14111610
Pliegos de cartulina couché brillante 300 gr. 77 x 110 cm.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición de cartulinas de medidas especiales
Estado:
Publicada
Descripción:
adquisición de cartulinas de medidas especiales para ser utilizadas en la DPGR del IGM.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Instituto Geográfico Militar -IGM
R.U.T.:
81.448.600-1
Dirección:
Avenida Santa Isabel 1651
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-04-2026 12:00:00
Fecha de Publicación: 23-03-2026 16:56:56
Fecha inicio de preguntas: 23-03-2026 18:00:00
Fecha final de preguntas: 26-03-2026 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-03-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-04-2026 12:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-04-2026 12:01:00
Fecha de Adjudicación: 01-05-2026 16:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Entrega de muestras, de acuerdo a bases técnicas de resolución adjunta. 02-04-2026 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- CONFORME A LAS BASES DE LICITACIÓN EN ADJUNTO
Documentos Técnicos
1.- CONFORME A LAS BASES DE LICITACIÓN EN ADJUNTO
 
Documentos Económicos
1.- CONFORME A LAS BASES DE LICITACIÓN EN ADJUNTO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio El presente criterio, se evaluará de conformidad al precio ofertado con IVA incluido por los proponentes y al Anexo A o similar y se evaluará de la forma siguiente: (Menor precio ofertado/oferta evaluada) x 70 70%
2 Plazo de Entrega El presente criterio, se evaluará de conformidad con el número de días (10 días hábiles como máximo) que el proveedor señale para efectos del plazo de la entrega, de acuerdo con la siguiente fórmula: (Número menor de días ofertados/oferta evaluada) x 10 El plazo máximo de entrega deberá ser de 10 días hábiles, conforme a lo indicado en las bases técnicas. Los proveedores que ofrezcan plazo en tramos (Ejemplo: 5 a 10 días hábiles) se les considerará el mayor plazo (10 días hábiles), para aquellos que oferten “Entrega inmediata”, se le asignará 0 (cero) puntos en este criterio, al igual que aquellos que no lo indiquen. 10%
3 Cumplimiento de los requisitos A los oferentes que ingresen oportunamente todos los antecedentes administrativos requeridos, se les asignarán 5 puntos. Aquellos oferentes que no adjunten todos los antecedentes requeridos o que la comisión de evaluación requiera solicitar la presentación de algún antecedente omitido por el oferente serán evaluados con 0 puntos, en este criterio. 5%
4 Garantía Este criterio evaluará las ofertas en cuanto al número de meses de garantía del producto, que ofrece el oferente, otorgando el siguiente puntaje: (Número de meses ofertados/mayor número de meses ofertados) x 10 Nota: La garantía de 06 (seis) meses es meramente la que dispone la Ley del consumidor (obligatoria), por lo que se otorgara 0 puntos en ese caso. 10%
5 Programa de Integridad y Ética empresarial Los oferentes deberán adjuntar a su oferta un programa de integridad y ética, y actas de conocimiento suscritas por su personal, cumpliendo con todos los requisitos, conforme a lo solicitado en las directrices de Chilecompra, el cual será evaluado de acuerdo a lo indicado en el artículo 17 "Programa de Integridad y Ética empresarial" de las bases administrativas adjuntas. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Fondos presupuestarios
Monto Total Estimado: 12930000
Justificación del monto estimado El presupuesto para la presente adquisición asciende a la suma total de 12.930.000.- doce millones novecientos y treinta mil pesos impuesto y gastos incluidos.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones La adjudicación se realizará por línea de producto, por lo que aquellas ofertas que excedan el monto máximo por línea no serán evaluadas, declarándose inadmisibles.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Jefe del departamento de Finanzas
e-mail de responsable de pago: contables@igm.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS
Artículo 1º: Las presentes bases administrativas regulan el llamado a propuesta pública, para la adquisición de cartulinas de medidas especiales para la DPGR del IGM, conforme a las condiciones descritas en sus cláusulas. Artículo 2º: La presente propuesta será llevada a cabo, a través del sistema de información y será cursada a todos aquellos oferentes que se encuentren “hábil” en el “Registro de Proveedores” de la Dirección de Compras y Contratación Pública”. Artículo 3º: La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa, esto es que en el acto mismo de se procederá a la apertura de la oferta técnica y económica. Todos los plazos señalados en las presentes Bases de Licitación, serán en días hábiles, salvo que se establezca expresamente lo contrario. En caso de que algún plazo expire en día inhábil, este se entenderá prorrogado automáticamente hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos, se considerarán días inhábiles los sábados, domingos y festivos. Artículo 4º: Las notificaciones que se realicen a través del sistema de información se entenderán realizadas, luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publicó el documento, acto administrativo o resolución objetivo de la notificación.
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 5º: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores -en adelante UTP-nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación. Artículo 6º: En caso de presentarse conformación de alguna UTP, deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado (licitaciones menores a 1000 UTM) o la escritura pública (licitaciones superiores a 1000 UTM) que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Artículo 7°: Los ofertantes podrán presentar sus ofertas en soporte papel, solo bajo alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 45, 50, 51 y 115 del Reglamento de la Ley 19.886. En los casos señalados, debidamente justificados, se mantendrán los mismos plazos en días y horarios estipulados en estas bases de licitación y en la ficha de licitación publicada en el Portal de Mercado Público, para todos los oferentes, debiendo el interesado presentar toda su documentación en un sobre, al que se acompañará una hoja en duplicado con la información que contiene el sobre (índice) el cual deberá ser firmado con nombre, RUT y fecha, por el representante legal del oferente y el Supervisor de Mercado Público del IGM, con la hora y fecha exacta en la cual se realizó la entrega por parte de la oferta.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8°: El proveedor asumirá todos los gastos y responsabilidades, relacionados con las gestiones administrativas y riesgos de llevar a cabo la entrega del producto solicitado. Las ofertas, documentos y correspondencia relativa a la licitación que intercambie el proponente y el IGM deberán redactarse en idioma español. Artículo 9°: Los oferentes participantes en la presente propuesta estarán obligados a cumplir con los requisitos que se detallan en las presentes bases administrativas, bases técnicas, anexos y aclaraciones, los cuales forman parte integrante de estas bases. Artículo 10°: El presupuesto para la presente adquisición asciende a la suma total de $ 12.930.000.- (doce millones novecientos y treinta mil pesos) impuesto y gastos incluidos. El IGM se reserva el derecho de rechazar las ofertas que excedan el monto máximo disponible establecido en estas bases de licitación, las que podrán ser declaradas inadmisibles. Cantidad requerida Producto Precio máximo disponible IVA incluido (TOTAL POR LINEA DE PRODUCTO) 628 Pliegos de cartulina Toronto azul no teñida 180 gr.66 x 96 cm. Color Pantone 2945U ó 2955U. $1.180.000 7.000 Pliegos de Cartulina roja no teñida 180 gr. 50 x 65, color rojo fuego o equivalente. $2.980.000 10.000 Pliegos de cartulina couché opaco 300 gr. 77 x 110 cm. $4.590.000 10.000 Pliegos de cartulina couché brillante 300 gr. 77 x 110 cm. $4.180.000 La adjudicación se realizará por línea de producto, por lo que aquellas ofertas que excedan el monto máximo por línea no serán evaluadas, declarándose inadmisibles. Artículo 11°: Toda consulta o aclaración a las presentes bases administrativas, bases técnicas o informaciones adicionales, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información y dentro del plazo dispuesto en la ficha de licitación publicada en el Portal de Mercado Público, las que para todos los efectos legales forman parte integrante de estas bases, quedando prohibido todo otro tipo de contacto entre oferentes y funcionarios del IGM, que no sea del área de abastecimiento. La resolución que apruebe las respuestas a las consultas o aclaraciones se pondrá a disposición de todos los proponentes, en el sistema de información el día indicado en la ficha de licitación publicada en el Portal de Mercado Público. Artículo 12°: La entidad licitante podrá modificar las bases de licitación, sus anexos y plazos de licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Respecto de la eventual modificación de las bases administrativas, técnicas y/o sus anexos se hará por medio de resolución fundada, la que se publicará en el portal de Mercado Público, (sitio www.mercadopublico.cl), considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
PACTO DE INTEGRIDAD
Artículo 13°: El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación. Asimismo, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente las siguientes obligaciones: a) No ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma. b) Revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar a la presente licitación, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. c) Aceptar asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. d) El oferente declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidades ofertadas. e) El oferente reconoce que, en caso de resultar adjudicado, las obligaciones emanadas del contrato que se suscriba será la de ejecución de un servicio y no de un contrato de trabajo, por lo que no existirán vínculos de subordinación o dependencia alguna entre el IGM y su personal, del que, para todos los efectos legales, tendrá la responsabilidad total y exclusiva de empleador, liberando de toda responsabilidad a este instituto.
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Artículo 14°: Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de las bases administrativas, técnicas, anexos y aclaraciones. Artículo 15°: Propuesta económica: Los oferentes deberán presentar su propuesta económica mediante modelo de anexo A o similar, a través del sistema de información, dentro del plazo contemplado para el cierre de la presente propuesta según plazo dispuesto en la ficha de licitación publicada en el Portal de Mercado Público, debiendo considerar en el precio de la oferta, todos los costos necesarios para dar cumplimiento a lo solicitado. La evaluación será por línea de producto. En caso de discrepancia entre el “Anexo A” y el Comprobante de ingreso a la oferta, primará lo expuesto en el “Anexo A”. Artículo 16º: Propuesta Técnica: Los oferentes deberán presentar su propuesta técnica, de acuerdo a lo solicitado en estas bases de licitación, a través del sistema de información con anterioridad al término del plazo contemplado para el cierre de la presente propuesta, según plazo dispuesto en la ficha de licitación publicada en el Portal de Mercado Público.
DE LA ADJUDICACIÓN
Artículo 17º: Criterios de Evaluación: Para la evaluación de las ofertas se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones: N.° Ítem Ponderación 1 Precio 70 2 Plazo de entrega 10 3 Garantía 10 4 Cumplimiento de requisitos formales 5 5 Programa de integridad y ética empresarial 5 TOTAL 100 Precio = 70% (máximo puntos 70) El presente criterio, se evaluará de conformidad al precio ofertado con IVA incluido por los proponentes y al Anexo A o similar y se evaluará de la forma siguiente: (Menor precio ofertado/oferta evaluada) x 70 Plazo de entrega = 10 % (máximo puntos 10) El presente criterio, se evaluará de conformidad con el número de días (10 días hábiles como máximo) que el proveedor señale para efectos del plazo de la entrega, de acuerdo con la siguiente fórmula: (Número menor de días ofertados/oferta evaluada) x 10 El plazo máximo de entrega deberá ser de 10 días hábiles, conforme a lo indicado en las bases técnicas. Los proveedores que ofrezcan plazo en tramos (Ejemplo: 5 a 10 días hábiles) se les considerará el mayor plazo (10 días hábiles), para aquellos que oferten “Entrega inmediata”, se le asignará 0 (cero) puntos en este criterio, al igual que aquellos que no lo indiquen. Garantía = 10 % (máximo puntos 10) Este criterio evaluará las ofertas en cuanto al número de meses de garantía del producto, que ofrece el oferente, otorgando el siguiente puntaje: (Número de meses ofertados/mayor número de meses ofertados) x 10 Nota: La garantía de 06 (seis) meses es meramente la que dispone la Ley del consumidor (obligatoria), por lo que se otorgara 0 puntos en ese caso. Cumplimiento de requisitos formales = 5% (máximo puntos 5) A los oferentes que ingresen oportunamente todos los antecedentes administrativos requeridos, se les asignarán 5 puntos. Aquellos oferentes que no adjunten todos los antecedentes requeridos o que la comisión de evaluación requiera solicitar la presentación de algún antecedente omitido por el oferente serán evaluados con 0 puntos, en este criterio. Programa de Integridad y Ética empresarial = 5% (máximo puntos 5) Los oferentes deberán adjuntar a su oferta un programa de integridad y ética, y actas de conocimiento suscritas por su personal, cumpliendo con todos los requisitos, conforme a lo solicitado en las directrices de Chilecompra, el cual será evaluado de acuerdo a la siguiente gradualidad: Programa de Integridad y Ética Empresaria Total de puntos Adjunta a su oferta un programa de integridad y ética, y actas de conocimiento suscritas por su personal, cumpliendo con todos los requisitos 5 Adjunta a su oferta solo el programa de integridad y ética 3 No adjunta a su oferta el programa de integridad y actas de conocimiento del personal cumpliendo con el contenido mínimo, pero subsana dentro del plazo para presentar antecedentes omitidos o efectuar aclaraciones o enmiendas meramente formales en el foro aclaratorio de la licitación 2 No adjunta a su oferta el programa de integridad y actas de conocimiento del personal, pero presenta el Anexo B "Declaración jurada simple sobre existencia e implementación de un programa de integridad y ética empresarial", comprometiéndose a su entrega e implementación, el que es requisito para la contratación 1 No adjunta ninguno de los anteriores 0 En caso de que el oferente que se adjudique, solo presentó el Anexo B “Declaración jurada simple sobre existencia e implementación de un programa de integridad y ética empresarial" dentro de su oferta, comprometiéndose a la implementación de este programa y presentación de las actas de conocimiento de sus trabajadores, tendrá 05 (cinco) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la adjudicación, para presentar la documentación solicitada y en caso de no presentarlo, esta entidad licitante podrá readjudicar a la segunda mejor oferta. Artículo 18°: De producirse empates, la adjudicación se resolverá conforme al criterio cuyo puntaje sea el mayor, de acuerdo al siguiente orden de precedencia: 1. Criterio “Precio” 2. Criterio “Plazo de entrega” 3. Criterio “Garantía” 4. Criterio “Cumplimiento de requisitos formales” 5. Criterio “Programa de integridad y ética empresarial” En caso de persistir el empate, no obstante, lo dispuesto anteriormente, la licitación será declarada desierta. Artículo 19°: Las propuestas serán evaluadas por el IGM, de conformidad con los criterios de evaluación de las presentes bases, confeccionando al respecto, un acta de evaluación. El IGM, adjudicará la presente licitación, a la propuesta que resulte ser más ventajosa, de conformidad con la evaluación efectuada, mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información. La presente licitación será adjudicada en la fecha fijada en la ficha de licitación, la que se podrá modificar por motivos debidamente justificados mediante resolución fundada que se comunicará a todos los oferentes a través del portal de compras públicas.
DE LA INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Artículo 20°: El IGM declarará inadmisible aquellas propuestas que no se ajusten a los requerimientos establecidos en las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, la ley o el reglamento, mediante acto administrativo debidamente justificado, notificando al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información. Artículo 21°: El IGM, mediante una resolución que se publicará en el sistema de información, podrá declarar desierta la litación pública cuando no se presenten ofertas, cuando todas las presentadas no fueran admisibles o no resultaren convenientes a los intereses del instituto, o si del resultado de la evaluación técnica y/o económica, se concluyere que NINGUNA DE LAS OFERTAS representan o sirven a los intereses institucionales descritos en las presentes bases. La declaración de desierta se efectuará por medio de una resolución fundada, la que se publicará en el sistema de información, sin derecho a ningún tipo de indemnización para los oferentes. En tal caso el IGM, podrá levantar un proceso excepcional de licitación privada con las mismas bases de la licitación pública, la que de ser declarada desierta por falta de ofertas o porque las que se hubieren recibido no fueren convenientes a los intereses del IGM, dará curso a suscribir una contratación directa por la causal “Licitaciones sin interesados”, cuyas cláusulas deberán ser las mismas de esta licitación pública.
READJUDICACIÓN
Artículo 22°: Procederá la readjudicación en el caso que el adjudicatario, no esté hábil dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable previo a suscribir el contrato y/o emitir la orden de compra. Tratándose de una UTP, cada proveedor integrante de la misma, deberá proceder a su inscripción en los términos señalados. Artículo 23°: En caso que el adjudicatario sea una UTP y algún integrante estuviere afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, la UTP deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, señalando además si se desiste o si igualmente suscribirá el contrato con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fueren hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar su intención de desistirse, la licitación readjudicará al siguiente oferente mejor evaluado. De igual forma, si se produjere el retiro de alguno de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de los integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el inciso precedente. Artículo 24°: Si el oferente adjudicado, no entregue documentación solicitada en las respectivas bases en caso de haberse solicitado o no aceptare la orden de compra dentro del plazo de 48 horas, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con el IGM, pudiendo este dejar sin efecto la adjudicación, y adjudicarla al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en la evaluación de la propuesta, y así sucesivamente. Artículo 25°: Así mismo procederá la readjudicación si el proveedor que resultó adjudicado no de cumplimiento al plazo estipulado para la entrega del bien licitado, conforme a los requerimientos técnicos.
READJUDICACIÓN
Artículo 22°: Procederá la readjudicación en el caso que el adjudicatario, no esté hábil dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable previo a suscribir el contrato y/o emitir la orden de compra. Tratándose de una UTP, cada proveedor integrante de la misma, deberá proceder a su inscripción en los términos señalados. Artículo 23°: En caso que el adjudicatario sea una UTP y algún integrante estuviere afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, la UTP deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, señalando además si se desiste o si igualmente suscribirá el contrato con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fueren hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar su intención de desistirse, la licitación readjudicará al siguiente oferente mejor evaluado. De igual forma, si se produjere el retiro de alguno de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de los integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el inciso precedente. Artículo 24°: Si el oferente adjudicado, no entregue documentación solicitada en las respectivas bases en caso de haberse solicitado o no aceptare la orden de compra dentro del plazo de 48 horas, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con el IGM, pudiendo este dejar sin efecto la adjudicación, y adjudicarla al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en la evaluación de la propuesta, y así sucesivamente. Artículo 25°: Así mismo procederá la readjudicación si el proveedor que resultó adjudicado no de cumplimiento al plazo estipulado para la entrega del bien licitado, conforme a los requerimientos técnicos.
CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Artículo 26º: Una vez formalizada y publicada la adjudicación, y en caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la misma, podrán comunicarse vía correo electrónico y exclusivamente para estos efectos al correo amolina@igm.cl, ello en un plazo de hasta 02 (dos) días hábiles, contados desde fecha de la resolución de adjudicación. Dichas aclaraciones, tanto preguntas como respuestas serán publicadas como anexos a la licitación, por medio de una resolución fundada que se publicará en el sistema de información, quedando prohibido cualquier otro tipo de contacto, por cualquier medio, entre oferentes y cualquier otro funcionario del IGM.
DE LAS MULTAS
Artículo 27º: En el caso que el proveedor adjudicado incurra en atrasos o incumplimiento dentro de la ejecución, en cuanto a: - Plazo de entrega: Se le cursará una multa por día de atraso en la entrega, correspondiente al 1% (uno por ciento), del valor neto del total adjudicado, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento), en cuyo caso se podrá poner término anticipado a la contratación, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La aplicación de multas se realizará por resolución fundada, la que una vez notificada por el sistema de compras públicas, con indicación del derecho a formular descargos fundados y acreditados, dentro de 05 días contados desde la notificación. El monto de las multas que queden a firme será rebajado del monto de la factura que el IGM deba pagar al adjudicatario. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, la multa se cobrará directamente al proveedor, o si fuere necesario, a través del Consejo de Defensa del Estado. Artículo 28º: Conforme al reglamento de la Ley de compras públicas, el adjudicatario deberá fijar en su oferta, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos, siendo de responsabilidad actualizar e informar cualquier cambio ante el GM.
FUERZA MAYOR
Artículo 29°: El Instituto Geográfico Militar y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el Artículo 45° del Código Civil de la República de Chile. La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. La solicitud, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante Resolución Fundada, al IGM, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega de la adquisición se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas. Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a la aplicación de multas.
ORDEN DE COMPRA
Artículo 30°: El IGM, emitirá la respectiva orden de compra, para aceptación por parte del proveedor adjudicado. Artículo 31°: Una vez adjudicado y como requisito para la emisión de la orden de compra por adquisición de cartulinas de medidas especiales para la DPGR del IGM, el oferente adjudicado, deberá acreditar su habilidad en el “Registro de Proveedores”. En caso que no lo hiciere, tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación. De lo contrario el IGM podrá adjudicar la licitación al oferente que ocupa el 2° lugar en la evaluación y así sucesivamente. Artículo 32°: La relación contractual tendrá una vigencia desde la recepción de la Orden de Compra (envío a proveedor) por parte del proveedor adjudicado y hasta la recepción conforme total de la adquisición. Artículo 33°: El adjudicatario, no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en la orden de compra a terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión, con excepción de la cesión de sus créditos en contra del fisco o factoraje (factoring), siempre y cuando se notifique al IGM el contrato de factoring y no existan obligaciones o multas pendientes (Artículo 126° del Reglamento de la Ley N.°19.886). Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato a la presente contratación. Artículo 34º: Será obligación del proveedor adjudicado, entre otras, dar cumplimiento a todo lo establecido en la orden de compra por la adquisición de cartulinas de medidas especiales para la DPGR del IGM, en las presentes bases administrativas, en las bases técnicas, aclaraciones, si las hubiere y su oferta.
MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO
Artículo 35º: La entidad licitante podrá poner término anticipado al contrato o modificar el mismo, si concurren las causales establecidas en el Artículo 129° del reglamento de la Ley N.° 19.886, sin prejuicio de las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. c) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal, la no ejecución o la ejecución parcial por parte de sus obligaciones contractuales, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genere al IGM un perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Si el adjudicatario se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. f) Si se disuelve la empresa adjudicada. g) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquel, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato o propiciaren prácticas corruptas conforme a la probidad y transparencia. h) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiera implicar conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. i) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. j) Tergiversar hechos con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. k) En caso que el atraso supere los 10 (diez) días, para el inicio de la puesta en marcha, ya establecido para tales efectos en las presentes bases o que las multas cursadas por atrasos en la entrega y puesta en marcha sobrepasen el 10% del valor total del contrato. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Artículo 36°: En el caso de las UTP procederán además las siguientes causales de término anticipado: La constatación de que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica. a) Si se retira de la UTP un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. b) Si se ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. c) Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. d) Disolución de la UTP. e) El no cumplimiento de lo señalado en requisitos para contratar de las presentes bases técnicas. Artículo 37º: La declaración de término anticipado, se hará administrativamente, sin forma de juicio, mediante Resolución Administrativa, según el procedimiento del Artículo 38° de estas bases. En ningún caso el término anticipado, por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización, ni generará algún tipo de derecho al proveedor o prestador de la adquisición.
EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 38: En caso de incumplimiento por parte del proveedor, de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, que den lugar a la aplicación de multas o a terminar anticipadamente la contratación, resultará aplicable el procedimiento establecido en la presente disposición. Previo a la adopción y ejecución de alguna de las medidas señaladas precedentemente, el IGM, notificará por escrito al proveedor el inicio del respectivo procedimiento, en el cual expondrá los antecedentes que configuran la aplicación de alguna de las medidas señaladas y dando traslado al proveedor, para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles efectué sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Por otro lado, vencido este plazo con o sin descargos la entidad licitante, tendrá el plazo de 30 días hábiles para pronunciarse respecto a la multa mediante una resolución fundada, siendo esta notificada y publicada en el sistema de Compras Públicas, ya sea en el ID de la licitación pública como en el aplicativo del Gestor de Contratos. Evacuado o no el traslado por parte del proveedor, el IGM, si procediere, aplicará alguna de las medidas señaladas, mediante resolución fundada, pronunciándose sobre los descargos que se hubieren efectuado, y publicándose la misma en el Sistema de Información. En contra de la resolución señalada precedentemente, procederán los recursos dispuestos en la Ley N.º 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
DE LOS PAGOS
Artículo 39°: Para proceder trámite del pago, se requiere que previamente se acredite la entrega de los productos licitados en el sistema de información, conforme a lo siguiente: a) La entrega o fecha de cumplimiento de la presentación, por parte del adjudicatario, en el momento que esto ocurra. b) Emisión del acta de recepción conforme de bienes y/o servicios emitida por el Jefe del Departamento requirente o administrador del contrato del IGM. c) La recepción conforme del bien adquirido en el sistema de información elaborado por el Jefe de la Sección de Abastecimiento, cambiando de estado la orden de compra. d) En caso de existir inconformidad con el bien adquirido, se deberá registrar los hechos en que se funda y los antecedentes de respaldo. En este caso no se procederá al pago, sin prejuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan. Artículo 40°: El pago del bien adquirido se efectuará dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde que se hubiera dado cabal cumplimiento a la entrega de cartulinas de medidas especiales para la DPGR del IGM, dando cumplimiento a lo siguiente: a. Factura comercial: Las facturas deberán ser emitidas por el proveedor conforme al monto y detalle de la orden de compra emitida a través del portal Chilecompra y requiere contener los siguientes antecedentes: - Razón Social: Instituto Geográfico Militar - RUT: 81.448.600-1 - Giro: Investigaciones y Desarrollo Experimental / Imprenta - Dirección: Avenida Santa Isabel #1651, Comuna de Santiago, RM. b. En caso de que el proveedor requiera factorizar alguna factura, éste deberá avisar por lo menos, 05 (cinco) días hábiles antes de remitir la factura. De lo contrario el IGM realizará el pago al proveedor (cedente). La notificación de la cesión deberá hacerse legalmente y no deben existir obligaciones o multas pendientes. Artículo 41°: La forma de pago se efectuará mediante transferencia bancaria, vale vista o cheque a nombre del proveedor adjudicado o bien, mediante la modalidad que establezcan ambas partes. Artículo 42°: Tratándose de las UTP, será el representante designado en el acto de constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43°: Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases, se entienden incorporadas en la orden de compra y/o el contrato, por lo que, el oferente se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que constan en estas bases.
CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN
Artículo 44°: Los vacíos o puntos obscuros o dudosos de las presentes bases, se interpretarán e integran de conformidad la Ley sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales, muebles y servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento complementario y la Ley de bases de contratos Administrativos de suministro y prestaciones de servicios y su reglamento y específicamente conforme al deber de resguardo de los recursos fiscales y los principios de igualdad de oferentes, probidad y buena Fe.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.