Licitación ID: 1033-5-LE25
Ss. Confec. Invernadero Vivero CONAF ANTOFAGASTA
Responsable de esta licitación: CORP NACIONAL FORESTAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 42
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Productos o servicios
1
Carpintería rústica 1 Unidad
Cod: 72102601
“SERVICIO CONFECCIÓN DE INVERNADERO PARA VIVERO, CONAF REGIÓN ANTOFAGASTA”  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Ss. Confec. Invernadero Vivero CONAF ANTOFAGASTA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Objetivo: Implementar unidad productiva de vivero orientada en la reforestación, restauración de ecosistemas y conservación de especies nativas, exóticas y arbustivas que contribuyan al fomento del arbolado en el ámbito urbano, periurbano y rural, mitigando el cambio climático y la protección de la biodiversidad.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
II Región - Oficina Regional de Antofagasta
R.U.T.:
61.313.000-4
Dirección:
Av. Argentina 2510
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-11-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 12-11-2025 18:12:00
Fecha inicio de preguntas: 12-11-2025 19:05:00
Fecha final de preguntas: 19-11-2025 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 20-11-2025 21:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-11-2025 15:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-11-2025 15:05:00
Fecha de Adjudicación: 27-11-2025 17:47:03
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA TECNICA El lugar para la Visita Técnica será en el mismo lugar donde se ejecutarán los servicios , indicados en BASES TECNICAS, adjuntas al proceso en el numeral 4. Avenida Pedro Aguirre Cerda 10571, Comuna de Antofagasta 18-11-2025 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N°1, adjunto a las presentes Bases, donde declare conocer y aceptar en su totalidad el contenido de esta licitación, con expresa mención que este conocimiento ha sido determinante para postular a la mencionada licitación pública y presentar ofertas.
2.- Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N°2A (inhabilidades por condenas), adjunto a las presentes Bases, donde el Oferente declare no haber sido condenado por prácticas antisindicales o por infracción de derechos fundamentales laborales. Asimismo, el Oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia. Si el Oferente fuese persona jurídica, se requiere, además, que su representante legal declare que no ha sido condenada con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.En caso de que oferte una unión temporal de proveedores, este anexo debe ser completado por cada uno de sus integrantes
3.- Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N°2B (declaración de conformidad con el código de ética proveedores contenido en la directiva de contratación pública N°31).
4.- Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N°2C (declaración jurada simple acerca del sistema prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos funcionarios).
5.- Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N°3A (Conflicto de interés), según corresponda, adjunto a las presentes Bases, donde el Oferente declara no podrán encontrarse afecto a ningunas de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886, entre ellas no tener calidad de funcionario directivo de CONAF, no tener vínculo de parentesco con directivos de CONAF, y que no es una sociedad de la que formen parte directivos de CONAF o sus parientes.
6.- Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, mediante el cual se acredita si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social y salud con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, según Anexo N°3B (declaración jurada para contratar).
7.- Declaración Jurada Simple, Anexo Nº4: Antecedentes Actualizados del Oferente, firmada por el oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, en donde indique sus antecedentes
8.- Declaración Jurada, firmada por el Oferente o su representante legal, en donde declare no tener multas pendientes con la Corporación, según Anexo N°5.
9.- NOTA: Anexos Administrativos podrán ser subidos en formato Word, PDF, JPG O PNG. La documentación solicitada anteriormente deberá venir en idioma ESPAÑOL. Cualquier otro idioma utilizado deberá venir conjuntamente con la traducción al español, de lo contrario la oferta podrá ser rechazada por la comisión de evaluación.
Documentos Técnicos
1.- Declaración Jurada Simple, Anexo N°6 “Garantía de los Servicios”: El oferente deberá completar este anexo indicando el plazo de la garantía de los servicios una vez terminado y facturado el servicio, expresado en meses
 
2.- Declaración Jurada Simple, Anexo N°7 “Plazo de Entrega de los Servicios”: El oferente deberá completar este anexo indicando el plazo de entrega expresado en número de días, a partir de la emisión de la orden de compra, expresado en días corridos. Se solicita que el plazo a ofertar no supere los 15 días corridos.
 
3.- Declaración Jurada Simple, Anexo N°8 “Disposición Final de Residuos”: El oferente deberá comprometerse con el retiro total de todos los escombros y/o desechos que se generen por la ejecución de los servicios licitados. Los cuales tendrán como destino final botadero de la zona, autorizado para funcionar como Centros de Residuos de construcción y demolición (RCD) y/o botadero.
 
4.- “Programa de Integridad y ética empresarial”: Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un Programa de Integridad y/o Compliance que sea conocido y aplicado por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°9 y adjunto a las presentes bases de licitación. En caso de que dichos documentos no se adjunten en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido y aplicado por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°9.
 
5.- NOTA: Las ofertas que no incluyan los Anexos Técnicos N°6, N°7 N°8 y N°9 y sus adjuntos según corresponda, (formato Word, PDF, JPG O PNG) serán evaluados con cero puntos. La documentación solicitada anteriormente deberá venir en idioma ESPAÑOL. Cualquier otro idioma utilizado deberá venir conjuntamente con la traducción al español, de lo contrario la oferta podrá ser rechazada por la comisión de evaluación.
 
Documentos Económicos
1.- Para efectos de evaluación el oferente deberá completar el Anexo N°10, donde deberá indicar el valor neto y bruto del servicio, según la línea de producto solicitada, en pesos chilenos. Las ofertas que superen el monto disponible de la licitación NO pasarán a etapa de evaluación y serán declaradas inadmisibles
2.- Valor línea de servicio: Considera Obra Vendida - Presupuesto Disponible Servicio Confección Invernadero para Vivero, CONAF Región de Antofagasta $15.000.000.- monto bruto.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PLAZO DE ENTREGA Formula y puntaje del criterio, en Bases Administrativas adjuntas. 40%
2 GARANTIA DE LOS SERVICIOS Formula y puntaje del criterio, en Bases Administrativas adjuntas. 15%
3 DISPOSICIÓN DE FINAL DE LOS RESIDUOS Formula y puntaje del criterio, en Bases Administrativas adjuntas. 5%
4 PROGRAMA INTEGRIDAD Y ETICA EMPRESARIAL Formula y puntaje del criterio, en Bases Administrativas adjuntas. 5%
5 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUIS. ADMINISTRATIVOS Formula y puntaje del criterio, en Bases Administrativas adjuntas. 5%
6 OFERTA ECONOMICA Formula y puntaje del criterio, en Bases Administrativas adjuntas. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Proyectos CONAF
Monto Total Estimado: 15000000
Justificación del monto estimado Presupuesto disponible considera obra vendida, impuestos y todos los gastos en que el proveedor deba incurrir para la entrega de los servicios.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Sebastian Silva Loayza
e-mail de responsable de pago: sebastian.silva@conaf.cl
Nombre de responsable de contrato: Marcela Corona Villegas
e-mail de responsable de contrato: marcela.corona@conaf.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-55-2603676-112
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
OTRAS CLAUSULAS

MODIFICACIÓN DE LAS BASES.

La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, de acuerdo a la normativa de la Ley de Compras, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de consultas a través del foro de preguntas y respuestas, otorgando en estos casos un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte integrante de las Bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.

Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, en caso que así la CONAF lo amerite.


ACEPTACIÓN DE BASES Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes bases, de las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato.

Para estos efectos, el oferente deberá suscribir y presentar el anexo N°1 denominado “Declaración Jurada Simple de conformidad con las bases”.


UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.


La Unión Temporal de Proveedores se regirá a lo dispuesto en la Ley 19.886 sobre compras públicas y su reglamento.


PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl.

En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley N°  19.886 de Compras y Contratación Pública, sus modificaciones y su Reglamento. Asimismo, formarán parte de las mismas las aclaraciones escritas que emita CONAF en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.

Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios, deberán ser presentados a través del portal Mercado Público. Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.

Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.


ANTECEDENTES A INCLUIR EN LA OFERTA.

Los interesados en presentar una oferta deberán efectuar el estudio completo y detallado de todos los antecedentes solicitados en esta Licitación. Para la confección de la oferta, deberá tener en cuenta las disposiciones siguientes:

Si durante el estudio de los antecedentes, el o la oferente estima que existen dudas o contradicciones entre las Especificaciones Técnicas y demás antecedentes, deberá efectuar las Consultas en los plazos correspondientes a través del Portal Mercado Público, en la modalidad foro.

Las aclaraciones y las rectificaciones que la Corporación Nacional Forestal hiciere a las consultas de uno o más interesados o por iniciativa propia, serán enviadas a través del Portal, en la fecha indicada en el Cronograma del Portal Mercado Público.

Para dar cumplimiento a la disposición del inciso anterior, si fuere necesario, se podrá postergar la fecha fijada para el envío de las Aclaraciones y/o la Apertura de la Propuesta, en cuyo caso las nuevas fechas serán notificadas como Aclaración en el Portal Mercado Público.


APERTURA DE LAS OFERTAS.

La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará directamente en el portal de Mercado Público y estará conformada por:

  • Profesional Departamento Ecosistemas Boscosos y Cambio Climático, o quien lo represente
  • Profesional Analista  de Compras, o quien lo represente.
  • Abogado en calidad de Ministro de Fe.

La  admisibilidad de las ofertas quedará sujeta a las indicaciones señaladas en las presentes bases.

Los archivos recibidos en las ofertas, serán entregados a la Comisión de Evaluación de Ofertas para su respectivo análisis.


OBSERVACIONES A LA APERTURA DE LAS OFERTAS.

Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 51 del Reglamento de la Ley.


EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS.

Se evaluarán los antecedentes que constituyan la oferta de los proveedores y se rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación.

Las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta Licitación Pública serán evaluadas por una Comisión Evaluadora, compuesta por los siguientes funcionarios:

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA

1) Jefe Departamento de Ecosistemas Boscosos y Cambio Climático, o quien subrogue o a quien se designe.

2) Profesional Departamento de Ecosistemas Boscosos y Cambio Climático, o quien se designe.

3) Jefe Sección Administración, Depto. Finanzas y Administración, o quien subrogue o a quien se designe.

4) Abogado como ministro de fe del proceso


La secuencia de evaluación considerará, la verificación del cumplimiento de los Requisitos Mínimos de Evaluación, esto es, el chequeo de la recepción de todos los antecedentes requeridos, para revisar la aplicación de los Criterios de Evaluación, señalados en las presentes Bases; concluyendo su labor con la preparación del Informe de la Comisión Evaluadora, de acuerdo al Art. 57 del Reglamento de Compras Públicas.

Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del sistema de información y gestión de compras públicas administrado por la dirección de Compras y contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal de Antofagasta la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación.


RESOLUCIÓN DE EMPATES.

Si al sumar todos los puntajes, existiera igualdad entre dos o más oferentes, la oferta escogida será aquella que obtenga el mayor puntaje en los siguientes criterios, siendo escogida aquella que supere a la otra/s según el siguiente orden de importancia.

En caso de igualdad en el máximo puntaje obtenido entre dos o más oferentes, la adjudicación se resolverá por aquel que cumpla las siguientes prioridades:

Primero: Oferente que presente mayor puntaje en criterio "Plazo de Entrega”.

Segundo: Oferente que presente mayor puntaje en criterio " Oferta Económica”.

Tercero: Oferente que presente mayor puntaje en criterio "Garantía de los Servicios”.

Cuarto: Oferente que presente mayor puntaje en criterio "Disposición Final de Residuos”.

Quinto: Oferente que presente mayor puntaje en criterio "Programa de Integridad Ética Empresarial”.

Sexto: Oferente que presente mayor puntaje en criterio “Cumplimiento Requisitos Administrativos”.

De persistir la igualdad, habiendo sido aplicados los criterios de desempate antes indicados, se adjudicará la oferta que haya ingresado primero en el portal, según la fecha y hora indicada en el “Comprobante de Ingreso de la Oferta”, emitido por la plataforma de Mercado Público.


ERRORES U OMISIONES.

Durante la etapa de evaluación, CONAF podrá solicitar a los oferentes lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de Compras.


ACTA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

De la evaluación resultante se elaborará un acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha acta dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará a qué proponente/s se sugiere adjudicar la licitación, o, en su caso, se propondrá declarar desierto el proceso. En caso que corresponda, también se deberá dejar constancia en el acta de las ofertas que fueron declaradas inadmisibles o que no fueron evaluadas de conformidad a las bases.

El acta deberá contener lo dispuesto en el Art. 57 del reglamento de la Ley 19.886.


ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN.

CONAF se reserva el derecho de adjudicar la oferta que estime más conveniente a sus requerimientos, ajustándose a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases de Licitación.

La presente licitación pública se adjudicará mediante resolución. El acto administrativo de adjudicación deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del reglamento de la Ley.

Antes de la adjudicación, CONAF podrá revocar el llamado de licitación mediante resolución. También podrá declarar desierto el proceso de licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.

Sea cual fuere la decisión de CONAF, los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.


FECHA DE LA ADJUDICACIÓN.

En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, CONAF publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del cambio de fecha e indicando un nuevo plazo. Según lo indica el artículo 58, del reglamento de la Ley de Compras.


OBSERVACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN.

Las reclamaciones que se interpongan en contra de la resolución de adjudicación por cualquiera de los participantes de la licitación deberán formularse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl, las que serán respondidas por CONAF en plazo de 5 días hábiles contados desde el ingreso del reclamo.

La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos, sin generar pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado:

Si oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con CONAF.

Si el adjudicatario desistiera de firmar el contrato dentro del plazo establecido, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases.

En todos los casos, CONAF podrá declarar sin efecto la adjudicación y podrá readjudicar al siguiente oferente cuya oferte resulto más conveniente, y así sucesivamente, a menos que se estime efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso.

El plazo máximo de readjudicación será de 90 días corridos, contados a partir de la publicación de la adjudicación original.


VIGENCIA DE LA OFERTA.

La oferta presentada deberá tener validez por los siguientes 90 días corridos, a contar de la fecha indicada como plazo máximo de recepción de ofertas.


REQUISITOS PARA CONTRATAR.

La idoneidad técnica y financiera de los proveedores, será acreditada de acuerdo a lo dispuesto en el  artículo 26 del Reglamento de Compras Públicas.

FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
La contratación se formalizará mediante la aceptación por parte del proveedor, de la Orden de Compra, en conformidad a lo dispuesto en el Art.117, del Decreto Supremo, N°661/2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento del Ley N°19.886, y sus modificaciones.

En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, las Entidades podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.

La Orden de Compra debe ser emitida por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, o ejecución de una opción de compra, según corresponda. Además, debe emitirse oportunamente dentro del plazo estipulado en las Bases o en la resolución de Adjudicación o en el contrato, según corresponda.

PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO.

El  plazo de vigencia del contrato comenzará desde la aceptación de la orden de compra y se extenderá por el plazo que fue declarado en la oferta en el “Anexo Plazo de Entrega de los Servicios” solo pudiendo este ser modificado si, por causas ajenas al presente proceso, estas fechas tuviesen que modificarse, siempre y cuando ambas partes estén en acuerdo. Este cambio deberá ser solicitado a través de correo electrónico a la contraparte técnica de la entidad requirente quien deberá manifestar su aceptación o rechazo a la solicitud del oferente adjudicado, por la misma via, dentro de un plazo de 48 horas desde la recepción de la solicitud; de no recibir respuesta dentro del plazo indicado se entenderá por aceptada la solicitud del nuevo plazo.


DEL PRECIO.

El precio será el indicado por el oferente en su oferta económica.


FORMALIDAD PARA EL PAGO.

Los pagos serán efectuados por CONAF una vez ocurran las siguientes condiciones:

  • Aceptación de la Orden de Compra en el Portal www.mercadopublico.cl.
  • Recepción conforme de los servicios requeridos por la contraparte técnica.
  • Emisión, Publicación y aceptación del documento tributario
  • La Corporación procederá al pago dentro de los 30 días de la aceptación del documento tributario, según Ley N°21.131.

FACTURACIÓN.

Debe ser generada a Nombre de Corporación Nacional Forestal

Datos de Facturación:

           

  • CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
  • Rut: 61.313.000-4
  • Giro: INCREMENTO, CONSERVACION, MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
  • Domicilio: Avda. Argentina N°2510 AntofagastaDebe indicar que se paga a crédito y no como una transacción al contado.

En su campo N°801 debe venir Orden de Compra ídem al ID de Mercado Público, si tiene espacios o diferencia con el ID de Mercado Público será rechazada automáticamente por la DIPRES (Plataforma ACEPTA). 

Una vez emitida la factura, además de enviar una copia en PDF a la unidad Administrativa al correo electrónico: marcela.corona@conaf.cl, la empresa debe enviar el archivo XML a la casilla electrónica windte_dte@custodium.com.

En conformidad al Art. 3  Ley N°19.983 CONAF  se reservará el derecho de: en el plazo legal de hasta 08 días (192 horas) corridos,  efectuar el reclamo y devolución de la factura por las causas legales.

Consulta de pago contactar a sebastian.silva@conaf.cl

La omisión de la información requerida para la formalidad del pago y facturación por parte del proveedor será motivo suficiente para rechazar los documentos tributarios electrónicos correspondientes.


CONTRAPARTE TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.

Contraparte Técnica (oferente adjudicado):

El oferente adjudicado deberá informar, junto a la entrega de Carta Gantt, el nombre del encargado/coordinador o persona a cargo, quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de CONAF y que se encargará de:

  • Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque la Contraparte Técnica de CONAF y coordinar la labor de su equipo de trabajo.
  • Responder a los requerimientos y las observaciones que le formule la contraparte técnica de CONAF.
  • Deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la contraparte técnica de CONAF.
  • Velar por el uso obligatorio de los elementos de protección personal de los trabajadores durante la ejecución de la faena.
  • Velar por la obligatoriedad  de cumplir con del reglamento y protocolo de seguridad del Parque Juan López. (documentación que será entregada al inicio de las faenas).

Contraparte Técnica (CONAF)

La contraparte técnica de CONAF será el Profesional del Departamento Ecosistemas Boscosos y Cambio Climático de CONAF Región de Antofagasta que se designe para estos efectos. Serán funciones de la Contraparte Técnica:

  • Fiscalizar el correcto avance de los trabajos de acuerdo a Carta Gantt.
  • Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos técnicos de los servicios contratados.
  • Dar oportuna respuesta a solicitudes y consultas que presente el oferente adjudicado.
  • Aprobar la recepción conforme de los servicios y el visto bueno para el pago de la factura vigente.
  • Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.

Contraparte Administrativa

La contraparte administrativa corresponderá al Profesional de la Sección de Administración, o quien se designe, en materias que le competen.

Serán funciones de la contraparte Administrativa las siguientes:

  • Gestionar respuesta a los posibles reclamos derivados del proceso de compra.
  • Emitir orden de compra asociada al proceso de compra.
  • Administrar el contrato.
  • Gestionar las recepciones conformes
  • Gestionar el DTE entregándolo a sección finanzas.
  • Velar por el cumplimiento de todos los requerimientos solicitados en las presentes bases de licitación.

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

La contratación podrá modificarse de acuerdo a lo señalado en el artículo N°129 del Reglamento de la Ley de Compras.

La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del presente contrato, y no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato, debiendo contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria.

CONAF podrá aumentar el plazo de ejecución del contrato junto con, además, modificar los servicios contratados, siempre y cuando existan razones de interés público.


MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS

El incumplimiento de plazos en la entrega del servicio solicitado por causas imputables al proveedor, salvo causa de fuerza mayor comunicada formalmente a la contraparte técnica de CONAF de la Región de Antofagasta, podrá ser objeto de una multa de 0,5 UF, por cada día corrido de atraso en la fecha comprometida.

No serán admitidas justificaciones presentadas una vez producido el atraso, debiendo el proveedor adjudicado dar aviso por medio de cualquier canal de comunicación formal (Correo electrónico, carta certificada o carta simple) a la contraparte técnica de CONAF de la Región de Antofagasta, exponiendo las causales que justifiquen las razones del retraso. Asimismo, deberá indicar dentro del documento los nuevos plazos de entrega, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo a los méritos señalados en la presentación, pudiendo acoger los fundamentos y aceptar la propuesta, o en su defecto, no acogerla y aplicar las multas que correspondan.


MONTO MÁXIMO POR COBRO DE MULTAS.

El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 30% del monto neto  de la orden de compra.


PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.

A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:

Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica del respectivo contrato, informará a través de un Memorándum, en un plazo no mayor a 48 horas a la contraparte Administrativa, las situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si hubiere, a través de la entrega de un informe técnico, que contenga los hechos específicos que configuran el/los incumplimientos e insumos que permitan el cálculo de las multas.

El Departamento de Finanzas y Administración calculará las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al proveedor, a través de una carta sencilla, visada por la contraparte técnica y la Unidad Jurídica respectiva, enviada a través del correo electrónico único que el proveedor inscriba en el Sistema de Información, y se entenderá como notificada una vez transcurrido el plazo de 24 horas. En dicha carta de notificación, se identificarán los correos electrónicos a los cuales deberá dirigir su defensa.

A contar de dicha notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus defensas por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime necesarios que puedan servirle de fundamento.

Recibidos los descargos del proveedor dirigidos a Dirección Regional de Antofagasta, según corresponda, el Departamento de Finanzas y Administración, deberá remitir los descargos a la contraparte técnica para que posteriormente sean enviados a Unidad Jurídica correspondiente para que  pueda analizarla, rechazar o acoger total o parcialmente en un plazo de 30 días hábiles, dicha decisión será comunicada mediante resolución fundada firmada por Dirección Regional, según corresponda, la cual informará sobre  la  aplicación  de  la multa, y sobre los hechos en que aquellas se motivan.

A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante correo electrónico dirigido a Dirección Regional con copia correo Jefe Departamento Finanzas y Administración y considerando los destinatarios indicados en la notificación anterior.

CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerse, total o parcialmente. Al respecto, la aceptación o el rechazo total o parcial  de  los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por Dirección Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existiesen; y, posteriormente, ser notificada al proveedor mediante el correo electrónico inscrito en el  Sistema de Información.

En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva a través de una Factura de Cobro emitida al Proveedor por la Sección de Finanzas correspondiente. Dicho documento deberá ser solicitado por el área administrativa mediante memorándum, adjuntando toda la documentación que respalda la aplicación de la sanción.  Por otro lado, si la sanción amerita el cobro de la multas, dicho cobro se hará efectivo según  corresponda. Igualmente, de acuerdo a las bases de licitación, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, la cual debe ser informada en el Anexo N° 4.

Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizado e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y a la Corporación Nacional Forestal.

DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

Los respectivos contratos administrativos regulados por la Ley de Compras, sus modificaciones y su Reglamento, podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causales:


La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.


La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 


Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, se entenderán como incumplimiento grave la aplicación de 5 multas cursadas mediante el respectivo acto administrativo.


Cuando al proveedor se le haya cursado el monto máximo del 30% establecido de multas.


Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.


La imposibilidad de ejecutar la prestación de los servicios en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129, del Decreto N°611 que contiene el Reglamento de la Ley de Compras. En tal caso, solo se pagara los servicios efectivamente prestados durante la vigencia del contrato.


Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:


Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.


Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un trabajador de CONAF durante la relación contractual objeto de la presente licitación.


Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.


Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.


En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:


Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.


De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.


Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

Disolución de la UTP.


Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N°21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del número 2) y 7), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.


Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.


CLÁUSULA LEY 21.643 que modifica el código del trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, también denominada Ley Karin.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, Modifica el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N°21 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada.

Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa.

Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda.

Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.

En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.

Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente.

Por lo anterior, el proveedor conoce los procedimientos internos establecidos en la Corporación Nacional Forestal, regulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente en el Anexo N°2 y en el Protocolo de Prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que se encuentran adjuntos y forma parte integrante del presente procedimiento de contratación.”


RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR.

Como toda Empresa proveedora que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes que estable la Ley. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo y, en general, toda legislación social y previsional vigente.

El proveedor o adjudicatario es el único responsable de la obra ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros; será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.


TRABAJADORES QUE EJECUTEN LOS SERVICIOS.

Los trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios serán dependientes exclusivos del proveedor, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que les correspondan como empleadores conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ningún vínculo laboral, ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.


SUBCONTRATACIÓN.

El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.

Para ilustración del oferente, se adjunta a las presentes bases un documento llamado “Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de seguridad y salud en el trabajo” en el cual constan las obligaciones legales que debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que podrán ser revisadas por CONAF durante la vigencia del contrato.

La Corporación podrá requerir cuando estime conveniente la siguiente documentación al proveedor adjudicado:

  • Nómina del personal que va a realizar el trabajo.
  • Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
  • Carta Gantt de actividad a realizar.
  • Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
  • Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
  • Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
  • Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo.
  • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo-
  • Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
  • Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
  • Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.

Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123, además de las otras sanciones previstas en la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas, sus modificaciones y su Reglamento contenido en el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.


INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN.

Las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretaran siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y la ejecución de los servicios requeridos y contratados, de acuerdo con las reglas de ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.

Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.

CLÁUSULA PREVENCIÓN DE DELITOS DE COLUSIÓN, CORRUPCIÓN, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.


CESIÓN DEL CONTRATO.

En virtud del principio de igualdad de los oferentes, el adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.

Lo anterior, es sin perjuicio de los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos que podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 del D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Para dar cumplimiento a la Ley 19.983, se aceptará el Factoring sólo de aquellas facturas que se encuentren irrevocablemente aceptadas por CONAF Región de Antofagasta.


DOMICILIO.

Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Antofagasta y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.


SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y/O AFINES.

La Corporación podrá, si las circunstancias del caso lo ameriten o si fuere estrictamente necesario, solicitar al oferente la entrega de servicios no previstos en las presentes bases, siempre y cuando estos sean complementarios o afines a los servicios iniciales solicitados en las presentes bases. Su precio deberá ser previamente convenido entre la Corporación y el Oferente adjudicado.

En todo caso, si se llegase a necesitar cualquier producto  complementario, su adquisición total no podrá exceder a 30% del total del monto de la presente licitación.


OBSERVACIONES GENERALES.

En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886, sus modificaciones y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.

La interpretación de las Bases Administrativas y Técnicas pertenecientes a esta licitación pública durante el proceso licitatorio, corresponderá a esta Corporación.


PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA.

La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:

  • Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
  • Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
  • Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse  la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.

  • En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.

PACTO DE INTEGRIDAD.

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario, en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
  3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente, precisión y vigencia de las mismas.
  4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
  5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
  6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia sean aplicables a la misma.
  7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.