La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones
de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes,
y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal
del Sistema de Compras Públicas.
El Instituto podrá solicitar la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas y se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior, si un oferente no
presenta, dentro del plazo que se le establezca para ello, el o los documentos
solicitados por la Comisión Evaluadora, esta podrá determinar que su oferta sea
declarada inadmisible.