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CONDICIONES DE LA LICITACIÓN |
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2.1 El precio ingresado en la línea del servicio por el oferente, deberá corresponder a la unidad de medida ahí establecida, expresado en términos neto y en pesos chilenos y debe contener todos los costos asociados.
2.2 El servicio licitado es en las dependencias de CR Salud Mental, San Antonio, Dirigirse al Sr. Jorge Saavedra Garrido, Jefe CC Casa Azul o quien lo subrogue.
2.3 El valor total contratado no sufrirá variación en consideración a los aumentos de retención según la Ley N° 21.133 en consecuencia al aumento debe ser asumido por el oferente.
2.3 El proveedor al momento de ofertar consigna estar de acuerdo con las Bases y no podrá ofertar por un periodo inferior a los meses establecidos en las bases como vigencia de la licitación o su oferta será rechazada, debe tener disponibilidad inmediata para asumir el cargo el día hábil siguiente a la adjudicación.
2.4 Los contratos tendrán una vigencia de;
• Contratos de 9 meses del 01 de abril del 2022 o desde la fecha de la resolución de adjudicación en el portal de Mercado Publico hasta el 31 de diciembre 2022.
2.5 El proveedor estará en conocimiento que, de ser adjudicado, se mantendrá registro del comportamiento acordado, dato que podrá ser utilizado como criterio de evaluación en procesos posteriores.
2.6 Requisitos de los oferentes; Podrán participar todas las personas naturales y jurídicas que cuenten con la capacidad necesaria para la provisión de los servicios que se licitan, estén o no inscritas en el Registro de Chileproveedores.
No podrán contratar con la Entidad Licitante las personas afectadas en conformidad al artículo 4° de la Ley Nº 19.886., no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguiente del código penal, dentro de los últimos dos años a la fecha de presentación de la oferta, lo anterior se acreditara mediante la declaración jurada simple que deben presentar los oferentes en la presente licitación (formulario Nº 4), sin perjuicio de las facultades del Hospital de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
No podrán contratar con la entidad licitante, las personas afectadas por sentencia definitiva del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el caso de las conductas previstas en la letra a) del Artículo 3º del DFL Nº 1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 211 de 1973, que tengan prohibición de contratar establecidas en el Artículo 26, letra d) del mismo cuerpo normativo, que señala "la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada".
Tampoco podrán contratar con la entidad licitante, las personas jurídicas sentenciadas por los delitos contemplados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913, en el artículo 8° de la ley Nº18.314 y en los artículos 240, 250, 251 bis, 287 bis, 287 ter, 456 bis A y 470, numerales 1 ° y 11, del Código Penal, según lo establece el artículo 1 ° de la Ley 20393 que establece responsabilidad penal de las personas jurídicas en los casos en que tengan prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado, señalado en el artículo 8 N°2, artículo Nº 1 y Nº2, letras a, b y c. Y, artículo 14, Nº 1, letra by Nº 2, letra a.
2.7 Números de propuestas; Cada proveedor, podrá presentar más de una oferta, indicando claramente la diferencia entre las distintas Ofertas. Debiendo señalar expresamente en la ficha de la oferta que corresponde a una segunda, tercera, cuarta oferta según corresponda.
2.8 Vigencia de la oferta; La vigencia de la oferta presentada a través del Portal Mercadopublico, será de a lo menos, Noventa (60) días corridos contados desde la fecha de Apertura de las Propuestas, establecido en dicho sistema de compras públicas
2.9 Características y condiciones;
El Hospital Claudio Vicuña requiere Servicio de toma de exámenes de lo siguiente:
Cargo profesional Cantidad
Psicólogo para el Programa PAIIA, definido en las presentes bases técnicas para apoyar la implementación del Programa Ambulatorio Intensivo Infanto Adolescente, convenio SENDA – SSVSA. Debe poseer un título profesional de Psicólogo otorgado por Universidad estatal o privada reconocida por el Ministerio de Educación. 1
Tallerista para el Programa PAIIA, definido en las presentes bases técnicas para apoyar la implementación del Programa Ambulatorio Intensivo Infanto Adolescente, convenio SENDA – SSVSA. Debe poseer un título técnico de formación en artes plásticas, diseño, comunicación o del área educacional. 1
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DOCUMENTOS PARA CONTRATAR |
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Podrán contratar con la Administración las Personas Naturales o Jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo dispone el Reglamento, cumpliendo con los requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal (Art. 4º Ley 19886 de Compras Públicas).
Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo
54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.
Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
Los Oferentes inscritos acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de las exigencias que establece el Hospital.
Al momento de contratar el Adjudicado debe estar Habilitado en ChileProveedores.
Los Oferentes no inscritos o que no tienen los documentos adjuntos en Chile Proveedores, lo harán con los documentos que indiquen las presentes bases.
5.1.-Persona natural
Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
a) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
b) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
c) Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
d) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
e) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
f) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras, exigencias que solo será efectiva al momento de la celebración definitiva de los contratos respectivos.
g) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
h) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
5.2.- Documentos persona natural
a) Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad.
b) Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
c) Declaración jurada (formulario adjunto Nº 8) acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
5.3.- Persona jurídica
Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
a) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
b) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
c) Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
d) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
e) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
f) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras, exigencias que solo será efectiva al momento de la celebración definitiva de los contratos respectivos.
g) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
h) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
5.4.- Documentos persona jurídica
a) Fotocopia del Rut de la Empresa
b) Fotocopia de Cedula de Identidad del Representante Legal del Oferente.
c) Declaración jurada (Formulario Nº 8 adjunto) acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6° de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
d) Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social, Estatuto y sus modificaciones, y publicación de extracto, exigencias que solo será efectiva al momento de la celebración definitiva de los contratos respectivos.
e) Copia de escritura pública de Mandato o certificado emitido por el conservador de bienes raíces respectivo, en que conste la personería del Representante Legal de la Sociedad, con vigencia no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas señalada en el Portal, exigencias que solo será efectiva al momento de la celebración definitiva de los contratos respectivos.
f) Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas señalada en el Portal.
g) Certificado de Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
Documentos: Los oferentes que se encuentren habilitados en el portal www.chileproveedores.cl y tengan esos documentos anexos allí, no requieren presentar esta información ya que esta puede ser extraída en su Sitio Web. En caso de adjudicación a proveedor no inscrito en el portal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado en un plazo no superior a 7 días corridos desde la adjudicación.
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PERIODO DE CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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El período de consultas y aclaraciones es el señalado expresamente en el portal Mercadopublico.cl. No se dará respuesta a ninguna consulta o aclaración solicitada por otro medio que no sea a través del Portal Mercadopublico, a través del "FORO" de consultas habilitado, o aquellas que se realicen fuera de los plazos establecidos.
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ACLARACIONES Y RESPUESTAS A CONSULTAS |
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La Unidad Técnica dará respuesta a las preguntas y solicitudes de aclaración a las Bases, SOLO a través del sistema de información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de la Ley 19.886.
Del mismo modo, pondrá en conocimiento de los interesados, otras aclaraciones y/o modificaciones a las Bases que la Entidad Licitante estime necesario hacer, durante el periodo previo a la adjudicación.
Las "Aclaraciones y Respuestas a Consultas" serán publicadas en el Portal Mercadopublico a contar de la fecha y hora de su publicación y se entenderán conocidas por todos los interesados.
No se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de estas respuestas, aclaraciones o modificaciones
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ENTREGA DE ANTECEDENTES |
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Los antecedentes y Bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en el portal www.mercadopublico.cl, durante las fechas que en el mismo se indiquen.
La presente Licitación será: Pública, a través del portal www.mercadopublico.cl, lo que permitirá a cada proponente presentar toda la información solicitada en las Bases, sobre la cual el Hospital Claudio Vicuña, decidirá la oferta más conveniente, cuya característica se basará en un contrato del tipo suministro, que no genera intereses ni reajustes.
Los proponentes además deberán presentar su oferta, de acuerdo con los requerimientos establecidos en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Términos de Referencia definidas por el Hospital.
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MODIFICACIONES A LAS BASES |
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El Hospital podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, de ser necesario el hospital podrá modificar la fecha de cierre de la presente licitación.
Se ampliarán debidamente los plazos de cierre de las ofertas con el fin que las modificaciones realizadas a las bases no afecten la posibilidad de ofertar de los proveedores.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES |
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Los proponentes podrán formular consultas respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información dentro del plazo establecido en el sistema de publicación Mercado Publico, (sitio http://www.mercadopublico.cl)
El Hospital realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información indicado, en el plazo establecido.
Las respuestas a consultas y adiciones, derivadas de este proceso, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital, podrá efectuar adiciones a las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior es sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl).
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CONTRATO |
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El Contrato se formalizará con firma ante Notario en un plazo de 20 días corridos a contar de la fecha de Adjudicación de la Licitación en el Portal. Resuelta la adjudicación de la licitación el Adjudicado debe entregar el contrato firmado en la oficina de Partes del Hospital junto a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
Formarán parte integrante del contrato todos los documentos que la regulan señalados en el Art. Nº 6 de las presentes Bases Administrativas.
El Contrato será aprobado por Resolución Exenta del Director del Hospital y a continuación se emitirá la Orden de Compra, la que debe ser aceptada en el Portal por el Oferente en un plazo máximo de 3 días. Al momento de contratar el Adjudicado debe estar Habilitado en ChileProveedores.
Vencido el plazo de los 20 días corridos sin que el proponente adjudicado haya suscrito el contrato, el mandante declarará nula la adjudicación, en esa circunstancia el mandante, deberá determinar si adjudica al siguiente proponente evaluado o declara desierta la propuesta efectuando un nuevo llamado a licitación
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MULTAS |
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Se sancionará con una multa por las infracciones del contrato aceptado, que se detecten de acuerdo al informe del Sub-Dirección Médica y Sub-Dirección Administrativa y con un informe fundado, quien levantará un Acta de Notificación al prestador de todas las situaciones anómalas que se presentaren.
En caso de reiteración de una falta muy grave, el Hospital Claudio Vicuña, se reserva el derecho de poner término anticipado al Contrato.
Las faltas se clasifican en:
I. Faltas Muy Graves, sancionadas con 4 (cuatro) UF.
II. Faltas Graves, sancionadas con 2 (dos) UF.
I. Faltas Muy Graves.
1. Ausencia del prestador, no comunicada y/o justificada oportunamente a la Unidad técnica del CR Salud Mental del Hospital Claudio Vicuña
II. Faltas Graves.
1. Atrasos al ingreso de la jornada laboral, no explicadas oportunamente a la Unidad técnica del CR Salud Mental del Hospital Claudio Vicuña.
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Resolución de Empates |
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En el evento de existir empate en el puntaje promedio general de todas las líneas, la comisión evaluadora resolverá esto, aplicando las siguientes consideraciones:
Se buscará en primer término en las ofertas empatadas, el mejor promedio obtenido para el factor OFERTA ECONOMICA, adjudicando a dicho oferente la licitación.
En el caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio EXPERIENCIA.
En el caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio CAPACITACIÓN.
En el caso que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.
Si luego de considerar los 4 criterios en el desempate, éste persiste, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero su oferta al portal de Mercadopublico, esta será acreditada a través del comprobante de ingreso de oferta ítem fecha y hora de ingreso.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Conforme a lo indicado en el Articulo Nº 41 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, en el caso de las consultas relacionadas a la adjudicación o deserción del presente proceso de Licitación, estas consultas deberán ser enviadas al correo electrónico a magaly.velarde@redsalud.gov.cl en un plazo no superior a 10 días corridos contados desde la fecha de adjudicación o deserción. El Hospital dará respuesta a las mismas por correo electrónico en un plazo no superior a 30 días corridos a partir de la publicación en el portal de la adjudicación o deserción al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas o la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación según el cronograma de la licitación.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
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