|
Bases administrativas |
|
1. ANTECEDENTES BÁSICOS DE LA ENTIDAD LICITANTE
Razón Social Hospital San José de Victoria
Unidad de Compra Hospital San José de Victoria
R.U.T 61.602.229-6
Dirección Avda. Dartnell N°1100
Comuna Victoria
Región Región de la Araucanía
2. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Número de Adquisición 1057389-31-LP26
Nombre de Adquisición “ADQUISICION FIBRAS LASER ASOCIADA A EQUIPAMIENTO”
Descripción La presente licitación tiene como objeto el suministro de fibras laser compatibles con equipo de alta frecuencia para cálculos y tejidos prostáticos, asociado a la entrega en comodato de Laser de alta potencia de energía Holmiun, más más energía TFL y morcelador e instrumental para tratamiento de tejido prostática endoscópica para suplir las necesidades asistenciales del Hospital San José de Victoria.
Tipo de Adquisición Licitación Pública menor a 5000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria Abierta
Moneda o unidad reajustable Peso chileno
Presupuesto Disponible o Estimado $304.164.000 como presupuesto máximo disponible
Etapas del Proceso de Apertura Una Etapa
Requiere suscripción de contrato Si
Toma de Razón por Contraloría No
Licitación Contrato de Obra No
Publicidad de Ofertas Técnicas Si
3. ETAPAS Y PLAZOS
Fecha de Publicación Dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.
Plazo para realizar consultas sobre la licitación Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 5 días hábiles administrativos desde la publicación del llamado en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
Plazo para publicar respuestas a las consultas La entidad licitante pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 5 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas.
Fecha de cierre para presentar ofertas 20 días hábiles administrativos desde el momento de la publicación del llamado, a las 16:00 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 16:00 horas.
Fecha de apertura de las ofertas Dentro de 5 días hábiles contados desde que se produzca el cierre de recepción de ofertas, en el portal
Evaluación de las ofertas Se efectuará dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos siguientes desde la fecha de Apertura.
Fecha de adjudicación
Se efectuará a través de www.mercadopublico.cl, dentro de los 90 días hábiles administrativos siguientes a la fecha de evaluación.
Asistir a Reuniones y/o Visitas a Terreno No aplica.
Plazo para firma de contrato Dentro de 20 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, contemplando el proceso de elaboración y firma del contrato es su totalidad.
Consideraciones respecto de los plazos de la licitación Los plazos de días establecidos en esta cláusula son de días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales. En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días corridos.
Extensión Automática del Plazo de Ofertas SI
Nota 1: En caso de que alguna de las fechas indicadas para el "Cierre" o "Apertura" y “Adjudicación” coincida con algún día sábado, feriado o festivo, la actividad, trámite o gestión se realizará al día siguiente hábil.
Nota 2: Entiéndase en las presentes bases por: i) “día corrido”: son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, sin descontar los feriados. ii) “día hábil”: son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos. En caso de que las presentes bases aludan a un plazo de “días”, deben entenderse de días corridos.
Nota 3: La administración podrá efectuar la adjudicación en una fecha distinta a la informada en el presente cronograma, informando los motivos de ello con ocasión de la publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público (artículo 58 inciso 2° reglamento de la ley N° 19.886).
4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES
Preguntas y respuestas Los interesados en participar en la respectiva licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en la cláusula N° 3 “Etapas y plazos” de estas bases.
Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación respectiva. La entidad licitante dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.
Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°3 de estas bases.
Modificaciones a las bases
Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento contenido en el Decreto N° 661
5. REQUISITOS MÍNIMOS PARA OFERTAR
El proveedor deberá encontrarse inscrito en el Registro Oficial de Proveedores del Estado de Chile (Chileproveedores) y en calidad de “hábil” como requisito para contratar con la administración del estado (articulo 4 de la ley N° 19.886, y artículo 120 del reglamento).
Sin embargo, la inscripción en dicho registro y en calidad de hábil se exige en otros articulados con ocasión de efectuar la presentación de la oferta, Así, el artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886: “Los organismos públicos contratantes deberán exigir a los proveedores su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos”. En el mismo sentido los artículos 4 N° 19 de la ley (19. Oferente: Proveedor que participa en un proceso de compras, presentando una oferta o cotización, estando habilitado para ello.”), 26, 41 N°8 y 181 inciso final, todos ellos del reglamento, POR ENDE, LA SITUACION DE HABILIDAD EN EL MENCIONADO REGISTRO SE ERIGE COMO UN REQUISITO PARA OFERTAR, SEA DE PERSONAS NATURALES, PERSONAS JURIDICAS O UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, cada uno de sus integrantes deben figurar en dicha calidad (artículo 181 titulado “Presentación de ofertas”, en cual señala en su inciso final del reglamento lo que sigue “Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores”.
El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación.
En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimara la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Para el caso de la unión temporal de proveedores (UTP):
Según señala el art. 51 de la Ley Nº 19.886 la Unión Temporal de Proveedores es un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
• La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
• De acuerdo con el art. 52 de la misma ley, establece que, para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
• Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
• Además, acorde al art. 53 de la misma ley, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
• Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 siguiente.
• En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato. Lo dispuesto en este inciso será verificado en la forma que determine el reglamento.
• Por su parte, el artículo 54 establece que al momento de la presentación de las ofertas los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.
• Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.
6. ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Anexos Administrativos • Anexo N°1: Formulario “Antecedentes Generales de la Empresa”,
Nota: - ingresar vía portal Mercado Público.
• Documentos administrativos a presentar:
a) Si el oferente es persona natural, deberá acompañar:
o Fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados.
b) Si el oferente NO es persona natural, deberá acompañar:
o Certificado de estatuto, si corresponde.
o Certificado de vigencia de sociedad, si corresponde
o Certificado de vigencia de poderes, si corresponde
c) En caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores (UTP), se deberá entregar el documento o acuerdo que formaliza la unión mediante escritura pública
• Antecedentes que correspondan de acuerdo con la composición de los socios de la unión temporal, ya sean personas naturales o jurídicas, deberán cumplir con la entrega de los documentos señalados en punto precedente, A y/o B, según corresponda.
Todos los proveedores deberán realizar “Declaración jurada simple de inhabilidades” la suministra Portal Mercado Publico.
Anexos Económicos • Anexo N°2: Formulario “Carta Oferta”.
Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
Anexos Técnicos • Anexo N°3: Especificaciones Técnica.
• Anexo N°4: Especificaciones Técnicas Equipo Laser
• Anexo N°5: Certificado de Experiencia
• Anexo Nº6: Declaración Jurada simple cumplimiento de programa de integridad
• Anexo Nº7: Declaración Jurada simple sobre Retiros de Mercado
Otros antecedentes para incluir en la licitación • Copia de escritura pública en donde conste la personería del representante legal y la participación del oferente en caso de sociedad.
• Certificaciones de equipo, fichas técnicas
• Acreditación de sistema de tecnovigilancia implementado
7. FACTORES EXCLUYENTES
Los requisitos, exigencias o características de tipo excluyente, donde el incumplimiento de cualquiera de ellas dejará fuera de concurso a dicha oferta, son:
• No presentar anexo N° 2,4 y 7 firmados correctamente
• El incumplimiento de las especificaciones técnicas de la presente licitación indicadas en Anexo N°3 y 4.
• Ofertar un plazo de entrega del equipo superior a 60 días hábiles posteriores a la total tramitación del contrato respectivo y 3 días hábiles para los insumos solicitados No adjuntar fichas técnicas de equipo ofertado
• La no presentación de declaración jurada simple o su presentación incompleta indicando que el dispositivo no ha sido retirado del mercado en los últimos 12 meses. será causal de inadmisibilidad de la oferta. (ANEXO 7)
• La no acreditación, que cuenta con un sistema de tecnovigilancia implementado, adjuntando los antecedentes que respalden su inscripción y cumplimiento de las disposiciones del Instituto de Salud Pública (ISP).
• No cumplimiento de los requisitos indicados como excluyentes para el equipo en anexo N°4.
• No postular a todos los insumos solicitados en la línea.
• No ofertar el equipo solicitado en comodato.
• No contemplar la implementación, capacitación a personal del Hospital y a lo menos una mantención preventiva anual en lo que dure el respectivo convenio.
• Que los equipos no posean una vida útil mayor a la que dure el respectivo convenio.
• Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento, por escritura pública, que formaliza la unión, o en caso de entregarse éste, por no establecerse la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la garantía que cautele el fiel cumplimiento de contrato.
• Incumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.
Se deja establecido que el no cumplimiento total o parcial de cualquiera de los factores excluyentes indicados anteriormente, en cualquier momento de la evaluación de ofertas, será causal para declarar inadmisible la oferta.
8. REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
Persona Natural Se requiere estar hábil en Registro de Proveedores.
Persona Jurídica Se requiere estar hábil en Registro de Proveedores.
Unión temporal proveedores Todos sus integrantes requieren estar hábiles en Registro de Proveedores.
Prohibiciones. Artículo 35 quáter. a. Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con:
i. El personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, ii. Las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo,
iii. Los cónyuges o convivientes civiles de las personas a las que aluden los numerales anteriores, así como las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad,
iv. Las sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que las personas antes señaladas formen parte o sean beneficiarios finales,
v. Las sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que las personas indicadas sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales,
vi. Las sociedades anónimas abiertas en que las apuntadas personas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, y
vii. Los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
b. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos se aplicará:
i. Respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente,
ii. Respecto de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, iii. A las personas unidas a los funcionarios indicados por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y iv. A las sociedades en que participen las personas anotadas en los numerales precedentes, en los términos expuestos en el párrafo anterior. Esta prohibición se extenderá durante el tiempo en que tales personas ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo
9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Criterios de Evaluación 1. Precio 60%
2. Experiencia del oferente 20%
3. Plazo de entrega de Equipo en comodato 13%
4. Programa de integridad 2%
5. Cumplimiento de Requisitos formales 5%
9.1 Precio (60%): El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 60%, comprenderá como único factor el “Valor Neto Total de la Línea”. Este valor corresponderá a la sumatoria de los insumos contenidos en la respectiva línea, debiendo el proveedor ofertar por la totalidad de los insumos que allí se contienen, ya que, en caso contrario, la oferta será declarada inadmisible. Estos valores deben ser ingresados en ANEXO N°2 CARTA OFERTA y debe coincidir con el valor ingresado en mercadopublico.cl, en caso de discrepancia, se considerará el ingresado en el respectivo anexo.
Se asignará a cada oferta un puntaje, que será el resultado obtenido aplicando la siguiente fórmula
“Precio mínimo ofertado”: Corresponde al valor neto de la línea más bajo ofertado que se reciba por cada línea en este proceso de licitación.
“Precio Oferta”: Corresponde al Valor Neto Total de la línea ofertado de la Línea evaluada.
Fórmula
X= Precio mínimo ofertado * 100/precio oferta
9.2 Experiencia del oferente (20%): El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 20% corresponde a la cantidad de contratos acreditados por el proveedor con respecto a los insumos solicitados en la licitación, por tanto, el proveedor debe completar anexo N°5 con los convenios suscritos que acrediten la experiencia del producto comercializado por el proveedor en instituciones públicas o privadas. El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente tabla:
Descripción Puntos
Acredita 5 o más contratos para este tipo de productos 100 pts.
Acredita entre 3 a 4 contratos para este tipo de productos 50 pts.
Acredita entre 1 a 2 contratos para este tipo de productos 20 pts.
No informa o no acredita contrataciones para este tipo de productos. 0 pts.
Para validación de información entregada, se solicita adjuntar contrato u órdenes de compra correspondientes.
9.3 Plazo de entrega y puesta en marcha equipo en comodato (13%) El puntaje de este criterio se asignará de acuerdo a lo ofertado por el proveedor en Anexo N°2 Carta Oferta, con respecto al “plazo de entrega y puesta en marcha” del equipo en comodato, que comienza a contar desde la total tramitación del respectivo contrato y de acuerdo a la siguiente tabla:
CANTIDAD DE CONTRATOS SUSCRITOS
Hasta 15 días hábiles 100 ptos.
Entre 16 y 26 días hábiles 60 ptos.
Entre 27 a 37 días hábiles 40 ptos
Entre 38 a 60 días hábiles. 10 ptos.
Nota: Se deja establecido que en ningún caso el plazo de entrega y puesta en marcha del equipo puede ser superior a 60 días hábiles, en el caso de ofertar un plazo mayor o no indicar el plazo de entrega, la oferta será declarada inadmisible.
9.4 Programa de integridad (2%): Según ha dictaminado el Ente Contralor (dictamen NºE370752, de 20 de julio de 2023), se debe incluir en las bases de licitación un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal. Se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°6.
Como medio de verificación oferente deberá adjuntar a su oferta al menos un programa de política de integridad conocido por su personal junto a Anexo N° 6 debidamente completado y firmado. La no presentación de ambos documentos se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo.
DESCRIPCIÓN PUNTAJE OBTENIDO
El oferente cuenta con personal y acredita programa de integridad dado a conocer a su personal. 100 puntos
El oferente no cuenta con personal. 100 puntos
Oferente cuenta con personal, y no acredita programa de integridad dado a conocer a su personal. 0 punto
Oferente no presenta Anexo N° 6 0 punto
9.5 Cumplimiento de Requisitos Formales (5%) El presente criterio, que es coincidente con el factor respectivo, se establece de conformidad al artículo 56º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios es facultativo para el Hospital San José de Victoria el posibilitar a un oferente presentar certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido: i) con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas, o ii) se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar las ofertas y el periodo de evaluación, debiendo informarse de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas. Lo anterior, solo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, la igualdad de los oferentes, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.
Para tales efectos, se le otorgará al proveedor un plazo de 2 días hábiles a fin de que entregue, vía portal web, las certificaciones o los antecedentes requeridos la Comisión de Evaluación, término que comenzará a correr desde que se realice el requerimiento respectivo a través del mismo portal. En virtud de lo anterior, dependiendo de la situación en que se encuentre cada oferente, se asignará a cada oferta por la línea de licitación un puntaje, de acuerdo al rango contenido en la siguiente tabla:
Descripción Puntos.
Oferta presentada no contiene errores u omisiones. 100
Oferta observada con errores y/u omisiones, enmendadas dentro de plazo. 50
El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo. 0
10. MONTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Estimación en base a $304.164.000 como máximo presupuesto disponible.
Publicar Presupuesto Si
Moneda Peso chileno.
Duración del contrato 36 meses o hasta que se agote el presupuesto, lo que ocurra primero.
Ejecución del Contrato Contrato de ejecución en el tiempo.
Modalidad de Pago 30 días.
Fuente de Financiamiento Ítem: 22.04.005.003 “Otros Insumos clínicos” El presupuesto para los años siguientes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria establecida en la Ley de Presupuestos correspondiente a cada período.
Nombre Responsable del Pago Angelica Escalona Pino o quien le subrogue en el cargo de jefe de Contabilidad
Email Angelica.escalona@araucanianorte.cl
Teléfono 45-2556013
Nombre Responsable Contrato administrativamente Carmen Sánchez Iturra
Carmen.sanchez@araucanianorte.cl, o quien le subrogue
Nombre Responsable Ejecución Administrativa del Licitacion Noemi Osses Pincheira, jefe de Abastecimiento, noemi.osses@araucanianorte.cl o quien les subrogue
Nombre Responsable Contrato Técnicamente Marcelo Torrejon Villalon, medico jefe de Urología o quien le subrogue.
12. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Prohibición de cesión de contrato y subcontratación El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.
12. NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS
12.1 Garantías de Seriedad de la Oferta
No aplica.
12.2 Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato (cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en sus casos).
Beneficiario Hospital San José de Victoria
Fecha de Vencimiento 60 días corridos posteriores al término del contrato.
Monto 5% del precio neto total adjudicado, considerando el consumo aproximado indicado en anexo 2 y la duración de la presente contratación.
Glosa De garantía por fiel cumplimiento de contrato, irrevocable, a la vista, pagadera a su sola presentación y sin aviso previo.
Dicha garantía deberá otorgarse física o electrónicamente, debiendo en este último caso ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Glosa: Fiel Cumplimiento de Contrato y Pago de Multas ID N° 1057389-31-LP26 “ADQUISICION FIBRAS LASER ASOCIADA A EQUIPAMIENTO”
Nota: en caso de entregarse un vale vista, la glosa deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y Oportunidad de Restitución Será devuelta a la empresa o prestador adjudicado, una vez finalizado el convenio respectivo.
En caso de renovarse o eventualmente de prorrogarse el convenio, el contratista deberá renovar o extender la garantía de fiel cumplimiento, por el mismo monto exigido, y cuya vigencia deberá ser superior en 60 días respecto del término de todas las prestaciones contratadas. Dicha renovación deberá realizarse con 30 de anticipación a la fecha de término de la vigencia de la garantía original, siendo de competencia del responsable del contrato velar por su cumplimiento.
Descripción Este documento deberá ser entregado por la empresa, en un plazo máximo de 7 días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación de la presente licitación en mercado público.
Este documento deberá tener una vigencia a lo menos 60 días corridos superiores a la fecha de término del contrato. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre aquellas, el contratante deberá reponer las garantías manteniendo siempre su monto y vigencia original.
Nota: la fecha de vencimiento señalada es sólo estimativa.
13. RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán en el siguiente orden decreciente: Precio, Experiencia, Plazo de entrega, Cumplimiento requisitos formales y programa de integridad. Si aún con lo anterior no pudiese dirimirse el empate, se considerará la primera oferta realizada en el portal www.mercadopublico.cl, según fecha y hora indicada en el acta de comprobante de ingreso de oferta.
14. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de existir dudas después de la adjudicación se deberán comunicar con Noemi Osses Pincheira, jefe de Abastecimiento al fono 45-2555995 o al e-mail noemi.osses@araucanianorte.cl, el plazo para realizar estas consultas será de 5 días hábiles administrativos posteriores a la adjudicación de licitación en Portal Mercado Público.
15. ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Al momento de la apertura de ofertas se revisarán la documentación presentada por los oferentes y en caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “FACTORES EXCLUYENTES” en las presentes bases, su oferta será declarada inadmisible por lo que no será evaluada.
16. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a abstenerse de recibir donativos mientras integren la comisión.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la misma, así como las respuestas o aclaraciones efectuadas a las consultas de la licitación, las que se entiende formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
17. REQUERIMIENTOS
El proveedor debe entregar equipo e instrumental necesario en comodato para la correcta utilización de los insumos licitados, mientras dure el respectivo convenio sin costo extra para el hospital, el cual debe cumplir con las especificaciones indicadas como excluyentes en Anexo N°4.
El proveedor debe ofertar por todos los insumos solicitados en la línea, en caso contrario, la oferta será considerada inadmisible.
El oferente debe adjuntar fichas técnicas y certificaciones de equipo e instrumental ofertado según corresponda, pudiendo ofertas un equipo nuevo o usado. En este último caso, debe presentar las certificaciones correspondientes que acrediten equipo cuente con la vida útil necesaria para dar cumplimiento a contrato y las mantenciones preventivas u otras realizadas a equipo ofertado.
El equipo entregado en comodato debe contemplar la implementación, capacitación a personal del Hospital y a lo menos una mantención preventiva anual, sin costo extra para el hospital, en lo que dure el convenio respectivo.
En el caso de que el equipo presente alguna falla, esta debe ser resuelta en un plazo no superior a 36 hras. En caso de que esta requiera visita de técnico, esta no podrá ser en un plazo superior a 72 hras. (todas horas hábiles, entre 8:00 a 17:00 hras). En el caso de que sea una falla mayor, el proveedor debe dejar un equipo en las mismas condiciones para evitar interrupciones en la entrega del servicio, sin costo extra para el hospital.
Los insumos, instrumental y equipamiento se encuentran estipulados en especificaciones técnicas y demás anexos, que se entienden forman parte integrante de estas bases para todos los efectos legales y se compraran según requerimiento o necesidad del Hospital de Victoria.
Estas especificaciones constituyen los requerimientos de los insumos. Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas podrán presentar ofertas alternativas, para ello, cuando un proveedor proponga una o más ofertas alternativas de un mismo producto, deberá presentar separadamente una oferta (utilizando el mismo formulario), indicando expresamente que se trata de "OFERTA ALTERNATIVA".
Es obligatorio completar los Anexos respectivos a la oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados Anexos.
El oferente debe adjuntar a su oferta su ficha técnica y la política de canje de su empresa, siendo esto último, requisito excluyente.
Responsable de tecnovigilancia
El proveedor adjudicado deberá contar, durante toda la vigencia del contrato, con un responsable de tecnovigilancia debidamente inscrito en la Red Nacional de Tecnovigilancia del Instituto de Salud Pública, quien actuará como contraparte técnica frente al establecimiento y a la autoridad sanitaria. Y demás consideraciones detalladas en anexo técnico Nº 3 de las presentes bases relacionado a Seguridad y Tecnovigilancia de Dispositivos Médicos.
18. REQUISITO GENERAL
Podrán participar personas jurídicas, naturales o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta el documento público que dé cuenta del acuerdo, en el que deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación con la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato.
19. PRECIOS
El precio de los productos en la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos Unitarios. Los valores deben coincidir con los ingresados en el portal mercadopublico.cl, en caso de discrepancia se considerará el ingresado en El Anexo N°2 Carta Oferta.
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 120 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de ellas en el portal Mercado Público.
La oferta debe ser presentada en español.
20. FINANCIAMIENTO
Los fondos destinados al financiamiento de estas prestaciones se financiarán con cargo a fondos del Hospital San José de Victoria ITEM Nº 22.04.005.003 “Otros Insumos clínicos”
El presupuesto para los años siguientes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria establecida en la Ley de Presupuestos correspondiente a cada período.
21. ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS
Garantía y contrato
Dichos documentos deberán entregarse física o electrónicamente, según la naturaleza del documento.
En caso de entregarse físicamente, esta documentación debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes del Hospital San José de Victoria, ubicada en Avda. Dartnell N° 1100 en la ciudad de Victoria, horario de lunes a jueves desde las 8:00 a las 16:30 hrs., y viernes hasta las 15:30 hrs.
La institución no se responsabiliza por documentación recibida en condiciones diferentes a las señaladas.
Identificación del sobre:
Individualización del oferente.
R.U.T. (no exigible tratándose de uniones temporales de proveedores).
Identificación de la licitación, es decir, 1057389-31-LP26 “ADQUISICION FIBRAS LASER ASOCIADO A EQUIPAMIENTO”
En caso de entregarse la garantía de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº 19.886. En dicho caso, se deberá adjuntar a los demás documentos integrantes de la oferta a ingresarse en el portal Mercado Público.
22. VISITAS A TERRENO
No Solicita.
23. APERTURA DE LA LICITACIÓN
En esta etapa se revisará la entrega del cumplimiento de los factores excluyentes solicitados según lo indicado en las bases de la presente licitación, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un Acta de Apertura, según lo señalado en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.”
24. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La oferta se declarará inamisible en los siguientes casos:
La no presentación de la oferta económica en el Portal Mercado Público.
La inobservancia de lo señalado en el acápite de factores excluyentes.
La no presentación de declaración jurada o su presentación incompleta indicando que el dispositivo no ha sido retirado del mercado en los últimos 12 meses, será causal de inadmisibilidad de la oferta. En caso de detectarse la falsedad de la información proporcionada, el Hospital remitirá los antecedentes a la Dirección de Compras y Contratación Pública, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y legales que correspondan.
El oferente deberá acreditar, al momento de presentar su oferta, que cuenta con un sistema de tecnovigilancia implementado, adjuntando los antecedentes que respalden su inscripción y cumplimiento de las disposiciones del Instituto de Salud Pública (ISP). La falta de presentación de estos antecedentes será causal de inadmisibilidad de la oferta.
Las demás causales que establezcan las presentes Bases Administrativas.
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, a través del sistema de información.
25. ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El Hospital San José de Victoria, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas. (Artículo 56 inciso primero del Reglamento de la Ley Nº 19.886). Tampoco se aceptarán aclaraciones respecto al monto de la oferta.
26. EVALUACIÓN
La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del director del Hospital San José de Victoria. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La Comisión de Evaluación informará al director del Hospital de Victoria el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la(s) propuesta(s) más conveniente(s).
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por el reglamento de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y en aplicación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, en concordancia con los artículos 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley N° 19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable no solo a funcionarios de planta o a contrata, sino también a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren en el proceso, en este caso, como miembros de la Comisión Evaluadora.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se
Verificará lo siguiente:
• Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
• Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
• Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
• Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
• Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
• Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
• Proponer la adjudicación.
Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
27. ADJUDICACIÓN
El director del Hospital adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Hospital, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta de los productos mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Hospital San José de Victoria, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
28. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE PROVEEDORES
En conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886, solo podrán presentar ofertas y ser adjudicados aquellos proveedores que se encuentren hábiles para contratar con el Estado, es decir, debidamente inscritos y vigentes en el Registro de Proveedores al momento de presentar su oferta y mantener dicha condición a la fecha de adjudicación.
En caso de que un proveedor presente una oferta encontrándose inhabilitado, esta será declarada inadmisible. Asimismo, si al momento de la adjudicación el proveedor ha perdido la condición de hábil, se entenderá que desiste de su oferta, y el Hospital San José de Victoria quedará facultado para no suscribir el contrato, si procediere, y para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere.
En el caso de adjudicatarios que correspondan a una unión temporal de proveedores, todos sus integrantes deberán estar inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores tanto al momento de presentar la oferta como al momento de la adjudicación. Si alguno de los integrantes no cumple con dicha condición, la unión temporal deberá decidir si continúa con los restantes integrantes hábiles o si desiste de su participación, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
29. ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
A) Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “garantía fiel cumplimiento de contrato”.
30. FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, cuya(s) firma(s) de su(s) representante(s) legal(es) deberá(n) autorizarse ante Notario Público o mediante firma electrónica avanzada y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de este, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse por el Hospital dentro de los 6 días hábiles siguientes, desde la Recepción de la Garantía de Fiel cumplimiento. Se entenderá entregado el contrato por parte del Hospital al proveedor transcurrido 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo Nº 1. El Hospital San José de Victoria dictará la correspondiente resolución exenta aprobatoria del contrato en cuestión.
Todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo de la empresa.
31. READJUDICACIÓN
Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) En caso de que el adjudicatario, con posterioridad a la emisión de la resolución exenta de adjudicación, y antes de la suscripción y aprobación del contrato, figure como “inhábil” en el Registro de Proveedores, o su inscripción ya no estuviere vigente. Lo mismo se aplica en caso de que en una unión temporal de proveedores alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores y no accediese a continuar con los restantes integrantes hábiles (artículo 182 del reglamento).
b) Que el adjudicatario se desista de su oferta.
c) Que el adjudicatario no proporcione los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, de acuerdo con lo señalado en el acápite “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”, dentro del plazo de 7 días hábiles desde el requerimiento formulado al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio.
d) Que el adjudicatario no suscriba o no entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado.
e) Que el adjudicatario no entregue la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases.
f) Si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores, o tratándose de adjudicaciones superiores a las 1.000 UTM no entregase el acuerdo en cuestión mediante escritura pública como documento para contratar
En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Hospital San José de Victoria podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases (artículo 58 inciso final del reglamento, decreto 661). En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
32. DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
NO APLICA.
33. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEDOR
El proveedor o adjudicatario será el único responsable y deberá de sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por “El Hospital”. “El adjudicatario” será responsable de los daños y perjuicios que cause “al Hospital” o a terceras personas, con motivo de la ejecución del suministro por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado “el Hospital” o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
34. DE LA CONFIDENCIALIDAD
Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes a que accede el proveedor para el desarrollo y ejecución del suministro son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información a que se acceda a toda persona, natural o jurídico, que no sea el Hospital San José de Victoria. El Adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente luego del término del contrato.
35. EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
El Hospital San José de Victoria generará durante el periodo contratado las órdenes de compra respectivas, las que se emitirán una vez firmada resolución que apruebe contrato y posterior a realizados los procedimientos según lo informado por enfermera jefe de pabellón.
Se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicatario deberá ACEPTAR la orden de compra emitida a su favor.
En caso de que la orden de compra no haya sido aceptada, el Hospital podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 117 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.)
En caso de esta orden de compra no ser aceptada por proveedor, el Hospital no puede generar recepción conforme en plataforma ACEPTA, lo que provoca el rechazo automático de las facturas asociadas.
36. COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN
Para el caso de entrega de los equipos en comodato, el proveedor adjudicado deberá realizar su entrega y puesto en marcha, considerando lo ofertado por el mismo en su oferta económica, plazo que en ningún caso podrá exceder los 60 días hábiles, dicho plazo se contabilizará una vez publicada la resolución que aprueba el contrato suscrito y debe contemplar la implementación, capacitación al personal y puesta en marcha del equipo.
La entrega de los productos asociados será efectuada en forma periódica y de acuerdo a las necesidades del hospital de Victoria, en días hábiles, de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 hras y de 14:00 A 16:00 hras en Bodegas de insumos clínicos del Hospital San José de Victoria. El plazo de entrega de los insumos será ofertado por el proveedor, el que no puede ser superior a 3 días hábiles posteriores a la aceptación o notificación de la Orden de compra respectiva.
En caso que proveedor requiera prorroga en la entrega del equipo por causa justificada, deberá efectuarse vía correo electrónico a Referente Técnico Dr. Marcelo Torrejon Villalon: urovictor@hotmail.com Eugenia Rosa enfermera jefe de pabellón: Eugenia.rosa@araucanianorte.cl, gestión de contrato Carmen Sanchez: Carmen.sanchez@araucanianorte.cl y noemi.osses@araucanianorte.cl, jefe de abastecimiento antes de la fecha de vencimiento de la entrega del equipo e insumos, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen. Tal solicitud será calificada y resuelta por referente técnico del Hospital San José de Victoria. Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega del equipo, el Hospital San José de Victoria resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes.
El adjudicatario deberá entregar el equipo e insumos en la forma, cantidad, calidad, plazo y lugar convenido en las presentes bases.
El proveedor deberá emitir, por cada orden de compra una Factura a nombre del establecimiento, la cual deberá contener, además de las menciones tributarias, el número y fecha de la Orden de Compra, descripción y código de productos asociados, datos de trazabilidad según establecidos en la norma 226 Decreto exento N°63 de 06.09.2022.
La recepción administrativa por parte del Hospital San José de Victoria no obsta su derecho de rechazar el todo o parte de la factura, por una deficiencia de la calidad que inhabilite el servicio respecto de su objeto o función, o por incongruencia u otras causas señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación. El Hospital San José de Victoria podrá reclamar en contra del contenido de la Factura dentro del plazo de ocho (8) días corridos desde la fecha de su recepción.
Además, el proveedor deberá ACEPTAR orden de compra en portal Mercado Publico, de lo contrario no se emitirá certificado de recepción conforme en Mercado Publico y quedará rechazada en Plataforma ACEPTA
37. MULTA
El plazo de inicio de la presente licitación comenzará con la notificación de la resolución que aprueba el contrato en portal mercado público y el plazo de entrega de los insumos corresponderá al ofertado por el proveedor, el que no puede ser superior a 3 días hábiles. Con respecto al equipo y puesta en marcha, el plazo debe ser ofertado por el proveedor en Anexo N°2, no pudiendo superar los 60 días hábiles.
• Multa por atraso en la entrega de Insumos según Propuesta.
Se sancionará con una multa de 0,7 UTM por cada día hábil administrativo de atraso en la entrega de cada insumo de acuerdo con propuesta, con un tope al día 10. Transcurrido este plazo se configura un incumplimiento grave, facultando al Hospital realizar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y evaluar dar término anticipado del contrato.
• Sanción por no entrega:
Una vez transcurrido el plazo indicado anteriormente, desde el onceavo día se considerará un plazo de tolerancia de 5 días hábiles adicionales, donde se sancionará con 1 UTM por día hábil, para que el proveedor se comunique a través de correo electrónico con encargado del contrato de la respectiva licitación, manifestando su intención de hacer llegar los insumos faltantes, en caso contrario, se procederá a dar término anticipado al contrato.
• Multa por Falta grave:
Será considerada una falta grave las notificaciones por evento adverso o mala calidad de los productos, en la cual por cada notificación se cobrará una multa de 5 UTM y en caso de más de una notificación el Hospital podrá estudiar la posibilidad de poner término anticipado a contrato en lo tocante al producto notificado y cobro de respectiva garantía por fiel cumplimento de contrato.
• Multa por atraso en la entrega de equipo y puesta en marcha:
El proveedor debe indicar en su carta oferta el plazo de entrega del equipamiento en comodato, que considere implementación, capacitación y puesta en marcha, plazo que en ningún caso puede ser superior a 60 días hábiles. En caso de que existiese atraso desde el plazo ofertado, será sancionado con una multa de 1 UTM por cada día de atraso, con un tope de 10 días corridos, posterior a esto, se configura un incumplimiento grave, facultando al Hospital a hacer cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y posteriormente, evaluar dar término anticipado de la licitación.
• Sanción por otros incumplimientos:
Incumplimiento en el plan de mantención preventiva: 1 UTM por cada día de atraso hasta la ejecución de la mantención programada con el referente técnico de la licitación, la que no podrá ser superior a 12 meses de la implementación, con tope de 15 días corridos. En caso de proveedor no manifestar su voluntad de dar cumplimiento a este requerimiento (a lo menos una mantención preventiva anual) se configura un incumplimiento grave, facultando al Hospital a realizar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y evaluar dar término anticipado a la licitación.
Incumplimiento en servicio técnico: En caso de falla o desperfecto del equipo en comodato, el proveedor debe proporcionar respuesta en un plazo no superior a 36 hras. En caso de requerir visita de técnico, esta no podrá ser superior a 72 hras. En el caso de que requiera asistencia mayor, el proveedor debe entregar un equipo en las mismas condiciones, sin costo extra para el hospital. Trascurridas las 72 horas y no se entregase la asistencia correspondiente, se multará con 1 UTM por cada día hábil de atraso, con un tope al día 5. Posterior a esto, se configura un incumplimiento grave, facultando al hospital a cobrar la garantía de fiel cumplimiento de contrato y evaluar dar término anticipado de la licitación.
El proveedor deberá pagar la multa respectiva mediante deposito o transferencia bancaria a la cuenta corriente del Hospital San José de Victoria, si ello no ocurre dentro de los 5 días hábiles administrativos desde la resolución que impone la multa, el Hospital podrá hacer efectivo el pago de la multa descontándola del próximo pago que proceda hacer a la empresa, o a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato si procediere. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.
La Entidad no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
De conformidad con el artículo 136 del reglamento de la ley Nº 19.886 se establece como límite de multas un tope máximo que no podrá superar el treinta por ciento del precio del contrato.
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual informará alguno de los responsables de la respectiva licitación o encargado de bodegas por escrito al responsable administrativo del contrato, quien a su vez informará al Jefe de Abastecimiento del Hospital el cual procederá a notificar de ello al proveedor mediante oficio remitido al correo electrónico señalado por éste en su oferta (Anexo N° 1), en el cual se establecerán los motivos que inician el proceso de aplicación de multas. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 24 horas desde la fecha de envió del correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles administrativos para que manifieste sus descargos en relación con el eventual incumplimiento.
Los descargos deberán ser fundados, y solo podrán tener su origen en una situación calificada de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a los dictámenes de Contraloría General de la República, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa del órgano contralor (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).
Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Hospital resolverá la aplicación o no de la(s) multa(s), de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, notificándose al proveedor respectivo mediante correo electrónico indicado por el mismo en Anexo N°1 con la misma fecha, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
38. PAGO Y FACTURACIÓN
El Hospital San José de Victoria procederá al pago mensual, dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de las facturas. Se pagarán solamente aquellos productos que se encuentren debidamente acreditados y recibidos conforme.
Las facturas deberán ser entregada al momento de entrega de los insumos en las bodegas del Hospital, y deberá venir a nombre de éste:
Nombre: Hospital victoria.
RUT: 61.602.229-6
Domicilio: Avda. Dartnell Nº 1100
Giro: Salud.
Al emitir la factura, el proveedor deberá indicar en el campo correspondiente (801) y de forma correcta la orden de compra asociada, de lo contrario esta factura será observada por plataforma ACEPTA.
- Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras: 1057389-xx-SE25.
- Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
De conformidad al artículo N° 8 de la Ley 21.722 de Presupuesto año 2025 que dice que: “Todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, durante el año 2025, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos”, el proveedor deberá indicar en el Anexo N° 1 los antecedentes necesarios para dar cumplimiento lo dispuesto en la legislación vigente.
De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura dentro del plazo de ocho (8) días corridos, contados desde su recepción por parte del Hospital.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Hospital Victoria dentro de las 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito efectuado por el contratista cuando no existan obligaciones o multas pendientes. Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Hospital Victoria mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Hospital Victoria el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro.
En el caso de generarse montos pagados en exceso, el Hospital de Victoria a través de la Unidad de Contabilidad procederá a notificar al/los adjudicatarios/s mediante correo electrónico, requerimiento de devolución de fondos indicando el detalle del Documento Tributario Electrónico involucrado, la cuenta corriente correspondiente, y que el monto debe ser devuelto en un plazo de 5 días hábiles. En el caso de no proceder a la devolución en un plazo de 5 días hábiles, se notificará mediante carta certificada ampliando el plazo de devolución en 3 días hábiles. Si finalmente el monto no es reintegrado se iniciará el proceso de cobranza extrajudicial o judicial si corresponde”.
39. VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato comenzará a regir a partir de la notificación de la total tramitación de la resolución que lo aprueba en el Portal Mercado Publico y tendrá una vigencia de 36 meses.
40. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato que se celebre podrá ser terminado por algunas de las causales de artículo 13 de la ley 19.886, y el artículo 130 del reglamento de la Ley 19.886, aprobado por el Decreto N° 661 del año 2024, en las que se contemplan:
a. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, según lo establecido en el numeral 37 de las presentes bases.
C.1 Notificaciones de evento adverso y sin recibir respuesta oportuna y satisfactoria dentro de 10 días hábiles administrativos
C.2 No entrega de equipo en los plazos señalados.
C.5 Superar el máximo de multas a ser aplicadas, de un 30% del precio del contrato.
d. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el numeral 37 de las bases.
f. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Además de las siguientes:
1. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso de que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
2.Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
3. La aplicación de tres o más multas y según lo estipulado en numeral 37 de las presentes bases.
4. Cuando el proveedor no hiciese pago de la(s) multas aplicadas dentro del plazo establecido en la resolución que aplique la multa.
5. Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Suministro dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
6. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del convenio, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente.
7. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
8. No cumplimiento de las especificaciones indicadas, así como incongruencia entre lo ofertado y lo recibido. Lo mencionado anteriormente, debe quedar expresado por el referente técnico de la presente licitación en un documento que dé cuenta de dichas situaciones.
9. La imposibilidad del proveedor de asegurar la continuidad del abastecimiento, producto de retiros de mercado o incumplimientos en materia de tecnovigilancia, podrá constituir causal de término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización
10. También se podrá poner término anticipado al contrato cuando se agote el presupuesto asignado para la presente licitación.
En caso de que el término fuese unilateralmente por el Hospital San José de Victoria, de acuerdo con las causales indicadas anteriormente se podrá declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contratarte, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes
Será facultad privativa del Hospital, en los casos anteriores y demás contemplados en la ley, decidir el término anticipado del contrato, y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al término anticipado del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado del director del Hospital, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para término anticipado del contrato. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N°1. Se entenderá notificado el proveedor al día hábil siguiente del envío del correo electrónico, si este plazo ocurriese en un día inhábil se prorrogará hasta el día siguiente hábil. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles administrativos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Hospital resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, notificándose también al proveedor mediante correo electrónico proporcionado por el mismo en el anexo N°1, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
41. MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 129º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.
De las modificaciones. Los contratos regidos por la Ley de Compras y su reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
(i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
(iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
42. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se deja expresamente establecido que el Hospital San José de Victoria no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el Prestador contrate o destine para el otorgamiento de los suministro materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
43. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Hospital San José de Victoria a través de su Jefe de Abastecimiento, o quien lo subrogue, en colaboración con el Asesor Jurídico, sin perjuicio de las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
44. DOMICILIO DEL PROPONENTE U OFERENTE.
Para todos los efectos legales de esta licitación, los oferentes fijan su domicilio en la ciudad de Victoria, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia.
45. PROBIDAD
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Hospital, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886 y su Reglamento.
46. PRODUCTOS Y/O SERVICIOS REQUERIDOS
LÍNEA DESCRIPCION
1 FIBRAS LASER ASOCIADO A ENTREGA DE EQUIPAMIENTO EN COMODATO
47. ANEXOS
Archivo Descripción
ANEXO 1 ANTECEDENTES GENERALES DEL OFERENTE ANEXO ADMINISTRATIVO
ANEXO 2 CARTA OFERTA OFERTA ECONOMICA
ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS ANEXO TECNICO
ANEXO 4 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPO LASER ANEXO TECNICO
ANEXO 5 CERTIFICADO DE EXPERIENCIA ANEXO TECNICO
ANEXO 6 DECLARACION JURADA SIMPLE CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD ANEXO ADMINISTRATIVO
ANEXO 7 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE SOBRE RETIROS DE MERCADO ANEXO ADMINISTRATIVO
48. La publicación de las bases administrativas en el portal www.mercadopublico.cl, se efectuará una vez aprobadas por resolución exenta. Las preguntas, respuestas y aclaraciones de la presente licitación se realizarán de acuerdo con el calendario publicado a través del foro inverso disponible en la plataforma electrónica del portal Mercado Público. Transcurrido el plazo de consultas, se entenderá que no hay duda referente al contenido de los antecedentes del proyecto y se presumirá que existe completa certidumbre sobre los mismos por parte de los oferentes y del que resulte ser contratista. La fecha de cierre de recepción de ofertas se realizará en la fecha y hora consignadas en el cronograma de licitación.
II. DESÍGNASE como RESPONSABLE TÉCNICO DEL CONTRATO, a Dr. Marcelo Torrejón Villalón, Médico Jefe de Urología, del Hospital San José de Victoria o quien lo subrogue.
III. DESÍGNASE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO, A Srta. Carmen Sánchez Iturra, funcionaria encargada de Gestión de contratos del Hospital San José de Victoria o quien lo subrogue.
IV. DESIGNASE ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO, A D. Noemi Osses Pincheira, jefe de dpto. Abastecimiento, Hospital San José de Victoria o quien le subrogue.
V. DESIGNASE ENCARGADO DE LA GESTION OPERATIVA DEL CONTRATO a D. José Purrán Espinoza, Ejecutivo de compras de insumos, Hospital San José de Victoria o quien le subrogue.
1. ANTECEDENTES BÁSICOS DE LA ENTIDAD LICITANTE
Razón Social Hospital San José de Victoria
Unidad de Compra Hospital San José de Victoria
R.U.T 61.602.229-6
Dirección Avda. Dartnell N°1100
Comuna Victoria
Región Región de la Araucanía
2. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Número de Adquisición 1057389-31-LP26
Nombre de Adquisición “ADQUISICION FIBRAS LASER ASOCIADA A EQUIPAMIENTO”
Descripción La presente licitación tiene como objeto el suministro de fibras laser compatibles con equipo de alta frecuencia para cálculos y tejidos prostáticos, asociado a la entrega en comodato de Laser de alta potencia de energía Holmiun, más más energía TFL y morcelador e instrumental para tratamiento de tejido prostática endoscópica para suplir las necesidades asistenciales del Hospital San José de Victoria.
Tipo de Adquisición Licitación Pública menor a 5000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria Abierta
Moneda o unidad reajustable Peso chileno
Presupuesto Disponible o Estimado $304.164.000 como presupuesto máximo disponible
Etapas del Proceso de Apertura Una Etapa
Requiere suscripción de contrato Si
Toma de Razón por Contraloría No
Licitación Contrato de Obra No
Publicidad de Ofertas Técnicas Si
3. ETAPAS Y PLAZOS
Fecha de Publicación Dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.
Plazo para realizar consultas sobre la licitación Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 5 días hábiles administrativos desde la publicación del llamado en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
Plazo para publicar respuestas a las consultas La entidad licitante pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 5 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas.
Fecha de cierre para presentar ofertas 20 días hábiles administrativos desde el momento de la publicación del llamado, a las 16:00 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 16:00 horas.
Fecha de apertura de las ofertas Dentro de 5 días hábiles contados desde que se produzca el cierre de recepción de ofertas, en el portal
Evaluación de las ofertas Se efectuará dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos siguientes desde la fecha de Apertura.
Fecha de adjudicación
Se efectuará a través de www.mercadopublico.cl, dentro de los 90 días hábiles administrativos siguientes a la fecha de evaluación.
Asistir a Reuniones y/o Visitas a Terreno No aplica.
Plazo para firma de contrato Dentro de 20 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, contemplando el proceso de elaboración y firma del contrato es su totalidad.
Consideraciones respecto de los plazos de la licitación Los plazos de días establecidos en esta cláusula son de días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales. En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días corridos.
Extensión Automática del Plazo de Ofertas SI
Nota 1: En caso de que alguna de las fechas indicadas para el "Cierre" o "Apertura" y “Adjudicación” coincida con algún día sábado, feriado o festivo, la actividad, trámite o gestión se realizará al día siguiente hábil.
Nota 2: Entiéndase en las presentes bases por: i) “día corrido”: son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, sin descontar los feriados. ii) “día hábil”: son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos. En caso de que las presentes bases aludan a un plazo de “días”, deben entenderse de días corridos.
Nota 3: La administración podrá efectuar la adjudicación en una fecha distinta a la informada en el presente cronograma, informando los motivos de ello con ocasión de la publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público (artículo 58 inciso 2° reglamento de la ley N° 19.886).
4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES
Preguntas y respuestas Los interesados en participar en la respectiva licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en la cláusula N° 3 “Etapas y plazos” de estas bases.
Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación respectiva. La entidad licitante dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.
Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°3 de estas bases.
Modificaciones a las bases
Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento contenido en el Decreto N° 661
5. REQUISITOS MÍNIMOS PARA OFERTAR
El proveedor deberá encontrarse inscrito en el Registro Oficial de Proveedores del Estado de Chile (Chileproveedores) y en calidad de “hábil” como requisito para contratar con la administración del estado (articulo 4 de la ley N° 19.886, y artículo 120 del reglamento).
Sin embargo, la inscripción en dicho registro y en calidad de hábil se exige en otros articulados con ocasión de efectuar la presentación de la oferta, Así, el artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886: “Los organismos públicos contratantes deberán exigir a los proveedores su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos”. En el mismo sentido los artículos 4 N° 19 de la ley (19. Oferente: Proveedor que participa en un proceso de compras, presentando una oferta o cotización, estando habilitado para ello.”), 26, 41 N°8 y 181 inciso final, todos ellos del reglamento, POR ENDE, LA SITUACION DE HABILIDAD EN EL MENCIONADO REGISTRO SE ERIGE COMO UN REQUISITO PARA OFERTAR, SEA DE PERSONAS NATURALES, PERSONAS JURIDICAS O UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, cada uno de sus integrantes deben figurar en dicha calidad (artículo 181 titulado “Presentación de ofertas”, en cual señala en su inciso final del reglamento lo que sigue “Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores”.
El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación.
En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimara la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Para el caso de la unión temporal de proveedores (UTP):
Según señala el art. 51 de la Ley Nº 19.886 la Unión Temporal de Proveedores es un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
• La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
• De acuerdo con el art. 52 de la misma ley, establece que, para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
• Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
• Además, acorde al art. 53 de la misma ley, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
• Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 siguiente.
• En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato. Lo dispuesto en este inciso será verificado en la forma que determine el reglamento.
• Por su parte, el artículo 54 establece que al momento de la presentación de las ofertas los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.
• Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.
6. ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Anexos Administrativos • Anexo N°1: Formulario “Antecedentes Generales de la Empresa”,
Nota: - ingresar vía portal Mercado Público.
• Documentos administrativos a presentar:
a) Si el oferente es persona natural, deberá acompañar:
o Fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados.
b) Si el oferente NO es persona natural, deberá acompañar:
o Certificado de estatuto, si corresponde.
o Certificado de vigencia de sociedad, si corresponde
o Certificado de vigencia de poderes, si corresponde
c) En caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores (UTP), se deberá entregar el documento o acuerdo que formaliza la unión mediante escritura pública
• Antecedentes que correspondan de acuerdo con la composición de los socios de la unión temporal, ya sean personas naturales o jurídicas, deberán cumplir con la entrega de los documentos señalados en punto precedente, A y/o B, según corresponda.
Todos los proveedores deberán realizar “Declaración jurada simple de inhabilidades” la suministra Portal Mercado Publico.
Anexos Económicos • Anexo N°2: Formulario “Carta Oferta”.
Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
Anexos Técnicos • Anexo N°3: Especificaciones Técnica.
• Anexo N°4: Especificaciones Técnicas Equipo Laser
• Anexo N°5: Certificado de Experiencia
• Anexo Nº6: Declaración Jurada simple cumplimiento de programa de integridad
• Anexo Nº7: Declaración Jurada simple sobre Retiros de Mercado
Otros antecedentes para incluir en la licitación • Copia de escritura pública en donde conste la personería del representante legal y la participación del oferente en caso de sociedad.
• Certificaciones de equipo, fichas técnicas
• Acreditación de sistema de tecnovigilancia implementado
7. FACTORES EXCLUYENTES
Los requisitos, exigencias o características de tipo excluyente, donde el incumplimiento de cualquiera de ellas dejará fuera de concurso a dicha oferta, son:
• No presentar anexo N° 2,4 y 7 firmados correctamente
• El incumplimiento de las especificaciones técnicas de la presente licitación indicadas en Anexo N°3 y 4.
• Ofertar un plazo de entrega del equipo superior a 60 días hábiles posteriores a la total tramitación del contrato respectivo y 3 días hábiles para los insumos solicitados No adjuntar fichas técnicas de equipo ofertado
• La no presentación de declaración jurada simple o su presentación incompleta indicando que el dispositivo no ha sido retirado del mercado en los últimos 12 meses. será causal de inadmisibilidad de la oferta. (ANEXO 7)
• La no acreditación, que cuenta con un sistema de tecnovigilancia implementado, adjuntando los antecedentes que respalden su inscripción y cumplimiento de las disposiciones del Instituto de Salud Pública (ISP).
• No cumplimiento de los requisitos indicados como excluyentes para el equipo en anexo N°4.
• No postular a todos los insumos solicitados en la línea.
• No ofertar el equipo solicitado en comodato.
• No contemplar la implementación, capacitación a personal del Hospital y a lo menos una mantención preventiva anual en lo que dure el respectivo convenio.
• Que los equipos no posean una vida útil mayor a la que dure el respectivo convenio.
• Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento, por escritura pública, que formaliza la unión, o en caso de entregarse éste, por no establecerse la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la garantía que cautele el fiel cumplimiento de contrato.
• Incumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.
Se deja establecido que el no cumplimiento total o parcial de cualquiera de los factores excluyentes indicados anteriormente, en cualquier momento de la evaluación de ofertas, será causal para declarar inadmisible la oferta.
8. REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
Persona Natural Se requiere estar hábil en Registro de Proveedores.
Persona Jurídica Se requiere estar hábil en Registro de Proveedores.
Unión temporal proveedores Todos sus integrantes requieren estar hábiles en Registro de Proveedores.
Prohibiciones. Artículo 35 quáter. a. Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con:
i. El personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, ii. Las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo,
iii. Los cónyuges o convivientes civiles de las personas a las que aluden los numerales anteriores, así como las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad,
iv. Las sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que las personas antes señaladas formen parte o sean beneficiarios finales,
v. Las sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que las personas indicadas sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales,
vi. Las sociedades anónimas abiertas en que las apuntadas personas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, y
vii. Los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
b. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos se aplicará:
i. Respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente,
ii. Respecto de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, iii. A las personas unidas a los funcionarios indicados por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y iv. A las sociedades en que participen las personas anotadas en los numerales precedentes, en los términos expuestos en el párrafo anterior. Esta prohibición se extenderá durante el tiempo en que tales personas ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo
9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Criterios de Evaluación 1. Precio 60%
2. Experiencia del oferente 20%
3. Plazo de entrega de Equipo en comodato 13%
4. Programa de integridad 2%
5. Cumplimiento de Requisitos formales 5%
9.1 Precio (60%): El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 60%, comprenderá como único factor el “Valor Neto Total de la Línea”. Este valor corresponderá a la sumatoria de los insumos contenidos en la respectiva línea, debiendo el proveedor ofertar por la totalidad de los insumos que allí se contienen, ya que, en caso contrario, la oferta será declarada inadmisible. Estos valores deben ser ingresados en ANEXO N°2 CARTA OFERTA y debe coincidir con el valor ingresado en mercadopublico.cl, en caso de discrepancia, se considerará el ingresado en el respectivo anexo.
Se asignará a cada oferta un puntaje, que será el resultado obtenido aplicando la siguiente fórmula
“Precio mínimo ofertado”: Corresponde al valor neto de la línea más bajo ofertado que se reciba por cada línea en este proceso de licitación.
“Precio Oferta”: Corresponde al Valor Neto Total de la línea ofertado de la Línea evaluada.
Fórmula
X= Precio mínimo ofertado * 100/precio oferta
9.2 Experiencia del oferente (20%): El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 20% corresponde a la cantidad de contratos acreditados por el proveedor con respecto a los insumos solicitados en la licitación, por tanto, el proveedor debe completar anexo N°5 con los convenios suscritos que acrediten la experiencia del producto comercializado por el proveedor en instituciones públicas o privadas. El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente tabla:
Descripción Puntos
Acredita 5 o más contratos para este tipo de productos 100 pts.
Acredita entre 3 a 4 contratos para este tipo de productos 50 pts.
Acredita entre 1 a 2 contratos para este tipo de productos 20 pts.
No informa o no acredita contrataciones para este tipo de productos. 0 pts.
Para validación de información entregada, se solicita adjuntar contrato u órdenes de compra correspondientes.
9.3 Plazo de entrega y puesta en marcha equipo en comodato (13%) El puntaje de este criterio se asignará de acuerdo a lo ofertado por el proveedor en Anexo N°2 Carta Oferta, con respecto al “plazo de entrega y puesta en marcha” del equipo en comodato, que comienza a contar desde la total tramitación del respectivo contrato y de acuerdo a la siguiente tabla:
CANTIDAD DE CONTRATOS SUSCRITOS
Hasta 15 días hábiles 100 ptos.
Entre 16 y 26 días hábiles 60 ptos.
Entre 27 a 37 días hábiles 40 ptos
Entre 38 a 60 días hábiles. 10 ptos.
Nota: Se deja establecido que en ningún caso el plazo de entrega y puesta en marcha del equipo puede ser superior a 60 días hábiles, en el caso de ofertar un plazo mayor o no indicar el plazo de entrega, la oferta será declarada inadmisible.
9.4 Programa de integridad (2%): Según ha dictaminado el Ente Contralor (dictamen NºE370752, de 20 de julio de 2023), se debe incluir en las bases de licitación un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal. Se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°6.
Como medio de verificación oferente deberá adjuntar a su oferta al menos un programa de política de integridad conocido por su personal junto a Anexo N° 6 debidamente completado y firmado. La no presentación de ambos documentos se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo.
DESCRIPCIÓN PUNTAJE OBTENIDO
El oferente cuenta con personal y acredita programa de integridad dado a conocer a su personal. 100 puntos
El oferente no cuenta con personal. 100 puntos
Oferente cuenta con personal, y no acredita programa de integridad dado a conocer a su personal. 0 punto
Oferente no presenta Anexo N° 6 0 punto
9.5 Cumplimiento de Requisitos Formales (5%) El presente criterio, que es coincidente con el factor respectivo, se establece de conformidad al artículo 56º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios es facultativo para el Hospital San José de Victoria el posibilitar a un oferente presentar certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido: i) con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas, o ii) se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar las ofertas y el periodo de evaluación, debiendo informarse de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas. Lo anterior, solo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, la igualdad de los oferentes, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.
Para tales efectos, se le otorgará al proveedor un plazo de 2 días hábiles a fin de que entregue, vía portal web, las certificaciones o los antecedentes requeridos la Comisión de Evaluación, término que comenzará a correr desde que se realice el requerimiento respectivo a través del mismo portal. En virtud de lo anterior, dependiendo de la situación en que se encuentre cada oferente, se asignará a cada oferta por la línea de licitación un puntaje, de acuerdo al rango contenido en la siguiente tabla:
Descripción Puntos.
Oferta presentada no contiene errores u omisiones. 100
Oferta observada con errores y/u omisiones, enmendadas dentro de plazo. 50
El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo. 0
10. MONTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Estimación en base a $304.164.000 como máximo presupuesto disponible.
Publicar Presupuesto Si
Moneda Peso chileno.
Duración del contrato 36 meses o hasta que se agote el presupuesto, lo que ocurra primero.
Ejecución del Contrato Contrato de ejecución en el tiempo.
Modalidad de Pago 30 días.
Fuente de Financiamiento Ítem: 22.04.005.003 “Otros Insumos clínicos” El presupuesto para los años siguientes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria establecida en la Ley de Presupuestos correspondiente a cada período.
Nombre Responsable del Pago Angelica Escalona Pino o quien le subrogue en el cargo de jefe de Contabilidad
Email Angelica.escalona@araucanianorte.cl
Teléfono 45-2556013
Nombre Responsable Contrato administrativamente Carmen Sánchez Iturra
Carmen.sanchez@araucanianorte.cl, o quien le subrogue
Nombre Responsable Ejecución Administrativa del Licitacion Noemi Osses Pincheira, jefe de Abastecimiento, noemi.osses@araucanianorte.cl o quien les subrogue
Nombre Responsable Contrato Técnicamente Marcelo Torrejon Villalon, medico jefe de Urología o quien le subrogue.
12. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Prohibición de cesión de contrato y subcontratación El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.
12. NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS
12.1 Garantías de Seriedad de la Oferta
No aplica.
12.2 Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato (cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en sus casos).
Beneficiario Hospital San José de Victoria
Fecha de Vencimiento 60 días corridos posteriores al término del contrato.
Monto 5% del precio neto total adjudicado, considerando el consumo aproximado indicado en anexo 2 y la duración de la presente contratación.
Glosa De garantía por fiel cumplimiento de contrato, irrevocable, a la vista, pagadera a su sola presentación y sin aviso previo.
Dicha garantía deberá otorgarse física o electrónicamente, debiendo en este último caso ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Glosa: Fiel Cumplimiento de Contrato y Pago de Multas ID N° 1057389-31-LP26 “ADQUISICION FIBRAS LASER ASOCIADA A EQUIPAMIENTO”
Nota: en caso de entregarse un vale vista, la glosa deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y Oportunidad de Restitución Será devuelta a la empresa o prestador adjudicado, una vez finalizado el convenio respectivo.
En caso de renovarse o eventualmente de prorrogarse el convenio, el contratista deberá renovar o extender la garantía de fiel cumplimiento, por el mismo monto exigido, y cuya vigencia deberá ser superior en 60 días respecto del término de todas las prestaciones contratadas. Dicha renovación deberá realizarse con 30 de anticipación a la fecha de término de la vigencia de la garantía original, siendo de competencia del responsable del contrato velar por su cumplimiento.
Descripción Este documento deberá ser entregado por la empresa, en un plazo máximo de 7 días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación de la presente licitación en mercado público.
Este documento deberá tener una vigencia a lo menos 60 días corridos superiores a la fecha de término del contrato. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre aquellas, el contratante deberá reponer las garantías manteniendo siempre su monto y vigencia original.
Nota: la fecha de vencimiento señalada es sólo estimativa.
13. RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán en el siguiente orden decreciente: Precio, Experiencia, Plazo de entrega, Cumplimiento requisitos formales y programa de integridad. Si aún con lo anterior no pudiese dirimirse el empate, se considerará la primera oferta realizada en el portal www.mercadopublico.cl, según fecha y hora indicada en el acta de comprobante de ingreso de oferta.
14. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de existir dudas después de la adjudicación se deberán comunicar con Noemi Osses Pincheira, jefe de Abastecimiento al fono 45-2555995 o al e-mail noemi.osses@araucanianorte.cl, el plazo para realizar estas consultas será de 5 días hábiles administrativos posteriores a la adjudicación de licitación en Portal Mercado Público.
15. ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Al momento de la apertura de ofertas se revisarán la documentación presentada por los oferentes y en caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “FACTORES EXCLUYENTES” en las presentes bases, su oferta será declarada inadmisible por lo que no será evaluada.
16. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a abstenerse de recibir donativos mientras integren la comisión.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la misma, así como las respuestas o aclaraciones efectuadas a las consultas de la licitación, las que se entiende formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
17. REQUERIMIENTOS
El proveedor debe entregar equipo e instrumental necesario en comodato para la correcta utilización de los insumos licitados, mientras dure el respectivo convenio sin costo extra para el hospital, el cual debe cumplir con las especificaciones indicadas como excluyentes en Anexo N°4.
El proveedor debe ofertar por todos los insumos solicitados en la línea, en caso contrario, la oferta será considerada inadmisible.
El oferente debe adjuntar fichas técnicas y certificaciones de equipo e instrumental ofertado según corresponda, pudiendo ofertas un equipo nuevo o usado. En este último caso, debe presentar las certificaciones correspondientes que acrediten equipo cuente con la vida útil necesaria para dar cumplimiento a contrato y las mantenciones preventivas u otras realizadas a equipo ofertado.
El equipo entregado en comodato debe contemplar la implementación, capacitación a personal del Hospital y a lo menos una mantención preventiva anual, sin costo extra para el hospital, en lo que dure el convenio respectivo.
En el caso de que el equipo presente alguna falla, esta debe ser resuelta en un plazo no superior a 36 hras. En caso de que esta requiera visita de técnico, esta no podrá ser en un plazo superior a 72 hras. (todas horas hábiles, entre 8:00 a 17:00 hras). En el caso de que sea una falla mayor, el proveedor debe dejar un equipo en las mismas condiciones para evitar interrupciones en la entrega del servicio, sin costo extra para el hospital.
Los insumos, instrumental y equipamiento se encuentran estipulados en especificaciones técnicas y demás anexos, que se entienden forman parte integrante de estas bases para todos los efectos legales y se compraran según requerimiento o necesidad del Hospital de Victoria.
Estas especificaciones constituyen los requerimientos de los insumos. Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas podrán presentar ofertas alternativas, para ello, cuando un proveedor proponga una o más ofertas alternativas de un mismo producto, deberá presentar separadamente una oferta (utilizando el mismo formulario), indicando expresamente que se trata de "OFERTA ALTERNATIVA".
Es obligatorio completar los Anexos respectivos a la oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados Anexos.
El oferente debe adjuntar a su oferta su ficha técnica y la política de canje de su empresa, siendo esto último, requisito excluyente.
Responsable de tecnovigilancia
El proveedor adjudicado deberá contar, durante toda la vigencia del contrato, con un responsable de tecnovigilancia debidamente inscrito en la Red Nacional de Tecnovigilancia del Instituto de Salud Pública, quien actuará como contraparte técnica frente al establecimiento y a la autoridad sanitaria. Y demás consideraciones detalladas en anexo técnico Nº 3 de las presentes bases relacionado a Seguridad y Tecnovigilancia de Dispositivos Médicos.
18. REQUISITO GENERAL
Podrán participar personas jurídicas, naturales o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta el documento público que dé cuenta del acuerdo, en el que deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación con la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato.
19. PRECIOS
El precio de los productos en la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos Unitarios. Los valores deben coincidir con los ingresados en el portal mercadopublico.cl, en caso de discrepancia se considerará el ingresado en El Anexo N°2 Carta Oferta.
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 120 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de ellas en el portal Mercado Público.
La oferta debe ser presentada en español.
20. FINANCIAMIENTO
Los fondos destinados al financiamiento de estas prestaciones se financiarán con cargo a fondos del Hospital San José de Victoria ITEM Nº 22.04.005.003 “Otros Insumos clínicos”
El presupuesto para los años siguientes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria establecida en la Ley de Presupuestos correspondiente a cada período.
21. ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS
Garantía y contrato
Dichos documentos deberán entregarse física o electrónicamente, según la naturaleza del documento.
En caso de entregarse físicamente, esta documentación debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes del Hospital San José de Victoria, ubicada en Avda. Dartnell N° 1100 en la ciudad de Victoria, horario de lunes a jueves desde las 8:00 a las 16:30 hrs., y viernes hasta las 15:30 hrs.
La institución no se responsabiliza por documentación recibida en condiciones diferentes a las señaladas.
Identificación del sobre:
Individualización del oferente.
R.U.T. (no exigible tratándose de uniones temporales de proveedores).
Identificación de la licitación, es decir, 1057389-31-LP26 “ADQUISICION FIBRAS LASER ASOCIADO A EQUIPAMIENTO”
En caso de entregarse la garantía de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº 19.886. En dicho caso, se deberá adjuntar a los demás documentos integrantes de la oferta a ingresarse en el portal Mercado Público.
22. VISITAS A TERRENO
No Solicita.
23. APERTURA DE LA LICITACIÓN
En esta etapa se revisará la entrega del cumplimiento de los factores excluyentes solicitados según lo indicado en las bases de la presente licitación, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un Acta de Apertura, según lo señalado en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.”
24. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La oferta se declarará inamisible en los siguientes casos:
La no presentación de la oferta económica en el Portal Mercado Público.
La inobservancia de lo señalado en el acápite de factores excluyentes.
La no presentación de declaración jurada o su presentación incompleta indicando que el dispositivo no ha sido retirado del mercado en los últimos 12 meses, será causal de inadmisibilidad de la oferta. En caso de detectarse la falsedad de la información proporcionada, el Hospital remitirá los antecedentes a la Dirección de Compras y Contratación Pública, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y legales que correspondan.
El oferente deberá acreditar, al momento de presentar su oferta, que cuenta con un sistema de tecnovigilancia implementado, adjuntando los antecedentes que respalden su inscripción y cumplimiento de las disposiciones del Instituto de Salud Pública (ISP). La falta de presentación de estos antecedentes será causal de inadmisibilidad de la oferta.
Las demás causales que establezcan las presentes Bases Administrativas.
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, a través del sistema de información.
25. ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El Hospital San José de Victoria, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas. (Artículo 56 inciso primero del Reglamento de la Ley Nº 19.886). Tampoco se aceptarán aclaraciones respecto al monto de la oferta.
26. EVALUACIÓN
La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del director del Hospital San José de Victoria. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La Comisión de Evaluación informará al director del Hospital de Victoria el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la(s) propuesta(s) más conveniente(s).
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por el reglamento de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y en aplicación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, en concordancia con los artículos 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley N° 19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable no solo a funcionarios de planta o a contrata, sino también a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren en el proceso, en este caso, como miembros de la Comisión Evaluadora.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se
Verificará lo siguiente:
• Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
• Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
• Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
• Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
• Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
• Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
• Proponer la adjudicación.
Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
27. ADJUDICACIÓN
El director del Hospital adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Hospital, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta de los productos mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Hospital San José de Victoria, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
28. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE PROVEEDORES
En conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886, solo podrán presentar ofertas y ser adjudicados aquellos proveedores que se encuentren hábiles para contratar con el Estado, es decir, debidamente inscritos y vigentes en el Registro de Proveedores al momento de presentar su oferta y mantener dicha condición a la fecha de adjudicación.
En caso de que un proveedor presente una oferta encontrándose inhabilitado, esta será declarada inadmisible. Asimismo, si al momento de la adjudicación el proveedor ha perdido la condición de hábil, se entenderá que desiste de su oferta, y el Hospital San José de Victoria quedará facultado para no suscribir el contrato, si procediere, y para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere.
En el caso de adjudicatarios que correspondan a una unión temporal de proveedores, todos sus integrantes deberán estar inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores tanto al momento de presentar la oferta como al momento de la adjudicación. Si alguno de los integrantes no cumple con dicha condición, la unión temporal deberá decidir si continúa con los restantes integrantes hábiles o si desiste de su participación, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
29. ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
A) Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “garantía fiel cumplimiento de contrato”.
30. FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, cuya(s) firma(s) de su(s) representante(s) legal(es) deberá(n) autorizarse ante Notario Público o mediante firma electrónica avanzada y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de este, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse por el Hospital dentro de los 6 días hábiles siguientes, desde la Recepción de la Garantía de Fiel cumplimiento. Se entenderá entregado el contrato por parte del Hospital al proveedor transcurrido 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo Nº 1. El Hospital San José de Victoria dictará la correspondiente resolución exenta aprobatoria del contrato en cuestión.
Todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo de la empresa.
31. READJUDICACIÓN
Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) En caso de que el adjudicatario, con posterioridad a la emisión de la resolución exenta de adjudicación, y antes de la suscripción y aprobación del contrato, figure como “inhábil” en el Registro de Proveedores, o su inscripción ya no estuviere vigente. Lo mismo se aplica en caso de que en una unión temporal de proveedores alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores y no accediese a continuar con los restantes integrantes hábiles (artículo 182 del reglamento).
b) Que el adjudicatario se desista de su oferta.
c) Que el adjudicatario no proporcione los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, de acuerdo con lo señalado en el acápite “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”, dentro del plazo de 7 días hábiles desde el requerimiento formulado al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio.
d) Que el adjudicatario no suscriba o no entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado.
e) Que el adjudicatario no entregue la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases.
f) Si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores, o tratándose de adjudicaciones superiores a las 1.000 UTM no entregase el acuerdo en cuestión mediante escritura pública como documento para contratar
En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Hospital San José de Victoria podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases (artículo 58 inciso final del reglamento, decreto 661). En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
32. DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
NO APLICA.
33. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEDOR
El proveedor o adjudicatario será el único responsable y deberá de sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por “El Hospital”. “El adjudicatario” será responsable de los daños y perjuicios que cause “al Hospital” o a terceras personas, con motivo de la ejecución del suministro por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado “el Hospital” o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
34. DE LA CONFIDENCIALIDAD
Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes a que accede el proveedor para el desarrollo y ejecución del suministro son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información a que se acceda a toda persona, natural o jurídico, que no sea el Hospital San José de Victoria. El Adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente luego del término del contrato.
35. EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
El Hospital San José de Victoria generará durante el periodo contratado las órdenes de compra respectivas, las que se emitirán una vez firmada resolución que apruebe contrato y posterior a realizados los procedimientos según lo informado por enfermera jefe de pabellón.
Se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicatario deberá ACEPTAR la orden de compra emitida a su favor.
En caso de que la orden de compra no haya sido aceptada, el Hospital podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 117 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.)
En caso de esta orden de compra no ser aceptada por proveedor, el Hospital no puede generar recepción conforme en plataforma ACEPTA, lo que provoca el rechazo automático de las facturas asociadas.
36. COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN
Para el caso de entrega de los equipos en comodato, el proveedor adjudicado deberá realizar su entrega y puesto en marcha, considerando lo ofertado por el mismo en su oferta económica, plazo que en ningún caso podrá exceder los 60 días hábiles, dicho plazo se contabilizará una vez publicada la resolución que aprueba el contrato suscrito y debe contemplar la implementación, capacitación al personal y puesta en marcha del equipo.
La entrega de los productos asociados será efectuada en forma periódica y de acuerdo a las necesidades del hospital de Victoria, en días hábiles, de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 hras y de 14:00 A 16:00 hras en Bodegas de insumos clínicos del Hospital San José de Victoria. El plazo de entrega de los insumos será ofertado por el proveedor, el que no puede ser superior a 3 días hábiles posteriores a la aceptación o notificación de la Orden de compra respectiva.
En caso que proveedor requiera prorroga en la entrega del equipo por causa justificada, deberá efectuarse vía correo electrónico a Referente Técnico Dr. Marcelo Torrejon Villalon: urovictor@hotmail.com Eugenia Rosa enfermera jefe de pabellón: Eugenia.rosa@araucanianorte.cl, gestión de contrato Carmen Sanchez: Carmen.sanchez@araucanianorte.cl y noemi.osses@araucanianorte.cl, jefe de abastecimiento antes de la fecha de vencimiento de la entrega del equipo e insumos, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen. Tal solicitud será calificada y resuelta por referente técnico del Hospital San José de Victoria. Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega del equipo, el Hospital San José de Victoria resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes.
El adjudicatario deberá entregar el equipo e insumos en la forma, cantidad, calidad, plazo y lugar convenido en las presentes bases.
El proveedor deberá emitir, por cada orden de compra una Factura a nombre del establecimiento, la cual deberá contener, además de las menciones tributarias, el número y fecha de la Orden de Compra, descripción y código de productos asociados, datos de trazabilidad según establecidos en la norma 226 Decreto exento N°63 de 06.09.2022.
La recepción administrativa por parte del Hospital San José de Victoria no obsta su derecho de rechazar el todo o parte de la factura, por una deficiencia de la calidad que inhabilite el servicio respecto de su objeto o función, o por incongruencia u otras causas señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación. El Hospital San José de Victoria podrá reclamar en contra del contenido de la Factura dentro del plazo de ocho (8) días corridos desde la fecha de su recepción.
Además, el proveedor deberá ACEPTAR orden de compra en portal Mercado Publico, de lo contrario no se emitirá certificado de recepción conforme en Mercado Publico y quedará rechazada en Plataforma ACEPTA
37. MULTA
El plazo de inicio de la presente licitación comenzará con la notificación de la resolución que aprueba el contrato en portal mercado público y el plazo de entrega de los insumos corresponderá al ofertado por el proveedor, el que no puede ser superior a 3 días hábiles. Con respecto al equipo y puesta en marcha, el plazo debe ser ofertado por el proveedor en Anexo N°2, no pudiendo superar los 60 días hábiles.
• Multa por atraso en la entrega de Insumos según Propuesta.
Se sancionará con una multa de 0,7 UTM por cada día hábil administrativo de atraso en la entrega de cada insumo de acuerdo con propuesta, con un tope al día 10. Transcurrido este plazo se configura un incumplimiento grave, facultando al Hospital realizar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y evaluar dar término anticipado del contrato.
• Sanción por no entrega:
Una vez transcurrido el plazo indicado anteriormente, desde el onceavo día se considerará un plazo de tolerancia de 5 días hábiles adicionales, donde se sancionará con 1 UTM por día hábil, para que el proveedor se comunique a través de correo electrónico con encargado del contrato de la respectiva licitación, manifestando su intención de hacer llegar los insumos faltantes, en caso contrario, se procederá a dar término anticipado al contrato.
• Multa por Falta grave:
Será considerada una falta grave las notificaciones por evento adverso o mala calidad de los productos, en la cual por cada notificación se cobrará una multa de 5 UTM y en caso de más de una notificación el Hospital podrá estudiar la posibilidad de poner término anticipado a contrato en lo tocante al producto notificado y cobro de respectiva garantía por fiel cumplimento de contrato.
• Multa por atraso en la entrega de equipo y puesta en marcha:
El proveedor debe indicar en su carta oferta el plazo de entrega del equipamiento en comodato, que considere implementación, capacitación y puesta en marcha, plazo que en ningún caso puede ser superior a 60 días hábiles. En caso de que existiese atraso desde el plazo ofertado, será sancionado con una multa de 1 UTM por cada día de atraso, con un tope de 10 días corridos, posterior a esto, se configura un incumplimiento grave, facultando al Hospital a hacer cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y posteriormente, evaluar dar término anticipado de la licitación.
• Sanción por otros incumplimientos:
Incumplimiento en el plan de mantención preventiva: 1 UTM por cada día de atraso hasta la ejecución de la mantención programada con el referente técnico de la licitación, la que no podrá ser superior a 12 meses de la implementación, con tope de 15 días corridos. En caso de proveedor no manifestar su voluntad de dar cumplimiento a este requerimiento (a lo menos una mantención preventiva anual) se configura un incumplimiento grave, facultando al Hospital a realizar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y evaluar dar término anticipado a la licitación.
Incumplimiento en servicio técnico: En caso de falla o desperfecto del equipo en comodato, el proveedor debe proporcionar respuesta en un plazo no superior a 36 hras. En caso de requerir visita de técnico, esta no podrá ser superior a 72 hras. En el caso de que requiera asistencia mayor, el proveedor debe entregar un equipo en las mismas condiciones, sin costo extra para el hospital. Trascurridas las 72 horas y no se entregase la asistencia correspondiente, se multará con 1 UTM por cada día hábil de atraso, con un tope al día 5. Posterior a esto, se configura un incumplimiento grave, facultando al hospital a cobrar la garantía de fiel cumplimiento de contrato y evaluar dar término anticipado de la licitación.
El proveedor deberá pagar la multa respectiva mediante deposito o transferencia bancaria a la cuenta corriente del Hospital San José de Victoria, si ello no ocurre dentro de los 5 días hábiles administrativos desde la resolución que impone la multa, el Hospital podrá hacer efectivo el pago de la multa descontándola del próximo pago que proceda hacer a la empresa, o a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato si procediere. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.
La Entidad no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
De conformidad con el artículo 136 del reglamento de la ley Nº 19.886 se establece como límite de multas un tope máximo que no podrá superar el treinta por ciento del precio del contrato.
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual informará alguno de los responsables de la respectiva licitación o encargado de bodegas por escrito al responsable administrativo del contrato, quien a su vez informará al Jefe de Abastecimiento del Hospital el cual procederá a notificar de ello al proveedor mediante oficio remitido al correo electrónico señalado por éste en su oferta (Anexo N° 1), en el cual se establecerán los motivos que inician el proceso de aplicación de multas. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 24 horas desde la fecha de envió del correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles administrativos para que manifieste sus descargos en relación con el eventual incumplimiento.
Los descargos deberán ser fundados, y solo podrán tener su origen en una situación calificada de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a los dictámenes de Contraloría General de la República, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa del órgano contralor (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).
Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Hospital resolverá la aplicación o no de la(s) multa(s), de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, notificándose al proveedor respectivo mediante correo electrónico indicado por el mismo en Anexo N°1 con la misma fecha, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
38. PAGO Y FACTURACIÓN
El Hospital San José de Victoria procederá al pago mensual, dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de las facturas. Se pagarán solamente aquellos productos que se encuentren debidamente acreditados y recibidos conforme.
Las facturas deberán ser entregada al momento de entrega de los insumos en las bodegas del Hospital, y deberá venir a nombre de éste:
Nombre: Hospital victoria.
RUT: 61.602.229-6
Domicilio: Avda. Dartnell Nº 1100
Giro: Salud.
Al emitir la factura, el proveedor deberá indicar en el campo correspondiente (801) y de forma correcta la orden de compra asociada, de lo contrario esta factura será observada por plataforma ACEPTA.
- Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras: 1057389-xx-SE25.
- Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
De conformidad al artículo N° 8 de la Ley 21.722 de Presupuesto año 2025 que dice que: “Todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, durante el año 2025, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos”, el proveedor deberá indicar en el Anexo N° 1 los antecedentes necesarios para dar cumplimiento lo dispuesto en la legislación vigente.
De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura dentro del plazo de ocho (8) días corridos, contados desde su recepción por parte del Hospital.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Hospital Victoria dentro de las 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito efectuado por el contratista cuando no existan obligaciones o multas pendientes. Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Hospital Victoria mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Hospital Victoria el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro.
En el caso de generarse montos pagados en exceso, el Hospital de Victoria a través de la Unidad de Contabilidad procederá a notificar al/los adjudicatarios/s mediante correo electrónico, requerimiento de devolución de fondos indicando el detalle del Documento Tributario Electrónico involucrado, la cuenta corriente correspondiente, y que el monto debe ser devuelto en un plazo de 5 días hábiles. En el caso de no proceder a la devolución en un plazo de 5 días hábiles, se notificará mediante carta certificada ampliando el plazo de devolución en 3 días hábiles. Si finalmente el monto no es reintegrado se iniciará el proceso de cobranza extrajudicial o judicial si corresponde”.
39. VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato comenzará a regir a partir de la notificación de la total tramitación de la resolución que lo aprueba en el Portal Mercado Publico y tendrá una vigencia de 36 meses.
40. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato que se celebre podrá ser terminado por algunas de las causales de artículo 13 de la ley 19.886, y el artículo 130 del reglamento de la Ley 19.886, aprobado por el Decreto N° 661 del año 2024, en las que se contemplan:
a. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, según lo establecido en el numeral 37 de las presentes bases.
C.1 Notificaciones de evento adverso y sin recibir respuesta oportuna y satisfactoria dentro de 10 días hábiles administrativos
C.2 No entrega de equipo en los plazos señalados.
C.5 Superar el máximo de multas a ser aplicadas, de un 30% del precio del contrato.
d. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el numeral 37 de las bases.
f. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Además de las siguientes:
1. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso de que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
2.Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
3. La aplicación de tres o más multas y según lo estipulado en numeral 37 de las presentes bases.
4. Cuando el proveedor no hiciese pago de la(s) multas aplicadas dentro del plazo establecido en la resolución que aplique la multa.
5. Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Suministro dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
6. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del convenio, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente.
7. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
8. No cumplimiento de las especificaciones indicadas, así como incongruencia entre lo ofertado y lo recibido. Lo mencionado anteriormente, debe quedar expresado por el referente técnico de la presente licitación en un documento que dé cuenta de dichas situaciones.
9. La imposibilidad del proveedor de asegurar la continuidad del abastecimiento, producto de retiros de mercado o incumplimientos en materia de tecnovigilancia, podrá constituir causal de término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización
10. También se podrá poner término anticipado al contrato cuando se agote el presupuesto asignado para la presente licitación.
En caso de que el término fuese unilateralmente por el Hospital San José de Victoria, de acuerdo con las causales indicadas anteriormente se podrá declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contratarte, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes
Será facultad privativa del Hospital, en los casos anteriores y demás contemplados en la ley, decidir el término anticipado del contrato, y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al término anticipado del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado del director del Hospital, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para término anticipado del contrato. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N°1. Se entenderá notificado el proveedor al día hábil siguiente del envío del correo electrónico, si este plazo ocurriese en un día inhábil se prorrogará hasta el día siguiente hábil. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles administrativos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Hospital resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, notificándose también al proveedor mediante correo electrónico proporcionado por el mismo en el anexo N°1, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
41. MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 129º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.
De las modificaciones. Los contratos regidos por la Ley de Compras y su reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
(i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
(iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
42. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se deja expresamente establecido que el Hospital San José de Victoria no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el Prestador contrate o destine para el otorgamiento de los suministro materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
43. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Hospital San José de Victoria a través de su Jefe de Abastecimiento, o quien lo subrogue, en colaboración con el Asesor Jurídico, sin perjuicio de las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
44. DOMICILIO DEL PROPONENTE U OFERENTE.
Para todos los efectos legales de esta licitación, los oferentes fijan su domicilio en la ciudad de Victoria, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia.
45. PROBIDAD
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Hospital, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886 y su Reglamento.
46. PRODUCTOS Y/O SERVICIOS REQUERIDOS
LÍNEA DESCRIPCION
1 FIBRAS LASER ASOCIADO A ENTREGA DE EQUIPAMIENTO EN COMODATO
47. ANEXOS
Archivo Descripción
ANEXO 1 ANTECEDENTES GENERALES DEL OFERENTE ANEXO ADMINISTRATIVO
ANEXO 2 CARTA OFERTA OFERTA ECONOMICA
ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS ANEXO TECNICO
ANEXO 4 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPO LASER ANEXO TECNICO
ANEXO 5 CERTIFICADO DE EXPERIENCIA ANEXO TECNICO
ANEXO 6 DECLARACION JURADA SIMPLE CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD ANEXO ADMINISTRATIVO
ANEXO 7 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE SOBRE RETIROS DE MERCADO ANEXO ADMINISTRATIVO
48. La publicación de las bases administrativas en el portal www.mercadopublico.cl, se efectuará una vez aprobadas por resolución exenta. Las preguntas, respuestas y aclaraciones de la presente licitación se realizarán de acuerdo con el calendario publicado a través del foro inverso disponible en la plataforma electrónica del portal Mercado Público. Transcurrido el plazo de consultas, se entenderá que no hay duda referente al contenido de los antecedentes del proyecto y se presumirá que existe completa certidumbre sobre los mismos por parte de los oferentes y del que resulte ser contratista. La fecha de cierre de recepción de ofertas se realizará en la fecha y hora consignadas en el cronograma de licitación.
II. DESÍGNASE como RESPONSABLE TÉCNICO DEL CONTRATO, a Dr. Marcelo Torrejón Villalón, Médico Jefe de Urología, del Hospital San José de Victoria o quien lo subrogue.
III. DESÍGNASE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO, A Srta. Carmen Sánchez Iturra, funcionaria encargada de Gestión de contratos del Hospital San José de Victoria o quien lo subrogue.
IV. DESIGNASE ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO, A D. Noemi Osses Pincheira, jefe de dpto. Abastecimiento, Hospital San José de Victoria o quien le subrogue.
V. DESIGNASE ENCARGADO DE LA GESTION OPERATIVA DEL CONTRATO a D. José Purrán Espinoza, Ejecutivo de compras de insumos, Hospital San José de Victoria o quien le subrogue.
BASES ADMINISTRATIVAS DE LA ADQUISICIÓN
1. ANTECEDENTES BÁSICOS DE LA ENTIDAD LICITANTE
Razón Social Hospital San José de Victoria
Unidad de Compra Hospital San José de Victoria
R.U.T 61.602.229-6
Dirección Avda. Dartnell N°1100
Comuna Victoria
Región Región de la Araucanía
2. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Número de Adquisición 1057389-31-LP26
Nombre de Adquisición “ADQUISICION FIBRAS LASER ASOCIADA A EQUIPAMIENTO”
Descripción La presente licitación tiene como objeto el suministro de fibras laser compatibles con equipo de alta frecuencia para cálculos y tejidos prostáticos, asociado a la entrega en comodato de Laser de alta potencia de energía Holmiun, más más energía TFL y morcelador e instrumental para tratamiento de tejido prostática endoscópica para suplir las necesidades asistenciales del Hospital San José de Victoria.
Tipo de Adquisición Licitación Pública menor a 5000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria Abierta
Moneda o unidad reajustable Peso chileno
Presupuesto Disponible o Estimado $304.164.000 como presupuesto máximo disponible
Etapas del Proceso de Apertura Una Etapa
Requiere suscripción de contrato Si
Toma de Razón por Contraloría No
Licitación Contrato de Obra No
Publicidad de Ofertas Técnicas Si
3. ETAPAS Y PLAZOS
Fecha de Publicación Dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.
Plazo para realizar consultas sobre la licitación Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 5 días hábiles administrativos desde la publicación del llamado en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
Plazo para publicar respuestas a las consultas La entidad licitante pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 5 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas.
Fecha de cierre para presentar ofertas 20 días hábiles administrativos desde el momento de la publicación del llamado, a las 16:00 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 16:00 horas.
Fecha de apertura de las ofertas Dentro de 5 días hábiles contados desde que se produzca el cierre de recepción de ofertas, en el portal
Evaluación de las ofertas Se efectuará dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos siguientes desde la fecha de Apertura.
Fecha de adjudicación
Se efectuará a través de www.mercadopublico.cl, dentro de los 90 días hábiles administrativos siguientes a la fecha de evaluación.
Asistir a Reuniones y/o Visitas a Terreno No aplica.
Plazo para firma de contrato Dentro de 20 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, contemplando el proceso de elaboración y firma del contrato es su totalidad.
Consideraciones respecto de los plazos de la licitación Los plazos de días establecidos en esta cláusula son de días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales. En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días corridos.
Extensión Automática del Plazo de Ofertas SI
Nota 1: En caso de que alguna de las fechas indicadas para el "Cierre" o "Apertura" y “Adjudicación” coincida con algún día sábado, feriado o festivo, la actividad, trámite o gestión se realizará al día siguiente hábil.
Nota 2: Entiéndase en las presentes bases por: i) “día corrido”: son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, sin descontar los feriados. ii) “día hábil”: son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos. En caso de que las presentes bases aludan a un plazo de “días”, deben entenderse de días corridos.
Nota 3: La administración podrá efectuar la adjudicación en una fecha distinta a la informada en el presente cronograma, informando los motivos de ello con ocasión de la publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público (artículo 58 inciso 2° reglamento de la ley N° 19.886).
4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES
Preguntas y respuestas Los interesados en participar en la respectiva licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en la cláusula N° 3 “Etapas y plazos” de estas bases.
Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación respectiva. La entidad licitante dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.
Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°3 de estas bases.
Modificaciones a las bases
Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento contenido en el Decreto N° 661
5. REQUISITOS MÍNIMOS PARA OFERTAR
El proveedor deberá encontrarse inscrito en el Registro Oficial de Proveedores del Estado de Chile (Chileproveedores) y en calidad de “hábil” como requisito para contratar con la administración del estado (articulo 4 de la ley N° 19.886, y artículo 120 del reglamento).
Sin embargo, la inscripción en dicho registro y en calidad de hábil se exige en otros articulados con ocasión de efectuar la presentación de la oferta, Así, el artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886: “Los organismos públicos contratantes deberán exigir a los proveedores su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos”. En el mismo sentido los artículos 4 N° 19 de la ley (19. Oferente: Proveedor que participa en un proceso de compras, presentando una oferta o cotización, estando habilitado para ello.”), 26, 41 N°8 y 181 inciso final, todos ellos del reglamento, POR ENDE, LA SITUACION DE HABILIDAD EN EL MENCIONADO REGISTRO SE ERIGE COMO UN REQUISITO PARA OFERTAR, SEA DE PERSONAS NATURALES, PERSONAS JURIDICAS O UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, cada uno de sus integrantes deben figurar en dicha calidad (artículo 181 titulado “Presentación de ofertas”, en cual señala en su inciso final del reglamento lo que sigue “Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores”.
El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación.
En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimara la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Para el caso de la unión temporal de proveedores (UTP):
Según señala el art. 51 de la Ley Nº 19.886 la Unión Temporal de Proveedores es un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
• La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
• De acuerdo con el art. 52 de la misma ley, establece que, para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
• Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
• Además, acorde al art. 53 de la misma ley, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
• Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 siguiente.
• En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato. Lo dispuesto en este inciso será verificado en la forma que determine el reglamento.
• Por su parte, el artículo 54 establece que al momento de la presentación de las ofertas los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.
• Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.
6. ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Anexos Administrativos • Anexo N°1: Formulario “Antecedentes Generales de la Empresa”,
Nota: - ingresar vía portal Mercado Público.
• Documentos administrativos a presentar:
a) Si el oferente es persona natural, deberá acompañar:
o Fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados.
b) Si el oferente NO es persona natural, deberá acompañar:
o Certificado de estatuto, si corresponde.
o Certificado de vigencia de sociedad, si corresponde
o Certificado de vigencia de poderes, si corresponde
c) En caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores (UTP), se deberá entregar el documento o acuerdo que formaliza la unión mediante escritura pública
• Antecedentes que correspondan de acuerdo con la composición de los socios de la unión temporal, ya sean personas naturales o jurídicas, deberán cumplir con la entrega de los documentos señalados en punto precedente, A y/o B, según corresponda.
Todos los proveedores deberán realizar “Declaración jurada simple de inhabilidades” la suministra Portal Mercado Publico.
Anexos Económicos • Anexo N°2: Formulario “Carta Oferta”.
Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
Anexos Técnicos • Anexo N°3: Especificaciones Técnica.
• Anexo N°4: Especificaciones Técnicas Equipo Laser
• Anexo N°5: Certificado de Experiencia
• Anexo Nº6: Declaración Jurada simple cumplimiento de programa de integridad
• Anexo Nº7: Declaración Jurada simple sobre Retiros de Mercado
Otros antecedentes para incluir en la licitación • Copia de escritura pública en donde conste la personería del representante legal y la participación del oferente en caso de sociedad.
• Certificaciones de equipo, fichas técnicas
• Acreditación de sistema de tecnovigilancia implementado
7. FACTORES EXCLUYENTES
Los requisitos, exigencias o características de tipo excluyente, donde el incumplimiento de cualquiera de ellas dejará fuera de concurso a dicha oferta, son:
• No presentar anexo N° 2,4 y 7 firmados correctamente
• El incumplimiento de las especificaciones técnicas de la presente licitación indicadas en Anexo N°3 y 4.
• Ofertar un plazo de entrega del equipo superior a 60 días hábiles posteriores a la total tramitación del contrato respectivo y 3 días hábiles para los insumos solicitados No adjuntar fichas técnicas de equipo ofertado
• La no presentación de declaración jurada simple o su presentación incompleta indicando que el dispositivo no ha sido retirado del mercado en los últimos 12 meses. será causal de inadmisibilidad de la oferta. (ANEXO 7)
• La no acreditación, que cuenta con un sistema de tecnovigilancia implementado, adjuntando los antecedentes que respalden su inscripción y cumplimiento de las disposiciones del Instituto de Salud Pública (ISP).
• No cumplimiento de los requisitos indicados como excluyentes para el equipo en anexo N°4.
• No postular a todos los insumos solicitados en la línea.
• No ofertar el equipo solicitado en comodato.
• No contemplar la implementación, capacitación a personal del Hospital y a lo menos una mantención preventiva anual en lo que dure el respectivo convenio.
• Que los equipos no posean una vida útil mayor a la que dure el respectivo convenio.
• Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento, por escritura pública, que formaliza la unión, o en caso de entregarse éste, por no establecerse la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la garantía que cautele el fiel cumplimiento de contrato.
• Incumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.
Se deja establecido que el no cumplimiento total o parcial de cualquiera de los factores excluyentes indicados anteriormente, en cualquier momento de la evaluación de ofertas, será causal para declarar inadmisible la oferta.
8. REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
Persona Natural Se requiere estar hábil en Registro de Proveedores.
Persona Jurídica Se requiere estar hábil en Registro de Proveedores.
Unión temporal proveedores Todos sus integrantes requieren estar hábiles en Registro de Proveedores.
Prohibiciones. Artículo 35 quáter. a. Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con:
i. El personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, ii. Las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo,
iii. Los cónyuges o convivientes civiles de las personas a las que aluden los numerales anteriores, así como las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad,
iv. Las sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que las personas antes señaladas formen parte o sean beneficiarios finales,
v. Las sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que las personas indicadas sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales,
vi. Las sociedades anónimas abiertas en que las apuntadas personas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, y
vii. Los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
b. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos se aplicará:
i. Respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente,
ii. Respecto de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, iii. A las personas unidas a los funcionarios indicados por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y iv. A las sociedades en que participen las personas anotadas en los numerales precedentes, en los términos expuestos en el párrafo anterior. Esta prohibición se extenderá durante el tiempo en que tales personas ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo
9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Criterios de Evaluación 1. Precio 60%
2. Experiencia del oferente 20%
3. Plazo de entrega de Equipo en comodato 13%
4. Programa de integridad 2%
5. Cumplimiento de Requisitos formales 5%
9.1 Precio (60%): El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 60%, comprenderá como único factor el “Valor Neto Total de la Línea”. Este valor corresponderá a la sumatoria de los insumos contenidos en la respectiva línea, debiendo el proveedor ofertar por la totalidad de los insumos que allí se contienen, ya que, en caso contrario, la oferta será declarada inadmisible. Estos valores deben ser ingresados en ANEXO N°2 CARTA OFERTA y debe coincidir con el valor ingresado en mercadopublico.cl, en caso de discrepancia, se considerará el ingresado en el respectivo anexo.
Se asignará a cada oferta un puntaje, que será el resultado obtenido aplicando la siguiente fórmula
“Precio mínimo ofertado”: Corresponde al valor neto de la línea más bajo ofertado que se reciba por cada línea en este proceso de licitación.
“Precio Oferta”: Corresponde al Valor Neto Total de la línea ofertado de la Línea evaluada.
Fórmula
X= Precio mínimo ofertado * 100/precio oferta
9.2 Experiencia del oferente (20%): El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 20% corresponde a la cantidad de contratos acreditados por el proveedor con respecto a los insumos solicitados en la licitación, por tanto, el proveedor debe completar anexo N°5 con los convenios suscritos que acrediten la experiencia del producto comercializado por el proveedor en instituciones públicas o privadas. El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente tabla:
Descripción Puntos
Acredita 5 o más contratos para este tipo de productos 100 pts.
Acredita entre 3 a 4 contratos para este tipo de productos 50 pts.
Acredita entre 1 a 2 contratos para este tipo de productos 20 pts.
No informa o no acredita contrataciones para este tipo de productos. 0 pts.
Para validación de información entregada, se solicita adjuntar contrato u órdenes de compra correspondientes.
9.3 Plazo de entrega y puesta en marcha equipo en comodato (13%) El puntaje de este criterio se asignará de acuerdo a lo ofertado por el proveedor en Anexo N°2 Carta Oferta, con respecto al “plazo de entrega y puesta en marcha” del equipo en comodato, que comienza a contar desde la total tramitación del respectivo contrato y de acuerdo a la siguiente tabla:
CANTIDAD DE CONTRATOS SUSCRITOS
Hasta 15 días hábiles 100 ptos.
Entre 16 y 26 días hábiles 60 ptos.
Entre 27 a 37 días hábiles 40 ptos
Entre 38 a 60 días hábiles. 10 ptos.
Nota: Se deja establecido que en ningún caso el plazo de entrega y puesta en marcha del equipo puede ser superior a 60 días hábiles, en el caso de ofertar un plazo mayor o no indicar el plazo de entrega, la oferta será declarada inadmisible.
9.4 Programa de integridad (2%): Según ha dictaminado el Ente Contralor (dictamen NºE370752, de 20 de julio de 2023), se debe incluir en las bases de licitación un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal. Se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°6.
Como medio de verificación oferente deberá adjuntar a su oferta al menos un programa de política de integridad conocido por su personal junto a Anexo N° 6 debidamente completado y firmado. La no presentación de ambos documentos se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo.
DESCRIPCIÓN PUNTAJE OBTENIDO
El oferente cuenta con personal y acredita programa de integridad dado a conocer a su personal. 100 puntos
El oferente no cuenta con personal. 100 puntos
Oferente cuenta con personal, y no acredita programa de integridad dado a conocer a su personal. 0 punto
Oferente no presenta Anexo N° 6 0 punto
9.5 Cumplimiento de Requisitos Formales (5%) El presente criterio, que es coincidente con el factor respectivo, se establece de conformidad al artículo 56º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios es facultativo para el Hospital San José de Victoria el posibilitar a un oferente presentar certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido: i) con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas, o ii) se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar las ofertas y el periodo de evaluación, debiendo informarse de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas. Lo anterior, solo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, la igualdad de los oferentes, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.
Para tales efectos, se le otorgará al proveedor un plazo de 2 días hábiles a fin de que entregue, vía portal web, las certificaciones o los antecedentes requeridos la Comisión de Evaluación, término que comenzará a correr desde que se realice el requerimiento respectivo a través del mismo portal. En virtud de lo anterior, dependiendo de la situación en que se encuentre cada oferente, se asignará a cada oferta por la línea de licitación un puntaje, de acuerdo al rango contenido en la siguiente tabla:
Descripción Puntos.
Oferta presentada no contiene errores u omisiones. 100
Oferta observada con errores y/u omisiones, enmendadas dentro de plazo. 50
El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo. 0
10. MONTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Estimación en base a $304.164.000 como máximo presupuesto disponible.
Publicar Presupuesto Si
Moneda Peso chileno.
Duración del contrato 36 meses o hasta que se agote el presupuesto, lo que ocurra primero.
Ejecución del Contrato Contrato de ejecución en el tiempo.
Modalidad de Pago 30 días.
Fuente de Financiamiento Ítem: 22.04.005.003 “Otros Insumos clínicos” El presupuesto para los años siguientes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria establecida en la Ley de Presupuestos correspondiente a cada período.
Nombre Responsable del Pago Angelica Escalona Pino o quien le subrogue en el cargo de jefe de Contabilidad
Email Angelica.escalona@araucanianorte.cl
Teléfono 45-2556013
Nombre Responsable Contrato administrativamente Carmen Sánchez Iturra
Carmen.sanchez@araucanianorte.cl, o quien le subrogue
Nombre Responsable Ejecución Administrativa del Licitacion Noemi Osses Pincheira, jefe de Abastecimiento, noemi.osses@araucanianorte.cl o quien les subrogue
Nombre Responsable Contrato Técnicamente Marcelo Torrejon Villalon, medico jefe de Urología o quien le subrogue.
12. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Prohibición de cesión de contrato y subcontratación El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.
12. NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS
12.1 Garantías de Seriedad de la Oferta
No aplica.
12.2 Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato (cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en sus casos).
Beneficiario Hospital San José de Victoria
Fecha de Vencimiento 60 días corridos posteriores al término del contrato.
Monto 5% del precio neto total adjudicado, considerando el consumo aproximado indicado en anexo 2 y la duración de la presente contratación.
Glosa De garantía por fiel cumplimiento de contrato, irrevocable, a la vista, pagadera a su sola presentación y sin aviso previo.
Dicha garantía deberá otorgarse física o electrónicamente, debiendo en este último caso ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Glosa: Fiel Cumplimiento de Contrato y Pago de Multas ID N° 1057389-31-LP26 “ADQUISICION FIBRAS LASER ASOCIADA A EQUIPAMIENTO”
Nota: en caso de entregarse un vale vista, la glosa deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y Oportunidad de Restitución Será devuelta a la empresa o prestador adjudicado, una vez finalizado el convenio respectivo.
En caso de renovarse o eventualmente de prorrogarse el convenio, el contratista deberá renovar o extender la garantía de fiel cumplimiento, por el mismo monto exigido, y cuya vigencia deberá ser superior en 60 días respecto del término de todas las prestaciones contratadas. Dicha renovación deberá realizarse con 30 de anticipación a la fecha de término de la vigencia de la garantía original, siendo de competencia del responsable del contrato velar por su cumplimiento.
Descripción Este documento deberá ser entregado por la empresa, en un plazo máximo de 7 días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación de la presente licitación en mercado público.
Este documento deberá tener una vigencia a lo menos 60 días corridos superiores a la fecha de término del contrato. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre aquellas, el contratante deberá reponer las garantías manteniendo siempre su monto y vigencia original.
Nota: la fecha de vencimiento señalada es sólo estimativa.
13. RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán en el siguiente orden decreciente: Precio, Experiencia, Plazo de entrega, Cumplimiento requisitos formales y programa de integridad. Si aún con lo anterior no pudiese dirimirse el empate, se considerará la primera oferta realizada en el portal www.mercadopublico.cl, según fecha y hora indicada en el acta de comprobante de ingreso de oferta.
14. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de existir dudas después de la adjudicación se deberán comunicar con Noemi Osses Pincheira, jefe de Abastecimiento al fono 45-2555995 o al e-mail noemi.osses@araucanianorte.cl, el plazo para realizar estas consultas será de 5 días hábiles administrativos posteriores a la adjudicación de licitación en Portal Mercado Público.
15. ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Al momento de la apertura de ofertas se revisarán la documentación presentada por los oferentes y en caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “FACTORES EXCLUYENTES” en las presentes bases, su oferta será declarada inadmisible por lo que no será evaluada.
16. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a abstenerse de recibir donativos mientras integren la comisión.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la misma, así como las respuestas o aclaraciones efectuadas a las consultas de la licitación, las que se entiende formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
17. REQUERIMIENTOS
El proveedor debe entregar equipo e instrumental necesario en comodato para la correcta utilización de los insumos licitados, mientras dure el respectivo convenio sin costo extra para el hospital, el cual debe cumplir con las especificaciones indicadas como excluyentes en Anexo N°4.
El proveedor debe ofertar por todos los insumos solicitados en la línea, en caso contrario, la oferta será considerada inadmisible.
El oferente debe adjuntar fichas técnicas y certificaciones de equipo e instrumental ofertado según corresponda, pudiendo ofertas un equipo nuevo o usado. En este último caso, debe presentar las certificaciones correspondientes que acrediten equipo cuente con la vida útil necesaria para dar cumplimiento a contrato y las mantenciones preventivas u otras realizadas a equipo ofertado.
El equipo entregado en comodato debe contemplar la implementación, capacitación a personal del Hospital y a lo menos una mantención preventiva anual, sin costo extra para el hospital, en lo que dure el convenio respectivo.
En el caso de que el equipo presente alguna falla, esta debe ser resuelta en un plazo no superior a 36 hras. En caso de que esta requiera visita de técnico, esta no podrá ser en un plazo superior a 72 hras. (todas horas hábiles, entre 8:00 a 17:00 hras). En el caso de que sea una falla mayor, el proveedor debe dejar un equipo en las mismas condiciones para evitar interrupciones en la entrega del servicio, sin costo extra para el hospital.
Los insumos, instrumental y equipamiento se encuentran estipulados en especificaciones técnicas y demás anexos, que se entienden forman parte integrante de estas bases para todos los efectos legales y se compraran según requerimiento o necesidad del Hospital de Victoria.
Estas especificaciones constituyen los requerimientos de los insumos. Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas podrán presentar ofertas alternativas, para ello, cuando un proveedor proponga una o más ofertas alternativas de un mismo producto, deberá presentar separadamente una oferta (utilizando el mismo formulario), indicando expresamente que se trata de "OFERTA ALTERNATIVA".
Es obligatorio completar los Anexos respectivos a la oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados Anexos.
El oferente debe adjuntar a su oferta su ficha técnica y la política de canje de su empresa, siendo esto último, requisito excluyente.
Responsable de tecnovigilancia
El proveedor adjudicado deberá contar, durante toda la vigencia del contrato, con un responsable de tecnovigilancia debidamente inscrito en la Red Nacional de Tecnovigilancia del Instituto de Salud Pública, quien actuará como contraparte técnica frente al establecimiento y a la autoridad sanitaria. Y demás consideraciones detalladas en anexo técnico Nº 3 de las presentes bases relacionado a Seguridad y Tecnovigilancia de Dispositivos Médicos.
18. REQUISITO GENERAL
Podrán participar personas jurídicas, naturales o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta el documento público que dé cuenta del acuerdo, en el que deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación con la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato.
19. PRECIOS
El precio de los productos en la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos Unitarios. Los valores deben coincidir con los ingresados en el portal mercadopublico.cl, en caso de discrepancia se considerará el ingresado en El Anexo N°2 Carta Oferta.
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 120 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de ellas en el portal Mercado Público.
La oferta debe ser presentada en español.
20. FINANCIAMIENTO
Los fondos destinados al financiamiento de estas prestaciones se financiarán con cargo a fondos del Hospital San José de Victoria ITEM Nº 22.04.005.003 “Otros Insumos clínicos”
El presupuesto para los años siguientes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria establecida en la Ley de Presupuestos correspondiente a cada período.
21. ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS
Garantía y contrato
Dichos documentos deberán entregarse física o electrónicamente, según la naturaleza del documento.
En caso de entregarse físicamente, esta documentación debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes del Hospital San José de Victoria, ubicada en Avda. Dartnell N° 1100 en la ciudad de Victoria, horario de lunes a jueves desde las 8:00 a las 16:30 hrs., y viernes hasta las 15:30 hrs.
La institución no se responsabiliza por documentación recibida en condiciones diferentes a las señaladas.
Identificación del sobre:
Individualización del oferente.
R.U.T. (no exigible tratándose de uniones temporales de proveedores).
Identificación de la licitación, es decir, 1057389-31-LP26 “ADQUISICION FIBRAS LASER ASOCIADO A EQUIPAMIENTO”
En caso de entregarse la garantía de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº 19.886. En dicho caso, se deberá adjuntar a los demás documentos integrantes de la oferta a ingresarse en el portal Mercado Público.
22. VISITAS A TERRENO
No Solicita.
23. APERTURA DE LA LICITACIÓN
En esta etapa se revisará la entrega del cumplimiento de los factores excluyentes solicitados según lo indicado en las bases de la presente licitación, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un Acta de Apertura, según lo señalado en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.”
24. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La oferta se declarará inamisible en los siguientes casos:
La no presentación de la oferta económica en el Portal Mercado Público.
La inobservancia de lo señalado en el acápite de factores excluyentes.
La no presentación de declaración jurada o su presentación incompleta indicando que el dispositivo no ha sido retirado del mercado en los últimos 12 meses, será causal de inadmisibilidad de la oferta. En caso de detectarse la falsedad de la información proporcionada, el Hospital remitirá los antecedentes a la Dirección de Compras y Contratación Pública, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y legales que correspondan.
El oferente deberá acreditar, al momento de presentar su oferta, que cuenta con un sistema de tecnovigilancia implementado, adjuntando los antecedentes que respalden su inscripción y cumplimiento de las disposiciones del Instituto de Salud Pública (ISP). La falta de presentación de estos antecedentes será causal de inadmisibilidad de la oferta.
Las demás causales que establezcan las presentes Bases Administrativas.
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, a través del sistema de información.
25. ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El Hospital San José de Victoria, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas. (Artículo 56 inciso primero del Reglamento de la Ley Nº 19.886). Tampoco se aceptarán aclaraciones respecto al monto de la oferta.
26. EVALUACIÓN
La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del director del Hospital San José de Victoria. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La Comisión de Evaluación informará al director del Hospital de Victoria el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la(s) propuesta(s) más conveniente(s).
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por el reglamento de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y en aplicación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, en concordancia con los artículos 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley N° 19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable no solo a funcionarios de planta o a contrata, sino también a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren en el proceso, en este caso, como miembros de la Comisión Evaluadora.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se
Verificará lo siguiente:
• Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
• Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
• Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
• Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
• Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
• Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
• Proponer la adjudicación.
Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
27. ADJUDICACIÓN
El director del Hospital adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Hospital, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta de los productos mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Hospital San José de Victoria, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
28. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE PROVEEDORES
En conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886, solo podrán presentar ofertas y ser adjudicados aquellos proveedores que se encuentren hábiles para contratar con el Estado, es decir, debidamente inscritos y vigentes en el Registro de Proveedores al momento de presentar su oferta y mantener dicha condición a la fecha de adjudicación.
En caso de que un proveedor presente una oferta encontrándose inhabilitado, esta será declarada inadmisible. Asimismo, si al momento de la adjudicación el proveedor ha perdido la condición de hábil, se entenderá que desiste de su oferta, y el Hospital San José de Victoria quedará facultado para no suscribir el contrato, si procediere, y para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere.
En el caso de adjudicatarios que correspondan a una unión temporal de proveedores, todos sus integrantes deberán estar inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores tanto al momento de presentar la oferta como al momento de la adjudicación. Si alguno de los integrantes no cumple con dicha condición, la unión temporal deberá decidir si continúa con los restantes integrantes hábiles o si desiste de su participación, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
29. ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
A) Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “garantía fiel cumplimiento de contrato”.
30. FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, cuya(s) firma(s) de su(s) representante(s) legal(es) deberá(n) autorizarse ante Notario Público o mediante firma electrónica avanzada y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de este, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse por el Hospital dentro de los 6 días hábiles siguientes, desde la Recepción de la Garantía de Fiel cumplimiento. Se entenderá entregado el contrato por parte del Hospital al proveedor transcurrido 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo Nº 1. El Hospital San José de Victoria dictará la correspondiente resolución exenta aprobatoria del contrato en cuestión.
Todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo de la empresa.
31. READJUDICACIÓN
Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) En caso de que el adjudicatario, con posterioridad a la emisión de la resolución exenta de adjudicación, y antes de la suscripción y aprobación del contrato, figure como “inhábil” en el Registro de Proveedores, o su inscripción ya no estuviere vigente. Lo mismo se aplica en caso de que en una unión temporal de proveedores alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores y no accediese a continuar con los restantes integrantes hábiles (artículo 182 del reglamento).
b) Que el adjudicatario se desista de su oferta.
c) Que el adjudicatario no proporcione los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, de acuerdo con lo señalado en el acápite “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”, dentro del plazo de 7 días hábiles desde el requerimiento formulado al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio.
d) Que el adjudicatario no suscriba o no entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado.
e) Que el adjudicatario no entregue la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases.
f) Si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores, o tratándose de adjudicaciones superiores a las 1.000 UTM no entregase el acuerdo en cuestión mediante escritura pública como documento para contratar
En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Hospital San José de Victoria podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases (artículo 58 inciso final del reglamento, decreto 661). En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
32. DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
NO APLICA.
33. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEDOR
El proveedor o adjudicatario será el único responsable y deberá de sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por “El Hospital”. “El adjudicatario” será responsable de los daños y perjuicios que cause “al Hospital” o a terceras personas, con motivo de la ejecución del suministro por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado “el Hospital” o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
34. DE LA CONFIDENCIALIDAD
Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes a que accede el proveedor para el desarrollo y ejecución del suministro son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información a que se acceda a toda persona, natural o jurídico, que no sea el Hospital San José de Victoria. El Adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente luego del término del contrato.
35. EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
El Hospital San José de Victoria generará durante el periodo contratado las órdenes de compra respectivas, las que se emitirán una vez firmada resolución que apruebe contrato y posterior a realizados los procedimientos según lo informado por enfermera jefe de pabellón.
Se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicatario deberá ACEPTAR la orden de compra emitida a su favor.
En caso de que la orden de compra no haya sido aceptada, el Hospital podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 117 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.)
En caso de esta orden de compra no ser aceptada por proveedor, el Hospital no puede generar recepción conforme en plataforma ACEPTA, lo que provoca el rechazo automático de las facturas asociadas.
36. COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN
Para el caso de entrega de los equipos en comodato, el proveedor adjudicado deberá realizar su entrega y puesto en marcha, considerando lo ofertado por el mismo en su oferta económica, plazo que en ningún caso podrá exceder los 60 días hábiles, dicho plazo se contabilizará una vez publicada la resolución que aprueba el contrato suscrito y debe contemplar la implementación, capacitación al personal y puesta en marcha del equipo.
La entrega de los productos asociados será efectuada en forma periódica y de acuerdo a las necesidades del hospital de Victoria, en días hábiles, de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 hras y de 14:00 A 16:00 hras en Bodegas de insumos clínicos del Hospital San José de Victoria. El plazo de entrega de los insumos será ofertado por el proveedor, el que no puede ser superior a 3 días hábiles posteriores a la aceptación o notificación de la Orden de compra respectiva.
En caso que proveedor requiera prorroga en la entrega del equipo por causa justificada, deberá efectuarse vía correo electrónico a Referente Técnico Dr. Marcelo Torrejon Villalon: urovictor@hotmail.com Eugenia Rosa enfermera jefe de pabellón: Eugenia.rosa@araucanianorte.cl, gestión de contrato Carmen Sanchez: Carmen.sanchez@araucanianorte.cl y noemi.osses@araucanianorte.cl, jefe de abastecimiento antes de la fecha de vencimiento de la entrega del equipo e insumos, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen. Tal solicitud será calificada y resuelta por referente técnico del Hospital San José de Victoria. Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega del equipo, el Hospital San José de Victoria resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes.
El adjudicatario deberá entregar el equipo e insumos en la forma, cantidad, calidad, plazo y lugar convenido en las presentes bases.
El proveedor deberá emitir, por cada orden de compra una Factura a nombre del establecimiento, la cual deberá contener, además de las menciones tributarias, el número y fecha de la Orden de Compra, descripción y código de productos asociados, datos de trazabilidad según establecidos en la norma 226 Decreto exento N°63 de 06.09.2022.
La recepción administrativa por parte del Hospital San José de Victoria no obsta su derecho de rechazar el todo o parte de la factura, por una deficiencia de la calidad que inhabilite el servicio respecto de su objeto o función, o por incongruencia u otras causas señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación. El Hospital San José de Victoria podrá reclamar en contra del contenido de la Factura dentro del plazo de ocho (8) días corridos desde la fecha de su recepción.
Además, el proveedor deberá ACEPTAR orden de compra en portal Mercado Publico, de lo contrario no se emitirá certificado de recepción conforme en Mercado Publico y quedará rechazada en Plataforma ACEPTA
37. MULTA
El plazo de inicio de la presente licitación comenzará con la notificación de la resolución que aprueba el contrato en portal mercado público y el plazo de entrega de los insumos corresponderá al ofertado por el proveedor, el que no puede ser superior a 3 días hábiles. Con respecto al equipo y puesta en marcha, el plazo debe ser ofertado por el proveedor en Anexo N°2, no pudiendo superar los 60 días hábiles.
• Multa por atraso en la entrega de Insumos según Propuesta.
Se sancionará con una multa de 0,7 UTM por cada día hábil administrativo de atraso en la entrega de cada insumo de acuerdo con propuesta, con un tope al día 10. Transcurrido este plazo se configura un incumplimiento grave, facultando al Hospital realizar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y evaluar dar término anticipado del contrato.
• Sanción por no entrega:
Una vez transcurrido el plazo indicado anteriormente, desde el onceavo día se considerará un plazo de tolerancia de 5 días hábiles adicionales, donde se sancionará con 1 UTM por día hábil, para que el proveedor se comunique a través de correo electrónico con encargado del contrato de la respectiva licitación, manifestando su intención de hacer llegar los insumos faltantes, en caso contrario, se procederá a dar término anticipado al contrato.
• Multa por Falta grave:
Será considerada una falta grave las notificaciones por evento adverso o mala calidad de los productos, en la cual por cada notificación se cobrará una multa de 5 UTM y en caso de más de una notificación el Hospital podrá estudiar la posibilidad de poner término anticipado a contrato en lo tocante al producto notificado y cobro de respectiva garantía por fiel cumplimento de contrato.
• Multa por atraso en la entrega de equipo y puesta en marcha:
El proveedor debe indicar en su carta oferta el plazo de entrega del equipamiento en comodato, que considere implementación, capacitación y puesta en marcha, plazo que en ningún caso puede ser superior a 60 días hábiles. En caso de que existiese atraso desde el plazo ofertado, será sancionado con una multa de 1 UTM por cada día de atraso, con un tope de 10 días corridos, posterior a esto, se configura un incumplimiento grave, facultando al Hospital a hacer cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y posteriormente, evaluar dar término anticipado de la licitación.
• Sanción por otros incumplimientos:
Incumplimiento en el plan de mantención preventiva: 1 UTM por cada día de atraso hasta la ejecución de la mantención programada con el referente técnico de la licitación, la que no podrá ser superior a 12 meses de la implementación, con tope de 15 días corridos. En caso de proveedor no manifestar su voluntad de dar cumplimiento a este requerimiento (a lo menos una mantención preventiva anual) se configura un incumplimiento grave, facultando al Hospital a realizar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y evaluar dar término anticipado a la licitación.
Incumplimiento en servicio técnico: En caso de falla o desperfecto del equipo en comodato, el proveedor debe proporcionar respuesta en un plazo no superior a 36 hras. En caso de requerir visita de técnico, esta no podrá ser superior a 72 hras. En el caso de que requiera asistencia mayor, el proveedor debe entregar un equipo en las mismas condiciones, sin costo extra para el hospital. Trascurridas las 72 horas y no se entregase la asistencia correspondiente, se multará con 1 UTM por cada día hábil de atraso, con un tope al día 5. Posterior a esto, se configura un incumplimiento grave, facultando al hospital a cobrar la garantía de fiel cumplimiento de contrato y evaluar dar término anticipado de la licitación.
El proveedor deberá pagar la multa respectiva mediante deposito o transferencia bancaria a la cuenta corriente del Hospital San José de Victoria, si ello no ocurre dentro de los 5 días hábiles administrativos desde la resolución que impone la multa, el Hospital podrá hacer efectivo el pago de la multa descontándola del próximo pago que proceda hacer a la empresa, o a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato si procediere. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.
La Entidad no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
De conformidad con el artículo 136 del reglamento de la ley Nº 19.886 se establece como límite de multas un tope máximo que no podrá superar el treinta por ciento del precio del contrato.
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual informará alguno de los responsables de la respectiva licitación o encargado de bodegas por escrito al responsable administrativo del contrato, quien a su vez informará al Jefe de Abastecimiento del Hospital el cual procederá a notificar de ello al proveedor mediante oficio remitido al correo electrónico señalado por éste en su oferta (Anexo N° 1), en el cual se establecerán los motivos que inician el proceso de aplicación de multas. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 24 horas desde la fecha de envió del correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles administrativos para que manifieste sus descargos en relación con el eventual incumplimiento.
Los descargos deberán ser fundados, y solo podrán tener su origen en una situación calificada de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a los dictámenes de Contraloría General de la República, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa del órgano contralor (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).
Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Hospital resolverá la aplicación o no de la(s) multa(s), de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, notificándose al proveedor respectivo mediante correo electrónico indicado por el mismo en Anexo N°1 con la misma fecha, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
38. PAGO Y FACTURACIÓN
El Hospital San José de Victoria procederá al pago mensual, dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de las facturas. Se pagarán solamente aquellos productos que se encuentren debidamente acreditados y recibidos conforme.
Las facturas deberán ser entregada al momento de entrega de los insumos en las bodegas del Hospital, y deberá venir a nombre de éste:
Nombre: Hospital victoria.
RUT: 61.602.229-6
Domicilio: Avda. Dartnell Nº 1100
Giro: Salud.
Al emitir la factura, el proveedor deberá indicar en el campo correspondiente (801) y de forma correcta la orden de compra asociada, de lo contrario esta factura será observada por plataforma ACEPTA.
- Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras: 1057389-xx-SE25.
- Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
De conformidad al artículo N° 8 de la Ley 21.722 de Presupuesto año 2025 que dice que: “Todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, durante el año 2025, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos”, el proveedor deberá indicar en el Anexo N° 1 los antecedentes necesarios para dar cumplimiento lo dispuesto en la legislación vigente.
De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura dentro del plazo de ocho (8) días corridos, contados desde su recepción por parte del Hospital.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Hospital Victoria dentro de las 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito efectuado por el contratista cuando no existan obligaciones o multas pendientes. Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Hospital Victoria mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Hospital Victoria el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro.
En el caso de generarse montos pagados en exceso, el Hospital de Victoria a través de la Unidad de Contabilidad procederá a notificar al/los adjudicatarios/s mediante correo electrónico, requerimiento de devolución de fondos indicando el detalle del Documento Tributario Electrónico involucrado, la cuenta corriente correspondiente, y que el monto debe ser devuelto en un plazo de 5 días hábiles. En el caso de no proceder a la devolución en un plazo de 5 días hábiles, se notificará mediante carta certificada ampliando el plazo de devolución en 3 días hábiles. Si finalmente el monto no es reintegrado se iniciará el proceso de cobranza extrajudicial o judicial si corresponde”.
39. VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato comenzará a regir a partir de la notificación de la total tramitación de la resolución que lo aprueba en el Portal Mercado Publico y tendrá una vigencia de 36 meses.
40. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato que se celebre podrá ser terminado por algunas de las causales de artículo 13 de la ley 19.886, y el artículo 130 del reglamento de la Ley 19.886, aprobado por el Decreto N° 661 del año 2024, en las que se contemplan:
a. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, según lo establecido en el numeral 37 de las presentes bases.
C.1 Notificaciones de evento adverso y sin recibir respuesta oportuna y satisfactoria dentro de 10 días hábiles administrativos
C.2 No entrega de equipo en los plazos señalados.
C.5 Superar el máximo de multas a ser aplicadas, de un 30% del precio del contrato.
d. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el numeral 37 de las bases.
f. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Además de las siguientes:
1. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso de que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
2.Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
3. La aplicación de tres o más multas y según lo estipulado en numeral 37 de las presentes bases.
4. Cuando el proveedor no hiciese pago de la(s) multas aplicadas dentro del plazo establecido en la resolución que aplique la multa.
5. Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Suministro dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
6. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del convenio, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente.
7. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
8. No cumplimiento de las especificaciones indicadas, así como incongruencia entre lo ofertado y lo recibido. Lo mencionado anteriormente, debe quedar expresado por el referente técnico de la presente licitación en un documento que dé cuenta de dichas situaciones.
9. La imposibilidad del proveedor de asegurar la continuidad del abastecimiento, producto de retiros de mercado o incumplimientos en materia de tecnovigilancia, podrá constituir causal de término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización
10. También se podrá poner término anticipado al contrato cuando se agote el presupuesto asignado para la presente licitación.
En caso de que el término fuese unilateralmente por el Hospital San José de Victoria, de acuerdo con las causales indicadas anteriormente se podrá declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contratarte, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes
Será facultad privativa del Hospital, en los casos anteriores y demás contemplados en la ley, decidir el término anticipado del contrato, y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al término anticipado del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado del director del Hospital, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para término anticipado del contrato. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N°1. Se entenderá notificado el proveedor al día hábil siguiente del envío del correo electrónico, si este plazo ocurriese en un día inhábil se prorrogará hasta el día siguiente hábil. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles administrativos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Hospital resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, notificándose también al proveedor mediante correo electrónico proporcionado por el mismo en el anexo N°1, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
41. MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 129º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.
De las modificaciones. Los contratos regidos por la Ley de Compras y su reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
(i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
(iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
42. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se deja expresamente establecido que el Hospital San José de Victoria no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el Prestador contrate o destine para el otorgamiento de los suministro materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
43. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Hospital San José de Victoria a través de su Jefe de Abastecimiento, o quien lo subrogue, en colaboración con el Asesor Jurídico, sin perjuicio de las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
44. DOMICILIO DEL PROPONENTE U OFERENTE.
Para todos los efectos legales de esta licitación, los oferentes fijan su domicilio en la ciudad de Victoria, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia.
45. PROBIDAD
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Hospital, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886 y su Reglamento.
46. PRODUCTOS Y/O SERVICIOS REQUERIDOS
LÍNEA DESCRIPCION
1 FIBRAS LASER ASOCIADO A ENTREGA DE EQUIPAMIENTO EN COMODATO
47. ANEXOS
Archivo Descripción
ANEXO 1 ANTECEDENTES GENERALES DEL OFERENTE ANEXO ADMINISTRATIVO
ANEXO 2 CARTA OFERTA OFERTA ECONOMICA
ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS ANEXO TECNICO
ANEXO 4 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPO LASER ANEXO TECNICO
ANEXO 5 CERTIFICADO DE EXPERIENCIA ANEXO TECNICO
ANEXO 6 DECLARACION JURADA SIMPLE CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD ANEXO ADMINISTRATIVO
ANEXO 7 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE SOBRE RETIROS DE MERCADO ANEXO ADMINISTRATIVO
48. La publicación de las bases administrativas en el portal www.mercadopublico.cl, se efectuará una vez aprobadas por resolución exenta. Las preguntas, respuestas y aclaraciones de la presente licitación se realizarán de acuerdo con el calendario publicado a través del foro inverso disponible en la plataforma electrónica del portal Mercado Público. Transcurrido el plazo de consultas, se entenderá que no hay duda referente al contenido de los antecedentes del proyecto y se presumirá que existe completa certidumbre sobre los mismos por parte de los oferentes y del que resulte ser contratista. La fecha de cierre de recepción de ofertas se realizará en la fecha y hora consignadas en el cronograma de licitación.
II. DESÍGNASE como RESPONSABLE TÉCNICO DEL CONTRATO, a Dr. Marcelo Torrejón Villalón, Médico Jefe de Urología, del Hospital San José de Victoria o quien lo subrogue.
III. DESÍGNASE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO, A Srta. Carmen Sánchez Iturra, funcionaria encargada de Gestión de contratos del Hospital San José de Victoria o quien lo subrogue.
IV. DESIGNASE ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO, A D. Noemi Osses Pincheira, jefe de dpto. Abastecimiento, Hospital San José de Victoria o quien le subrogue.
V. DESIGNASE ENCARGADO DE LA GESTION OPERATIVA DEL CONTRATO a D. José Purrán Espinoza, Ejecutivo de compras de insumos, Hospital San José de Victoria o quien le subrogue.
|
|
|
|