El sistema de multas tiene como objetivo estimular la eficiencia del proveedor en la entrega del servicio.
Se sancionará con una multa las faltas al contrato que se detecten, de acuerdo a informe de la Unidad Técnica administradora del contrato designado por el Director del Complejo Asistencial. Se levantará un Acta de Notificación al proveedor de todas las situaciones anómalas que se presentaren.
Las faltas se clasifican en: menos graves, graves y gravísimas.
A) Falta menos grave: importa una multa de 5 Unidad tributaria mensual, la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia en los siguientes casos:
- Reclamos de los beneficiarios atendidos por el adjudicatario referidos a la calidad del servicio u atenciones otorgadas, tales como trato digno y respetuoso a los beneficiarios respetando la confidencialidad, derecho a la información, atención profesional adecuada. Para esto deberá comprobarse los hechos que hayan sido constitutivos del reclamo de beneficiarios, siendo el Jefe de Servicio quien informe por escrito a la Dirección del Complejo, de la falta cometida por el adjudicatario.
B) Falta Grave: será aquella con la cual se ponga en riesgo o se afecte directamente a las personas.
Importa una sanción de multa de 10 unidades tributarias mensuales, la cual se aplicará por el incumplimiento o falta de diligencia en los siguientes casos:
- Incurrir en reiteración de faltas menos graves en un plazo no superior a seis meses, contados desde la comisión de la primera. En tal caso, la comisión de la segunda falta menos grave, habilitará la aplicación de la multa establecida para las faltas graves.
- Incumplimiento de la cantidad mensual de pacientes atendidos, por responsabilidad demostrada del adjudicatario.
- Incumplimiento de atención al paciente por complicaciones que se produzcan durante y después del servicio contratado.
C) Falta gravísima: Son faltas que son causales de incumplimiento del contrato celebrado y llevan asociada la terminación anticipada del mismo sin forma de juicio y hacer efectivas las garantías indicadas en las presentes bases, sin perjuicio de las acciones legales y cobro de indemnizaciones a que hubiese lugar:
a) Si el adjudicatario no inicia sus labores en la fecha acordada;
b) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro de los servicios convenidos;
c) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que pueda mejorar las cauciones, según indica el Reglamento 250 en su artículo 77, N°3.
d) Si el proveedor es una Persona Jurídica y se encuentre inhabilitado por las prohibiciones de la Ley 20.393.
e) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
f) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación.
g) Si el proveedor incurre en error en la calidad de la prestación que ponga en riesgo la criocongelación.
h) Incurrir en 3 faltas graves en un plazo no superior a doce meses, contado desde la comisión de la primera falta. En tal caso la comisión de la tercera falta grave se considerará incumplimiento contractual;
Procedimiento para la Aplicación de la Multa: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función, éste le informará al prestador, por Oficio indicando, la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de recibida la notificación, el prestador tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Esta notificación será a través de correo electrónico, adjuntando el Oficio firmado por el Director del Complejo Asistencial.
Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, la Entidad dictará la respectiva Resolución aplicando la multa.
Si el prestador hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante el acto administrativo correspondiente, enviado a través de comunicación a través de correo electrónico al coordinador del convenio.
Para efectos de cobro de multa, la Entidad emitirá una Resolución que determine la falta o infracción, indicando días, hechos, UTM y otros antecedentes que respalden dicha sanción.
El valor de la UTM a considerar, será aquella informada en el mes en que se emita la Resolución correspondiente.
Procederán los recursos de la Ley N°19.880 en contra del citado acto administrativo.
Cobro de la Multa
Tramitada la resolución que establece la multa, el prestador se encontrará obligado al pago de ella dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la Resolución de Multa, la que le será enviada vía correo electrónico.
El monto de las multas será ingresado directamente en Caja, presentando la Resolución de Multa. Una vez pagada dicha multa, el oferente debe presentar el comprobante de Caja en la Unidad de Finanzas y la Unidad de Gestión de Convenios. De no realizarse este pago en Tesorería del Complejo Asistencial por parte del Oferente, se procederá al descuento del monto correspondiente a la multa en el pago más próximo.
Para efectos de multas no podrá efectuar pago a través de la presentación de Notas de Crédito.
El no pago de la multa, obliga al Complejo Asistencial la ejecución de la Garantía por Fiel Cumplimiento.
Las medidas que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. La medida a aplicar que consistiere en el cobro de multas, será de un tope máximo de 30% del valor total del contrato, de conformidad con el inciso segundo del artículo 79 del Reglamento de Compras.
Procederán en contra de la resolución que aplica la medida, los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de conformidad con el inciso tercero del artículo 79 ter del Reglamento de Compras.