Podrán participar personas
Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar
legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la
adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores
que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores
interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases
administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual,
para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá
para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y
aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La
omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes
requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar
la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de
asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para
contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el
Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones
Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva
de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores
(UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la
facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta
nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de
las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de
aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a
través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en
igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en
aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es
presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos
en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta
el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el
cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de
todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar
un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de
las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del
contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante
de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de
inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si
continuará con el respectivo
procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la
misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión
Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la
Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o
superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá
materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que
sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no
podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que
se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley
Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante
de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en
el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de
inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la
propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación
vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión ,
éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste
de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La
Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en
consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las
mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el
caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de
su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar
los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL
CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que
los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar
la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes
de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información
relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente
de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con
los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales
indicadas en la cláusula 25 de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas
empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del
giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año
calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son
aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del
giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000
unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM
Ítem 22.02.002 "Vestuario y
Textiles"
4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá
exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Consultas y
Aclaraciones, si las hubiere, Términos de Referencia, así como toda la restante
Documentación complementaria y la Oferta económica, que se entiende forma parte
de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la
Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá
que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y
sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones
legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los
antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a
continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Consultas y Aclaraciones, si
las hubiere.
- Términos de Referencia.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Consultas y Aclaraciones, si
las hubiere.
- Bases Administrativas y sus
Anexos.
- Oferta Técnico Económica.
-Orden de Compra.
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL
PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante
y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través, del portal
www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir
aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través
del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico
durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información
publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono
y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y/o
responsable del contrato.
6.- MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación
podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia
o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante
el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para
presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a
través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte
integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto
administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se
establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre
o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan
adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública correspondiente a la "ADQ. VESTUARIO TALLER DE DANZA ESCUELA E-885", según lo indicado en los Términos de Referencia, adjuntos a la presente licitación.
El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en anexo Nº4 Oferta Técnico Económica, la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la presente licitación, según lo requerido en las presentes bases.
Se establece que para la presente licitación que en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en el Anexo Nº4 "Oferta Técnico Económica", para todo evento prevalecerá el precio del Anexo Nº4 "Oferta Técnico Económica".-
En el caso de presentarse errores
en el Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica, se procederá de la siguiente forma:
a.-En el caso de haber
diferencia entre el precio indicado en
números y el precio indicado en palabras, la oferta se considerará inadmisible.
b.-En el caso de haber
errores aritméticos en los precios
informados en Anexo Nº4 , la oferta se
considerará inadmisible.
Por el sólo hecho de la
presentación de una oferta, los oferentes aceptan las Bases Administrativas,
Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, Anexos y Términos de Referencia.
8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola
presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma
durante un plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de
Apertura de la Propuesta. El adjudicado queda obligado en los mismos términos
que indica Bases Administrativas y la restante documentación que rige esta
Licitación.
9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente,
antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos,
contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para
cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases
Administrativas, sus Anexos, Términos de Referencia, Consultas y Aclaraciones,
si las hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
10.-CONSULTAS Y RESPUESTAS
Las consultas sobre antecedentes
deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se
aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las
aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.
11.- COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA
DE LAS OFERTAS
La apertura se realizará el día y
hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta
por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o
encargado de la licitación de la Dirección de Educación, quien además será el
responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada
por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la
propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl,
en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de
apertura.
Se declarará desierta la
licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las
ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases
y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura
de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de
los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de
licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes
de los oferentes en el Acto de Apertura.
12.-COMISIÓN Y PROCESO DE
EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que
será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que
autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que
corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4
“Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas
considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se
asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de
evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases
Administrativas.
La comisión de evaluación
evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10
días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes
ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al
Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación
la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando
éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio
respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a
través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría
de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el
derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses
Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en
responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización
alguna al oferente.
Los oferentes que presenten
documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma
que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación serán
los siguientes:
A) PLAZO DE ENTREGA 30%:
Se evaluará plazo de entrega de
acuerdo a la siguiente tabla:
-Hasta 10 días hábiles=100 pts.;
-Entre 11 a 20 días hábiles=50
pts.;
-Superior a 20 días hábiles con tope de 35 días hábiles= 20 pts.
LOS OFERENTES QUE SUPEREN EL
PLAZO DE ENTREGA DE 35 DIAS HABILES SERAN DECLARADOS FUERA DE BASES.-
B) PRECIO 60% :
Se evaluará de acuerdo al menor
precio de oferta recibido, según "ANEXO N°4", a la oferta con
menor precio obtendrá “100 puntos”, los
restantes inversamente proporcional, según fórmula: PUNTAJE = (MENOR PRECIO
OFERTA RECIBIDA /PRECIO OFERTA A EVALUAR) X 100.
C) PRESENCIA COMUNAL 10%:
Los oferentes que tengan casa
matriz ó sucursal: en la ciudad de Los Ángeles, "100 puntos", en la
provincia de Bio Bío, "50 puntos", en la región del Bio Bío, "20
puntos", otros, "0 punto", se verificará con la dirección
indicada en Anexo nº 1 "Identificación del Oferente", la que deberá
corresponder a la dirección de la Patente Municipal-
PUNTAJE FINAL = PUNTAJE PRECIO X
0.6 + PUNTAJE PLAZO DE ENTREGA X 0.3 + PUNTAJE PRESENCIA COMUNAL X 0.1
14.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las
ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su
evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor
ponderación en el criterio "PRECIO". Si aplicando la
fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se
resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en
el criterio “PLAZO DE ENTREGA”. De continuar el empate entre dos ó más oferentes, se
adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio:
"PRESENCIA COMUNAL". Si aplicando la prelación anterior en el empate
continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado
primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación, y por
último si el empate persiste, se adjudicará a quién ingrese al portal su oferta
primero en hora.
15.-ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la
adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la
etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y
se notificará al oferente adjudicado a través del portal de
www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a
través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en
chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su
situación, a partir de la adjudicación.
Readjudicación:
Si el respectivo adjudicatario se
desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, o rechaza
la orden de compra, o no entrega garantía de Fiel cumplimiento, o no se
inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las
presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en
cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la
evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a
los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el
debido fundamento.
16.-MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE
CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes
quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse
vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en el punto
Nº7 de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por
correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las
preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
17.-DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si la Orden de Compra no se emitiera
dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la
propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir
de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a
demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser
comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía escrita, dirigida al
responsable de la Licitación.
18.- DEL CONTRATO Y SU VIGENCIA
No requiere firma de contrato, éste se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y su consecuente aceptación por parte del oferente adjudicado por tratarse de una adquisición de bienes de simple y objetiva especificación en conformidad al artículo 63 del reglamento de la ley N° 19886.
El oferente adjudicado, una vez notificado de la adjudicación en el portal de mercado público, deberá estar debidamente inscrito en Chileproveedores y en un plazo de 5 días hábiles, hacer ingreso de la Garantía por fiel cumplimiento de contrato antes de la aceptación de la respectiva orden de compra, indicada en el punto 8 de las bases:"garantías requeridas", de no dar cumplimiento a esta obligación el Mandante podrá adjudicar al Oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje, en la evaluación.
El Adjudicado es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud de la aceptación de la orden de compra y las presentes Bases Administrativas con toda la Documentación restante.
La propuesta se formulará a suma alzada, en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su valor incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del servicio, sea directo, indirecto o a causa de él.
El valor del servicio será por los montos indicados por el proponente que se haya adjudicado la propuesta y dicho valor deberá concordar con lo expresado por el oferente adjudicado en el Anexo Nº 4, Oferta Técnico-Económica.
19.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez adjudicada la licitación en el portal mercadopublico.cl, el profesional responsable de la licitación solicitará al Área de Adquisiciones-DAEM la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato entregada por el oferente adjudicado.
20.- RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles
queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con
motivo u ocasión del servicio de la presente licitación, recayendo la
responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
21.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza
que con motivo de la presente licitación, se cause a terceros, será de
exclusiva responsabilidad y costo del Adjudicado, salvo caso fortuito o fuerza
mayor. En todo caso, la Garantía de Fiel Cumplimiento servirá también para
caucionar el pago de indemnización que pudiera corresponder por daños a
terceros, de conformidad con la normativa legal vigente.
22.-DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY
APLICABLE
Toda divergencia que surja entre
las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las
cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales
Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su
domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus
Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación
Chilena que se presume conocida por las partes.
23.- SUBCONTRATACIÓN
El proveedor podrá subcontratar hasta el 30% permitido para esta licitación , pero entendiéndose, en todo caso que el contratista es siempre responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad o ante terceros en virtud del Contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita pagar el proveedor.
24.- DE LA CANCELACIÓN DE LA
ORDEN DE COMPRA
La Municipalidad de Los Ángeles
notificará por escrito al proveedor de su decisión de cancelar la orden de
compra, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los
siguientes casos:
a.- Resciliación ó mutuo acuerdo entre los
contratantes, según lo consagrado en el artículo 13 letra a) de la Ley
N°19.886.
b.- Incumplimiento grave a las
obligaciones contraídas por el contratante a cualquiera de las obligaciones
impuestas por estas Bases Administrativas, Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere,
términos de referencia y por la Oferta Técnico-Económica.
c.- Por estado de notoria insolvencia del
contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas ó las existentes
sean insuficiente para garantizar el cumplimiento de la Orden de Compra.
d.- Declaración de quiebra del
Adjudicado.
e.- Fuerza mayor o caso fortuito
debidamente justificado.
f.- Disolución de la Entidad, si
se trata de una persona jurídica.
g.-Cuando lo exija el interés
público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del
Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
h.- Las demás que se establezcan
en las respectivas bases de licitación u
orden de compra según sea el caso. En caso de producirse las causales indicadas
en las letras b, c, d y/o h, la Municipalidad de Los Ángeles podrá hacer
efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento sin necesidad de intervención de los
Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones
legales por los montos no cubiertos por la Garantía de Fiel Cumplimiento.
25.- DE LAS OBLIGACIONES DEL
ADJUDICADO
Será obligación del Adjudicado
cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, términos
de referencia, documento de consultas y aclaraciones, si las hubiere y ORDEN DE
COMPRA respectiva.
Será responsabilidad del
adjudicado la entrega total del VESTUARIO TALLER DE DANZA ESCUELA E-885,
DE ACUERDO A TÉRMINOS TÉCNICOS DE REFERENCIA, en el plazo de entrega estipulado
en su oferta y en el lugar establecido
en estas Bases Administrativas.
Será responsabilidad del
adjudicado tomar las medidas de resguardo y los seguros pertinentes para
garantizar seguridad propia y de terceros, en el traslado y descarga de los
productos.
Será responsabilidad del
adjudicado informar si la factura es cecida o no a un factoring
26.- DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
El plazo de entrega quedará
fijado al momento de realizar la oferta (ANEXO N°4), el cual no podrá ser mayor
a 60 días corridos y empieza a correr después de 48 hrs. hábiles de la fecha de
envió de la orden de compra al proveedor.
27.- DEL PAGO
El precio de la adquisición de " ADQ.
VESTUARIO TALLER DE DANZA ESCUELA E-885" será pagado dentro de los 30 días
corridos una vez recibida la Factura por la Dirección de Educación Municipal
conforme a la oferta presentada en Anexo Nro. 4. Previo al pago la Factura debe contar con
VºBº Director Comunal de Educación y Responsable del Contrato, dicha aprobación
se deberá adjuntar a la correspondiente factura en la que se debe indicar el
número de la orden de Compra respectiva.
En el caso de una UTP, será el
representante de la misma, indicando en
el documento de su constitución, quien
deberá emitir la boleta o factura
respectiva para cursar el pago que
genere la ejecución contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por
sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el adjudicado.
28.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO
El Adjudicado deberá presentar los siguientes
antecedentes:
- Factura a nombre de
MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN R.U.T. 69.170.101-8, en la que se
indique el número de orden de compra.
El Responsable de la Licitación deberá
adjuntar los siguientes antecedentes:
- En el caso de pago de una
factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través
de www.sii.cl.
- Bases Administrativas y
términos de referencia.
- Oferta Técnico-Económica
- Decreto Alcaldicio de
adjudicación
- Fotocopia documento de garantía
de fiel cumplimiento.
- Orden de compra.
- Factura con V°B° del Director
DAEM y Responsable del Contrato.
- En caso de multas, Decreto
Alcaldicio que sanciona dichas multas.
- Certificado de conformidad de
la Recepción del vestuario de danza, emitido por el Director del Establecimiento
Educacional solicitante.
29.- LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse
descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Oferente
Adjudicado. Los descuentos se harán del pago correspondiente del Oferente
Adjudicado y/o de las garantías vigentes.
30.- SANCIONES Y MULTAS
El incumplimiento de las
presentes Bases Administrativas, facultará a la Dirección de Educación
Municipal para aplicar una o más de las siguiente sanción:
a) Si el adjudicado no entregare el vestuario de danza en el plazo de entrega estipulado en su oferta y lugar
señalado en estas Bases
Administrativas, dará lugar a una multa de $30.000 (treinta mil) por cada día
de incumplimiento. De persistir el incumplimiento por más de 5 días corridos, será considerado incumplimiento grave y se sancionará con la
cancelación de la Orden de Compra en la forma indicada en la cláusula "DE
LA CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA" y se hará efectiva la garantía de
fiel cumplimiento correspondiente.
b) Si el Oferente adjudicado entregare las prendas en mal estado, con fallas o no corresponda a lo solicitado se otorgará un plazo de tres días para el reemplazo de las prendas. Cumplido este plazo si el oferente no da cumplimiento será considerado incumplimiento grave y se sancionará con la cancelación de la Orden de Compra en la forma indicada en la cláusula "DE LA CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA" y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento correspondiente.
El director de establecimiento será el encargado de cobrar la multa.
31.- APELACIÓN DE LAS MULTAS
De la aplicación de las sanciones
y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al
Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles,
contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación
deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en
horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas
hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días
viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la
cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal
respectiva, Asesor Jurídico DAEM y
Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles. Dicha comisión
resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación
efectuada por el contratista. La falta de apelación por parte del contratista a
multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán
motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el
estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será
sancionada mediante Decreto Alcaldicio. Se entiende a la Dirección Municipal
respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
32.- DEL CONTROL
El control que ejerza la
Municipalidad de Los Ángeles, no libera al oferente adjudicado de la
responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la
calidad del servicio, será exclusivamente del oferente adjudicado.
33.-LUGAR DE ENTREGA
El proveedor adjudicado deberá
entregar en el establecimiento educacional ubicado en CALLE COLO COLO Nº 1052,
LOS ÁNGELES, la totalidad de lo adjudicado.
34.- GARANTÍAS Y SU DEVOLUCIÓN
La garantía deberá ir a nombre de
la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, Rut 69.170.101-8. Toda devolución
de documento de garantías a nombre de la Municipalidad deberá ser solicitada
por el interesado de acuerdo a lo estipulado en el punto nro. 8 "Garantías
Requeridas", de las presentes bases.
Será obligación del oferente
adjudicado mantener bajo su costo, la garantía considerada en la Licitación,
vigente durante el período que corresponda.
35.-PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el
sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en
el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1.- El oferente se compromete a
respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por
éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485
del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los
derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a
efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni
conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con
la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
3.- El oferente se obliga a no
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar
y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a
ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta,
garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y
acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la
misma.
8.- El oferente reconoce y
declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar
todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.