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Resolución de Empates |
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Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de manera que queden
ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la propuesta que haya presentado la mejor propuesta Oferta económica de mantenerse el empate, se privilegiará de acuerdo al puntaje obtenido consecutivamente en los
siguientes criterios:
Oferta técnica. Comportamiento contractual.
Equidad de Género.
Programa de integridad. Cumplimiento de los requisitos formales.
En última instancia, de seguir el empate, se preferirá la oferta que haya ingresado primero al portal de la licitación,
de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de ofertas.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar
consultas sobre la adjudicación, en el sistema de información de mercado público, a través del siguiente link:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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SERNAMEG podrá solicitar a el/la contratante, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de los trabajos o
servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones Laborales y sociales.
Será obligación del/la contratante cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes Sociales y
contratación de los Seguros exigidos.
Para el caso que el/la contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago
producto de los servicios licitados deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar al Departamento de Administración y Finanzas, mediante certificados emanados de la autoridad competente que la
totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar cualquiera de los pagos. El incumplimiento
de estas obligaciones será causal de término anticipado de la prestación.
Retenciones
SernamEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de cualquiera de los estados de pago, siempre que
lo comunique al adjudicatario por escrito, cualquier suma que éste adeude por multas, suministros, servicios
prestados, daños causados a la propiedad o al personal o bienes de SernamEG o por requerimientos judiciales de
las Instituciones de Previsión o Salud, Inspección del Trabajo o trabajadores del adjudicatario, multas de atraso en el
cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidas en las presentes bases, multas por incumplimiento en
general, multas administrativas, así como cualquier suma derivada de otro concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de pagos pendientes a la fecha, en que SernamEG haya
sido notificado válidamente de la existencia de demandas por concepto de su responsabilidad subsidiaria en juicios
laborales o previsionales por el personal de la empresa contratista. En este caso, podrá convertirse una retención
ajustada al monto de la demanda.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores formales en las propuestas de los oferentes o solicitar
antecedentes omitidos, la comisión evaluadora podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos errores u
omisiones, así como la presentación de certificaciones y antecedentes, siempre y cuando, ello se efectúe en
conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni vulnerar los
principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración,
informando los antecedentes omitidos que faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a
formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no
hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal 48 horas para entregar los antecedentes omitidos, plazo que se contará desde
la publicación de la solicitud de aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar la idoneidad, respecto de
aquellas propuestas en las cuales se determine que uno o más de los documentos acompañados, no den fe de su
contenido, pudiendo acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos acompañados junto
con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su
informe de las circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los cuales se corroboró
la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos cuestionados.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, así como en la posterior ejecución
del contrato de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con
todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de
las Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser el oferente adjudicado:
1. El/la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el/la oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
2. El/la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con
su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se
deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución
del o los contratos que de ello se deriven.
3. El/la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El/la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El/la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en
las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El/la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad
indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a
que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte
del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de
contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto y/o servicio
que le fue adjudicado, pudiendo reajudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes Bases. En los
dos casos anteriormente señalados, la entidad ejecutará la Garantía de Seriedad de la Oferta presentada por el
proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el
proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del
contrato, en conformidad a lo estipulado en las Bases de Licitación
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Confidencialidad |
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El oferente/adjudicatario/contratante, sólo podrá utilizar la información proporcionada por el SernamEG, para los
efectos de dar cumplimiento a los fines propios del presente proceso licitatorio o la ejecución del contrato que derive
del mismo, quedando prohibido todo uso distinto del señalado.
En dicho entendido, el oferente/adjudicatario/contratante, deberá resguardar confidencialidad de todos los
antecedentes o información que el SernamEG le proporcione con motivo del presente proceso licitatorio, no
pudiendo hacer uso de esto para fines ajenos, y en consecuencia, no podrá, a cualquier título y/o medio revelar,
difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir,
en todo o parte está información, durante todo el proceso licitatorio, así como en la ejecución del contrato, y posterior
al término del mismo.
Esta prohibición afecta al oferente/adjudicatario/contratante, al personal que labora en distintas calidades jurídicas,
que se encuentre ligado al oferente/adjudicatario/contratante, en todas las etapas del proceso licitatorio, incluso
después de la expiración del contrato que de origen el referido proceso.
El SernamEG quedará liberado de toda responsabilidad por el uso indebido que el
oferente/adjudicatario/contratante, pueda dar a la información, reservándose el derecho a ejercer todas las acciones
legales tendientes a demandar el reembolso de las sumas a las que eventualmente sea obligado a pagar como
consecuencia de lo anterior, más indemnización de perjuicios que se hubieren ocasionado.
Asimismo, serán de propiedad de SernamEG todos los productos generados, a través de esta licitación, sin
limitación de ninguna especie, no pudiendo el proveedor realizar ningún acto respecto de ellos, sin previa
autorización expresa de SernamEG.
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Pago |
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El pago será realizado una vez recepcionada la totalidad de las primas de los vehículos institucionales, en una sola
cuota dentro de 30 días corridos contados desde la aceptación de la factura y previa recepción conforme por parte
de la Unidad Técnica respectiva. Los documentos tributarios serán pagados en un plazo no superior a 30 días, a
través de la Tesorería General de la República.
El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la
Tesorería General de la República, dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción conforme de la factura,
por parte de la unidad técnica.
El proveedor adjudicado, deberá enviar la(s) factura(s) al correo electrónico sernamegrecepcion@custodium.com,
adjuntando el archivo XML e ingresando el número de la OC en el campo 801 de la factura, señalando forma de
pago crédito, para evitar el rechazo del documento en el Servicio de Impuestos Internos.
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Multas |
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El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio deba efectuar al adjudicatario/a. Se aplicarán multas
en los siguientes casos:
INFRACCIÓN MULTA APLICABLE
Incumplimiento en los tiempos de espera de
ingreso a taller
2 UTM por cada día de
retraso.
Incumplimiento en los plazos para liquidar un
siniestro
2 UTM por día de atraso.
Indisponibilidad de grúa 2 UTM por día.
Nota: La UTM (unidad tributaria mensual) aplicable, será la correspondiente al mes en que se verificó la falta.
El tope máximo para la aplicación de las multas será del 30% del precio del contrato, el que una vez cumplido podrá
dar lugar al término anticipado del mismo.
Procedimiento para la aplicación de multas: Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del contrato designado por el
SERNAMEG notificará a el/la contratante al correo electrónico de contacto, informándole la sanción a aplicar y los
hechos en que se fundamenta.
A contar de la comunicación, el/la adjudicatario/a tendrá un plazo de cinco días para efectuar sus descargos a través
de la misma vía de comunicación.
Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción por medio de resolución fundada del
SERNAMEG.
Si se presentan descargos, el SERNAMEG tendrá un plazo de 10 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente. El rechazo total o parcial de los descargos deberá formalizarse a través de resolución exenta fundada,
en la cual se detallará el contenido de la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse por carta certificada al
el/la contratante.
El/la contratante dispondrá de un plazo de cinco días para impugnar la resolución que rechaza sus descargos y
aplica la multa, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen su petición. El SERNAMEG dispondrá
de un plazo no superior a 30 días para resolver el recurso, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados
por el contratista, o bien la rechazará confirmando la multa aplicada.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el SERNAMEG, o en su defecto, descontada
directamente de los estados de pago que se encuentren pendientes. En el caso que la suma de las multas aplicadas
en un mes exceda de lo facturado, podrá cobrarse del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
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Termino anticipado de la relación contractual |
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La relación contractual podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 130° y 132° del D.S. N° 661, que contiene el Reglamentode la Ley N°
19.886, por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natura, o la extinción de la personalidad jurídica de la
sociedad contratista.
2. Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes.
3. Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129° del Reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio
por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante
la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere
a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el
artículo 135° del Reglamento.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Por no contar con presupuesto disponible en un determinado ejercicio presupuestario.
7. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores/as, o con trabajadores/as contratados en los últimos dos años, a la mitad del período
de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
8. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la contratante.
9. Si se constata que uno de los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre
competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la
Fiscalía Nacional Económica.
10. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira y solo él reunía los requisitos que los hacían objeto de la
evaluación de la oferta.
11. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a alguno de los integrantes de la UTP.
12. Disolución de la UTP.
13. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda
continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
14. Incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula “Pacto de Integridad”.
El SernamEG podrá, en cualquier momento, poner término al contrato, sin indemnización alguna al contratante,
notificándolo por escrito mediante carta certificada, si se decretara la Resolución de liquidación firme y ejecutoriada,
en procedimiento concursal de liquidación o se disolviere la sociedad, sin perjuicio de ejercer los derechos e
interponer en su contra las acciones civiles y penales que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, si el contratante en
estado de notoria insolvencia mejora las cauciones entregadas o las existentes son suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato, el SernamEG podrá darle continuidad al mismo.
Respecto al término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones, se entenderá que existe
incumplimiento cuando los objetivos previstos para la contratación no se logran en forma reiterada o en sus
aspectos sustantivos, por circunstancias que resultan imputables al contratista, como, por ejemplo:
a. No se cumplan con los estándares técnicos de calidad entregados por la empresa.
b. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios que hubiere comprometido en su
oferta, que sean procedentes.
c. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 30% del valor total del contrato.
d. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y específicamente descritos en la oferta.
e. Contar con dos evaluaciones consecutivas con una calificación igual o inferior a 4.
En tal caso, por resolución fundada se pondrá término al contrato, previa notificación al contratista por carta
certificada y, se harán efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento
que se haya entregado para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratante.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el SERNAMEG pueda ejercer para exigir el
cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente
indemnización de perjuicios.
En todos los casos de término anticipado, el adjudicatario estará obligado a entregar, a plena satisfacción del
SernamEG, aquellos servicios, que se encuentran pendientes a momento de comunicársele el término anticipado,
salvo que SernamEG opte por una solución distinta, la cual notificará por escrito al adjudicatario. Asimismo,
SernamEG se encontrará facultada para hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento lo que, en caso
alguno dará derecho a indemnización para el contratante, sin perjuicio de que serán pagados todos los servicios
efectivamente prestados hasta la fecha de notificación de la resolución que pone término anticipado.
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Vigencia de la contratación |
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La vigencia de la contratación comenzará a regir una vez formalizado el contrato, a través de la emisión y aceptación
de la orden de compra por parte del proveedor. La contratación se extenderá desde el 11 de abril de 2026 a las
12:01 hrs., y se extenderá por el período de 12 meses
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Modificación del contrato |
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Las modificaciones al contrato podrán efectuarse, durante su vigencia, con la finalidad de lograr un mejor
cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la
ejecución del contrato, y que indican su normal desarrollo. Lo anterior se podrá concretar siempre que no se alteren
los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, acorde al art. 129° del Reglamento.
En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar por escrito, lo anterior será aprobado mediante resolución de la autoridad administrativa.
No obstante, lo anterior, se podrá incrementar el contrato hasta en un 30% del valor total del contrato, de acuerdo a
las necesidades del servicio y disponibilidad presupuestaria. El contratante se obliga a mantener los mismos precios
establecidos en la propuesta, y a sustituir la garantía entregada al momento de suscribir el contrato, cuando no fuere
suficiente en monto y vigencia.
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Delimitación de responsabilidad |
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El equipo de personas dispuestas por el/la oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la
ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con el SERNAMEG, siendo de exclusiva
responsabilidad del/la adjudicatario/a el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro
beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El/la contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o
privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones
que emanan del contrato.
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Subcontratación |
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El proveedor no podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la
responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.
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Cesión |
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El/la adjudicatario/a no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de esta licitación.
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Supervisión y coordinación por parte del SernamEG |
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El SernamEG definirá una contraparte técnica como coordinador/a de la prestación de los servicios, quien ejercerá
las siguientes funciones:
1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el
oportuno cumplimiento de los servicios.
2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de lo acordado.
3. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, para los efectos de su pago.
4. Notificar al proveedor de los hechos que pueden dar lugar a la aplicación de una multa
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Coordinador/a |
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La/el oferente adjudicada/o deberá nombrar un/a coordinador/a de la prestación de los servicios, cuya identidad
deberá informarse a su contraparte de SernamEG.
En el desempeño de su cometido, la/el coordinador/a deberá:
a. Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento de la
prestación de los servicios.
b. Representar a el/la adjudicatario en la discusión de materias relacionadas con la prestación de los servicios.
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de los servicios.
La designación del/la coordinador/a y todo cambio relativo a éste deberá ser informado a la contraparte de
SernamEG por el/la adjudicatario/a a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de haberse efectuado la
designación o el cambio. Las comunicaciones pueden realizarse a través de los correos electrónicos que
establecerán las partes.
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Notificación y aceptación |
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Una vez notificada y de conformidad al artículo 117° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, la presente
licitación se formalizará mediante la firma del contrato respectivo y comenzará a regir, una vez que se encuentre
totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.
Por razones de buen servicio, el proveedor adjudicado podrá comenzar a prestar los servicios antes de la fecha
indicada, aun cuando no se encuentre totalmente tramitada la resolución que apruebe el correspondiente contrato.
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Ampliaciones o disminuciones del Servicio |
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El SernamEG se reserva el derecho de ordenar al proveedor que amplíe o disminuya hasta en un 30% el servicio
contratado. Los aumentos o disminuciones del servicio, su presupuesto y el plazo definido para la vigencia de los mismos, deberán ser aprobados por la Autoridad competente mediante el acto administrativo respectivo.
Tanto la ampliación como la disminución de los productos contratados, se hará de acuerdo a los valores vigentes
del contrato.
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Adjudicación |
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A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación o deserción respecto de las ofertas
presentadas. En cuanto a la adjudicación, ésta será sólo en la medida de que la oferta seleccionada haya obtenido
el mayor puntaje– aun cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecúe a los
intereses de la Institución, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes
asignados para cada uno de los factores.
La evaluación considera los dos primeros números decimales para cada criterio.
Asimismo, le compete proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en
las bases.
El SernamEG podrá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos:
- Cuando se presenten ofertas simultáneas de proveedores de un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí,
de acuerdo a las disposiciones contempladas en el art. 60° del Reglamento.
- Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos y demás condiciones establecidas
en las presentes bases.
- Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados.
- Haber adulterado o falsificado alguno de los antecedentes requeridos por las presentes bases.
- Cuando no considere el vehículo de reemplazo para las Direcciones Regionales y Directora Nacional.
- Cuando no adjunte el Anexo N°2 con la totalidad de los requerimientos aceptados.
- Cuando no adjunte el Anexo N°3, donde indique el listado de liquidadores por región.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes Bases.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras Públicas, en su artículo 57,
deberá referirse a que a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de
licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la
comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad
Licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación
de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando todas las
ofertas presentadas sean declaradas inadmisibles, o cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus
intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro de plazo establecido, el Servicio publicará en la
plataforma de la Dirección de Compras y Contratación Pública, una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Público.
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 120 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, el SernamEG
exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro de Chile Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo,
en caso que no hubiere cumplido dicho trámite para lo que le otorgará un plazo máximo de 10 días corridos,
contados desde la total tramitación de la Resolución que adjudica.
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Descalificación Técnica |
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Quedarán técnicamente descalificadas/os aquellas/os oferentes que obtengan menos de 50 puntos en el puntaje
final.
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vigencia del contrato |
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El contrato comenzará a regir el11 de abril de 2026, a partir de las 12:01 hrs., y se extenderá por el período de 12 meses.
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obligaciones del proveedor |
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Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la contratación, el contratista tendrá las siguientes
obligaciones:
1. Ejecutar el contrato de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación para su debido cumplimiento.
2. Cumplir el contrato con estricta sujeción a lo establecido en las presentes bases y en los demás documentos que rigen esta
licitación.
3. Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios o cobertura de las
pólizas que no esté considerado en las bases y no haya sido autorizada por la contraparte técnica.
4. Dar fiel cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias aplicables a la contratación, especialmente en materia de
accidentes del trabajo y prevención de riesgos laborales, remuneracionales, de previsión y seguridad social, u otros que le sean
aplicables.
5. Asumir la responsabilidad de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir al personal o a
los bienes del SERNAMEG, que sean imputables al contratista o al personal de su dependencia. En estos casos, el contratista
deberá reponer en el más breve plazo el daño ocasionado.
6. Emplear el máximo cuidado respecto de los bienes, materiales, equipos e instalaciones que sean de su propiedad. En
consecuencia, no tendrá derecho a indemnización o reembolsos de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro o
desgaste que éstos experimenten, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
7. Dar fiel y oportuno cumplimiento a las órdenes e instrucciones que le dé la contraparte técnica. En especial, deberá
entregarle, cuando le sean solicitados, copia de los contratos de trabajo vigentes, liquidaciones de sueldo, finiquitos y cualquier
otra documentación que le sea solicitada con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales para con los
trabajadores.
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Incorporaciones y exclusiones |
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El SERNAMEG tendrá el derecho de incluir cualquier vehículo que se haya incorporado a su patrimonio con las mismas
condiciones de tasa, cobertura y vigencia de la póliza contratada. Dichas inclusiones regirán desde que el SERNAMEG informe
por escrito o mediante correo electrónico a la Compañía de Seguros o al Corredor, según sea el caso, la incorporación
correspondiente, sin perjuicio del trámite de endoso que se origine a partir de dicha solicitud.
Asimismo, se podrán solicitar las exclusiones de los vehículos dados de baja durante el periodo de vigencia de las pólizas
contratadas. Dichas exclusiones comenzarán a regir a contar de la notificación que realice el SERNAMEG, por escrito o mediante
correo electrónico a la Compañía de Seguros o al Corredor, según corresponda.
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