|
Cláusula de Readjudicación |
|
La readjudicación podrá ser ejercida por la CONADI cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
1. Si desiste de su oferta.
2. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado.
3. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°15.3 de las presentes bases.
4. De conformidad con lo señalado en estas bases, si no firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación.
5. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación.
6. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
7. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la CONADI podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la CONADI se estime conveniente declarar desierta la licitación.
|
|
|
|
Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos |
|
La CONADI tiene la facultad de solicitar a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
|
|
|
|
Subsanación de errores u omisiones formales |
|
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 2 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
|
|
|
|
De la Oferta y Consideraciones Generales |
|
a. El oferente deberá presentar una sola propuesta, entendiendo una propuesta como la presentación, por parte de éste, de los antecedentes requeridos en las presentes bases cláusula N° 6, la que deberá estar debidamente caucionada, si procede, y que será evaluada según lo establecido en las presentes bases de licitación.
Con todo, si el oferente ingresara más de una oferta sólo se aceptará la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartándose las ofertas restantes, las que no participarán del proceso de evaluación de ofertas.
b. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula Nº6 del presente modelo de Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
c. La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N° 19.886 y si en la respectiva licitación se considera el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales”.
d. Los documentos solicitados por la CONADI deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicados en la cláusula N° 5 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas ─en caso de ser requerido─ por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la CONADI podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor, a través de medios oficiales. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores.
e. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en este modelo de bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.
|
|
|
|
Procedimiento de Evaluación de las Ofertas |
|
En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:
• Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones establecidas en las presentes bases.
• Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido designada deberá redactar las respectivas actas e informe, el que deberá contener:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de este reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Durante el proceso de evaluación la comisión podrá requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de las presentes bases licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.
|
|
|
|
Apertura electrónica |
|
Luego del cierre de la licitación en el portal, se procederá con la apertura electrónica de las ofertas presentadas.
Documentos de admisibilidad en esta etapa:
Anexo Nº 1: Identificación del Proveedor y declaración de aceptación de Bases.
Anexo Nº 2: Declaración Jurada Simple de Pacto de Integridad.
Anexo Nº 3: Oferta Técnica y detalle de lo ofertado.
Anexo N° 4: Oferta económica y detalle de lo ofertado.
Anexo N° 7: Programa de Integridad y ética empresarial.
Anexo N° 9: Carta Gantt.
Anexo N° 10: Declaración para Unión Temporal de proveedores .
Garantía de Seriedad de la Oferta, cuando sea pertinente.
Aquellos que determine la unidad operativa licitante.
De no acompañar los otros documentos en esta etapa (Anexo N° 5, anexo N° 6, certificados de experiencia laboral, título profesional o cédula de identidad) podrán ser solicitados de acuerdo con la facultad y cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 56 del Decreto 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, rebajándose el puntaje en factor “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de ofertas. De no dar cumplimiento a lo requerido se declarará INADMISIBLE la propuesta.
|
|
|
|
REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR |
|
El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas.
El oferente debe declarar:
1.- No haber sido condenado, o su representada no ha sido condenada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
2.- No haber sido condenado, o su representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973
3.- No haber sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393
4.- No haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declarar que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieran sido condenadas a la citada medida.
5.- No ser ni haber sido durante el período de un año transcurrido con antelación a la declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estar unido a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
6.- No integrar la nómina de personal de la CONADI, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios por la Corporación, ni estar unidos a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N°19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). Declarar un posible conflicto de interés.
7.- No ser una sociedad de personas, empresa individual de responsabilidad limitada, sociedad en comandita por acciones o anónima cerrada en la que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes formen parte o sean beneficiarias finales o una sociedad anónima abierta en que tales personas sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.
8.- No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
9.- No formar parte de un grupo empresarial y no estar relacionada con otras personas en los términos establecidos en el artículo 9° de la Ley N°19.886.
10.- Declarar, sí forma parte de un grupo empresarial y sí está relacionada con personas en los términos establecidos en el artículo 9° de la Ley N°19.886, pero ninguno de los miembros del grupo empresarial o de sus personas relacionadas participa en el presente procedimiento licitatorio ofertando respecto del mismo servicio.
11- Declarar, sí forma parte de un grupo empresarial y sí está relacionada con personas en los términos establecidos en el artículo 9° de la Ley N°19.886, participando el(los) siguiente(s) integrante(s) del grupo empresarial o de sus personas relacionadas en el presente procedimiento licitatorio respecto de la misma línea de servicio.
En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
|
|
|
|
Modificación del Contrato |
|
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
|
|
|
|
MULTAS |
|
a) Multas por no cumplimiento de plazo de inicio o por no prestación oportuna de servicios, de acuerdo con el plazo ofertado y convenido. Por cada día corrido de atraso en la puesta en marcha del servicio, se cobrará una multa de 1 U.T.M. El monto de la U.T.M que se utilizará para este cálculo será el del mes que se presenta el incumplimiento.
Si el atraso es mayor a 20 días hábiles, a contar del incumplimiento en el plazo, se podrá poner término anticipado al contrato, independiente de las multas y cobros de garantías según corresponda.
b) Multas por otras causas señaladas en las bases técnicas, tales como:
• La no disponibilidad de la infraestructura, instrumentos de medición topográfica y forestal y vehículos comprometidos en la propuesta técnica. Esto es, a disposición inmediata para que el equipo de trabajo realice sus labores y a requerimiento de CONADI, para los mismos fines del servicio y durante todo el transcurso de la licitación, se aplicará una multa de 5 U.T.M. por cada evento presentado.
• Cambiar algún integrante del equipo técnico comprometido en la oferta técnica, por cada cambio se cursará una multa por 10 U.T.M, salvo caso fortuito o fuerza mayor, la que debe ser acreditada fundadamente y ponderado el cambio la Unidad ejecutante. La modificación en el equipo técnico debe ser aprobada mediante resolución exenta del superior jerárquico de la Oficina Operativa correspondiente.
• De comprobarse que alguno de los miembros del equipo comprometido en la oferta técnica, no cumple con los productos detallados para su campo de acción o de no cumplirse con la jornada laboral en el tiempo y forma establecidas en el N° 9.2 de las Bases Técnicas, se aplicará una Multa de 10 U.T.M.
• Si el coordinador no comparece a las reuniones mensuales, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 6.17, de las Bases Técnicas, se aplicará una multa de 5 U.T.M. por cada inasistencia.
• Para el caso de las escrituras de compraventa se considerará multa por 1 UTM por cada rectificación, complementación, modificación u otro, para la cual se considerará el cálculo de la misma, la fecha suscripción de la respectiva escritura.
• Si revisado el predio por la contraparte CONADI se detecten situaciones no informadas que afectan y/o retrasan la compraventa del predio, tales como: accesos no constituidos, ocupación por parte de terceros, bienes o construcciones no valoradas, se aplicará una multa de 10 U.T.M. por cada caso observado.
En todo caso, si el adjudicatario comprueba que los atrasos o las deficiencias obedecen a problemas de fuerza mayor o caso fortuito, no imputable a su desempeño, el jefe superior de la Unidad Operativa podrá dejar sin efecto la sanción, previo informe de la contraparte técnica de CONADI.
PROCEDIMIENTO DE MULTAS:
Esta situación será revisada por la contraparte técnica de la CONADI y un abogado de la ULTA, quienes mediante un Informe Técnico deberán recomendar al DIRECTOR REGIONAL (Jefe superior) de CONADI Región de ARICA Y PARINACOTA o quien lo subrogue, la aplicación de la multa correspondiente. A posterior, se informará mediante carta firmada por el superior jerárquico al ejecutor, señalando causa y monto, para que este dentro de 10 días hábiles, presente sus descargos frente al eventual incumplimiento.
Efectuados los descargos o sin ellos, la unidad que generó la contratación elaborará un informe y previa visación de la Unidad de Administración y Finanzas, remitirá todos los antecedentes a la Unidad Jurídica para aprobación jurídica, y la dictación de la Resolución fundada por el DIRECTOR REGIONAL de Conadi Región de ARICA Y PARINACOTA o quien lo subrogue, la que será notificada al ejecutor mediante correo electrónico indicado por éste o carta certificada.
Si transcurrido el plazo para interponer los recursos administrativos que procedan, el ejecutor no ejerce este derecho, la resolución queda firme y se debe proceder al cobro de la multa.
Interpuesto el recurso, la contraparte técnica remitirá los antecedentes a la Unidad Jurídica, la que podrá solicitar informes u otros antecedentes para resolver mediante Resolución fundada del jefe del servicio de la unidad operativa. Rechazados los recursos, se procederá al cobro de las multas.
Las multas se pagarán mediante depósito o transferencia electrónica, dentro de los 30 días hábiles siguientes de tenidas afirme, a nombre de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, RUT 72.396.000-2, cuenta corriente 56309026182, Restos CONADI.
Si pasado treinta días de la notificación de la multa ésta no es pagada, se deducirá el monto de la factura(s) pendiente(s) y si no se alcanzara a cubrir, se ejecutará la garantía por cumplimiento de contrato. En este caso, el proveedor deberá reponer dicha garantía en las mismas condiciones que la original dentro del plazo de 5 días hábiles de ejecutada.
La contraparte técnica del contrato será responsable de requerir la aplicación de las multas a la jefatura de la unidad operativa licitante, para lo cual adjuntará todos los documentos que sustenten las medidas.
No se dará curso al pago de ninguna factura si hay pago de multa pendiente.
Tanto en el caso de término de contrato, como en el caso de aplicación de multas por parte del Servicio, deberá dejarse constancia de ello ingresando los antecedentes correspondientes a los portales www.mercadopublico.cl y/o www.chileproveedores.cl según corresponda.
|
|
|
|
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO GRAVE |
|
Se entenderán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del ejecutor, entre otras:
1.- Si el Consultor (a) no destina el número de personas profesionales y de apoyo indicado en la Oferta Técnica para que trabajen durante la ejecución del mismo o los recursos suficientes para el normal desarrollo de éste, o se atrase en las entregas programadas de informes y productos.
2.- Si la calidad del trabajo ejecutado no satisface las exigencias mínimas para los objetivos tenidos en consideración al pactar el Contrato. Se entenderá por calidad mínima, la relación del contenido de las actividades, los informes y productos con lo establecido en la Oferta Técnica.
3.- Si el Consultor(a) no inicia los trabajos oportunamente, según lo establecido en estas bases (a más tardar el día quinto contado desde la Resolución que aprueba contrato). También, habrá incumplimiento en caso de que se paralice, sin causa justificada, la ejecución del proyecto o se evidencie un atraso en cada estado de pago superior al 20%.
4.- Si el Ejecutor/a retarda, incumple parcial o totalmente su obligación de entregar a CONADI los productos exigidos en esta Licitación pública y si no se observan los requerimientos técnicos o el cumplimiento es imperfecto u observado el informe de avance y/o final, son observados por más de tres veces, sin que se subsanen las observaciones y/o reparos.
5.- Otras que se establezcan en las bases.
Ante un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, se seguirá el procedimiento detallado en la cláusula N°15.10 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
|
|
|
|
Término Anticipado de Contrato |
|
La Institución está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicada.
2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad.
3. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis de la Ley Nº19.886, en tal caso, la CONADI solo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
7. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Corporación, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y este servicio.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
8. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la CONADI, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
9. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen tres o más multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
10. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
Lo dispuesto en este numeral, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en los términos que ahí se exponen.
11. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 15.8 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”.
12. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 15.14 “Pacto de integridad”.
13. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 15.17 “Confidencialidad”.
14. Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 bis de la ley N° 19.886.
15. Si durante la vigencia del contrato el contratista presenta, en un período de seis meses consecutivos, incumplimientos reiterados en la ejecución del servicio de acuerdo con la propuesta técnica comprometida, esto es, si incumple dicha ejecución del servicio al menos tres meses durante el período aludido, ya sea de manera consecutiva o no.
16. Si durante la vigencia del contrato el contratista presenta indisponibilidad de cualquiera de los servicios contratados superior a 36 horas hábiles por mes en forma reiterada dentro de un período de seis meses móviles, entendiendo que dicha situación es reiterada si presenta indisponibilidad de servicio en al menos tres meses durante el período aludido, ya sea de manera consecutiva o no.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas procederá el término anticipado.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°15.10 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la CONADI concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la CONADI y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
|
|
|
|
Recepción conforme y facturación de los servicios prestados |
|
El adjudicatario deberá facturar en función a la recepción conforme de los servicios efectivamente encomendados por parte del servicio, y de acuerdo con los hitos de pago definidos en las bases técnicas y en concordancia con la oferta económica. En este sentido, los montos por facturar serán aquellos que la Institución haya recibido conforme.
Una vez finalizado el servicio por parte del adjudicatario, esto es, aprobada los productos, la contraparte técnica dará la recepción conforme a dichos servicios. Efectuada la recepción conforme, el proveedor enviará el respectivo documento tributario de cobro por los servicios prestados en un plazo no mayor a tres días hábiles. Con todo, el proceso de facturación y posterior pago se ceñirá a lo dispuesto en la cláusula N° 8 de las bases técnicas de la presente licitación pública.
El proveedor adjudicatario solo podrá facturar los servicios efectivamente entregados y recibidos conforme por la CONADI. La entidad licitante rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme del servicio.
La factura deberá ser emitida a nombre de la CONADI y enviada a la casilla de correo electrónico indicada por éste, identificando en dicho documento tributario el ID de la orden de compra respectiva.
|
|
|
|
CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
|
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar a la CONADI, dentro del plazo de 48 horas. Asimismo, la coordinación del contrato deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la ley N°19.983.
Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes. (Art. 127 del Decreto 661 de la Ley 19.886).
|
|
|
|
Pacto de Integridad |
|
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 15°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidad.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la entidad licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor.
Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 15.9.3, cláusula N° 12, de estas bases de licitación.
|
|
|
|
Confidencialidad |
|
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la CONADI entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 15.9.2, numeral 13, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
|
|
|
|