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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Revocación |
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El llamado a licitación podrá ser revocado por el Mandante. Se podrá otorgar el estado “Revocada” en aquellas situaciones donde la licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley 19.880.
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Unión Temporal de Proveedores |
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Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer en el documento que, formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Mandante y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, más 30 días corridos adicionales.
La forma en que las entidades en unión distribuyan el costo de formular la oferta, la ejecución de la oferta (en caso de adjudicación), la distribución del pago por los servicios contratados y la carga de trabajo a asumir para prestar los servicios, en caso de serle adjudicado, no será oponible al Mandante y constituirá una materia que compete regular exclusivamente a los integrantes de la unión entre sí. En consecuencia, no podrán excusarse en el incumplimiento de alguno de sus integrantes para justificar el incumplimiento de todo o parte de las obligaciones del contrato.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 180 letra d) del Reglamento de la Ley N° 19.886 (DS N° 661/2024), esta entidad licitante exige que la constitución de la Unión Temporal de Proveedores se realice mediante escritura pública, sin que sea necesario constituir una sociedad. Para ofertar se requerirá copia notarial del documento público que dé cuenta de los términos en que se realizará esta unión, la no presentación de lo indicado, será declarado inadmisible. (art. Nº 180 DS 661)
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, la otra parte deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
Cada una de las personas naturales o jurídicas integrantes del consorcio o UTP deberá presentar los antecedentes administrativos, según corresponda a su naturaleza jurídica. Una empresa no puede participar en forma independiente y siendo parte de una unión de proveedores, a la vez. El no dar cumplimiento a lo señalado en el presente párrafo dejara fuera de bases la respectiva Oferta.
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Resolución de Empates |
De existir más de un proveedor que cumpla con la calificación más alta (empate), el Municipio se reserva el derecho de elegir la oferta mejor evaluada considerando hasta 2 decimales. En la eventualidad de persistir el empate se dirimirá de acuerdo con lo siguiente:
1. La oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. De persistir el empate se considerará,
2. La oferta que presente mayor puntaje en “Plazo de Entrega”. De persistir el empate se considerará,
3. La oferta que presente mayor puntaje en “Experiencia”.
4. Si aun así subsiste el empate se adjudicará al oferente cuya oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl
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Declaración de Inadmisibilidad Técnica de las Propuestas |
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La declaración de inadmisibilidad se traducirá en la no validación administrativa o técnica a través del portal, o en una etapa posterior a la evaluación o incluso, en el acto de resolución de adjudicación mediante el cual se decide el proceso.
Se considerarán siempre Inadmisibles las ofertas cuando:
a. Se constate que los Formularios Obligatorios se encuentran con información incompleta que no es factible de obtener de la propia oferta, habiendo sido realizadas las consultas pertinentes, o bien, proporciona información falsa.
b. Se verifica la falsedad o adulteración de uno o más documentos de la propuesta, tales como Certificado de Origen, Representación, etc. Esto sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad Licitante pueda iniciar en su contra.
c. El Plazo de Entrega supera el máximo de días indicado en el numeral 5.3 B.
d. El Monto Ofertado supera el Presupuesto disponible en el numeral 1.1 tabla 1.
e. Todos los demás casos en que las presentes bases facultan declarar la inadmisibilidad de la propuesta.
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Ofertas riesgosas o temerarias |
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La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación n económica.
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Vigencia del Contrato |
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El contrato tendrá una duración de 3 meses, (90 días corridos), en caso de corresponder, tendrá vigencia desde la total tramitación del Decreto que lo apruebe hasta el término de la Garantía técnica ofertada. Esta última se contabilizará desde la Fecha de la Recepción Conforme de los trabajos, por ende, en esta acta quedará estipulada la fecha de término del contrato.
Cabe señalar, que el proveedor deberá tomar todos los resguardos que sean necesarios para cumplir con el plazo de entrega ofertado.
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FACTORING |
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Se permite de acuerdo a la Ley N°19.983 que “Regula la Transferencia y Otorga Merito Ejecutivo a Copia de la Factura”; Art. 127 del D.S. N°661 del Reglamento de Compras Públicas, y Circular N°4 del SII del 11 de Enero de 2017 que “Establece Requisitos para Efectos de Hacer Uso del Crédito Fiscal Contenido en la Factura Electrónica por Modificaciones Establecidas en la Ley de Mérito Ejecutivo”.
Los documentos justificativos de crédito pueden transferirse de acuerdo con las normas de derecho común, siempre y cuando se notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
El contratista podrá ceder sus créditos a empresas de Factoring, en conformidad con lo dispuesto en la a Ley nº 19.983. La cesión producirá efectos respecto a la municipalidad únicamente desde que esta sea notificada por el cesionario mediante gestión notarial o judicial.
En todo caso el pago se efectuará únicamente si se acredita, al momento del vencimiento de la obligación, el cumplimiento íntegro de las condiciones contractuales, incluidas las obligaciones laborales, previsionales de los trabajadores mediante los certificados F-30 y/o F30-1 emitidos por la dirección del trabajo.
La municipalidad no será responsable frente al contratista por pagos realizados al cesionario válidamente notificado, ni aceptará más de una cesión respecto de la misma factura o estado de pago.
En caso de existir cesiones múltiples, se atenderá a la primera notificación válidamente recepcionada.
El contratista deberá informar previamente a la municipalidad, de cualquier operación de factoring que pretenda realizar, quedando prohibida, la cesión de créditos futuros no devengados.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias y relacionadas con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, el Municipio podrá terminar anticipadamente el Contrato, pudiendo hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato según corresponda, sin perjuicio de cobrar los seguros y/o iniciar las acciones legales que procedieren.
El contratista, sus trabajadores, eventuales subcontratistas deberán guardar extrita confiabilidad respecto a toda información a la que tengan accesos con ocasión de ejecución del contrato, incluyendo datos personales, antecedentes técnicos, comerciales o financieros, así como información relativa a la seguridad de las instalaciones municipales o de los beneficiarios.
Esta obligación se mantendrá vigente incluso, después de la tramitación del contrato, por un periodo mínimo de 5 años, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 19.628 sobre protección de la vida privada.
La Obligación de confiabilidad deberá interpretarse de manera armónica con el principio de publicidad consagrado en el artículo nº 8 de la Constitución y la ley Nº 20.285, por lo que no podrá invocarse para restringir el acceso a información pública, salvo que ellos caso de expresamente establecidos por la normativa vigente.
El incumplimiento de esta obligación constituirá causal de termino anticipado del contrato y habilitará a la municipalidad para exigir las indemnizaciones que corresponden.
10.1 Comportamiento Ético del Adjudicatario
El adjudicatario deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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RESPONSABILIDADES |
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Se deja expresamente establecido que la Municipalidad de San Juan de la Costa no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto del personal que el adjudicatario contrate o destine para el otorgamiento de las labores materia de esta propuesta Pública. Especialmente, en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido proveedor, quien otorgará los Servicios bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.
El contratista será exclusiva y directamente responsable por todos los actos, omisiones, daños y perjuicios que se originen en la ejecución del contrato, afectar a la municipalidad, a sus funcionarios, a los beneficiarios del programa y/o a terceros.
El contratista responderá administrativamente, civil, laboral, previsional, tributaria y penalmente, según corresponda por el incumplimiento de todas las obligaciones que le impone la legislación vigente, debiendo mantener indemne a la municipalidad frente a cualquier reclamo, demanda o sanción que derive de su actuar.
En materia laboral y de seguridad social, el contratista tendrá la calidad de único empleador de su personal, siendo de su cargo exclusivo el pago
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ESTADOS DE PAGO |
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La obra se cancelará en pesos chilenos mediante estados de pago mensuales, debiéndose restar los valores que corresponda por concepto de retenciones por atraso y multas, si las hubiere.
Los estados de pagos se cursarán firmados por el Inspector Técnico de Obras (ITO) en el siguiente orden:
- Al terminar las primeras 5 Familias 40%.
- Al terminar las últimas 5 familias 60%.
La unidad técnica tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para revisar y enviar dichos antecedentes a la unidad encargada de los pagos.
Los estados de pagos se considerarán como anticipos o abonos, en ningún caso se estimarán como aceptación de la cantidad y calidad de la obra ejecutada por el contratista.
Estos se presentarán los días 20 de cada mes o en su defecto en la fecha informada por la ITO.
En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del último estado de pago, según lo establecido en las presentes bases.
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