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1.-
OFERTA ECONÓMICA. Se asignarán 10 puntos al proveedor que ofrezca el menor precio.
Se entregará un itemizado el cual se evaluará de la siguiente manera:
Ítem Zona Norte Zona Centro Zona Sur Observación
Inmuebles ≤ 140 m2
Inmuebles > 140 m2
Sitios >10.0000 m2
Sitios ≤ 10.000 m2
Subtotal propiedades ∑/4 = A ∑/4 =B ∑/4 = C Se promedian los 3 precios
Se suman los valores asociados a: A+B+C = D
3
Se entenderá por:
Zona Norte : las regiones de Arica Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
Zona Centro: las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O´Higgins, Maule, Ñuble y del Bío Bío.
Zona Sur: las regiones de la Araucanía, de los Ríos, de los Lagos, de Aysén y de Magallanes y la Antártida Chilena.
Se efectúa un resumen de las ofertas en relación al itemizado.
Se aplica la fórmula:
Oferta más económica itemizado x 10= D
Oferta económica evaluada itemizado
Los informes de retasaciones que no superen los 6 meses (180 días) de antigüedad se pagarán a un 50% del valor ofertado, por la razón de poder haber una diferencia de valores al transcurrir tiempo entre una tasación y la siguiente.
EXPERIENCIA. Deberá acreditar su experiencia entregando referencias acerca de trabajos anteriores, órdenes de compra y/ o contratos, referencias de clientes demostrable, hasta 5 años, cualquier experiencia que supere ese periodo de tiempo no será considerada (Ver Anexo E).
Debe considerar dentro del equipo de trabajo tasadores urbanos, profesionales con experiencia en diferentes tipos de bienes inmuebles tales como viviendas, oficinas, locales comerciales, sitios, además de bienes muebles y tasadores rurales o agrícolas, con experiencia en derechos de agua, servidumbres de paso, ERNC,DFL 2, Ley 21.442 (Ley de Copropiedad), Subsidios MINVU, etc.
PUNTAJE = Experiencia mínima ofertada (acreditaciones)
Experiencia acreditada en la oferta (acreditaciones)
PLAZO DE ENTREGA DE LOS INFORMES. El plazo de entrega se deberá indicar en el Anexo B. La emisión de cada informe no debe sobrepasar los 7 días hábiles (entendiendo por inhábil sábado, domingo y festivos) por propiedad, plazo que comenzará a regir desde la visita a la propiedad.
El informe de tasación debe ser enviado por correo electrónico al mail rarriagada.jave@ejercito.cl, en formato PDF a color con copia al correo jvalenzuela.jave@ejercito.cl
Oferta con menor plazo x 10
Oferta evaluada
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.
1 Se omitió la entrega de documentos al momento de presentar la oferta o no se presentaron dentro del plazo establecido en las presentes bases.
5 Se omitió la entrega de documentos requeridos al momento de presentar la oferta, pero se acompañaron en el plazo establecido dentro de las presentas bases, o se adjuntaron los documentos requeridos al presentar la oferta, pero no se respetaron los formatos establecidos en las bases.
10 La oferta se presentó completamente de acuerdo a lo solicitado, habiendo adjuntado todos los documentos requeridos al momento de presentar la oferta.
El licitador se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes.
En caso de empate se seleccionará la oferta mejor evaluada en el criterio oferta económica, en caso que la situación de empate persista, se preferirá la oferta que presente mejor puntaje en el criterio experiencia y si el empate persiste, se preferirá la mejor oferta en plazo de entrega de los informes.
De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes del Comité de Evaluación. Dicha Acta dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará a qué proponentes se sugiere adjudicar la licitación, o en su caso se propondrá declarar desierto el proceso. En caso que corresponda, también se deberá dejar constancia en el acta de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de bases, especificando los artículos que habrían sido vulnerados.
ARTÍCULO 16°: RECLAMOS. El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N.º 19.886.
ARTÍCULO 17°: ADJUDICACIÓN. La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, que será notificado mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N.º 19.886, aprobado por Decreto Supremo N.º 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El plazo de adjudicación será el establecido en el cronograma de la presente licitación. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado precedentemente, el licitador informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
ARTÍCULO 18°: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La prestación de servicios se formalizará mediante la suscripción de un contrato entre la División de Bienestar a través de la Jefatura de Ahorro para la vivienda del Ejército y el oferente adjudicado, para las tasaciones de las propiedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N.° 19.886 y tendrá la vigencia necesaria para recibir a total satisfacción de la División de Bienestar de los servicios requeridos, conforme a lo ofertado en el criterio plazo de entrega.
El contrato, deberá suscribirse por las partes mediante instrumento privado, dentro del plazo establecido en el cronograma de la presente licitación, de lo contrario, se estimará que el oferente se desiste de su oferta.
En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl, deberá inscribirse en el plazo de establecido para la suscripción del contrato, conforme al cronograma de la licitación.
Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 numeral noveno del Reglamento de la Ley N.º 19.886, de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, el adjudicatario deberá acreditar si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para estos efectos, el oferente adjudicado deberá acompañar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no anterior a 10 días de su fecha de presentación.
El contrato respectivo entrará en vigencia a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
En caso que el adjudicatario no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, no acepte dentro de plazo la orden de compra o no entregue el certificado de antecedentes laborales y previsionales, o no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, caso en el cual, el licitador podrá declarar desierta la licitación. En estos casos, el licitador hará efectiva, sin más trámite, la garantía de seriedad de la oferta señalada precedentemente en estas bases, pudiendo el licitador readjudicar la licitación al oferente que se encuentre mejor calificado en el listado priorizado que emita la comisión evaluadora o declarar desierta la licitación.
ARTÍCULO 19: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, el oferente adjudicado deberá mantener vigente durante todo el período de duración del contrato más 60 días hábiles, un instrumento o documento pagadero a la vista, de realización inmediata y de carácter irrevocable, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, que garantice el fiel cumplimiento del contrato, extendida a nombre de la División de Bienestar, RUT N.° 61.101.045-1, por un valor equivalente al 10% del monto total ofertado, cuya vigencia será todo el período de duración del contrato más 60 días hábiles, con una glosa que señale ““PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO DE TASACIONES GARANTÍA HIPOTECARIA JAVE”.
No se aceptarán garantías que contemplen cláusulas de arbitraje y las que contemplen la exclusión del pago de multas. En el caso de contravención a este artículo, se dejará sin efecto la adjudicación y se hará el cobro de la garantía de seriedad de la oferta.
En el evento que la garantía presentada por el oferente adjudicado fuese a vencer con anterioridad al cumplimiento de los requisitos para la devolución de la misma, deberá reemplazarla dentro de los 30 días hábiles anteriores al vencimiento de ésta, por una garantía, del mismo valor, características y vigencia de la que está próxima a vencer. Si el oferente no renovare la garantía en el plazo y condiciones indicados, el licitador deberá hacer efectiva la garantía vigente administrativamente y sin forma de juicio.
El licitador hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, con las causales señaladas en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley enunciada en “VISTOS 3)”, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 250, en el año 2004, y las contempladas en las presentes bases de licitación.
Dicho acto administrativo se publicará en el Portal www.mercadopublico.cl., a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el Artículo N.° 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el licitador pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Se procederá a la devolución de la mencionada garantía dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega y recepción conforme de los servicios adquiridos.
ARTÍCULO 20: PLAZO DEL CONTRATO. El contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación de la resolución que lo apruebe y tendrá vigencia de 12 meses.
ARTÍCULO 21: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. Actuará como Administrador del presente contrato por parte de la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército, la analista de riesgo hipotecario, Ruzica Arriagada Zuanic quien ocupe el cargo, subrogue o reemplace, el que, queda facultado para suscribir todas las comunicaciones a que diere origen la ejecución de este contrato, siendo el encargado de revisar y analizar las tasaciones, así como supervigilar el cumplimiento del mismo, revisando los pagos.
Tendrá por función principal, contactar al contacto del oferente adjudicado para generar la “Solicitud de Requerimiento”, esto lo realiza vía correo electrónico; e igualmente, gestionará los pagos.
ARTÍCULO 22º: MULTAS. Se aplicarán multas por incumplimientos y/o atrasos establecidos en estas Bases. Se entenderá por atraso en la entrega, el tiempo transcurrido en días corridos desde la fecha de entrega del requerimiento (correo electrónico), hasta la fecha de recepción conforme de los servicios (informe tasación).
Se entiende por incumplimiento, la no ejecución por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas en la forma y en el tiempo pactado, sin perjuicio de que habilita al Mandante a hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento del contrato, conforme lo establece el Reglamento contenido en el Decreto Supremo N.° 250, de la Ley N.° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, del Ministerio de Hacienda (Párrafo 3: Garantías de fiel y oportuno cumplimiento, Artículo N.° 68 y siguientes).
Se sancionará el atraso en la entrega del servicio contratado, en virtud del plazo establecido en la oferta, aplicando una multa correspondiente a la siguiente tabla:
No entregar el informe de tasación en el plazo acordado. 1,5 UTM por día de atraso
Se entenderá que, el informe no ha sido entregado, cuando se incumplan uno de los siguientes pasos:
El día N.º 1: “Solicitud de requerimiento”, la Supervisora Comercial enviará un correo electrónico, informando la necesidad de tasación, incluyendo los datos del contacto para que el oferente adjudicado coordine la visita técnica, indicando el motivo de la tasación para que defina una metodología acorde a la finalidad del requerimiento.
La empresa adjudicada tendrá 2 días hábiles para coordinar esta visita técnica, la que se debe informar a la Supervisor Comercial que emite la solicitud.
Una vez realizada la visita y cumplido el plazo anterior, la empresa tiene un máximo de 7 días hábiles, para la entrega del informe vía mail a rarriagada.jave@ejercito.cl.
En el Departamento Comercial de la JAVE, la Supervisora Comercial, tiene 2 días hábiles para revisar y presentar las observaciones. Cumplido este plazo y si no hay observaciones, el informe se entiende por aceptado.
La empresa adjudicada tiene 3 días hábiles para rectificar y entregar el informe final vía correo electrónico al mail rarriagada.jave@ejercito.cl.
Se entenderá por notificada una multa transcurrida 24 (veinticuatro) horas desde que el administrador del contrato, emita la notificación respectiva por escrito al oferente adjudicado.
El contratista podrá reclamar administrativamente de las multas establecidas ante el administrador del contrato.
Dicho reclamo deberá presentarse por escrito en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde la notificación. Toda reclamación presentada extemporáneamente será rechazada de plano. Asimismo, todo reclamo presentado en forma verbal se considerará como no oficial y por lo tanto, sin validez administrativa.
El pronunciamiento emanado del administrador del contrato respecto del reclamo presentado será notificado mediante carta certificada, dirigida al domicilio registrado en el Portal Chile Compra, la cual se entenderá notificada al tercer día desde su depósito en la oficina de correos.
El pronunciamiento del administrador del contrato deberá evacuarse dentro del plazo de 10 días hábiles y podrá ser apelado para ante el Jefe Jefatura Ahorro para la Vivienda, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación del pronunciamiento, para que éste en el plazo de 10 (diez) días hábiles, dicte el acto administrativo que resuelva la apelación de la multa. En contra del acto administrativo dictado por el Jefe de la Jefatura de Ahorrro para la vivienda del Ejército, procederán los recursos de reposición y jerárquico establecidos en la Ley N.° 19.880.
La aplicación de las multas se hará unilateral y administrativamente, deduciendo su valor del estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes, en su caso o pagado por el contratista mediante vale vista extendido a nombre de la División de Bienestar; lo anterior sin perjuicio de los reclamos y/o apelaciones de carácter administrativo presentadas por el Contratista, ante las instancias determinadas para tales efectos. La aplicación de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas correspondiente a los respectivos estados de pago, reteniéndose de estos, únicamente, el monto de las multas, cuyo valor se pagará a la Contratista o retendrá definitivamente, en cuanto se conozcan las resultas de los reclamos, apelaciones y recursos presentados.
El monto de aplicación de multas no podrá exceder el 10% del monto total del contrato con impuestos incluidos.
ARTÍCULO 23°: PAGO. El licitador pagará los servicios previa emisión de la orden de compra debidamente aceptada por el proveedor y visto bueno de conformidad de la entrega del servicio, por parte de la JAVE y sólo una vez que la factura respectiva haya sido entregada y debidamente aceptada por la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército.
En caso de factorizar la factura, el contratista deberá remitir al correo electrónico rarriagada.jave@ejercito.cl., el certificado de anotación del SII de la cesión de la factura.
ARTÍCULO 24°: FACTURACIÓN POR COBRO DEL SERVICIO. La factura deberá ingresarse a través de la Jefatura Ahorro para la Vivienda del Ejército, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N. º2334, comuna de Santiago, R.M.
ARTÍCULO 25°: MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. El contrato podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, cuando dichas modificaciones tengan como finalidad lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato de hacerse cargo de situaciones imprevistas, acaecidas durante la ejecución de los servicios, que podrán derivar en un aumento del plazo contractual. Estas modificaciones deben entenderse referidas a aquellas situaciones que deriven de un cambio de los servicios que no pudo tener en cuenta el Contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarios para llevar a mejor término los servicios contratados.
En todo caso, las modificaciones no podrán exceder de un 30% del monto original del contrato, en cuanto al plazo, será fijado prudencialmente a criterio del licitador.
El plazo del contrato podrá ser prorrogado por resolución fundada, incluyéndose como causales el caso fortuito o fuerza mayor.
Por su parte, el contrato terminará en forma anticipada por resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes y, sin necesidad de aviso previo y sin derecho a indemnización, en los casos siguientes:
Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, tales como la negativa a prorrogar la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Incumplimiento grave y/o reiterado de parte del Contratista de sus obligaciones laborales y previsionales;
Si se somete en calidad de deudor a alguno de los procedimientos concursales establecidos en la Ley N.° 20.720;
Por razones de interés público o de seguridad nacional,
Si el Contratista incurriera en multas y la suma alcance un monto igual o superior al 10% respecto del valor actualizado del total del contrato.
Si el Contratista no acatare las órdenes e instrucciones que se le den por parte del Administrador de Contrato. Se entiende que se contarán hasta 10 ocasiones de distintas instrucciones, cuyas constancias deberán constar en Comunicaciones Breves.
ARTÍCULO 26°: CONTROL. El control de los trabajos será responsabilidad del Administrador de Contrato, para hacer cumplir lo establecido en las especificaciones técnicas que lo integran, en los plazos previstos, con la ejecución ajustada al contrato y normativa pertinente. Para lo anterior, desempeñará las siguientes funciones principales:
Verificar que el Contratista cumpla con los aspectos normativos que rigen la presente contratación.
Efectuar el control administrativo del contrato.
Realizar el control técnico del servicio.
ARTÍCULO 27°: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del contrato, lo anterior, es sin perjuicio de los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos, los que podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común. El Contratista podrá subcontratar parte del contrato que se suscriba, pero entendiendo que la responsabilidad y obligación de cumplimiento del contrato permanecerán en el Contratista adjudicado, como a su vez, es responsable de las obligaciones para con los trabajadores.
El Contratista podrá subcontratar hasta un 50% del valor total del contrato, salvo situaciones de excepción, justificadas por el Contratista, a través de solicitud efectuada al Administrador de Contrato, quien aprobará o desechará la solicitud.
Si subcontratare parcialmente algunas labores de este, el subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en el artículo 6º de las presentes Bases, y suscribir la declaración jurada simple que se acompaña como Anexo C.
ARTÍCULO 28°: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN. Las presentes Bases administrativas, las Bases técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación primará lo dispuesto en las Bases técnicas o administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los proponentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
ARTÍCULO 29º: COMPETENCIA. Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las bases de licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren respecto de la interpretación del contrato o del alcance de sus estipulaciones que no pudieren ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán sometidas al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales. Lo anterior sin perjuicio de las facultades que competen a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 30º: CONFIDENCIALIDAD. Será condición esencial del contrato el hecho que el Contratista, sus profesionales y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, resultados, informes o hechos de que tomen conocimiento durante o con posterioridad a la ejecución del servicio contratado. En caso de transgresión de esta obligación, la División de Bienestar, a través de la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército, podrá, sin más trámite, hacer efectiva el instrumento que garantiza el fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones que correspondan, especialmente la indemnizatoria de perjuicios. Lo anterior, sin perjuicio de las normas de publicidad que rigen los actos administrativos.
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