La Unidad Técnica podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, no se considerara error formal errores en el precio de la oferta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información (artículo Nº 56 Decreto Supremo N°661 de fecha 03 de Junio del 2024 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886). La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificación o antecedentes que los oferentes hayan omitidos presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producidos u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas y se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de estas los oferentes tendrán 48 horas corridas para presentar los antecedentes omitidos, desde la publicación en el Portal Mercado Público.