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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Resolución de Empates |
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En caso de empate producto de la evaluación de las ofertas entre dos o más proponentes, el criterio que definirá la adjudicación será la obtención de mayor puntaje en primera instancia en el factor “Oferta técnica”; en segunda “Experiencia del/ de la profesional responsable del acompañamiento y sistematización del PNDAE”; en tercera “Formación del/de la profesional responsable del acompañamiento y sistematización del PNDAE”; en cuarta “Oferta Económica”; en quinta “Enfoque de género”; en sexta “Cumplimiento de requisitos formales para participar del proceso de Licitación”; y en séptima “Pacto de integridad o cumplimiento normativo compliance En caso de persistir el empate, se definirá la adjudicación en favor del oferente que primero haya presentado su oferta en este proceso, según la información que proporcione la plataforma www.mercadopublico.cl, a través del comprobante de ingreso de la oferta.
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DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN. |
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Las ofertas se evaluarán según lo indicado en el numeral 16, y conforme a lo
sancionado en las Bases, respecto al servicio requerido. Éstas obtendrán un puntaje
final que resultará de la suma de cada uno de los puntajes de los criterios evaluados
multiplicados por su ponderación, incluyendo dos de sus decimales y sin
aproximación.
La nota mínima de ADMISIBILIDAD será la nota 5 en el criterio “Oferta Técnica”. Por
lo tanto, si las ofertas presentadas no dan cumplimiento a cada uno de los
requerimientos técnicos exigidos en las presentes bases de licitación, la oferta será
declarada INADMISIBLE y los demás criterios de evaluación no serán aplicados.
Atendido a que las UTP gozan de total discreción a la hora de determinar cómo
formulan sus ofertas y de elegir los antecedentes que presentarán para cumplir con
lo exigido en bases y para ser evaluados de acuerdo con los criterios y
ponderaciones predeterminadas en las bases, en el caso que la UTP decida
presentar experiencia de todas los integrantes o de algunos de ellos, dichas
experiencias serán sumadas y evaluadas en su conjunto.
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de cada uno de los
puntajes de los criterios evaluados multiplicados por su ponderación, incluyendo dos
de sus decimales y sin aproximación. A partir del puntaje final, se confeccionará un
cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre los/as
seleccionados/as de acuerdo con la evaluación de las ofertas.
A partir del puntaje final, se confeccionará un cuadro comparativo que establezca
el orden de prelación entre los seleccionados de acuerdo con la evaluación de las
ofertas.
La Comisión dejará establecido en un acta cuál es la oferta más ventajosa de
acuerdo con los criterios de evaluación, la cual deberá firmarse por los asistentes.
En virtud de esta evaluación, propondrá adjudicar los servicios licitados mediante
el acto administrativo correspondiente.
Asimismo, la SEREMI se reserva el derecho de rechazar fundadamente todas las
propuestas sin que ello otorgue derecho a los proponentes a indemnización alguna
por los gastos incurridos en la presentación de la propuesta. De igual forma, se
reserva el derecho de declarar desierta la licitación según la conveniencia o
inconveniencia de las ofertas que se presenten.
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ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL ADJUDICATARIO |
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La Adjudicación se realizará dentro del plazo establecido en el Cronograma de
este proceso de licitación, la Seremi adjudicará la Licitación a la propuesta que
finalmente se estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando,
en una estimación de conjunto, el criterio de evaluación, puntaje y ponderación
establecidos en las presentes Bases. El oferente cuya oferta haya sido seleccionada
de este modo, será entonces, denominado “adjudicatario”.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada de la Seremi, la
que será notificada a los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl
de conformidad con lo dispuesto para el efecto en la Ley N º 19.886 y su
Reglamento.
La Seremi, se reserva el derecho de poder re adjudicar, el presente proceso
licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso
que el proveedor adjudicado se desista de su oferta, no suscriba contrato, no
entregare la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, no aceptare la
orden de compra y ejecución del servicio de acuerdo con las cláusulas indicadas
en las presentes Bases.
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EVENTUAL RECHAZO DE LAS OFERTAS O DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA. |
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La Seremi se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por Resolución
fundada, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple
los requisitos establecidos en las Bases, o a partir de la ponderación que haga de
los documentos referidos en los Antecedentes Legales del oferente.
Además, la Seremi, podrá declarar desierta la Licitación cuando no se presenten
ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en
general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por
ello en responsabilidad alguna.
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DEL CONTRATO |
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Una vez notificada la Adjudicación de la oferta en los términos señalados en estas
Bases, se procederá a la redacción del contrato, para su posterior suscripción por las
partes, ajustándose su texto a lo establecido en estas Bases Administrativas y
Técnicas, y a la Oferta Técnica y Económica aceptada por la Seremi.
Si el oferente adjudicado no suscribiere el Contrato, se procederá a dejar sin efecto
la adjudicación. Sin perjuicio de las acciones legales que la Seremi pudiere ejercer
por daños y perjuicios que resulten de esta situación.
De producirse la situación señalada en el párrafo precedente, la SEREMI podrá
adjudicar al oferente que siga de acuerdo con el orden de evaluación de las ofertas
o bien declarar desierta la propuesta privada, según corresponda.
Se suscribirá un contrato de prestación de servicios, entre la SEREMI y el oferente que
se adjudique la propuesta, el plazo máximo para firmar el contrato será de 5 días
hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación al proveedor a través del
Portal www.mercadopublico.cl, plazo en el cual, además éste deberá presentar los
siguientes antecedentes:
a) Fotocopia de la Escritura pública o documento legal, en que conste la
personería del o de los representantes legales del adjudicatario, si procediere;
b) Copia de la Cédula de identidad de su representante legal o persona natural;
c) Certificado de vigencia de la sociedad o empresa en la cual conste la
inscripción (fojas, Núm. y año), del año, o fotocopia del certificado de vigencia
de la persona jurídica, según corresponda, ambas con una antigüedad no
superior a 60 días hábiles contados desde la publicación de la Resolución que
dispone la contratación en el Sistema de Información de la Dirección de
Compras y de Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
d) Tratándose de UTP, deberá acompañar, además, instrumento público o privado
de constitución en la que conste el acuerdo de constitución para la ejecución
del servicio adjudicado. Sin embargo, si el proceso de compra es igual o superior
a 1.000 UTM, el acuerdo deberá formalizarse a través de una escritura pública.
Cualquier modificación a las características y composición de la UTP, deberá
cumplir con las mismas formalidades llevadas a cabo para su constitución según
lo establecido en el Reglamento de la Ley de Compras, Art. 183.
Los antecedentes requeridos en los literales a), b) y c) precedente no se exigirán al
adjudicatario que se encontrare registrado oficialmente en el Registro de
Proveedores www.mercadopublico.cl siempre y cuando esta documentación se
encuentre publicada y que corresponda y sea suficiente para la suscripción del
contrato respectivo.
La SEREMI exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar:
1) No encontrarse afecto a la prohibición prevista en los artículos 8º y 10º de la Ley
Nº20.393 y 4º de la Ley Nº19.886, lo cual se verificará con la Dirección de
Compras y Contratación Pública, al tenor de lo establecido por el inciso final
del artículo 10º de la referida ley.
El contrato que suscriba la Seremi con el adjudicatario estará sujeto a aprobación
administrativa mediante resolución de la autoridad competente.
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SUPERVISIÓN DEL CONTRATO |
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Para los efectos establecidos en estas bases, la Contraparte Técnica será el/la
requirente o quien designe la Seremi para esta función. La Seremi, con el objeto de
coordinar y supervisar el correcto cumplimiento del contrato por parte del
proveedor, tendrá las siguientes facultades:
1) A través de su Departamento de Administración y Finanzas o la unidad,
división, sección o departamento que continúe sus funciones:
a. Mantendrá actualizado el archivo con la totalidad de los antecedentes
originales del contrato;
b. Aprobará los pagos, previo informe de recepción conforme de los bienes
y/o servicios por parte de la Jefatura de la unidad requirente;
c. En caso de proceder multas, calculará su monto y podrá hacerlas
efectivas descontando su cuantía de los respectivos pagos
d. Fiscalizará, previo al pago, el cumplimiento de la normativa laboral
mediante la solicitud del certificado de cumplimiento de las
obligaciones previsionales y laborales del proveedor, otorgado por la
Dirección del Trabajo, junto con la nómina de los trabajadores que
intervienen en la prestación del servicio. Tratándose de UTP, cada uno
de sus integrantes debe acompañar dicho certificado.
e. En su caso, determinará el término anticipado del contrato, con el mérito
del informe de incumplimiento y los antecedentes aportados por el
requirente, así como los respectivos descargos formulados por el
proveedor.
2) A través de la Sección Requirente o la unidad, división, sección o
departamento que continúe sus funciones:
a. Emitirá el informe de recepción conforme de los bienes y/o servicios por
parte del proveedor. Este documento versará sobre el cumplimiento de
las obligaciones contractuales asumidas por el proveedor y será
condición para la aprobación del pago por parte del Departamento de
Administración y Finanzas en conformidad con la letra c) del número que
antecede;
b. En caso de incumplimiento del contrato por parte del proveedor,
informará y acompañará los antecedentes al Departamento de
Administración y Finanzas mediante un informe fundado de
incumplimiento de productos y/o servicios;
c. Mantendrá actualizado el archivo con la totalidad de las copias de los
antecedentes del contrato.
d. Supervisar, controlar la entrega en tiempo y forma del Servicio y en
general actuar como contraparte técnica del servicio requerido.
e. Informar a la contraparte administrativa, el o los incumplimientos de
obligaciones de parte del proveedor, mediante informe fundado.
f. En general cualquier acción que implique velar por el cumplimiento del
servicio, supervisando directa del cumplimiento del contrato.
3) A través de su Departamento Jurídico o la unidad, división, sección o
departamento que continúe sus funciones:
a. En su caso, determinará la aplicación de las multas que correspondan,
con el mérito del informe de incumplimiento y los antecedentes
aportados por el requirente, así como los respectivos descargos
formulados por el proveedor.
Por su parte, el proveedor designará un coordinador que se relacionará con la
contraparte técnica de la Seremi, para coordinar la ejecución del contrato, así
como los efectos a que haya lugar con ocasión de su incumplimiento.
La Contraparte técnica designada por la Seremi será responsable de la supervisión
directa del cumplimiento del contrato.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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El contrato que se suscriba con el adjudicatario tendrá vigencia a contar de la
fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe hasta el
cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones contractuales.
La ejecución de los servicios se estima iniciar en abril hasta diciembre
de la presente anualidad.
Se hace presente que los plazos antes indicados pueden sufrir modificaciones
producto de las restricciones derivadas de catástrofes naturales, imprevistos u otras
razones externas a esta SEREMI que dificulte la ejecución y obligue modificar los
plazos de ejecución.
Cualquier retraso o dificultad al ejecutar este proyecto y en la entrega de informes
establecidos en el numeral 24 de las presentes Bases, debe informarse con
anticipación, a esta institución, para que se tomen los resguardos correspondientes
y no perjudiquen la correcta ejecución de las actividades planificadas.
La total ejecución de los servicios y su término serán certificados por la Contraparte
Técnica o el Requirente de la SEREMI región de Ñuble.
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DEL PAGO |
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Según lo indicado en el NUMERAL 24 de las presentes bases
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MULTAS Y SU APLICACIÓN |
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Procederá a la aplicación de Multa en los siguientes casos:
Incumplimiento de plazos de entrega del servicio acordados con la Seremi.
Mala calidad del servicio.
Entrega del servicio, en condiciones distintas a las contratadas o parciales.
Las circunstancias mencionadas serán señaladas en un informe presentado por
parte del Departamento requirente y la Contraparte Técnica de la Seremi, el que
deberá estar debidamente firmado por la Jefatura correspondiente.
Podrá dar lugar a la aplicación de multas, equivalentes al 2% del valor total del
contrato, por cada día de atraso o retardos en la entrega, o por cada evento de
infracción contractual, según sea el caso.
La aplicación de multas tendrá un tope máximo del 30% del monto total del
contrato. Superado este número, se procederá al término anticipado del
Convenio, sin derecho a indemnización alguna.
Dichas multas no se aplicarán si el atraso se produce por caso fortuito o fuerza
mayor, en cuyo caso la Subsecretaría, podrá ampliar el plazo de vigencia del
contrato respectivo, si fuere necesario, mediante el correspondiente acto
administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento, previa
comunicación por escrito del adjudicatario y la calificación conforme por parte de
la Subsecretaría, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran
el caso fortuito o la fuerza mayor alegados y que tales hechos se encuentran
comprobados.
No procederá la aplicación de multa en caso de evento impredecible, como
emergencias o accidentes del personal, en base a los antecedentes presentados
por el Adjudicatario, los cuales deberán entregarse en el plazo máximo de 2 días
hábiles, a contar de la ocurrencia de dicho evento. (Artículo 45 del Código Civil)
Se eximirá de responsabilidad al Adjudicatario cuando el incumplimiento sea
imputable a la Seremi, como, por ejemplo, al no permitir o facilitar el acceso a la
dependencia, encontrarse un lugar o dependencia con trabajos en ejecución,
etc.
Las multas se aplicarán por la Seremi, la que será sancionada mediante una
resolución exenta y fundada.
Detectado un incumplimiento que amerite la aplicación de multas por parte de la
Entidad (Unidad técnica requirente), procederá la contraparte administrativa, a
notificar al adjudicatario, por carta certificada mediante Oficio ORD., indicando la
infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar
de la notificación de la comunicación precedente realizada en conformidad con
el artículo 140 del Reglamento de la ley 19.886, el adjudicatario tendrá un plazo de
05 días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes. Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo
referido sin que éstos se hubiesen formulado, la Seremi, resolverá sobre el particular,
de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes. En contra de
dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Seremi
tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de estos,
para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará,
mediante resolución o acto administrativo, notificándose a los interesados en la
forma antes mencionada, dicho pronunciamiento, será confeccionado por el
Asesor Jurídico regional.
El importe de las multas será pagado directamente a la Seremi, o podrá hacerse
efectivo descontando su monto de los respectivos pagos o sobre la garantía de fiel
y oportuno cumplimiento del contrato vigente, si existiere, en cuyo caso el adjudicatario deberá complementar una garantía de fiel cumplimiento hasta el 5%
del precio final neto ofertado por el adjudicatario y entregar una nueva garantía,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la aplicación de la multa.
Con todo, en virtud del artículo N° 13 ter de la ley N° 19.886 la entidad contratante
no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que
adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan
sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de
la multa.
Las multas aplicadas a proveedores por la Seremi de acuerdo con lo establecido
en los párrafos precedentes serán publicadas en el Registro de Proveedores del
Estado, en conformidad con lo establecido en el artículo 141 del reglamento de la
ley 19.886.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y LA SUBCONTRATACIÓN. |
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El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni
parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una
licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una
norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es
sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos
contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
Toda subcontratación de labores relacionada con el objeto de esta licitación
deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 128 del Reglamento de
la Ley de Compras Públicas, y ser informada anticipadamente por el adjudicado al
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, mediante la Subsecretaria de las
Culturas y las Artes, pudiendo este último objetar dicha subcontratación. Sin
perjuicio de lo anterior, las tareas que subcontrate con terceros serán de su
exclusiva responsabilidad. Para dicho efecto, el oferente/proveedor/contratista
deberá explicitarlo claramente en su oferta, o bien, requerirlo formalmente y por
escrito a la Subsecretaría indicando, en ambos casos, clara e inequívocamente
cual componente del servicio requerido se pretende subcontratar, la
individualización de la empresa que subcontratará, indicando nombre o razón
social, rol único tributario y los fundamentos para proceder de dicha forma.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, mediante la Subsecretaría de
las Culturas y las Artes, tendrá la facultad de aceptar o rechazar, formalmente y
por escrito, dicho requerimiento. A falta de dicho pronunciamiento, el proveedor
no estará facultado para proceder a la subcontratación.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD. |
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La Seremi pondrá término al contrato por un acto administrativo fundado, en el
evento que acaeciera alguna de las siguientes circunstancias:
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Si se disolviere la sociedad contratista por cualquier causa.
Si el contratista cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se
mejoren cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
Por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista,
siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor.
Si ocurre un caso fortuito o fuerza mayor que haga inviable la entrega del
producto y/o servicio en los términos contratados, se pondrá término
anticipado al contrato por parte de la Seremi y previo informe del
Departamento de Ciudadanía Cultural regional respecto del avance del
servicio adjudicado, se procederá al pago proporcional de los servicios
efectivamente realizados y; a contrario sensu, no se realizará pago alguno,
en el evento que los servicios no se alancen a prestar.
Por constatar que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores
constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia.
De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a
la Fiscalía Nacional Económica.
Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante
reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Por ocultar la UTP información relevante para ejecutar el contrato, que
afecte a cualquiera de sus miembros.
Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la
medida que no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes
miembros, en los términos adjudicados.
Disolución de la UTP.
Si el caso fortuito o fuerza mayor hace inviable la entrega del producto/servicio, se
pondrá término al contrato y la Seremi pagará lo efectivamente realizado.
Se entenderán como causales de incumplimiento grave las siguientes:
Si el proveedor no destina el personal indicado en su propuesta.
Si el proveedor no destina recursos para el normal desarrollo del contrato.
Si el proveedor no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato,
cuando corresponda, siesta fuere requerida para este proceso de licitación.
Si el proveedor se atrasa en la entrega programada de productos/servicios.
Si el proveedor entrega parcialmente los productos/servicios.
Si la calidad del trabajo no satisface las exigencias mínimas del servicio.
Si la/s multa/s aplicada/s al proveedor supera/n el tope máximo del 30% del
valor total del contrato.
Además, se entenderá por incumplimiento grave, la inejecución o ejecución
parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la
prestación de los servicios según las respectivas Bases Administrativas y Técnicas,
que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y
cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y siempre que
dicho incumplimiento le genere a la SEREMI Región de Ñuble, un perjuicio
significativo en el cumplimiento de sus funciones.
Si la Seremi, considerare que existe mérito suficiente para terminar
anticipadamente el contrato, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario,
indicando la circunstancia o causal y los fundamentos de esta. El adjudicatario
dispondrá de un plazo de 05 días hábiles, contados desde su notificación realizada
en conformidad con el artículo 140 del reglamento de la ley 19.886, para formular
descargos. Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo referido sin que éstos se
hubiesen formulado, el Ministerio, mediante su Seremi resolverá sobre el particular,
de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes. En contra de
dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
En caso de verificarse incumplimiento grave de las obligaciones del contrato,
previo al informe emitido por la Unidad Requirente, el Ministerio mediante su Seremi,
podrá ponerle término anticipado unilateralmente y sin forma de juicio, y hacer
efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, si existiere, pudiendo, además,
solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, en virtud de
las reglas generales del derecho común. El contrato se entenderá terminado una
vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles contados de la notificación al
proveedor, sin ulterior responsabilidad para el Ministerio.
En caso de dictarse resolución que imponga alguna de las medidas señaladas ante
el incumplimiento del adjudicatario esta deberá publicarse en el Sistema de
Información, conforme lo establecido el artículo 132 del Reglamento de la Ley
19.886 de Compras Públicas.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato deberá, en todo
caso, estar debidamente fundada.
Además, las partes podrán dar término al contrato de común acuerdo, en cuyo
caso, el Ministerio mediante su Seremi evaluará si procede cursar pagos que
estuvieren pendientes, por productos o servicios parciales previamente aprobados.
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DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
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El proveedor adjudicado, será responsable por todo accidente, daño o perjuicio
que, durante la vigencia del contrato, y a raíz de su ejecución u omisión, pudiere
ocurrir a sus trabajadores, colaboradores, a terceros o a la propiedad privada o
pública existente.
El proveedor adjudicado se obliga expresamente a responder y pagar todo daño
o perjuicio que se produzca o se ocasione en accidentes de tránsito, trabajo u otros
relacionados con el servicio a ejecutar, cualquiera sea la causa, razón o motivo del
accidente originado por responsabilidad total o parcial del proveedor. Dicha
responsabilidad se extenderá incluso a aquellos casos en que encontrándose
asegurado el riesgo respectivo, la Compañía de Seguro retardare el pago, o se
negare a pagar los daños resultantes de acuerdo con cláusulas de la póliza u otras
normas legales o reglamentarias o a disposiciones internas, comprometiéndose el
proveedor a asumir la total responsabilidad en el accidente y a soportar el pago
de tales daños o perjuicios, liberando al Ministerio por los hechos que se produzcan
y de todo cobro que se le formule.
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DEL USO DEL LOGO E IMAGEN CORPORATIVA |
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En toda acción de difusión, promoción, convocatoria, invitación, agradecimiento,
patrocinio y/o auspicio, así como en la propia ejecución de las actividades del
programa -bajo cualquier soporte utilizado para ello- se deberá incluir en forma
destacada los logotipos que identifican institucionalmente a la Secretaría Regional
de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y/o a la Subsecretaria de las Culturas y las Artes. Todo esto está debidamente regulado en el “Manual de Uso Logo Ministerio”,
dispuesto por esta institución.
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ANTECEDENTES QUE CONFORMAN LA PROPUESTA Y EL CONTRATO RESULTANTE. |
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Sin perjuicio de la normativa legal vigente, al presente Proceso de Licitación y al
contrato que surgirá de él (si hubiere), le serán aplicables:
Bases Administrativas
Bases Técnicas
Las consultas y solicitudes de aclaraciones y sus respuestas
Oferta Técnica y Económica
Adjudicación
Documentos Legales señalados en estas Bases
Contrato y su aprobación administrativa.
Normativa legal y reglamentaria sobre Compras Públicas.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado,
complementándose recíprocamente, en forma tal que se considerará parte de la
Contratación toda obligación que aparezca en cualquiera de los documentos
señalados.
Se deja constancia que en caso de contradicción entre los instrumentos
reguladores del presente proceso se aplicará el Principio de Preeminencia de las
Bases, consideradas como marco básico.
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