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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Mecanismo para resolver empates |
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En caso de empate, se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje según los siguientes criterios:
• La primera variable para considerar “Precio”.
• La segunda variable para considerar “Plazo de entrega promedio”.
• La tercera variable para considerar “Garantía promedio”.
• La cuanta variable para considerar “Cantidad de Productos Ofertados”.
• Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
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23. Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos: Multa y/o Término Anticipado |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa o el término anticipado en las presentes bases, IDIEM notificará de ello al proveedor mediante correo electrónico registrado en el Sistema de Información Mercado Público informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. La notificación se entenderá realizada luego de veinticuatro horas transcurridas desde el envío de antecedentes, documento, acto o resolución objeto de la notificación.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, IDIEM podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de IDIEM, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor mediante el correo electrónico registrado en el Sistema de Información Mercado Público.
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880 y artículo 24 del Decreto Supremo 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. IDIEM deberá resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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Término Anticipado |
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IDIEM podrá declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, en los siguientes casos:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, conforme lo establecido en el artículo 159 del reglamento N°661 de la Ley 19.886.
b) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de Compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento.
d) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
e) Caso fortuito o fuerza mayor.
f) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Este se configura en los siguientes casos:
i. Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el proveedor.
ii. Negativa del proveedor a prestar el servicio o entregar los insumos requeridos, sin justificación de causa.
iii. Si la aplicación de las multas sobrepasa los 10 días hábiles de retraso en el plazo de entrega.
iv. Si la aplicación de las multas sobrepasa el 30% del monto total el contrato.
v. Incumplimiento de los valores ofrecidos por el proveedor en su cotización.
g) Si el contratista estuviese sujeto a Procedimiento Concursal de Liquidación, o perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
h) Si durante la vigencia del Contrato, la empresa incurriera en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 4 y capítulo VII de la Ley N°19.886.
i) Por registrar, la empresa, saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
j) Si durante la vigencia del Contrato, la empresa o proveedor hayan sido condenado por alguno de los delitos económicos contemplados en la Ley N° 21.595. La inhabilitación regirá a contar de la fecha en que la resolución se encuentre ejecutoriada, según dispone el artículo 33 del mencionado cuerpo legal. Si se impusiere la inhabilitación para contratar con el Estado a una persona natural, la persona jurídica en la que el condenado fuere directa o indirectamente socio, accionista, miembro o partícipe con poder de influir en la administración no podrá contratar con el Estado mientras el condenado mantenga su participación en ella.
k) En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del pacto de integridad contemplado en las presente bases de licitación.
l) Durante la vigencia del contrato, el proveedor es condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, mencionada en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393, en razón de lo preceptuado por el artículo 33 inciso 2° de la Ley N° 21.595: “La inhabilitación para contratar con el Estado produce también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes en el momento de la condena.
m) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución. Lo anterior no será aplicable a las causales de las letras d) y e).
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Término Anticipado |
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IDIEM podrá declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, en los siguientes casos:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, conforme lo establecido en el artículo 159 del reglamento N°661 de la Ley 19.886.
b) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de Compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento.
d) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
e) Caso fortuito o fuerza mayor.
f) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Este se configura en los siguientes casos:
i. Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el proveedor.
ii. Negativa del proveedor a prestar el servicio o entregar los insumos requeridos, sin justificación de causa.
iii. Si la aplicación de las multas sobrepasa los 10 días hábiles de retraso en el plazo de entrega.
iv. Si la aplicación de las multas sobrepasa el 30% del monto total el contrato.
v. Incumplimiento de los valores ofrecidos por el proveedor en su cotización.
g) Si el contratista estuviese sujeto a Procedimiento Concursal de Liquidación, o perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
h) Si durante la vigencia del Contrato, la empresa incurriera en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 4 y capítulo VII de la Ley N°19.886.
i) Por registrar, la empresa, saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
j) Si durante la vigencia del Contrato, la empresa o proveedor hayan sido condenado por alguno de los delitos económicos contemplados en la Ley N° 21.595. La inhabilitación regirá a contar de la fecha en que la resolución se encuentre ejecutoriada, según dispone el artículo 33 del mencionado cuerpo legal. Si se impusiere la inhabilitación para contratar con el Estado a una persona natural, la persona jurídica en la que el condenado fuere directa o indirectamente socio, accionista, miembro o partícipe con poder de influir en la administración no podrá contratar con el Estado mientras el condenado mantenga su participación en ella.
k) En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del pacto de integridad contemplado en las presente bases de licitación.
l) Durante la vigencia del contrato, el proveedor es condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, mencionada en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393, en razón de lo preceptuado por el artículo 33 inciso 2° de la Ley N° 21.595: “La inhabilitación para contratar con el Estado produce también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes en el momento de la condena.
m) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución. Lo anterior no será aplicable a las causales de las letras d) y e).
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Cesión de derechos y obligaciones |
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El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
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