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Plazo del Contrato |
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El plazo del contrato del Inspector Fiscal de Estudio corresponderá al período total de ejecución de la consultoría principal del estudio denominado “Diagnóstico Sitios Históricos Estación Salitrera Buen Retiro y Batalla Pozo Almonte (1891)”, Código BIP 40018808-0, considerando todas sus etapas, revisiones, subsanaciones y procesos de cierre.
De acuerdo a la Carta Gantt oficial del proyecto, el estudio contempla una duración estimada de 40 semanas, equivalentes aproximadamente a 280 días corridos, sin perjuicio de las modificaciones de plazo que pudieren aprobarse durante la ejecución del contrato principal.
El plazo comenzará a regir desde la fecha de inicio efectivo instruida por la Unidad Técnica, una vez iniciada formalmente la consultoría principal y totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato respectivo.
Asimismo, el plazo del Inspector Fiscal se entenderá automáticamente ampliado en caso que la consultoría principal experimente aumentos de plazo debidamente aprobados por la Municipalidad, debiendo el Inspector Fiscal de Estudio mantener sus funciones de supervisión y control hasta la recepción conforme y cierre administrativo del estudio.
En caso de término anticipado, revocación, resciliación, declaración de deserción, incumplimiento grave o cualquier otra circunstancia que impida la continuidad de la consultoría principal denominada "Diagnóstico Sitios Históricos Estación Salitrera Buen Retiro y Batalla Pozo Almonte (1891)", la Municipalidad, atendida la naturaleza accesoria de las funciones del Inspector Fiscal de Estudio, podrá optar discrecionalmente por una de las siguientes alternativas mediante resolución fundada de la Unidad técnica.
* Alternativa A) Término Anticipado Simultáneo: Poner término anticipado al contrato del IFE de forma inmediata y concomitante con la consultoría principal. En este caso, el IFE cesará sus funciones de inmediato, no devengando derecho a pago alguno por jornadas o actividades posteriores a la fecha de notificación del término. La Municipalidad procederá a la liquidación económica pagando única y exclusivamente la proporción del servicio efectivamente ejecutada y aprobada hasta el momento del cese.
* Alternativa B) Suspensión Temporal del Contrato (Stand By): Mantener el contrato del IFE en estado de suspensión temporal o receso, a la espera de la contratación y adjudicación de una nueva consultoría principal para el estudio técnico. Durante todo el período en que el contrato permanezca suspendido (stand by), el IFE no prestará servicios ni ejecutará labores para el municipio, y en consecuencia, no devengará derecho a pago, honorarios ni retribución económica alguna. El contrato del IFE se reactivará de pleno derecho, bajo las mismas condiciones de precios y estados de pago originales, una vez que se dicte el acto administrativo que apruebe el contrato con la nueva empresa consultora encargada de continuar el diagnóstico técnico.
RESGUARDO Y PLAZO DE LA SUSPENSIÓN: El estado de suspensión temporal o stand by regulado en la Alternativa B se fija inicialmente en un plazo estimado de 90 días corridos, contados desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe dicha suspensión. No obstante lo anterior, este plazo tendrá un carácter flexible y dinámico, pudiendo ser menor o mayor según el comportamiento, plazos y avance efectivo de los procesos administrativos para la nueva contratación de la consultoría principal. La necesidad de prórroga, acortamiento o término de la suspensión será analizada por la Unidad Técnica SECPLAC, quien determinará la conveniencia técnica, administrativa y presupuestaria de mantener, suspender o poner término a los servicios del Inspector Fiscal de Estudio. Cualquier modificación definitiva al plazo original de suspensión deberá formalizarse mediante la suscripción del correspondiente anexo de contrato, aprobado por resolución de la Municipalidad, sin que esto otorgue derecho a indemnización o pago adicional alguno para el contratista.
OBLIGACIÓN TRANSVERSAL DE ENTREGA DE AVANCES: Independiente de la alternativa que la Municipalidad adopte (ya sea el Término Anticipado o la Suspensión Temporal), el contratista estará obligado perentoriamente a hacer entrega material y digital de todo el estado de avance de la inspección a la fecha de la notificación. Esto incluye, de manera obligatoria y sin derecho a cobro adicional alguno: minutas, informes intermedios, registros fotográficos, bases de datos, planillas de control, observaciones realizadas a la consultora principal y cualquier otro antecedente recopilado u ordenado durante la vigencia de sus funciones. La entrega total de estos insumos será un requisito indispensable para la tramitación de su liquidación económica o para dar curso formal al estado de suspensión.
La eventual continuidad de los servicios del Inspector Fiscal de Estudio, una vez terminado anticipadamente el contrato de la consultoría principal, quedará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, financiamiento vigente y a la conveniencia técnica y administrativa determinada por la Unidad Técnica. En consecuencia, la Municipalidad podrá poner término al contrato del Inspector Fiscal o decidir no extender su continuidad cuando no existan recursos suficientes para financiar sus servicios, cuando el proyecto pierda su fuente de financiamiento, cuando el mandante disponga el cierre del proyecto o cuando existan circunstancias técnicas, administrativas o presupuestarias que hagan innecesaria o improcedente su permanencia.
La decisión que adopte la Municipalidad en estas materias no generará derecho a indemnización, compensación, lucro cesante ni pago alguno distinto de aquellos servicios efectivamente prestados y debidamente aprobados hasta la fecha de término del contrato.
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