Licitación ID: 2591-129-LE26
CONTRATACIÓN INSPECTOR FISCAL DE ESTUDIO
Responsable de esta licitación: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE
Fecha de Cierre: 03-07-2026 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 29
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Productos o servicios
1
Asesorías en gestión estratégica 1 Unidad
Cod: 80101505
INSPECTOR FISCAL DE ESTUDIO BÁSICO DENOMINADO: "DIAGNÓSTICO SITIOS HISTÓRICOS SALITRERA BUEN RETIRO Y BATALLA POZO ALMONTE"  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATACIÓN INSPECTOR FISCAL DE ESTUDIO
Estado:
Publicada
Descripción:
La presente propuesta, contempla la contratación de un Inspector Fiscal de Estudio para la supervisión, fiscalización y control de la ejecución del Proyecto de estudio básico denominado: DIAGNÓSTICO SITIOS HISTÓRICOS ESTACIÓN SALITRERA BUEN RETIRO Y BATALLA POZO ALMONTE 1891”, que es convocada por la I. Municipalidad de Pozo Almonte, que actuará por el Mandante, Gobierno Regional de Tarapacá.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_POZOALMONTE ADQUISICIONES
R.U.T.:
83.017.500-8
Dirección:
BALMACEDA 276
Comuna:
Pozo Almonte
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-07-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 23-06-2026 11:24:39
Fecha inicio de preguntas: 23-06-2026 18:01:00
Fecha final de preguntas: 26-06-2026 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-06-2026 12:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-07-2026 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-07-2026 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 24-07-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- VER PUNTO 55°, PUNTO 1) ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LAS BASES
Documentos Técnicos
1.- VER PUNTO 55°, PUNTO 3) ANTECEDENTES TÉCNICOS DE LAS BASES
 
Documentos Económicos
1.- VER PUNTO 55°, PUNTO 2) ANTECEDENTES ECONÓMICOS DE LAS BASES
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CUMPLIMIENTO VARIABLE DE GÉNERO ACREDITA AL MENOS UNA DE LAS SGTES.CONDICIONES PUNTAJE Empresa o sociedad con Sello Mujer. 100 Representante legal es mujer o el 50 % de trabajadoras son mujeres. Mantiene vigentes protocolos de acoso laboral y violencia contra la mujer en el trabajo. No presenta ninguno de los 3 criterios mencionados. 0 2%
2 FORMACIÓN ACADÉMICA DEL PROFESIONAL PROPUESTO Se considerarán como especializaciones afines al objeto de la presente licitación aquellas relacionadas con patrimonio cultural; gestión, conservación y recuperación patrimonial; puesta en valor patrimonial; patrimonio arquitectónico; gestión y planificación territorial; desarrollo urbano y/o económico; inventarios y catastros patrimoniales; planes de gestión o manejo patrimonial; estudios históricos, arqueológicos o turísticos; e intervención y gestión de bienes o sitios patrimoniales, debidamente acreditados. 20%
3 OFERTA ECONÓMICA Se evaluará el precio ofertado, asignando el mayor puntaje a la oferta de menor valor económico entre aquellas declaradas admisibles. El puntaje se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: PUNTAJE = (PXI / PE) x 100 Donde: PXI = Precio más bajo ofertado (valor neto) PE = Precio de la oferta evaluada (valor neto) 20%
4 EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL PROPUESTO Se considerará experiencia válida el desempeño de funciones de inspección técnica, consultoría, asesoría, coordinación, control, gestión, jefatura o dirección de proyectos vinculados a la gestión del patrimonio cultural, conservación patrimonial, recuperación patrimonial, puesta en valor patrimonial, inventarios y catastros patrimoniales, patrimonio arquitectónico, territorial, histórico, arqueológico o turístico, planes de gestión o manejo patrimonial, gestión y planificación territorial, desarrollo urbano, estudios históricos, arqueológicos o turísticos, intervención de inmuebles patrimoniales o arquitectónicos, patrimonio industrial o minero, sitios patrimoniales y demás iniciativas orientadas a la protección, valorización, difusión o fortalecimiento del patrimonio cultural, desarrollados en el Norte Grande de Chile (Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama). 50%
5 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES CONDICIÓN PUNTAJE Presenta todos los antecedentes solicitados, debidamente Completados y firmados, sin observaciones ni necesidad de aclaraciones 100 Presenta errores formales, debe subsanar, aclarar, rectificar o complementar antecedentes mediante foro inverso dentro del plazo otorgado 50 No subsana dentro del plazo 0 6%
6 CUMPLIMIENTO PROGRAMA DE INTEGRIDAD CONDICIÓN PUNTAJE Acredita la existencia de un Programa de Integridad vigente mediante documento formal adjunto a la oferta. 100 No acredita la existencia de un Programa de Integridad. 0 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: F.ND.R.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 10 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: CRISTOBAL CABANA ARAYA
e-mail de responsable de pago: DAF@IMPA.GOB.CL
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Art. 107º Para la presente licitación se prohíbe la subcontratación.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Plazo del Contrato
El plazo del contrato del Inspector Fiscal de Estudio corresponderá al período total de ejecución de la consultoría principal del estudio denominado “Diagnóstico Sitios Históricos Estación Salitrera Buen Retiro y Batalla Pozo Almonte (1891)”, Código BIP 40018808-0, considerando todas sus etapas, revisiones, subsanaciones y procesos de cierre. De acuerdo a la Carta Gantt oficial del proyecto, el estudio contempla una duración estimada de 40 semanas, equivalentes aproximadamente a 280 días corridos, sin perjuicio de las modificaciones de plazo que pudieren aprobarse durante la ejecución del contrato principal. El plazo comenzará a regir desde la fecha de inicio efectivo instruida por la Unidad Técnica, una vez iniciada formalmente la consultoría principal y totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato respectivo. Asimismo, el plazo del Inspector Fiscal se entenderá automáticamente ampliado en caso que la consultoría principal experimente aumentos de plazo debidamente aprobados por la Municipalidad, debiendo el Inspector Fiscal de Estudio mantener sus funciones de supervisión y control hasta la recepción conforme y cierre administrativo del estudio. En caso de término anticipado, revocación, resciliación, declaración de deserción, incumplimiento grave o cualquier otra circunstancia que impida la continuidad de la consultoría principal denominada "Diagnóstico Sitios Históricos Estación Salitrera Buen Retiro y Batalla Pozo Almonte (1891)", la Municipalidad, atendida la naturaleza accesoria de las funciones del Inspector Fiscal de Estudio, podrá optar discrecionalmente por una de las siguientes alternativas mediante resolución fundada de la Unidad técnica. * Alternativa A) Término Anticipado Simultáneo: Poner término anticipado al contrato del IFE de forma inmediata y concomitante con la consultoría principal. En este caso, el IFE cesará sus funciones de inmediato, no devengando derecho a pago alguno por jornadas o actividades posteriores a la fecha de notificación del término. La Municipalidad procederá a la liquidación económica pagando única y exclusivamente la proporción del servicio efectivamente ejecutada y aprobada hasta el momento del cese. * Alternativa B) Suspensión Temporal del Contrato (Stand By): Mantener el contrato del IFE en estado de suspensión temporal o receso, a la espera de la contratación y adjudicación de una nueva consultoría principal para el estudio técnico. Durante todo el período en que el contrato permanezca suspendido (stand by), el IFE no prestará servicios ni ejecutará labores para el municipio, y en consecuencia, no devengará derecho a pago, honorarios ni retribución económica alguna. El contrato del IFE se reactivará de pleno derecho, bajo las mismas condiciones de precios y estados de pago originales, una vez que se dicte el acto administrativo que apruebe el contrato con la nueva empresa consultora encargada de continuar el diagnóstico técnico. RESGUARDO Y PLAZO DE LA SUSPENSIÓN: El estado de suspensión temporal o stand by regulado en la Alternativa B se fija inicialmente en un plazo estimado de 90 días corridos, contados desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe dicha suspensión. No obstante lo anterior, este plazo tendrá un carácter flexible y dinámico, pudiendo ser menor o mayor según el comportamiento, plazos y avance efectivo de los procesos administrativos para la nueva contratación de la consultoría principal. La necesidad de prórroga, acortamiento o término de la suspensión será analizada por la Unidad Técnica SECPLAC, quien determinará la conveniencia técnica, administrativa y presupuestaria de mantener, suspender o poner término a los servicios del Inspector Fiscal de Estudio. Cualquier modificación definitiva al plazo original de suspensión deberá formalizarse mediante la suscripción del correspondiente anexo de contrato, aprobado por resolución de la Municipalidad, sin que esto otorgue derecho a indemnización o pago adicional alguno para el contratista. OBLIGACIÓN TRANSVERSAL DE ENTREGA DE AVANCES: Independiente de la alternativa que la Municipalidad adopte (ya sea el Término Anticipado o la Suspensión Temporal), el contratista estará obligado perentoriamente a hacer entrega material y digital de todo el estado de avance de la inspección a la fecha de la notificación. Esto incluye, de manera obligatoria y sin derecho a cobro adicional alguno: minutas, informes intermedios, registros fotográficos, bases de datos, planillas de control, observaciones realizadas a la consultora principal y cualquier otro antecedente recopilado u ordenado durante la vigencia de sus funciones. La entrega total de estos insumos será un requisito indispensable para la tramitación de su liquidación económica o para dar curso formal al estado de suspensión. La eventual continuidad de los servicios del Inspector Fiscal de Estudio, una vez terminado anticipadamente el contrato de la consultoría principal, quedará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, financiamiento vigente y a la conveniencia técnica y administrativa determinada por la Unidad Técnica. En consecuencia, la Municipalidad podrá poner término al contrato del Inspector Fiscal o decidir no extender su continuidad cuando no existan recursos suficientes para financiar sus servicios, cuando el proyecto pierda su fuente de financiamiento, cuando el mandante disponga el cierre del proyecto o cuando existan circunstancias técnicas, administrativas o presupuestarias que hagan innecesaria o improcedente su permanencia. La decisión que adopte la Municipalidad en estas materias no generará derecho a indemnización, compensación, lucro cesante ni pago alguno distinto de aquellos servicios efectivamente prestados y debidamente aprobados hasta la fecha de término del contrato.
ART.61° LA COMISIÓN DECLARARÁ AUTOMÁTICAMENTE INADMISIBLE LA OFERTA
a) La no presentación por parte del proponente, a través del Sistema de Información, de cualquiera de los antecedentes exigidos en el Artículo 55° de las presentes Bases y calificados expresamente como DOCUMENTOS OBLIGATORIOS, será causal de inadmisibilidad de la oferta.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.