Art. 61º LA COMISIÓN DE APERTURA PODRÁ SOLICITAR SUBSANAR Y/O ENTREGAR ANTECEDENTES FALTANTES, siempre y cuando los documentos sean igual o menor a tres (03), la comisión de apertura queda facultada de decidir si debido a la naturaleza de la omisión o inexistencia de algún antecedente, se declarará fuera de bases al oferente o se solicitará que salven errores u omisiones formales, en tanto que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio ni se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal. Asimismo, la MAHO podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables.
Art. 62º Lo dispuesto en el número anterior, se hará conforme los términos del inciso segundo del Art. 40° del Reglamento de la Ley de Compras y el plazo para su presentación será de 2 (dos) días hábiles desde que se le notifique a través del portal al oferente que haya incurrido en la omisión.