Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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CORPORACION MUNICIPAL CULTURAL DE MUSEO DE BELLAS ARTES DE VALPARAÍSO
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Fecha de vencimiento:
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29-01-2027
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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19.2.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato:
Atendida la naturaleza de la contratación y, a efecto de garantizar los intereses de la corporación involucrados en su ejecución, el oferente que resulte favorecido deberá presentar, al momento de la suscripción del contrato respectivo, una garantía bancaria irrevocable, pagadera a la vista, de liquidez inmediata, vale vista o cualquier otro instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva y que cumpla con las condiciones señaladas, extendida a nombre de La Corporación Cultural de Museo de Bellas Artes de Valparaíso, RUT. 65.071.986–7.-
El monto de esta garantía será el equivalente al 5% del monto total del contrato y deberá tener una vigencia igual al plazo del servicio más 90 días corridos contados desde la suscripción del respectivo contrato, dando cumplimiento al plazo de 60 días hábiles exigido por el art. 70 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Se podrá presentar una o más garantías que sumadas cubran el monto anual garantizado.
Sin perjuicio de los plazos indicados anteriormente, el proveedor deberá mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta la recepción conforme, más 90 días corridos
Forma y lugar presentación:
Física: En el caso de garantía emitida físicamente, ésta deberá ser entregadas de forma material para su custodia dentro de los plazos establecidos en las respectivas bases de licitación, ya sea de forma presencial en oficina de la Administración de La Corporación, ubicada en Paseo Yugoslavo 176, Museo Baburizza, en horario de 09:00 a 13:00 horas, o enviadas mediante correo certificado.
Electrónica: podrá ser enviada al correo electrónico que se le indicará al momento de adjudicar. En ambos casos, puede entregar una copia de ella en el lugar señalado anteriormente.
Si la garantía es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un Banco o Institución financiera chilena.
La glosa de la garantía debe indicar: “Para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato ID 1330174-2-LQ25”.
Si el oferente adjudicado no hace entrega oportuna de la garantía señalada, se dejará sin efecto su adjudicación, pudiendo adjudicarse la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado conforme los resultados obtenidos en el Informe de adjudicación, y se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
En aquellos casos excepcionales que resulte procedente efectuar una modificación del contrato, previo informe fundado de la Unidad Técnica que lo autorice, y que signifique un aumento en el plazo de ejecución, el contratista deberá prorrogar la vigencia de la misma en igual cantidad de días en que se haya ampliado el plazo de ejecución. El contratista deberá presentar la nueva garantía dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la suscripción del instrumento modificatorio respectivo. En caso de incumplimiento de dicha obligación se aplicará la multa indicada en la cláusula 24 de las presentes bases.
En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la Corporación podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Si el contrato es resuelto por alguna de las causales atribuibles al proveedor, dispuestas en el numeral 28 de las presentes Bases, la garantía de fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva y el consultor perderá el 100% del valor de ésta, cantidad que se considerará como cláusula penal.
La presente garantía cauciona también el pago de las multas que puedan ser cursadas por la Unidad Técnica, conforme lo indicado en el procedimiento establecido para su aplicación en el número 24 de las presentes bases.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la Corporación pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Asimismo, se procederá a su cobro si el adjudicado incumpliere alguna de las obligaciones contenidas en el correspondiente contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
En todo caso, el incumplimiento de la normativa laboral o previsional por parte del proveedor, habilitará a la Unidad Técnica para dejar unilateralmente sin efecto el correspondiente contrato.
Esta Garantía será restituida una vez vencida su vigencia, en cuanto no exista incumplimiento de obligaciones.
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Glosa:
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“Para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato ID 1330174-2-LQ25”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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19.2.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato:
Atendida la naturaleza de la contratación y, a efecto de garantizar los intereses de la corporación involucrados en su ejecución, el oferente que resulte favorecido deberá presentar, al momento de la suscripción del contrato respectivo, una garantía bancaria irrevocable, pagadera a la vista, de liquidez inmediata, vale vista o cualquier otro instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva y que cumpla con las condiciones señaladas, extendida a nombre de La Corporación Cultural de Museo de Bellas Artes de Valparaíso, RUT. 65.071.986–7.-
El monto de esta garantía será el equivalente al 5% del monto total del contrato y deberá tener una vigencia igual al plazo del servicio más 90 días corridos contados desde la suscripción del respectivo contrato, dando cumplimiento al plazo de 60 días hábiles exigido por el art. 70 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Se podrá presentar una o más garantías que sumadas cubran el monto anual garantizado.
Sin perjuicio de los plazos indicados anteriormente, el proveedor deberá mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta la recepción conforme, más 90 días corridos
Forma y lugar presentación:
Física: En el caso de garantía emitida físicamente, ésta deberá ser entregadas de forma material para su custodia dentro de los plazos establecidos en las respectivas bases de licitación, ya sea de forma presencial en oficina de la Administración de La Corporación, ubicada en Paseo Yugoslavo 176, Museo Baburizza, en horario de 09:00 a 13:00 horas, o enviadas mediante correo certificado.
Electrónica: podrá ser enviada al correo electrónico que se le indicará al momento de adjudicar. En ambos casos, puede entregar una copia de ella en el lugar señalado anteriormente.
Si la garantía es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un Banco o Institución financiera chilena.
La glosa de la garantía debe indicar: “Para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato ID 1330174-2-LQ25”.
Si el oferente adjudicado no hace entrega oportuna de la garantía señalada, se dejará sin efecto su adjudicación, pudiendo adjudicarse la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado conforme los resultados obtenidos en el Informe de adjudicación, y se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
En aquellos casos excepcionales que resulte procedente efectuar una modificación del contrato, previo informe fundado de la Unidad Técnica que lo autorice, y que signifique un aumento en el plazo de ejecución, el contratista deberá prorrogar la vigencia de la misma en igual cantidad de días en que se haya ampliado el plazo de ejecución. El contratista deberá presentar la nueva garantía dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la suscripción del instrumento modificatorio respectivo. En caso de incumplimiento de dicha obligación se aplicará la multa indicada en la cláusula 24 de las presentes bases.
En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la Corporación podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Si el contrato es resuelto por alguna de las causales atribuibles al proveedor, dispuestas en el numeral 28 de las presentes Bases, la garantía de fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva y el consultor perderá el 100% del valor de ésta, cantidad que se considerará como cláusula penal.
La presente garantía cauciona también el pago de las multas que puedan ser cursadas por la Unidad Técnica, conforme lo indicado en el procedimiento establecido para su aplicación en el número 24 de las presentes bases.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la Corporación pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Asimismo, se procederá a su cobro si el adjudicado incumpliere alguna de las obligaciones contenidas en el correspondiente contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
En todo caso, el incumplimiento de la normativa laboral o previsional por parte del proveedor, habilitará a la Unidad Técnica para dejar unilateralmente sin efecto el correspondiente contrato.
Esta Garantía será restituida una vez vencida su vigencia, en cuanto no exista incumplimiento de obligaciones.
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