La I. Municipalidad de Placilla de Placilla de conformidad con el artículo 56 del Decreto N 661/2024 que "Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda", podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores (Documentos que no otorguen puntaje, documentos administrativos principalmente), esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose debidamente dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público. El plazo que tendrán los oferentes, en este caso, para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante será informado en el sistema de información.
Para tales efectos, se utilizará el foro "Aclaración de las Ofertas" de la plataforma www.mercadopúblico.cl, otorgándoles un plazo determinado por la comisión evaluadora y que en ningún caso podrá ser superior a 2 días corridos para su presentación desde la notificación por parte de la comisión.