Licitación ID: 776-29-LE22
SUM. DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Pescado fresco 1 Global
Cod: 50121539
SUMINISTRO DE PESCADOS Y MARISCOS, FRESCOS Y CONGELADOS PARA EL PALACIO DE LA MONEDA  

2
Pescado fresco 1 Global
Cod: 50121539
SUMINISTRO DE PESCADOS Y MARISCOS, FRESCOS Y CONGELADOS RESIDENCIA PRESIDENCIAL PALACIO CERRO CASTILLO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUM. DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contar con el suministro de pescados y mariscos, frescos y congelados, los cuales son solicitados para la alimentación de autoridades y funcionarios, así como para el desarrollo de actividades de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo y el Palacio de La Moneda, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Agustinas 1220, Subsuelo
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-10-2022 16:00:00
Fecha de Publicación: 06-10-2022 19:51:33
Fecha inicio de preguntas: 06-10-2022 21:21:00
Fecha final de preguntas: 11-10-2022 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-10-2022 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-10-2022 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-10-2022 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 29-11-2022 15:20:43
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
LINEA PALACIO DE LA MONEDA entrega de muestras conforme a artículo 5.3.1 dirección morande 130 santiago, enviar correo electrónico dirigido a licitaciones@presidencia.cl, bajo el asunto “SUM. DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO” 14-10-2022 9:00:00
LINEA RESIDENCIA PRESIDENCIAL PALACIO CERRO CASTILLO entrega de muestras conforme a artículo 5.3.1 dirección CALLAO 398, VIÑA DEL MAR, enviar correo electrónico dirigido a licitaciones@presidencia.cl, bajo el asunto “SUM. DE PESCADO FRESCO Y CONGELADO” 14-10-2022 9:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 5.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- 5.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- 5.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
4.- 5.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
5.- 5.1.5 Acuerdo temporal de proveedores, si correspondiese.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.1 Anexo N°5 “Plazo de Entrega Pedidos Urgentes”. (ESENCIAL)
 
2.- 5.2.2 Anexo N°6 “Inclusión”.
 
3.- 5.2.3 Autorización Sanitaria vigente, otorgada mediante Resolución Exenta de la SEREMI de Salud correspondiente, para el expendio de alimentos, incluidos los pescados, mariscos y productos del mar, y los alimentos congelados.
 
4.- 5.2.4 Autorización Sanitaria vigente, otorgada mediante Resolución Exenta de la SEREMI de Salud correspondiente, para el transporte de alimentos perecibles que requieran frío.
 
Documentos Económicos
1.- 5.3.1 Anexo N°7 “Oferta Económica” (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precios netos El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida de acuerdo al anexo N°7, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula: Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula: Puntaje=[(Oferta más baja)/(Oferta a calificar)]x 100 Porcentaje = Puntaje x 0,45 45%
2 Plazo de entrega solicitudes urgentes Los oferentes deberán indicar el plazo de entrega de los productos señalados en las especificaciones técnicas, de acuerdo al anexo N° 5. ((menor tiempo ofertado en horas)/(tiempo ofertado de la oferta a evaluar))*100 Porcentaje = Puntaje x 0,20 20%
3 Evaluación de las muestras Los resultados de la evaluación de la comisión ad hoc designada para estos efectos, se ponderará por 25% y el resultado será el puntaje por este factor, todo ello conforme el anexo Nº08 de las presentes bases de Licitación. 25%
4 Cumplimiento Requisitos Formales Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo: FACTOR A EVALUAR PUNTAJE Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo. 100 No Cumple 0 Porcentaje= Puntaje x 0,05 5%
5 Trabajadores con Discapacidad Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con discapacidad. Para ello deberá adjuntar al Anexo N°6, la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el trabajador o trabajadores con discapacidad, según lo establecido en el Anexo Nº6 “Formulario de Inclusión”. El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla: CONDICIÓN PUNTAJE El oferente incluye y acredita trabajadores con discapacidad 100 El oferente no informa y/o no incluye y/o no acredita trabajadores con discapacidad. 0 Porcentaje = Puntaje x 0,05 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Dirección Administrativa
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: La presente contratación podrá renovarse por una vez y por un período de hasta 6 meses, previo informe fundado de la unidad requirente emitido con anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de l
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Cristian Cortéz
e-mail de responsable de contrato: ccortez@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-6904024-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permite subcontratación.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos: 20.1 Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro de los 7 días corridos una vez enviada por el portal a Mercado Público, por causas atribuibles al adjudicatario. 20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 20.3 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República. 20.4 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Bases Administrativas y Técnicas

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes; y 
  • La Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN

 

Objeto: Contar con el suministro de pescados y mariscos, frescos y congelados, los cuales son solicitados para la alimentación de autoridades y funcionarios, así como para el desarrollo de actividades de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo y el Palacio de La Moneda, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.

Tipo de licitación: Licitación Pública entre 100 a 1.000 UTM (LE). Adjudicación múltiple.

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: Peso chileno.

Duración de la Contratación: 6 meses.

Presupuesto disponible: $ 43.000.000, IVA incluido. Dividido en dos líneas de licitación, siendo éstas las siguientes:

Línea 1: Pescados y Mariscos Frescos y Congelados para Palacio de la Moneda

($ 38.000.000.- impuestos incluidos)

Línea 2: Pescados y Mariscos Frescos y Congelados para Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo ($ 5.000.000.- impuestos incluidos)

Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.

Contrato: No se requerirá suscripción de contrato, por ser de simple y objetiva especificación.

Garantía Seriedad de la Oferta: no

Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato: no

Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.

ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE

  

Razón social: Presidencia de la República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS

Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:          

PROCESO

PLAZO

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de tres (3) día hábil contado desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.

Término del plazo de preguntas

Al tercer (3°) días corridos posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas.

Publicación de respuestas

Al cuarto (4°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.

Entrega de muestras

Entre las 09:00 y las 12:00 del séptimo (7°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del séptimo (7°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura electrónica de las ofertas

A las 16:01 horas del séptimo (7°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Envío orden de compra por el portal de Mercado Público.

Dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al día de la adjudicación del Portal Mercado Público.

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República, si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, lo cual estará determinado por lo siguiente:

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

IMPORTANTE: Cada oferente podrá postular a una o varias líneas, con más de una oferta y cada una por si sola deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en las presentes bases técnicas y administrativas.

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público, los siguientes documentos:

5.1      Documentos Administrativos

5.1.1      Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

5.1.2      Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

5.1.3      Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

5.1.4      Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

5.1.5      Acuerdo temporal de proveedores, si correspondiese.

5.2      Documentos Técnicos

5.2.1      Anexo N°5 “Plazo de Entrega Pedidos Urgentes”. (ESENCIAL)

5.2.2      Anexo N°6 “Inclusión”.

5.2.3      Autorización Sanitaria vigente, otorgada mediante Resolución Exenta de la SEREMI de Salud correspondiente, para el expendio de alimentos, incluidos los pescados, mariscos y productos del mar, y los alimentos congelados.

5.2.4      Autorización Sanitaria vigente, otorgada mediante Resolución Exenta de la SEREMI de Salud correspondiente, para el transporte de alimentos perecibles que requieran frío.

5.3      Documentos Económicos

5.3.1      Anexo N°7 “Oferta Económica” (ESENCIAL)

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

 

5.4      Entrega de Muestras (ESENCIAL).

El oferente postulante a estos suministros, dependiendo de la línea o las líneas a la cual postule, deberá presentar muestras conforme al siguiente detalle:

Muestras para línea Santiago:

Producto/ Características

Cantidad Mínima solicitada

1.

Reineta filete congelado

½ KG

2.

Merluza filete congelado

½ KG

3.

Salmón filete fresco

½ KG

4.

Salmón interfoliado congelado

250 gr

Muestras para línea Viña del Mar:

Producto/ Características

Cantidad Mínima solicitada

1.

Reineta filete congelado

½ KG

2.

Salmón filete congelado

½ KG

3.

Surtido de Mariscos congelado

½ KG

4.

Merluza filete congelado

½ KG

Se requiere que la muestra sea conforme a la cantidad mínima solicitada, según corresponda, de acuerdo a la tabla.

Cabe destacar que, las muestras serán pesadas o contadas, según sea la medida aplicada en las bases, en caso de que algunas de las muestras no correspondan a lo expresamente solicitado, en cuanto a descripción o contenido neto mínimo, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.

Las muestras a evaluar deberán ser entregadas y presentadas en horario de 09:00 a 12:00 horas el mismo día de cierre para la presentación de ofertas y apertura de la propuesta según cronograma. En el caso de no entregar las muestras en el plazo indicado, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.

Para la entrega de muestras, los proveedores deberán presentarse en los plazos y horarios antes informados, en dependencias de la Sección Bodega del Departamento de Abastecimiento.

El ingreso y recepción de las muestras se realizará por Calle Morandé N° 130 (subsuelo) o en calle Agustinas esquina Morandé, Santiago, en el caso de las ofertas que postulen al suministro en Santiago, y por calle Callao N° 398, Viña del Mar, cuando la oferta postulada corresponda al suministro en esa ciudad, debiendo asistir en vehículo, de acuerdo con las especificaciones técnicas de transporte. No se aceptarán muestras presentadas fuera del día y hora dispuestos para tal efecto.

Cada proponente deberá presentar la totalidad de las muestras requeridas, con su correspondiente identificación:

ü  Identificación del oferente

ü  Nombre o número del producto

ü  Nombre de la licitación

Para que sea autorizado el ingreso al Palacio de la Moneda, es necesario realizar la confirmación de asistencia para la entrega de muestras, lo que debe hacerse mediante el envío de un correo electrónico dirigido a licitaciones@presidencia.cl, bajo el asunto “pescados y mariscos”  indicando el nombre de la empresa o del oferente, nombre y Rut del personal que asistirá a dicha entrega y datos del vehículo (patente, marca y color) en caso que se concurra en vehículo.

Estas muestras se evaluarán el día de la recepción por una comisión ad hoc designada de acuerdo a lo estipulado en el Anexo N°08 “Evaluación Sensorial de las Muestras de los Productos Críticos”, de las presentes bases de licitación.

IMPORTANTE: No se aceptará un peso presentado que resulte menor de lo solicitado.

Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “inadmisibles” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.

ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

6.1      Persona natural

6.1.1      Encontrarse hábil en MercadoPúblico.

6.1.2      Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

6.1.3      Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compas y Contratación Pública.

6.1.4      Autorización Sanitaria vigente durante toda la extensión del contrato, otorgada mediante Resolución Exenta de la SEREMI de Salud correspondiente, para el expendio de alimentos, incluidos los pescados, mariscos y productos del mar, y los alimentos congelados.

6.1.5      Autorización Sanitaria vigente durante toda la extensión del contrato, otorgada mediante Resolución Exenta de la SEREMI de Salud correspondiente, para el transporte de alimentos perecibles que requieran frío.

6.2      Unión temporal de proveedores

6.2.1      Todos los integrantes deben encontrase hábiles en MercadoPúblico.

6.2.2      Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

6.2.3      Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.

6.2.4      Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco”.

6.2.5      Autorización Sanitaria vigente durante toda la extensión del contrato, otorgada mediante Resolución Exenta de la SEREMI de Salud correspondiente, para el expendio de alimentos, incluidos los pescados, mariscos y productos del mar, y los alimentos congelados.

6.2.6      Autorización Sanitaria vigente durante toda la extensión del contrato, otorgada mediante Resolución Exenta de la SEREMI de Salud correspondiente, para el transporte de alimentos perecibles que requieran frío

6.3      Persona jurídica

6.3.1      Encontrarse hábil en MercadoPúblico.

6.3.2      Fotocopia de RUT de la Empresa.

6.3.3      Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en el inciso 6, del artículo 4, de la Ley N°19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco.”

6.3.4      Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación.

6.3.5      Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

6.3.6      Autorización Sanitaria vigente durante toda la extensión del contrato, otorgada mediante Resolución Exenta de la SEREMI de Salud correspondiente, para el expendio de alimentos, incluidos los pescados, mariscos y productos del mar, y los alimentos congelados.

6.3.7      Autorización Sanitaria vigente durante toda la extensión del contrato, otorgada mediante Resolución Exenta de la SEREMI de Salud correspondiente, para el transporte de alimentos perecibles que requieran frío.

ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:

FACTOR

CRITERIO DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

Económico

Precios netos

45%

Técnico

Plazo de entrega solicitudes urgentes

20%

Evaluación de las muestras

25%

Inclusión

Trabajadores con Discapacidad

5%

Administrativo

Cumplimiento Requisitos Formales

5%

 

7.1 precios netos: (45%)

El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida de acuerdo al anexo N°7, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:

Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:

Porcentaje = Puntaje x 0,45

7.2 Plazo de entrega solicitudes urgentes (20%): Los oferentes deberán indicar el plazo de entrega de los productos señalados en las especificaciones técnicas, de acuerdo al anexo N° 5.

Porcentaje = Puntaje x 0,20

7.3 Evaluación de las Muestras (25%): Los resultados de la evaluación de la comisión ad hoc designada para estos efectos, se ponderará por 25% y el resultado será el puntaje por este factor, todo ello conforme el anexo Nº08 de las presentes bases de Licitación.

 

Porcentaje = Puntaje x 0,25

7.4 Trabajadores con Discapacidad (5%): Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con discapacidad.

Para ello deberá adjuntar al Anexo N°6, la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el trabajador o trabajadores con discapacidad, según lo establecido en el Anexo Nº6 “Formulario de Inclusión”. El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla:

CONDICIÓN

PUNTAJE

El oferente incluye y acredita trabajadores con discapacidad

100

El oferente no informa y/o no incluye y/o no acredita trabajadores con discapacidad.

0

 

Porcentaje = Puntaje x 0,05

7.5 Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo:

FACTOR A EVALUAR

PUNTAJE

Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo.

100

No Cumple

0

Porcentaje= Puntaje x 0,05

ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DE LA CONTRATACION

Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio V.

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contratación: Cristian Cortez V., Encargado de Sección Bodega.

e-mail de responsable de la contratación: ccortez@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: No se permite subcontratación.

ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS

9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta

No se requiere Garantía de Seriedad de la Oferta.

9.2 Garantías de fiel Cumplimiento de Contrato

No se requiere Garantía de Fiel cumplimiento.

ARTICULO 10°

  • ·RESOLUCIÓN DE EMPATES

  • En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “precios netos”.

  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Evaluación de las muestras”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Plazo de entrega solicitudes urgentes”. 
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Inclusión”. 
  • Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Cumplimiento de requisitos formales”.
  • Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

 

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al artículo 5° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.

En esta circunstancia se procederá a evaluar el articulo N° 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.1.5, 5.2.3 y 5.2.4 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales.  

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas para documentos no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.

ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

12.1    El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

12.2    El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

12.3    El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

12.4    El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

12.5    El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

12.6    El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

12.7    El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

12.8    El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

12.9    El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl. 

ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:

Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.

ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES

Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

Conforme al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.

ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.

Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N° 5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal.

  

Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del Departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, 7.5 Criterio F) “Cumplimiento de los Requisitos Formales” del presente documento.

ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

 

La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.

La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrado por:

a)    Un/a integrante del Departamento Jurídico.

b)    Jefe del Subdepartamento de Compras y Facturación.

c)     Un/a integrante del Departamento de Repostero Presidencial y Casino General.

d)    Un/a integrante del Departamento Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo.

e)    Un/a integrante de la Sección Bodega de Abastecimiento.

Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados siempre que exista quorum simple para sesionar o en su defecto asista el subrogante al cargo en cuestión.

Además, participará el/la Profesional de apoyo del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien actuará como secretario de acta y tendrá derecho a voz.

La comisión evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.

Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.

De la evaluación efectuada por el Comisión evaluadora, se levantará un acta.

Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación a solicitud de aclaración en el sistema de Información.

A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.   


ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN

  

La Presidencia de la República, adjudicará al o los oferentes que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, por línea licitada. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitado.

La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectivo en el referido Portal.

Con todo, déjese establecido, que la Presidencia de la República podrá declarar desierta la licitación, cuando la Comisión Evaluadora juzgue que las ofertas no resultan convenientes para los intereses de la Entidad, conforme indica el número tres del artículo 40 bis del Reglamento de Compras Públicas.

ARTICULO 18° PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN

La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA

 

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes condiciones.

La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por Resolución Exenta, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:

20.1    Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro de los 7 días corridos una vez enviada por el portal a Mercado Público, por causas atribuibles al adjudicatario.

20.2    Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

20.3    Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

20.4    Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Estarán sujetos al trámite de Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República, los actos administrativos que correspondan de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nº 7, de 2019, y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. Atendido el monto de la presente licitación, ella no se encuentra sujeta a este control.

ARTICULO 22° DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

Una vez dictada la Resolución de adjudicación y publicada en el Portal Mercado Público, y, habiéndose enviado la orden de compra a través del mismo, siendo esta última aceptada por el proveedor en un plazo no superior a 7 días corridos, se darán por suscritas las obligaciones contractuales entre el adjudicatario y la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República para todos los efectos de las presentes bases de licitación.

ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

      

Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

ARTICULO 24° MONTO DE LA CONTRATACION

El monto de la contratación será el establecido en el artículo 2° de las presentes bases de acuerdo a la línea que resulte adjudicada, según los precios ofertados por el proponente adjudicado, más impuestos si procediese y de acuerdo al anexo N°7 “Oferta Económica”.

Con todo, el monto de la contratación no podrá exceder el presupuesto disponible, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° precedente. En este caso, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.

ARTICULO 25° DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL SUMINISTRO

 

Una vez tramitado completamente el acto administrativo que adjudique la licitación , el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República emitirá orden de compra mediante el sistema de compras de Mercado Público; para tales efectos, la vigencia de la contratación será por un periodo de 6 meses desde el día hábil siguiente a la aceptación de la orden de compra proveniente de esta licitación enviada por el portal de Mercado Público al proveedor adjudicado, la cual deberá ser aceptada en un plazo no superior a 7 días corridos.

La presente contratación podrá renovarse por una vez y por un período de hasta 6 meses, previo informe fundado de la unidad requirente emitido con anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes puntos:

a)    El beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.

b)    Satisfacción de los suministros entregados.

c)     Conducta en la entrega de los suministros por el adjudicatario.

Previa renovación de la contratación por el periodo de 6 meses, el proveedor podrá mantener o realizar un ajuste a los precios ofertados según variación del Índice de Precios al Consumidor, en la forma establecida en el artículo 42° de las presentes bases, debiendo verificar el Administrador de Contrato que dicho ajuste se justifica a las condiciones y ofertas actuales en el mercado nacional.

En el caso de ser realizada la renovación del suministro, se solicitarán todos los antecedentes necesarios que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República estime pertinente para tales efectos, y la contratación se entenderá vigente desde la aceptación de la orden de compra correspondiente.

ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DEL SUMINISTRO

En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar los suministros contratados, aumentándolos por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total de la contratación, considerando ambas líneas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases.

En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°7 “Oferta Económica”. O de acuerdo a los reajustes que hubiesen sido aprobados, si procediesen.

Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato.

Para el caso, la formalización de este aumento será realizada por medio de la emisión y respectiva aceptación de la orden de compra por el monto aumentado.

ARTICULO 27° SOBRE EL TERMINO ANTICIPADO DEL SUMINISTRO

27.1   El Suministro podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al suministro, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) y l) en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta, en los siguientes casos:

a)    Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista.

b)    Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.

c)     Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.

d)    Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.

e)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por este si acumulase un total de 30% del valor total de la contratación respectiva, en multas efectivamente cursadas.

f)     Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega de los suministros sin causa justificada.

g)    Si el Contratista no acate las instrucciones o directrices que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y las respectivas obligaciones contractuales.

h)    Si el Contratista no cumpliera las ordenes o instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada, al primer incumplimiento;

i)      Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su reglamento.

j)     Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en las Bases de la licitación.

k)    Incumplimiento de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.

l)      Por término del presupuesto comprometido en la contratación objeto de la presente licitación.

m)   Cualquiera otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.

n)    La no entrega de productos, facultará a la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República aplicar un término anticipado de contrato, cuando el proveedor falle con 3 entregas en un mes calendario.

27.2   Las partes podrán poner término anticipado a las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo, previo acuerdo firmado por ambas partes. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término, deberá comunicar a la otra la intención, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término a la contratación.

ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD

Toda información de la Presidencia de la República o de otros organismos públicos, a que la empresa acceda total o parcialmente en virtud de esta contratación, tiene el carácter de “Información Confidencial”, por lo que terceros no pueden acceder a ella, salvo autorización expresa de la Presidencia de la República.

La Empresa y el personal que participe de la licitación por “SUMINISTRO DE PESCADOS Y MARISCOS, FRESCOS Y CONGELADOS, PARA EL REPOSTERO PRESIDENCIAL,  CASINO GENERAL Y RESIDENCIA PRESIDENCIAL PALACIO CERRO CASTILLO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, se obliga a mantener una estricta reserva y confidencialidad de la información recibida, no pudiendo divulgar ningún detalle del mismo, atendido, especialmente, lo referido a los aspectos de seguridad que pudieren comprometer a la Presidencia de la República o sus autoridades.

Del mismo modo, la empresa declara conocer y aceptar la Política de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República contenida en la Resolución Exenta N° 1167, de 7 de octubre de 2019, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que aprueba nuevo texto de la Política General de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República.

Cualquier vulneración de esta cláusula dará lugar a las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, sin perjuicio que se podrá poner término anticipado de la contratación.

ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:

INCUMPLIMIENTO

MULTA

Calidad deficiente de los productos: En el caso que el Administrador de Contrato reciba los productos y no correspondan a lo ofrecido en su propuesta (apariencia, color, textura y las especificaciones técnicas de las presentes bases), lo cual será notificado por medio de un correo electrónico al proveedor.

5 UF por vez.

Atraso en la entrega del suministro (minuta): En el caso que el proveedor incumpliere con la fecha programada para la entrega. En este caso, será considerado incumplimiento a contar del día hábil corrido siguiente a la fecha programada para la entrega.

2 UF por día de atraso

Entrega fuera de horario solicitado: En caso de 3 atrasos injustificados del horario de entrega de los productos, esto es, trascurridos más de 60 minutos y hasta 2 horas desde el horario de entrega, de acuerdo a la solicitud del administrador del contrato.

2 UF por cada 3 atrasos injustificados.

Rechazo de los productos por condiciones de transporte y entrega: En el evento que se rechacen los productos en más de tres (3) ocasiones, durante un (1) mes calendario, se entenderá como rechazo de los productos todos aquellos que no cumplen con las condiciones obligatorias de transporte y entrega.

2 UF por

acumulación

de 3 rechazos

en un mes

calendario.

Tardanza en los tiempos de reposición de los productos rechazados: La reiteración de 3 atrasos, sin causa justificada en los tiempos o condiciones que, al efecto le indique el administrador de contrato.

1 UF por cada 3 atrasos.

El valor de la UF a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.

Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder del 30% del valor total del suministro. Si aplicada una multa o varias multas se llega a ese valor, se procederá al término anticipado de la contratación considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.

ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS.

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado de la contratación y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida. Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, notificándose de ello a la Empresa, o a su representante legal, por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, disposiciones que se aplicarán en subsidio al procedimiento establecido en el presente artículo.   

Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que ordene su aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados.

ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DE LA CONTRATACION (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)

Estará a cargo del Suministro el Administrador del Contrato, quien será el encargado de Sección Bodega de la Presidencia de la República o a quien éste designe.

Para todos los efectos, el Administrador de Contrato será quien deberá velar directamente por la correcta ejecución de la contratación de la especie, y en general, por el cumplimiento del suministro licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.

Durante el período de ejecución de la contratación, habrá a lo menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el Contratista y el Departamento Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. El encargado de Sección Bodega estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.

ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El Contratista se comunicará formalmente con el Administrador de contrato o a quien este designe, mediante correo electrónico, el cual será el único medio de comunicación oficial entre ellos, debiendo siempre, tanto el Administrador de Contrato como contratista, “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo, sin perjuicio que podrán contactarse vía telefónica de forma complementaria.

Toda comunicación entre el contratista y la Presidencia de la República se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.

El Administrador de contrato, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como sancionar los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas de la contratación.

ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.

 

Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

33.1    Conocer los documentos que rigen la licitación.

33.2    Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.

33.3    Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos.  

33.4    Realizar el control de los suministros licitados.

33.5    Propender el pago oportuno de los suministros, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

33.6    Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del suministro (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc).

33.7    Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas a la contratación en el libro Manifold.

Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

a)    Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

b)    El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.

c)     El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.

ARTICULO 34° EJECUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN

a)    El Contratista deberá entregar los suministros licitados ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones de la contratación y a las instrucciones del Administrador de Contrato, con respecto a su cumplimiento.

b)    Cualquier daño físico causado a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de las obligaciones contractuales adquiridas, y como consecuencia de la entrega de los suministros, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.

ARTICULO 35° ENTREGA DE LOS SUMINISTROS

 

Los suministros serán solicitados a través de correo electrónico con orden de compra interna, por el Administrador de contrato o a quien éste designe la responsabilidad, y en cualquier momento durante la vigencia de la contratación.

ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los suministros requeridos durante la ejecución de la presente contratación, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.

Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras, las siguientes:

36.1    Dar oportuno y debido cumplimiento a las obligaciones contractuales adquiridas y a todas las obligaciones establecidas, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

36.2    Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.

36.3    Mantener patente Comercial vigente durante todo el período de la Contratación.

36.4    El Contratista debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

36.5    El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución de la contratación y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento de la Contratación.

36.6    Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución de la contratación, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402, de 25 de julio de 2018, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

36.7    Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

36.8    El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744, de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

36.9    El Contratista no podrá eximirse de cumplir las obligaciones contractuales adquiridas por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

36.10  Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este suministro, serán de cargo del Contratista.

36.11  El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la entrega del suministro, la que mantendrá permanentemente actualizada.

ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA

El personal que contrate el Contratista para la ejecución del suministro, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo, y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República al igual que el personal del subcontratista.

El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de Ozono.

ARTÍCULO 38° CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

El Contratista está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección personal.

Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, deberá disponer el reemplazo de la persona siniestrada, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

Notificada la contratación y cuando corresponda, el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato, a fin de solicitar al contratista los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:

  1. Contratos de trabajo.
  2. Entrega de Reglamento Interno al personal.
  3. Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
  4. Entrega de Uso de implementos de protección personal.
  5. Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.

La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la aceptación de la primera orden de compra por el proveedor.

ARTÍCULO 39° OBLIGACIONES LEGALES

El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.

ARTÍCULO 40° OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y las obligaciones contractuales adquiridas de la presente licitación.

ARTICULO 41° ANTICIPO

Contratación no contempla anticipo.

ARTICULO 42° REAJUSTES

Presidencia de la República, al tercer mes contado desde el día que principia la ejecución del contrato, podrá aplicar un único reajuste de precios de acuerdo a la variación porcentual acumulada que presente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) dentro de ese periodo[2], siempre y cuando ésta sea superior o igual a un 1%.

Para el reajuste se aplicará la siguiente fórmula:

Producto x [variación IPC acumulada trimestral de la contratación]

 

Los precios solo se podrán ajustar estrictamente a la variación del IPC en la forma anteriormente indicada. La presente contratación no considera ningún otro tipo de reajuste.

Para el caso, el referido reajuste se aplicará a contar del mes siguiente del periodo indicado y será formalizado por medio de un acto administrativo que ratifique tal modificación, el cual será cargado en la respectiva ficha de licitación del proceso.


ARTICULO 43° FORMA DE PAGO

La Presidencia de La República pagará al contratista, mediante una (1) factura debidamente emitida de forma semanal con el total de las entregas del período asociadas a guías de despacho y órdenes internas y correcciones si procediese, por el suministro de pescados y mariscos, frescos y congelados para el Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República y la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, según línea de licitación, de acuerdo al monto ofertado en el anexo N°7 “Anexo Económico”, sumando las ampliaciones de la contratación si las hubiere, previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por el encargado de Bodega de la Presidencia de la República.

Una vez recepcionados conformes los suministros en mercado público, o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, en la oficina de Partes de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a dipresrecepcion@custodium.com.

La Presidencia de La República tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)            Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva.

b)            Si es factura es electrónica colocar en el Folio (801) número de Orden de Compra asociada a la licitación. Ejemplo: 776-xx-SE22

c)            Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.

d)            En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

e)            Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

Para el primer pago, se deberá adjuntar, además:

f)             Documento vigente emitido por la Dirección del trabajo o por una entidad u organismo certificador, que acredite que el Adjudicado no registra reclamos ni denuncias por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales pendientes. 

 


En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito total y la respectiva reemisión del Documento Tributario Electrónico, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.

La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a 30 días, a través de la Tesorería General de la República. Por lo cual al momento de facturar debe señalar datos para transferencia electrónica:

-          Razón Social o Nombre Completo

-          Rut

-          Banco

-          Tipo de Cuenta

-          N° de Cuenta

-          Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago

-          De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho deposito.

ARTICULO 44° DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.

En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.

Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley 19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley 19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

ARTICULO 45° CONDICIONES ESPECIALES

a)    En caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones de la contratación, comunicará esta situación por escrito al Administrador de contrato, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

b)    Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

ARTICULO 46° DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

  • Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº 5: Oferta del proponente.
  • Doc. N° 6: Orden de Compra.

ARTICULO 47° DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término a la contratación anticipadamente, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución de la contratación. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, a los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos, y en general, a la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N°211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que tengan como efecto el privar al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

ARTÍCULO 48° JURISDICCIÓN

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación de la presente contratación que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia.

ARTÍCULO 49° DAÑOS A LA PROPIEDAD

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.

En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

“SUMINISTRO DE PESCADOS Y MARISCOS, FRESCOS Y CONGELADOS, PARA EL REPOSTERO PRESIDENCIAL, CASINO GENERAL Y RESIDENCIA PRESIDENCIAL PALACIO CERRO CASTILLO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”

  1. SOLICITUD.

El Departamento Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República, requiere la contratación del suministro de pescados y mariscos, frescos y congelados, para el Repostero Presidencial, Casino general y Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo de la Presidencia de la República, conforme a las características técnicas establecidas en estas especificaciones.

  1. OBJETIVO.

Contar con el suministro de pescados y mariscos, frescos y congelados, los cuales son solicitados para la alimentación de funcionarios, y para el desarrollo de actividades de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo y el Palacio de La Moneda, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.

  1. LISTADO DE PRODUCTOS.

Se requiere que los proveedores oferten por la totalidad de los productos requeridos, por línea licitada, mencionados en las características técnicas del punto 5 de las Especificaciones Técnicas y en el Anexo N° 7, Oferta Económica, cumpliendo todas las características y requisitos descritos. Se exige procedencia de pescado fresco o fresco enfriado, congelado, eviscerados, desparasitados, que cumplan con las características físicos organolépticas, y con lo dispuesto por los artículos 313, 314, 317 y 320 al 324, del Título XII del Decreto N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Respecto a los Mariscos, éstos pueden ser frescos o fresco enfriados, congelados; deberán estar debidamente desparasitados y purificados y deberán cumplir con las exigencias contenidas en los artículos 325 al 328 y 330 al 335, del Título XIII, del Reglamento Sanitario de los Alimentos, ya citado.

  1. CARACTERÍSTICAS FÍSICO/ORGANOLÉPTICAS.

El Traslado de TODOS los pescados y mariscos frescos y congelados indicados estará regido por lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

El transporte deberá ser realizado en vehículos autorizados por la Autoridad Sanitaría correspondiente, debiendo contar con carrocería cerrada y con un adecuado sistema de refrigeración. Estos vehículos deberán permanecer en todo momento en perfectas condiciones de mantención, higiene y limpieza.

La rotulación de los productos congelados deberá cumplir la siguiente característica: en el embalaje de los productos será establecido el número de lote y año de producción, peso neto que identifica la planta productora, fecha de envasado y vencimiento (de acuerdo a la NCh 1500).

  1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.

Los productos solicitados por cada línea deberán cumplir las siguientes características:

FICHA TÉCNICA

PESCADOS Y MARISCOS

TIPO

PRODUCTO

UNIDAD

LÍNEA ELABORACIÓN / PRESENTACIÓN

REQUISITOS

FRESCO

CONGRIO FILETE FRESCO

Kilo

Congrio dorado o colorado Fresco. Sin cabeza eviscerado, sin piel.

De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto (mar), agallas color rojos y ojos convexos y brillantes. 

CORVINA FILETE FRESCA

Kilo

Fresco. Sin cabeza eviscerado, filete sin piel y cola.

De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto (mar), agallas color rojos y ojos convexos y brillantes. 

REINETA FILETE FRESCA

Kilo

Fresco. Eviscerado, sin cabeza y cola, sin espinas, sin piel

De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto (mar), agallas color rojos y ojos convexos y brillantes. 

SALMÓN FILETE FRESCO

Kilo

Fresco. Eviscerado, sin cabeza y cola, filete sin piel.

De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto (mar), agallas color rojos y ojos convexos y brillantes. 

CONGELADO

SALMÓN FILETE CONGELADO

Kilo

Elaborado a partir de salmón fresco de primera calidad, completamente desgrasado, refrigerado y congelado. Glaseado menor al 20%

De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas y está libre de espinas y piel. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto. 

TILAPIA FILETE CONGELADO

kilo

Elaborado a partir de tilapia fresca de primera calidad, completamente desgrasado y procesado, refrigerado y congelado. Glaseado menor al 20%

De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas y está libre de espinas y piel. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto

CONGRIO FILETE CONGELADO

Kilo

Elaborado a partir de Congrio dorado o colorado filete fresco de primera calidad, completamente desgrasado y porcionado en porciones de 200 – 220 grs (peso drenado), refrigerado y congelado

De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas, está libre de espinas y piel. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto. 

CORVINA FILETE CONGELADO

Kilo

Elaborado a partir de corvina filete fresca de primera calidad, completamente desgrasado y porcionado en porciones de 200- 220 grs (peso drenado), refrigerado y congelado

De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas, está libre de espinas y piel. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto. 

MERLUZA FILETE CONGELADA

Kilo

Elaborado a partir merluza española fresca de primera calidad, completamente desgrasado y porcionado en porciones de 200- 220 grs (peso drenado), refrigerado y congelado

De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas y está libre de espinas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto. 

REINETA FILETE CONGELADA

Kilo

Elaborado a partir de reineta filete fresca de primera calidad, completamente desgrasado y porcionado en porciones de 200- 220 grs (peso drenado), refrigerado y congelado

De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas y está libre de espinas y piel. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto. 

SURTIDO DE MARISCOS

Kilo

Elaborado a partir de mariscos frescos (choritos, calamar, camarón y almejas, en cantidades proporcionales) refrigerado y congelado. Glaseado menor al 20%

De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico de los productos al descongelar. 

ATÚN CONGELADO

Kilo

Elaborado a partir de Lomos de Atún, sin piel ni espinas, de primera calidad, color característico de la especie (rosado-rojizo), uniformidad según calibre solicitado y congelado.

De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico de los productos al descongelar sin indicios de deterioro, descomposición o contaminación. 

SALMÓN INTERFOLIADO

Unidad

Láminas intercaladas de salmón natural listo para el consumo. Producto sellado al vacío y congelado. Glaseado menor al 20%

De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico al producto al descongelar. Sin indicios de deterioro, descomposición o contaminación. 

  1. TRASLADO Y ENVASES.

Los diversos productos alimenticios deberán ser despachados en envases contenedores de primer uso y cuyo material corresponderá a envase plástico, que proteja su traslado y almacenamiento, y en ningún caso los productos alimenticios se recepcionarán a granel.

El oferente deberá contar con vehículos (propios o arrendados) que permitan una temperatura controlada, es decir, una cadena de frío intacta que garantice que el producto tenga una temperatura optima en su traslado. El oferente adjudicatario deberá adjuntar la autorización sanitaria vigente para vehículos de transporte de alimentos perecibles, que requieran frio para su conservación (refrigeración y/o congelamiento) conforme lo dispone la ley, y, de no adjuntar dicha información o documentación, la oferta presentada será declarada como inadmisible.

  1. SOLICITUD DE PRODUCTOS.

Los productos a suministrar serán solicitados a través de minutas, las que serán enviadas al adjudicatario vía correo electrónico por el Administrador de Contrato a lo menos con dos días de anticipación. No obstante lo anterior, la empresa deberá cumplir también con el despacho de pedidos urgentes, siempre y cuando disponga de stock.

La Presidencia de la República podrá solicitar pedidos urgentes en cualquier momento, debiendo el adjudicatario aceptar o rechazar el pedido urgente según la capacidad de gestión y disponibilidad de lo solicitado. Además, los productos solicitados deberán ser despachados según el plazo ofertado en el Anexo N°5.

  1. RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS.

La recepción de los productos se realizará entre las 07:30 a.m. a 12:00 a.m., en Palacio de la Moneda ubicado en Morandé N°130 subterráneo de la Plaza de la Constitución, Santiago, a través de la Sección Bodega, para el caso de la línea 1; y entre las 09:00 a.m. a 13:00 p.m. en Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo ubicada en Calle Callao N°398, Viña del Mar, a través de la Sección Bodega, para el caso de la línea 2; quienes serán responsables de validar la entrega por medio de los protocolos de ingreso y control de calidad de los productos recibidos. La recepción de los productos deberá ser con guía de despacho.

  1. RECHAZO DE PRODUCTOS.

Si los productos entregados por la empresa que resulte adjudicada no cumplen con los requerimientos de calidad especificados en las órdenes de compra, los productos podrán ser rechazados en base a los criterios de aceptación y defectos.

Si los productos resultaran rechazados, se enviará un correo electrónico en el mismo día al proveedor con copia a todos aquellos Departamentos, Áreas y/o Secciones que se encuentran relacionados directamente con el proceso de alimentación institucional, el cual contendrá la descripción de la documentación contable y/o tributaria entregada, cantidad de productos a devolver y el motivo o defecto detectado. Además, se le solicitará al proveedor la reposición de estos productos en un plazo que el administrador de Contrato determine.  En el caso de que la reposición no sea requerida, se solicitará el envío de una Nota de Crédito por los productos devueltos cuando ella aplique.

Cabe señalar que el rechazo de los productos por incumplimiento de especificaciones técnicas, o debido a defectos de los productos, podrá ser total o parcial.

A continuación, se presenta una tabla resumen con los criterios de aceptación y los defectos que pudiera tener el producto para la Presidencia de la República.

 

Clasificación de defectos de Productos del Mar                                                                   para la Presidencia de la República

 

 

 

 

Defectos

Acepta

Rechaza

Acepta condicional

a) Críticos

Físico/organoléptico

Rotulación

Temperatura

Obligatorio.

Obligatorio.

Obligatorio (inferior a 5°C).

No cumple con artículo 268,269 y 270 del RSA DS 977/97.

Sin rotulación.

Superior a 6°C.

No es posible.

No es posible.

No es posible.

b) Mayores

Calibre solicitado

Inferior al solicitado en las unidades muestreadas.

Acepta con observaciones.

Cuerpos extraños

Al existir en las unidades muestreadas.

No es posible.

c) Menores

Poca homogeneidad de piezas

Acepta con observaciones.

Número de unidades o kilos menos

Se recepciona

(Previa Consulta).

Diferencia de pesos o unidades

Se recepciona

(Previa Consulta).

De acuerdo a lo señalado por el Reglamento Sanitario de Alimentos, aprobado mediante Decreto Nº 977, de 1997, del Ministerio de Salud, en su artículo 98, un alimento alterado es aquel que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo. En este caso, los alimentos “alterados” no serán aceptados por Bodega de Recepción de Palacio la Moneda y Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo y se les solicitará el cambio del producto. Lo mismo sucede con los alimentos “contaminados”, a los que hace mención el artículo 101 del mismo cuerpo normativo, los cuales no serán aceptados cuando presenten sustancias extrañas de origen mineral, orgánico o biológico, suciedad restos o excrementos.

10. RESOLUCIÓN SANITARIA.

Es de carácter obligatorio que los proveedores adjunten como parte de su oferta, la Resolución Sanitaria otorgada por la autoridad sanitaria correspondiente (SEREMI de Salud), para los alimentos y transporte que ocuparán para la entrega de los productos.

11. ANULACIÓN DE SOLICITUDES.

Presidencia de la República podrá solicitar la anulación de solicitudes realizadas previamente, siempre y cuando estas posean una antelación mínima de 48 horas corridas de la fecha de entrega.




[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.

[2] Para efectos del cálculo de la variación acumulada del IPC dentro del periodo indicado de 3 meses, se considerará el tercer reajuste que se haga a este índice desde el inicio de la ejecución del contrato, el cual es informado a través del Boletín Estadístico por el Instituto Nacional de Estadísticas los días 8 de cada mes, no afectando ello la fecha en que se haga efectivo el reajuste, que corresponderá a lo que señala el inciso final del artículo 42° de las Bases. 


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.